DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL1

En México, en los años recientes, ha habido reformas muy importantes al régimen de gobierno del Distrito Federal. Con las reformas al artículo 122 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 25 de octubre de 1993, se establecen las bases relativas al gobierno del Distrito Federal, así como con las modificaciones a otros artículos constitucionales, tales como el artículo 44, el artículo 73, fracciones VI y VIII, entre otros.

Posteriormente, mediante Decreto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se reforma nuevamente el artículo 122 constitucional y se deroga la fracción VI del artículo 73 constitucional.

El artículo 44 constitucional establece que: "La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos [...]".

Corresponde al Congreso de la Unión legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, así como expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 constitucional, letra A, fracciones I y II, respectivamente. Anteriormente esta disposición se encontraba contemplada en la fracción VI, actualmente derogada, del artículo 73 constitucional.

Las bases para la organización de la Administración Pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales, desconcentrados y las entidades paraestatales u órganos des- centralizados, se determinarán en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con la Base Tercera, fracción I del artículo 122 constitucional.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultad para legislar en el ámbito local, en lo relativo al Distrito Federal en los términos del Estatuto de Gobierno en materias tales como la Administración Pública Local, su régimen interno y de procedimientos administrativos, entre otras, tal como se precisa en el inciso g, fracción V, de la base primera del artículo 122 constitucional.

El Jefe del Distrito Federal promulgará, publicará y ejecutará las leyes que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme al artículo 122 constitucional, base segunda, fracción II, inciso b.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994, establece los principios estratégicos para la organización política y administrativa del Distrito Federal en su artículo 12. La fracción I de este artículo se refiere a la existencia, integración, estructura y funcionamiento de órganos, unidades, dependencias o entidades paraestatales, con ámbito de actuación en el conjunto de la ciudad. La fracción II de este artículo 12 considera el establecimiento por demarcación territorial de órganos administrativos desconcentrados, con la autonomía funcional en las materias y en los términos dispuestos en este Estatuto y las leyes respectivas.

Este Estatuto indica, en su artículo 42, fracción IX, la facultad de la Asamblea de Representantes2 del Distrito Federal para legislar en el ámbito local, en lo relativo al Distrito Federal en los términos de este Estatuto de Gobierno, en materias de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos, entre otras; de manera semejante a lo establecido por el artículo 122 constitucional, base primera, fracción V, inciso g, ya señalado en párrafos anteriores.

Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida aplicación y observancia. También se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión, ésto de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto de Gobierno.

De ahí la disposición del artículo primero transitorio del "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal" que comentamos, en cuanto a que su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal3 y para su mayor difusión, se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal contiene, en su título quinto, las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos. De manera específica, el artículo 87 de este Estatuto se refiere a que la administración pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo del Distrito Federal.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, expedida por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, promulgada por el presidente de la República y refrendada por el jefe del Departamento del Distrito Federal, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

Esta ley orgánica, en su artículo 13, indica las dependencias de la administración pública centralizada que auxiliarán al Jefe del Distrito Federal,4 que son:

I. Secretaría de Gobierno

II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

III. Secretaría de Desarrollo Económico

IV. Secretaría del Medio Ambiente

V. Secretaría de Obras y Servicios

VI. Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social

VII. Secretaría de Finanzas

VIII. Secretaría de Transportes y Vialidad

IX. Secretaría de Seguridad Pública

X. Oficialía Mayor, y

XI. Contraloría General.

Las atribuciones de cada una de estas dependencias vienen señaladas en esta Ley Orgánica en los artículos 20 al 29, respectivamente, excepto las de la Secretaría de Seguridad Pública.5

El "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal",6 expedido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal el 26 de abril de 1996, modifica algunos párrafos y fracciones de los artículos 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32 y adiciona un artículo 30 bis. Esto significa que se modificaron algunas de las atribuciones correspondientes a la Secretaría de Gobierno (artículo 20), la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (artículo 21); la Secretaría de Desarrollo Económico (artículo 22); la Secretaría de Obras y Servicios (artículo 24); la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social (artículo 25); la Secretaría de Transportes y Vialidad (artículo 27); la Oficialía Mayor (artículo 28) y la Contraloría General (artículo 29).

