LA INICIATIVA 187 DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SOBRE MIGRANTES INDOCUMENTADOS

La migración de los trabajadores mexicanos a los Estados Unidos es un fenómeno estructural de las relaciones entre los dos países. Hoy día, con los procesos globalizadores se extiende y se complica el fenómeno, merced al número creciente de migrantes de otras latitudes atraídos por la imagen de bonanza y prosperidad de Norteamérica. Cada vez, en mayor grado, nacionales de la India, de Turquía, de Bangladesh, de Ucrania, de China, además de los que tradicionalmente han provenido de Centro y Sudamérica, utilizan a México como puerta de entrada al país norteño.

Los flujos migratorios se han incrementado en proporción directa a la pauperización y a la conflictividad encendida en grandes regiones del mundo. Por contra, los Estados Unidos, sociedad compactada por oleadas de inmigrantes, encara afluencias de distinto tipo, racialmente en oposición a los anglosajones y diversa por que se constituye con una gama heterogénea de migrantes: trabajadores mexicanos, básicamente estacionales, corrientes de refugiados como los haitianos y los balseros cubanos, todo ello, tras el fondo desquiciante de la recesión económica, traducida en desempleo, baja liquidez y condiciones de vida distanciadas del modelo dorado del american way of life. La ecuación se resuelve en el prejuicio acentuado contra los migrantes, en el reavivamiento fanático de sentimientos racistas y clasistas. Los migrantes son culpados de un desplazamiento laboral ficticio y se les endilgan las causas de diferentes y complejos problemas sociales tales como el terrorismo, la criminalidad, el narcotráfico y aún la propagación del SIDA. Aún cuando el mosaico migratorio esta compuesto por flujos diversos, la presencia fuerte de mexicanos en varios estados y regiones de la Unión Americana provoca que la idea del inmigrante indocumentado (Ilegal allien, para nuestros vecinos) la representan nuestros connacionales en busca de empleo.

Una de las aportaciones fundamentales para la comprensión del problema viene de Jorge Bustamante, director del Colegio de la Frontera Norte, y pionero en México de los estudios sobre migración. Opera una conjunción de factores, de atracción en la parte norteamericana: necesidad de mano de obra barata para la realización de faenas que los estadounidenses rechazan y cuyo efecto es subsidiar los costos de producción y los precios finales al consumidor. Del lado mexicano rigen factores de proyección de la mano de obra, el desempleo, aunque deberá matizarse que es más bien el diferencial de salarios el que impulsa los movimientos migratorios. La crisis económica del país, con su punto de arranque manifiesto en l982, incrementó el número de migrantes e introdujo un cambio apreciable en el tipo de migrantes, el descenso de los trabajadores agrícolas ligado al aumento correlativo de maestros rurales, empleados, plomeros, electricistas y hasta profesionistas. Es dable presumir que al cambiar la naturaleza cualitativa de la migración, los trabajadores se destinan no sólo a los estados fronterizos sino a ciudades distantes como Nueva York, Chicago o Washington. También es de preverse un cambio del carácter estacional a una mayor permanencia en el vecino país.

A no dudarlo, la inestabilidad económica de México tiene una válvula de escape en los Estados Unidos. De ahí que la crisis que vuelve a golpear amenazante con la devaluación de la cuarta posada de diciembre de 1994, influirá en la proyección de trabajadores que intentarán salvarse de la recesión en puertas y beneficiarse de una paridad cambiaria que castigará a la población. Paradójicamente, las políticas neoliberales que se diseñaron en México en 1982, auspiciadas por los gobiernos en boga de Ronald Reagan y de Margaret Thatcher, y por las instituciones internacionales, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, tras dar vueltas en círculo, han desembocado finalmente en un mayor empobrecimiento, carburante para el aumento de la migración tan temida.

Un dato no analizado, que ni siquiera ha sido objeto de alguna tesis aventurada, es que tres de los jóvenes directamente involucrados en los asesinatos políticos de 1994 en México, Mario Aburto, Daniel Aguilar, Cantú Narváez, han pasado como indocumentados a los Estados Unidos. El dato deberá manejarse con cautela en razón de que en Estados Unidos dirían que quienes cruzan la frontera son criminales y también aquí, de éste lado, podría suponerse simplistamente una influencia negativa, antisocial, en nuestros trabajadores por haber vivido en Estados Unidos. Más no debe pasar inadvertido que los tres jóvenes responden al patrón original de la migración, provienen de zonas agrícolas deprimidas de Michoacán y de Tamaulipas y que, sin aliviar culpas de mala entraña personal, son fruto de una marginación ofensiva, humillante.

