PALOMINO, Rafael, Las objeciones de conciencia. Conflictos entre conciencia y ley en el derecho norteamericano, pról. de Rafael Navarro-Valles, Madrid, Editorial Montecorvo, 1994, 459 p.

Tenemos el gusto de informar la reciente aparición del libro del profesor Rafael Palomino sobre las objeciones de conciencia, lo cual hacemos gustosamente, pues se trata de una obra que indiscutiblemente enriquece la bibliografía en nuestro idioma de un tema prácticamente desconocido en nuestro medio mexicano.

Pero, comencemos por ver qué es tal institución jurídica. El autor nos define la objeción de conciencia como el comportamiento individual, basado en los motivos de conciencia y contrario a la norma jurídica estatal.

Por otro lado, cuando en México se oye hablar de objeción de conciencia generalmente vienen a nuestra mente anécdotas más o menos pintorescas, en ocasiones dramáticas, de los miembros de alguna o algunas sectas religiosas que prohíben a sus hijos hacer honores a la bandera o recibir una trasfusión sanguínea, así como, hace unos años, oíamos de algunas jóvenes estadounidenses que se negaban a realizar el servicio militar -particularmente en tiempo de guerra- alegando motivos religiosos.

Por todo ello no nos extrañó que en la reforma jurídico-religiosa de 1992 en México quedara expresamente prohibido a los ministros de culto religioso, en el artículo 130 constitucional, inciso e), agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios; así como en el artículo primero, párrafo segundo, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de manera categórica se afirmara: "Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes". Esto significa que en México prácticamente estén prohibidas las objeciones de conciencia.

Por supuesto que el tema de la objeción de conciencia es francamente importante en diversos países europeos y americanos, objeto de cuidadosa reglamentación legislativa y abundante jurisprudencia; sin embargo, en México, repito, la misma está prohibida.

Por otro lado, debemos señalar que solamente conocemos dos trabajos publicados en nuestro país sobre este particular: el de Jorge Adame y el de María José Ciáurriz, ambos aparecidos en el volumen titulado Derecho fundamental de libertad religiosa, México, UNAM, 1994 (Instituto de Investigaciones Jurídicas).

Pues bien, el libro que tenemos ahora la oportunidad de comentar del doctor Palomino, nos puede resultar sumamente revelador, particularmente a los juristas mexicanos que nos encontramos ayunos en este tema, ya que, aunque referido a los Estados Unidos, nos presenta un elenco, debidamente fundado, narrado y documentado de todos los casos de objeción de conciencia que hasta este momento contempla el sistema jurídico de nuestros vecinos del norte.

Comenzando por la tradicional objeción de conciencia, la que resulta como su paradigma, o sea, al servicio militar, continúa la objeción fiscal (debido a los recursos que se destinan a gastos bélicos, a pagar abortos y, curiosamente, a pagar la seguridad social), la laboral (días de descanso obligatorio, cuotas sindicales, prácticas religiosas en la empresa, vestuario religiosos en la misma, etcétera) a ciertas normas de derecho administrativo (claves de identificación gubernamental, prendas de vestir en las fuerzas armadas y las escuelas públicas, etcétera), la muy conocida y criticada referida a ciertos tratamientos médicos, tanto a mayores como a menores de edad; la muy importante objeción al aborto y todo lo complicado que el mismo trae aparejado; y las objeciones al juramento y a los jurados.

Creo que todavía es difícil pensar que en México se acepta la objeción de conciencia, sobre todo porque no hay una corriente de oposición en este sentido ni tampoco una necesidad social a este respecto; piénsese que el servicio militar no existe realmente y que las agrupaciones religiosas que objetan conciencia en algunos temas todavía son muy reducidas, mientras que, por otro lado, de aceptarse podría causar una conmoción social, debido a que en este país existe una gran cultura cívica y poca preocupación por exigir una aplicación fina de la ley. Pero, en fin, debido a los procesos de globalización e integración regional, en los cuales nos hallamos inmersos, pueden traer consigo se llegue a plantear a la adopción de tal institución, por lo cual debemos estar preparados.

Por todos esos motivos y, además, porque se trata de un buen trabajo, serio, bien documentado y bien escrito, nos permitimos recomendar la lectura del libro de Rafael Palomino, que hemos tenido oportunidad de dar cuenta en esta reseña.

José Luis SOBERANES FERNÁNDEZ