EL EZLN EN CHIAPAS. EL IMPACTO DEL CONFLICTO ARMADO EN LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA AGRARIA EN CHIAPAS

Si en este momento Chiapas fuera un país independiente tendría todo lo que no tienen los demás.

Manuel VELASCO SUÁREZ1

SUMARIO: I. Introducción.II. El régimen de concurrencias en materia agraria. III. La ley agraria y su aplicación en Chiapas.IV. Proyecto de iniciativa de ley agraria de Chiapas, versión de diciembre de 1994. V. El EZLN, su propuesta agraria. La Ley Agraria Revolucionaria. VI. Reflexiones finales.

I. INTRODUCCIÓN

El conflicto armado que apareció en Chiapas el 1 de enero de 1994 ha tenido múltiples efectos en la aplicación de la legislación agraria en la entidad.

Las reformas al artículo 27 constitucional, junto con la inserción de México al contexto internacional con un estilo distinto de desarrollo que el que se había planteado en los últimos años, fueron las causas que tuvieron múltiples efectos en Chiapas. Uno de esos efectos fue el levantamiento armado el 1 de enero de 1994, que ha tenido como consecuencia, el primer año de guerra en la historia contemporánea del país.

Entre las primeras demandas del EZLN se encontraba la relativa, a la aplicación de la ley de reforma agraria, texto que había sido derogado por la nueva ley agraria de 1992. En el preámbulo de la Ley Agraria Revolucionaria se encuentra el siguiente texto:. La lucha de los campesinos pobres en México sigue reclamando la tierra para que los que la trabajan, después de Emiliano Zapata y en contra de las reformas al artículo 27 de la Constitución mexicana, el EZLN retoma la justa lucha del campo mexicano por la tierra y libertad. Con el fin de normar el nuevo reparto agrario que la revolución trae a las tierras mexicanas se expide la siguiente Ley Agraria Revolucionaria.2

Aparentemente, el elemento que convirtió una paciencia milenaria en estallido social fue la reforma al artículo 27 de la Constitución. El subcomandante Marcos, en entrevista, dijo claramente que "[cuando] el supremo gobierno tuvo la brillante idea de reformar el artículo 27 [generó] un poderoso catalizador en las comunidades. Esas reformas cancelaron toda posibilidad legal de tener tierra".3

Los principios en los que se sustentó la reforma al artículo 27 de la Constitución y la imposibilidad de inserción de Chiapas al nuevo estilo de desarrollo neoliberal y globalizador que se negoció en el marco del TLC, sirvió como detonante de la lucha armada.4

La falta de aplicación de la ley de reforma agraria, fomentó una serie de problemas en la zona que terminaron con la credibilidad y confianza en el Estado de Derecho y de las leyes que de éste emanan. La ley agraria se aplicaba, o más bien se negociaba su aplicación, sólo cuando las presiones, invasiones y movilizaciones obligaban a la autoridad a ello.

Esta situación aumentó a partir del primero de enero de 1994, bajo el programa de negociaciones de San Cristóbal, miles de indígenas y trabajadores del campo pertenecientes a más de 200 organizaciones confluyeron en la creación del Consejo Estatal de Organizaciones Indígenas y Campesinas (CEOIC), con el objetivo de hacer un frente común y exigir la solución de sus viejas demandas de tierra y justicia.5

Muy pronto el CEOIC promovió la toma de miles de hectáreas para presionar a las autoridades en la búsqueda de solución a sus demandas de tierra, provocando una espiral de amenazas y violencia que no ha podido ser detenida por el gobierno chiapaneco.6

Un ejemplo de la aplicación de la ley a través de negociaciones son los denominados acuerdos entre los ganaderos y el gobierno, tanto estatal como federal, que en junio de 1994 se firmaron. En estos acuerdos se comprometía el gobierno al pago de 45 nuevos pesos por hectárea a los propietarios de los ranchos invadidos, en una especie de pago compensatorio, que sin fundamento legal alguno, se daría derivado de la imposibilidad de usufructuar la tierra. También se "convino" proceder judicialmente contra los responsables de los delitos de despojo, daños, robo, abigeato y secuestro, originados por las invasiones.7

