CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MULTILATERAL DE COMERCIO (OMC)


SUMARIO:


[
I. Antecedentes ] [II. Las negociaciones comerciales multilaterales conocidas como "Ronda Uruguay". ]
[III. La Organización Multilateral de Comercio (OMC) ]
[IV. Anexo. Acuerdo por el que se establece la Organización Multilateral de Comercio (OMC )]


I. ANTECEDENTES

Por fin, después de casi 46 años (45 más nueve meses exactamente), la comunidad internacional (más de 106 países), logró ponerse de acuerdo, por segunda vez en la historia contemporánea de la humanidad, en la creación y funcionamiento de una organización internacional encargada de administrar el sistema multilateral de comercio.

En efecto, como se recordará, fue en 1948 (diciembre 24 de marzo) cuando concluyeron los trabajos de la Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo (CICE) convocada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, lográndose que, por primera vez en la historia contemporánea, la comunidad internacional concluyera la negociación de un tratado internacional por el que se creaba un organismo internacional especializado que funcionaría integrado al sistema de la Organización de las Naciones Unidas. Al tratado en cuestión se le denominó "Carta de la Habana, para una Organización Internacional de Comercio", cuyo último objetivo, declarado formalmente, sería alcanzar el pleno empleo a través del crecimiento del comercio internacional, planteándose como objetivos inmediatos: lograr el desarrollo económico y la reconstrucción; el acceso de todos los países, en condiciones de igualdad, a los mercados, a las fuentes de aprovisionamiento y a los medios de producción; la reducción de los obstáculos al comercio y la consulta y cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio (OIC).

México fue un activo participante de las negociaciones que culminaron con la elaboración de la "Carta de la Habana" y fue suscriptor, junto con 52 países más (53 en total), del Acta final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo a la cual se anexa la resolución que crea la Comisión Interina de la Organización Internacional de Comercio de la que México forma parte.

Para que la "Carta de la Habana" entrara en vigor, los países signatarios acordaron que debería ser ratificada por cuando menos un número suficiente de países que en conjunto participaran cuando menos en el 85 por ciento del comercio mundial, por lo que la ratificación de los Estados Unidos de América, que ya para entonces participaban en más del 15 por ciento del comercio mundial, resultaba fundamental.

El senado estadounidense se negó a ratificar el tratado en cuestión alegando que "no resultaba suficientemente liberal" y que "hacía demasiado énfasis en los méritos de la planeación económica". El rechazo de los Estados Unidos provocó que otros países sujetaran su propia ratificación a la de los EUA, reconociendo con ello que no tendría caso constituir una organización internacional de comercio en la que el principal socio comercial de prácticamente todos los signatarios estuviera ausente. Fue así como fracasó este primer intento de constituir una organización internacional de comercio, que junto con el Fondo Monetario Internacional (que atendería las cuestiones relacionadas con las políticas monetarias de sus miembros) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (que atendería cuestiones vinculadas a las políticas financieras), serían los tres pilares en los que se sostendría la economía mundial.

Todo el esfuerzo se hubiera perdido y quizá la liberalización del comercio mundial hubiera recibido un importante retroceso de no ser por la decisión de un pequeño grupo de países (23) que habiendo participado en los trabajos de la CICE, decidieron rescatar las negociaciones arancelarias multilaterales que en paralelo a las negociaciones de la Carta, se llevaron al cabo durante 1947. Es así como la parte comercial de la Carta de la Habana entra en vigor provisionalmente y aun sin que la propia carta haya sido ratificada y nace el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) cuyo objetivo central será, en principio, liberalizar el comercio internacional reduciendo sustancialmente, mediante negociaciones multilaterales y bajo el principio de reciprocidad y mutuas ventajas, los aranceles al comercio mundial y las demás barreras no arancelarias que injustificadamente obstaculizan el comercio, así como eliminando el trato discriminatorio en materia de comercio internacional.

Los países que originalmente suscriben el GATT son : Australia, Reino de Bélgica, Birmania, Estados Unidos del Brasil, Canadá, Ceilán, República de Cuba, República Checoslovaca, República de Chile, República de China, Estados Unidos de América, República Francesa, India, Líbano, Gran Ducado de Luxemburgo, Reino de Noruega, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, Paquistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rhodesia del Sur, Siria y Unión Sudafricana.

Por ser la reducción de los aranceles y la eliminación de los obstáculos injustificados al comercio, uno de los objetivos fundamentales del Acuerdo General, las negociaciones multilaterales se han convertido en la principal actividad de las partes contratantes, habiéndose realizado ocho rondas de negociaciones, desde la de Ginebra en 1948 hasta la de Uruguay, que dio inicio en 1986 y concluyó en 1993. Antes de la Ronda Uruguay, tuvo lugar la Ronda Tokio que por los importantes logros obtenidos, es considerada como el antecedente inmediato de la creación del Sistema Multilateral de Comercio cuya formación definitiva y culminación formal se logra como resultado de la Ronda Uruguay.

En efecto, al concluir las negociaciones de la Ronda Tokio ofrecieron al mundo un importante sistema jurídico que permite promover sobre bases más sólidas el objetivo de abrir los mercados y hacer que permanezcan abiertos. Las partes contratantes reconocen que no basta con la reducción e incluso eliminación de los aranceles aplicados a la importación de las mercancías como se garantiza la apertura de los mercados, es necesario someter a disciplinas formales el manejo y utilización de un importante número de medidas administrativas que siendo legítimas pueden eventualmente utilizarse como medidas encubiertas de protección injustificada a las producciones domésticas. Tal es el caso de la aplicación de las medidas antidumping; de los impuestos compensatorios; de la valoración de las mercancías en aduanas; del establecimiento de normas o estándares sobre seguridad, protección del ambiente, salud humana, sanidad animal y vegetal, calidad, funcionamiento, protección al consumidor, etcétera; el uso de licencias de importación; la utilización del poder de compra del sector público y el comportamiento de las empresas del Estado.

