DERECHO PROCESAL

ALMAGRO NOSETE, José, "Estudio sobre una proposición de directiva comunitaria que regule las acciones colectivas y de grupo de los consumidores", Justicia, Barcelona, núm. III, 1990, pp. 519-550.

Tomando como base la resolución del 13 de marzo de 1987 del Parlamento europeo sobre la compensación a consumidores y la resolución del Consejo de 25 de junio del mismo año sobre el acceso de los consumidores a la justicia, Almagro Nosete formula una propuesta de directiva comunitaria que regule los elementos comunes necesarios para que cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Económica establezca la posibilidad de acceso de los consumidores ante sus propias jurisdicciones, por medio de acciones colectivas y de grupo, que puedan ser ejercidas por las asociaciones u organizaciones de consumidores con personalidad jurídica.

Después de señalar las limitaciones de que adolecen las acciones individuales para el planteamiento de los problemas del consumo de bienes y servicios producidos en forma masiva, el autor analiza los antecedentes doctrinales y legislativos de las acciones colectivas y de grupo, tanto en los países del common law (relator actionsy class actions) cuanto de los Estados de Europa continental (Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca, Francia y Alemania). El procesalista español concluye:

Es muy interesante el proyecto de directiva que propone Almagro Nosete. Por un lado, sugiere que los Estados miembros reconozcan en sus legislaciones internas legitimación procesal a las asociaciones y organizaciones de consumidores para actuar ante cualquier jurisdicción, en defensa de sus propios derechos e intereses legítimos, de las personas que formen parte de las mismas, pero además en defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores pertenecientes a la categoría, clase o sector de los asociados, afectados por acciones u omisiones causadas por los mismos o iguales hechos del proveedor. Por otro lado, sugiere que estas acciones en defensa de los intereses del grupo de consumidores afectados no se limiten por la ley a supuestos excepcionales, o concretos sino que se extiendan a cualquier género de posibles decisiones judiciales, ya sean meramente declarativas o de condena.

En el proyecto se prevé, además, la posibilidad de que la legitimación procesal activa se otorgue a las asociaciones y organizaciones de consumidores no sólo ante las jurisdicciones civiles y mercantiles, sino también ante la jurisdicción penal, para que puedan constituirse como parte civil (el ofendido, en nuestro derecho) y ante la jurisdicción administrativa. También se hace referencia a las condiciones para la admisión de las acciones de grupo, la publicidad que se les debe dar con el fin de que se adhieran los interesados, las medidas cautelares que pueden decretar los órganos jurisdiccionales y los efectos generales de la sentencia que se dicte.

José OVALLE FAVELA



PELLEGRINI GRINOVER, Ada, "Il nuovo processo brasiliano del consumatore", Rivista di Diritto Processuale, Padua, Italia, núm. 4, octubre-diciembre de 1991, pp. 1057-1073.

El 1o. de marzo de 1991 entró en vigor el Código de Defensa del Consumidor de Brasil, el cual, tomando como base las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y las directivas de la Comunidad Económica Europea, sistematiza las normas nacionales sobre relaciones de consumo.

El Código comprende los siguientes títulos: I. De los derechos del consumidor; II. De los delitos; III: La defensa del consumidor en juicio; IV. Del sistema nacional de defensa del consumidor; V. De los convenios colectivos de consumo, y VI. Disposiciones finales.

La autora se ocupa de analizar fundamentalmente las disposiciones del título tercero. Aclara que la denominación de éste (la defensa del consumidor en juicio):

Ada Pellegrini señala que la parte procesal del Código atiende básicamente dos aspectos: el de las acciones individuales y el de las acciones colectivas. Del primero menciona algunas de las nuevas reglas, entre las cuales podemos destacar las siguientes: la configuración de las acciones que tengan como objeto obligaciones de hacer o de no hacer; la utilización de la cosa juzgada del proceso colectivo a favor de pretensiones individuales; al inversión, ope iudicis, de la carga de la prueba a favor del consumidor; la implementación de los tribunales para la justicia de menor cuantía; la asistencia jurídica integral y gratuita a los consumidores de pocos recursos, etcétera.

En relación con las acciones colectivas, la destacada procesalista brasileña advierte que éstas ya habían sido contempladas en la Ley núm. 7347 de 24 de julio de 1985 que se encargó de la tutela jurisdiccional de los intereses difusos propiamente dichos, relativos al medio ambiente y a los consumidores, en su dimensión colectiva e indivisible (véase, de la propia autora, "Acoes colectivas para a tutela do ambiente e dos consumidores: a Lei núm. 7347, de 24 de julho de 1985", en Novas tendencias do direito processual, Río de Janeiro, Forense Universitaria, 1990, pp. 148-164).

En el Código de Defensa del Consumidor se introduce una nueva clase de acción colectiva, aparte de la prevista en la Ley 7347 de 1985; la acción colectiva resarcitoria de los daños individualmente sufridos por los consumidores o las víctimas de los productos o servicios, inspirada en las class actions for damages del sistema de common law. Para una mejor comprensión de la regulación brasileña, la autora analiza las class actions del sistema norteamericano y sus desarrollos en otros países, como Australia, Canadá (particularmente en la provincia de Quebec) e Israel.

Ada Pellegrini afirma que en la regulación de esta nueva acción colectiva:

El Código de Defensa del Consumidor conserva la solución que la legislación anterior había dado a las acciones colectivas en relación con la cosa juzgada, al extender los límites subjetivos de ésta erga omnes o ultra partes, por lo que concierne a los procesos colectivos para la tutela de los intereses difusos y colectivos propiamente dichos, de naturaleza indivisible, con la modalidad de que considera inexistente la cosa juzgada en caso de insuficiencia de pruebas.

Pero para los procesos colectivos por acciones de reparación de daños individualmente sufridos por los consumidores y las víctimas de infortunios de consumo, la extensión de la cosa juzgada a terceros prevé sólo para favorecer las acciones personales, pero no para perjudicarlas; es decir, se adoptó la cosa juzgada secundum eventum litis, permitiendo la extensión de aquélla sólo en caso de que se declare fundada la demanda hecha valer a través de la acción colectiva. La autora también examina los problemas relativos a la legitimación, la adecuada representatividad, la litispendencia y la continencia de la causa.

Será muy interesante conocer los resultados de esta nueva experiencia brasileña en el terreno de la protección de los consumidores. Es preciso reconocer desde ahora que el Código de Defensa del Consumidor constituye uno de los más importantes y valiosos esfuerzos para ordenar y avanzar en el reconocimiento de los derechos de los consumidores y en el diseño de instrumentos adecuados para buscar su protección en el proceso jurisdiccional. Cabe señalar que no por casualidad la profesora Pellegrini fue la coordinadora de la comisión encargada de elaborar el proyecto original del Código.

José OVALLE FAVELA