LA NEORROMANIZACIÓN DEL DERECHO SOCIALISTA

SUMARIO: I. Introducción. II. Nociones generales de derecho socialista. III. Conceptos fundamentales. IV. El cambio político-económico-social en la Europa del Este.V. Los nuevos conceptos jurídicos. VI Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

El derecho se transforma. Esta es una verdad innegable, el derecho es mutable, se redefine. Situación que se puede constatar a lo largo del devenir histórico de las naciones. Posiblemente el cambio más trascendental que se ha experimentado en este siglo en el campo jurídico, ha sido la construcción de una familia jurídica, la del derecho socialista y la trasformación radical que ha sufrido la misma a finales del presente siglo.

En este trabajo pretendemos dedicar algunas reflexiones en torno a las transformaciones operadas en el seno del derecho socialista, con la intención de considerar hasta qué punto dicha transformación nos puede llevar a hablar de una neorromanización del derecho socialista. Para llegar a dicha conside- ración, pretendemos hablar del nacimiento y de algunas de las características e instituciones básicas del derecho socialista. En un segundo plano, mencionar los cambios sociales presentados en la Europa del Este, que desembocaron en un conflicto de dicha familia jurídica. Finalmente, a partir de las dos anteriores pautas, pretendemos señalar que actualmente el derecho socialista se encuentra en un periodo de franca mutación, que involucra un regreso a las concepciones romanistas, es decir, una neorromanización del derecho socialista.

Para abordar nuestro tema hemos considerado importante hacer una breve mención de las principales familias jurídicas, dedicando nuestra atención a la tradición socialista, reparando en temas tales como la influencia del marxismo en la concepción del derecho, a la historia del derecho socialista, a sus fuentes y a una serie de instituciones jurídicas tales como la división de poderes y la propiedad privada.

Antes de adentrarnos en nuestro tema de estudio, es necesario hacer algunas acotaciones al mismo. En la Europa del Este nunca existió un derecho socialista único y uniforme para todos los países socialistas -como tampoco lo ha habido en la tradición de la Common Law y del derecho romanista-.1 Por ejemplo una figura como la propiedad privada -que no obstante de que su existencia contravenía los fundamentos del socialismo-, no dejó de existir bajo ciertas circunstancias en ciertos países como Polonia.

Así mismo, dentro del derecho socialista se siguieron conservando las categorías y terminologías romanistas. Esta se puede constatar con el derecho ruso, el cual no rompió con la terminología y la técnica jurídica. Las anteriores soluciones fueron abandonadas, pero los esquemas de articulación se conservaron. Los juristas rusos estudiaban el derecho utilizando categorías y terminologías jurídicas del antigüo derecho ruso.2

Por otra parte, en nuestro trabajo sólo pretendemos abordar a algunos países socialistas de la Europa del Este, dedicando especial atención a lo que era la URSS, la cual fue la que irradió el socialismo y por consecuencia, la nueva concepción del derecho y cuyos modelos, en lo esencial, fueron retomados por las repúblicas socialistas.

Asimismo, debemos de considerar que la tradición jurídica socialista no ha desaparecido totalmente, ésta se mantiene viva en algunos países, tales como Cuba y China. Aunque dichas naciones también se encuentran en francos periodos de intensa transformación.

Finalmente, consideramos pertinente hacer una breve explicación de lo que en este trabajo entendemos por romanización, con el fin de poder entender la noción de neorromanización. La expresión romanización hace alusión a los países en los que la ciencia jurídica sea construido sobre la base del derecho romano -conjunto de instituciones jurídicas que produjo el pueblo romano desde su fundación en el año 754 antes de Jesús Cristo hasta la compilación justiniana en el siglo VI de nuestra era-. Familia jurídica que se constituyó desde el siglo XII, sobre la base las universidades latinas y germánicas, las cuales elaboraron y desarrollaron a partir del derecho romano una ciencia jurídica común. En donde el "derecho civil" nació como el centro de la ciencia jurídica.

II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO SOCIALISTA

Dentro de los diversos sistemas jurídicos o familias jurídicas,3 que existen en el mundo, el más joven y el que apareció con una noción revolucionadora del derecho, es el derecho socialista. Su concepción original y originaria de toda una serie de instituciones, hicieron que se separara diametralmente de las otras familias jurídicas.