Asimismo, se modifica la denominación del capítulo III del título segundo,7 es decir, ya no se llama "De las delegaciones" solamente, sino "De las delegaciones y demás órganos desconcentrados" y se modifican, dentro de este capítulo, los artículos 30 y 32, y se agrega el artículo 30 bis.

Artículo 20. A la Secretaría de Gobierno se le agrega el despacho de la materia relativa a la coordinación metropolitana, que antes de la reforma le correspondía a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX para tratar la coordinación metropolitana. La fracción XXX trata sobre la materia del notariado.

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ya no será responsable de la coordinación metropolitana, por lo que las fracciones VI, VII y VIII fueron derogadas, y actualmente corresponden a las fracciones XXVII, XXVIII y XIX del artículo 20. Cabe señalar la fracción VI, mencionaba además de la zona metropolitana de la ciudad de México, a la región centro del país, mientras que la fracción XXVII del artículo 20 ya no lo hace.

La fracción IX del artículo 21 sólo se refiere a la planeación urbana y ya no al desarrollo económico ni a la protección ecológica8 de la ciudad de México, como antes de la reforma lo hacía.

La fracción XV de este artículo considera el evaluar y proponer la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano, y ya no el adquirirlas, como antes lo hacía, y tampoco hace referencia a las "reservas territoriales" necesarias para el equilibrio ecológico de la ciudad.

La fracción XVI del artículo 21 ya no trata lo relativo al fomento de desarrollo ecológico para sólo quedar el del desarrollo urbano.

La fracción XVII de este artículo cancela la referencia al fomento de desarrollo económico de la ciudad, ya que esta atribución le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico.

Se adiciona la fracción XXII a este artículo para agregar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la facultad de revisar los estudios de impacto urbano y ambiental y expedir, en su caso, las licencias de uso de suelo, cuando se trate de obras que puedan tener un significativo impacto urbano y ambiental. En esta disposición podemos observar cómo van íntimamente ligados el desarrollo urbano y la protección ecológica.

Artículo 22. La fracción V de este artículo es modificada para referirse a los distintos sectores de la economía de la ciudad de México y ya no sólo a los sectores prioritarios, como lo indicaba antes de la reforma.

Artículo 24. A la Secretaría de Obras y Servicios se le agrega la facultad de elaborar los proyectos y no sólo la construcción de las obras de sistema de transporte colectivo.

Además, se le adiciona la fracción X, relativa a realizar estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener actualizadas las normas aplicables a las construcciones en el Distrito Federal.

Artículo 25. La fracción I de este artículo se reforma para agregarle lo referente a las políticas de desarrollo cívico, de asistencia social y recreación. Anteriormente ya se contemplaba la política educativa, desarrollo cultural, bienestar social y deporte. Las reformas a las fracciones VI, VIII y XV fueron solamente para hacer algunas precisiones. Se deroga la fracción XI que se refería a la desaparecida Comisión de Desarrollo Rural. Actualmente, la comisión que actúa en su lugar, es otro órgano desconcentrado denominado Comisión de Recursos Naturales.9 Se adicionan las fracciones XVII y XVIII, mientras que la XIX pasa a ser la anterior fracción XVII. Las fracciones XVII y XVIII se refieren al bienestar de la población y se precisa acerca del combate a la pobreza y a la participación de diferentes sectores en esta temática.

Artículo 27. El primer párrafo de este artículo elimina la palabra "semaforización". La fracción XV es reformada para referirse a la planeación de obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la programación correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas. Anteriormente, esta fracción trataba acerca de elaborar los proyectos y programa de construcción de las obras de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo, misma que ahora le corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios, conforme al párrafo primero del artículo 24. La fracción XXI del artículo 27 ya no menciona las funciones relativas a la red de semáforos, sino que sólo trata de la elaboración y actualización del señalamiento horizontal y vertical de la red vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito. Las fracciones XXIII, XXIV y XXV que se derogaron, se referían a las cuestiones de leyes y reglamentos de tránsito y de los agentes de tránsito.

