Trabajo presentado en el Coloquio Multidisciplinario sobre Menores: Diagnósticos y Propuestas; mesa: Menores Trabajadores, efectuado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 26 de octubre de 1995.
SUMARIO: [ I. Introducción. ] [ II. Descripción del problema. ]
[ III. Realidad del trabajo infantil. ] [ IV. Conclusiones y propuestas. ]
[ V. Consideraciones finales. ] [ VI. Bibliografía general. ]
Entre las conclusiones hay algunas positivas de extraordinario impacto, como el del dominio del espacio o la erradicación de enfermedades que alguna vez fueron azote de la humanidad, pero a su lado hay otras que impiden hablar de un siglo exitoso: hay pobreza que aumenta afectando a millones de seres humanos, principalmente a los más frágiles que son los niños.
Hay una verdad que parece increíble: los niños han decidido actuar por sí mismos buscando su protección. Aun así, la mayoría de los adultos no ha tomado conciencia de la injusticia que cometen de manera directa o indirecta y su pasividad es tan grave como la explotación misma.
El objetivo de esta ponencia es destacar el problema de los niños que se han visto con la necesidad vital de trabajar, rebasando los programas de previsión social.
La protección especial del trabajo de los niños, reglamentada en la mayoría de las legislaciones laborales, aun la internacional, requiere replanteamientos continuos conforme a los cambios en los escenarios sociales.
El trabajo infantil, realizado en el ámbito familiar, sujeto a un salario o desempeñado en forma autónoma, preocupa a la mayor parte de la sociedad por las injustas condiciones de vida de los menores y por el futuro de la propia sociedad en la cual serán los protagonistas.
Si aceptamos la definición del maestro Santiago Barajas de que Previsión Social es "el conjunto de acciones públicas o privadas destinadas a la protección de la población en general y de los trabajadores y sus familias en particular, contra las contingencias o desastres que provengan de situaciones imprevistas", Barajas Montes de Oca, Santiago, en Diccionario jurídico mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Porrúa, t. VI, pp. 2533. aceptaremos que la previsión social está comprometida con el futuro de los niños en su función de trabajadores, así como en otras áreas de su vida.
La explotación de los niños por los adultos (padres y empleadores) que les hacen participar en la vida económicamente activa a pesar de no haber concluido su desarrollo físico, psicológico y social, es problema añejo, no privativo de una sola región o una cultura. Véase Cueva, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo, 6a. ed., Porrúa, t. II, pp. 3-15. Sin embargo, se enfatiza en algunas y se agudiza en otras por cuestiones principalmente de índole económica y social.
México vive una severa crisis que no requiere presentación alguna, pero ilustra recordar los siguientes datos: De los 91 millones que integran la población, 35 son menores de 16 años; de éstos, 11.7 son menores de 5. La tasa de crecimiento anual de población es de 2.3; y entre 1980 y 1992 la tasa media anual de crecimiento del producto nacional bruto (PNB) per cápita fue de -0.2, Tabla 5 de Indicadores demográficos y Tabla 6 de Indicadores económicos. Estadio Mundial de la Infancia, UNICEF, 1995, pp. 82-85. tres millones 500 mil, entre los 12 y los 19 años son parte de la población económicamente activa (PEA); de éstos sólo 1 millón 209 estaban, o aun están, afiliados al IMSS.
La crisis también es cuna de problemas, pero no hay que olvidar que la crisis es también producto de otros problemas, razón por la cual no se justifica el trabajo infantil.
La pobreza es, sin lugar a dudas, el factor más importante que impone el trabajo a los menores, y la pobreza domina en el mundo y se incrementa en épocas de crisis.
Su trabajo pasa después al servicio de terceros, con frecuencia para servir a los patrones de sus padres, o para ayudar a éstos en sus labores como asalariados, generalmente por la misma paga o una simbólica; después se convierten en trabajadores asalariados o llegan a trabajar por su propia cuenta, por lo general sin capacitación o un mediocre adiestramiento y sin ilusiones o metas.
