SUMARIO: [ I. Introducción ] [ II. La importancia de la jurisprudencia ] [ III. La jurisprudencia y el juicio de amparo ] [ IV. Conceptos doctrinales de jurisprudencia ]
[ V. Concepto propuesto ]
El estudio de la jurisprudencia como fuente del derecho y como norma jurídica plenamente aplicable dentro del ordenamiento jurídico, ha quedado relegado hasta hace muy pocos años a los manuales y tratados que se dedican a estudiar el juicio de amparo y a algunas obras de introducción al estudio del derecho. Recientemente esta situación parece estarse revirtiendo gracias a los importantes trabajos de Ezequiel Guerrero Lara, Manual para el manejo del Semanario Judicial de la Federación, México, 1982 y "Breve introducción a la jurisprudencia judicial mexicana" en Witker, Jorge (coord.), Lineamientos metodológicos y técnicos para el aprendizaje del derecho (Antología), México, 1987, entre otros escritos. Lucio Cabrera "La jurisprudencia", La Suprema Corte y el pensamiento jurídico, México, 1985. y Héctor G. Zertuche, La jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano, México, 1990, pról. de Genaro Góngora Pimentel. Este libro constituye hasta el momento el esfuerzo más acabado para comprender y explicar la jurisprudencia en México. que contienen la semilla de lo que en el futuro puede ser una teoría de la creación jurisprudencial en México. Dos trabajos pioneros sobre la materia son el de Héctor Fix-Zamudio escrito a finales de la década de los 60, "Breves reflexiones acerca del origen y de la evolución de la jurisprudencia obligatoria de los tribunales federales", Lecturas jurídicas, Universidad de Chihuahua, número 41, octubre-diciembre de 1969. y el de Carlos de Silva Nava, de mediados de los 70. "La jurisprudencia", Curso de actualización de amparo, México, 1976. Paralelamente a estos desarrollos, los tratadistas de cada rama particular del derecho han ido incorporando en sus exposiciones los criterios jurisprudenciales obligatorios e incluso se han llegado a producir algunas monografías aisladas sobre la interpretación jurisprudencial de una determinada ley o de alguna institución especialmente tratada por los pronunciamientos judiciales. Cfr., por ejemplo, recientemente, Pérez Dayan, A., Ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales y su jurisprudencia, México, 1992 (hay ediciones posteriores) y Góngora Pimentel, G. y M. G. Saucedo Zavala, La suspensión del acto reclamado. Compilación alfabética de tesis jurisprudenciales y precedentes, 2a. ed., México, 1992, entre otros.
A pesar de la poca atención que en nuestro medio académico ha merecido la jurisprudencia, lo cierto es que hoy en día constituye una fuente de primera importancia en la práctica cotidiana de los tribunales al grado que se ha llegado a considerar que tiene "tanta eficacia como la ley misma, y desde luego, más que la doctrina". Cabrera, op. cit., p. 264.
En general, puede sostenerse que el tema de la jurisprudencia, al igual que gran parte de las fuentes del derecho, Cfr. Ruggeri, Antonio, "Norme e tecniche costituzionali sulla produzione giuridica (teoria generale, dogmatica, propettive di riforma)", Politica del diritto, año XVIII, núm. 2, junio de 1987, pp. 175 y ss. merece ser revisado para entender e intentar sistematizar el papel que actualmente desarrolla dentro del derecho concebido como ordenamiento jurídico y, en particular, dentro del sistema normativo mexicano donde tanto la Ley de Amparo como la propia Constitución le otorgan una gran importancia.
