LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

SUMARIO: I. Introducción. II. Sujetos pasivos y objetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. III. Cuotas de este impuesto. IV. Definiciones. V. Caracteres de este impuesto. VI. Pago del impuesto. VII. Devoluciones, descuentos y bonificaciones. VIII. Enajenaciones. IX. Importaciones. X. Prestación de servicios. XI. Las obligaciones de los contribuyentes. XII. Facultades de las autoridades. XIII. Participaciones a las entidades federativas.

I. INTRODUCCIÓN

Entre los contribuyentes mexicanos son conocidas, por lo menos, por la alusión a que constantemente se hace de ellas, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Aduanera, etcétera; pero muy poco la del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Y no es que la mencionada Ley no afecte la economía de muchos, sino que el gravamen que la misma establece poco se considera, por tratarse de un impuesto trasladable, de los que en el comercio se llaman ocultos, porque no suele desglosarse en el costo, sino que para la mayor parte de la gente, ya forma parte del precio.

II. SUJETOS PASIVOS Y OBJETOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Según el artículo 1º de esta Ley:. Están obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta ley, y

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

III. CUOTAS DE ESTE IMPUESTO

Las tasas de este impuesto son las siguientes:. I. En la enajenación de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6 grados GL el 25 por ciento.

II. En la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en la fracción I de este artículo, la tasa aplicable será la que corresponda al bien de que se trate. No se pagará el impuesto cuando se trate de enajenaciones a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

III. En la exportación definitiva en los términos de la legislación aduanera de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, siempre que se efectúe a países con una tasa del impuesto sobre la renta aplicable a personas morales superior al 30 por ciento así como en la enajenación de bienes que la citada legislación aduanera establece como importación temporal realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior...0 por ciento.

IV. DEFINICIONES

Después de expresar la Ley las cuotas del impuesto, aporta definiciones de bebidas refrescantes, cerveza, bebidas alcohólicas a granel, tabacos labrados, gas avión, alcohol, gasolina y diesel; ello con el fin de evitar confusiones con los conceptos vulgares que se suelen emplear para denominar estos productos.

V. CARACTERES DE ESTE IMPUESTO

El impuesto que me ocupa es un gravamen trasladable y acreditable; dice al respecto el artículo 4 de la Ley en el primer párrafo:. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación, siempre que sea acreditable en los términos de esta Ley.

VI. PAGO DEL IMPUESTO

Este impuesto debe calcularse y pagarse por ejercicios fiscales, excepto cuando se trate de importaciones ocasionales (artículo 5), caso en el cual deberá cubrirse, con carácter definitivo, al retirarse los bienes del recinto fiscal o fiscalizado; siendo en este caso, requisito para el retiro, el pago del impuesto (artículo 16).

En las importaciones no ocasionales, el pago deberá hacerse juntamente con el aduanero general de importación, y será considerado provisional (artículo 15).

Los pagos provisionales de este impuesto se realizarán en los mismos periodos y fechas en que han de hacerse los del impuesto sobre la renta; indica el artículo 5 que este pago "será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de actividades realizadas en el periodo por el cual se efectúa, a excepción de las importaciones, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento" (artículo 5).

VII. DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

La Ley prevé el caso en que el contribuyente reciba en devolución bienes que haya enajenado, u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos o actividades por los que tenga que pagar impuesto, indicando que deducirá el importe de los mismos en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales (artículo 7).

VIII. ENAJENACIONES

A continuación, la Ley conceptúa la enajenación para efectos de este impuesto, indicando que no se considera como tal la trasmisión de la propiedad por causa de muerte o por donación, "salvo cuando esta donación la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del Impuesto sobre la Renta" (artículo 7).

Luego la Ley, en el artículo 8 enuncia las exenciones por enajenación, que son las siguientes:

a) Las de aguamiel y productos de su fermentación,

b) Las de cerveza y bebidas refrescantes con un contenido alcohólico de hasta 6 grados GL, que se efectúe al público en general, salvo que el enajenante sea productor, envasador, o importador de los bienes que enajene, así como las de comerciante en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones provienen de las que realizan personas que no forman parte de dicho público.

Igual exención existirá cuando la venta de bebidas alcohólicas se realice para consumirse en el mismo lugar y se lleve a cabo en botellas abiertas; y

c) Las de gas avión que no realice Petróleos Mexicanos (artículo 8).

