PRINCIPIOS PARA UNA NUEVA CULTURA EN EL VIEJO MUNDO DEL TRABAJO

SUMARIO: I. Introducción. II. Noción del vocablo `principio'. III. Principios de justicia social en la Constitución de 1917. IV. Fundamentos del trabajo en la Ley Federal de 1970. V. Iniciativa del PAN para reformar el artículo 123. VI. Preservar valores fundamentales.VII. ¿Hacia una nueva cultura laboral? VIII. ¿Principios nuevos para las rela- ciones de trabajo? IX. Epílogo.

I. INTRODUCCIÓN

En tiempos recientes, los medios de comunicación han preludiado con insistencia, la próxima aparición espectacular de una nueva cultura del trabajo.

Por su parte, los auríspices obcecados, junto a los prosélitos fervorosos de los falsos profetas neoliberales, se afanan en reactivar egoísmos, para hacernos descender en forma abrupta por los escarpados senderos que nos conducen con extrema rapidez hacia los infiernos de la pobreza.

Después de exagerado parafrasear, los sectores productivos ¡por fin! han suscrito el tan esperado libelo, al cual denominaron con título pomposo: Principios de la nueva cultura laboral.

Tal parece que los procaces coadjutores del gran acontecimiento ignoran a la historia, la Constitución y las instituciones jurídicas en las que se encuentra enraizado nuestro derecho del trabajo, pues en su desmemoria inventan nuevos caminos. No obstante que éstos ya fueron trazados de manera indubitable por la revolución sangrienta de 1910; y están rubricados con el sello de lo eterno por el Constituyente de Querétaro, en nuestro artículo 123.

Quienes promueven con furor fanático estas ideas encubren la intención de allanar el paso para aligerar las trabas y estorbos al retorno laureado de la empresa, quien irrumpe en el mundo de las relaciones económicas como la única y mejor alternativa. Por ello omiten mencionar las sólidas razones que inspiraron y fundamentaron al valor supremo de la vida social: el trabajo.

¿En qué consistirán estos principios inéditos del trabajo?, ¿quiénes serán los beneficiarios de los nuevos principios?, ¿por qué esas constantes mutaciones proteicas?, ¿acaso pueden aceptarse estas metamorfosis en el mundo de los valores y los principios?, ¿a qué intenciones tenebrosas responden estos cambios? Estas y otras interrogantes podrían ser planteadas, con la finalidad de encontrar una respuesta congruente y precisa frente a una crisis categorial -como diría don Horacio Labastida- circunstancia que nos ha convertido en una República de averiguaciones, diálogos, debates, mítines, bloqueos, discursos y promesas incumplidas. Parecería que el porvenir trazado por la brújula rota del neoliberalismo, augura efectos funestos a males endémicos. Después de todo, es difícil encontrar algo nuevo bajo el sol; pero en el mundo del trabajo es útil observar el viejo aforismo atribuido a Ulpiano: In ambiguis rebus humaniorem sententiam sequi oportet (en casos ambiguos conviene seguir el sentido más humano).

II. NOCIÓN DEL VOCABLO `PRINCIPIO'

La palabra `principio' deriva del latín principium, de princeps-ipis `príncipe'. En tiempos históricos significó "`comienzo' y `origen' y, en la época clásica se usó el plural principiaorum, para designar una norma o principios".1

El vocablo `principio', también significa "fundamento, origen, razón fundamental sobre el cual se procede".2

En otro sentido, puede entenderse lo que es primero en todo orden de relación: cronológico, lógico y ontológico. Es decir, en los órdenes del conocer (principios lógicos), del ser (principios ontológicos) y del obrar (principios morales, imperativos, reguladores de la conducta). El principio es el primer instante del ser, la causa que contiene la razón y explica la verdad, admitida como "fundamento inmediato de sus disposiciones".3

La idea de principio denota el origen y desarrollo de criterios fundamentales, expresados en reglas o aforismos, los cuales tienen virtualidad y eficacia propia. No son, ciertamente "verdades absolutas, su más pura esencia responde a una general aspiración que se traduce en la realización de su contenido".4

Las formas de conocimiento filosófico y científico implican la exis-tencia de principios, es decir, de ciertos enunciados lógicos que se admiten como condición o sustento válido para las demás afirmaciones en los determinados campos del saber.

Los principios generales guardan cierta independencia respecto de las normas concretas positivas e informan al ordenamiento sin necesidad de quedar incluidos en él. Cuando el legislador emprende la tarea de organizar normativamente la vida de un país, casi siempre parte de los principios que sirven para enriquecer y actualizar la legislación.

Los juristas han buscado con acuciosidad, la esencia de la expresión "principios generales del derecho", para identificar a éstos en dos grandes vertientes. Por una parte, la interpretación histórica, consistente en "afirmar que los principios generales del derecho inspiran una determinada legislación positiva. Y la interpretación filosófica, la cual trata de verdades jurídicas universales, de principios filosóficos que expresan el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva".5 Evidentemente ni una interpretación abstractamente filosófica ni una crudamente positivista de los principios generales del derecho posee justificación absoluta. El jurista tiene que inferir los principios generales del contenido del ordenamiento jurídico. El acto de inferencia debe remontarse al lugar de donde toma su origen el derecho. "Tomar su origen, significa -según Legaz y Lacambra- `engendrarse', `encarnarse' y `nacer', adquirir carta de naturaleza en el mundo de los seres reales".6