Al haberse dado la devaluación, escucharemos voces que sostendrán que los salarios de los mexicanos se vuelven atractivos por su bajo costo y que la inversión extranjera y la capacidad exportadora de la planta industrial mexicana se incrementarán. En realidad, los bajos costos de los salarios no atraen inversión por sí mismos, menos cuando otros componentes o insumos como la tecnología, tienen mayor importancia en el valor total de un producto. Así pues, resulta ilusorio buscar ventajas competitivas para exportar a través de la depreciación de la moneda si no hay producción, productividad y competitividad internacional o pensar que los bajos salarios entusiasman a los inversionistas foráneos para radicarse en México. Lo único que queda para una exportación masiva son los brazos, "los braceros". Esto es deprimente.

Mientras para el grueso de la población en México los indocumentados han sido "la comunidad invisible" (parecería que un cierto grado de clasismo les opone una cortina que los aparta de la conciencia nacional), en sentido inverso, en los Estados Unidos están siendo llevados a un estadio relevante, si no prioritario, de la agenda nacional. Lo mismo que acontece en Francia, en Alemania y en otros países, el discurso agresivo contra los migrantes implica altos dividendos políticos al capturar las frustraciones populares y convertirlas en prejuicio. El caso de California, con el gobernador republicano Pete Wilson, es arquetípico y es indicio preocupante de una clara escalada antiinmigrante en los Estados Unidos. A la recesión económica generalizada se le añade en California el descenso de la actividad de las industrias militares después del fin de la guerra fría así como otros factores de descomposición social. Wilson, en busca de la reelección para la gubernatura, con un índice de baja popularidad al principio de su campaña, desató un discurso antiinmigrante y encontró en la Propuesta 187, auspiciada por un grupo de ciudadanos, una causa reivindicatoria que finalmente lo llevó al triunfo en las elecciones del 8 de noviembre y significó la aprobación de la Propuesta.

Esta fue elaborada por un grupo de ciudadanos, entre los que se encontraba un contador desempleado, Ron Prince, y el ex-comisionado del Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN), Harold Ezell, quienes lanzaron la campaña popularmente conocida por sus siglas SOS, " Save our State", en la que se incluían medidas para desalentar la inmigración; particularmente, la prohibición de que los inmigrantes ilegales reciban servicios sociales financiados con fondos públicos; la prohibición de recibir servicios médicos no urgentes, también sostenidos con fondos públicos; y, en lo tocante a la educación, la prohibición de que asistan a las escuelas de educación primaria, media, superior y a universidades públicas. Incorporaba la Propuesta algunas disposiciones ya existentes en la legislación federal como las sanciones por portar documentos falsos o por elaborarlos.

La Ley que resulta de la Propuesta, aprobada el 8 de noviembre, contiene un conjunto de modificaciones a instrumentos legislativos en vigor: El Código Penal, el Código de Beneficencia e Instituciones, el Código de Salud y Seguridad, el Código de Educación.

En lo relativo a la manufactura, distribución o venta de documentos falsos de ciudadanía o de residencia legal, se introduce el tipo delictivo a nivel estatal y se preve pena de prisión de hasta cinco años y multa de hasta setenta y cinco mil dolares. El uso de documentos de ciudadanía o de extranjero residente falsificados también se concibe como delito y el portador se hace acreedor a encarcelamiento de hasta cinco años y multa de hasta veinticinco mil dólares.

En materia de salud se prevé que, salvo la atención médica de emergencia, una persona no deberá recibir servicios médicos de una institución financiada públicamente en California salvo que sea ciudadano de los Estados Unidos, extranjero admitido legalmente como residente permanente o extranjero admitido legalmente por un periodo temporal. Se contempla que si alguna institución médica financiada públicamente determina o sospecha razonablemente que el solicitante es un extranjero en Estados unidos en violación a la Ley Federal: a) La institución no deberá proporcionar a la persona los servicios; b) La institución deberá notificar por escrito a la persona de su aparente estatus de inmigración ilegal y que deberá obtener el estatus legal o bien salir del país; c) La Institución deberá notificar al Director Estatal de Servicios de Salud, al Procurador General de California y al Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos del aparente estatus ilegal y proporcionará cualquier otra información adicional que pudiera ser solicitada por cualquier otra entidad pública.

