VARIOS

BYNUM, Charlotte L., "Feminism and Pornography: A New Zealand Perspective", Tulane Law Review, vol. 65, núm. 5, mayo de 1991, pp. 1131-1182.

No sólo en el tema tratado radica el interés de este artículo sino porque además, como nos dice su autora, representa un esfuerzo por dar a conocer en los Estados Unidos los avances de la investigación jurídica de otros países, en este caso Nueva Zelanda. Agrega además que el análisis y propuestas para solucionar determinados problemas sociales trascienden las fronteras nacionales.

El artículo está dividido en cinco partes: introducción, antecedentes, contexto histórico, Nueva Zelanda frente a la pornografía y conclusiones.

En los países modernos del common lawes frecuente encontrar investigaciones sobre la pornografía patrocinadas por el sector público. De tal suerte, en los Estados Unidos se creó en 1967-1968 la Comisión sobre Obscenidad y Pornografía (Comisión Johnson), que publicó un informe en 1970, además del que publicara la Comisión sobre Pornografía (Comisión Meese) en 1986. En Canadá apareció en 1985 el informe de la Comisión sobre Pornografía y Prostitución, y otro tanto ha sucedido en la Gran Bretaña, en donde vieron la luz varios informes, en 1958, 1966 y 1979.

En Nueva Zelanda el control estatutario de la pornografía data de 1727, año en que se prohibió la publicación de material sexualmente ofensivo.

Más adelante, dos leyes sobre vagos, 1824 y 1838, tipificaron como ilícita la exhibición indecente. Así aparecieron diferentes leyes sobre la materia hasta la actual reglamentación que incluye la ley sobre publicaciones indecentes de 1963, que creó un tribunal con facultades para decidir qué se publica y qué se graba. También se censuran otros medios de comunicación a través de las leyes de cinematografía, 1976 y 1983, y video de 1987.

La opinión pública neozelandesa está a favor del control oficial-censura de la pornografía. Esto se debe por un lado, a las posturas feministas al respecto, posturas que a su vez, han sido aceptadas por el grueso de la población que considera a la pornografía —sobre todo la importada— como una clase de contaminación que hay que combatir para salvar la integridad cultura de la nación.

Marta MORINEAU



CLAUDOT-HAWAD, Héléne, "Nomades et État: L'impensé juridique", Droit et Société. Revue Internationale de Théorie du Droit et de Sociologie Juridique, París, núm. 15, 1990, pp. 211-222.

Los béreberes del Sahara Central y de Sahel se encuentran en un serio dilema que atenta su vida cultural: la legislación de los Estados corresponde a una visión sedentaria de las relaciones sociales. Los nómadas tienen una concepción del mundo que por ser diferente a la dominante los excluye injustificadamente. Es la relación de dos culturas jurídicas: la estatal y la consuetudinaria.

Se trata de un fenómeno de aculturación jurídica enraizado en un proceso de colonialismo jurídico. La relación entre culturas jurídicas diferentes puede darse en un contexto de dominación o de cooperación. El caso de los nómadas del norte de África arrastra el peso de las administraciones coloniales francesas y de sus herederas: las legislaciones estatales actuales (Argelia, Marruecos, Túnez).

La visión que el derecho estatal tiene sobre la tierra, por ejemplo, es de un objeto de apropiación. Por tanto, una tierra no cultivada, no poseída, es una tierra "vacante", una tierra "muerta". Para el derecho consuetudinario nómada, en cambio, la tierra es su fundamento cultural. Su valor está en relación con lo que representa (origen, ejemplo) y ofrece (agua, pasto...).

Las fronteras del Estado, por otra parte, son fijas. Y esto vale también respecto a sus fronteras jurídicas mentales: al interior del ámbito espacial de validez de su derecho no puede existir otro sistema de reglas. Para un nómada, las fronteras territoriales desaparecen para aparecer en cualquier espacio de tierra donde esté viviendo. Siendo la tierra la madre de su existencia, no tiene espacios prohibidos, y la manera de quererla es respetando el espacio donde los pies se encuentren.

