LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

La Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 1995. Esta ley la expide la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

La ley entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; además, se abroga el Reglamento para la Atención de Minusválidos en el Distrito Federal, publicado en el DOF el 16 de febrero de 1990 y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley (artículos primero y segundo transitorios).

La fecha de publicación de este Reglamento en el DOF no es del día 12, como lo señala el artículo primero transitorio de esta ley, sino del 16 de febrero de 1990. Este Reglamento contaba con 21 artículos, contenidos en cuatro capítulos: I. Disposiciones generales; II. Derechos y preferencias de los minusválidos; III. De las medidas y facilidades urbanísticas y arquitectónicas; IV. De las medidas de apoyo para el desarrollo sociocultural de los minusválidos, y cuatro artículos transitorios.

Esta ley consta de nueve capítulos, con 32 artículos y seis transitorios. Los capítulos son los siguientes:

I. Disposiciones generales (artículos 1o. al 7o.); II. De la salud y rehabilitación (artículo 8o. al 10); III. Del empleo y la capacitación (11-13); IV. De la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad (artículo 14); V. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas (artículo 15-17); VI. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte (artículo 18-20); VII. Del desarrollo social (artículo 21-27); VIII. De la vigilancia (artículo 28); IX. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad (artículos 29-32).

El artículo 2o. contiene, en nueve fracciones, las siguientes definiciones: persona con discapacidad, prevención, rehabilitación, equiparación de oportunidades, ayudas técnicas, barreras físicas, trabajo protegido, la Secretaría, organizaciones de discapacitados.

Se entiende por persona con discapacidad: "Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal" (artículo 2o., fracción I).

"Equiparación de oportunidades" se refiere al proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo, se hacen accesibles para todos (artículo 2o., fracción IV).

Ayudas técnicas son aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad; mientras que barreras físicas son todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios (artículo 2o., fracciones V y VI).

La Secretaría se refiere a la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social (artículo 2o., fracción VIII).

El artículo 3o. enumera una serie de acciones que considera prioritarias para el desarrollo integral de las personas con discapacidad, tales como los programas de prevención, la asistencia médica y rehabilitatoria, la educación especial, el fomento del empleo y la capacitación para el trabajo, las facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como la eliminación de las barreras físicas, entre otras.

La aplicación de esta ley le corresponde al jefe del Distrito Federal,

El artículo quinto transitorio de esta ley señala que las menciones que se formulan al jefe del Distrito Federal, deberán entenderse referidas al jefe del Departamento del Distrito Federal con anterioridad a diciembre de 1997.

a través de la Secretaría antes señalada (artículo 4o.).

El artículo 5o. establece las facultades de esta Secretaría, además de las que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal fue publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1994.

entre ellas están la de establecer políticas e impulsar las acciones necesarias para dar cumplimiento en el Distrito Federal a los programas nacionales, regionales y locales, cuyo objetivo sea el desarrollo integral de las personas con discapacidad; promover la difusión y defensa de los derechos de las personas con discapacidad; establecer los lineamientos generales para la prestación de servicios de prevención, rehabilitación, equiparación de oportunidades y asistencia social; coordinar y concertar la participación de los sectores público y social en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan en favor de las personas con discapacidad en el Distrito Federal, entre otras.

Habrá un Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que lo constituirá el jefe del Distrito Federal, y en el cual participarán representantes de las organizaciones de discapacitados. Se remite a un reglamento las normas de integración, organización y funcionamiento de este Consejo (artículos 6o. y 7o.).

Se prevén acciones en los servicios de salud del Distrito Federal para apoyar a las personas con discapacidad. Además, la Secretaría se coordinará con instituciones públicas y privadas para impulsar la investigación y la producción de ayudas técnicas (artículos 8o. y 9o.).

El artículo 10 de esta ley enumera la lista de bienes de procedencia nacional o extranjera y la prestación de servicios para las personas que ahí se mencionan, con la finalidad de que la Secretaría promueva el otorgamiento de estímulos fiscales, subsidios, y otros apoyos para su producción y adquisición.

En cuanto al empleo y la capacitación, la Secretaría promoverá la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o su incorporación a sistemas de trabajo protegido. También recomendará que se otorguen incentivos para las personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad; asimismo, esta Secretaría coadyuvará con las autoridades competentes en programas de capacitación y autoempleo para las personas con discapacidad (artículos 11, 12 y 13).

La Secretaría impulsará la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y habrá un cuerpo de especialistas que asista, oriente y defienda a estas personas (artículo 14).

Los artículos 15 al 17 tratan de las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas. Se contempla que las construcciones o modificaciones a éstas, deberán tomar en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

A la administración pública del Distrito Federal le corresponde observar lo anterior en la planificación y urbanización de las vías, parques y jardines públicos. Además, el programa de desarrollo urbano del Distrito Federal deberá contemplar estas facilidades urbanísticas y arquitectónicas. En los lugares en que se presenten espectáculos públicos se deberán reservar espacios para personas con discapacidad.

Esta ley también señala disposiciones relativas al transporte y libre desplazamiento de las personas con discapacidad, como por ejemplo, que el sistema de transporte cumpla con las especificaciones técnicas y especiales que permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad; los asientos y espacios preferenciales en los medios de transporte público; las zonas preferenciales para estacionamiento de ve-hículos en los que viajen personas con discapacidad.

En materia de desarrollo social, la Secretaría prevé acciones para menores con discapacidad y para personas con discapacidad de la tercera edad. También se señalan acciones para personas con discapacidad en materia de bibliotecas públicas, práctica deportiva, vivienda, turismo y cultura.

Esta ley prevé sanciones para diferentes casos, como por ejemplo, se impondrá multa de 10 a 50 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, o bien obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad (artículo 30, fracción I).

Por último, para la imposición de sanciones y contra las resoluciones en las que se impongan estas sanciones para lo que procede el recurso de inconformidad, nos remite esta ley a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.

Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1995.

El artículo tercero transitorio ordena que el Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal deberá expedirse dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha que ésta entra en vigor; mientras que el Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad se deberá constituir dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, como lo señala su artículo cuarto transitorio.

Gabriela SÁNCHEZ LUNA