Como señala Luis Díez-Picazo, "Preguntarse hoy en día -a estas alturas- por la jurisprudencia -¿Qué es?, ¿En qué consiste?, ¿Qué alcance tiene?- puede parecer jactancioso o inútil, pero acaso no sea ni una cosa ni otra, si se piensa que hay que introducir en un debate clásico una serie de datos que hace simplemente veinte o veinticinco años no se encontraban sobre el tapete", "La jurisprudencia", Jornadas sobre el Poder Judicial, Madrid, 1983, vol. I, p. 267. refiriéndose al caso de España pero siendo fácilmente trasladable a otros ordenamientos en Latinoamérica y, especialmente, al mexicano que en los últimos años ha evolucionado de forma espectacular.
En este breve ensayo, que no es exhaustivo respecto de toda la temática del precedente jurisdiccional, su concepto y sus relaciones con el resto de normas del ordenamiento, se pretende solamente exponer algunos de los aspectos relevantes para una definición de la jurisprudencia dentro del sistema jurídico mexicano. Ni la totalidad de los temas ni la bibliografía citada se deben considerar completas, sino meramente panorámicas, pues la creciente importancia de la jurisprudencia, que ya se ha mencionado, ha dado lugar a una cantidad de ensayos y teorías difícilmente resumibles, o cuando menos citables, en tan poco espacio.
"The growth of the judicial role in modern societies can be seen as a necessary development to preserve a democratic system of checks and balances," Cappelletti, Mauro, The judicial process in comparative perspective, Oxford, 1989, p. 4. Además, desde el análisis de la actividad judicial en el ámbito del derecho constitucional -cuyo producto tal vez más notable es la jurisprudencia- se puede apreciar el cambio que ha operado en el Estado tradicional, así como la forma en que "se van creando los medios técnicos por el propio Estado para conseguir su transformación en Estado social de Derecho". Lucas Verdú, Pablo, Curso de derecho político, 3a. ed., Madrid, 1986, vol. II, p. 710. En forma parecida se expresa Ricardo Combellas, quien señala que el Poder Judicial adquiere un nuevo rol en el Estado social marcado por tres grandes desarrollos: 1. El control judicial de los actos de la administración pública, 2. El control de la constitucionalidad de las leyes y 3. Como consecuencia de los puntos anteriores, la re- levancia de la función de guardianes de la Constitución reservada fundamentalmente a los jueces; "Crisis y reformulación de los principios jurídico-políticos del Estado de derecho en el Estado social", Libro-Homenaje a Manuel García Pelayo, Caracas, 1980, t. I, pp. 41-42.
La importancia de la jurisprudencia se puede resumir en los siguientes puntos, que sin ser los únicos dan muestra suficiente de tal relevancia:
1. La norma jurisprudencial permite al juzgador trasladar la típica generalidad y abstracción de la ley hacia la concreción del caso concreto, puesto que aun sin ser tan particular como la propia sentencia, representa un acercamiento importante a las cambiantes necesidades del momento. En este sentido, la norma jurisprudencial frecuentemente hace de puente entre las normas típicamente generales -la ley, el reglamento, el tratado, etcétera- y la norma particular y concreta que resuelve un caso controvertido -la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia-, Bulygin, Eugenio, "Sentencia judicial y creación del derecho" en Alchourrón, Carlos E. y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho, Madrid, 1991, pp. 335 y ss. sirviendo así para orientar, o en ocasiones determinar, la conducta del órgano jurisdiccional.
La mencionada actualización de la norma general que realiza la jurisprudencia permite al juez estar en contacto con las necesidades sociales que se han debido atender en otros casos anteriores, así como impulsar y dar cauce a nuevas inquietudes de la sociedad a través de la innovación jurisprudencial. "El estudio de la posibilidad de promover cambios sociales a través del derecho se ha concentrado generalmente en la creación de normas jurídicas por los órganos legislativos. Sin embargo, la aplicación que los jueces hacen de las normas jurídicas a casos concretos no tiene menos relevancia en cuanto a las posibles consecuencias sociales", Nino, Carlos S., Introducción al análisis del derecho, Barcelona, 1983, p. 302. El mismo autor afirma que "Los jueces tienen influencia sobre los cambios sociales, conteniéndolos o estimulándolos, no sólo a través de a reformulación de las normas jurídicas generales, sino también mediante el control de los procedimientos judiciales", idem, p. 303.