1.Historia

Para los ilustres profesores René David y John N. Hazard, la historia del derecho ruso anterior a la revolución de 1917, se divide en cuatro periodos. El primer periodo del derecho ruso antigüo, corresponde a la época de la Rusia de Kiev (989-1237); el segundo periodo de la dominación de los Mongoles (1237-1497); el tercer periodo con la obra legislativa de Alexis II (1649-1653); y finalmente, el cuarto periodo con la compilación del zar Nicolás I (1832). 4

El derecho ruso, bajo la influencia de la Iglesia por intermedio del derecho griego y bajo la influencia de la doctrina a través de los juristas franceses o alemanes, ciertamente no puede afirmarse que sea un derecho original. El derecho ruso ha hecho suyas en cierta medida las soluciones del derecho romano. En el caso de las categorías y las clasificaciones mantenidas por los juristas rusos, éstas han sido tomadas del derecho francés. La terminologías del derecho ruso, los conceptos a los que recurría, correspondían a la terminología y a los conceptos del derecho francés y alemán, derivados del derecho romano. Esto hace que se pueda clasificar, al derecho ruso de la época zarista, entre los sistemas de tradición romana, y se puede considerar que el "derecho sabido" , enseñado en las universidades y aplicado por las jurisdicciones superiores del imperio ruso, era un derecho de "Europa continental".5

Con el inicio de la Revolución de Octubre, los nexos con la tradición romanista se rompieron totalmente. A partir de ese momento la legislación posterior a la Revolución, tuvo como fin la abrogación del derecho zarista. Por ejemplo, en lo que respecta a la administración de justicia, por medio de un decreto del 24 de noviembre de 1917 se abrogó toda la legislación que daba fundamento a los antiguos tribunales. Los nuevos tribunales se constituían con un juez permanente y dos asesores no permanentes, los cuales no necesariamente tenían que ser abogados. Las resoluciones eran pronunciadas según su consciencia revolucionaria. Posteriormente, con el decreto del 20 de julio de 1918, los tribunales debían inspirarse en los decretos del gobierno soviético y de su consciencia socialista del derecho. Finalmente, con el decreto del 30 de noviembre de 1918, se prohibió toda referencia a las antigüas leyes o decisiones judiciales.6

El derecho ruso anterior a la Revolución se consideraba como un medio para oprimir al pueblo, por lo que tenía que ser rechazado.7

2. La filosofía jurídica socialista

Según la doctrina marxista-leninista el derecho es un regulador social de clase, que expresa la voluntad estática erigida en ley, de la clase económicamente dominante, voluntad condicionada por el cuadro material de su exis-tencia y concretizada por un sistema de normas universalmente obligatorias y formalmente determinadas.8

Mientras que el derecho socialista se entiende como un derecho de tipo histórico nuevo, por su fundamento económico y su esencia de clase, basado sobre la propiedad social y socialista, que posee una naturaleza antiexplotación, y que expresa la voluntad de los trabajadores, después de la victoria del socialismo. Su vocación es la construcción de un régimen social, el más humano: el socialismo y el comunismo.9

Como se ve, el derecho socialista tiene una noción totalmente diferente al derecho de los otros diferentes sistemas jurídicos, en tanto que se encuentra impregnado de un alto contenido ideológico, que se manifesta en todas las instituciones jurídicas que de él emanan.

III. CONCEPTOS FUNDAMENTALES

A lo largo del desarrollo del derecho socialista, se fueron configurando una serie de instituciones básicas, con un sentido o contenido diferente a las de las otras familias jurídicas, dentro de las cuales podemos mencionar, la nueva concepción de las fuentes del derecho, de la propiedad privada y entre otras, de la división de poderes.