Todos estos temas nuevos cuya regulación internacional resultaba indispensable para impulsar la efectiva liberalización de los mercados y el intercambio internacional de mercancías sobre bases de justicia y equidad, fueron incluidos como temas de negociación en la Ronda Tokio, por lo que en su momento llegó a ser considerada como la de más basto alcance e importancia en la historia de los intercambios comerciales.

Los resultados alcanzados por la Ronda Tokio resultaron, sin duda, de una importancia notable, superados únicamente por la última de las rondas de negociaciones que se han realizado y que recientemente ha concluido, nos referimos desde luego a la Ronda Uruguay.

En la formación del sistema multilateral de comercio se pueden resumir los logros de la Ronda Tokio. Un conjunto de importantes acuerdos internacionales integran el sistema y le dan transparencia, sustento, solidez y previsibilidad, así como certeza jurídica a los agentes económicos que intervienen en la dinámica del comercio mundial. Los acuerdos alcanzados por la Ronda Tokio son los siguientes:

a) Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Código de normas). Incluye disciplinas sobre la elaboración de reglamentos y normas técnicas aplicables a las mercancías en materia de calidad de las exportaciones, protección de la salud y la vida de las personas, de los animales y de los vegetales, protección del medio ambiente y prevención de prácticas que puedan inducir a error incluyendo los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, así como los procedimientos de certificación sobre el cumplimiento de los mismos.

b) Acuerdo sobre Compras del Sector Público (Código de compras de gobierno). Establece un marco internacional convenido de derechos y obligaciones con respecto a las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a las compras del sector público, con miras a conseguir la liberalización y la expansión cada vez mayor del comercio mundial y a mejorar el marco internacional en que éste se desarrolla. Se pretende que las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativas a las compras del sector público no se elaboren, adopten ni apliquen a los productos o proveedores extranjeros o nacionales de forma que se proteja a los productos o proveedores nacionales, ni permitan la discriminación entre los productos o proveedores extranjeros.

c) Acuerdo relativo a la Interpretación y Aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General ( Código de subsidios e impuestos compensatorios). Se reconoce que los gobiernos utilizan subvenciones para promover la consecución de importantes objetivos de política nacional y que, sin embargo, dichas subvenciones pueden tener consecuencias perjudiciales para el comercio y la producción; en consecuencia, se establecen disciplinas que aseguren que el empleo de las subvenciones no lesione ni perjudique los intereses de ninguno de los signatarios del Acuerdo y que las medidas compensatorias no obstaculicen injustificablemente el comercio internacional.

d) Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General (Código de valoración aduanera). Se crea un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración de las mercancías en las aduanas. Se excluye la utilización de valores arbitrarios o ficticios y se reconoce que la base de la valoración en aduanas de las mercancías debe ser, en la medida de lo posible, su valor de transacción. En todo caso, la determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean consistentes con los usos comerciales, y los procedimientos de valoración deben ser de aplicación general sin utilizar criterios de discriminación por razón del origen o fuente del suministro.

e) Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (Código de licencias). Reconociendo que excepcionalmente las partes contratantes utilizan licencias de importación para la administración de medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, se crea un sistema de disciplinas aplicables a los procedimientos para el trámite de licencias de importación, en el que se reconoce que los trámites automáticos (licencias automáticas) son útiles para ciertos fines, siempre que no se utilicen para limitar el comercio y se promueve la simplificación y transparencia de los procedimientos y prácticas administrativos a efecto de garantizar su administración justa y equitativa.

f) Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General (Código antidumping). Reconociendo que el dumping, que significa la exportación de mercancías a precios por debajo de su valor normal, puede resultar dañino para los productores de mercancías idénticas o similares del país importador, se establecen un conjunto de disciplinas que se sustentan en el criterio de que las medidas antidumping no deben constituir un obstáculo injustificable al comercio internacional, por lo que únicamente pueden aplicarse derechos antidumping cuando por causa de una práctica de dumping se cause o amenace causar un daño importante a una producción existente o si retrasa sensiblemente la creación de una producción.

Adicionalmente, las partes contratantes del GATT que participaron en las negociaciones multilaterales de la Ronda Tokio, lograron concretar los siguientes acuerdos y entendimientos:

g) Acuerdo sobre la Carne de Bovino.

h) Acuerdo Internacional sobre Productos Lácteos.

i) Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.

j) Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los Textiles (Acuerdo Multifibras, AMF).

k) Decisión sobre Trato Diferenciado y Más Favorable, Reciprocidad y Mayor Participación de los Países en Desarrollo.

l) Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas por Motivos de Balanza de Pagos.

m) Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia.

n) Medidas de Salvaguardia adoptadas por Motivos de Desarrollo.

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II. LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES CONOCIDAS COMO "RONDA URUGUAY"


1.La Declaración de Punta del Este
El 20 de septiembre de 1986, los ministros de las partes contratantes del GATT, México entre ellas con su nuevo carácter de Parte Contratante, acordaron iniciar las negociaciones comerciales multilaterales que desde entonces se denominaron Ronda Uruguay, por haber sido en ese país en donde culminaron las negociaciones previas preparatorias de la reunión ministerial que tuvo lugar en esa fecha en la ciudad de Punta del Este, Uruguay.

