SANTOS AZUELA, Héctor, Derecho colectivo del trabajo, México, Editorial Porrúa, 1993, 334 pp.

El presente libro, propone una cuidados reconstrucción del derecho positivo mexicano en materia sindical, tomando en cuenta las experiencias históricas, sociales y jurídicas que han impulsado su evolución hasta nuestros días.

La obra del doctor Héctor Santos Azuela es desarrollada en trece capítulos correctamente estructurados y nutridos de amplísima información bibliográfica y hemerográfica, circunstancias que no son extrañas en el autor, sino el reflejo de muchos años de experiencia en la investigación y la docencia en materia del trabajo.

El autor realiza una valoración crítica, inspirada en la idea de que el ordenamiento jurídico debe preservar la libertad sindical, para así lograr la eficaz tutela de los intereses de la clase trabajadora. Fundamenta esta idea, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, y en los convenios 87 y 88 de la Organización Internacional del Trabajo. Por tales motivos y como resultado de la aceptación internacional de esta figura, en la actualidad forma parte importante del ordenamiento jurídico de todas las sociedades democráticas y civilizadas, las cuales garantizan la libertad de asociación y la libertad sindical.

Es incuestionable que los trabajadores sólo pueden superar la debilidad frente al poder económico del empleador, por medio de la asociación profesional. Cuando esto ocurre, pueden confrontar al capital y por vía de la negociación colectiva obtener de él las reivindicaciones económicas de quienes obtienen las ganancias generadas por la fuerza de trabajo.

El sindicato de trabajadores sólo puede cumplir su función en circunstancias de libertad e independencia del poder político, por lo que, las interferencias de éste, en las actuaciones de las organizaciones sindicales, no pueden tener justificación alguna, puesto que lo que debe prevalecer en ellos es el interés general de los trabajadores, aun cuando el poder político puede ser llamado a mediar en casos de conflicto, sin imponer consignas sino para armonizar los intereses en pugna.

En el capítulo I expone la idea general y el origen del derecho sindical, su estructura y contenido, sin dejar de advertir que, en la actualidad, en algunos países el derecho sindical -libre de ataduras- es la mejor tutela que se pueda dar al trabajo organizado y a la vida sindical.

Al referirse al génesis y evolución del sindicato, en el capítulo II, menciona sus orígenes remotos con gran precisión cronológica, hasta llegar a la época contemporánea, en la que los reclamos de la clase trabajadora encontraron eco en los programas de política social. En el sindicato contemporáneo, el autor distingue tres corrientes: a) el sindicato reformista; b) el sindicato cristiano, y c) el sindicato de Estado. En relación con el sindicato revolucionario, éste tiene dos vertientes: a) el anarcosindicalismo y b) el sindicato comunista.

Es en el capítulo III, donde se ocupa del sindicalismo y el derecho laboral en México. El análisis de los antecedentes de las sociedades de socorro mutuo, algunos con un profundo carácter religioso, ofrecían a los trabajadores asociados, cajas de ahorro y fondos de apoyo para gastos por enfermedades, incapacidad e inhumación.

Los movimientos obreros de principios de siglo, en Cananea, Río Blanco y otros lugares, fueron brutalmente reprimidos, durante el gobierno del general Díaz. Don Francisco I. Madero formó en 1912 el Departamento de Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, primer antecedente relevante de la organización administrativa del Estado en materia laboral, también permitió la creación de la Casa del Obrero Mundial, el 15 de julio de 1912.

Después del asesinato de Madero, Victoriano Huerta usurpó el poder en 1913, la Casa del Obrero Mundial fue clausurada en forma violenta el 27 de mayo de 1914.

Con la aprobación e iniciación de vigencia de la Constitución de 1917, surgieron por primera vez los derechos sociales, en una carta constitucional. Es por ello que en 1918, en Saltillo, Coahuila, se fundó el 12 de mayo la CROM y así sucesivamente se constituyeron diversos sindicatos, ya no en forma clandestina ni al margen de la legalidad, sino bajo el amparo y protección del artículo 123. Había quedado establecido, en la fracción XVI, el derecho de la organización profesional, tanto para trabajadores, como para los patrones. Así lo describe en el capítulo IV.

En los capítulos V y VI, hace especial referencia a la constitución y el registro de los sindicatos y cuestiona la utilización del registro sindical, por parte del Estado, para conferir monopólicamente la personalidad jurídica de las asociaciones profesionales, lo que a su juicio, se debería circunscribir al simple trámite de inscripción, con fines de información, permitiendo así que los sindicatos operen realmente, desde el instante mismo de su constitución. En cuanto a las limitaciones a la libertad sindical, analiza de manera especial las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

En otra parte, menciona la negociación profesional y el contrato colectivo del trabajo o pacto sindical, las perspectivas actuales de la huelga, su naturaleza jurídica, importancia y sentido, así como el carácter procedimental, al que ésta ha quedado reducida en nuestro país, esta deformación -según el autor- la han convertido en una arma para el autoritarismo y en un mero pretexto para burocratizar la acción colectiva y concertada de los trabajadores. También agrega, en la parte final, algunas estrategias de lucha sindical empleadas en los diversos países, que ilustran y enriquecen la información amplia y bien documentada de los temas que con gran erudición y dominio de la materia, expone el doctor Héctor Santos Azuela.

La lectura y comentario de esta obra despierta múltiples inquietudes y nos indica a reflexionar sobre la disciplina junto con el autor, en una época en la que los retos y desafíos que imponen la vida moderna, deban servir de impulso y no de obstáculo, para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

José Manuel LASTRA LASTRA