Son las caravanas, los conjuntos de tiendas, el espacio territorial donde la concepción consuetudinaria cosmogónica se desarrolla. Cada tienda pertenece a un grupo de filiación, donde el más anciano determina el modo como han de aplicarse las reglas consuetudinarias ecológicas y su ámbito de aplicación podría extenderse, en teoría, a todo el planeta.

Una vez terminada la temporada seca, los nómadas inician su marcha con sus animales, y nada ni nadie podrá interponerse en su camino porque pondrían en peligro la perpetuidad del mundo. Esta necesidad de caminar "sobre la espalda de la tierra" obedece a leyes cósmicas que el hombre debe cumplir. Prohibírselo sería condenarlo a la muerte.

El sistema jurídico consuetudinario nómada se fundamenta, pues, en la libertad de movimiento que reproduce el ciclo del universo. Y el soporte de este movimiento es el suelo, el cual no puede ser individualmente dividido ni poseído. La tierra, en consecuencia, es un espacio de responsabilidad colectiva que descansa en la sapiencia de los ancianos.

La historia muestra que a pesar de los contextos de dominación, las culturas jurídicas no solamente conservan su originalidad sino que también reciben influencias mutuas. El sistema jurídico consuetudinario nómada, por ser, quizá, minoritario, y por estrechez de criterio de los juristas, no ha sido valorado en el rico y complejo contexto de las culturas jurídicas de la humanidad. Sin embargo, sus concepciones cosmogónicas están siendo retomadas por las concepciones internacionalistas del derecho ambiental. La lógica del derecho estatal caracterizada por los límites "nacionales" no puede hacer frente a un problema, la protección del medio ambiente, que obedece a la lógica internacional: la lógica de la humanidad entera.

Los desafíos que la cuestión nómada plantea son: romper con las fronteras mentales de los juristas formados en la creencia de un modelo de derecho único y autosuficiente; redimensionar las fronteras políticas del Estado-nación por, quizá, un Estado-naciones; otorgar al sistema jurídico consuetudinario nómada el lugar que le corresponde en el concierto de culturas jurídicas de la humanidad. Estos desafíos significan crecer en la supresión del colonialismo jurídico y encauzarnos en la vía de un pluralismo jurídico humano.

Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN



HINMAN, Norman D., "Biomass: An Ideal Feedstock for Ethanol Production", California Western Law Review, vol. 28, núm. 1, 1991-1992, pp. 113-122.

El investigador del Instituto de Investigación en Energía Solar, Norman D. Hinman, realizó un estudio para el Programa de Energía de los Estados Unidos, que tiene por objeto descubrir nuevas formas de manejo alternativo de energía, uno de ellos es el uso del etanol como combustible.

La invasión iraquí a Kuwait, hizo patente la vulnerabilidad y la relevancia estratégica del sistema de importancia de petróleo. Estados Unidos consume 17-18 millones de barriles de petróleo diarios; se puede decir que el sector transporte se mueve gracias al petróleo, el cual consume las dos terceras partes de la producción total. Además de las implicaciones económicas, existen efectos ambientales de este consumo. La contaminación urbana es el resultado de la quema de hidrocarburos que están afectando severamente a la atmósfera, alterando la capa del ozono, y provocando el cambio climático.

El etanol proviene de la biomasa de la celulosa y es una atractiva alternativa para el uso de este combustible en el sector transporte. En primer término, se analiza el uso y los beneficios del uso del etanol como combustible, que tiene tres formas: como gasolina (anhidro-etanol), como componente en el etri-butil-eter (ETBE), y como anhidro o hidro-etanol (etanol-agua). El uso de estos componentes en las gasolinas ha tenido como resultados la reducción de ciertos contaminantes. En segundo término, se analiza la biomasa como productora de etanol, que aparece como uno de los componentes más abundantes, ya que se produce a partir de la reutilización de bosques, de residuos forestales y agrícolas, residuos municipales (como la basura doméstica), basura o residuos industriales; los resultados de investigaciones arrojan la posibilidad de producir 1126 millones de toneladas secas de biomasa de celulosa por año, que generaría 124 billones de galones de etanol por año.

En tercer término, se describe el proceso de producción de etanol, el progreso y el potencial de su uso y el sistema de costos de producción. Como cuarto tema se establece el estudio del efecto invernadero como uno de los causantes del cambio climático.