La declaración ministerial adoptada por las partes contratantes en Punta del Este, Uruguay, constituye el mandato que rige las negociaciones de la Ronda Uruguay, lo que significa que las negociaciones están totalmente orientadas al logro de los objetivos identificados en la declaración, basadas en los principios en ella establecidos y estructuradas de conformidad con los temas de negociación convenidos.

La declaración consta de dos partes. La parte I se refiere a las negociaciones sobre comercio de mercancías y la parte II contiene las características y objetivos de la negociación del comercio internacional de servicios. Sobre esta segunda parte, cabe aclarar que el tema de los servicios no se consideró de la competencia del acuerdo general y en consecuencia las negociaciones sobre los servicios se llevaron al cabo por mandato de los ministros y se realizaron en paralelo a las negociaciones sobre mercancías.


2.Estructura, organización y funcionamiento de las negociaciones
Catorce temas fueron identificados por las partes contratantes como objeto de negociación en el grupo de mercancías, además del relacionado con los servicios que como hemos señalado se negoció en forma paralela.

Una vez establecidos los grupos de negociación y los objetivos de cada grupo, el 28 de enero de 1987 se diseñaron y convinieron los planes de negociación para cada uno de los catorce temas relacionados con el comercio de mercancías, con lo cual fue posible iniciar las negociaciones específicas. Con excepción del grupo sobre salvaguardias, los trece grupos restantes acordaron llevar al cabo las negociaciones en dos fases. La fase inicial que sirvió para identificar los principales asuntos a negociarse a través de propuestas por parte de cada delegación y, la segunda fase, en la que se establecieron los puntos específicos a negociarse y se llevaron al cabo las negociaciones sustantivas.

Después de más de siete años de haberse iniciado las negociaciones multilaterales, el 15 de diciembre de 1993 se concluyó el acta final en la que se contienen los resultados a que llegaron las partes contratantes. Los resultados finales se recogen en un documento clasificado bajo las siglas MTN/FA.


3.Acta final de la Ronda Uruguay
Cuatro compromisos fundamentales contiene el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay:

a)El compromiso de los participantes de someter a la consideración de sus respectivas autoridades competentes, con el fin de recabar de ellas la aprobación correspondiente, los instrumentos negociados que forman parte como anexos del acta final.

b)El compromiso de aceptar los instrumentos negociados con objeto de que entren en vigor a más tardar el 1o. de enero de 1995.

c)El compromiso de establecer la Organización Multilateral de Comercio que provea de la infraestructura administrativa para la adecuada aplicación internacional de los resultados de la Ronda Uruguay.

d)El compromiso de aplicar el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con carácter definitivo y no provisional.

Desde luego, consideramos que el logro más relevante de la Ronda Uruguay es, sin duda, la creación de la Organización Multilateral de Comercio, como un organismo especializado de dentro del sistema de las Naciones Unidas y a la que se le encomienda, según disposición del artículo III del Acuerdo por el que se establece su creación, bajo el rubro de "funciones de la OMC", las siguientes: la aplicación, administración y funcionamiento del propio Acuerdo constitutivo, al que se incorporan pasando a formar parte del mismo, los acuerdos y los instrumentos jurídicos incluidos en los anexos 1, 2 y 3, que son vinculantes para todos los miembros de la OMC, así como los acuerdos e instrumentos jurídicos incluidos en el anexo 4, conocidos como "Acuerdos Comerciales Plurilaterales" que también forman parte de la OMC y tienen carácter vinculante para los miembros que los hayan suscrito. A continuación, mencionamos por su nombre oficial los acuerdos e instrumentos jurídicos que forman parte de los anexos del acuerdo constitutivo de la OMC. Dichos acuerdos son los siguientes:

ANEXO 1A

1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Este instrumento comprende:

a) Las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al acta final del segundo periodo de sesiones de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (excluido el Protocolo de Aplicación Provisional), rectificadas, enmendadas o modificadas de otro modo por los términos de los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC;

b) Las disposiciones de los instrumentos jurídicos que se indican a continuación que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC: i) protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias; ii) protocolos de adhesión, excluidas las disposiciones relativas a la aplicación provisional y a la cesación de la aplicación provisional, así como por las que se establece que la parte II del GATT de 1947 se aplicará provisionalmente en toda la medida compatible con la legislación existente en la fecha del Protocolo; iii) exenciones otorgadas al amparo del artículo XXV del GATT de 1947 aún vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC y, iv) las demás decisiones de las partes contratantes del GATT de 1947.

c) Los entendimientos que a continuación se mencionan: i) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo II.1 b) del Acuerdo General (GATT); ii) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General; iii) Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General en materia de balanza de pagos; iv) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del Acuerdo General; v) Entendimiento relativo a las exenciones de las obligaciones dimanantes del Acuerdo General; vi) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del Acuerdo General y vii) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXXV del Acuerdo General.

2. Protocolo de la Ronda Uruguay anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

3. Acuerdo sobre Agricultura.

4. Acuerdo sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

5. Acuerdo sobre Textiles y el Vestido.

6. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

7. Acuerdo sobre Aspectos de las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio.

8. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

9. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

10. Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición.

11. Acuerdo sobre las Normas de Origen.

12. Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

13. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

14. Acuerdo sobre Salvaguardias.

ANEXO 1B

15. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

ANEXO 1C

16. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas.

ANEXO 2

17. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

ANEXO 3

18. Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

ANEXO 4

(Acuerdos Comerciales Plurilaterales) 19. Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.

20. Acuerdo sobre Compras del Sector Público.

21. Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos.

