LEY ADUANERA

Con fecha 15 de diciembre de 1995, se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Aduanera que debe entrar en vigor el 1o. de abril del presente año y que, junto a las dos nuevas leyes tarifarias de importación y exportación, confirman actualizaciones y adecuaciones a nuestro comercio exterior de cara al fin del milenio.

Los objetivos fundamentales de esta nueva ley aduanera son:

a) Proporcionar seguridad jurídica. Lo cual se materializa al evitar dispersión de la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos.

b) Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se consigue al pretender consolidar a las aduanas como un instrumento que facilite las exportaciones así como la importación de insumos y bienes de capital necesarios para la realización de inversiones productivas.

c) Cumplir con compromisos internacionales. Lo que se obtiene al incorporar normas que sean consistentes con los tratados comerciales internacionales suscritos por México, básicamente el GATT (hoy OMC), y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Entre las características principales de este nuevo cuerpo normativo se encuentran que

a) Incorpora en texto legal diversas reglas emanadas de la resolución que establece reglas fiscales de carácter general relacionadas con el Comercio Exterior.

b) Confirma y reordena una serie de disposiciones que ya se habían incorporado en ley a través de reformas recientes.

c) Prevé nuevas reglas derivadas de la práctica aduanera.

d) Evade el tratamiento de diversos problemas jurídicos en la materia, como por ejemplo, aspectos relacionados con valoración aduanera, cuotas compensatorias y depósito fiscal.

Entre los aspectos generales que contempla esta ley destacan: Se define en forma expresa lo que se entiende por autoridades aduaneras, las que serán aquellas que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que la ley establece.

Se prevé que las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el reglamento.

Se establecen los conceptos de recinto fiscal y recinto fiscalizado; se entiende por el primero aquel lugar en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Por recinto fiscalizado se entiende el inmueble en que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías una vez obtenida la autorización correspondiente, la cual se otorgará sobre inmuebles que colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales.

Respecto al depósito ante la aduana y despacho de mercancías: Se disminuye de 15 a 3 días el plazo en que se causa abandono a favor del fisco federal por mercancías en depósito ante la aduana de artículos perecederos o de fácil descomposición y de animales vivos, así como de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas.

Se crea un nuevo documento que es necesario presentar en operaciones de importación y que es el certificado de peso o volumen expedido por empresa certificadora autorizada, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo.

Se crea legalmente la figura del pedimento consolidado que será usado por exportadores que pretendan incluir en un solo pedimento diversas operaciones, así como por empresas maquiladoras y empresas PITEX para sus importaciones.

En cuanto a clasificación arancelaria se presentan dos cambios significativos:

a) Se permite a los importadores, exportadores, cámaras, asociaciones y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que se pretenda realizar, formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando consideren que se puede clasificar en más de una fracción arancelaria. Para formular consulta se efectuará el pago de contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las posibles alternativas (anteriormente se garantizaba la diferencia).

b) Se crea el Consejo de Clasificación Arancelaria (integrado por peritos que propongan las cámaras, asociaciones e instituciones académicas) que servirá de apoyo a través de dictámenes técnicos que emitan para que las autoridades expidan las resoluciones respectivas, que servirán de base para los criterios de clasificación arancelaria que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En materia de obligaciones fiscales: En adición a las obligaciones legales para los importadores, ya previstas con anterioridad, se incorpora a la ley la de estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Cabe señalar que esta obligación estuvo vigente más de tres años, de acuerdo con una circular emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que por cierto nunca se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Respecto a la base gravable, esto es, la valoración aduanera de las mercancías, la ley incorpora el valor reconstruido contemplado en el Código de Valoración del GATT-OMC, homologando todo el procedimiento y salvando discrecionalidades que antes apartaban a México de sus obligaciones internacionales en la materia.

Asimismo, y como excepción al sistema de elección de métodos alternativos de valoración que se seguía en el pasado, ahora es factible optar por el método de valor reconstruido antes de agotar la posibilidad de utilizar el método de valor de precio unitario de venta de las mercancías.