Esta es, a grandes rasgos, la trayectoria laboral de muchos niños mexicanos durante la cual las oportunidades de educación y capacitación son escasas si no es que nulas. Y esta puede ser la historia de millones de obreros y jornaleros mexicanos que son trabajadores desde su infancia hasta su vejez. Historias comunes de destinos heredados en el México recién independizado pues muchos de ellos nacían teniendo ya una deuda con el patrón de su progenitor. Historias que de cierta manera se reproducen. Al final de cuentas se heredan deudas internacionales y consecuencias de viejos problemas nunca resueltos.
El tormento social de atestiguar el inhumano esfuerzo de los niños para cooperar en las economías doméstica y nacional, y el abuso de inmorales patrones que contrataban su mano de obra, aprovechando no sólo su escasa fuerza sino su ingenuidad y su necesidad, fue uno de los factores que propició la Revolución Industrial inglesa.
En el México de fines de siglo XIX, había niños trabajadores. En el México de fines del siglo XX, sigue habiendo niños trabajadores. Tal vez lo que ha cambiado son algunas actividades y la reglamentación laboral que se ha logrado a partir de la promulgación de la Constitución: aún incompleta y que impide pensar en la eficacia de la justicia social con los menores.
El texto original del artículo 123, fracción III, determinaba: "Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis (sic.) tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato". Visión y valor sorprendente de nuestros constituyentes.
Reformado el texto señala hoy: "Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años. Los mayores de esta edad y los menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas". Ganamos dos años en la edad mínima admisible al trabajo formal.
Cuando se organiza la OIT, en 1919, destaca la preocupación por la condición del trabajo de menores y es motivo de regulación en algunas áreas que con el tiempo ha continuado y ampliado su cobertura, preocupación que muestra el interés tanto de la comunidad internacional en su conjunto, así como el de cada uno de los países miembros de dicha organización.
Se considera formalmente desde la fijación de una edad mínima admisible para trabajar y la previsión social con programas especiales de capacitación, educación y seguridad social. Para ejemplificar pueden verse los convenios de 1919, 1920 y 1921 sobre la edad mínima en la industria, en el trabajo marítimo y en la agricultura, independientemente de los otros celebrados para proteger a los menores trabajadores. Véase Convenio núm. 138.
Los esfuerzos puestos en marcha han sido exitosos, sin embargo, los resultados no han sido los planeados. Lo que comprueba que el problema no es sólo de reglamentación -finalmente las leyes sólo se pueden cumplir cuando son congruentes con la realidad-. La ley por sí sola, por enérgica y buena que sea, no se convierte en fórmula mágica para resolver problemas. La norma jurídica indudablemente es básica, contiene la rectoría y los instrumentos para resolver los problemas y aun para prevenirlos, con los medios que se consideren idóneos, pero sólo la conducta humana es capaz de resolverlos y ello podría ocurrir con o sin normas jurídicas; es decir, que bastarían normas morales, responsabilidad y voluntad social.
La reglamentación del trabajo de menores ha logrado protegerlos o favorecerlos, hasta cierto sentido, al señalar una edad mínima general y algunas específicas para ciertas actividades (trabajo marítimo, agrícola e industrial, o en el extranjero) En este renglón es aún muy discutible la protección con el amplio esquema de excepciones que la misma ley señala. pero determinando, en todo caso, condiciones especiales de protección en atención al desarrollo integral propio de la edad.
En nuestro país, la legislación es importante y respetable: adelántandose a la OIT, no fundada todavía la Constitución de 1917 (artículo 123, fracción III), hizo especial mención al trabajo de los niños en la redacción de las normas sociales para los trabajadores. Normas especiales que con el tiempo se han fortalecido. En la Constitución Política, vigente a partir de 1917, se consagraron los derechos básicos de previsión social, incluido el trabajo de los niños. Expresado el derecho a nivel de norma suprema, se adelantó a la OIT, por tiempo, en cuatro años, y en contenido, ya que el Convenio núm. 5 entró en vigor el año de 1921, y sólo se refería al trabajo industrial.
El trabajo de los menores, considerados éstos entre los 14 y los 16 años, es objeto de reglamentación. La Ley Federal del Trabajo precisa sus derechos mínimos y contempla su labor de acuerdo con sus capacidades físicas y con la necesidad de su protección moral y social. Véase título quinto bis, LFT principalmente.