1. Las fuentes del derecho

Antes de adentrarnos al estudio de las fuentes del derecho, es necesario hacer algunas precisiones en torno a dicho concepto. Como señala el destacado comparatista Réne David, por fuentes del derecho, el jurista soviético entiende toda la infraestructura económica que según la doctrina marxista, condiciona y determina la estructura de un país determinado. En este sentido la fuente principal está constituida por la doble circunstancia de que los bienes de producción son colectivos y por la dictadura del pueblo. Se habla de formes du droit para señalar en la doctrina soviética, los procesos técnicos de ayuda por los cuales se descubren y precisan las reglas jurídicas de un país y de una época dada. Son a éstos procesos técnicos (la ley, la jurisprudencia, etc.) lo que en nuestro trabajo entenderemos como fuentes del derecho.10

A. La ley

La ley se consideraba como la fuente principal del derecho soviético, se entendía como el modo de creación del derecho y un medio para los cambios rápidos y revolucionarios; situación difente respecto del derecho romanista, en donde la ley es más bien, un modo de expresión de la reglas de derecho y no un medio para los cambios rápidos y revolucionarios.11

El principio de legalidad socialista ponía de relieve la subordinación del derecho a la política de construcción del socialismo. El derecho -entendido como ley-, como parte de la superestructura, no se justifica sino subordinado a la economía socialista.

Respecto al papel de la ley en las otras naciones socialistas, al igual que la Unión soviética, se consideraba la fuente principal del derecho, pero también bajo la misma perspectiva de un medio técnico para la implantación de la economía socialista.12

B. La jurisprudencia

No obstante la importancia de la ley en la URSS, la jurisprudencia tomó una mayor importancia durante el trayecto del derecho socialista, a tal grado que se llegaron a realizar obras consagradas especialmente al estudio de la jurisprudencia.13

Es importante señalar que dentro de la noción soviética de jurisprudencia se incluía la facultad de la Corte Suprema, para revocar un fallo, que estimaba que tenía una errónea interpretación del derecho y que podía ser repetida en alguna de las repúblicas socialistas. En este supuesto, la Corte tenía la facultad de expedir una "directiva" de carácter obligatorio, para guiar a todas las jurisdicciones soviéticas en la aplicación de las leyes.14

En los demás países socialistas, las colecciones de jurisprudencia publicadas, eran consideradas de carácter oficial. En las que sólo se incluía una selección de sentencias, en la medida que podían servir de guía a los jueces o a los juristas. La función de la jurisprudencia no era como en los países occidentales, de determinar una orientación del derecho independiente a la voluntad del legislador.15

C. La costumbre

Partiendo de la base de que el socialismo busca una transformación total de la sociedad para instaurar un régimen socialista, la costumbre no tenía cabida. No se podían considerar las costumbres del ancien regime para construir el socialismo, las costumbres eran antagónicas respecto a la nueva concepción de la sociedad y del derecho.

Aunque la no utilización de la costumbre, era de carácter provisional, puesto que el ideal marxista-leninista, era construir una sociedad en la que no hubiera derecho y en donde las relaciones entre los hombres serían reguladas sólo por la costumbre.16

D. La doctrina

El primer rasgo característico de la doctrina en el derecho socialista es que ésta se basaba en la filosofía socialista de Marx, Engels y Lenin, y aunque los escritos de estos ideólogos no necesariamente hablaran de derecho, ejercían una autoridad doctrinal que resultaba incuestionable.17

La doctrina socialista rusa tenía dos orígenes. La primera, era producida por quienes se dedicaban a la enseñanza del derecho; y la otra, por aquellos que se dedicaban a la investigación del mismo. Los primeros no criticaban el derecho, sólo debían esforzarse en facilitar su conocimiento y aplicación. Sus obras no tenían ninguna originalidad, eran de carácter colectivo y antes de imprimirse estaban sujetas a la crítica de una comisión. En contraste, las obras de los que se dedican a la investigación del derecho, eran objeto de discusión antes de ser impresas, pero sólo bajo el nombre del investigador individual que las había preparado.18

La función de la doctrina en los otros países socialistas no se apegaba a un papel tan ortodoxo como en la URSS, debido a que no se descartaba la existencia de tesis valiosas dentro del derecho occidental. Por ejemplo, en el caso de Polonia, la doctrina concebía su rol similar al de la familia romano-germánica, más que a la manera soviética, es decir, no sólo exponían las reglas de derecho existente, también colaboraban activamente en el mejoramiento del mismo.19

