DERECHO MERCANTIL

GUTIÉRREZ PÉREZ, Antonio, "Dinero y gestión estatal, algunas proposiciones analíticas", Investigación Económica, México, vol. XLVIII, núm. 188, 1989, pp. 47-67.

Dada la crisis que se está dando en el sistema capitalista, resulta interesante fijar los puntos sobresalientes del artículo de Gutiérrez Pérez, quien toma como retos teóricos, dilucidar la naturaleza y la especificidad del dinero en el capitalismo, para comprender lo que está en juego en la gestión estatal del mismo.

Lo fundamental en dos razones: La primera, relativa a la crisis del capitalismo contemporáneo, que significó "el desmoronamiento de la forma específica de organización monetaria que este sistema creó y desarrolló como sostén y palanca de su propia dinámica expansiva". El autor, en este aspecto, se está refiriendo al tratado de Bretton Woods que surge en la posguerra (1944). La segunda, el autor la ubica en el abandono del keynesianismo imperante en la posguerra, por un paradigma alternativo —"remozado y adecuado a las nuevas condiciones del capitalismo, el neomonetarismo"— que aparece ligado a una concepción neoclásica de la economía.

El autor refiere que los ejes centrales teóricos del monetarismo moderno giran en torna a cuatro aspectos: La identidad entre los intereses particulares y el general está asegurada por el mercado y la libre competencia (Adam Smith); existe un comportamiento racional de los individuos que responden a las modificaciones de los precios de las mercancías y del dinero como sujetos conocedores del mercado; el mercado es una forma no coercitiva de organización de los individuos y las empresas; el dinero es un bien análogo a los otros bienes, que sirve para mantener la riqueza. Se plantea el problema monetario básico de explicar cómo se determina la cantidad de medios de circulación que debe haber en la economía. Fijando como característica principal de la demanda de dinero, su estabilidad. Siendo la oferta monetaria un movimiento económico exógeno, tiene que estar controlado por el gobierno a través de la base monetaria, ya que, precisa el autor, "todo desequilibrio monetario derivado de un exceso de oferta de dinero en relación con su demanda, da lugar a un proceso inflacionario". De este planteamiento desprende el autor que en el origen de toda crisis está el Estado, por olvidar la disciplina monetaria; ya que una mala administración de la masa monetaria genera desequilibrios sobre los otros mercados. De los planteamientos anteriores, el autor destaca la importancia de la relación Estado-dinero, y de su conceptualización, y es así cómo en esta doble dirección desarrolla su artículo en tres apartados que titula: Dinero y Estado: la historia de un conflicto inrreductible; la determinación económica del dinero en el mundo mercantil y en el capitalismo; Dinero y gestión estatal.

El autor, después de hacer un análisis interesante en torno a los puntos planteados, llega a las siguientes conclusiones:

En el primer punto sostiene que no hay que desconocer el carácter ambivalente del dinero, como reserva de valor, medio de atesoramiento y con su carácter privado de la propiedad y de la actividad productiva en la sociedad mercantil. El conflicto de la naturaleza misma del dinero ha sido resuelta por el Estado a través de articular un conjunto de instituciones y prácticas monetarias y de la codificación más o menos coherente de reglas y técnicas complejas, llamadas política monetaria. En el segundo punto, piensa Gutiérrez Pérez que "el dinero no es sólo la forma de circulación de los títulos de propiedad, sino también el modo de apropiación del trabajo ajeno, lo cual no es más que el contenido de la propiedad privada". En este aspecto, hace referencia al concepto de dinero, de Marx, con lo cual el autor gira en torno a consideraciones capital vs trabajo asalariado, para precisar: dinero igual a valor de cambio autónomo y universal; dinero igual a simple medio de circulación o moneda.

En el tercer punto, el autor refiere que el origen del dinero está en el mundo mercantil y no en un acto estatal, por lo que es responsable de las crisis monetarias, como gerente que es del equivalente nacional, al señalar los principales momentos y formas de la intervención. Concluye que lo que está detrás de la trama dineraria, son los problemas no sólo económicos, sino políticos y sociales.

Elvia Arcelia QUINTANA ADRIANO



VIANELLO, Giorgio Pietro, "Insurance ombudsman nel Regno Unito" Diritto ed economía dell'assicurazione, Milán, Giuffrè, núms. 2-3, 1992, pp. 611-618.

Nuevas instituciones jurídicas revelan precariedad del derecho vigente o creatividad inagotable del universo jurídico. Regulación jurídica sencilla, precisa y oportuna para nuevos reclamos sociales.

