REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 3o. Y 31, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

I. INTRODUCCIÓN

Con fecha 5 de marzo del presente año, apareció en el Diario Oficial de la Federación el decreto de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión por el que, después de haberse cumplido con las formalidades del artículo 135 constitucional, fueron aprobadas reformas a los artículos 3o. y 31 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. ARTÍCULO 3O.

Con fecha de 18 de noviembre de 1992, el presidente Salinas de Gortari envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de reformas a los artículos 3o. y fracción I del 31. Los fundamentos de la citada reforma fueron:

a) Acabar con la confusión relativa a si la misión educativa es una obligación del Estado, de los individuos en cursarla o de los padres con respecto a sus hijos o pupilos. La nueva redacción deja aclarado lo siguiente: por un lado, que la educación es garantía individual de todo mexicano y, por el otro, la obligación de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria corresponde, ya sin duda al respecto, al Estado.

b) La educación impartida por el Estado, en adición a la primaria, se extiende a la secundaria.

c) Se cumple con el federalismo educativo, o sea, que los tres niveles de gobierno -Federación, estados y municipios- mantendrán una unidad en materia educacional. Una misma educación básica para todos.

d) Con anterioridad -fracción III- no existía juicio o recurso alguno contra la negativa o revocación de la autorización a los particulares para impartir la educación en todos sus tipos o grados. Lo mencionado quedó suprimido, por lo que, actualmente, todo acto de autoridad educativa puede ser impugnada mediante el juicio o recurso adecuado.

Al recibir la iniciativa de reformas del Ejecutivo Federal arriba citada, la Cámara de Diputados, que actuó como cámara de origen, la aprobó en lo general, como aparece en el texto positivo del artículo, pero introdujo algunas modificaciones, esencialmente consistentes en:

a) Sustituir la palabra "mexicano" por la de "individuo", trasladar el concepto Federación, estados y municipios al siguiente párrafo y suprimir la expresión "a quién la solicite" (primer y segundo párrafo del artículo 3o.)

b) Añadir a la fracción III: "Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale".

c) Adicionar la fracción V, con lo transcrito a continuación:. V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Las anteriores modificaciones fueron resultado de un debate entre los diferentes partidos que integran la Cámara de Diputados y como un consenso entre ellos.

A continuación la iniciativa presidencial fue turnada a la Cámara de Senadores, quién la aprobó con las reformas propuestas por la Cámara de Diputados. En el mismo sentido se pronunciaron la mayoría de los legislativos de los estados.

III. ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I

En consonancia con las reformas propuestas al artículo 3o., por iniciativa presidencial de 18 de noviembre de 1992 se modificó la fracción I de este artículo, para hacer extensiva la obligación de los mexicanos -de que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o privadas- a la educación secundaria, en adición a la primaria.

Como resultado del debate suscitado en la Cámara de Diputados, cámara de origen, de la iniciativa presidencial mencionada, la misma fue aprobada en lo general, suprimiendo la expresión "menores de quince años" que aparecía en la versión vigente de esta fracción y también en la iniciativa del Ejecutivo Federal.

Emilio O. RABASA