2. En conexión con el punto anterior se puede sostener que la jurisprudencia presenta hoy en día mayor agilidad reguladora que la labor del legislador, ya que el surgimiento de los criterios y precedentes jurisprudenciales se verifican con más prontitud y rapidez que las decisiones de los parlamentos u órganos legislativos que actualmente están agobiados por tantas funciones distintas de la de crear leyes. De este modo, la jurisprudencia contribuye a completar el ordenamiento y muchas veces los criterios que se han adoptado por vía jurisprudencial se recogen posteriormente en leyes del Congreso; En este sentido se habla de una función "anticipativa" de la labor jurisprudencial con respecto a las normas legislativas; véase Mortati, Costantino, Istituzioni di Diritto Publico, 10a. ed., Padova, 1991, t. I, p. 365. y esto no solamente se aplica a nivel del legislador ordinario sino que también se puede sostener respecto del legislador constitucional, encargado de reformar la norma suprema, pues los tribunales constitucionales, tal vez en cierta disonancia con el esquema teórico del Estado democrático, desarrollan funciones "paraconstituyentes" que permiten que la Constitución se adapte a la cambiante circunstancia histórica de cada momento. Porras Nadales, Antonio J., "El derecho intervencionista del Estado. Aporta-
ciones sobre un reciente debate", Revista de Estudios Políticos, núm. 63, enero-marzo de 1989, p. 78.
3. Es creadora de nuevas figuras jurídicas y modeladora de las ya existentes; esto significa, por ejemplo, que en ocasiones los tribunales encargados de la creación jurisprudencial deben crear nuevas reglas para solucionar un caso concreto, realizando una labor integradora y no meramente interpretativa del ordenamiento. Véase infra lo referido a la capacidad interpretativa e integradora de la jurisprudencia. Lo anterior sucede en virtud de múltiples factores que tienen que ver incluso con la concepción misma de la interpretación judicial, pero que en último término se basan en el hecho incontestable de que la realidad suele ser más rica y variada de lo que puede prever el legislador, así que el juez debe desarrollar nuevas fórmulas para hacer frente a las cotidianas necesidades de su función. "La jurisprudencia no sólo ha interpretado y adaptado las leyes a las cambiantes necesidades sociales sino que ha integrado y desenvuelto el ordenamiento jurídico en un complejo proceso al que no es ajena una auténtica función creadora del derecho", Montoro Ballesteros, A., "Ideologías y fuentes del derecho", Revista de Estudios Políticos, núm. 40, julio-agosto de 1984, pp. 72-73.
Como acertadamente dijo un autor, "También las leyes envejecen", Habscheid, Walther J., "Sobre la creación jurisprudencial del derecho en el derecho alemán", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 24, año VIII, septiembre-diciembre de 1975, p. 562. de modo que frente a la imposibilidad de que el legislador prevea y regule todos los supuestos que pueden entrar bajo la esfera legislada de una determinada materia, la jurisprudencia debe ir creando nuevas figuras jurídicas o ajustando las ya existentes a las nuevas necesidades sociales, al menos en tanto no exista una nueva regulación por vía legislativa. Esto, que en buena medida obedece a razones de orden práctico, también se puede explicar en términos lógico-jurídicos; en palabras de Hans Kelsen, "La norma de rango superior no puede determinar en todos los sentidos el acto mediante el cual se aplica [...] la norma de grada superior tiene, con respecto del acto de su aplicación a través de la producción de normas o de ejecución, el carácter de un marco que debe llenarse mediante ese acto". Teoría pura del derecho, México, 1991, p. 350, trad. de Roberto J. Vernengo; Bulygin, op. cit., p. 360. Ahora bien, como advierte el propio Kelsen, la indeterminación puede ser hecha intencionalmente. Este es el caso, por citar algunos ejemplos, de las llamadas leyes-marco, leyes-medida, leyes-programa, leyes de orientación, leyes-cuadro, o leyes aprobatorias de planes, tan típicas del Estado social.