La reglamentación parecería completa y adecuada si no confrontara el desfasamiento entre la realidad y la práctica. Los discursos social y jurídico exigen hoy día un nuevo planteamiento. Fenómenos múltiples y de diversa índole han transformado el escenario social que requiere análisis sectoriales enfocados multi e intradisciplinariamente en la búsqueda de soluciones integrales, viables, realistas, y contempladas también acerca de futuros análisis sobre hipotéticos fenómenos. Mureddu, César, "Puebla: una experiencia singular. La asistencia social frente a problemas contemporáneos. El trabajador infantil en y de la calle", Memorias y Conclusiones de cinco Foros-Congresos y de Estudios dirigidos por el DIF-Puebla, Puebla, 1989 a 1991.
Los códigos civiles reconocen la capacidad para contraer matrimonio a veces desde los 12 años (lo que representa su posible responsabilidad como padres y madres, y el derecho y la responsabilidad del ejercicio de la patria potestad, pensiones alimenticias, etcétera).
Penalmente son imputables los mayores de 16 años para efectos de los delitos llamados del orden común, regla no uniforme en los distintos códigos de la República, en tanto que tratándose de delitos de orden federal los menores de 18 años se consideran inimputables.
En su condición de trabajadores, son mayores a los 16 años. En comparación con el trabajo de los adultos sólo gozan de algunas consideraciones entre los 14 y los 16 años, e incluso a esta edad, la LFT no les reconoce capacidad para formar parte de las directivas sindicales ni para ejercer por sí acciones en defensa de sus derechos laborales en que la representación paterna o la tutela del Estado se exige. Antes de los 14 años "no son"; de cierta manera la legislación laboral los ignora, lo que conduce a interpretar que el trabajo de los mismos es clandestino o ilícito pero que debe cumplirse el pago de los derechos que sí se generan, con independencia de las sanciones administrativas u otras en que incurran los pseudo-empleadores o empleadores-explotadores.
Para efectos del fisco, la edad tampoco interesa y no se hace mención específica. Los menores son causantes de impuestos, no sólo por sus ingresos -los pague él o el empleador- sino también por ser consumidores (IVA). Por lo tanto, se presume su capacidad de participación en la economía nacional, sin embargo no tienen derecho para elegir a sus representantes políticos.
2. La reglamentación del trabajo de los menores a partir de los 14 años tiene finalidades concretas; no se trata de discriminación sino de protección.
Es claro que la ley no pretende violar el derecho humano al trabajo ni calificar al trabajo como tal, de ilícito. Las leyes laborales no les prohíben a los menores de 14 años trabajar, lo que se "prohíbe es su utilización" por razones obvias, prohibición para quien pretenda emplearlos, usar sus energías. Circunstancia que fomenta su participación en el mercado informal de trabajo, actividad ajena a la competencia de la inspección de las autoridades del trabajo en virtud de que no hay empleadores evidentes o identificables. Lo que no es ajeno es la previsión social.
Los momentos críticos de carácter económico y social como los que actualmente enfrenta México generan esa clase de consecuencias; se abren espacios con múltiples opciones laborales para los niños de todas las edades, inclusive desde antes de caminar; no hay que olvidar a los que son llevados a trabajar sistemáticamente como actores, o en la publicidad comercial, sin tomar en cuenta el trastorno en su educación o el esfuerzo al que se someten, incluyendo los riesgos que puedan darse en la educación y salud mental.
Si reparamos sobre las circunstancias de pobreza ligadas con otros problemas: maltrato, desintegración familiar, sistema educativo no satisfactorio, explosión demográfica, y la limitación en la edad legal para ser sujeto de una relación de trabajo, comprenderemos lo fácil que resulta que los niños se involucren en el trabajo productivo en calidad de subempleados, "o trabajos clandestinos", que tanto los afecta como afecta a la sociedad en general.
Acaso las consecuencias se harán más evidentes conforme pasen los años; tal vez sea una de las formas espectaculares para recibir el siglo XXI, con un mundo de niños-adultos. Por lo pronto, 55 por ciento de la población mayor de 12 años forma parte de la PEA y 19 por ciento de niños entre 12 y 14 años participan activamente en la economía.