Lo interesante de estos acuerdos y de esta etapa de negociación de la aplicación de la ley, es que sólo fueron en parte cumplidos y que los acuerdos que el gobierno celebraba con ganaderos eran de cierta manera derogatorios de los que en otras fechas y en otras negociaciones se habían efectuado con los campesinos.8

Como ejemplo de esto están los acuerdos de junio con los ganaderos, 9que derogaron y dejaron invalidados los contraídos por el gobierno con los campesinos, por que se contraponían en su finalidad.. El 14 de abril, la CEOIC y el gobierno estatal habían negociado una solución al problema: las autoridades se comprometieron a resolver sus demandas y los líderes campesinos a detener nuevas invasiones. Ninguna de las dos partes cumplió. El gobierno estatal no pudo hacerlo porque dependía de la voluntad de los propietarios que no quisieron vender sus tierras invadidas para ser entregadas a los campesinos. La CEOIC se vio rebasada por los campesinos, que no sólo se negaron a ser reubicados, sino que están empeñados a defender las tierras tomadas.10

La CEOIC declaró que "los compañeros (los invasores) no están dispuestos a entregar lo que les corresponde".11

El gobierno estatal no tiene la facultad agraria plena, ya que es considerada como de competencia federal y como parte de las llamadas facultades concurrentes, por ello las autoridades locales sólo podían tomar decisiones sobre la compra de predios, y eso fue lo que acordó con distintos grupos, la solución al problema agrario que se había acrecentado por el conflicto armado, por la vía de la aplicación de la ley agraria, estaba en manos del gobierno federal.

En la nueva ley agraria, de 1992, se plantea una política agraria distinta a la que prevaleció en el país en los últimos cincuenta años, que no se fundamenta en el esquema de reparto agrario. En esta nueva ley no existe fundamento legal para la incorporación de esquemas sociales a las formas de tenencia de la tierra y en la organización del campesinado. Otra carencia de la nueva ley es que en su formulación y creación no se tomaron en cuenta a los procesos sociales locales y a las situaciones por las que atravesaban diferentes grupos sociales. El nuevo esquema agrario que contiene la ley agraria, no toma en cuenta la diversidad de las zonas y regiones del país, situación que ha sido determinante para poder evaluar objetivamente la ineficacia de la aplicación de una política agraria fundamentada en un esquema centralista y monopolizador de fuerzas, poder y autoridad, y que han determinado la falta de aplicación e instrumentación de la política agraria nacional.

La ley agraria no tiene claramente establecidos los principios que fundamentan la toma de decisiones para dar soluciones a grupos marginados, que existen en Chiapas desde hace milenios y los que han surgido en los últimos años, como resultado de la aplicación de un estilo de desarrollo que no prevé su incorporación. En el caso de Chiapas, uno de los principales grupos marginados ha sido el indígena que ha sido desplazado de los esquemas comunitarios tradicionales por situaciones religiosas, de persecución política y migratoria.

Otro de los problemas de la zona en relación con la aplicación del derecho agrario y que fue determinante para que el conflicto bélico se diera, era el rezago agrario, que nunca fue resuelto. Así como la falta de vinculación entre la política energética, hidráulica y la política agraria ya que se apostó a destinar el territorio de la entidad a magnas obras hidráulicas y a un esquema de explotación petrolera.

En los quince años anteriores al estallido social, se dio en el Estado una política agraria sin rumbo, indiscriminada y mal planteada que impidió la reestructuración de las formas de tenencia de la tierra. Las compras de tierras por parte del gobierno estatal y federal, para supuestamente resolver el conflicto agrario, más que solucionar los problemas los hicieron crecer.

Cabe hacer notar que en el Estado de Chiapas se aplicaba la ley de reforma agraria, al margen de la misma, es decir las soluciones al rezago agrario, al reparto, a los conflictos entre comunidades indígenas y ejidatarios no fueron realizadas conforme a las instituciones y figuras agrarias, se eligió la vía política de solución y no la jurídica.