22. Acuerdo de la Carne de Bovino.

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III. LA ORGANIZACIÓN MULTILATERAL DE COMERCIO (OMC)


1.Objetivos
Es notable que después de 46 años los objetivos de la comunidad internacional en materia de comercio mundial casi no hayan sufrido cambios. Los miembros de la OMC reiteran en el preámbulo del Acuerdo constitutivo los objetivos que se enunciaron en 1947 al suscribirse el GATT y apenas enriquecen su declaración incluyendo algunos conceptos novedosos.

Básicamente, los objetivos que la comunidad internacional persigue mediante la creación de la OMC, son, según se manifiesta en el preámbulo del Acuerdo constitutivo, los siguientes:

a) Sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico,

b) Que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,

c) Preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecución de los objetivos que informan el sistema multilateral de comercio.


2.Medios
a) La celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales,

b) El desarrollo de un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.


3.Ámbito de aplicación
Como ya se señaló, la OMC tendrá bajo su administración los 22 acuerdos y los instrumentos jurídicos que hemos dejado mencionados. Este conjunto de disposiciones jurídicas integran lo que se conoce como el Sistema Multilateral de Comercio.


4.Funciones
Además de facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de su propio Acuerdo constitutivo y de los acuerdos comerciales multilaterales, favorecer la consecución de sus objetivos y constituir el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos comerciales plurilaterales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo III del Acuerdo constitutivo, la OMC funcionará como un foro permanente para las negociaciones entre sus miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, administrará los mecanismos (normas y procedimientos) de solución de diferencias y administrará el mecanismo de examen de las políticas comerciales de sus miembros.

También corresponde a la OMC mantener una estrecha relación y cooperación con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con lo que se garantiza la coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial.


5.Estructura
La estructura de la OMC se determina en el artículo IV del Acuerdo constitutivo. Conforme a dicha disposición, el órgano máximo de gobierno de la OMC recae en la Conferencia Ministerial, integrada por todos sus miembros que deberán reunirse por lo menos una vez cada dos años.

Como órgano permanente que desempeña las funciones de la Conferencia Ministerial en los intervalos entre las reuniones de ella, funciona un Consejo General, integrado por representantes de todos los miembros de la OMC. El Consejo General, también funcionará como órgano de solución de diferencias y como órgano de examen de las políticas comerciales.

Del Consejo General dependen el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Cada Consejo puede establecer los órganos subsidiarios que considere necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.

La Conferencia Ministerial establecerá los Comités de Comercio y Desarrollo, de Restricciones por Balanza de Pagos y de Asuntos Presupuestarios, así como los comités adicionales que desempeñarán las funciones que la Conferencia estime apropiadas.

La Conferencia Ministerial también tendrá a su cargo nombrar al director general que estará a cargo de la Secretaría de la OMC. Las funciones de la Secretaría se regulan en el artículo VI del Acuerdo Constitutivo.


6.Personalidad jurídica
Conforme a lo dispuesto por el artículo VIII del Acuerdo constitutivo, la OMC tiene personalidad jurídica propia y cada uno de sus miembros se obliga a conferirle la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los privilegios e inmunidades de que gozarán los funcionarios y representantes de los miembros de la OMC, serán similares a los privilegios e inmunidades estipulados en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.


7.Decisiones
Siguiendo la práctica del Acuerdo General, el artículo IX del Acuerdo constitutivo establece que las decisiones se tomarán por consenso, entendiéndose que existe consenso si ningún miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella.

Cuando no sea posible adoptar una decisión por consenso, se acudirá al método de la votación, salvo que expresamente la cuestión deba adoptarse por consenso, conforme a las disposiciones aplicables a la cuestión debatida. Cada miembro de la OMC tendrá derecho a un voto sin menoscabo de su capacidad comercial o participación porcentual en el comercio mundial.

Las decisiones sobre la adopción de una interpretación del Acuerdo constitutivo o de un acuerdo comercial multilateral, al igual que la decisión de eximir a un miembro de una obligación impuesta por dichos acuerdos, se adoptarán por mayoría de tres cuartos de sus miembros.

Podrán adoptarse enmiendas al Acuerdo constitutivo y a los acuerdos comerciales multilaterales, a petición de cualquiera de los miembros de la OMC presentada a la Conferencia Ministerial. Toda decisión de enmienda será adoptada por consenso, logrado el cual, la Conferencia Ministerial someterá la enmienda propuesta a la aceptación de los miembros.


8.Interpretación
Únicamente la Conferencia Ministerial y el Consejo General están facultados para interpretar el Acuerdo constitutivo y los acuerdos comerciales multilaterales. En todo caso, una decisión sobre la adopción de una interpretación, se tomará por mayoría de tres cuartos de sus miembros.


9.Enmiendas
Como ya se señaló, es posible introducir enmiendas al Acuerdo constitutivo de la OMC, así como a los acuerdos comerciales multilaterales. Sin embargo, con el objeto de preservar la estabilidad del sistema jurídico en su conjunto, el procedimiento de enmiendas resulta complejo y en términos generales requiere de la intervención y aceptación de todos sus miembros.

El procedimiento para introducir enmiendas en los acuerdos se describe en el artículo X del Acuerdo constitutivo.


10.Miembros iniciales y adhesión
Tanto las partes contratantes del GATT de 1947, como las comunidades europeas, que acepten el Acuerdo constitutivo y los acuerdos comerciales, serán los miembros iniciales de la OMC, según lo dispone el artículo XI del Acuerdo constitutivo.