Estas cifras que revela INEGI según el censo de 1990, no consideran a los chiquillos que no son censados por múltiples razones, entre ellas porque al formar parte del sector informal del trabajo sienten temor a las autoridades o evitan ser localizados por sus familias, o saben que sus actividades son clandestinas sin olvidar las probables amenazas de sus explotadores por la información que den. Trabajo informal o no formal implica no estar reglamentado en la legislación laboral, sin que se den los elementos de servicio personal, subordinación, remuneración, en los términos de ley. No se identifican a los empleadores, es lo que podría llamarse la anomia laboral con las repercusiones e intensificación de otros problemas que antropológica y sociológicamente pueden describirse con mayor amplitud y que de hecho deben constituir la fuente de la legislación. Seguramente que las cifras serían suficientes para que se desencadenara una revolución, siempre que hubiera adultos capaces de comprender el daño y la trascendencia de semejante problemática.
3. El trabajo de los niños está ligado a factores diversos de otras áreas: salud, familia, educación, costumbres, etcétera. Para resolver cualquiera de ellos debe haber información completa. El problema exige respuestas de orden integral. Las propuestas aisladas tal vez resuelvan parcialmente algún problema, pero también será una solución temporal o sólo un paliativo social.
Un ejemplo ilustra lo anterior: un niño sin salud no puede ser instruido ni capacitado; no será sano y no se desarrollará sin una alimentación y cuidados integrales; con ello sus expectativas de mejoramiento no tienen buena perspectiva. Un niño sin familia organizada, sin atenciones afectivas y carente de apoyo formativo corre el riesgo de confundir lo moral con lo inmoral; limita su desarrollo emocional. No tiene elementos para superarse. Una sociedad con niños carentes de perspectivas para su superación, sin orientación y elementos de crecimiento normal es una sociedad destinada al fracaso. Una sociedad sin proyectos y protección para su infancia es una sociedad injusta.
4. El fenómeno del niño en y de la calle es un problema que va de la mano del trabajo infantil, particularmente el del ambulantaje. Juntos han crecido como si cada uno se estimulara recíprocamente.
A los niños en la vía pública se les identifica como niños de la calle; viven en ésta, deambulan por ella, forman grupos con los que solidariamente resuelven su vida diaria en condiciones que no es necesario explicar. Han roto con los vínculos familiares por diversas razones, favorecidas por el maltrato y la desintegración familiar; o han roto con la institución asistencial que los atendía, por diferentes motivos; en todo caso se trata de niños en estado urgente de atención.
Los niños en la calle, a diferencia de los anteriores, mantienen lazos familiares, y por regla general contribuyen al gasto doméstico, voluntariamente, impulsados por reacciones sentimentales u obligados por los adultos de la familia.
Los niños de la calle, con frecuencia menores de 14 años, no tienen oportunidades para trabajar formalmente y se habitúan a la vía pública por la "libertad" que ésta les ofrece. Lo grave es confrontar esa realidad con la necesidad que tienen para sobrevivir de una forma u otra. Estas condiciones los llevan al subempleo, al mercado laboral subterráneo y a trabajar y a vivir marginalmente. Así nace la costumbre de relaciones laborales atípicas en que se enganchan, en el mejor de los casos, para siempre. Se dice que en el mejor de los casos, porque el trabajo les permite sobrevivir sin incurrir en conductas antisociales que para la vida adulta se convierten en conductas delictivas.
El trabajo infantil influye en la independencia infantil y es un conducto liberador de sistemas y procesos educativos. La influencia, por lo tanto es nociva.
5. Sus condiciones de necesidad y la urgencia por resolverlas son factores preponderantes en la deserción escolar. Por una parte necesitan tiempo para trabajar y no tienen facilidad o no pueden coordinar ambas ocupaciones; y si no trabajan tampoco cuentan con los medios económicos para sostener sus estudios.
Por otra parte, hay que considerar la programación en la enseñanza y los estímulos que los sistemas educativos ofrecen en México: la influencia del magisterio, la preparación del personal docente, la comunicación familia-escuela, etcétera.