En los últimos quince años la política agraria en Chiapas ha sido incierta y ha incurrido en errores. La complejidad del problema requiere analizar el entramado social para responder a la demanda de justicia social de los campesinos, pero también garantizar el derecho de los propietarios que tengan predios legalmente constituidos.12

II. EL RÉGIMEN DE CONCURRENCIAS EN MATERIA AGRARIA

El artículo 27 constitucional establece una serie de principios en materia agraria a través de los cuales crea un sistema de facultades del gobierno federal y de las entidades federativas.

Este tema es importante de ser considerado al analizar el caso Chiapas, ya que muchas de las posibles soluciones al conflicto agrario de la zona y que ha sido la causa del conflicto armado, están en el ámbito de aplicación y actuación de la legislación y las autoridades federales.

Las reformas de 1992 del artículo 27 constitucional contienen re-ferencias a las entidades federativas en:

1. La fracción VI, que establece que los estados y el Distrito Federal así como los municipios de toda la república tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. Las leyes de la federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.

2. La fracción XVII que señala: El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.

3. La fracción XIX hace referencia a que el Estado dispondrá las medidas para establecer una justicia agraria expedita y honesta con objeto de garantizar la seguridad jurídica, en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyar la asesoría legal de los campesinos. También esta fracción aclara que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.

La ley agraria en su artículo tercero establece un sistema de coordinación al señalar: El Ejecutivo Federal promoverá coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

El excedente será fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que provea la ley reglamentaria.

Las leyes locales organizarán un patrimonio de familia, determinando los bienes que deben de constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.

III. LA LEY AGRARIA Y SU APLICACIÓN EN CHIAPAS

En el estado de Chiapas la aplicación de la ley agraria no ha sido fácil, ya que han existido una serie de situaciones que han alterado las condiciones que privaban en el momento de su expedición en 1992. Por un lado la existencia de fuertes rezagos en la aplicación de la ley de reforma agraria, por el otro una falta de conocimiento y difusión de los cambios a la Constitución, a la legislación agraria y a la creación de nuevas instancias e instituciones como la Procuraduría Agraria y el Tribunal Agrario.

Para la aplicación de la ley agraria en Chiapas hay que atender al sistema de coordinación previsto en el artículo 3 de la ley agraria que señala: "El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley".

En el caso de las facultades concurrentes en materia agraria, la Ley establece un marco general para reglamentar el contenido de la fracción XV del artículo 27, en lo relativo al fraccionamiento de latifundios.

La ley agraria señala en su artículo 115 que para los efectos del párrafo tercero de la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

Para poder caracterizar a los latifundios, se debe entender claramente qué son tierras agrícolas, ganaderas y forestales de acuerdo con las definiciones que contiene el artículo 116 de la ley agraria, y las equivalencias que contienen los artículos 117, 118, 119 y 120.

El artículo 124 establece que: "Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas".

Para el caso de los derechos de preferencia que establece el ar-tículo 27 en su fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la enajenación de excedentes en pública almoneda, el artículo 124 señala: Cuando se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden señalado:

1. Los núcleos de población colindantes a las tierras cuya enajenación se trate;

2. Los municipios en que se localicen los excedentes;

3. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes;

4. La Federación;

5. Los demás oferentes.

IV. PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY AGRARIA DE CHIAPAS, VERSIÓN DE DICIEMBRE DE 199413

En diciembre de 1994 y en una angustiante espera del primer aniversario del conflicto y con la esperanza del cambio de gobierno tanto a nivel federal como estatal, se empezaron los trabajos para la elaboración de una ley agraria del estado de Chiapas.

El objeto de este anteproyecto es promover la justicia agraria, establecer el procedimiento de fraccionamiento y enajenación de los excedentes de tierra señalados por la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se define a la justicia agraria como: . la atención del reclamo histórico de los pueblos indígenas y a los grupos campesinos del estado, promoviendo acciones que conduzcan elevar las condiciones de su entorno socioeconómico, así como el establecimiento de los elementos jurídicos que normen la convivencia entre las diversas formas de tenencia de la tierra.

El anteproyecto de Iniciativa de Ley Agraria para el Estado de Chiapas reconoce a los latifundios como "las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de una sola persona física o moral, excedan los límites de la pequeña propiedad que ofrecen las fracciones IV y XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Se presume la existencia de latifundio, salvo prueba en contrario, cuando la concentración del provecho o acumulación de beneficios a favor de una sola persona física o moral provengan de la explotación de superficies de tierras contiguas o no, que sumadas rebasen los límites de la pequeña propiedad.