Para adherirse a la OMC es necesario, conforme lo establece el artículo XII del Acuerdo constitutivo, solicitar el ingreso y negociar las condiciones de acceso con la OMC. Las decisiones en materia de adhesión serán adoptadas por la Conferencia Ministerial por votación mayoritaria de dos tercios de los miembros de la OMC.

Por último, los temas sobre relaciones con organizaciones, el presupuesto y las contribuciones, la no aplicación de los acuerdos comerciales multilaterales entre miembros, la aceptación, entrada en vigor y depósito, así como la denuncia del acuerdo y las cuestiones generales, se regulan en los artículos V, VII, XII, XIV, XV y XVI del Acuerdo constitutivo, respectivamente, que para mayor comprensión y conocimiento del mismo, se transcribe a continuación.

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IV. ANEXO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MULTILATERAL DE COMERCIO (OMC)

Las partes en el presente Acuerdo:

Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico.

Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico.

Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales.

Resueltas, por consiguiente, a desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

Decididas a preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecución de los objetivos que informan este sistema multilateral de comercio, acuerdan lo siguiente:


Artículo I

Establecimiento de la Organización Se establece por el presente Acuerdo la Organización Multilateral de Comercio (denominada en adelante OMC).


Artículo II

Ámbito de la OMC 1. La OMC constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos del presente Acuerdo. 2. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante Acuerdos Comerciales Multilaterales) forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus miembros.

3. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante Acuerdos Comerciales Plurilaterales) también forman parte del presente Acuerdo para los miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para éstos. Los acuerdos comerciales plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los miembros que no los hayan aceptado. 4. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que figura en el Anexo 1A (denominado en adelante GATT de 1994) es un instrumento jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, posteriormente rectificado, enmendado o modificado (denominado en adelante GATT de 1947).


Artículo III

Funciones de la OMC 1. La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los acuerdos comerciales multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos comerciales plurilaterales. 2. La OMC será el foro para las negociaciones entre sus miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los anexos del presente Acuerdo. La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial.

3. La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

4. La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo.

5. Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.


Artículo IV

Estructura de la OMC 1. Se establecerá una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los miembros, que se reunirá por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial desempeñará las funciones de la OMC y adoptará las disposiciones necesarias a tal efecto. La Conferencia Ministerial tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales, si así se lo pide un miembro, de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de adopción de decisiones se establecen en el presente Acuerdo y en el acuerdo comercial multilateral correspondiente.

2. Se establecerá un Consejo General, compuesto por representantes de todos los miembros, que se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de ésta el Consejo General. El Consejo General cumplirá también las funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General establecerá su reglamento y aprobará los reglamentos de los comités previstos en el párrafo 7.

3. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del órgano de solución de diferencias establecido en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, que figura en el Anexo 2. El órgano de solución de diferencias podrá tener su propio presidente y establecerá el reglamento que considere necesario para el cumplimiento de dichas funciones.

4. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del órgano de examen de las políticas comerciales establecido en el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales que figura en el Anexo 3. El órgano de examen de las políticas comerciales podrá tener su propio presidente y establecerá el reglamento que considere necesario para el cumplimiento de dichas funciones.

5. Se establecerán un Consejo del Comercio de Mercancías, un Consejo del Comercio de Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que funcionarán bajo la orientación general del Consejo General. El Consejo del Comercio de Mercancías supervisará el funcionamiento de los acuerdos comerciales multilaterales del Anexo 1A, el Consejo del Comercio de Servicios supervisará el funcionamiento del acuerdo comercial multilateral del Anexo 1B y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio supervisará el funcionamiento del acuerdo comercial multilateral del Anexo 1C. Estos consejos desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en los respectivos acuerdos y por el Consejo General. Establecerán sus respectivos reglamentos, a reserva de aprobación por el Consejo General. Podrán formar parte de estos Consejos representantes de todos los miembros. Estos consejos se reunirán según sea necesario para el desempeño de sus funciones.

6. El Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio establecerán los órganos subsidiarios que sean necesarios. Dichos órganos subsidiarios establecerán sus respectivos reglamentos a reserva de aprobación por los consejos correspondientes.

7. La Conferencia Ministerial establecerá un Comité de Comercio y Desarrollo, un Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, que desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en el presente Acuerdo y en los acuerdos comerciales multilaterales, así como las funciones adicionales que les atribuya el Consejo General, y podrá establecer comités adicionales con las funciones que estime apropiadas. El Comité de Comercio y Desarrollo examinará periódicamente, como parte de sus funciones, las disposiciones especiales en favor de los países miembros menos adelantados, contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y presentará informe al Consejo General para la adopción de disposiciones apropiadas. Podrán formar parte de estos comités representantes de todos los miembros.

8. Los órganos establecidos en virtud de los acuerdos comerciales plurilaterales desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en virtud de dichos acuerdos y funcionarán dentro del marco institucional de la OMC. Dichos órganos informarán regularmente al Consejo General sobre sus respectivas actividades.


Artículo V

Relaciones con otras organizaciones 1. El Consejo General concertará acuerdos apropiados de cooperación efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las de la OMC.

2. El Consejo General podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.


Artículo VI

La Secretaría 1. Se establece una Secretaría de la OMC dirigida por un director general.

2. La Conferencia Ministerial nombrará al director general y adoptará un reglamento que estipule las facultades, los deberes, las condiciones de servicio y la duración del mandato del director general.

3. El director general nombrará al personal de la Secretaría y determinará sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial.

4. Las funciones del director general y del personal de la Secretaría serán de carácter exclusivamente internacional. En el cumplimiento de sus deberes, el director general y el personal de la Secretaría no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC y se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda ser incompatible con su condición de funcionarios internacionales. Los miembros de la OMC respetarán el carácter internacional de las funciones del director general y del personal de la Secretaría y no tratarán de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus deberes.