2. La propiedad

La doctrina marxista considera que en la estructura económica lo más importante es la manera en que los bienes son apropiados. La distinción de la propiedad en los derechos romanistas de bienes muebles o inmuebles, no tiene ningún interés para los juristas soviéticos. La distinción que ellos hacen con base en la doctrina marxista, es de bienes de producción y bienes de consumo. Asimismo rechazan la noción de los derechos reales, para ellos es necesario tener una mentalidad capitalista para concebir un derecho que liga a una persona -propietario- y a una cosa -propiedad-. Dicha concepción de la propiedad era retomada por las naciones socialistas, empezando con la Unión Soviética.20

3. División de poderes

Dentro de la concepción occidental de la teoría del Estado, la división de poder permite, no sólo fraccionar sus funciones para hacerlo más eficiente -primera concepción desarrollada por Aristóteles-, sino separar y limitar el poder público mediante la división de este, con el objeto de impedir su abuso -concepción que se empezó a desarrollar a partir de Locke-.

Ante esta noción de la división de poderes, la perspectiva socialista considera que, en el fondo, sólo se trata de una invención que permite esconder a los verdaderos detentadores del poder, a los capitalistas. Los estados socialistas sólo conocían la unidad del poder, residía en los trabajadores, guiados por su vanguardia, el partido comunista.21

En tal sentido, dentro de la concepción soviética, el poder era ejercido por los trabajadores, por medio de los soviets de diputados, los cuales constituían la base política de la URSS, encargados de ejercer la dictadura del proletariado. Por medio de ellos se llevan a cabo las medidas encaminadas a consolidar la dictadura de la clase obrera y a edificar la sociedad comunista. Asimismo se establecía que los soviets serían dirigidos por el partido comunista, se consideraba intimamente ligado al pueblo. A partir de éstos presupuestos, el partido comunista era el encargado de seleccionar, preparar y acomodar a los cuadros del aparato estatal y controlar la actividad de los órganos de poder y de la administración del Estado.22

La anterior concepción la encontramos en los escritos de uno de los principales ideólogos socialistas, Lenin, quien sostenía que: " La dictadura la ejerceel proletariado organizado en los soviets y dirigido por el Partido Comunista Bolchevique".23

Dicha apreciación también era compartida por los otros países socialistas, como Hungría, nación que en su Constitución establecía que el Partido Marxista Leninista de la clase trabajadora era la principal fuerza en la sociedad.24

A. Supremas cortes

Bajo la anterior concepción socialista de división de poderes, las cortes supremas, no desempeñaban ninguna función de control de legalidad o de constitucionalidad. El hecho de otorgarles tales atribuciones constituiría un rompimiento con la concepción de unidad del poder, el cual, como ya vimos, residía en el proletariado, bajo la guía del partido comunista.

El régimen comunista polaco constituía un ejemplo al respecto, dicho régimen, rechazaba el concepto de judicial review, puesto que se consideraba que era una institución reaccionaria. La Corte no podía revisar las leyes del parlamento porque ésto constituía una limitación a la soberanía del Parlamento. Éste mantenía la constitucionalidad de las acciones del Estado, por lo que resultaba innecesario un poder "extra parlamentario" para ejercer la judicial review. Sin embargo, en el fondo, era un camuflaje, porque la mayoría de las decisiones eran tomadas por el partido comunista polaco. 25

IV. EL CAMBIO POLÍTICO-ECONÓMICO-SOCIAL EN LA EUROPA DEL ESTE

No podemos entender los cambios jurídicos que han ocurrido en los expaíses socialistas si no tomamos en cuenta el marco en que dichas transformaciones han tenido lugar. En tal sentido es necesario hacer referencia a los diferentes acontecimientos ocurridos en la Europa del Este.

Los antecedentes del actual cambio jurídico tienen lugar a partir de la crisis que experimentó el socialismo en la vida política, económica y social. Dicha crisis tiene sus orígenes en las diversas inconformidades que se manifestaron en los países de la Europa del Este, que desembocaron "prácticamente" en la desaparición del socialismo como modelo ideológico, político y por supuesto jurídico.