El derecho vive primariamente en la conciencia del hombre como pensamiento o idea de justicia. Cuando este pensamiento y sentimiento cristalizan en un sistema de creencias colectivas, ha nacido un sistema jurídico, se ha producido un engendramiento, emanación y nacimiento del derecho, de estos principios el derecho extrae su origen. En el caso del derecho positivo, su valor deriva del "mismo potencial de las propias leyes".7 Al admitir que el derecho debe fundamentarse en los valores jurídicos de la comunidad, implica suponer la existencia de ideas o convicciones ético-jurídicas, comúnmente aceptadas por un determinado grupo social. Esas ideas constituirían auténticas fuentes jurídicas, sin necesidad de observar "ningún procedimiento de positivación".8 Aún cuando el legislador, en algunas ocasiones, pretenda depurar, corregir y mejorar el ordenamiento, sin lograrlo; pues a veces sólo consigue empobrecerlo.

Pretender que sea el legislador y no el pueblo el creador del derecho, es cometer una verdadera expropiación. El derecho responde a una necesidad del hombre y es inseparable de la vida humana. Dondequiera que exista una huella de vida humana, "existirá indefectiblemente, un ordenamiento jurídico".9 En última instancia, el creador del derecho es el pueblo: "fuente única de toda obra cultural".10

Los principios generales del derecho son enunciaciones normativas de valor genérico que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico, tanto para su aplicación o integración, como para la elaboración de nuevas normas. En tal sentido, "son verdades fundantes de un sistema de conocimientos, admitidas como tales por ser evidentes, por haber sido comprobadas y también por motivos de orden práctico".11

Entre las funciones que tradicionalmente se atribuyen a los principios generales, encontramos: a) Ser fuente subsidiaria en defecto de ley o costumbre, b) Informar y nutrir al ordenamiento, labor a la que puede añadirse una tercera función, d) La interpretadora. A manera de ejemplo, baste observar lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, al establecer "en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho". En otra parte, el Código Civil para el D. F., dispone que "el silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia [...] las cuáles habrán de resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica [...] a falta de lo anterior, se resol- verá conforme a los principios generales del derecho" (artículos 18 y 19). De igual manera hace referencia nuestra Ley Federal del Trabajo, en su artículo 17, al incluir como fuente a los "principios generales que deriven de la Constitución, la Ley, tratados internacionales y reglamentos. Así como los principios generales del derecho y los de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución".

En materia laboral existen principios fuertemente enraizados en la doctrina nacional e internacional, cuya cimentación imprime fuerza y vigor a las instituciones sobre las cuales proyecta su figura inconfundible el derecho del trabajo, para impactar su silueta en el "rostro del dolor humano",12 así lo podrán corroborar quienes hayan ascendido la última parte de la montaña, después de realizar "un esfuerzo bastante mayor al que nos costaron otros pasos más difíciles".13 Podemos afirmar que para preservar -no de ahora, sino desde siempre- al trabajo como el valor supremo de la vida social, ha estado inmersa "la dignidad de la persona como valor superior y principio general del derecho".14 Entonces cabría preguntarnos: ¿será útil o necesario para los trabajadores establecer nuevos principios, cuando los "viejos" ya demostraron su eficacia? Si bien es cierto que el éxito de las leyes depende de los hombres, también lo es, que su eficacia y cabal cumplimiento depende de los jueces. ¿En realidad estaremos frente a una nueva cultura laboral o empresarial? Las transformaciones casi siempre han sido obra de generaciones frescas y nuevas. Y los problemas sociales, en los cuales está la matriz del fenómeno en transformación, "es el derecho del trabajo quien hablará, sobre todo a los jóvenes, para arbitrar los grandes conflictos de su porvenir".15

III. PRINCIPIOS DE JUSTICIA SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917

La incorporación de los derechos sociales en el texto de la Constitución mexicana de 1917, fueron mérito indiscutible de la asamblea Constituyente de Querétaro, la cual buscó -como dijera Radbruch- la nueva concepción "del hombre por el derecho".16 Estos derechos nacieron como "Minerva, rompiendo la cabeza de un dios: la omnipotente economía prometiendo justicia a los oprimidos y a las grandes clases sociales".17 Nuestra revolución social "quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo".18 Los derechos sociales que consagra la Constitución mexicana son "la realización institucional de los ideales y aspiraciones, de los sentimientos que animaron el pensamiento de la Revolución de 1910".19

En aquella ocasión, los asambleístas de Querétaro percibieron las necesidades de la clase trabajadora y decidieron plasmarlas en nuestra carta fundamental, como una creación natural, genuina y propia del mexicano "del hombre que venía de ofrendar su vida en el combate de la Revolución".20 En esta ocasión, no fueron precisamente "los juristas a quienes debemos la formulación legislativa, de los derechos económicos y sociales, sino a diputados que venían del taller y de la fábrica, de las minas, del campo".21

Las expresiones anteriores no deben sorprendernos ni extrañarnos, ellas comprenden la ratificación de un hecho histórico verdadero, que debe enorgullecer a México y a los mexicanos, porque es auténtico. No obstante ello, existieron desacuerdos y críticos opositores, como Jorge Vera Estañol, quien cuestionaría la legitimidad de la mencionada ley fundamental, desde el triple aspecto: jurídico, político y revolucionario, al calificar a los asambleístas de Querétaro, como un "bastardo brote de golpe de Estado, y su obra -la Constitución de 1917- espuria también".22 En opinión de Narciso Bassols, el surgimiento y proclamación de los derechos sociales fueron producto de "la incultura, la que, como siempre hizo posible con su audacia una alteración de las ideas e impuso como parte de la Constitución, el artículo 123".23

