SUMARIO: | I. Introducción. | II. Antecedentes. | III. El registro de los partidos. |
IV. Consideraciones finales. |
Empeñados como estamos todos en que se logre al menos un medianamente desarrollado sistema de partidos políticos, que nos permita remontar para siempre el travesti de pluralismo con partido hegemónico, que hemos padecido y que fue penosamente explicable en la época posrevolucionaria como un mal necesario, pero que se ha convertido en un grotesco anacronismo del folklore político latinoamericano. Los que comulgamos sinceramente con las ideas ya no tan recientes de respeto a la individualidad de la persona, a la división del poder político a la democracia, como la única forma civilizada de gobierno, sabemos que son posibles, si y sólo si existen condiciones legales y materiales que permitan la competencia política. Haya o no alternancia permanente, mientras la competencia política sea posible, la democracia, la división de poderes y el respeto a los derechos del hombre y del ciudadano podrán ser una realidad también. La conformación de gobiernos responsables y pendientes del interés colectivo de los mexicanos reales y no de las abstracciones y mitos de los discursos políticos tradicionales, donde se nos reduce a una entelequia estoica y por ello sacrificable, en aras de intereses espurios que van desde la imagen internacional de nuestros gobernantes, la experimentación de dogmas y doctrinas intelectuales en boga, o simplemente por la insaciable ambición de poder y riqueza de los mandatarios y sus séquitos.
Ninguno de los valores de la convivencia sujeta al derecho y legitimada en la democracia será asequible, ni viable, como programa permanente, si no nos decidimos a dar por terminada la innecesariamente prolongada adolescencia política en que nos debatimos y en la que es posible ofrecer, como plan de gobierno, una y otra vez: la abundancia sin esfuerzo; el prestigio internacional, sin la independencia y la energía para exigir nuestros derechos, como nación o un desarrollo justo sin democracia, amén de un sinfín de estereotipos de uso frecuente en la pomposa retórica oficialista de espejismos y quimeras, que sólo logran concitar voluntades para festinar un patriotismo fariseico y una autocomplacencia estéril, conduciéndonos indefectiblemente a una crisis cíclica, que desemboca en un cuestionamiento iconoclasta y generalizado; acompañado de un angustiado escepticismo y una desesperada rapiña verbal también recurrentes, para después disolverse todo en un anticlímax de frustración e impotencia, que finalmente conducen a un pesimismo por sistema y a una desidia cívica, como reacción defensiva.
En el delicado contexto del frágil y doloroso tránsito a una democracia que no termina por llegar es cuando más alerta debemos estar, para evitar el inmovilismo o el retroceso, como resultado indeseable, pero posible. En nuestra abigarrada y confusa sociedad de masas, de reciente cuño, sólo los esfuerzos individuales agregados en organizaciones y partidos políticos pueden lograr romper con el cuello de botella, donde se desgasta el propósito legítimo, pero aún ineficaz, de superar un autoritarismo agazapado y vergonzante, pero todavía profundamente arraigado en nuestras instituciones y hábitos sociales, familiares o incluso educativas. Sin partidos políticos vigorosos y responsables no seremos capaces de generar una nueva mayoría que gobierne, sin compromisos inconfesables con el pasado y sin miedo al futuro.
Es ya obvio e indiscutible que la conformación de las combinaciones de porcentajes de votación que determinan la correlación de fuerzas entre los grupos parlamentarios se origina en el complejo arreglo de los factores que conforman la arena electoral, como resultado de las preferencias de los votantes. En la actualidad podemos afirmar que hemos superado algunos de los factores más primitivos y negativos que denigraban nuestros procesos electorales, tales como la desorganización sospechosa o incluso el fraude electoral, rampante y desafiante.
Otros factores, como la equidad en la competencia electoral, no son todavía una realidad que a todos satisfaga. Aún hay extremos desproporcionados que frustran la manifestación libre e informada de un electorado racional y responsable, que sea plenamente consciente de la relación existente entre el ejercicio de su voto y el triunfo o la derrota de los proyectos de gobierno y de las organizaciones políticas que actúen abierta y legalmente, ajenas a camarillas inexpugnables e inmunes a la opinión pública y a la acción de la justicia, incentivadas en la prosecución de sus intereses espurios por la cobertura que voluntaria e involuntariamente les proporcionan la indiferencia de una mayoría apática y el maquillaje complaciente y sutil, pero culpable, de voceros y medios de comunicación masiva que carecen de un compromiso social, espontáneamente asumido o susceptible de ser inducido por normas e instituciones, eficaces y dotadas de independencia.