La jurisprudencia, al realizar esta función creativa que se viene comentando, ayuda al perfeccionamiento del sistema jurídico, puliendo y delineando algunas instituciones que a veces están insuficientemente reguladas en las leyes. Tal labor se ha considerado especialmente importante en el desarrollo de la vida jurídica de cualquier país "La actuación más constructiva y creativa de los jueces en favor de la vida jurídica de un país consiste en la creación de nuevas instituciones jurídicas aún no formadas en la legislación", Frisch Phillipp, W. y J. A. González Quintanilla, Metodología jurídica en jurisprudencia y legislación, México, 1992, p. 257. y "motor" de la evolución de alguna rama particular del derecho. "La jurisprudencia ha desempeñado históricamente, respecto del derecho administrativo, un papel auténticamente constructivo y creador, y que hoy día sigue siendo uno de los principales motores de su evolución", Santamaría Pastor, J. A., Fundamentos de derecho administrativo I, Madrid, 1988, p. 405. En Inglaterra, con un ordenamiento fundamentalmente basado en el sistema del case law, muchas ramas del derecho han sido por entero producto de las decisiones de los jueces, como lo han destacado Cross, Rupert, y D. J. W. Harris, Precedent in English Law, 4a. ed., Londres, 1991, p. 4.
4. La jurisprudencia cumple con ciertas necesidades de seguridad jurídica que indican la conveniencia y la necesidad de conocer la interpretación que le están dando los tribunales a las normas de un determinado sistema jurídico, además de dotar a esa labor interpretativa de un mínimo de uniformidad que permita tanto a particulares como a autoridades conocer los criterios interpretativos que deben ser aplicados al momento de resolver una controversia. "Los conceptos inspiradores de la jurisprudencia mexicana parten de la gran necesidad que el estado moderno tiene de estabilizar un orden jurídico mediante normas de derecho objetivo claramente interpretadas, obligatorias para los órganos judiciales", Castro, Juventino V., Lecciones de garantías y amparo, 7a. ed., México, 1991, p. 563. Como señala Luis Díez-Picazo: "La seguridad jurídica impone que las decisiones sobre casos iguales sean también iguales y que los ciudadanos puedan en una cierta medida saber de antemano cuáles van a ser los criterios de decisión que han de regir sus asuntos". Experiencias jurídicas y teoría del derecho, 2a. ed., Barcelona, 1987, pp. 242-243. El respeto al precedente "puede constituir en ocasiones el último recurso o la última garantía de racionalidad" en el proceso de discusión jurídica, Prieto Sanchís, Luis, Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico, Madrid, 1992, p. 165.
Expuesto de modo sintético se puede decir que la jurisprudencia contribuye a la seguridad jurídica en un triple aspecto de cognoscibilidad, uniformidad y previsibilidad según lo siguiente:
a) Permite conocer la interpretación obligatoria que le están dando los tribunales de superior jerarquía a las normas de un sistema jurídico, de modo que tanto los particulares como las autoridades tengan conocimiento de que existen unos criterios interpretativos obligatorios que deberán ser aplicados al momento de resolver una controversia,
b) Además de dar a conocer la interpretación jurisdiccional, la jurisprudencia le imprime a ésta cierta uniformidad, al depurar del sistema jurídico aquellas interpretaciones erróneas, fijando de esta forma los criterios correctos y obligatorios de interpretación,
c) Sumado a la cognoscibilidad y uniformidad, la jurisprudencia propicia la previsibilidad del comportamiento jurisdiccional, en tanto contribuye a hacer previsible que los jueces y tribunales actuarán o dejarán de hacerlo en un momento concreto y de que, en caso de que actúen, lo harán de una forma determinada y no de otra. Díez-Picazo, L. M., "El precedente administrativo", Revista de Administración Pública, Madrid, núm. 98, mayo-agosto de 1982, p. 13; Otto, Ignacio de, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, 2a. ed., Barcelona, 1989, p. 290.
