LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


Presentación del libro Andrade Sánchez, Eduardo, Instrumentos jurídicos contra el crimen organizado, México, UNAM-Senado de la República. Instituto de Investigaciones Jurídicas, LVI Legislatura, 1996, 142 pp. La presentación de este libro en la Cámara de Senadores se hizo el 20 de junio de 1996.


SUMARIO: [ I.Algunos trabajos sobre delincuencia organizada. ] [ II. Evolución de la criminalidad. ] [ III. El concepto en la legislación mexicana. ] [ IV. Un proyecto de ley. ]


I. ALGUNOS TRABAJOS SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA
Mi distinguido amigo, el jurista y senador Eduardo Andrade Sánchez, ha refugiado en el libro que menciono en la nota 1 de este trabajo, un mal que nos aqueja: el crimen organizado. Sucede -al menos en la literatura jurídica- que cuando un problema se agrava proliferan los textos que lo abordan, unos doctos -como éste- y otros indoctos pero ruidosos.

Así, el tumulto de noticias nos pone al tanto de que enfrentamos, de veras, un grave mal. Por ejemplo, han proliferado, ya crónicamente, los ensayos sobre el Ministerio Público y la prisión: dos temas acostumbrados por los penalistas, que no dejan de ocuparse y preocuparse con ellos; ambas cosas -ocupación y preocupación- seguramente con muy buenos motivos. Y ahora en el horizonte vemos aparecer otro asunto que acaso llegó para quedarse: el crimen organizado; o dicho más suavemente, las letras sobre esta forma de criminalidad.

La valiosa obra de Andrade está precedida por algunas otras. Entre éstas citaré los estudios que reunió la Procuraduría General de la República en 1993, al cabo de un ciclo de conferencias sobre procuración de justicia;

Varios autores, La procuración de justicia. Problemas, retos y perspectivas, México, Procuraduría General de la República, 1993, esp. pp. 375 y ss., en las que figuran trabajos de Néstor de Buen, Álvaro Bunster, Ignacio Burgoa Orihuela, Fernando Gómez Mont y Jesús Zamora Pierce.

el libro de esta misma dependencia acerca del crimen organizado en Francia y la Unión Europea;

Antony, Serge y Daniel Ripoll, El combate contra el crimen organizado en Francia y en la Unión Europea, México, Procuraduría General de la República-Servicio de Cooperación Técnica Internacional de la Policía Francesa en México, 1995.

y el opúsculo "La lucha contra el crimen organizado", formado con las conferencias del recordado juez de Palermo, Giovanni Falcone, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales

La lucha contra el crimen organizado. La experiencia de Giovanni Falcone, México, Procuraduría General de la República, 1955 (trad. Samuel González Ruiz y Alicia González Vidaurri).

antes de la oscura supresión de este organismo, perpetrada por un decreto del 17 de agosto de 1993,

El susodicho decreto contiene el Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 del mismo agosto. El artículo 2 transitorio suprimió el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

que vino a corregir -para salud de la cultura- el decreto de restablecimiento expedido el 9 de abril de 1996.

Este ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1996, se denomina "Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales". Precisamente así se denominó el decreto del 21 de junio de 1973, que creó -ese sí- dicho organismo. Conforme al Diccionario de la Real Academia, crear es: "Establecer, fundar, introducir por vez primera una cosa"; o "Producir algo de nada; dar ser a lo que antes no lo tenía, lo cual (sigue diciendo la Academia) sólo es propio de Dios". Nada de esto hizo el decreto de 1996, que "restableció" el Instituto. Este mérito no es menor, y debe ponerse en la cuenta favorable del referido instrumento.

Claro está que hay otros trabajos que lindan con este tema, o de plano entran en su materia, pero en todo caso no se trata de visiones de conjunto sobre el crimen organizado, sino de exámenes -jurídicos o criminológicos- de algunos de los más notorios delitos cometidos en esta forma; a la cabeza de este género, como de nuestras pesadillas, van los libros y artículos acerca del narcotráfico,

Ya numerosos, por cierto. Hace algunos años abordé el tema en el libro Narcotráfico. Un punto de vista mexicano, México, Miguel Ángel Porrúa, 1989. Otra obra aparecida en México, que Andrade cita, es la debida a Kaplan, Marcos, Aspectos sociopolíticos del narcotráfico, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1992.

a los que se agregan, aunque en este caso bajo el título de "picaresca", ciertas declaraciones solemnes, sentencias inquietantes o conjeturas amañadas que llegan volando, en lengua nacional o extranjera, por encima de la sufrida frontera septentrional.