Artículo VII

Presupuesto y contribuciones 1. El director general presentará al Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos el proyecto de presupuesto y el estado financiero anuales de la OMC. El Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos examinará el proyecto de presupuesto y el estado financiero anuales presentados por el director general y formulará al respecto recomendaciones al Consejo. Los proyectos de presupuesto anuales estarán sujetos a la aprobación del Consejo General.

2. El Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos propondrá al Consejo General un reglamento financiero que comprenderá disposiciones en las que se establezcan:

a)la escala de contribuciones por la que se prorrateen los gastos de la OMC entre sus miembros; y b)las medidas que habrán de adoptarse con respecto a los miembros con atrasos en el pago.

El reglamento financiero se basará, en la medida en que sea factible, en las disposiciones y prácticas del GATT de 1947.

3. El Consejo General adoptará el reglamento financiero y los proyectos de presupuesto anual por una mayoría de dos tercios que comprenda más de la mitad de los miembros de la OMC.

4. Cada miembro aportará sin demora a la OMC la parte que le corresponda en los gastos de la organización de conformidad con el reglamento financiero adoptado por el Consejo General.


Artículo VIII

Condición jurídica de la OMC 1. La OMC tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Cada uno de los miembros conferirá a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. Cada uno de los miembros conferirá igualmente a los funcionarios de la OMC y a los representantes de los miembros los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OMC.

4. Los privilegios e inmunidades que ha de otorgar un miembro a la OMC, a sus funcionarios y a los representantes de sus miembros serán similares a los privilegios e inmunidades estipulados en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. 5. La OMC podrá celebrar un acuerdo sobre la sede.


Artículo IX

Adopción de decisiones 1. La OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones por consenso seguida en el marco del GATT de 1947.(Se considerará que el órgano de que se trate, ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración, si ningún miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella). Salvo disposición en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso la cuestión objeto de examen se decidirá mediante votación. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada miembro de la OMC tendrá un voto. Cuando las comunidades europeas ejerzan su derecho de voto, tendrán un número de votos igual al número de sus Estados miembros (El número de votos de las comunidades europeas y sus estados miembros no excederá en ningún caso del número de los Estados miembros de las comunidades europeas.) que sean miembros de la OMC. Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales. (Las decisiones del Consejo General reunido como órgano de solución de diferencias sólo podrán adoptarse de conformidad con las disposiciones del párrafo 2.4 del artículo 2 del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias).

2. La Conferencia Ministerial y el Consejo General tendrán la facultad exclusiva de adoptar interpretaciones del presente Acuerdo y de los acuerdos comerciales multilaterales. En el caso de una interpretación de un acuerdo comercial multilateral del Anexo 1, ejercerán dicha facultad sobre la base de una recomendación del Consejo encargado de supervisar el funcionamiento de ese Acuerdo. La decisión de adoptar una interpretación se tomará por mayoría de tres cuartos de los miembros. El presente párrafo no se aplicará de manera que menoscabe las disposiciones en materia de enmienda establecidas en el artículo X.

3. En circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial (Las referencias a la Conferencia Ministerial se entienden también como referencias al Consejo General.) podrá decidir eximir a un miembro de una obligación impuesta por el presente Acuerdo o por cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales, a condición de que tal decisión sea aprobada por tres cuartos de los miembros.

i) Las solicitudes de exención con respecto al presente Acuerdo se presentarán a la Conferencia Ministerial para que las examine con arreglo a la práctica de adopción de decisiones por consenso. La Conferencia Ministerial establecerá un plazo que no excederá de noventa días para examinar la solicitud. Si durante dicho plazo no se llegara a un consenso, toda decisión de conceder una exención se adoptará por tres cuartos (Las decisiones de conceder una exención respecto de una obligación sujeta a un periodo de transición o a un periodo de aplicación escalonada que el miembro solicitante no haya cumplido al final del periodo correspondiente se adoptarán únicamente por concenso.) de los miembros.

ii) Las solicitudes de exención con respecto a los acuerdos comerciales multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C y a sus anexos se presentarán inicialmente al Consejo del Comercio de Mercancías, al Consejo del Comercio de Servicios o al Consejo de los ADPIC, respectivamente, para que las examinen dentro de un plazo que no excederá de noventa días. Al final de dicho plazo, el Consejo correspondiente presentará un informe a la Conferencia Ministerial.

4. En toda decisión de la Conferencia Ministerial por la que se otorgue una exención se indicarán las circunstancias excepcionales que justifiquen la decisión, los términos y condiciones que rijan la aplicación de la exención y la fecha de expiración de ésta. Toda exención otorgada por un periodo de más de un año será objeto de examen por la Conferencia Ministerial a más tardar un año después de concedida, y posteriormente una vez al año hasta que quede sin efecto. En cada examen, la Conferencia Ministerial verá si subsisten las circunstancias excepcionales que justificaron la exención y si se han cumplido los términos y condiciones a que está sujeta. Sobre la base del examen anual, la Conferencia Ministerial podrá prorrogar, modificar o dejar sin efecto la exención.

5. Las decisiones adoptadas en el marco de un acuerdo comercial plurilateral, incluidas las relativas a interpretaciones y exenciones, se regirán por las disposiciones de ese Acuerdo.