El tema objeto de este trabajo (el registro de partidos políticos) está directamente relacionado con el tema de la renovación del foro electoral y sus actores, en especial de las organizaciones que intervienen directamente en él, como partidos y asociaciones políticas. Las condiciones de la competencia electoral no están sólo influidas por la cultura política del electorado y sus índices de participación, o por la imparciabilidad e independencia de los medios de comunicación masiva, sino también por la calidad y cantidad de los partidos políticos registrados, las características de su oferta política, su capacidad financiera y la amplitud de su participación en los medios de comunicación masiva.
Como en toda actividad, reunión o asociación, el acceso determina las condiciones y posibilidades de su éxito. El registro de partidos y asociaciones políticas es el mecanismo de acceso a la postulación de candidatos, a la integración de los órganos del gobierno, al disfrute de recursos públicos y privados, en la forma de subsidio y donaciones, así como al goce de prerrogativas, como la participación en los medios de comunicación masiva. Al ocuparnos del análisis de la regulación del registro de organizaciones políticas y partidos debemos tener siempre en mente su función como un diafragma cuya apertura y modalidades de operación afectan o pueden incluso determinar el resultado final de la contienda electoral.
Por lo anterior, el objetivo del presente trabajo es ocuparse de las normas que regulan la figura del registro de los partidos políticos nacionales, y en segundo lugar el proponer algunas reflexiones y conclusiones en torno al régimen actual del registro de los partidos políticos. Principalmente, su regulación se encuentra en el libro segundo, llamado "De los partidos políticos", pero debido a que no se pretende hacer una exégesis sucinta del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el propósito primero será el de abordar las figuras normativas principales, tratando de desentrañar el alcance y contenido de las disposiciones que la regulan. En los casos en que el texto expreso no es lo suficientemente claro o explícito, se formulan hipótesis de alternativas de interpretación que naturalmente reflejan exclusivamente un punto de vista personal.
El CFE en sus artículos 25 y 27 contenía disposiciones descriptivas o programáticas que parecían ser redundantes o innecesarias. Por el contrario, si se trataba de disposiciones imperativas podrían caracterizarse como imprecisas o excesivas. Por ejemplo, la fracción primera del artículo 27 establecía como función de los partidos políticos propiciar la participación democrática de los ciudadanos mexicanos en los asuntos públicos, lo que obviamente excede a las funciones de la mayoría de los partidos políticos. Incluso, al no definirse en forma más precisa lo que se entendía por la omnicomprensiva frase de "los asuntos públicos", la obligación de los partidos parecía desproporcionada. La fracción segunda establecía como función el fomento del amor, el respecto y reconocimiento a la patria y a sus héroes, lo que más bien parece ser la función de un curso de civismo del nivel de la enseñanza media.
El sistema que utiliza la actual legislación es más apropiado ya que, por ejemplo, el artículo 25 establece que para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política, los partidos políticos, ajustarán su conducta a las disposiciones del COFIPE. Para tales propósitos, se establece en el artículo 23.1 del COFIPE que el Instituto Federal Electoral (IFE) vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley. La función del Instituto Federal Electoral como garantía de la legalidad, por lo que hace a la vigilancia de las actividades de los partidos políticos, no parece ser cuestionada actualmente; sin embargo, cuando se señaló la misma función para la Comisión Federal Electoral, antecesora del IFE en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), publicada el 28 de diciembre de 1977, hubo resistencia. En los debates que tuvieron lugar en la Cámara de Diputados, la entonces diputada Marcela Lombardo de Gutiérrez, del Partido Popular Socialista, propuso que se eliminara el artículo 44, donde se establecía la facultad de vigilancia de las actividades de los partidos por parte de la Comisión Federal Electoral.Cfr. Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, Reforma Política. Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales. Debates en la Cámara de Diputados, t. IV, México, Talleres Gráficos de la Nación, agosto de 1977, pp. 148, 149; Gaceta Informativa de la CFE, Reforma Política
El diputado Pericles Namorado Urrutia contestó a la diputada Marcela Lombardo aclarando que la vigilancia de las actividades de los partidos políticos no se practicaría en forma de intervención inquisitorial, y citando al diputado Antonio Riva Palacio, quien ya lo había puntualizado previamente, afirmó que estando representados los partidos políticos en la propia Comisión Federal Electoral, no se permitiría ninguna actividad que lesionara los derechos de las organizaciones políticas, aclarando que de lo que se trataba era de incrementar las actividades de las mismas "para mejorar los caminos de la democracia y no para destruirlos".Idem, p. 150
En este punto es conveniente introducir una reflexión que quizá permita esclarecer el debate. Es obvio que del análisis de las leyes Electorales de 1977, 1987 y 1990 se desprende que la regulación en este aspecto tiene el propósito implícito de contribuir al desarrollo del foro electoral, así como al fortalecimiento del sistema de partidos y del pluralismo político, buscando el perfeccionamiento de la democracia en México. En consecuencia, con los propósitos del legislador, manifestados en las últimas tres legislaciones electorales, la función del órgano máximo del sistema electoral no se ha reducido a la de ser un árbitro indiferente de las acciones de los protagonistas del proceso electoral. Como se verá más adelante, las disposiciones electorales tienden a garantizar tanto la función de los propios partidos como la de los ciudadanos en particular. La tarea del órgano máximo del sistema electoral no es la de dejar hacer y dejar pasar, sino la de salvaguardar las garantías del proceso electoral y las de sus protagonistas. Por lo anterior, resulta congruente que primero la Comisión Federal Electoral y después su sucesor, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hayan tenido funciones de vigilancia del pago de las actividades de los partidos políticos a las disposiciones legales.