En lo tocante a educación se prescribe que ninguna escuela elemental o secundaria admitirá a, o permitirá la asistencia de cualquier niño que no sea ciudadano de Estados Unidos, extranjero legalmente admitido como residente permanente o una persona que esté de otro modo autorizada según la ley federal para estar presente en Estados Unidos. Contempla la Ley que a partir del primero de enero de l995 cada Distrito Escolar verificará el estatus migratorio de todos los niños inscritos en el Distrito Escolar por primera vez, con el fin de garantizar la inscripción o asistencia únicamente de las personas que califiquen para la educación pública. Para el primero de enero de 1996 los distritos escolares deberán de haber verificado el estatus de todos los niños y, además, el de cada uno de los padres o tutores y suministrará la información correspondiente al procurador general de California y al Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos respecto a algún alumno, padre o tutor que se determine o se sospeche razonablemente que está violando las leyes federales de inmigración, dentro de un plazo de 45 días. Las previsiones sobre educación elemental se extienden para los demás niveles hasta el universitario.

Respecto al contenido de la Propuesta considero pertinentes los siguientes comentarios en cuanto a sus líneas generales de regulación:

Primeramente, y en consonancia con lo que de modo repetido se ha sostenido por especialistas, el instrumento legislativo es abominable, establece "culpables por sospecha", (por eso subrayé la expresión en el texto) en apego al macarthismo mas reprobable que reinó en los Estados Unidos al inicio de la guerra fría y en copia leal a las persecuciones del nazismo y del fascismo. Es inaudito que insistentemente se emplee en la Propuesta, ahora Ley, la expresión de sospecha razonable, que se basará sólo en la apariencia física o en el aspecto social, lo que implica una amenaza inmediata a la población hispánica de los Estados Unidos. Se niega de manera aberrante una de las conquistas básicas de la historia de la humanidad, la igualdad ante la ley y la protección de la misma a todas las personas.

Negar la educación y los servicios de salud, salvo en situación de emergencia, atenta contra derechos humanos básicos y la solución legislativa contrasta con la obsesiva pugna a favor de los derechos humanos del gobierno norteamericano y, sobre todo, representa en la esfera doméstica un retroceso funesto al pretender discriminar a grupos sociales que, sin exagerar, al haberse concretado las medidas en una Ley, recuerda los tiempos en los que la esclavitud era legal.

Son alarmantes las previsiones en materia de salud ¿Cómo se determina si una enfermedad constituye un caso de emergencia? Un simple catarro puede ser fatal en las condiciones de incomodidad e insalubridad en las que suelen vivir los indocumentados, sin medicinas adecuadas. Función principal de la medicina es la prevención, detectar enfermedades evolutivas o degenerativas e impedir precisamente las situaciones de emergencia. En última instancia, y éste es un riesgo a la vista, la falta de atención médica propiciará que se propaguen enfermedades infecciosas o epidemias.

Se ha dicho, no sin razón, que la negación de los servicios médicos difícilmente desalentará la migración, toda vez que los migrantes van en busca de trabajo y no de prestaciones. Así mismo, el acceso a los servicios médicos es inferior a las aportaciones y cuotas que se descuentan de los salarios de los trabajadores migrantes en virtud de que su condición de indocumentados los hace vivir en la clandestinidad.

La consideración del derecho a la educación muestra varias ramificaciones para el análisis. Deberán comprenderse varios supuestos:

a) El de los hijos de ilegales nacidos en Estados Unidos a quienes no se les puede negar el derecho a la educación por ser nacionales del país. (Claro que entre los críticos fanáticos de la migración hay quienes proponen que a los hijos de los indocumentados nacidos en los Estados Unidos se les niegue incluso la nacionalidad).

b) El de los niños que junto con sus padres vivan o residan en territorio mexicano y que diariamente o periódicamente se desplacen a los Estados Unidos para asistir a una escuela pública. Presumiblemente en éste caso se rechazaría el acceso a la educación toda vez que los padres y los niños de plano no son residentes de los Estados Unidos.

c) El de niños indocumentados que residan en los Estados Unidos. Es éste seguramente el caso de la controversia central y el que aborda la Ley. Hay derechos humanos que acompañan al individuo a cualquier lugar del planeta: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a un juicio justo, el derecho a no ser sometido a torturas. Por contra hay otro tipo de derechos que se realizan estrictamente en el estado al que pertenece la persona, por ejemplo, los derechos políticos que dependen de la condición de ciudadano y que se ejercen con arreglo a las legislaciones particulares, en lo relativo a edad para votar, registro electoral, distritos electorales, etcétera. Lo que tendríamos que preguntarnos es si el derecho a la educación es un derecho del tipo consustancial a la persona o compromete para su efectivo cumplimiento sólo al estado de la nacionalidad.

Me parece que la evolución del régimen de los derechos humanos impone una interpretación extensiva y no restrictiva, con mayor razón tratándose de un derecho que es el equivalente al derecho a la vida física, o sea, el derecho a la vida intelectual, que abarca la otra gran dimensión del ser, la del espíritu. De nada serviría garantizar la vida o la alimentación, en caso de que ello fuera efectivamente posible, si no se garantiza en plenitud el disfrute y el desarrollo de las realidades interiores. Es harto conocida la sentencia de que la educación libera y que la ignorancia esclaviza. Es mi opinión que cuando un niño reside en algún sitio, independientemente de su condición migratoria, tiene el derecho a la educación: jerarquía superior, moral y jurídica, a la de una legislación migratoria. Me apoyo argumentalmente también en el hecho de que ha surgido una nueva generación de derechos humanos, la de los derechos de solidaridad que requieren para su cumplimiento, más allá de la abstención o de la intervención activa de un estado en particular, la colaboración de todos los estados del mundo, de organizaciones internacionales y de la participación, en paralelo, de otras entidades, empresas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y del individuo mismo. Es de todos sabido que en esta categoría se incluyen el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente digno. Recientemente, un derecho ubicado en los de la segunda generación, el derecho a la salud, se ha contemplado también dentro de los de la tercera generación, en virtud de que las epidemias traspasan fácilmente las fronteras de los estados, y, para citar sólo el caso del SIDA, se erigen pronto en un flagelo para la humanidad y es preciso una intensa colaboración mundial con el fin de intercambiar información, para adoptar medidas sanitarias comunes e, incluso, en nuestra materia, para proclamar los derechos mínimos de los pacientes que sufren este mal y son afectados por una cruel discriminación. El derecho a la alimentación también podría colocarse en ésta categoría, dadas la hambrunas que provocan los cambios climáticos, las guerras civiles y el injusto desorden económico internacional. No me cabe duda, pues, que el derecho a la educación se inscribe en esta secuencia de planteamientos y la única limitante para llevarlo a cabo serían las imposibilidades reales de un estado, derivadas de su incapacidad económica, tal como lo advierte el Pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Al interior de los Estados Unidos encontramos un célebre caso que falló la Corte Suprema, el de Pyler vs. Joe en l982. En éste caso se trataba de un estatuto de Texas que retenía los fondos para la educación de indocumentados y facultaba a los distritos escolares locales a negar la inscripción a inmigrantes indocumentados. La Corte Suprema invalidó el estatuto texano. Con todo, proceden algunas aclaraciones para no festejar una aplicación automática, ilusoria, del fallo judicial a la Ley derivada de la Propuesta 187. En primer lugar, tómese nota que dentro de la casuística del sistema jurídico norteamericano podría la Corte arribar a una conclusión distinta en un caso semejante, máxime por que en el Caso Pyler vs. Joe, el fondo de la argumentación no fue el derecho a la educación a la luz de la Constitución, sino el señalamiento de que los niños indocumentados no pueden ser castigados por faltas de los padres que se encuentran dentro de los Estados Unidos en forma irregular. Por añadidura, la decisión de la Corte se adoptó por una votación de cinco a favor y cuatro en contra, resultado apretado que revela la polarización aguda sobre el tema, manifiesta desde 1982. Si advertimos que el sentimiento antiinmigrante en Estados Unidos se extiende y que hay antecedentes conservadores preocupantes en la Corte Suprema, como la decisión relativa al caso de la solicitud de extradición del médico mexicano Álvarez Machain, nadie puede asegurar que en la máxima instancia judicial de los Estados Unidos se llegue a descalificar legalmente a la 187.

No obstante, y sin perder de vista lo anterior, las evoluciones después del 8 de noviembre son alentadoras, precisamente en la rama judicial. Diversas organizaciones hispanas plantearon recursos de impugnación inmediata a la propuesta aprobada y ya existen interesantes pronunciamientos de tribunales. En San Francisco, el Juez Stuart Pollack emitió una orden para prohibir temporalmente la aplicación de la Propuesta en lo concerniente a la educación. Así mismo, otro juez federal de los Ángeles suspendió temporalmente la aplicación de toda la ley con excepción de las partes relacionadas con el uso y fabricación de documentos falsos. En la misma tendencia, la juez federal Mariana Pfaelzer, en los Ángeles, prohibió la aplicación de todas las fracciones de la Ley, con la excepción también de las referentes al uso y fabricación de documentos falsos y sin excluir de la prohibición la educación universitaria pública, hasta en tanto las cortes competentes resuelvan sobre la constitucionalidad de las medidas adoptadas. Con ello se ha abierto un largo proceso para la revisión de la Ley que culminará seguramente en la Corte Suprema. El proceso puede llevar un lustro para su conclusión definitiva. Así que los promotores de la Propuesta pueden esperar sentados.

En la medida en que Pete Wilson politizó el problema de la migración, se politizó igualmente la discusión sobre la Propuesta, sobre todo por que se votaba el mismo día de las elecciones para gobernador y por que el tema migratorio se transformó en el eje gravitacional de la campaña.

Deberá puntualizarse lo suficiente que los desplantes antiinmigrantes ocurren en California en un grado extremo, pero tienen lugar en otros estados y la actitud se da a las claras en la escala federal. Dado el éxito de Pete Wilson, no es difícil que el discurso se trasplante a las elecciones presidenciales, en las que, ya lo estamos viendo, el propio Wilson aspirará a integrarse en una planilla del Partido Republicano.

El discurso antiinmigrante es compartido a dueto por republicanos y demócratas. La contendiente demócrata en las elecciones de California, Cathelene Brown, (aunque contraria a la 187) tuvo pronunciamientos tan severos contra los migrantes como los del propio Wilson; y la procuradora general, Janet Reno, como diríamos en México, "no canta mal" la música country. La diferencia entre los dos partidos se funda en que Wilson trata de contener la migración con un instrumento legislativo de dudosa constitucionalidad, mientras los demócratas persiguen su contención a través de medidas políticas y operaciones administrativas de la Procuraduría General.

En justicia, nota distintiva de la sociedad norteamericana es su pluralidad y su sentido liberal de apertura. En un extremo estuvieron los engendros de Wilson, en el otro emergieron combatientes numerosas asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que denostaron a la Propuesta e hicieron campaña contra Wilson. Maestros y médicos declararon que no acatarían la Propuesta una vez votada afirmativamente. Es también un avance la concientización política que entre los méxico-americanos y entre otros grupos de hispanos provocó el episodio de la votación. Y es digno de mención que prominentes miembros del Partido Republicano descalificaron las extravagancias políticas de su correligionario Wilson.

En México, uno de los aspectos de la politización fue que las autoridades competentes, léase Secretaría de Relaciones Exteriores y el propio Ejecutivo Federal, se manifestaron en contra de la campaña de Wilson sobre la Propuesta 187, lo que originó acres respuestas del propio gobernador republicano y de sus secuaces que acusaron a Salinas de intervencionista. Pero, por otra parte, las baterías diplomáticas de México se concentraron cómodamente en la escala local y olvidaron deliberadamente las políticas y las medidas federales antiinmigrantes. A principios de octubre se implantó en la frontera, entre California y Baja California, la Operación Guardián, consistente en fortalecer a los cuerpos de la Patrulla Fronteriza con miras a impedir el acceso y a devolver a un mayor número de trabajadores migratorios. La definición de políticas migratorias es potestad soberana de un estado, pero es obvio que tanto su diseño como su aplicación no pueden ser violatorias de los derechos humanos. La Operación Guardián arriba inevitablemente a violaciones cotidianas a los derechos humanos y, sin embargo, sólo mereció tardías y cautelosas notas diplomáticas de protesta de la Cancillería mexicana.

En varios puntos del territorio mexicano se instrumentó la replica a la Operación Guardián, la Operación Dignidad, consistente en promover entre los fronterizos mexicanos abstenerse de visitar durante ciertos días California, ni realizar compras de productos fabricados por empresas que apoyaron a la 187. Todavía está por evaluarse el impacto de la Operación Dignidad pero la movilización es un gran adelanto y es valioso precedente para acciones de cara a situaciones que seguramente se presentarán en el futuro cercano.

La votación a favor de la propuesta fue del 59 por ciento de los votantes mientras que el 41 por ciento la rechazó. Sí es una votación alta y refleja los sentimientos antiinmigrantes prevalecientes; con todo, deberían correlacionarse los números con el hecho de que el total de votantes es aproximadamente la mitad de ciudadanos que integran el padrón electoral de California. Ello abre la posibilidad de que otros segmentos de votantes, principalmente de las grupos de ascendencia latina, puedan sumarse más adelante a los opositores. Pero claro, en aras de la objetividad, y para no festinar irreflexivamente tal aseveración, deberá matizarse con la coexistencia de tendencias diferentes y encontradas en el espectro social según lo revela el voto del 15 por ciento de hispánicos dentro del total a favor de la Propuesta.

Mención aparte ameritan las gestiones internacionales de México. En la Secretaría de Relaciones Exteriores se expresó oficialmente que no se podía hacer nada ante la aprobación de la Propuesta 187 en California por que era una situación dentro de una entidad federativa y que el sujeto ante el derecho internacional es la Federación. Si el planteamiento fuera correcto podría violarse indefinidamente el derecho internacional bajo el argumento de que son las entidades federativas o las provincias las que cometen las violaciones. Lo que sucede es que los pasos son tardados y quizás al final inoperantes: al interior de los Estados Unidos debe impugnarse judicialmente la Ley por los afectados o por grupos defensores de los trabajadores, no por el Estado mexicano, y, una vez agotados los recursos internos, en el supuesto de que el fallo de la Corte Suprema respaldara la Ley del Estado de California, surgiría la responsabilidad internacional del Estado en su conjunto, la del Estado Federal, por haber legitimado una Ley local violatoria de los derechos humanos. Un estado cae en responsabilidad internacional por actos u omisiones de alguno de los tres poderes. Teóricamente, entonces, el asunto podría llevarse ante la Corte Internacional de Justicia o ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Entre los problemas que surgirían está, por principio de cuentas, la debilidad política extrema en la que ha caído nuevamente el gobierno mexicano frente al de Estados Unidos a raíz de la devaluación de diciembre de 1994. Desgraciadamente, palidece la capacidad de acción autónoma del gobierno que deberá de orientarse a atender otros rubros apremiantes y, por ello, en forma alguna, vislumbro un litigio judicial contra un gobierno que le está tirando el salvavidas financiero a su socio en desgracia. Así de descarnado es el planteamiento.

El otro aspecto es el técnico jurídico. Es mi parecer que el régimen de derechos humanos está vigente, con independencia de la ratificación de las convenciones respectivas, pero jugaría contra México la circunstancia de que se ha mostrado renuente a aceptar la obligatoriedad de la instancia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de que no ha suscrito el Protocolo Facultativo del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y que ha rechazado con acrobacias argumentales poco afortunadas recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tal actitud se funda en una visión arcaica de la soberanía y muestra, sobre todo, las inseguridades del gobierno mexicano respecto a la observancia efectiva de los derechos humanos en el país. Estoy convencido de que ha llegado el momento de aceptar sin taxativas los mecanismos judiciales y cuasi judiciales del orden internacional para la defensa de los derechos humanos. Ello iría en el mejor interés de México, en beneficio de sus nacionales y de las posibilidades de acción en el plano internacional.

Ricardo MÉNDEZ SILVA