He aquí el ombudsman en el sector asegurador(insurance ombudsman) instituido en 1981 por las principales empresas aseguradoras británicas. Otro precioso eslabón, en la extensa e inapreciable cadena del ombudsman.

Dicha alhaja enriquecióse aún más con el engarce —en 1986— de otra valiosa sortija: el ombudsman en el medio bancariobritánico (banking ombudsman).

Esta tendencia ombudsmana ha permeado el ámbito jurídico mundial; pues brota sorpresivamente en cualquier parte (aquí, recientemente, se sugirió un ombudsman militar).

El surgimiento del insurance ombudsman originóse en la insatisfacción de las expectativas de los asegurados, pues las aseguradoras, al no respetar lo pactado, han provocado que la contienda abandone el espacio arbitral y se instale en el ámbito judicial.

Con el insurance ombudsman, emerge una instancia previa al juicio ordinario. La oficina del ombudsman asegurador se constituyó como una sociedad consorcial o un consorcio societario con personalidad jurídica propia y responsabilidad ilimitada.

Sus características estructurales y finales consisten en someterse a la jurisdicción del ombudsman y acatar las recomendaciones que solucionen las diferencias entre aseguradora y clientela, y en observar el reglamento que establece la organización y funcionamiento de dicha oficina.

El órgano normativo general que regula la vida del consorcio es la Asamblea General. Tres son los órganos operativos del consorcio institucionalmente previstos con funciones ejecutivas: a) la junta directiva; b) el Consejo de la oficinay, c) el ombudsman aseguradorpropiamente dicho.

En la estructura orgánica se colocan como los tres vértices de un triángulo: La junta directiva es elegida por la Asamblea General y la conforman representantes de las empresas asociadas. Dicho órgano tiene competencia para la gestión patrimonial de la Oficina; para determinar y recolectar las cuotas de los asociados; para designar a los miembros del Consejo; para conservar el secreto profesional de la oficina y compartirlo discrecionalmente.

Lo encabeza un presidente y un vicepresidente; se delibera por mayoría; el presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

El Consejo de la Oficina es un órgano colegiado, caracterizado por que algunos de sus componentes son designados por la junta directiva y otros por el Consejo.

Otra peculiaridad es que dicho Consejo nombra al insurance ombudsman. Éste se desempeña como una autoridad conciliadora, arbitral o decisoria.

El campo de intervención del insurance ombudsmanestá delimitada por la aplicación del principio según el cual las reglas jurídicas, en cuestión de relaciones con aseguradoras, deben respetarse conforme a la equidad, armonizando los principios generales de la buena práctica aseguradora con la exigencia principal de tutelar el uso que exige la confianza de un comportamiento leal y honesto.

El rol de esta institución tiende a que el trabajo del asegurador se realice concienzudamente. Su actuación está sustentada en las máximas de la equidad y sobre todo en dos de ellas: una, que compromete mucho a las empresas aseguradoras —"La equidad toma más en cuenta la intención que la forma"— e induce a no detenerse en una interpretación meramente formal o literal del contrato; la otra, que afecta más al asegurado —"Quién se acerca a la equidad debe hacerlo con manos limpias"— ello significa que toda solución equitativa debe subordinarse a las "manos limpias", es decir, a la buena fe —de quien por ser una parte débil— impregna —el procedimiento relativo— de tal virtud para obtener externamente dicho remedio resolutivo.

Más adelante, el autor, nos ilustra sobre los aspectos propiamente técnicos del ombudsman asegurador: la competencia por materia; el procedimiento, y los caracteres y posibles límites de la decisión que se emite.

Dicha institución es competente para resolver las controversias que surjan entre asegurados y aseguradoras por incumplimiento del contrato. Competencia que, desde luego, tiene bien establecidos sus límites.

El procedimiento se inicia con una fase introductoria al presentar la demanda. Posteriormente viene una etapa preliminar y una instructiva. La decisión del ombudsman asegurador puede aceptarse o rechazarse por el recurrente. En este caso, la decisión es ineficaz. Sin embargo, el asegurado tiene expedita la vía del juicio ordinario para hacer valer su derecho, con la oportunidad de aprovechar lo dicho en su favor por el ombudsman asegurador, según le convenga.

He aquí pues, información valiosa y novedosa que invita a analizar y profundizar, para más tarde implantar algo similar en nuestro derecho patrio.

Pedro Alfonso LABARIEGA VILLANUEVA