El acceso de organizaciones políticas al sistema electoral para poder contener en los comicios, constituye un tema eminentemente polémico. De las dos posiciones polares, la de admitir en una elección federal a todas las organizaciones que lo soliciten parece ser la más absurda e impracticable. No obstante, también la petrificación del sistema de partidos es inconveniente, especialmente cuando se produce por un excesivo celo en la admisión de nuevas organizaciones. Así pues, la posición más racional tiene que estar en un justo medio entre los extremos.
La trascendencia de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE) fue apreciada en todo su valor, como un hito en la formación de un moderno sistema electoral en México. En especial, por lo que hizo al tema de la admisión de nuevos partidos políticos, el debate fue amplio y enriquecedor. Durante las audiencias que precedieron al debate de la LFOPPE en el Legislativo, también se discutió el tema del acceso de organizaciones al foro electoral. Para Arnoldo Martínez Verdugo, del Partido Comunista Mexicano (PCM), el esquema de la Ley Electoral Federal de 1946 debía cambiar por haber pertenecido a un sistema obsoleto y negativo, vinculado al proyecto desarrollista. Según el mismo, el principal resultado en el ámbito político fue la "creciente despolitización del pueblo mexicano, la marginación de los trabajadores respecto del proceso electoral, la degradación de la función política convertida en privilegios de grupo de notables, de aparatos expertos en la manipulación de los obreros y los campesinos".Cfr. Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, Reforma Política. Audiencias Públicas, t. I, México, Talleres Gráficos de la Nación, agosto de 1977, p. 132 Para Martínez Verdugo, el esquema general de la LFE de 1946 había sido trasladado sin cambios significativos a la ley, entonces vigente. Sin embargo, en el transcurso de treinta años, la estructura de clases se había transformado, era cualitativamente distinta y los obreros habían pasado a ocupar un lugar determinante dentro de la población económicamente activa. Concluía el mismo dirigente partidista manifestando que la contradicción entre las instituciones políticas y la realidad social era la causa de fondo de la crisis política. El alegato incluso llegó al extremo de abogar por el sistema imperante entre 1918 y 1946, cuando el registro de candidatos no era atribución única de los partidos políticos, ya que era suficiente con respaldar el registro de un candidato con cien firmas para que participara en la lucha electoral por la presidencia de la República.
Sin desconocer que los debates que precedieron a la LFOPPE se produjeron en una atmósfera especial, por tratarse de la primera de la serie de reformas que han conducido a la apertura y al tránsito a la modernidad política en México, es preciso señalar que no es práctico ni posible volver al pasado. En efecto, si en un país de casi noventa millones de habitantes se permitiera un acceso indiscriminado de candidaturas, las boletas podrían llegar a tener la dimensión del directorio telefónico de una población pequeña. Por la profusión de candidaturas que podrían presentarse se favorecería la consiguiente confusión y pulverización del electorado y los grupos parlamentarios, dificultando la conformación de mayorías en las cámaras.