Artículo X

Enmiendas 1. Todo miembro de la OMC podrá promover una propuesta de enmienda de las disposiciones del presente Acuerdo o de los acuerdos comerciales multilaterales del Anexo 1 presentándola a la Conferencia Ministerial. (Las referencias a la Conferencia Ministerial se entienden también como referencias al Consejo General.) Los consejos enumerados en el artículo IV podrán también presentar a la Conferencia Ministerial propuestas de enmienda de las disposiciones de los correspondientes acuerdos comerciales multilaterales del Anexo 1 cuyo funcionamiento supervisen. Durante un periodo de noventa días contados a partir de la presentación formal de la propuesta en la Conferencia Ministerial, salvo que ésta decida un periodo más extenso, toda decisión de la Conferencia Ministerial de someter a la aceptación de los miembros la enmienda propuesta se adoptará por consenso. A menos que sean aplicables las disposiciones de los párrafos 2, 5 o 6, en esa decisión se especificará si se aplicarán las disposiciones de los párrafos 3 ó 4. Si se llega a un consenso, la Conferencia Ministerial someterá de inmediato a la aceptación de los miembros la enmienda propuesta. De no llegarse a un consenso en una reunión celebrada por la Conferencia Ministerial dentro del periodo establecido, la Conferencia Ministerial decidirá por mayoría de dos tercios de los miembros si someterá o no a la aceptación de los miembros la enmienda propuesta. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 2, 5 y 6, serán aplicables a la enmienda propuesta las disposiciones del párrafo 3, a menos que la Conferencia Ministerial decida por mayoría de tres cuartos de los miembros que se aplicarán las disposiciones del párrafo 4.

2. Las enmiendas de las disposiciones del presente artículo y de las disposiciones de los artículos que se enumeran a continuación surtirán efecto únicamente tras su aceptación por todos los miembros:


Artículo IX del presente Acuerdo;


Artículos primero y II del GATT de 1994, que figura en el Anexo 1A;


Artículo II, párrafo 1, del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, contenido en el Anexo 1B;


Artículo 4 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, Incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas, que figura en el Anexo 1C.

3. Las enmiendas de las disposiciones del presente Acuerdo o de los acuerdos comerciales multilaterales de los Anexos 1A y 1C no comprendidas entre las enumeradas en los párrafos 2 y 6, que por su naturaleza puedan alterar los derechos y obligaciones de los miembros, surtirán efecto para los miembros que las hayan aceptado tras su aceptación por dos tercios de los miembros, y después, para cada uno de los demás miembros, tras su aceptación por él. La Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de los miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud del presente párrafo es de tal naturaleza que todo miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado en cada caso por la Conferencia Ministerial podrá retirarse de la OMC o seguir siendo miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial.

4. Las enmiendas de las disposiciones del presente Acuerdo o de los acuerdos comerciales multilaterales de los anexos 1A y 1C no comprendidas entre las enumeradas en los párrafos 2 y 6, que por su naturaleza no puedan alterar los derechos y obligaciones de los miembros, surtirán efecto para todos los miembros tras su aceptación por dos tercios de éstos.

5. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 supra, las enmiendas de las partes I, II y III del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, contenido en el Anexo 1B, y de los correspondientes anexos surtirán efecto para los miembros que las hayan aceptado tras su aceptación por dos tercios de los miembros, y después, para cada miembro, tras su aceptación por él. La Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de los miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud de la precedente disposición es de tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado en cada caso por la Conferencia Ministerial podrá retirarse de la OMC o seguir siendo miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial. Las enmiendas de las partes IV, V y VI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, contenido en el Anexo 1B, y de los correspondientes anexos surtirán efecto para todos los miembros tras su aceptación por dos tercios de éstos.

6. No obstante las demás disposiciones del presente artículo, las enmiendas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas, contenido en el Anexo 1C, que satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo 2 del artículo 71 de dicho Acuerdo podrán ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptación formal.

7. Todo miembro que acepte una enmienda del presente Acuerdo o de un acuerdo comercial multilateral del Anexo 1 depositará un instrumento de aceptación en poder del director general de la OMC dentro del plazo de aceptación fijado por la Conferencia Ministerial.

8. Todo miembro de la OMC podrá promover una propuesta de enmienda de las disposiciones de los acuerdos comerciales multilaterales de los anexos 2 y 3 presentándola a la Conferencia Ministerial. La decisión de aprobar enmiendas del acuerdo comercial multilateral del Anexo 2 se adoptará por consenso y estas enmiendas surtirán efecto para todos los miembros tras su aprobación por la Conferencia Ministerial. Las decisiones de aprobar enmiendas del acuerdo comercial multilateral del Anexo 3 surtirán efecto para todos los miembros tras su aprobación por la Conferencia Ministerial.

9. La Conferencia Ministerial, previa petición de los miembros partes en un acuerdo comercial, podrá decidir, exclusivamente por consenso, que se incorpore ese acuerdo al Anexo 4. La Conferencia Ministerial, previa petición de los miembros partes en un acuerdo comercial plurilateral del Anexo 4, podrá decidir que se suprima ese Acuerdo de dicho Anexo.

10. Las enmiendas de un acuerdo comercial plurilateral del Anexo 4 se regirán por las disposiciones de ese Acuerdo.


Artículo XI

Miembros iniciales 1. Las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y las Comunidades Europeas, que acepten el presente Acuerdo y los acuerdos comerciales multilaterales y para las cuales se anexen Listas de Concesiones y Compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen Listas de Compromisos Específicos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios contenido en el Anexo 1B, pasarán a ser miembros iniciales de la OMC.

2. Los países menos adelantados reconocidos como tales por las Naciones Unidas sólo deberán asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales.