La denuncia de la presunta existencia de excedentes de tierra por acaparamiento o concentración, corresponde a las organizaciones sociales quienes deberán presentarla ante la Comisión Estatal de Fraccionamiento de Latifundios. Esta denuncia deberá de acompañarse de elementos probatorios suficientes que la motiven y fundamenten. Una vez presentada la denuncia se procederá a investigar técnica y jurídicamente el caso para establecer la legitimidad de la improcedencia de la misma, debiendo notificar personalmente a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

La comisión estará facultada en la investigación para solicitar la coadyuvancia o el auxilio de las demás entidades de la administración publica estatal o en su caso federal o municipal. Si de la investigación efectuada, resulta la existencia de un latifundio, la comisión emitirá la resolución de acuerdo con lo que establece la ley y se inicia el procedimiento para el fraccionamiento de la pequeña propiedad.

La Comisión Estatal de Fraccionamientos de Latifundios estará integrada por siete miembros, de la siguiente manera:

Vocal Ejecutivo. El secretario de Desarrollo Agrario del Estado;

Secretario. Representante del gobierno del Estado;

Un representante de la Procuraduría Agraria;

Dos representantes de la sociedad civil que conozcan de materia agraria y de reconocida solvencia moral. Nombrados por el Congreso del Estado o la Comisión Permanente a propuesta del titular del Poder Ejecutivo del Estado;

Un representante del sector campesino nombrado por las organizaciones campesinas promoventes;

Un representante de los pequeños propietarios a propuesta de la delegación estatal de la Confederación de la Pequeña Propiedad.

Los miembros de la comisión debe reunir una serie de requisitos como son: ser originario del estado o tener una residencia efectiva no menor de cinco años, ser experto en materia agraria, no poseer predios rústicos cuya extensión exceda los límites de la pequeña propiedad. El cargo de miembro de la comisión tiene una duración de tres años pudiendo ser reelectos para un periodo más y su remoción sólo es procedente por falta grave durante el desempeño de su encargo.

La Comisión Estatal de Fraccionamiento de Latifundio es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario del Estado de Chiapas, y con competencia para:

Recibir denuncias;

Iniciar la investigación;

Recibir las de la Procuraduría Agraria;

Dictar la resolución de procedencia o improcedencia sobre los excedentes de la pequeña propiedad;

Iniciar e intervenir en el procedimiento para el fraccionamiento, enajenación y adjudicación de excedentes;

Vigilar el exacto cumplimiento del proceso de fraccionamiento;

Verificar la ejecución de su resolución;

Solicitar al titular del Ejecutivo estatal, el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario;

Vigilar que los ejidatarios no excedan en la titularidad de derechos parcelarios en una superficie mayor al cinco por ciento de las tierras parceladas del ejido;

Investigar de oficio las presuntas prácticas de acaparamiento de tierras ejidales, notificando su investigación a la Secretaría de Reforma Agraria.

Existe en el proyecto de ley la posibilidad de iniciar la investigación de oficio, cuando la Procuraduría Agraria tenga conocimiento directo o cuando reciba denuncias de las organizaciones sociales, campesinas, núcleos agrarios o cuando le sea turnada por parte de la Comisión Estatal

El procedimiento de fraccionamiento de latifundios tiene una serie de principios y un procedimiento especial. Se inicia con la notificación de la orden de fraccionamiento de excedente al propietario de las tierras de que se trate para que en un plazo que no exceda de un año lleve a cabo la venta correspondiente. Si el propietario al año de su notificación no hubiere fraccionado, la Comisión Estatal dentro de los 30 días siguientes, fraccionará y enajenará en almoneda pública las tierras. Para la realización de la enajenación en subasta pública la comisión nombrará a un servidor público, quien se encargará de conducir el procedimiento de remate.

La organización promovente tiene un derecho de preferencia para la adquisición de las tierras fraccionadas. Este derecho de preferencia tiene un plazo de promoción no mayor de 90 días naturales a partir de la notificación que se da al propietario.

