TEORÍA GENERAL Y FILOSOFÍA DEL DERECHO

GARCÍA AMADO, Juan Antonio, "Sobre los modos de conocer el derecho o de cómo construir el objeto jurídico", Droit et Société. Revue Internationale de Théorie du Droit et de Sociologie Juridique, París, núms. 20-21, 1992, pp. 53-72.

Conocer el derecho es penetrar en los mecanismos de su producción. El derecho se entiende como un discurso: un discurso que habla del derechoy sobre el derecho. Se trata de aportar elementos de discusión respecto de la naturaleza discursiva del derecho y de las fuentes discursivas de su producción. Es una análisis propio de la epistemología jurídica o, si se prefiere, de sociología del conocimiento jurídico.

Se considera que el derecho es un producto social que se constituye en el seno de la comunicación lingüística. La importancia social del derecho es que funcione, pero en el momento en que se convierte en objeto de estudio basado en términos de validez, su importancia estará sujeta a los dictados del discurso.

Si una de las características del derecho moderno, atribuida por el discurso jurídico (el discurso del derecho), es su capacidad de autorregulación y autolegitimación, la realidad derecho se convierte en un discurso sobreel derecho. Dos objetivos se buscan al estudiar la incidencia discursiva en el objeto llamado derecho: relativizar la diferencia entre teoría y práctica, y aportar un nuevo parámetro de clasificación del conocimiento jurídico.

En relación con la separación entre el análisis teórico del derecho y el práctico, se considera que tendría que matizarse, ya que un estudio práctico del derecho tiene que ser presentado en un discurso, y eso lo convierte en una teoría (en el sentido de que propone una explicación sistematizada de un fenómeno). La separación responde a criterios ideológicos basados en la negación explicativa del derecho como fenómeno social: en cuanto a su producción y aplicación.

Respecto a la clasificación de los tipos de conocimiento jurídico, se considera que existen tres:

  1. El conocimiento jurídico de implicación vivencial ordinaria: aquel que tiene la población en general.

  2. El conocimiento jurídico de implicación operativa o práctica:el que poseen los profesionales encargados de la aplicación del derecho.

  3. El conocimiento jurídico teórico: el que producen y reproducen los doctrinarios del derecho.

La relación entre estos tipos de conocimientos, en términos generales, se manifiesta de la siguiente manera: el conocimiento jurídico vivencial no está subordinado a los otros dos, ya que es el espacio natural de aplicación real del derecho, es decir, donde efectivamente se manifiesta su reconocimiento.

La relación entre el conocimiento práctico y teórico es de condicionamiento y subordinación recíproca. Las consecuencias de esta interdependencia dinámica se pueden sintetizar de la siguiente manera:

La sociología del conocimiento jurídico ha sido una de las facetas que la sociología del derecho ha descuidado.

Analizar la producción del conocimiento jurídico como un hecho redundará en la comprensión del derecho como fenómeno social.

Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN



JUSTICE, Kathleen Eleanor, "There Goes the Monopoly: The California Proposal to Allow Nonlawyers to Practice Law", Vanderbilt Law Review, Nashville, Tennessee, vol. 44, núm. 1, enero de 1991, pp. 179-212.

El trabajo que reseñamos se divide en cinco partes: I. Introducción, II. Antecedentes legales, III. Cronología del ejercicio no autorizado de la profesión, IV. Opinión de la barra de abogados de California y V. Conclusiones.

El ejercicio de la abogacía nos interesa a todos, esto es, a todos los abogados, tanto en Estados Unidos, país al que el artículo se refiere, como en México.

A los abogados les gusta competir, pero entre ellos mismos, de ahí que se opongan a la competencia externa, o mejor dicho, a la competencia no profesional y logren limitarla a través de su participación en barras, legislaturas y tribunales.

Sin embargo, lo anterior puede reducir el acceso del público indigente al sistema jurídico, refiriéndose el artículo especialmente a la comunidad hispánica de California.

De ahí que exista una tendencia para atenuar las restricciones a la práctica de la abogacía.

Restricciones que, por otro lado, pueden ser tanto públicas como privadas, prevaleciendo estas últimas a cargo de las barras de abogados, ya que el sector público tiene una influencia menor en el área.

Para empezar, hay que definir primero qué se entiende por ejercicio de la abogacía. Para las barras de abogados éste consiste principalmente en la redacción de documentos y la asistencia judicial.

Por su lado, los tribunales aplican los siguientes criterios: determinar si el servicio impugnado tradicionalmente lo prestan los abogados, determinar si tal servicio debe prestarlo un profesional con preparación jurídica especializada, o si por el contrario lo puede realizar alguien que no la tenga, finalmente, determinar si la actividad impugnada puede perjudicar al público en general.

Además de exponer la opinión de la barra del Estado de California, el artículo examina la postura de otros estados: Washington, Oregon, Florida, Maryland, Nevada, Distrito de Columbia e Illinois.

La barra de abogados de California, por su parte, propone las siguientes posibilidades: 1) desregulación de la práctica de la abogacía con el fin de permitirla a no profesionales, aunque sólo en limitadas actividades, tales como quiebras, derecho familiar y relaciones inquilinarias, 2) control de estas actividades por el departamento de protección al consumidor, 3) que ese departamento establezca los requisitos para realizarlas, 4) aprobación de la suprema corte de justicia del estado, 5) establecimiento de medidas disciplinarias, y 6) control de las autoridades para que se apliquen.

La autorización a no profesionales de prestar determinada asistencia legal, diversificaría el mercado profesional.

Además, para ejercer, estas personas tendrían que registrarse y no participarían en litigios. Asimismo, deberán reunir ciertos requisitos que tienen que ver con su preparación, eficiencia y ética profesional.

Marta MORINEAU