Los inicios de la crisis de los expaíses socialistas se manifestaron primeramente en Polonia con el movimiento sindical denominado "Solidaridad". Dicho movimiento no obstante que tenía una serie de intereses de carácter sindical, también se podían apreciar algunos aspectos que, por su naturaleza, trascendían de lo meramente sindical. Por ejemplo, entre sus demandas, solicitaban la independencia del sindicato respecto al partido y las empresas, derecho a la huelga, libertad de expresión, participación en los programas anticrisis y aumento de salarios y de pensiones.26

Sin embargo, el cambio social se hace más evidente en la Europa del Este con la salida masiva de ciudadanos y de manifestaciones másivas en la República Democrática Alemana en 1989, movimiento que concluyó con la integración de la Alemania del Este a la República Federal Alemana. Así como la cascada de cambios que se originaron a partir de ese momento:

a) En Checoslovaquía la "Revolución de Terciopelo" acabó con el dominio del partido comunista y marcó el inicio del pluralismo político e ideológico, desembocando en el nacimiento de dos repúblicas, la Checa y la Eslovaca.

b) En Rumania hubo una gran revuelta popular que originó la caída y la ejecución de Ceaucescu.

c) En Bulgaria con la caída de Todar Zhivkov -que había gobernado por más de 30 años-, debido a cambios dentro del mismo partido comunista, y que por medio de una reunión de todas las fuerzas políticas, se acordó una transición pacífica a una sociedad pluralista, elecciones generales, convocar a elecciones generales e igualdad jurídica para todas las formas de propiedad.

d) En la URSS con la Perestroika, dentro del seno mismo del partido comunista, marcando el inicio en 1990 de un sistema presidencialista y el nacimiento de un pluripartidismo.27 Sin embargo, los cambios ocurridos dentro de la URSS fueron rebasados por los acontecimientos sociales, hasta llegar a una precaria Comunidad de Estados Independientes (CEI), en donde Rusia pretende ser el Estado hegemónico.

Todos estos cambios han desembocado en la creencia de que el socialismo fue un modelo que no funcionó, y que en tal sentido era necesario un cambio de modelo, lo que originó la vuelta al modelo occidental, en todos sus aspectos, dentro de los cuales encontramos al jurídico.

Desafortunadamente, a raíz del inicio de dichas transformaciones, han resurgido una serie de problemas olvidados, tales como los conflictos nacionalistas en Rusia (con el movimiento independentista de Chechenia) y las guerras nacionalistas en la exYugoslavia, en Georgia, en Moldavia, en Azerbayan, en Tadjukistan y en Armenia.

V. LOS NUEVOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Así como la Revolución de Octubre dio origen a un nuevo sistema jurídico, las revoluciones de 1989 dieron inicio a una reconfiguración del derecho socialista. Situación que desde nuestro punto de vista ha originado un cambio considerable dentro de la familia jurídica del derecho socialista. Situación que se refleja principalmente, en un regreso a una serie de figuras de la familia romanista.

1. Las fuentes del derecho

En su conjunto, las fuentes del derecho, han retomado el papel que desempeñan dentro de los países que forman parte de la familia del derecho romanista. En el caso de la ley, ésta nunca perdió su papel protagónico en la creación del derecho, aunque como ya vimos, con un sentido diferente, de mero instrumento del cambio acelerado al socialismo. En lo relativo a la jurisprudencia, a partir de que las supremas cortes conocen de legalidad y de constitucionalidad -como veremos posteriormente- volverá a tomar el papel que desempeña en los países de la Europa occidental, constituyendo un elemento fundamental para el resguardo del Estado de derecho. En el caso de la costumbre, será interesante ver como se le vuelve a considerar dentro de cada orden jurídico de las repúblicas exsocialistas. Respecto a la doctrina, ésta actualmente se encuentra en un momento de redefinición, también será interesante como los doctrinarios del derecho revaloran su antigüos conceptos jurídicos, con el fin de que contribuyan a la construcción de la ciencia jurídica.

