Presentación del libro Andrade Sánchez, Eduardo, Instrumentos jurídicos contra el crimen organizado, México, UNAM-Senado de la República. Instituto de Investigaciones Jurídicas, LVI Legislatura, 1996, 142 pp. La presentación de este libro en la Cámara de Senadores se hizo el 20 de junio de 1996.
SUMARIO: [ I.Algunos trabajos sobre delincuencia organizada. ] [ II. Evolución de la criminalidad. ] [ III. El concepto en la legislación mexicana. ] [ IV. Un proyecto de ley. ]
Así, el tumulto de noticias nos pone al tanto de que enfrentamos, de veras, un grave mal. Por ejemplo, han proliferado, ya crónicamente, los ensayos sobre el Ministerio Público y la prisión: dos temas acostumbrados por los penalistas, que no dejan de ocuparse y preocuparse con ellos; ambas cosas -ocupación y preocupación- seguramente con muy buenos motivos. Y ahora en el horizonte vemos aparecer otro asunto que acaso llegó para quedarse: el crimen organizado; o dicho más suavemente, las letras sobre esta forma de criminalidad.
La valiosa obra de Andrade está precedida por algunas otras. Entre éstas citaré los estudios que reunió la Procuraduría General de la República en 1993, al cabo de un ciclo de conferencias sobre procuración de justicia;
Varios autores, La procuración de justicia. Problemas, retos y perspectivas, México, Procuraduría General de la República, 1993, esp. pp. 375 y ss., en las que figuran trabajos de Néstor de Buen, Álvaro Bunster, Ignacio Burgoa Orihuela, Fernando Gómez Mont y Jesús Zamora Pierce.
el libro de esta misma dependencia acerca del crimen organizado en Francia y la Unión Europea;
Antony, Serge y Daniel Ripoll, El combate contra el crimen organizado en Francia y en la Unión Europea, México, Procuraduría General de la República-Servicio de Cooperación Técnica Internacional de la Policía Francesa en México, 1995.
y el opúsculo "La lucha contra el crimen organizado", formado con las conferencias del recordado juez de Palermo, Giovanni Falcone, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales
La lucha contra el crimen organizado. La experiencia de Giovanni Falcone, México, Procuraduría General de la República, 1955 (trad. Samuel González Ruiz y Alicia González Vidaurri).
antes de la oscura supresión de este organismo, perpetrada por un decreto del 17 de agosto de 1993,
El susodicho decreto contiene el Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 del mismo agosto. El artículo 2 transitorio suprimió el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
que vino a corregir -para salud de la cultura- el decreto de restablecimiento expedido el 9 de abril de 1996.
Este ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1996, se denomina "Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales". Precisamente así se denominó el decreto del 21 de junio de 1973, que creó -ese sí- dicho organismo. Conforme al Diccionario de la Real Academia, crear es: "Establecer, fundar, introducir por vez primera una cosa"; o "Producir algo de nada; dar ser a lo que antes no lo tenía, lo cual (sigue diciendo la Academia) sólo es propio de Dios". Nada de esto hizo el decreto de 1996, que "restableció" el Instituto. Este mérito no es menor, y debe ponerse en la cuenta favorable del referido instrumento.
Claro está que hay otros trabajos que lindan con este tema, o de plano entran en su materia, pero en todo caso no se trata de visiones de conjunto sobre el crimen organizado, sino de exámenes -jurídicos o criminológicos- de algunos de los más notorios delitos cometidos en esta forma; a la cabeza de este género, como de nuestras pesadillas, van los libros y artículos acerca del narcotráfico,
Ya numerosos, por cierto. Hace algunos años abordé el tema en el libro Narcotráfico. Un punto de vista mexicano, México, Miguel Ángel Porrúa, 1989. Otra obra aparecida en México, que Andrade cita, es la debida a Kaplan, Marcos, Aspectos sociopolíticos del narcotráfico, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1992.
a los que se agregan, aunque en este caso bajo el título de "picaresca", ciertas declaraciones solemnes, sentencias inquietantes o conjeturas amañadas que llegan volando, en lengua nacional o extranjera, por encima de la sufrida frontera septentrional.
Así, la muy comentada sentencia de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, del 28 de febrero de 1990, debida al chief justice Willian Rehnquist, en el caso Álvarez Macháin. Cfr. mi artículo "Una sentencia para el mundo", Temas de México. México, Asociación Nacional de Abogados, 1996, pp. 261 y ss. Véase la sentencia y el voto discrepante del magistrado Stevens, apoyado por los magistrados Blackmun y O'Connor, en Límites de la jurisdicción nacional, México, Secretaría de Relaciones Exte- riores, 1992, vol. I, pp. 149 y ss.