Así, la muy comentada sentencia de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, del 28 de febrero de 1990, debida al chief justice Willian Rehnquist, en el caso Álvarez Macháin. Cfr. mi artículo "Una sentencia para el mundo", Temas de México. México, Asociación Nacional de Abogados, 1996, pp. 261 y ss. Véase la sentencia y el voto discrepante del magistrado Stevens, apoyado por los magistrados Blackmun y O'Connor, en Límites de la jurisdicción nacional, México, Secretaría de Relaciones Exte- riores, 1992, vol. I, pp. 149 y ss.


II. EVOLUCIÓN DE LA CRIMINALIDAD
Hay que reconocer dos hechos rotundos: uno, que la criminalidad evoluciona con rara celeridad -como lo vieron y predijeron los padres de la criminología moderna-;

Así, Alfredo Nicéforo, en una obra clásica, donde expone algunos de los conceptos a los que me refiero líneas abajo: La transformación del delito en la sociedad moderna, Madrid, 1902 (trad. Constancio Bernaldo de Quirós. Lib. Gral. de Victoriano Suárez).

y otro, que es preciso enfrentar la más nueva y lesiva delincuencia con oportunidad, suficiencia y energía, antes de que cause más daños de los muchos que ha causado ya.

A despecho de lo que supusieron algunos criminólogos muy respetables, no ha sucedido que la astucia sustituya a la violencia; ni que las mujeres eleven su participación en la estadística criminal; ni que haya una creciente precocidad delictiva. Lo cierto es que coexisten violencia y astucia, ambas elevadas y transformadas; las mujeres siguen integrando una porción casi marginal del universo de los delincuentes; y los adolescentes infractores más o menos conservan la proporción que tuvieron en el conjunto de los inculpados, salvo -como es obvio- en los países donde se ha ensanchado la base de la pirámide demográfica.

Si aquéllo no es cierto, si la criminalidad es cada vez menos localizada, está cada vez más organizada y suele trascender, también cada vez más, las fronteras de una ciudad, una región, un país o un continente. Es en este punto -el corazón de la delincuencia evolutiva- donde aparece el crimen organizado. Si se piensa en las más características organizaciones delictuosas, y entre todas, en la que más frecuentemente se menciona como ejemplo contundente de una delincuencia organizada -la mafia- se verá que, al revés de su corriente imagen como producto exclusivo de una sociedad muy desarrollada, aquella delincuencia tiene su cuna en "sociedades arcaicas, de tipo clánico"; es precisamente el "modelo de familia patriarcal, con sus reglas de jerarquía y lealtad entre sus miembros", lo que sirve de base común en la organización de los grupos mafiosos.

Antony y Ripoll, El combate contra el crimen organizado..., cit., p. 19.

En suma, los extremos se tocan y confabulan: antiguas estructuras sociales se funden con nuevas estructuras, para generar unas figuras ambiguas a media vía entre el pasado y el futuro, tiempos de los que toman todo lo que cada uno puede darles para asegurar su estabilidad y alcanzar sus fines. No están exentas de ingenio y previsión estas sociedades delictuosas; a veces más previsoras que otras sociedades.

La delincuencia organizada se vale de todos los medios que ponen a su alcance el desarrollo social -así, las formas de trabajo colectivo- y el desarrollo tecnológico -así, también, los instrumentos de comunicación o traslado de ideas, personas, valores o cosas-. Pero hay algo más: la relación entre delito y poder; hablo, por supuesto, de todas las expresiones del poder: formal e informal; político, económico y social. Existe una delincuencia contra el poder, a veces organizada, y otra desde el poder, violenta o ingeniosa -la tortura y los "negocios" son sus expresiones más conspicuas-, que también se beneficia de la organización. Sobre este trípode se eleva lo que llamamos delincuencia organizada.