La comisión para llevar a cabo el fraccionamiento seleccionará discrecionalmente las tierras objeto del mismo, levantando en su caso los planos y medidas topográficas que determinen la ubicación de las tierras de referencia.

El precio de los excedentes será del valor comercial que sea fijado mediante avalúo realizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o quien lo sustituya, o por alguna institución de crédito designada por la Comisión, sin que en ningún caso dicho valor sea inferior al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales del Estado o recaudadoras.

Cuando la enajenación sea a favor de algún municipio o de la entidad federativa, el monto total del precio podrá ser sufragado mediante carta de crédito doméstica, previo otorgamiento ante fedatario de la escritura pública correspondiente.

V. EL EZLN, SU PROPUESTA AGRARIA. LA LEY AGRARIA REVOLUCIONARIA

El EZLN, en uno de sus primeros actos, promulgó una serie de leyes zapatistas, entre ellas se encuentra la Ley Agraria Revolucionaria que en su artículo segundo establece: "Esta ley afecta todas las propiedades agrícolas y empresas agropecuarias nacionales o extranjeras dentro del territorio mexicano".

El artículo tercero se dedica a la dotación de tierras y a establecer un límite a propiedad privada: . Serán objeto de afectación agraria revolucionaria todas las extensiones de tierra que excedan las 100 hectáreas en condiciones de mala calidad, y de 50 hectáreas en condiciones de buena calidad. A los propietarios cuyas tierras excedan los límites arriba mencionados se les quitarán los excedentes y quedarán con el mínimo permitido por esta ley pudiendo permanecer como pequeños propietarios o sumarse al movimiento campesino de cooperativas, sociedades campesinas o tierras comunales.

Conforme al artículo cuarto no serán objeto de afectación agraria las tierras comunales ejidales o en tenencia de cooperativas populares aunque excedan los límites mencionados en el artículo tercero.

El reparto agrario se plantea en el artículo quinto que señala: . Las tierras afectadas por esta ley agraria serán repartidas a los campesinos sin tierra y jornaleros agrícolas, que así lo soliciten, en Propiedad Colectiva para la formación de cooperativas, sociedades campesinas o colectivos de producción agrícola y ganadera. Las tierras afectadas deberán trabajarse en colectivo.

Se establecen derechos de preferencia sobre la tierra, conforme al artículo sexto: tienen derecho primario de solicitud los colectivos de campesinos pobres sin tierra y jornaleros agrícolas, hombres y mujeres y niños, que acrediten debidamente la no tenencia de tierra alguna o de tierra de mala calidad.

Para la explotación de la tierra en beneficio de los campesinos pobres y jornaleros agrícolas, las afectaciones de los grandes latifundios y monopolios agropecuarios incluirán los medios de producción tales como maquinaria, fertilizantes, bodegas, recursos financieros, productos químicos y asesoría técnica. Todos estos medios deben pasar a manos de los campesinos pobres y jornaleros agrícolas con especial atención a los grupos organizados en cooperativas, colectivos y sociedades. Este principio de comercialización se encuentra en el artículo séptimo.

La ley prevé preferencias a los cultivos y al uso y destino de la tierra en el artículo octavo que señala: Los grupos beneficiados con esta ley agraria deberán dedicarse preferentemente a la producción en colectivo de alimentos necesarios para el pueblo mexicano: maíz, frijol, arroz, hortalizas y frutas, así como la cría de ganado vacuno, apícola, bovino, porcino y caballar, y a los productos derivados (carne, leche, huevos, etcétera).

Lo que se puede entender como una carga o impuesto de guerra se encuentra en el artículo noveno: En tiempo de guerra, una parte de la producción de las tierras afectadas por esta ley se destinarán al sostenimiento de los huérfanos y viudas de combatientes revolucionarios y al sostenimiento de las fuerzas revolucionarias.

El comercio de materias primas se prevé con los excedentes, una vez que se satisfagan las necesidades del pueblo: El objetivo de la producción en colectivo es primeramente las necesidades del pueblo, formar en los beneficiados la conciencia colectiva del trabajo y beneficios y crear unidades de producción, defensa y ayuda mutua en el campo mexicano. Cuando en una región no se produzca algún bien se intercambiará con otra región donde sí se produzca en condiciones de justicia e igualdad. Los excedentes de producción podrán ser exportados a otros países si es que no hay demanda nacional para el producto.