Artículo 28. En la fracción X se precisa que a la Oficialía Mayor le corresponde autorizar los tabuladores para el pago de los servidores de la Administración Pública del D.F. y se quita la frase relativa a que "se atenderá a las disposiciones del Ejecutivo Federal en esta materia". En la fracción XIV se agrega que le corresponde establecer la normatividad de los arrendamientos que realice el D.F.

Artículo 29. Conforme a la fracción VI reformada, la Contraloría General del Distrito Federal se encarga de designar tanto a los titulares como a los demás servidores públicos que integren los órganos de control interno a que se refiere la fracción V de este artículo. De acuerdo con la fracción XXV, no sólo va a atender sino tramitará y resolverá sobre las inconformidades que presenten los particulares con motivo de las situaciones que ahí se señalan.

Artículo 30. La reforma a este artículo contempla de manera general tanto a las delegaciones como a los demás órganos desconcentrados, ya que el nuevo artículo 30 bis es el antiguo artículo 30 que se refería de manera exclusiva a las Delegaciones.

Artículo 32. En este artículo, relativo a las facultades de las delegaciones, se modifica la fracción XXIV respecto a la atribución de construir escuelas y continúa con la facultad la de rehabilitación y manutención, mientras que sí permanece la de construir, mantener y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicios social, cultural y deportivo a cargo del Distrito Federal.

Gabriela SÁNCHEZ LUNA

Notas:
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1996.
2 Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 22 de agosto de 1996, ahora se le denomina Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
3 Este decreto de reformas fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, t. I, el 27 de mayo de 1996.
4 El artículo décimo segundo transitorio, de esta Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señala que las menciones que en esta Ley se formulan al jefe del Distrito Federal, deberán entenderse referidas al jefe del Departamento del Distrito Federal, con anterioridad a diciembre de 1997.
5 El artículo noveno transitorio de esta Ley Orgánica, se refiere a que, en tanto se expida la ley por parte del Congreso de la Unión en materia de seguridad pública, la Secretaría de Seguridad Pública ejercerá las atribuciones y funciones que tenía a su cargo la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, excepto aquéllas que indica este artículo noveno transitorio.
6 Véase notas 1 y 3. El artículo único de este decreto indica que se reforma el artículo 20 primer párrafo, se recorre el texto de la fracción XXVII para pasar a ser XXXI y se adicionan las fracciones XXVII a XXX; se reforma el primer párrafo del artículo 21 y las fracciones IX, XV, XVI y XVII, se recorre el texto de la actual fracción XXII para pasar a ser XXIII, se adiciona una fracción XXII y se derogan las fracciones VI a VIII; se reforma la fracción V del artículo 22; se reforma el primer párrafo del artículo 24, se recorre el texto de la actual fracción X para pasar a ser XI y se adiciona una fracción X; se reforma el artículo 25 en sus fracciones I, VI, VIII y XV, se recorre el texto de la actual fracción XVII para ser XIX, se adicionan las fracciones XVII y XVIII y se deroga la fracción XI; se reforma el artículo 27 primer párrafo y sus fraciones XV y XXI, y se derogan las fracciones XXIII a XXV; se reforman las fracciones X y XIV del artículo 28; se reforman las fracciones VI, XVII y XXV del artículo 29; se modifica la denominación del capítulo III del título segundo; se reforma el artículo 30; se adiciona un artículo 30 bis, y se reforma la fracción XXIV del artículo 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
7 El título segundo se denomina "De la Administración Pública Centralizada".
8 Lo relativo a la ecología ya estaba referido en la fracción III del artículo 23, en cuanto a que a la Secretaría del Medio Ambiente le corresponde establecer las políticas en esta materia.
9 Véase el artículo 78 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 1995.