III. EL CONCEPTO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

En el orden legislativo, el concepto de delincuencia organizada -no ya los tipos que generalmente se vinculan a ésta- apareció de pronto en la Constitución Política, la cual a veces se convierte en nicho para el asentamiento de asuntos que pudieran alojarse, con pretensión más modesta, en una ley secundaria. Un ordenamiento de este rango, y no la Ley Suprema, pudo ser el emplazamiento a la medida de la delincuencia organizada. Sin embargo, hoy se localiza junto a graves cuestiones de la República, como las garantías individuales, la soberanía popular, el federalismo y la división de poderes.

Recordaré que la reforma al artículo 16, donde se halla el tema que ahora nos interesa, fue también producto del proceso consumado en 1993 sobre ese precepto y los artículos 19, 20, 107 y 119, a partir de dos iniciativas, una del 20 de junio y otra del 8 de julio, ambas dictaminadas el 8 de julio, es decir, a los 18 días de la primera y a los pocos minutos, o tal vez horas, de la segunda.

Al examen de la reforma de 1993, tanto constitucional como procesal secundaria, dediqué el libro El nuevo procedimiento penal mexicano, 2a. ed., México, Porrúa, 1995.

Este proceso nervioso, trajo consigo bienes y males. Ahora mismo estamos "desfaciendo" uno de los entuertos: se ha tenido que corregir con una nueva reforma a la fracción I del artículo 20 constitucional, el desacierto de la primera -la de 1993- en materia de libertad bajo caución. Por cierto, un trabajo anterior de Andrade se dedicó al estudio de la libertad provisional, según la progresista reforma de 1984.

Me refiero a su artículo "La nueva regulación constitucional de la libertad bajo caución", en Varios autores, La reforma jurídica de 1984 en la administración de justicia, México, Procuraduría General de la República, 1985, pp. 43 y ss.

Por lo demás, ojalá que pronto haya oportunidad de remediar la derogación del principio de legalidad en que incurrió la diligente reforma del artículo 119 en lo que respecta a la extradición interna, con grave quebranto de los derechos humanos.

Con muy escaso estudio, y más escasa deliberación en el doble foro de la opinión pública y la opinión especializada, la ley procesal secundaria estatuyó cierta noción de la delincuencia organizada. No emprenderé ahora -porque no me lo perdonarían mis anfitriones y mis colegas en esta mesa, y mucho menos quienes, además de ellos, me hacen el favor de escucharme- el análisis de esta noción atribulada. Sólo diré que de lo que se trata, en el fondo, es de facilitar la persecución y agravar la sanción de ciertos delitos cometidos por organizaciones formales o informales. Si esto es así -y así es, según parece- habría bastado con remitirse, para esos efectos procesales y sustantivos, a la asociación delictuosa que se aplica en la comisión de aquellos ilícitos. La asociación delictuosa satisface los extremos de la organización criminal; y la remisión a determinados tipos penales satisface la necesidad de salir al paso de éstos, precisamente, y no de otros o de todos los previstos en la ley penal.

En el proyecto que elaboré por encargo del gobierno del Estado de Morelos para el nuevo Código de Procedimientos Penales de dicha entidad federativa, los temas de delito grave y delincuencia organizada están contemplados en la forma que paso a mencionar. A propósito de la detención por acuerdo del Ministerio Público en el supuesto constitucional de urgencia, que se asocia con la comisión de delitos graves, el artículo 145 dice que son delitos graves para los efectos del Código de Procedimientos Penales: "a) Los perseguibles de oficio y sancionados con más de diez años de prisión, en el término medio de la punibilidad correspondiente, así como los cometidos con alguna calificativa prevista por la ley; y b) Los cometidos por reincidentes, perseguibles de oficio y sancionados con más de cinco años de prisión, en el término medio de la punibilidad respectiva, así como los realizados con alguna calificativa prevista por la ley". Como se ve, el proyecto se abstiene de formular listas de delitos graves e invoca el verdadero criterio para la estimación de la gravedad de los delitos: la ponibilidad dispuesta por el legislador. En cuanto a la delincuencia organizada a propósito de delitos graves, el artículo 147 establece una fórmula sencilla: "Se entiende que hay delincuencia organizada para la comisión de delitos graves, cuando incurran en este género de ilícitos tres o más personas asociadas permanentemente con esa finalidad delictuosa".