El principio antimonopólico de la tierra y de las agroindustrias se encuentra en los artículos décimo primero y décimo segundo: Las grandes empresas agrícolas serán expropiadas y pasarán a manos del pueblo mexicano, y serán administradas en colectivo por los mismos trabajadores, la maquinaria de labranza, semillas, etcétera, que se encuentren ociosos en fábricas y negocios u otros lugares, serán distribuidos entre los colectivos rurales, con el fin de hacer producir la tierra extensivamente y empezar a erradicar el hambre del pueblo. Y no se permitirá el acaparamiento individual de tierras y medios de producción.

También la ley contiene principios de conservación, preservación ecológica y protección al ambiente en los siguientes artículos:

Décimo tercero. Se preservarán las zonas selváticas vírgenes y los bosques y se harán campañas de reforestación en las zonas principales.

Décimo cuarto. Los manantiales, ríos, lagunas y mares son propiedad colectiva del pueblo mexicano y se cuidarán evitando la contaminación y castigando su mal uso.

El principio distributivo se encuentra en el artículo décimo quinto: En beneficio de los campesinos pobres, sin tierra y obreros agrícolas, además del reparto agrario que esta ley establece, se crearán centros de comercio que compren a precio justo los productos del campesino y la vendan a precios justos las mercancías que el campesino necesita para una vida digna, se crearán centros de salud comunitaria con todos los adelantos de la medicina moderna, con doctores y enfermeras capacitados y conscientes, y con medicinas gratuitas para el pueblo, se crearán centros de diversión para que los campesinos y sus familias tengan un descanso digno sin cantinas, ni burdeles; se crearán centros de educación y escuelas gratuitas donde los campesinos y sus familias se eduquen sin importar su edad, sexo, raza o filiación política y aprendan la técnica necesaria para su desarrollo, se crearán centros de construcción de la vivienda y carreteras con ingenieros, arquitectos y materiales necesarios para que los campesinos y sus familias tengan luz eléctrica, agua entubada y potable, drenaje, radio y televisión, además de todo lo necesario para facilitar el trabajo de la casa, estufa, refrigerador, lavadoras, molinos, etcétera.

Se prevé una exención de impuestos en el artículo décimo sexto: No habrá impuestos para los campesinos que trabajen en colectivo, ni para ejidatarios, cooperativas y tierras comunales.

El problema denominado como "carteras vencidas", también es considerado en la ley agraria zapatista que en el ultimo párrafo de la misma establece: Desde el momento en que se expida esta Ley Agraria Revolucionaria se desconocen todas las deudas que por créditos, impuestos o préstamos tengan los campesinos pobres y obreros agrícolas con el gobierno opresor o con el extranjero o con los capitalistas.

VI. REFLEXIONES FINALES

Después de este breve recuento y comparación de las propuestas que se han hecho para la solución de algunos de los problemas agrarios del Estado de Chiapas, en los últimos meses, lo único que podemos hacer es una serie de reflexiones.

Ninguna de las propuestas, en materia agraria, tiene solución para el enorme rezago agrario y tampoco llevan a la posibilidad de poner en práctica los principios que alimentan a la justicia social. Los términos de justicia agraria y justicia social, son diferentes, el primero contiene un concepto patrimonialista de justicia que no coincide con las expectativas y necesidades reales de las comunidades del Estado; el segundo tiene el inconveniente de no tener un destinatario específico, ya que lo social se engloba en un término amplio, la sociedad, que puede ser desde una sociedad anónima hasta una comunidad indígena.

Estos dos tipos de concepciones de justicia que se han intentado aplicar y que se han enfrentado en Chiapas en este último año, nos lleva a hacer una pregunta: ¿Sirve de algo en estos momentos de crisis económica, política y social, el tener derechos sobre la tierra? y la respuesta es que no. De nada le sirve a un tzental de los altos, una parcela ejidal, de tierra agotada y erosionada; a un lacandón no le sirve de nada tener derechos sobre áreas de la selva que no puede seguir aprovechando conforme a sus costumbres y necesidades. A un pequeño propietario, 50 hectáreas de potreros no le sirven de nada si no tiene conocimientos de biogenética. Y no les sirve a estos sujetos de nada, ya que la justicia tiene que tener como primer fundamento el que exista algo que distribuir, no sólo la tierra, sino también el conocimiento y la técnica que permita que la tierra sea productiva y que las actividades que en ellas se realicen sean sustentables no sólo para sus actuales poseedores.