El abandono de la escuela representa la precariedad en su formación básica y la improvisación de sus actividades que impiden su capacitación para trabajar en la edad adulta. Pero no puede culparse a los niños de tal abandono. Hay que hacer un exhaustivo examen de conciencia en el ámbito escolar, empezando desde la educación preescolar.
6. Las crisis económicas, a nivel familiar o social, obligan a las familias a buscar ingresos; ante la necesidad de salvarse, los niños participan en esta lucha.
7. Cuando el trabajo se desempeña en el domicilio y en talleres familiares es difícil controlar la actividad de los niños y su explotación. Es deseable que esa relación sea tutelada y a pesar de las crisis, entre las que destaca la económica, es obligado reflexionar sobre la conveniencia de estimular o no el trabajo en talleres familiares creando conciencia de la importancia y el beneficio que reporta a la familia que los niños continúen su instrucción.
La reglamentación del trabajo a domicilio y en talleres familiares implica soluciones basadas también en disposiciones civiles concernientes al ejercicio -o abuso- de la patria potestad. Además debe concretarse qué se entiende por "pupilos" y hasta qué punto existe obligación de éstos para trabajar en familia.
1. Uniformar los criterios para determinar la mayoría de edad constitucional, civil, penal, laboral, fiscal, etcétera.
2. Evitar por todos los medios el trabajo de los menores no sólo de 14 años sino hasta los 16 y, por supuesto, prevenir, impedir y sancionar su explotación.
3. Proteger al menor que continúe trabajando y actuar con las familias explotadoras o expulsoras, en caso de que aun existan lazos con éstas.
4. Evitar el trabajo en la calle al que hay que considerar como actividad peligrosa e insalubre.
5. Proteger a los menores que trabajan informalmente a través de diversas instituciones y con programas diferentes coordinados entre sí con la familia.
6. Conceder a los trabajadores menores, plena capacidad jurídico-procesal, con la asesoría y apoyo de la Inspección o de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
7. Reconocer su derecho a participar plenamente en las asociaciones sindicales y recomendar a éstas especial cuidado con su trabajo.
8. Acordar, con motivo de la emergencia económica actual, transitoriamente (tal vez por un periodo no mayor de dos años), la autorización para que los menores entre 12 y 14 años puedan ser sujetos de relaciones formales de trabajo, mejorando las condiciones especiales que marca la Ley Federal del Trabajo, como podrían ser las siguientes:
a) Jornada máxima de 3 horas siempre diurna;
b) Conclusión de la jornada antes de las 19 horas;
c) Capacitación para la administración de sus energías dando preferencia a la escuela frente al trabajo;
d) Descanso semanal remunerado de dos días siempre en sábado y domingo;
e) Exención en el pago de cuotas sindicales sin menoscabo de sus derechos;
f) Enunciar actividades factibles de acuerdo con sus condiciones fisiológicas y mentales. Disposiciones enunciativas, al contrario del carácter limitativo del artículo 175 LFT;
g) Capacitación especial conforme a sus habilidades;
h) Plena información acerca de las normas de higiene y seguridad social por parte de los empleadores, de las comisiones mixtas y de las autoridades de trabajo y de seguridad social;
y) Plena información sobre sus derechos laborales, incluyendo los sindicales;
j) Asesoría por parte de las autoridades del trabajo o de educación pública o del Sistema DIF sobre la administración de sus ingresos;
k) Flexibilidad en el horario, en el calendario y en las condiciones generales de trabajo para hacer compatible las actividades laborales, educativas y recreativas;
l) Exención de pago del impuesto sobre productos de trabajo infantil;
m) Inscripción en el régimen de seguridad social sin limitaciones o mínimos de cotizaciones y con importantes reducciones en las cuotas correspondientes.
