DOUGNAC RODRÍGUEZ, Antonio, Manual de historia del derecho indiano,México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, 465 pp.

Un acierto resulta la publicación del presente manual, por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, producto del trabajo del investigador chileno Antonio Dougnac Rodríguez como resultado de su estancia en nuestro país.

Muchas son las monografías que se han hecho sobre distintos temas relacionados directa o indirectamente con el derecho indiano, pero también es muy cierto que carecíamos de un texto integral para el conocimiento de este derecho, que se aplicó en todos los países latinoamericanos en algún momento de sus respectivas historias jurídicas.

El libro en cuestión está dividido en diez capítulos, los cuatro primeros, que podríamos llamar de características generales, están dedicados, el primero a los elementos formativos y características del derecho indiano; en el capítulo segundo, podemos ver, con toda claridad, cómo los territorios descubiertos por Cristóbal Colón son incorporados fundamentalmente a la Corona de Castilla, así como la calidad jurídica de esa incorporación; por otro lado, el autor nos señala, también en este capítulo, el pensamiento filosófico-jurídico de grandes pensadores de la época como Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas.

El capítulo tercero está dedicado al régimen jurídico de la expansión castellana hacia los inmensos territorios de ultramar, para continuar en el siguiente capítulo, el cuarto, con un análisis de las autoridades metropolitanas. Hasta aquí consideramos que podría ser la primera parte del manual, a la cual según la preferencia de Dougnac, siguen dos capítulos, el quinto y el sexto, que él dedica a un análisis de las autoridades radicadas en Indias, exponiendo los temas de gobierno, justicia, guerra y hacienda, labor desarrollada en diez incisos que forman el eje central del manual, a través del análisis de las figuras de gobernadores, corregidores, alcaldes reales, audiencias, etcétera, y de las reformas borbónicas.

El capítulo siete, dividido en cinco incisos, está dedicado a las fuentes del derecho y trata tanto la legislación metropolitana como la criolla, la costumbre y la jurisprudencia. Desde nuestro punto de vista, este capítulo posiblemente estaría mejor ubicado a continuación de los primeros cuatro, con los cuales consideramos forma una unidad.

El capítulo ocho lo dedica al real patronato y, en general, a toda la problemática eclesiástica en Indias.

El capítulo nueve, titulado "Estatuto de las personas en el derecho indiano", resulta sumamente interesante, no sólo por lo que se refiere al tema en sí mismo, sino porque señala las características especiales que se van dando en las distintas regiones de los reinos ultramarinos.

Finalmente, en el capítulo diez se tratan los aspectos relacionados con la regulación económica: minería, comercio, industria, etcétera. Este capítulo, probablemente porque sobre el tema existen diversos trabajos, creemos que es el menos afortunado, aunque no por ello deja de ser interesante la visión de conjunto que nos presenta su autor.

Por lo anteriormente expuesto, creemos que la obra en cuestión no sólo es un acierto sino que estamos seguros que será de gran utilidad para todas aquellas personas interesadas en los estudios histórico-jurídicos.

Marta MORINEAU