5. Frente a los avatares del derecho legislado, que se encuentra sujeto a múltiples factores de carácter político que a veces lo hacen disperso y desracionalizado, el derecho jurisprudencial se presenta como expresión de una racionalidad técnico-jurídica en razón de las garantías que operan en todo proceso jurisdiccional. En particular, la judicatura no se encuentra, en principio, influida por los distintos grupos sociales de presión -incluyendo a los partidos políticos-, ya que su función es aplicar el derecho, no satisfacer demandas sociales o diseñar políticas públicas favorables a tal o cual colectivo social, Porras Nadales, op. cit., p. 79. ni mucho menos actuar en vista de ciertos intereses electorales y de la imagen pública que puedan llegar a proyectar en su quehacer. Este fenómeno, en una sociedad corporatista como la del presente, es muy importante y le da al derecho jurisprudencial una relevancia que de otra manera no podría tener en virtud de su falta de legitimación democrática plena en comparación con otras normas del ordenamiento.
El artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (DOF, 26 de mayo de 1995) dispone que la jurisprudencia puede surgir en asuntos de que conozca la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito "distintos del juicio de amparo", en cuyo caso se regirá por las disposiciones relativas de la Ley de Amparo. Es decir, con esta disposición se extiende el ámbito material del que puede surgir
la jurisprudencia para hacerlo llegar a todo el espectro competencial de los mencionados tribunales (en materias jurisdiccionales como se explica más adelante). a través de las resoluciones que dictan los tribunales federales al resolver los juicios de amparo de que toman conocimiento.
La jurisprudencia surge entonces de la práctica del juicio de garantías, pero también constituye una fuente importante de retroalimentación que ayuda al mejoramiento del propio juicio constitucional, ya que no pocas tesis jurisprudenciales han contribuido a delinear el perfil que actualmente tiene la máxima institución protectora del derecho mexicano, consagrando anticipadamente cambios que después se han recogido en la Constitución y en la Ley de Amparo. Como ha señalado Alfonso Noriega Cantú:
[...] la importancia esencial que la jurisprudencia tiene en la vida y en el desenvolvimiento del juicio de amparo, [...] deriva primordialmente del hecho de que la institución misma logró su adaptación y arraigo en nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, obtuvo los grandes impulsos que señalaron su evolución y perfeccionamiento, precisamente debido a la influencia de la jurisprudencia, ya que ésta fue señalando a través del tiempo la naturaleza y formas propias de sus figuras jurídicas más importantes, creando muchas de ellas y planteando más tarde su modificación. Lecciones de amparo, 3a. ed., México, 1991, t. II, p. 1140. Actualizada y revisada por José Luis Soberanes Fernández.
Por lo anterior es que puede sostenerse que la jurisprudencia de los tribunales federales y el juicio de amparo son dos instituciones que presentan una evolución con influencias recíprocas. Cabrera, op. cit., p. 225.
En este contexto parece válido sostener que el estudio y conocimiento de la jurisprudencia no es un ejercicio meramente teórico, sino que redunda necesariamente en un mejor conocimiento de la aplicación que los tribunales han hecho del derecho nacional en su conjunto y permite a su vez el continuo perfeccionamiento de la máxima institución protectora.
Siguiendo el desarrollo de la jurisprudencia se pueden obtener datos relevantes de la evolución jurídica en México, expresada a través de los criterios obligatorios de nuestros tribunales. Conociendo la jurisprudencia podríamos "llegar a saber con certeza cuál es el derecho real que se ha vivido y que está viviendo en México, en su evolución histórica", Noriega Cantú, op. cit., t. II, p. 1148.
Para Eduardo García Maynez la jurisprudencia es "el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales". Introducción al estudio del derecho, 40a. ed., México, 1989, p. 68.
