REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994.

Este decreto contiene un artículo por el cual se reforman los ar- tículos 1o., segundo párrafo; 26; 31, fracciones XXI y XXIV; 32, fracciones I, III, IV, VIII, X y XIV a XVII; 32 bis; 33; 34, fracciones IX, XIV, XV y XXVII; 35; 38, fracciones XXI y XXV; se recorren en su orden las actuales fracciones XXVII a XXXII del artículo 27 para ser XXIX a XXXIV; la XXIII, para ser XXIV del artículo 39 y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII y XXVIII bis al propio artículo 27; las fracciones XXVIII a XXX al artículo 34; un artículo 37; 39, fracción XXIII; y se derogan, el artículo 4o.; la fracción XXII del artículo 31; las fracciones XVIII a XXXIII del artículo 32; las fracciones XXII a XXXVIII del artículo 35; y el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El artículo 26 enumera las dependencias con las que contará el Poder Ejecutivo de la Unión. La anterior reforma a este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 1992, por medio de la cual se crea la Secretaría de Desarrollo Social, y desaparece la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Con la actual reforma de 1994 se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal sólo queda como Secretaría de Energía. La dependencia encargada de la agricultura ahora se denomina Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La anterior Secretaría de la Contraloría General de la Federación corresponde a la actual Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

En el artículo 27, correspondiente a las funciones de la Secretaría de Gobernación, las fracciones que se modifican son para regular lo relativo a la protección civil en caso de situaciones de desastre; la política y programas de protección ciudadana; y políticas de apoyo a la participación de la mujer en diversos aspectos del desarrollo.

El artículo 31, acerca de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las fracciones que se modifican tratan sobre proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la administración pública federal, así como disposiciones en materia de administración de personal.

El artículo 32 contiene las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social. La fracción I se modifica para hacer enfásis en que la política general de desarrollo social deberá combatir efectivamente a la pobreza. La fracción II señala la importancia que debe tener el combate a la pobreza en las acciones que emprenda el Ejecutivo Federal con los gobiernos locales.

En la fracción IV de este artículo 32 se agrega la participación de los municipios en las propuestas acerca de programas regionales y especiales. En la fracción VIII se modifica la referencia a grupos populares y de campesinos, por grupos de escasos recursos. La fracción X, que se refiere a las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y vivienda, se modifica en cuanto a la dependencia que determinaba la disponibilidad de agua, es decir, la nueva Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en lugar de la anterior Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

En la fracción XIV de este mismo artículo se quita la referencia al bienestar social y la protección al medio ambiente. En la fracción XV se suprime la mención a la protección y restauración del medio ambiente. La anterior fracción XVI se refería a la política inmobiliaria de la administración pública federal, así como de la conservación y mantenimiento de monumentos y obras del patrimonio cultural de la nación, excepto los encomendados a otras dependencias, atendiendo a las disposiciones en materia de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

En cuanto a lo relativo al patrimonio cultural de la nación, es decir, la conservación, protección y mantenimiento de los monumentos anteriormente señalados, le corresponde actualmente a la Secretaría de Educación Pública, conforme al artículo 38, fracción XXI.

Por lo que trata a las facultades concernientes a los bienes inmuebles de la administración pública federal, que anteriormente le correspondía a la Secretaría de Desarrollo Social, pasaron a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el artículo 37, fracciones XX a XXIV.

El artículo 32 bis, que antes indicaba las atribuciones correspondientes a la anterior Secretaría de la Contraloría General de la Federación, ahora contiene las facultades de la nueva Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. En cuarenta y un fracciones se describen las atribuciones que le corresponden a esta Secretaría; algunas de estas facultades anteriormente se le encomendaban a la SEDESOL, a la anterior Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a la Secretaría de Pesca.

En este artículo 32 bis se utiliza el adjetivo "sustentable" en las siguientes fracciones: I, III, IV, XII, XXII y XXXV.

A grandes rasgos, las atribuciones que comprende este artículo son en materia de ecología, forestal, de aguas, pesquera, explotación de flora y fauna silvestres, playas y zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar.

Las fracciones que hacen especial referencia a la materia ecológica son las siguientes: I a VII, X a XVII, XXII. De éstas, las fracciones VI y VII comprenden las áreas naturales protegidas, la X trata del ordenamiento ecológico, y la XI sobre las manifestaciones de impacto ambiental. En materia forestal se encuentran las fracciones XVIII, XIX, XX. Estas dos últimas fracciones también tratan de la caza y pesca, así como de la flora y fauna silvestres.

En materia de aguas podemos señalar las fracciones XXIII a XXXI. En cuanto a la actividad pesquera se refiere, se encuentran las fracciones XXXII a XXXIV, y XXXVI a XXXVIII.

La fracción VIII comprende la atribución relativa a ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

El artículo 33 regula en doce fracciones las facultades que le corresponden a la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

El artículo 34, que contiene las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se modifica en sus fracciones IX, XIV, XV, XXVII, y se le adicionan las fracciones XXVIII, XXIX y XXX. Las fracciones IX, XIV y XV se refieren a actividades comerciales; mientras que ahora le corresponde a esta Secretaría la formulación y conducción de la política nacional en materia minera, de acuerdo con las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX.

Las atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, están reguladas en veintiún fracciones del artículo 35 de esta ley, que se refieren a la política general de desarrollo rural; a la promoción del empleo en el medio rural; al impulso de inversiones en el sector rural, así como el apoyo en educación e investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, entre otras.

El artículo 37, que anteriormente estaba derogado, ahora dispone, en veinticinco fracciones, los asuntos que le corresponde despachar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. En general, comprende las atribuciones que esta Secretaría tiene en relación con el sistema de control y evaluación gubernamental; la inspección del ejercicio del gasto público federal; su congruencia con el presupuesto de egresos; el establecimiento de las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública federal; la recepción y registro de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la administración pública federal, entre otras.

Además de las ya señaladas anteriormente, que le correspondían a la SEDESOL y ahora se le transfieren a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con respecto a los bienes inmuebles de la Federación.

A la Secretaría de Educación Pública, conforme al artículo 38, además de que se le transfiere la atribución correspondiente a la materia del patrimonio cultural de la nación, en su fracción XXI, que como ya indicamos anteriormente, era facultad de la SEDESOL, también se modifica la fracción XXV, que se refiere a la educación física.

Por último, a la Secretaría de Salud, de acuerdo con el artículo 39, fracción XXIII, le corresponde establecer y ejecutar, con la participación de otras dependencias asistenciales públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados.

Al final contiene ocho artículos transitorios.

Gabriela SÁNCHEZ LUNA