Sin embargo, el argumento central de Martínez Verdugo era válido. Es un hecho real que los partidos de aquel momento no representan el mosaico político de México, y que una buena parte de la actividad política transcurría al margen y por encima de los partidos registrados, así como de que un sector cada vez mayor de la población buscaba fuera de ellos las iniciativas y la dirección necesarias para promover sus reivindicaciones. El entonces dirigente comunista propuso que los requisitos para el registro fueran la presentación de los documentos básicos del partido, la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, así como el respaldo de dos mil ciudadanos en la mitad más de una de las entidades federativas, correspondiendo a un notario público o autoridad competente la certificación de las firmas y datos generales, en una asamblea de delegados que se efectuaría conforme a los procedimientos que hubiera fijado el partido solicitante del registro.Idem, p. 133
El filósofo e ilustre universitario, doctor Luis Villoro, también señaló la necesidad de mantener abiertas las puertas de acceso al sistema electoral a nuevos partidos, para fortalecer el pluralismo y evitar la disociación total entre el ámbito electoral y el social, puesto que lo que sucedía en las casillas electorales no correspondía a la lucha social, que se manifestaba fuera de ellas. La contienda electoral se convertía entonces automáticamente en un rito, en una representación teatral que nada tenía que ver con la vida real. Para Villoro, cuando se presenta la disociación apuntada, las luchas políticas ya no se dirimen en las urnas y los instrumentos de lucha dejan de ser los partidos políticos, que son sustituidos por los grupos de presión, hacia los que se transfiere la lucha de clases. El desinterés de los ciudadanos en el proceso electoral no era signo de un rechazo de la democracia, sino el efecto de la toma de conciencia de que por ser una ficción se negaban a participar.Idem, pp. 187 y 188
Según el doctor Villoro, la Ley Federal Electoral entonces vigente tenía como resultado impedir la participación electoral de los partidos en formación, en especial si buscaban el apoyo de los trabajadores. La Ley en cuestión favorecía únicamente a los partidos con amplios recursos económicos o que buscaban el patrocinio gubernamental, actuando en contra de los partidos independientes y de base popular, según él mismo concluía. En especial, se refirió a la exigencia de celebrar asambleas de dos mil ciudadanos, con los consiguientes gastos, así como el requisito de tener 25 afiliados en la mitad de los municipios, que sólo era posible después de una intensa labor de años.
El ingeniero Heberto Castillo, entonces dirigente del Partido Mexicano de los Trabajadores, también coincidió en afirmar que la LFE obstaculizaba el registro de nuevos partidos, lesionando de esta manera el ejercicio de las garantías individuales, especialmente por lo que hacía a los artículos 23 y 24, señalando que el costo de las asambleas cuya realización requería para poder acceder al registro de nuevos partidos era de alrededor de 15 millones de pesos (de 1977), sin incluir publicidad, pago de notarios, comunicaciones, alquilar de locales y otros gastos. Por ello, abogaba para que se diera registro a todos los partidos que en aquel entonces se encontraban en actividad, requiriéndoseles exclusivamente la presentación de la declaración de principios, el programa y los estatutos, así como el respaldo de tres mil firmas de ciudadanos.Idem, p. 215
Graco Ramírez Garrido Abreu, del Partido Socialista de los trabajadores, ofreció una visión más equilibrada del acceso de nuevos partidos al sistema electoral. Para él, la ficción política era responsable de la despolitización y la desactivación de la potencialidad transformadora; sin embargo se daba cuenta que tanto en los partidos registrados como en buena parte de los que no tenían registro era posible encontrar falta de arraigo popular y una actuación meramente electoral que era responsable del fenómeno de pérdida de confianza, marginación política y de la epidemia abstencionista. Consecuentemente, previó que la apertura indiscriminada del acceso de nuevos partidos no era la solución. "Demandar, como lo han hecho algunos, que la Reforma Política en marcha legitime la proliferación de partidos carentes de base social, es aceptar que sean las minorías de audaces y no las mayorías organizadas, quienes decidan en los asuntos políticos" idem, p. 215 idem, p 177 idem, pp. 159 - 161.