El artículo 8B de la Ley indica:. Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general no están obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos por las mismas y tenido o utilizado activos que no excedan, respectivamente de una cantidad equivalente a 7 o 15 veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

La base del impuesto en enajenaciones será tanto precio pactado como cualquier sobreprecio por gastos que se cargan al comprador.

IX. IMPORTACIONES

El pago del impuesto por importaciones se realiza:

I. Al presentarse el pedimento, o

II. Al convertirse en definitiva la importación temporal.

Están exentas del impuesto las importaciones que no lleguen a consumarse, o las que sean temporales, o tengan carácter de retorno de bienes exportados y las que de acuerdo con la legislación aduanera lo estén (artículo 13), así como las de bienes señalados en las fracciones II y VII del artículo 8 (aguamiel y productos derivados de su fermentación).

La base del impuesto para importaciones será la utilizada para efectos aduaneros, más el impuesto de esta índole y los que se tengan qué pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado; en la inteligencia que si el impuesto de importación se paga a tasa inferior a la general vigente, el impuesto especial sobre producción y servicios será el que se determine, más el aduanero (artículo 14).

El impuesto especial sobre producción y servicios habrá de pagarse mediante declaración que deberá presentar en la aduana el interesado, cuando esté obligado al pago del impuesto general de importaciones por los mismos bienes. (artículo 15).

El pago de este impuesto por importaciones ocasionales se considera como definitivo (artículo 15).

X. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El pago de este impuesto por la prestación de servicios, se realizará al momento de ser exigible la contraprestación relativa y la base se integrará por la contraprestación pactada y los accesorios de la misma (artículo 17 y 18).

XI. LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto son similares a las de cualquier otro contribuyente: llevar la contabilidad necesaria, expedir comprobantes ajustados a la ley, presentar declaraciones con el pago relativo, etcétera, así como aportar informes a la autoridad fiscal sobre consumo, producción y ventas (artículo 19). Petróleos Mexicanos tiene, como obligación especial, la de informar, a más tardar el 20 de septiembre, los volúmenes y tipo de gasolina y diesel que en el primer semestre del año de calendario haya enajenado a cada uno de los expendios autorizados y directamente a los consumidores, así como los consumidos por dicho organismo, y por los enajenados y consumidos en el segundo semestre, el día 20 de marzo del siguiente año. Esta obligación de PEMEX es además de la de presentar las declaraciones de pago provisional y definitivo que señala el artículo 5 de la Ley (artículo 21).

XII. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Como con cualquier otro impuesto, en relación con el Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad fiscal está facultada para determinar presuntivamente el valor de los objetos del mismo, con el fin de cobrar el gravamen relativo.

XIII. PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

El convenio de coordinación para efectos de este Impuesto, como está establecido en la Ley de coordinación fiscal, obliga que las entidades federativas coordinadas no mantengan impuestos locales sobre:. I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.

II. Los actos de organización de contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley.

III. La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que esta Ley establece.

El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

A cambio del cumplimiento del acuerdo de coordinación las entidades federativas coordinadas participarán de la recaudación federal obtenida en su territorio en la siguiente forma:

. I. Del importe recaudado sobre cerveza:

a) 2.8 por ciento a las entidades que la produzcan

b) 36.6 por ciento a las entidades donde se consuman

c) 7.9 a los municipios de las entidades donde se consuma

II. Del importe recaudado sobre gasolina:

a) 8 por ciento a las entidades federativas

b) 2 por ciento a sus municipios

III. Del importe recaudado sobre tabacos:

a) 2 por ciento a las entidades productoras

b) 13 por ciento a las entidades consumidoras

c) 5 por ciento a los municipios de las entidades consumidoras

Termina diciendo el artículo 28 que:

Los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán gravar la producción, acopio o venta de tabaco en rama con impuestos locales o municipales que en conjunto no excederán de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que sólo podrán decretar las entidades en que aquél se cultive.

Como se observa, el impuesto a que se refiere esta Ley tiene importancia para el Estado mexicano, no obstante que sea poco conocido por los contribuyentes, quienes de cualquier manera lo pagan pues se suele incluir en el valor de los actos por los que se paga.

Gregorio RODRÍGUEZ MEJÍA