9. Crear el Consejo Nacional para Menores Trabajadores presidido o coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para coordinar:
a) Acciones para el fomento del empleo formal de los menores de 12 a 16 años;
b) Con la Secretaría de Educación Pública programas de capacitación y la organización de talleres productivos en las escuelas secundarias que ofrezcan oportunidades a los menores para recibir ingresos que auxilien en el gasto de su material didáctico;
c) Con la Secretaría de Salud IMSS, ISSSTE y los organismos correspondientes en los Estados de la Federación, programas generales de salud física y mental así como preventivos de higiene y seguridad social;
d) Con los Sistemas Nacional y Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia diseñar programas de atención familiar, prevención de violencia, abuso y maltrato, y en general acciones de defensa de los derechos de la niñez;
e) Campañas a nivel nacional para desalentar el trabajo de menores de 12 años, proponiendo soluciones alternas de ayuda;
f) Con instituciones de investigación académica, estudios de orden económico, sociológico y antropológico para proponer medidas viables que tiendan a evitar la explotación y el trabajo de los niños de cualquier edad, pero especialmente el que se desarrolla en la vía pública.
10. Para su estudio, se propone distinguir terminología para unificar criterios, entre el "trabajo de los menores de 14 a 16 años" (o de 16 a 18, en caso de que se lograra tal ventaja) y el "trabajo infantil" desempeñado por menores que no alcanzan la edad permisible legal para trabajar.
11. Hablar de niñez como término genérico, sin distinción por el sexo. Sin embargo, advertir las condiciones de injusticia que se intensifiquen en uno u otro caso, para buscar soluciones apropiadas, procurando siempre mantener la igualdad de derechos y de oportunidades entre niñas y niños. Estas acciones permitirán que en la edad adulta las responsabilidades familiares compartidas entre hombres y mujeres sean una realidad. Véase Recomendación núm. 165 de la OIT.
Los niños desamparados tienen que desahogar su problema vital con la máxima ayuda posible y con comprensión, orientación y supervisión de la sociedad y del Estado. Una de las formas es garantizando el cumplimiento de sus derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo.
Las acciones persecutorias relacionadas con el trabajo infantil deben encauzarse en contra de los adultos que los explotan, padres y empleadores que abusan de su débil condición, pero que aprovechan su fuerza física.
Existen muchos caminos para combatir el empleo y la explotación infantil pero la principal está en la conducta de la familia, acompañada de programas socio-económicos encaminados a erradicar la pobreza.
Ahora es el momento de reflexionar sobre el concepto y el contenido de la previsión social, de hacer ajustes históricos y legislar para que se hagan y se cumplan programas integrales en auténticas políticas de empleo. Es el momento de integrar a los beneficios socio-laborales a todos los trabajadores, subordinados o independientes; de sectores formales o informales. No es tiempo de segregación ni de apartados, mucho menos de abrir los espacios para las llamadas relaciones atípicas de trabajo en condiciones distintas a las que constitucionalmente se determinan.
Han empezado a formularse las conclusiones de lo que el siglo XX representa en la historia; entre los relatos de las guerras, aparecen los inventos que sorprenden por la rapidez en su desarrollo y aplicación. Hay noticias que estremecen por su crueldad y otras que se reciben con la esperanza de conseguir la paz y la igualdad.
I. INTRODUCCIÓN
La explotación infantil ocurre cotidianamente; el primer lugar en que se le ha explotado es en el domicilio en donde es común que se le asignen faenas que igual pueden ser la cría de animales de corral como el cuidado de rebaños, el cultivo, el quehacer doméstico y hasta el cuidado de los hermanos menores, por mencionar las menos duras.
II. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
1. Para determinar qué es el trabajo infantil y conocer la realidad es necesario destacar la incongruencia normativa en el concepto de mayoría de edad, o tal vez debiera decirse "conceptos" de minoría de edad. La Constitución la otorga a los 18 años de edad.
III. REALIDAD DEL TRABAJO INFANTIL
Debe pugnarse por:
IV. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
No puedo concluir esta ponencia sin expresar un profundo sentimiento de tristeza al comprender que las actuales circunstancias económico-sociales impiden prohibir categóricamente el trabajo infantil. Esto, que sería el ideal de todo ser humano con razón, representa por ahora cerrar los ojos a la realidad y contribuir a que se multipliquen las dificultades de sobrevivencia para muchos niños a quienes no se les están garantizando sus derechos humanos ni ofreciendo alternativas acordes con estos derechos.
V. CONSIDERACIONES FINALES