Artículo XII

Adhesión 1. Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y en las demás cuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los acuerdos comerciales multilaterales podrá adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habrá de convenir con la OMC. Esa adhesión será aplicable al presente Acuerdo y a los acuerdos comerciales multilaterales anexos al mismo.

2. Las decisiones en materia de adhesión serán adoptadas por la Conferencia Ministerial, que aprobará el acuerdo sobre las condiciones de adhesión por mayoría de dos tercios de los miembros de la OMC.

3. La adhesión a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regirá por las disposiciones de ese Acuerdo.


Artículo XIII

No aplicación de los Acuerdos Comerciales Multilaterales entre miembros 1. El presente Acuerdo y acuerdos comerciales multilaterales enumerados en los anexos 1 y 2 no se aplicarán entre dos miembros si uno u otro no consiente en dicha aplicación en el momento en que pase a ser miembro cualquiera de ellos.

2. Se podrá recurrir al párrafo 1 entre miembros iniciales de la OMC que hayan sido partes contratantes del GATT de 1947 únicamente en caso de que se hubiera recurrido anteriormente al artículo XXXV de ese Acuerdo y de que dicho artículo estuviera vigente entre esas partes contratantes en el momento de la entrada en vigor para ellas del presente Acuerdo.

3. El párrafo 1 se aplicará entre un miembro y otro miembro que se adhiera al amparo del artículo XII únicamente si el miembro que no consienta en la aplicación lo hubiera notificado a la Conferencia Ministerial antes de la aprobación por ésta del acuerdo sobre las condiciones de adhesión.

4. A petición de cualquier miembro, la Conferencia Ministerial podrá examinar la aplicación del presente artículo en casos particulares y formular recomendaciones apropiadas.

5. La no aplicación de un acuerdo comercial plurilateral entre partes en el mismo se regirá por las disposiciones de ese Acuerdo.


Artículo XIV

Aceptación, entrada en vigor y depósito 1. El presente Acuerdo estará abierto a la aceptación, mediante firma o formalidad de otra clase, de las partes contratantes del GATT de 1947, y de las comunidades europeas, que reúnan las condiciones estipuladas en el artículo XI del presente Acuerdo para ser miembros iniciales de la OMC. Tal aceptación se aplicará al presente Acuerdo y a los acuerdos comerciales multilaterales a él anexos. El presente Acuerdo y los acuerdos comerciales multilaterales a él anexos entrarán en vigor en la fecha que determinen los ministros según lo dispuesto en el párrafo 3 del acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y quedarán abiertos a la aceptación durante un periodo de dos años a partir de esa fecha, salvo decisión en contrario de los ministros. Toda aceptación posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo surtirá efecto al trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del instrumento de aceptación.

2. Los miembros que acepten el presente Acuerdo con posterioridad a su entrada en vigor pondrán en aplicación las concesiones y obligaciones establecidas en los acuerdos comerciales multilaterales que han de aplicarse a lo largo de un plazo contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo como si hubieran aceptado este instrumento en la fecha de su entrada en vigor.

3. Hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, su texto y el de los acuerdos comerciales multilaterales serán depositados en poder del director general de las partes contratantes del GATT de 1947. El director general remitirá sin dilación a cada signatario del presente Acuerdo copia autenticada de este instrumento y de los acuerdos comerciales multilaterales y notificación de cada aceptación de los mismos. En la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo y los acuerdos comerciales multilaterales, al igual que toda enmienda de los mismos, quedarán depositados en poder del director general de la OMC.

4. La aceptación y entrada en vigor de un acuerdo comercial plurilateral se regirán por las disposiciones de ese Acuerdo. Tales acuerdos quedarán depositados en poder del director general de la OMC.


Artículo XV

Denuncia 1. Todo miembro podrá denunciar el presente Acuerdo. Esa denuncia se aplicará al presente Acuerdo y a los acuerdos comerciales multilaterales y surtirá efecto a la expiración de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que haya recibido notificación escrita de la misma el director general de la OMC.

2. La denuncia de un acuerdo comercial plurilateral se regirá por las disposiciones de ese Acuerdo.


Artículo XVI

Disposiciones varias 1. Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo o en los acuerdos comerciales multilaterales, la OMC se regirá por las decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria de las partes contratantes del GATT de 1947 y los órganos establecidos en el marco del mismo.

2. En la medida en que sea factible, la Secretaría del GATT de 1947 pasará a ser la Secretaría de la OMC y el director general de las partes contratantes del GATT de 1947 actuará como Director General de la OMC hasta que la Conferencia Ministerial nombre un director general de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo VI del presente Acuerdo.

3. En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Acuerdo y las de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo.

4. Cada miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los acuerdos anexos.

5. No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo. Las reservas respecto de las disposiciones de los acuerdos comerciales multilaterales sólo podrán formularse de conformidad con las disposiciones de los mismos. Las reservas respecto de las disposiciones de un acuerdo comercial plurilateral se regirán por las disposiciones de ese Acuerdo.

6. El presente Acuerdo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en ... el ... de ... de mil novecientos noventa y ..., en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

Notas explicativas:

Debe entenderse que los términos "país" y "países" utilizados en el presente Acuerdo y en los acuerdos comerciales multilaterales incluyen todo territorio aduanero de un miembro de la OMC.

En el caso de un territorio aduanero de un miembro de la OMC, cuando una expresión que figure en el presente Acuerdo y en los acuerdos comerciales multilaterales esté calificada por el término "nacional" se entenderá que dicha expresión se refiere a ese territorio aduanero, salvo estipulación en contrario.

Ruperto PATIÑO MANFFER
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