La justicia, en éstos términos, es decir en su combinación agraria y social, no ha llegado al Estado de Chiapas, los sujetos que realmente han sido beneficiados son aquellos que han usufructuado las ganancias que se derivan de la situación precaria de otros sectores. Esta situación ha sido favorecida por las inconsistencias del régimen patrimonialista de la justicia agraria y por la indeterminación de los sujetos a los que se debe de dirigir la justicia social.

La solución al conflicto de Chiapas y la aplicación de la ley agraria está en las manos de actores lejanos a esta región. Está en: a) la determinación y la recuperación de la dignidad de distintos grupos sociales, si se refuerza su poder de negociación y decisión, más allá de sus derechos agrarios y de la regularización de sus tierras; b) en los mecanismos financieros; c) en el acceso a la tecnología; d) en un mejor manejo de la información; e) en el acceso a créditos internacionales y nacionales; f) en el conocimiento de la zona y su inserción en la estrategia internacional, de la nueva división internacional del trabajo, que se deriva de un nuevo orden económico internacional y g) en un profundo respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, tenemos el deber de la esperanza, en un Chiapas distinto, en un Chiapas con justicia.

María del Carmen CARMONA LARA

NOTAS:
1 Velasco Suárez, Manuel, "Chiapas, mi tierra natal. Consideraciones geopolíticas y económico sociales de un Estado Mexicano". Conferencia sustentada el día 1 de marzo de 1994 en el Auditorio de la Casa/Museo de Venustiano Carranza en el ciclo "Colegio y tribuna de experiencia".
2 EZLN, "Ley Agraria Revolucionaria", Las Buenas Ideas, publicación de información urbana y buenas ideas sobre la ciudad de México y el centro histórico, México, año IV, núm. 34, enero, p. 6.
3 La Jornada, 6 de febrero de 1994; cit. por Parra, Manuel, Reyna Moguel y Blanca Díaz (coords.), "Economía y geopolítica de la guerra indígena", La Jornada del Campo, martes 27 de febrero de 1994, p. 8.
4 Cockburn, Alexander, "A fistful of Promises", Third World Resurgence, ISSUE, núm. 45, KDN PP6738/1/94, Penang Malasia, p. 40. El artículo apareció en New Statesman & Society, 18 de marzo de 1994.
5 "Violencia y pugnas de grupos de poder", El Financiero, domingo 31 de julio de 1994, p. 52.
6 Ibidem.
7 Idem, p. 53.
8 Una línea de investigación que se debe abrir para conocer la relación entre el conflicto armado y el problema agrario es el seguimiento de los acuerdos y las negociaciones que se dieron en el periodo enero 1994 a febrero de 1995. Cabe aclarar que todos los acuerdos fueron celebrados sin fundamento legal alguno y con serios vicios en su formulación ya que nunca quedaba clara la representatividad de las partes firmantes, tanto por parte del gobierno como por parte de las organizaciones sociales.
9 Vid. Carmona Lara, María del Carmen, "La rebelión de Chiapas y el derecho", El EZLN en Chiapas, aproximaciones al derecho agrario, Coordinación de Humanidades, UNAM, México, 1994.
10 "Violencia y pugnas de grupos de poder", El Financiero, domingo 31 de julio de 1994, p. 53.
11 Proceso, 4 de julio de 1994.
12 "Primera reunión con campesinos, ganaderos y parvifundistas plantean a Warman exigencias del agro chiapaneco", La Jornada, núm. 3738, sábado 4 de febrero de 1995, p. 17.
13 Este anteproyecto fue elaborado en el breve periodo de gobierno de Eduardo Robledo Rincón, quien, en la sesión en la que se esperaba discutir este anteproyecto, solicitó licencia el día 14 de febrero de 1995.