Como conclusión se señala que la dependencia al uso de energéticos que provienen de los hidrocarburos, tenderá a un cambio en el futuro por factores económicos, estratégicos y ambientales. Así mismo, ser una alternativa para sectores que, como el agrícola y el forestal, deberán tender a la autosustentabilidad.

Estos tipos de análisis son importantes para la aplicación de las políticas económicas que señalan metas en materia de costos energéticos y que deben tener como base el análisis de los efectos ambientales. El calentamiento de la tierra, como comunmente se le llama al cambio climático, que se deriva del llamado efecto invernadero, es uno de los grandes temas a debatir en el intercambio de energía a nivel económico y comercial; la búsqueda de nuevas fuentes de energía será, en el futuro, el camino a seguir en las nuevas políticas económicas, sobre todo de países que por su situación energética requieren de mayores esquemas de independencia y de autosustentabilidad. Superar la dependencia energética y obtener menores impactos ambientales es el reto del sector energético en el futuro. Las actuales reservas energéticas están en las reservas de biomasa, esto generará nuevos polos para el orden económico internacional.

María del Carmen CARMONA LARA



MAZARI, Marisa y MACKAY, Douglas M., "Potential for Groundwater Contamination in Mexico City", Environmental Sciencie Technology, vol. 27, núm. 5, 1993, pp. 794-802.

En México, Estados Unidos y algunos países europeos, la contaminación de los mantos acuíferos es considerado como uno de los más graves problemas ambientales.

En nuestro país, este problema se agrava ya que se cuenta con muy poca información de la que se derive el conocimiento de la calidad de los mantos acuíferos, por ello cobra relevancia el trabajo realizado por Marisa Mazari, investigadora del Centro de Ecología de la UNAM, y una de las más grandes especialistas en este tema, quien realiza una síntesis de lo que ocurre en el acuífero de la Ciudad de México y las causas de su contaminación, y hace una serie de recomendaciones sobre algunas acciones que se requieren para un mejor entendimiento y conocimiento del acuífero, tomando en cuenta las publicaciones que sobre el tema se han realizado en otros países.

Marisa, que dedicó su tesis doctoral a este tema, presenta una serie de cifras que son impresionantes: la población del Área Metropolitana de la Ciudad de México (AMCM), es de aproximadamente de 20 millones de habitantes en 1990, y predice que llegará a 25 millones en el año dos mil. El consumo de agua es de 60 m3/seg, y 45 m3/seg aproximadamente son los que se extraen del acuífero, es decir casi el 75 por ciento de este consumo proviene de los mantos acuíferos del sistema lacustre en el que se encuentra asentada el AMCM, que era de 1500 km2 en el imperio azteca y que ahora se encuentra totalmente urbanizado; 15m3/seg de este consumo se transfiere de otras cuencas, por lo que las reservas de agua en esta región están en una situación crítica, por la sobreexplotación.

En la segunda parte se describe la Cuenca de México que se conforma por: la zona lacustre, la zona de transición y la zona montañosa. La mayoría de las recargas se realizan en la zona de transferencia, el acuífero es eminentemente volcánico. La tasa de extracción es de 45 m3/seg, muy alta en comparación con la capacidad de recarga que es de tan sólo 25 m3/seg aproximadamente.

Este desbalance hace mayor la vulnerabilidad del acuífero, que es muy grande, a las tasas de extracción se suma la contaminación, que es compleja en su forma de análisis y control por la diversidad de actividades que se realizan en esta zona. Entre ellas, destacan las excavaciones y las obras de ingeniería; las fracturas naturales ponen también en peligro al acuífero.

Los principales problemas de contaminación se generan por las 12 mil toneladas de residuos sólidos que diariamente llegan al acuífero sin previo tratamiento; el almacenamiento, transporte y refinación del petróleo en la zona; las estaciones de servicio de gasolina; la industria electrónica; las condiciones en las que se encuentran el drenaje y el alcantarillado son uno de los factores que alteran la calidad del acuífero.