Respecto a la determinación y pago de impuestos en la materia, hay cambios importantes.

a) Se agrega ahora en el caso de mercancías que vayan a ser destinadas al régimen de depósito fiscal, la posibilidad de pagar los impuestos antes de que las mismas lleguen a México con el objeto de que las cuotas, bases gravables, tipos de cambio, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias sean las que rijan en la fecha de pago.

b) El mecanismo de cuenta aduanera presenta los siguientes ajustes: 1. Los contribuyentes que utilicen este mecanismo, ahora solamente tendrán que conservar en contabilidad la información y documentación sobre mercancías que exporten, la proporción que representen de las importadas bajo este esquema, las mermas y desperdicios que no puedan ser retornados y las mercancías destinadas al mercado nacional; anteriormente esta información se presentaba a las autoridades en forma semestral. 2. Los bancos o casas de bolsas autorizados para operar cuentas aduaneras tendrán una nueva obligación que consiste en presentar declaración semestral ante la autoridad en la que manifiesten el nombre y registro federal de contribuyentes de los usuarios de las cuentas, así como las cantidades transferidas al importador y a la Tesorería de la Federación. 3. El impuesto al valor agregado ahora será pagado mediante depósitos en cuenta aduanera, cuando el importador elija esta opción, por bienes de activo fijo; anteriormente sólo se aplicaba este pago para importaciones de materias primas, bajo el citado esquema.

Por otra parte, se establecen algunos cambios en materia de rectificación de pedimentos, de entre los que destaca el que prevé que una vez activado el mecanismo de selección aleatoria, se podrá efectuar la rectificación respectiva hasta en dos ocasiones, cuando la misma origine un saldo a favor; sin embargo, para rectificaciones que originen saldos en contra, la rectificación se efectuará el número de veces que sea necesario.

Dentro del mismo tema, se consigna ahora para las maquiladoras y las empresas PITEX la posibilidad de rectificar los datos contenidos en el pedimento respectivo para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía, dentro de los diez días siguientes a que se realice el despacho.

Los regímenes aduaneros también sufren modificaciones puntuales. Se elimina el régimen de marinas turísticas y campamentos de casas rodantes para incluir el tratamiento respectivo en un transitorio, asimilando dichas figuras a importación temporal de mercancías que retornan al extranjero en el mismo estado.

En el caso de importaciones de vehículos internados por turistas, inmigrantes, así como para transporte de mercancías, no se requerirá presentación de pedimento ni servicios de agente aduanal, aunque sí deberá presentarse forma oficial aprobada por la autoridad.

Se manifiestan en ley, los plazos aplicables al régimen aduanero de exportación temporal para retornar a México en el mismo estado con la consecuente seguridad jurídica para el contribuyente.

La constancia de exportación que fue creada por los decretos que recientemente actualizaron el funcionamiento de los programas de fomento a las exportaciones, es formalizada legalmente.

En un reconocimiento tácito de la inestabilidad financiera del país, se reincorpora la opción para el contribuyente que utilice el régimen de depósito fiscal de actualizar las contribuciones correspondientes conforme al artículo 17-A del Código Fiscal o conforme a la variación cambiaria del peso frente al dólar estadounidense.

Se clarifica y flexibiliza el régimen aduanero de tránsito de mercancías al reordenar los requisitos para ejercerlo y al eliminar el padrón de tránsitos que anteriormente aplicaba a importadores y exportadores, subsistiendo únicamente el registro para las empresas transportistas.

Franja y región fronteriza, nuevas atribuciones, agentes y apoderados aduanales, pedimentos consolidados, infracciones y sanciones y recurso administrativo, completan el marco de los aspectos básicos de este nuevo ordenamiento aduanero que viene a derogar a la ley de 1982.

Entre estos temas destaca el cambio en materia de recurso administrativo. En este punto existe una modificación de trascendencia en virtud de que ahora por disposición legal, la interposición del recurso de revocación por parte del contribuyente será optativa antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación, a diferencia de lo que ocurría anteriormente en el sentido de que se obligaba al interesado a agotar dicho recurso antes de solicitar la actuación del tribunal mencionado; si bien es cierto, este aspecto ya se había contemplado en jurisprudencia, el hecho de que este incorporado ahora en ley genera seguridad jurídica para el particular.

Jorge WITKER