2. La propiedad

La propiedad privada, como vimos, es simplemente una figura que no compaginaba con una sociedad socialista, sin embargo a partir de los cambios sociales en los expaíses socialistas de la Europa del Este, nuevamente se ha reconocido a esta institución jurídica, incluso a nivel constitucional. Como es el caso de Rumania y Hungría.28

En el mismo tenor, actualmente la Constitución de la Federación Rusa aprobada por referendum el 12 de diciembre de 1993, en la segunda parte del artículo 8 señala que: En la Federación de Rusia están igualmente reconocidas y protegidas la propiedad privada, del Estado, municipal y las otras formas de propiedad; y en su artículo 35 señala que: El derecho de propiedad es protegido por la ley...29Dentro del mismo marco de la propiedad, es importante señalar que los países exsocialistas de la Europa del Este, han dictado una serie de disposiciones legislativas, con el objeto de reprivatizar o privatizar la propiedad -así como las empresas- o en su caso, indemnizar a los propietarios que perdieron sus propiedades al pasar al dominio del Estado.30

3. División de poderes

Desde la era de Gorbachov al frente de la URSS, se hablaba de la división de poderes, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, situación que en consecuencia, empezó a romper con el control centralizado del poder.31

Actualmente la Constitución Rusa en su artículo 10 señala que:. El poder del Estado en la Federación de Rusia es ejercido sobre la base de la separación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Los órganos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son independientes.32

Otro país que retomó el concepto de división de poderes, es Hungría, en las reformas constitucionales de 1989, reintrodujó el principio de separación de poderes. Actualmente, la separación de poderes se refleja en la existen-cia de un Poder Ejecutivo, un Legislativo y otro Judicial, en donde cada uno es ejercido de manera independiente. Con las reformas constitucionales, se le restituyó a la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) la función legislativa, al presidente de la República se le confiaron las funciones puramente ejecutivas, aunque, es el Primer Ministro, más que el presidente, quien ejercita genuinos poderes ejecutivos.33

A. Supremas cortes

Respecto a la división de poderes, es interesante dedicar algunas líneas para comentar las nuevas funciones de las cortes supremas. Actualmente, dentro de los nuevos cambios jurídicos, se puede encontrar la total independencia del Poder Judicial y el ejercicio de su poder revisor. En dicha circunstancia se encuentra actualmente Polonia.34

Hoy en día, el Tribunal Constitucional polaco es un auténtico protector de la constitución y reforzando el Estado de derecho, así como inhibiendo las arbitrariedades burocráticas y legislativas. Por otro lado, la herencia comunista de la preeminencia del Parlamento ha sido descartada. Actualmente el Tribunal Constitucional polaco ha sido diseñado como una institución destinada para incrementar la supremacía de la Constitución sobre el Es-tado.35

Por su parte, la Corte Constitucional de Hungría tiene como uno de sus fines determinar la constitucionalidad de las leyes. También en la nación húngara a la Corte Constitucional se le encargó como función principal la salvaguarda del Estado de derecho en Hungría. Así se ha señalado en el Preámbulo de Ley de la Corte, en donde se señala que el establecimiento de una Corte Constitucional tiene por objeto la construcción de un Estado fundado en el Estado de derecho.36

También la Constitución de la Federación Rusa de 1993, en su artículo 125 señala que la Corte Constitucional podrá decidir en torno a la legalidad y la constitucionalidad de las leyes.37

VI. CONCLUSIONES

A la luz de los hechos, podemos afirmar que las transformaciones que han ocurrido en el seno mismo de la tradición jurídica del derecho socialista, por su importancia, están originando un regreso de dicha familia hacia la familia jurídica romanista, ya que se están retomado figuras básicas de esta última tradición jurídica, tales como la concepción de las fuentes del derecho, de la propiedad privada, de la división de poderes y en particular una importancia considerable al papel de las supremas cortes. Esta situación hace que podamos hablar de una neorromanización del derecho socialista.

Por otro lado no debemos olvidar, como ya lo anotamos, que el derecho socialista tiene sus antecedentes en la familia romanista, además de que nunca abandonó la técnica y las categorías propias de dicha familia jurídica. Situación que también nos puede explicar el porqué del regreso a la familia romanista.