Así, Alfredo Nicéforo, en una obra clásica, donde expone algunos de los conceptos a los que me refiero líneas abajo: La transformación del delito en la sociedad moderna, Madrid, 1902 (trad. Constancio Bernaldo de Quirós. Lib. Gral. de Victoriano Suárez).
y otro, que es preciso enfrentar la más nueva y lesiva delincuencia con oportunidad, suficiencia y energía, antes de que cause más daños de los muchos que ha causado ya.
A despecho de lo que supusieron algunos criminólogos muy respetables, no ha sucedido que la astucia sustituya a la violencia; ni que las mujeres eleven su participación en la estadística criminal; ni que haya una creciente precocidad delictiva. Lo cierto es que coexisten violencia y astucia, ambas elevadas y transformadas; las mujeres siguen integrando una porción casi marginal del universo de los delincuentes; y los adolescentes infractores más o menos conservan la proporción que tuvieron en el conjunto de los inculpados, salvo -como es obvio- en los países donde se ha ensanchado la base de la pirámide demográfica.
Si aquéllo no es cierto, si la criminalidad es cada vez menos localizada, está cada vez más organizada y suele trascender, también cada vez más, las fronteras de una ciudad, una región, un país o un continente. Es en este punto -el corazón de la delincuencia evolutiva- donde aparece el crimen organizado. Si se piensa en las más características organizaciones delictuosas, y entre todas, en la que más frecuentemente se menciona como ejemplo contundente de una delincuencia organizada -la mafia- se verá que, al revés de su corriente imagen como producto exclusivo de una sociedad muy desarrollada, aquella delincuencia tiene su cuna en "sociedades arcaicas, de tipo clánico"; es precisamente el "modelo de familia patriarcal, con sus reglas de jerarquía y lealtad entre sus miembros", lo que sirve de base común en la organización de los grupos mafiosos.
Antony y Ripoll, El combate contra el crimen organizado..., cit., p. 19.
En suma, los extremos se tocan y confabulan: antiguas estructuras sociales se funden con nuevas estructuras, para generar unas figuras ambiguas a media vía entre el pasado y el futuro, tiempos de los que toman todo lo que cada uno puede darles para asegurar su estabilidad y alcanzar sus fines. No están exentas de ingenio y previsión estas sociedades delictuosas; a veces más previsoras que otras sociedades.
La delincuencia organizada se vale de todos los medios que ponen a su alcance el desarrollo social -así, las formas de trabajo colectivo- y el desarrollo tecnológico -así, también, los instrumentos de comunicación o traslado de ideas, personas, valores o cosas-. Pero hay algo más: la relación entre delito y poder; hablo, por supuesto, de todas las expresiones del poder: formal e informal; político, económico y social. Existe una delincuencia contra el poder, a veces organizada, y otra desde el poder, violenta o ingeniosa -la tortura y los "negocios" son sus expresiones más conspicuas-, que también se beneficia de la organización. Sobre este trípode se eleva lo que llamamos delincuencia organizada.
En el orden legislativo, el concepto de delincuencia organizada -no ya los tipos que generalmente se vinculan a ésta- apareció de pronto en la Constitución Política, la cual a veces se convierte en nicho para el asentamiento de asuntos que pudieran alojarse, con pretensión más modesta, en una ley secundaria. Un ordenamiento de este rango, y no la Ley Suprema, pudo ser el emplazamiento a la medida de la delincuencia organizada. Sin embargo, hoy se localiza junto a graves cuestiones de la República, como las garantías individuales, la soberanía popular, el federalismo y la división de poderes.
Recordaré que la reforma al artículo 16, donde se halla el tema que ahora nos interesa, fue también producto del proceso consumado en 1993 sobre ese precepto y los artículos 19, 20, 107 y 119, a partir de dos iniciativas, una del 20 de junio y otra del 8 de julio, ambas dictaminadas el 8 de julio, es decir, a los 18 días de la primera y a los pocos minutos, o tal vez horas, de la segunda.
Al examen de la reforma de 1993, tanto constitucional como procesal secundaria, dediqué el libro El nuevo procedimiento penal mexicano, 2a. ed., México, Porrúa, 1995.