En opinión del distinguido constitucionalista, Felipe Tena Ramírez, la inclusión de estos conceptos "deberían estar en las leyes ordinarias [...] la presencia en la Constitución de `estos agregados constitucionales', obedecen al interés de un partido en colocar sus conquistas dentro de la ley superior".24

Pensamos que las opiniones de tan distinguidos juristas en contra de la inclusión de nuestros derechos sociales, obedecen a que la Constitución de 1917 rompió los viejos moldes del constitucionalismo tradicional, para marcar las pautas del constitucionalismo moderno, e incluir "junto a las partes dogmática y orgánica las declaraciones de los derechos sociales".25

En tales circunstancias, correspondió a la Constitución de 1917, el "ser precursora en materia social"26 y establecer "los cimientos de una legislación de trabajo inspirada en principios de elemental justicia y en razones de humanidad"27 con la intención de "lograr un cambio radical".28

Las directrices quedaron plasmadas en postulados "que inspiran el sentido de las normas laborales".29

IV. FUNDAMENTOS DEL TRABAJO EN LA LEY FEDERAL DE 1970

Estos criterios fundamentales previstos en la ley, derivan de expresar valores elementales que respondan a una general aspiración, traducida en la realización de su contenido, en la cual radica su importancia y utilidad. Y como es manifiestamente imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas, todos los innumerables casos futuros en las formas del comportamiento humano, el legislador ha señalado las fuentes a las cuales debe acudir el juzgador, siempre que no sea posible resolver una controversia, aplicando las disposiciones previstas en la Ley. Por tal motivo, es frecuente observar en los diversos textos del derecho positivo el que no sea aceptable la excusa de no resolver, por parte del juzgador, alguna controversia, por falta de ley o disposición aplicable al caso concreto.

En la Ley del Trabajo, el artículo 2o. expresa: "las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones". El espíritu de tal precepto -según de la Cueva-, permite declarar la necesidad de "el equilibrio entre el trabajo y el capital que surge de la justicia social".30 Es la justicia social fuente inspiradora de las reivindicaciones sociales, en favor de los hombres que trabajan. También ilumina y conduce con pasos firmes las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, en sus afanes de mejorar y promover condiciones de trabajo en el mundo. La presencia augusta de la justicia social que "habita en una región sobrehumana". Evocación perenne y preocupación impostergable de nuestros constituyentes de 1917.

Aún cuando sabemos que pudieren existir discrepancias doctrinales en cuanto a la ennumeración de estos principios, a continuación mencionaremos los comúnmente aceptados:

a) Principios de libertad, dignidad y salud. El trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia (artículo 3o. de la LFT).

b) La irrenunciabilidad de los derechos. Prevista en los artículos 5o., fracciones XIII y 33, párrafo primero de la Ley.

c) Principio de la norma más favorable: in dubio pro operario, establecido en los artículos 6o. y 18 de la LFT.

d) Principio de equidad y buena fe (artículo 31 de la LFT).

e) Principios de justicia social, que derivan del artículo 123 constitucional (artículo 17 LFT).

f) Principio de estabilidad y continuidad en el trabajo (artículos 26, 27 y 39 de la LFT).

g) Principio de garantías mínimas para los trabajadores (artículo 56 de la LFT).

h) Principio de igual salario para igual trabajo (artículo 86 de la LFT).

V. INICIATIVA DEL PAN PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 123

El grupo parlamentario del PAN, en el Senado de la República, presentó un proyecto de reformas a la Constitución y a la ley correspondiente, en julio de 1995. Hasta donde tenemos noticias, éste fue elaborado por los distinguidos jus laboralistas Néstor y Carlos de Buen, por encargo de los legisladores panistas.

Después de revisar el proyecto, encontramos en los designios de la exposición de motivos, el propósito de preservar algunos de los ya vigentes, por lo menos de mayor trascendencia para nuestro derecho del trabajo.

El el artículo 2o. se establece: "Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y empleadores, así como a la promoción y preservación del empleo". En este precepto se adiciona la idea de promover y preservar el trabajo, lo cual nos parece adecuado, y responde a los reclamos angustiosos de una necesidad urgente e inaplazable, consistente en crear nuevas fuentes de trabajo y en no perder las que ya se tienen.

En el artículo 3o. se conserva el espíritu de la disposición actual, pero la divide al separar en el artículo 4o. a la igualdad de oportunidades de trato y de condiciones de trabajo, sin discriminaciones. Esta disposición incluye el Convenio Internacional 111, suscrito por México con la OIT.

En artículo aparte, esto es, el 5o. del proyecto, menciona que "son de interés social la capacidad y el adiestramiento de los trabajadores, así como la productividad y los beneficios que ésta pueda producir, tanto a los trabajadores como a las empresas".

También se ocupa del principio de la irrenunciabilidad de derechos, la cual prevalece en los artículos 7o. y 29 del mencionado proyecto.

Es notoria la ausencia en el artículo 10, referido a las fuentes del derecho del trabajo, los principios de justicia social del artículo 123, circunstancia que en mi opinión no se debe omitir. Sin embargo, observamos que se conserva el viejo principio in dubio pro operarium(artículo 12). También la idea de que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado (pacta sunt servanda), y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad (artículo 26).

En términos generales, podemos concluir que los designios, pretensiones y finalidades de esta iniciativa -hasta ahora-, no alteran ni contravienen la esencia ni la solidez en nuestros derechos sociales.

VI. PRESERVAR VALORES FUNDAMENTALES

El hombre se aproxima a los valores por medio de la influencia mística que los individuos ejercen en determinados grupos sociales, los cuales pueden ser: la familia, las profesiones u otras organizaciones, en las que el individuo interviene. En estas circunstancias, los valores son aprendidos y respetados, por ser cualidades ante las cuales no podemos ser indiferentes si pretendemos llevar una vida que merezca la calificación de humana.

Los valores no constituyen creaciones arbitrarias de individuos aislados, los seres humanos conocemos las desventajas que origina el encontrarse solos o aislados para enfrentar los problemas o conflictos que surgen del vivir cotidiano.

En momentos graves o difíciles, los seres humanos con frecuencia invocamos, con un "rostro del dolor"31 y los ojos cerrados al cielo, confiados en la exigencia de nuestro espíritu, aspiraciones y esperanzas de "justicia que a menudo den un sentido a la vida y nos permitan soportar los dolores de ésta".32

Por lo cual, es inevitable y paradójico que el destino del hombre transcurra tratando de conocer y explicar los valores absolutos que se imponen a nuestra conciencia. El conocimiento se fundamenta en los datos de los sentidos, en las experiencias físicas e intelectuales.

Las cualidades independientes de los valores no varían por los cambios que pueden sufrir sus depositarios. La independencia de los valores implica su inmutabilidad. Éstos no cambian, son absolutos, no están condicionados por ningún hecho. No existe crisis de valores, sino en la comprensión por parte de los humanos, que "no los entienden o no quieren acceder a ellos".33 Sólo nuestro conocimiento de los valores es: "relativo, no los valores mismos".34

Todos los valores están en conexión con algún sujeto, sólo existen "para alguien", no existen "en sí y por sí en una región `supraceleste', absolutamente desligados del hombre y su comportamiento".35

Por ello, las ideas axiológicas fundamentales, como: la del bien, la dignidad humana, la seguridad, la paz, la libertad e igualdad, el trabajo y la justicia social existen vinculados al ideal humano, son "valores para todos los hombres".36 Los valores ocupan un lugar fundamental en el derecho constitucional, cuando éste los enuncia como punto de partida en sus declaraciones.

En suma, es útil meditar con García Máynez, cuando expresa que lograr la eficacia de los valores: "constituye un factor innegable de la vida humana",37 pues ellos se manifiestan en la esencia misma de cada ser humano, tanto en su perfeccionamiento como en su felicidad. Los valores se expresan en conductas y hechos, significan una búsqueda interminable, no se crean ni se transforman; se descubren o se ignoran. La práctica y observancia de los valores equilibra "toda actividad y relación humana en el sentido del bien".38 Los valores jurídicos fundamentales, tradicionalmente considerados, son: 1. Justicia, 2. Paz, 3. Solidaridad, 4. Seguridad, 5. Orden y 6. Libertad.

El trabajo, valor supremo de la vida social, está "mudando de piel" por el avance de las nuevas tecnologías, que modifican y quiebran de manera violenta las antiguas estructuras, pero al mismo tiempo, el fantasma del desempleo recorre el mundo e irrumpe estrepitosamente en el escenario del trabajo para generar graves conflictos sociales, encubrir enigmas y paradojas con el manto auroral de una nueva época en la que, sin perder el optimismo, debemos preguntarnos ¿cuál será el porvenir de la justicia social, en la búsqueda de los nuevos equilibrios que armonicen las relaciones entre el capital y el trabajo?, ¿cómo enfrentar retos y desafíos en una economía que se mundializa?

Sin duda, debemos preservar, a toda costa, los valores de la dignidad humana y promover el cambio, inspirados en la solidez de los principios fundamentales y en la gran imaginación de los juristas para evitar que las recetas de liberalismo actual "reactiven al egoísmo como factor que reemplace a la solidaridad".39 Y con efectos perversos promuevan "la desaparición del derecho laboral o, cuando menos, una reducción cuantitativa de sus dispositivos protectores".40

Tal parece que las ideas se trastocan en el mundo del trabajo, pues, si el trabajo es el valor supremo de la vida social, cabría pensar que en dicha jerarquía tendrían prioridad el trabajo y los trabajadores, pero no hay tal, "la clase dominante es la clase ociosa, que acumula para sí todas las cosas bellas de la vida -poder, ocio, espiritualidad y bienes materiales-".41 ¿Qué razones motivan esta paradoja? ¿Los valores supremos del trabajo se habrán convertido en una épica para los iniciadores clandestinos de la nueva cultura laboral? ¿O quizás respondan a las malévolas intenciones de algunos trasnochados pasotas?

La cruda realidad social, sin maquillajes, parece ser otra. Para nuestra juventud, el trabajo como aspiración en su formación y promoción a las actividades socialmente útiles, genera, en muchos casos, una extraña ecuación que produce desánimo: "a mayor dosis de formación menores perspectivas profesionales en el horizonte laboral".42 Lo favorable hasta ahora, es que gozamos de todas las libertades; lo negativo, que las espectativas se reducen, desde una perspectiva laboral. Gran parte de la población demanda empleo, con escasa oferta, frente a la resistente panoplia de cualidades que cierran el paso a las oportunidades de trabajo, con el riesgo de convertirnos en escépticos del pleno empleo y nueva cultura laboral, cuando las posibilidades de emplearse escasean.

VII. ¿HACIA UNA NUEVA CULTURA LABORAL?

La evolución de las condiciones económicas, políticas y sociales han precipitado aconteceres, en los últimos tiempos, que apresuran la marcha de los cambios en los diversos ámbitos de la vida social.

En referencia al trabajo, podemos advertir que los vientos demoledores del modelo neoliberal, todavía imperante, continúan ganando terreno, a pesar de su evidente fracaso e ineficacia, obstinados en agrietar, para después derrumbar, las estructuras de organización del trabajo. Los detractores persisten en el propósito de vulnerar los derechos sociales y el ya efímero "proyecto generoso" del extenuado Estado benefactor, el cual, ante la imposibilidad de poder cumplir con abrumadores compromisos y cargas en favor del bienestar social, posterga para declinar de sus generosos propósitos.

Sin embargo, hay quienes olvidan que no es tarea fácil resquebrajar los fuertes cimientos en los que fue edificado y descansa el valor supremo del trabajo. Ellos son los que dan solidez y sostienen en lo alto a la efigie majestuosa del trabajo, para que pueda ondear con la fuerza y dignidad que le imprimen la justicia social y la energía de millones de trabajadores en el mundo.

El valor fundamental que preside la convivencia en sociedad e informa a la Constitución como un todo sistemático de normas es "la dignidad del ser humano".43 El proponer la búsqueda de nuevos valores y principios fundamentales, al margen de nuestra Constitución, supone negar validez y eficacia a los ya existentes, lo cual nos parece absurdo, ¿acaso la presencia de éstos en nuestra declaración de derechos sociales, no supone su existencia? Lo contrario del ser es la nada, si los valores y principios "no son", habrá que arrojarlos -como diría Don Eduardo Pallares- "al mundo de la nada".44

Todos los cuerpos de un Estado se encuentran sometidos por igual, al peso de la Constitución. Es ésta quien traza el "campo y la cultura jurídica de un Estado".45 Proclama valores fundamentales para un crecido grupo de ciudadanos que "tienen la esperanza de vivir -todavía-, conforme a estos ideales",46 con específica significación para "el establecimiento y fundamentación de un orden de convivencia".47

Quienes promueven "principios nuevos", confunden, desorientan y tergiversan la función de nuestros valores fundamentales y pueden precipitarnos al borde de los abismos. Mal de males es el vértigo de los que ignoran a la Constitución e inventan con facilidad "nuevas culturas", por lo que no debemos aceptar esa laya de ideologías perturbadoras y perniciosas, las que con intenciones malsanas, no aciertan con sus prédicas a librar del caos a nuestra nación.

Ningún orden puede ser comprendido como pura forma, sino siempre lo es en "función de los valores en que él se basa y le otorgan significado".48 Así, los valores siempre son fundantes.

Esperemos que aún quede lugar y tiempo en los umbrales de este oscuro fin de siglo, para reavivar la llama en la conciencia de los valores que referidos a la justicia social, a la libertad y a la dignidad humana fueron eternamente decretados.

¿Qué se pretende significar con el vocablo "nueva cultura laboral"? parecería que la "nueva cultura" intenta dirigir sus pasos hacia las "viejas exigencias" patronales en favor de mayor productividad, calidad y rendimiento. ¿Pero, cómo exigir al trabajador mayores esfuerzos, cuando las expectativas para él y su familia continúan inmutables?

El propósito es evidente: el empresario -como bien lo apunta De Buen- "quiere ganar y después repartir. Los trabajadores quieren tener lo suficiente para vivir sin angustias y después ser productivos".49 He aquí la difícil alternativa, ¿en qué sentido debemos entender el compromiso de construir una nueva cultura laboral?

El vocablo "nuevo" tiene varias acepciones gramaticales, entre ellas: "Algo que se ve o se oye por primera vez [...] distinto o diferente de lo que antes había",50 y por "cultura", "el conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo".51

Entonces, debemos entender que esta idea entraña la pretensión de modificar las viejas formas, condiciones y características tradicionales en las relaciones de trabajo, para crear, modificar o suprimir, en todo o en parte, antiguas prácticas del comportamiento humano. Pero si en verdad se quiere que la participación sirva para integrar al trabajador en la "nueva cultura", la empresa tendrá que expulsar su actual falacia economicista en pro de una concepción humanista, para satisfacer "las necesidades materiales y del espíritu de cuantos trabajan en ella".52 Sólo así, el trabajo podrá cumplir una función nueva, una función que lo releve como factor de producción y del lucro empresarial.

VIII. ¿PRINCIPIOS NUEVOS PARA LAS RELACIONES DE TRABAJO?

¡Por fin!, después de tantos augurios, hemos conocido los anunciados principios para la nueva cultura laboral, el 10 de septiembre del año en curso. Sin embargo, en diversos documentos, producto de la concertación social, como: el Programa Nacional de Capacitación y Productividad, 1991-1994, publicado el jueves 20 de junio de 1991, en el Diario Oficial de la Federación, se presagiaron cambios. También en el Acuerdo Nacional para la Elevación de la Productividad y la Calidad, publicado el miércoles 27 de mayo de 1992, en el periódico Excélsior, fue mencionada la "Nueva cultura de la Calidad, la Productividad y la Tecnología", así como los cambios en la organización del trabajo. Posteriormente, el lunes 4 de octubre de 1993, apareció publicado el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, en el periódico Excélsior, y en el considerando 5 fue expresada la necesidad de intensificar los esfuerzos para crear "una nueva cultura de eficiencia y calidad", la cual permitiría a las empresas elevar su competitividad y, supuestamente, alcanzar niveles de vida superior en favor de los trabajadores.

Tal y como puede observarse, el tema es viejo y las pretensiones también. Pero, ¿en dónde podríamos encontrar un sustento constitucional sólido para estos "principios", si no es en el artículo 123?, el cual preside constantemente todas las instituciones laborales en nuestro país, inspirado en la idea de justicia social. Por ello, los principios jurídicos que la inspiran, no pueden ser otros sino "los que el pueblo puso en la base de su orden jurídico".53 Es decir, en la Constitución. Por tal circunstancia, la búsqueda de principios laborales debe limitarse a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Trabajo, el cual previene que sólo pueden invocarse los principios que deriven de la Constitución, de la ley, los reglamentos y los tratados internacionales, pero también debemos abrevar en los principios generales de justicia social derivados del artículo 123. Por tal motivo, coincidimos en afirmar con Néstor de Buen, que "el sistema jurídico mexicano sólo reconoce como principios los expresados en normas concretas [...] la búsqueda habrá de hacerse preferentemente en la obra legislativa".54

Los principios generales del derecho, son criterios inalterables en lo substancial y su función radica en interpretar e integrar la ley, para resolver casos no previstos por los textos legales y para dirigir la actividad legislativa y judicial, éstos "constituyen la estructura fundamental del derecho y por ello se encuentran en íntima vinculación".55 ¿Porqué, entonces, la afanosa búsqueda de ellos al margen de la Constitución?

Entre sus pretensiones, la nueva cultura laboral intenta materializar en la experiencia cotidiana, superar la confrontación y la necesidad de modificar comportamientos en favor de la producción, "revalorar el trabajo humano"; remuneración justa; capacitación de trabajadores y empresarios en beneficio de la tarea productiva; proteger el medio ambiente y la seguridad e higiene en los centros de trabajo; estimular la creación de empleos y preservar los existentes; consolidar el diálogo y la concertación como instrumentos idóneos para fomentar las relaciones obrero patronales en un clima de armonía; promover el pleno cumplimiento de los derechos constitucionales, legales y contractuales, en materia laboral, y reconocer la importancia de que las controversias se diriman conforme a lo dispuesto por el artículo 123 constitucional.

Nos parece que las aspiraciones en las que se fundamenta "la nueva cultura laboral", es reiterativa de lo ya establecido en textos constitucionales y reglamentarios. Pero, además, los factores productivos asumen funciones que no les corresponden, como son: las jurisdiccionales, encargadas expresamente a las autoridades del trabajo, en sus respectivas competencias.

En otra parte, fueron establecidos principios complementarios de los anteriores, a los que denominaron "básicos de equidad". También figuran principios de "ética" en los procesos productivos, así como un amplio listado en el que se incluyen los deberes de las partes. Circunstancia que nos parece innecesaria, en virtud de que todo ello está previsto en la ley, que al parecer ahora están preocupados por cumplir los tres sectores.

Por último, no podían faltar los principios "en materia económica" (o en favor del capital), los cuales argumentan la necesidad de convertir el trabajo "en capital humano" y elevar la productividad y la competencia -claro está que también las ganancias-.

En realidad no encontramos mayores "novedades" en el viejo mundo del trabajo. Este documento no es más que un catálago incompleto, mal redactado y carente de sintaxis, excedido en buenas intenciones mal cumplidas, con claros tintes de mucha demagogia y abundante palabrería.

IX. EPÍLOGO

El trabajo, como lo concebíamos hace algunos años, tiende a desa-parecer. Las innovaciones tecnológicas, la descentralización de las empresas y la flexibilidad de la mano de obra, dejan paso a la era posindustrial. Se acabaron aquellas inmensas cadenas de montaje, con miles de obreros marchando al ritmo de la producción; se acabaron también las oficinas ejemplares de los años treinta, con cientos de secretarias perfectamente alineadas, tecleando en sus viejas máquinas de escribir, y la masiva salida de la fábrica que filmaron los hermanos Lumiére, precursores del cine, son ahora recuerdos nostálgicos.

En la industria automotriz observamos que cada robot sustituye a diez obreros, y las gigantescas naves de estas empresas parecen mausoleos olvidados: no hay trabajadores, escasean. Las nuevas tecnologías están "cambiando sustancialmente la producción y la forma de ver el mundo".56 El trabajo tal y como lo conocemos, se muere. Las pretensiones oníricas del puesto fijo para toda la vida, la paga quincenal o a fin de mes, han saltado por los aires, ¡ya no hay nada de eso!

Los prosélitos fervorosos del paradigma neoliberal insisten en defender, con retórica melosa, el retorno triunfal del viejo Estado liberal y sus anquilosadas estructuras. Éste reaparece en la escena para abanderar el mundo de las libertades individuales, como la piedra angular sobre la que se sustenta toda concepción económica, política y social.

El valor fundamental libertad, parece hipostasiar los límites insospechados para preservar, sin cortapisas ni restricciones, el principio de la libertad individual. Ésta no debe tener más limitaciones que "las naturales y las que derivan de las capacidades o habilidades personales".57 Vivimos una ofensiva en la que pretende reinar la primacía de un mundo de valores, caracterizado por "la expropiación del espacio público y la privatización de la vida".58 El mapa ético y social, predominante en nuestros días, crea la ilusión de pertenecer a una comunidad para individuos cada vez más aislados entre sí, más fragmentados y "escindidos de cualquier proyecto colectivo e insolidarios".59

El otrora Estado benefactor y dadivoso, permanece recluido, inerte y expectante, con mirada imperturbable e indiferente, en el rincón más oscuro de las antigüedades, en calidad de desertor, desde donde observa su "total desmantelamiento",60 al margen de los grandes problemas y la aguda crisis social, con signos ampliamente "visibles y audibles"61 -como diría el distinguido maestro Benito Rey-, del rotundo fracaso del modelo económico actual, en el que perdieron también su eficacia las antiguas "recetas de Keynes".

Algunas voces autorizadas han elevado el tono para protestar enérgicamente por los abusos e injusticias ultrajantes a la dignidad humana de los trabajadores. Entre ellas es oportuno evocar lo expresado por el ilustre profesor de Bolonia, Umberto Romagnoli: " Il diritto del lavoro é figlio della societá industrialle" (el derecho del trabajo es hijo de la sociedad industrial), pero nunca antes -dice Romagnoli- una madre había maltratado tanto a sus hijos, al convertirse en madrastra, " piú matrigna che madre".

En sentido análogo, Antoine Jeammaud, destacado jurista francés, al querellarse por los desajustes que impactan al mundo del trabajo, expresa "¿hace falta quemar el código del trabajo? o, ¿ habrá llegado el fin del derecho del trabajo?"62

En suma, baste mencionar que "el derecho a trabajar [...] nace del derecho a vivir".63 Y, por si ésto no fuere razón suficiente, recordemos que "el primer fundamento del valor del trabajo humano, es el hombre mismo".64

Los sistemas productivos, sea cual fuere su estructura y tendencias, habrán de mirar "constante e inexorablemente a la justicia social como a la estrella más bella y luminosa".65 Aunque a veces, cuando creemos estar cerca de ella, surja un último recodo que de nuevo la oculta.

José Manuel LASTRA LASTRA

Notas:
1 Couture, Eduardo J., Vocabulario jurídico, Buenos Aires, Depalma, 1976, p. 476.
2 Alonso, Martín, Enciclopedia del Idioma, 3a. reimpr., México, Aguilar, 1991, t. III, p. 3397.
3 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, 9a. ed., Buenos Aires, Heliasta, 1976, t. II, p. 381.
4 Diccionario Jurídico Espasa, Madrid, Fundación Tomás Moro, Espasa-Calpe, 1991, p. 793.
5 Legaz y Lacambra, Luis, Filosofía del derecho, 4a. ed., Barcelona, Bosch, 1975, p. 604.
6 Idem, p. 605.
7 Arce y Flores-Valdés, Joaquín, Los principios generales del derecho y su formulación constitucional, Madrid, Civitas, 1990, p. 39.
8 Beladiez Rojo, Margarita, Los principios jurídicos, Madrid, Tecnos, 1994, p. 45.
9 Vecchio, Giorgio del, Los principios generales del derecho, 3a. ed., Barcelona, Bosch, 1978, p. 76.
10 Maldonado, Adolfo, "La génesis espontánea del derecho y la unidad social", Revista de la Facultad de Derecho, México, t. VI, núm. 23, julio-septiembre, 1956, p. 13.
11 Reale, Miguel, Introducción al derecho, 9a. ed., Madrid, Pirámide, 1989, p. 139.
12 Anza, Néstor Tomás, "El rostro del dolor en el trabajo industrial", Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, núm. 19, 1991, p. 2.
13 Battaglia, Felice, Filosofía del trabajo, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1951, p. 228.
14 González Pérez, Jesús, La dignidad de la persona, Madrid, Civitas, 1986, p. 111.
15 Cappelletti, Mauro, "Un procedimiento nuevo para una nueva justicia del trabajo", Revista de la Facultad de Derecho, México, t. XXIV, núms. 93-94, enero-junio, 1974, p. 61.
16 Radbruch, Gustavo, Introducción a la filosofía del derecho, 4a. reimpr., México, FCE, 1985, p. 157.
17 Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, UNAM, 1980, p. 105.
18 Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1972, p. 45.
19 Noriega, Alfonso, Los derechos sociales, creación de la Revolución de 1910, México, UNAM, 1988, p. 101.
20 Cueva, Mario de la, op. cit., p. 45.
21 Trueba Urbina, Alberto, La primera Constitución político-social del mundo, México, Porrúa, 1971, p. 47.
22 Cfr. Vera Estañol, Jorge, Al margen de la Constitución de 1917, Los Ángeles, Wyside Press, 1920, p. 11.
23 Trueba Urbina, Alberto, El nuevo artículo 123, 2a. ed., México, Porrúa, 1967, p. 38.
24 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 11a. ed., México, Porrúa, 1972, p. 22.
25 García Ramírez, Sergio, "Tres textos precursores en el constitucionalismo social", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, nueva serie, año I, núms. 2-3, mayo-diciembre, 1968, p. 472.
26 García Ramírez, Sergio, "Lo social en los sistemas jurídicos, constitucional e internacional contemporáneo", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, nueva serie, año I, núm. 1, enero-abril, 1968, p. 131.
27 Lanz Duret, Miguel, Derecho constitucional mexicano, 5a. ed., México, Nories editores, 1971, p. 377.
28 Noriega, Alfonso, op. cit., p. 91.
29 Alonso García, Manuel, Introducción al estudio del derecho del trabajo, Barcelona, Bosch, 1958, p. 300.
30 Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, 6a. ed., México, Porrúa, 1980, t. I, p. 83.
31 Anza, Néstor Tomás, op. cit., p. 2.
32 Vecchio, Giorgio del, "Justicia divina y justicia humana", Revista de la Facultad de Derecho, México, t. VI, núm. 22, abril-junio, 1956, p. 10.
33 Rojas Roldán, Abelardo, "Los valores jurídicos", Revista de la Facultad de Derecho, México, UNAM, t. XLIV, núms. 197-198, septiembre-diciembre, 1994, p. 350.
34 Frondizi, Risieri, ¿Qué son los valores? 12a. reimpr., México, FCE, 1994, p. 120.
35 García Máynez, Eduardo, Filosofía del derecho, México, Porrúa, 1974, p. 435.
36 Ibidem.
37 Ibidem.
38 Rojas Roldán, Abelardo, op. cit., p. 360.
39 Plá, Américo, "Otra inversión de tendencias en la Seguridad Social: de la so- lidaridad al egoísmo", Revista Española de Derecho del Trabajo, Madrid, Civitas, núm. 56, noviembre, 1992, p. 826.
40 Barbagelata, Héctor-Hugo, "El advenimiento del neoliberalismo y los posibles cambios estructurales del derecho del trabajo", Revista Española de Derecho del Trabajo, Madrid, Civitas, núm. 54, julio-agosto, 1992, p. 500.
41 Ojeda Avilés, Antonio, "El trabajo subordinado en la historia", Revista de la Facultad de Derecho, México, UNAM, t. XXXIII, núms. 127, 128 y 129, enero-junio, 1983, p. 243.
42 Miyares, Alicia, "La década del `tú mismo'", Leviatán, Madrid, 2a. época, núm. 62, 1995, p. 49.
43 Peña Torres, Marisol, "La jurisprudencia de valores", Revista Chilena de Derecho, vol. 20, t. II, núms. 2 y 3, mayo-diciembre, 1993, p. 633.
44 Pallares, Eduardo, "Filosofía de los valores", Revista de la Facultad de Derecho, México, UNAM, t. IX, núms. 35-36, julio-diciembre, 1959, p. 269.
45 Shambeck, Herbert, "Valores y principios fundamentales en el derecho constitucional de la posguerra", Persona y Derecho, Pamplona, España, núm. 28, 1993, p. 258.
46 Gall, Morris, "Sobre la justicia (un enfoque experimentalista)", Revista de la Facultad de Derecho, México, UNAM, t. XI, núms. 43-44, julio-diciembre, 1961, p. 585.
47 Parejo Alfonso, Luciano, Los valores en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Madrid, p. 929.
48 Saldanha, Nelson, "La noción del orden y los valores sociales", Revista de Ciencias Jurídicas, Universidad de Costa Rica, núm. 72, mayo-agosto, 1992, p. 85.
49 Buen Lozano, Néstor de, "El Acuerdo Nacional de Productividad y Calidad", La Jornada, 24 de marzo de 1992.
50 Diccionario manual e ilustrado de la lengua española, 4a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 1989, p. 1098.
51 Ibidem, p. 469.
52 Gonzalo Diéguez, "Nueva función del trabajo en el orden de la empresa", Revista de Derecho del Trabajo, Madrid, Civitas, núm. 62, noviembre-diciembre, 1993, p. 854.
53 Cueva, Mario de la, op. cit., p. 137.
54 Buen, Néstor de, "Los principios generales del trabajo en el ámbito procesal", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, nueva serie, año XIII, núm. 38, mayo-agosto, 1980, pp. 348 y 353.
55 Azúa Reyes, Sergio T., Los principios generales del derecho, México, Porrúa, 1986, p. 177.
56 Díaz Müller, Luis, "La empresa del siglo XXI", Mundo, México, núm. 53, marzo, 1993, p. 14.
57 Martínez de Pisón, José, "La crítica neoliberal al Estado social", Doxa, Alicante, vol. I, núms. 15 y 16, 1994, p. 267.
58 Portantiero, Juan Carlos, "Los socialismos ante el siglo XXI", Leviatán, Madrid, 2a. época, núm. 62, 1995, p. 15.
59 Ibidem.
60 Martínez de Pisón, José, op. cit., p. 249.
61 Rey Romay, Benito, "México: el neoliberalismo fracasa y la apertura comercial estalla", Problemas del Desarrollo. Revista Latinoamericana de Economía, UNAM, vol. 26, enero-marzo, 1995, p. 125.
62 Jeammaud, Antoine, "El derecho del trabajo en 1988: un cambio de orientaciones, más que una crisis" (trad. de Santiago González Ortega), Revista Andaluza del Trabajo, Sevilla, núm. 14, 1989, p. 30.
63 González, Joaquín V., Manual de la Constitución argentina, 23a. ed., Editorial Estrada, 1978, p. 115.
64 Barragán Barragán, José, "La libertad de trabajo y profesión, y la cuestión obrera en la Constitución mexicana de 1917", Anuario Jurídico XVII, México, UNAM, 1990, p. 15.
65 Cueva, Mario de la, "El derecho del trabajo y la equidad", Revista del Instituto de Derecho del Trabajo y de Investigaciones Sociales, año XI, núm. 19, enero-junio, 1975, pp. 25 y 26.