El civilista español Luis Díez-Picazo la define como "un complejo de afirmaciones y de decisiones pronunciadas en sus sentencias por los órganos del Estado y contenidos en ellas". Estudios sobre la jurisprudencia civil, 2a. ed., Madrid, 1979, vol. I, p. 2.
Otro gran civilista español, José Castán Tobeñas, entiende que la jurisprudencia es "la doctrina sentada por los tribunales, cualquiera que sea su clase y categoría, al decidir las cuestiones sometidas a ellos". Derecho civil español, común y foral, 12a. ed., Madrid, t. I, vol. I, p. 511.
Por lo que hace a la doctrina mexicana de derecho público vale la pena destacar a los siguientes autores:
Ezequiel Guerrero Lara sostiene que la jurisprudencia es "la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento". Voz "Jurisprudencia Judicial", Diccionario Jurídico Mexicano, 3a. ed., México, 1989, p. 1892.
Ignacio Burgoa ofrece una larga y descriptiva definición de la jurisprudencia en los siguientes términos:
La jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen de un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señala la ley. El juicio de amparo, 29a. ed., México, 1992, p. 821.
Para Héctor G. Zertuche la jurisprudencia es:
el conjunto de criterios jurídicos y doctrinales contenidos en las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea en Pleno o en Salas, así como por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia exclusiva que sea elaborada por reiteración o mediante el procedimiento de denuncia de contradicción de tesis con los requisitos que la ley determine, lo cual da el carácter de obligatoria para los tribunales que jerárquicamente se encuentran subordinados a estos Op. cit., p. 87.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha encargado de proporcionar un concepto de jurisprudencia. Según el alto tribunal, la jurisprudencia "es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley..."; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, 2a. parte, salas y tesis comunes, p. 1696. asimismo, la Corte ha dicho que "la jurisprudencia constituye un medio de desentrañar el sentido de la ley, para el efecto de que los juzgadores puedan aplicar esta última en forma debida y con criterio uniforme, precisamente cuando pronuncien el fallo correspondiente...". Idem, p. 1697.
El tema de la jurisprudencia o, más ampliamente, el del precedente jurisdiccional obligatorio para la resolución de casos futuros, ha sido estudiado con amplitud y profundidad por la doctrina jurídica contemporánea. Sin embargo, esta tendencia no se ha reflejado debidamente en el pensamiento iuspublicista mexicano, debido en parte a errores en la difusión de la propia jurisprudencia, pero también en virtud de ciertas reminiscencias decimonónicas por las que se sigue viendo teóricamente a la ley como la única y principal fuente del derecho, desdeñando en cierta medida la importancia de la doctrina contenida en las resoluciones obligatorias para los casos futuros que dictan nuestros tribunales federales.
I. INTRODUCCIÓN
Si el estudio de la jurisprudencia se justifica en los anteriores términos es debido, simple y sencillamente, al sitio que guarda en la conformación y aplicación del ordenamiento jurídico y al papel relevante que los órganos judiciales tienen en la actualidad en el perfeccionamiento de las democracias occidentales, basadas en un principio esencial de pesos y contrapesos entre los poderes públicos.
II. LA IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA
En México, la jurisprudencia, y de ahí viene una parte de su enorme importancia dentro del sistema jurídico nacional, se manifiesta principalmente, aunque no de forma exclusiva,
III. LA JURISPRUDENCIA Y EL JUICIO DE AMPARO
Hay múltiples conceptos de jurisprudencia ya que los autores que han abordado el tema lo han hecho desde diversas perspectivas, que van desde la iusprivatista que parte del derecho civil hasta la procesal que identifica a la jurisprudencia como resultado de la función jurisdiccional -posición con la que coincido parcialmente-, etcétera. Veamos algunos de estos conceptos.
IV. CONCEPTOS DOCTRINALES DE JURISPRUDENCIA