Quizás el profesor Andrade coincidiría, por lo menos parcialmente, con esta idea, en cuanto sostiene que los rasgos definitorios de la delincuencia que ahora interesa son la organización, por una parte, y la permanencia de ésta, por la otra;

Cuando analiza las características específicas de la delincuencia organizada advierte:"una esencial es la de la permanencia. A ello hay que añadir una estructuración de actividades entre quienes participan en la comisión del fenómeno delictivo dividiendose el trabajo, asignandose tareas y muchas veces llegando a una jerarquía en donde hay un jefe, mandos intermedios y luego operadores de base". Instrumentos jurídicos..., cit., p. 18.

en relación con ello comenta las diversas finalidades del crimen organizado y examina las distintas formaciones que en la realidad ha presentado y presenta.Finalidades o motivaciones que pudieran ser plausibles, aunque no lo sean los medios empleados para alcanzarlas, que inclusive pueden resultar absolutamente inaceptables, como sucede en el caso del terrorismo. Andrade escribe: "la transformación de un orden social que se considera más justo, o la reivindicación de autonomías para un determinado pueblo, pueden convertirse en causas que generan la organización de varios individuos para la comisión de acciones delictivas tendentes al objetivo de justicia buscado". Instrumentos jurídicos..., cit., p. 16.


IV. UN PROYECTO DE LEY
Esta es, sin embargo, la cara iluminada de la luna. Hay otra, en penumbra, como en la luna misma. Bajo esta sombra, el peligro ya no se encuentra sólo en la delincuencia organizada, sino también en los medios legales -no diré legítimos- propuestos para combatirla. En efecto, además del método que acabo de describir, hay otro que también se propone o se utiliza para enfrentar la delincuencia organizada. El 8 de abril de 1992, después de ciertos episodios en la opinión pública, todavía moderados, se presentó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas un anteproyecto -digamos que un "boceto"- de legislación sobre este punto.Me refiero a la conferencia del Procurador General de la República en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el 8 de abril de 1992, sobre el tema "Algunas reflexiones en torno a la procuración de justicia y a la seguridad pública"

En él figuraba toda la parafernalia que suele proponerse para la lucha contra la delicuencia organizada: reducción de garantías, medidas precautorias extraordinarias, jueces sin rostro, etcétera, etcétera. La exposición de aquel anteproyecto, que provocó muchos aspavientos, oportunos u oportunistas, fue un acto de buena fe, en mi concepto. Otro acto de buena fe fue la cancelación del anteproyecto. Sin embargo, por lo visto esta inquietud legislativa no estaba muerta, sólo dormida, como ciertos volcanes que conocemos. No pasaría mucho tiempo para que saliera de su transitoria catalepsia.

Ahora se halla en el horizonte un proyecto -nuevo proyecto, expurgado y mejorado- sobre el mismo asunto. En lo personal, me llama la atención, como llama la atención de muchos -y así lo expresé en un reciente ciclo de conferencias en el Instituto de Investigaciones Jurídicas,Aludo al ciclo organizado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del Instituto de Formación Profesional, y por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, acerca de las reformas penales -constitucionales y legales- en 1996. Mi propia intervención -en cuya introducción me referí al tema mencionado en este trabajo, que fue abordado por varios participantes- ocurrió el 17 de mayo y trató "El sistema penal constitucional y la libertad provisional del inculpado"

que cuando una modificación legislativa tropieza con un escollo constitucional, se promueva la reforma de la Constitución para allanar el camino de la ley, en vez de modificar ésta para que persista el texto constitucional. He vivido con la impresión de que las garantías constitucionales son un medio de atar las manos del poder público; y que es conveniente resistir, amparados en la Constitución, las intenciones de desatarlas que pudiera abrigar, quizás con buena intención, una propuesta de rango inferior.

Tuve la audacia de comparar el proyecto de Ley Federal contra el Crimen Organizado, de 1996, con el título -y el asunto- de aquella película norteamericana de género fantástico -o más o menos fantástico- llamada El bebé de Rosemary.En un artículo del mismo nombre, publicado en la primera plana del diario Excélsior, el 25 de abril de 1996