La preocupación por la proliferación de membretes y partidos sin base social fue compartida por representantes de otros partidos, como Ignacio González Gollaz del Partido Demócrata Mexicano, ubicado hacia la derecha del espectro político de partidos. En el centro del espectro de las organizaciones políticas, el Partido Revolucionario Institucional estuvo representado por Carlos Sansores Pérez, quien manifestó su conformidad con la flexibilidad de los requisitos para el registro de partidos, "siempre y cuando las normas que se proyectan poner en vigor no reduzcan el pluralismo democrático a extremos de caricatura (ante lo cual la postura de ese partido sería la de oponerse) a la existencia de partidos-ficción". Para Sansores, lo relevante era que surgieran organizaciones políticas con capacidad de movilización social, partidos que estimularan la mayor participación de las masas en los procesos políticos y que no se otorgara el registro por debilidad a organizaciones que no representaran opciones para el electorado. Los partidos-ficción no sólo conducirían a un pluralismo también ficticio, sino que podrían provocar que los electores retornaran a la marginación voluntaria.Idem, p. 84
Por último, quedan por considerar algunos aspectos que sobre la materia del registro de partidos políticos hay en el derecho comparado. Por lo que hace a Latinoamerica,Para mayor información, cfr. las siguientes leyes o códigos electorales: Código Electoral de Costa Rica; Ley de Partidos Políticos núm. 2262 del Ecuador; Decreto núm. 863 y Código Electoral del Salvador; Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala; Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de Honduras; leyes núms. 43 y 56, así como sus últimas incorporaciones, de Nicaragua; Ley 14250 del Perú; Ley de Elecciones núm. 7812 del Uruguay; y Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de Venezuela se puede asegurar que la institución del "registro condicionado" es netamente de inspiración y creación nacionales, debido a que en las leyes y códigos electorales de la región, ni mucho menos en los de Estados Unidos y el Canadá, una institución tan singular existe. A manera de ejemplos incluiremos el caso costarricense, donde para la constitución de un partido político se requieren de por lo menos cincuenta electores, los que levantan el acta de constitución ante notario público; una vez hecho esto, en el plazo improrrogable de dos años se tiene que inscribir ese partido ante el Registro Civil, para lo cual se anexan tres mil firmas, y al quedar inscrito en el debido Registro de Partidos del Registro Civil el partido puede participar en las próximas elecciones a celebrarse. En Guatemala, los partidos se inscriben en el Registro de Ciudadanos, una vez que han cumplido con los requisitos de contar con una afiliación de un afiliado por cada dos mil habitantes, de los que la mitad sepan leer y escribir, procediendo el partido a constituirse en escritura pública.
En Chile se requiere un mínimo de cien ciudadanos para que se pueda constituir un partido político en formación, los que después de cumplir algunos requisitos formales (tales como hacer la declaración de voluntad de constitución en partido, elaborar sus estatutos, lemas y emblemas, etcétera), tienen la obligación de afiliar a cuando menos el 0.5 por ciento del electorado; una vez hecho esto, dicho partido en formación procede a solicitar ante el director del Servicio Electoral la inscripción de su organización ante el Registro de Partidos Políticos. En Colombia el Consejo Nacional Electoral reconoce personalidad jurídica a los movimientos políticos o sociales que comprueban una afiliación de cincuenta mil firmas, o cuando en la última elección hayan obtenido la misma cifra de votos o representación en el Congreso. En Uruguay hay una diferencia entre los "partidos permanentes", que son los que se inscribieron en el Registro Cívico Nacional o ante la Corte Electoral en el periodo legalmente fijado para ello, y los "partidos accidentales", que son aquellos que se inscribieron dentro de los treinta días antes de una elección. Como se verá, no existe una institución equivalente a la del registro condicionado mexicano, siendo quizás las únicas instituciones parecidas a él la de los "partidos accidentales" en Uruguay y las organizaciones sociales de facto colombianas que obtienen su reconocimiento legal condicionado a la obtención de cierta votación en la jornada electoral respectiva.
En la realidad actual, sobre todo en los países que se enfilan con más o menos tropiezos por el camino de la democracia, como es el caso de México, no tiene ningún sentido especular sobre la democracia sin partidos políticos. Sin duda, el tema permite el lucimiento de los conocimientos esotéricos de los cientistas sociales y acredita, casi por encima de toda sospecha, el ágil manejo de una bibliografía al menos bilingüe. No me atrevería a pronosticar, como lo hicieron los críticos de Julio Verne, que sus proféticas fantasías no tenían visos de llevarse a la realidad, sino que, como en el caso de los proyectos de artefactos mecánicos que pergeñó Da Vinci, pasarán por lo menos algunas décadas antes de que sea relevante para nuestra realidad política especular sobre una democracia sin partidos políticos.
I. INTRODUCCIÓN
En primer término, es posible concluir que la regulación de la Ley actual es preferible a la anterior del Código Federal Electoral (CFE) de 1987, por ser más precisa, minuciosa y funcional. A lo largo de este trabajo se pondrá de manifiesto lo dicho; sin embargo, a modo de ejemplo, inmediatamente se citan algunos casos de las llamadas disposiciones preliminares. El artículo 22 del COFIPE reserva la denominación "partido político nacional", para las organizaciones políticas con registro definitivo, mientras que el artículo 26 del ordenamiento anterior, el Código Federal Electoral (CFE), se reserva para los mismos fines la palabra "partido". Habida cuenta del sistema federal que existe en nuestro país y teniendo en cuenta que en cada entidad federativa existe una regulación local de elecciones y partidos políticos, podía considerarse como una omisión o inconsecuencia que la palabra "partidos" fuera reservada sólo a los registrados por las autoridades federativas.
II. ANTECEDENTES