Este proceso nervioso, trajo consigo bienes y males. Ahora mismo estamos "desfaciendo" uno de los entuertos: se ha tenido que corregir con una nueva reforma a la fracción I del artículo 20 constitucional, el desacierto de la primera -la de 1993- en materia de libertad bajo caución. Por cierto, un trabajo anterior de Andrade se dedicó al estudio de la libertad provisional, según la progresista reforma de 1984.
Me refiero a su artículo "La nueva regulación constitucional de la libertad bajo caución", en Varios autores, La reforma jurídica de 1984 en la administración de justicia, México, Procuraduría General de la República, 1985, pp. 43 y ss.
Por lo demás, ojalá que pronto haya oportunidad de remediar la derogación del principio de legalidad en que incurrió la diligente reforma del artículo 119 en lo que respecta a la extradición interna, con grave quebranto de los derechos humanos.
Con muy escaso estudio, y más escasa deliberación en el doble foro de la opinión pública y la opinión especializada, la ley procesal secundaria estatuyó cierta noción de la delincuencia organizada. No emprenderé ahora -porque no me lo perdonarían mis anfitriones y mis colegas en esta mesa, y mucho menos quienes, además de ellos, me hacen el favor de escucharme- el análisis de esta noción atribulada. Sólo diré que de lo que se trata, en el fondo, es de facilitar la persecución y agravar la sanción de ciertos delitos cometidos por organizaciones formales o informales. Si esto es así -y así es, según parece- habría bastado con remitirse, para esos efectos procesales y sustantivos, a la asociación delictuosa que se aplica en la comisión de aquellos ilícitos. La asociación delictuosa satisface los extremos de la organización criminal; y la remisión a determinados tipos penales satisface la necesidad de salir al paso de éstos, precisamente, y no de otros o de todos los previstos en la ley penal.
En el proyecto que elaboré por encargo del gobierno del Estado de Morelos para el nuevo Código de Procedimientos Penales de dicha entidad federativa, los temas de delito grave y delincuencia organizada están contemplados en la forma que paso a mencionar. A propósito de la detención por acuerdo del Ministerio Público en el supuesto constitucional de urgencia, que se asocia con la comisión de delitos graves, el artículo 145 dice que son delitos graves para los efectos del Código de Procedimientos Penales: "a) Los perseguibles de oficio y sancionados con más de diez años de prisión, en el término medio de la punibilidad correspondiente, así como los cometidos con alguna calificativa prevista por la ley; y b) Los cometidos por reincidentes, perseguibles de oficio y sancionados con más de cinco años de prisión, en el término medio de la punibilidad respectiva, así como los realizados con alguna calificativa prevista por la ley". Como se ve, el proyecto se abstiene de formular listas de delitos graves e invoca el verdadero criterio para la estimación de la gravedad de los delitos: la ponibilidad dispuesta por el legislador. En cuanto a la delincuencia organizada a propósito de delitos graves, el artículo 147 establece una fórmula sencilla: "Se entiende que hay delincuencia organizada para la comisión de delitos graves, cuando incurran en este género de ilícitos tres o más personas asociadas permanentemente con esa finalidad delictuosa".
Quizás el profesor Andrade coincidiría, por lo menos parcialmente, con esta idea, en cuanto sostiene que los rasgos definitorios de la delincuencia que ahora interesa son la organización, por una parte, y la permanencia de ésta, por la otra;
Cuando analiza las características específicas de la delincuencia organizada advierte:"una esencial es la de la permanencia. A ello hay que añadir una estructuración de actividades entre quienes participan en la comisión del fenómeno delictivo dividiendose el trabajo, asignandose tareas y muchas veces llegando a una jerarquía en donde hay un jefe, mandos intermedios y luego operadores de base". Instrumentos jurídicos..., cit., p. 18.
en relación con ello comenta las diversas finalidades del crimen organizado y examina las distintas formaciones que en la realidad ha presentado y presenta.Finalidades o motivaciones que pudieran ser plausibles, aunque no lo sean los medios empleados para alcanzarlas, que inclusive pueden resultar absolutamente inaceptables, como sucede en el caso del terrorismo. Andrade escribe: "la transformación de un orden social que se considera más justo, o la reivindicación de autonomías para un determinado pueblo, pueden convertirse en causas que generan la organización de varios individuos para la comisión de acciones delictivas tendentes al objetivo de justicia buscado". Instrumentos jurídicos..., cit., p. 16.