Quienes son aficionados al cine, no habrán olvidado que el demonio fecundó a la desaprensiva Rosemary con un vástago sigiloso que serviría para iniciar una nueva raza terrenal. Esto pudiera ocurrir -aunque puedo estar equivocado, por supuesto, y deseo estarlo- si aquel proyecto prospera. Lo digo porque con él aparece, por lo pronto muy concentrado, un nuevo derecho penal,Es así, porque el proyecto contiene normas cuyo conjunto establece el "diseño" prácticamente completo de ese nuevo derecho penal: a) orgánicas, en la medida en que instituye, contrariando la acostumbrada técnica legislativa, una unidad de la Procuraduría de la República a cargo de los asuntos de delincuencia organizada; b) sustantivas, porque establece disposiciones especiales sobre el ámbito de validez subjetiva de la ley penal, determina los delitos a los que atañe aquel concepto e incursiona en el ámbito de las penas aplicables; c) procesal, en tanto aporta reglas propias para el enjuiciamiento en estos casos, que se apartan profundamente de las ordinarias; y d) en cuanto también integra preceptos que fijan novedades en materia carcelaria y penitenciaria, sustraídas al sistema general de custodia y ejecución penal

antes de que se demuestre que el derecho penal tradicional -al que todavía denominamos liberal, democrático o humanista- es impotente frente a la delincuencia contemporánea, y también antes de que se discuta, tan ampliamente con sea necesario -y es necesario hacerlo muy ampliamente- hasta qué punto esa nueva criatura penal merma ciertos principios y ciertas garantías que estimamos inherentes al sistema persecutorio del moderno Estado de Derecho.

Podría plantear diversas consideraciones que den cuenta de mi preocupación, que puede ser errónea, insisto en decirlo, probable-mente con la no tan secreta esperanza de que quienes sostienen el proyecto de ley admitan que también pudieran estar equivocados. Daré sólo dos botones de muestra. Uno de ellos es el abandono del principio de legalidad en favor del principio de oportunidad, en manos del Ministerio Público, que por supuesto condiciona de esta forma las resoluciones jurisdiccionales.Hasta hoy ha regido el principio de legalidad en el enjuiciamiento penal mexicano, salvo en algún caso vinculado con la justicia militar (sobre esto último, cfr. mi artículo "Características del enjuiciamiento penal militar mexicano", en Criminalia, año XXXII, 1966, núm. 11; reproducido en mi libro Estudios penales, 2a. ed., Saltillo, Universidad Autónoma de Coahuila, 1982, pp. 13 y ss.) Legalidad, en el orden de la persecución penal, implica que una vez satisfechos los requisitos de fondo para el ejercicio de la acción (comprobación de los elementos típicos y de la probable responsabilidad), el Ministerio Público debe ejercitar dicha acción precisamente por los hechos punibles que aparezcan acreditados y conforme a la responsabilidad individual que se hubiese comprobado. La oportunidad, en cambio, abre la puerta a consideraciones de "política" (penal o persecutoria o judicial), que moderan o "matizan" la persecución

Otro es la decadencia del sistema procesal de verdad material o histórica en aras de la verdad formal o, más todavía, convencional.Consecuencia de lo expuesto en la n. anterior: se propone al tribunal una verdad "acordada" por el M.P. en relación con el inculpado, que puede no ser la "verdad histórica", sino apenas una versión de ésta, más "conveniente" para los fines de la persecución general de los delitos

Uno más es la inversión de la carga de la prueba con respecto a los bienes del inculpado -e inclusive los de terceros-, que se opone frontalmente a la asediada presunción de inocencia.Como sucederá al aprobarse la reforma al artículo 22 constitucional, que permite el decomiso (¿confiscación?) de los bienes del inculpado -o de los de terceras personas, con respecto a los cuales aquél se conduzca como dueño-, si el agente delinque en forma organizada y no puede acreditar el origen legítimo de esos bienes. En consecuencia, es el inculpado quien debe probar la fuente legítima de su patrimonio -independientemente de que exista o no algún indicio que vincule dicho patrimonio con una conducta delictuosa-, y no el M.P. quien debe demostrar que hay comportamiento ilícito y que los bienes en cuestión son producto de éste.

Podemos dudar -por lo menos dudar- de que éste sea el mejor camino para el porvenir, aunque sea el camino transitado más allá de las fronteras o más allá de los océanos. No podemos adoptar soluciones jurídicas discutibles bajo el método de la transmisión acrítica y automática, que sería una especie de contagio deliberado y jubiloso. A veces es recomendable contrariar el dicho popular e impedir que "vaya Vicente a donde va la gente".