Marisa y el doctor Douglas M. Mackay proponen algunas alternativas para dar solución a tan grave problema. En una primera fase, realizar un mapa para precisar la vulnerabilidad del acuífero y determinar los factores de contaminación. Monitorear las actividades y las tasas de extracción; la investigación de la zona para encontrar usuarios de solventes orgánicos halogenados que se localizan cerca de la zona de transición, y el establecimiento de un sistema de vigilancia e información del manejo de residuos domésticos e industriales.

Desde el punto de vista normativo en la década pasada en materia de regulación, se han emitido una serie de disposiciones y normas que intentan dar la solución a estos problemas. Los autores reconocen el valor de la normatividad pero expresan la necesidad de su aplicación efectiva de las mismas y la creación de la infraestructura para ello. La nueva regulación no puede revertir los efectos de la contaminación, pero puede hacer algunas transformaciones para la prevención.

Consideramos que este artículo es importante no sólo por el análisis de los mantos acuíferos del AMCM, sino que pone al mundo jurídico ante un grave reto, regular de manera efectiva del uso, consumo y aprovechamiento del agua en una de las zonas más pobladas del mundo y que está a punto de heredar a sus futuras generaciones un sediento futuro y una de las más graves crisis ambientales.

María del Carmen CARMONA LARA



SÁNCHEZ BOTERO, Esther, "Peritazgo antropológico. Una forma de conocimiento", El Otro Derecho, Bogotá, vol. 4, núm. 3, octubre de 1992.

Una vez consumada la conquista militar de los pueblos americanos por parte del imperio castellano, su visión del orden terrenal se impuso a las naciones vencidas. En teoría, los sistemas jurídicos indígenas ("sus usos y costumbres") deberían ser aplicados por los tribunales coloniales, siempre y cuando no fueran contrarios a las leyes del imperio ni contrarios a los principios de la religión cristiana. En realidad, los tribunales coloniales no podían aplicar aquellos que no conocían y la presencia de lenguas (intérpretes) indígenas en los juicios fue, funcionalmente, parte del mecanismo judicial del invasor, establecido para preservar los intereses de la Corona.

Esta coexistencia de subordinación de dos visiones del orden del mundo, de dos formas de conocimiento, persiste en Colombia, y en gran parte de esta América indígena. Los valores que el orden jurídico monárquico y republicano desarrollan, siempre han estado en oposición con los valores establecidos por el orden jurídico indígena. Esta relación de culturas jurídicas diferentes, sin embargo, no se ha desarrollado en un contexto de respeto, comprensión y tolerancia. Como en toda relación entre órdenes jurídicos diversos, la oposición, la complementariedad y la originalidad, deben tomarse en cuenta en un análisis complejo de este pluralismo jurídico. Pluralismo jurídico que no es reconocido por el carácter etnocentrista del orden jurídico estatal dominante. Por ello, se destaca que la relación de estos dos órdenes jurídicos es, ante todo, una relación de poder.

Uno de los espacios donde se manifiesta con mayor fuerza este colonialismo jurídico estatal, es el espacio judicial. En éste, los indígenas son procesados con base en valores vehiculados en un orden, un idioma, un procedimiento, diferente al propio. Así, la impartición de "justicia", pierde su sentido. El peritaje antropológico intenta aportar un poco de comprensión al caso indígena que se está enjuiciando, al explicar la acción "delictiva" desde la visión interior de la cultura jurídica indígena. Sin embargo, el perito es un apoyo al juzgador, quien es el facultado para armar el caso según la lógica del derecho estatal. De esta manera, por ejemplo, de nada servirá mostrarle que en una comunidad indígena las acciones que se cometan en estado de ebriedad de una persona no serán considerados como delictuosas, o que es una obligación erradicar cualquier elemento (animal, vegetal, humano) que altere el equilibrio social.

Lo que está en tela de juicio es la creencia dominante en un sistema jurídico que genera reglas de conducta —expresión de valores culturales— generales, que son la base de enjuiciamiento a personas cuyos valores culturales son diferentes, ajenos a los "generales". En este sentido, el apoyo que brinda el peritaje antropológico será limitado mientras no se reconozca la (co)existencia formal de la jurisdicción estatal y la jurisdicción consuetudinaria indígena. Igualmente será necesario que los futuros jueces, es decir, los estudiantes de las facultades de derecho, reciban una preparación especializada en sistemas jurídicos consuetudinarios indígenas.

Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN