GRANILLO OCAMPO, Raúl y BEVERLY,M. Carl, Contrato de compraventa internacional de mercaderías, Buenos Aires, Editorial Ciencias de la Administración, 1994, 161 pp.

Este libro, que vio la luz en agosto de 1994, es un loable esfuerzo de dos especialistas, uno argentino, a la sazón embajador de su país en Estados Unidos de América y de una profesora estadounidense, profesora emérita de la Universidad Metodista del Sur, en Dallas. Dicho esfuerzo está orientado, dentro del método comparativo, al encuentro de los derechos argentino y norteamericano en el ámbito de los contratos mercantiles. Todo ello en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980).

El aporte del profesor Granillo Ocampo es la compatibilización del instrumento internacional, a la luz del derecho argentino, en materia contractual. La contribución de la profesora Carl es la aproximación de la compraventa internacional bajo la óptica del sistema del common law, particularmente en el contexto del Código de Comercio Uniforme, vigente en 49 estados de la Unión Americana.

El libro contiene una parte introductoria, que en realidad constituye la sustancia de la obra compartida. Después de ella se reproduce el texto de la Convención de Viena y como apéndice, los artículos 1, 2 y extractos de los artículos 3 y 9 del Código de Comercio Uniforme. Se advierte que los autores finalizaron su manuscrito original en 1987 (aún no entraba en vigor la Convención de las NN.UU.), lo que propicia frecuentes referencias a textos ya en obsolescencia, entre otros, a Las Condiciones Generales para la Entrega de Mercaderías, suscrita por los entonces conocidos como países socialistas de economía centralizada, unidos en el CAME. Buena parte de esos países son ya ratificantes o adherentes de la Convención de Viena.

Las referencias al Código Civil y Código de Comercio argentinos, contrastados en sus disposiciones con los textos del instrumento multilateral de 1980, pueden resultar de utilidad para los comparatistas de otros países latinoamericanos cuyos derechos civil y mercantil han abrevado en las mismas fuentes del sistema románico del llamado civil law. Sin embargo, por tener una menor difusión en nuestra doctrina, resulta más interesante las interpolaciones que se hacen entre la normatividad de la Convención y el enfoque que brinda el sistema del common law, a través de la óptica del Código Uniforme.

En lo que respecta a las cuestiones relativas a las materias que rige la Convención, que no están expresamente resueltas por ella, y que deben dirimirse de conformidad con los "principios generales" en que aquella se basa, se resolverán (a falta de dichos principios) de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas del derecho internacional privado (artículo 7, apartado 2). Resulta extraño que el autor argentino, al analizar la materia (p. 51), omita esta referencia al citado texto de la Convención y más aún a la Convención firmada en La Haya en 1986, sobre la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías, convención que, paradójicamente, sólo ha sido ratificada por Argentina.

Con las salvedades anteriores y principalmente por el análisis comparativo de las disposiciones del instrumento de Viena (ya incorporado a la legislación mexicana desde enero de 1988) y aquellas del Uniform Commercial Code, la obra merece la atención de los comparatistas.

José Luis SIQUEIROS