Alfredo SÁNCHEZ-CASTAÑEDA

Notas:
1 Situación que los mismos teóricos del derecho ruso reconocían al señalar que las diferencias entre los sistemas jurídicos socialistas nacionales estaban ligadas a la etapa de desarrollo de cada país, a las particularidades de sus revoluciones, a las tradiciones históricas y nacionales y a las influencias de factores subjetivos. Cfr. Alexeiev, S., Le socialisme et le droit. Le droit dans la vie de la societé, Union Soviétique, Editions Progrès, 1988, p. 51. Una situación similar se puede apreciar en países alejados de la Europa del Este, como Cuba, que también antigüamente se encontraba bajo la tradición del derecho romanista.
2 Al respecto René David y Hazard señalan que: Los autores rusos escribían obras sobre derecho civil, derecho comercial, derecho administrativo, dando a estas nociones el mismo sentido que los autores franceses. Abramos hoy una obra de general hecha para dar a los no juristas una vista de conjunto del derecho ruso (Osnovy Sovetskogo godusartsva i prava, 1947, obra colectiva publicada por el Instituto de Derecho de la Academia de Ciencias de La URSS [libro citado por los autores], luego de una parte de introducción sobre la teoría general del Estado y del derecho, las siete partes del libro tratan sobre los principios del derecho constitucional, administrativo, civil, del trabajo, agrario y de los kolkhoz, criminal y procesal. Sólo una de estas partes, en rigor, puede sorprender al jurista francés o alemán; sin embargo el jurista ruso del antiguo régimen está preparado, por su tradición, para que se excluya al derecho "agrario" del derecho civil......". Cfr. David, René y Hazard, John N., El derecho soviético, Argentina, La ley, 1964, t. I, p. 99. Una observación similar respecto a la técnica jurídica se puede observar en: David, René y Jauffret-Spinosi, Camille, Les grands systèmes de droit contemporains, Paris, Dalloz, Neuvième édition, 1988, p. 183.
3 Los comparatistas suelen hablar de familias jurídicas, sistemas jurídicos o tradiciones jurídicas como nociones diferentes, no obstante, en este trabajo consideraremos dichos conceptos como sinónimos, definiéndolos de la manera en que Merryman entiende la noción de tradición jurídica: "Una tradición jurídica, como el término lo indica, no es un conjunto de normas jurídicas acerca de contratos, de asociaciones y de delitos, aunque tales normas serán casi siempre en cierto sentido un reflejo de esa tradición. Son más bien un conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas históricamente acerca de la organización y operación de un sistema jurídico [Merryman entiende el concepto de sistema jurídico como: un cuerpo operativo de instituciones, procedimientos y normas jurídicas de países u organizaciones. p. 13. Nota del autor] y acerca del modo como el derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse. La tradición jurídica relaciona el sistema jurídico con la cultura de la cual es una expresión parcial. Coloca al sistema jurídico dentro del ámbito cultural". Merryman, John H., La tradición jurídica romano-canónica, México, FCE, 1971, p. 15.
4 Cfr. op. cit. supra, núm. 2, p. 25.
5 Cfr. Idem, pp. 80-83.
6 Los subrayados son míos. Cfr. Dekkers, René, Introduction au droit de l'Union Soviétique et des Républiques populaires, Belgique, Institut de Sociologie de l'Université Libre de Bruxelles, 1963, pp. 55 y 56.
7 Cfr. op. cit. supra, núm. 2, p. 87.
8 Cfr. op. cit. supra, núm. 1, p. 51.
9 Cfr. idem, p. 100.
10 Cfr. op. cit. supra, núm. 3, p. 253.
11 Cfr. David, René, op. cit. supra, núm. 3, p. 254. También véase la obra de David, René y Hazard, op. cit. supra, núm. 2, pp. 263-269.
12 Cfr. David, René, op. cit, supra, núm. 3, pp. 271.
13 Esta evolución del papel de la jurisprudencia puede apreciarse en la obra de David, René y Hazard, op. cit. supra, núm. 2, pp. 303-312 y David, René, op. cit. supra, núm. 3, p. 302.
14 Cfr. op. cit. supra, núm. 3, pp. 300-302. En una Carta de Lenin dirigida a Stalin en 1922, Lenin afirmaba que el principio de legalidad socialista, postulaba necesariamente la uniformidad de la jurisprudencia y que era inadmisible ver interpretada una ley de forma diferente en Kazán y en Kakuga. Op. cit. supra, núm. 2, pp. 303.