Uno de los puntos a considerar, que no siempre se advierte, es la necesidad de tomar en cuenta que una legislación -cualquier legislación- se expide para cierta sociedad, en determinado tiempo y conforme a unas circunstancias concretas; será interpretada por personas de carne y hueso y operará bajo la luz o la sombra de condiciones siempre específicas. De todo esto derivarán, en buena medida, sus excelencias y sus deficiencias, su vocación para el éxito o su candidatura al fracaso. El método comparativo, siempre útil y hasta necesario para nutrir el conocimiento, no siempre es afortunado para dirigir la pluma del legislador. Hay que preguntarse por la situación foránea, pero más por la situación local; y a partir de ella será tan posible como razonable establecer la previsión del porvenir. Si en otros campos nos inquietan las soluciones de "manual", a menudo extrañas y por lo mismo infructuosas, en el campo de la legislación no basta traducir los catecismos; se necesita formar catecismos originales, que hundan su raíz en la realidad.

Ciertos sistemas jurídicos diseñados en esta materia arremeten contra determinados principios generales del orden penal o procesal penal, que hasta hoy hemos considerado inherentes al régimen llamado, como dije, liberal, democrático o humanista, y que expresan cierta versión sobre el equilibrio necesario y admisible entre los personajes del tema penal: sociedad, inculpado y ofendido. No se si ha llegado el momento de mellar, o abolir de plano, esos principios: si es así, valdría la pena abrir francamente la discusión sobre el papel y las nuevas características del régimen penal en su conjunto, para inferir de aquí las novedades que parezcan pertinentes. Además de la erosión de esos principios, los sistemas jurídicos que ahora menciono han propuesto determinadas reducciones de los derechos individuales del inculpado. Sobre este punto, el profesor Andrade ofrece consideraciones interesantes. Dice que "existen procedimientos que no constituyen tanto una limitante a los derechos del delincuente sino, podría decirse, una nueva forma de garantías, concepto que ha sido poco explorado respecto al tema...".Continúa diciendo el autor que estas nuevas garantías "se ofrecen al delincuente, curiosamente con un efecto que amplía las que tiene en forma ordinaria dentro del catálogo de derechos y cuyo objeto es ofrecerle disminuciones de pena e incluso inmunidad con el fin de que coopere a efecto de pooder capturar a los grandes jefes de las organizaciones delictivas". Instrumentos jurídicos..., cit., p. 34

De aquí provendría una reclasificación de garantías: unas tendrían carácter tradicional y general, digamos, y se aplicarían en los estrictos términos de la ley, sin ampliaciones ni reducciones, a todas las personas; otras, estarían sujetas a las modificaciones que sugiera un acuerdo persuasivo entre el infractor y el Estado, y por ende se acomodarían a las circunstancias.

Dejo aquí las consideraciones que me ha sugerido la lectura de la obra del doctor Eduardo Andrade Sánchez, que no sólo pone en ella la reflexión de un observador de temas penales, sino la mejora e ilustra con la percepción y la sensibilidad de quien es catedrático y tratadista de ciencia política. Por esto sabe, mejor de lo que pudiera saberlo otro observador menos completo, que el crimen organizado tiene implicaciones que van más allá de sus manifestaciones evidentes; y que también puede tenerlas la actividad que el Estado despliegue para combatirlo. El autor califica a su obra como "testimonial y documental", y aclara que lo recogido en ella "es una visión estrictamente individual como jurista".Instrumentos jurídicos..., cit., p. 10

Hay que saludar el acierto que tuvo, y el servicio que prestó, al reunir sus observaciones en un viaje de estudio y proponerlas a los analistas de este tema. Así se incorpora a la extensa lista de los viajeros que no guardan para sí sus hallazgos, sino los difunden para que cada quien, leyendo la crónica, viaje de alguna manera y en todo caso obtenga conclusiones propias. Este, por cierto, es otro mérito del autor y de su libro: no impone, y rara vez propone. Como buen representante popular, parece imbuido de una voluntad plausible: convocar y oir, primero; y sólo después legislar. Como ahora mismo está en estudio una iniciativa de Ley contra el Crimen Organizado, el libro del doctor Eduardo Andrade Sánchez puede servir con saludable eficacia para ese ejercicio democrático, que oiga primero y legisle luego, si es que llegamos a la conclusión de que de veras se debe legislar.

Sergio GARCÍA RAMÍREZ