15 Op. cit. supra, núm. 3, pp. 311.
16 Op. cit. supra, núm. 3, pp. 312-313.
17 Op. cit. supra, núm. 3, p. 314.
18 Op. cit. supra, núm. 3, p. 316-317.
19 Op. cit. supra, núm. 3, p. 318.
20 Op. cit. supra núm. 3, pp. 332-333.
21 Cfr. op. cit. supra, núm. 7, p. 15. Al respecto hay que señalar que un país como la exUnión Soviética, contenía en sus textos constitucionales anteriores a la era de Gorbachov, una división de los principales órganos de dirección, como la Corte Suprema -que podría pensarse como un Poder Judicial-, un Secretario General -que podía pensarse como un Poder Ejecutivo- y un Soviet Supremo, que podía pensarse como un Poder Ejecutivo. Pero ésto no significaba una división de poderes, era una división práctica de las funciones. Se podría pensar que dicha división de funciones se acercaba más a la noción aristotélica.
22 Kirichenko, M. y Denisov, A., Derecho constitucional soviético, Moscú, Ediciones en lenguas extranjeras, 1959, pp. 126-131. Situación que en la práctica desembocaba en un control del partido comunista en todos los órganos del Estado. Cfr. Pogany, Istvan, "Constitutional reform in Central and Eastern Europe: Hungary's Transition to Democracy", International and Comparative Law Quarterly, vol. 42, part. 2, april 1993, p. 334.
23 V. I. Lennin, Obras Escogidas, en 3 t., ed. en español, Moscú, 1970, t. 3, p. 373. Citado por Grigorián, L. y Dolgopólov, Fundamentos del derecho estatal soviético, Moscú, Editorial Progreso.
24 Cfr. op. cit. supra, núm. 23, p. 335.
25 Brzezinski, Mark F., "The emergence of judicial review in Eastern Europe: The case of Polonia", The American Journal of Comparative Law, vol. XLI, núm. 2, primavera de 1993, p. 167.
26 Semo, Enrique, Crónica de un Derrumbe. Las revoluciones inconclusas del Este, México, Grijalbo, 1991, p. 220.
27 Idem, pp. 220-229.
28 Cfr. op. cit. supra, núm. 23, p. 351; y Julien-Laferrière, Francois, "La Constitution Roumaine du 8 Décembre 1991 ou le difficile apprentissage de la démocratie", Revue du Droit Public et de la Science Politique en France et a l'Etranger, núm. 5, Septembre-Octobre de 1993, Paris, Francia, p. 1221.
29 Constitution de la Fédération de Russie, Rossijskaja Gazeta, texto traducido del ruso por Michel Lesage en colaboración con Patice Gélard. La traducción al francés de la Constitución rusa se encuentra en la Revue Francaise de Droit Constitutionnel, núm. 17, 1994, pp. 195-223.
30 Véase al respecto: Rajski, Jerzy, "Law on Privatization on State-Owned enterprises in Poland", Droit Polonais Contemporain/Polish Contemporain Law, Polonia, núm. 3 y 4 (87-88), 1992, pp. 5-13; Jezovica, Milan, "Restitution of Property in the Czech and Slovak Federal Republic", Comparative Juridical Review, vol. 29, Estados Unidos, 1992, pp. 45-60; Takacs, Laszlo, Objetives of Property Indemnification in Post-Cold War Hungary, Comparative Juridical Review, volume 29, 1992, Estados Unidos, pp. 61-67; Süveges, Márta, "Instruments juridiques de la reprivatisation des terres en propriété social en Hongrie", Annales Universitatis Scientiarum Budapestinensis de Rolando Eötvös nominatae, sectio iuridica, tomus XXXI, Budapest, Hungría, 1990, pp. 151-167.
31 Cfr. Becerra Ramírez, Manuel, "Comentarios a la Constitución Rusa de 1993", Problemas actuales del derecho constitucional. Estudio en homenaje a Jorge Carpizo, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1994, pp. 55 y 56.
32 Op. cit. supra, núm. 30.
33 Op. cit. supra, núm. 23 pp. 342-343.
34 Op. cit. supra, núm. 26.
35 Idem, p. 198.
36 Cfr. op. cit. supra, núm. 23, p. 341. Para un estudio más a profundidad entorno a las atribuciones y estructura de la Corte Constitucional Húngara, véase el trabajo de Gouaud, Christiane, La Cour constitutionnelle de la République de Hongrie, Revue du Droit Public et de la Science Politique en France et à l'Etranger, núm. 5, Septembre-Octobre 1993, París, Francia, pp. 1243-1262.
37 Op. cit. supra, núm. 30.