ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA. EL TRABAJO VOLUNTARIO

SUMARIO: I. Introducción. II. Vínculo de la acción social con el derecho. III. Derecho asistencial y derecho a la asistencia social. IV. Asistencia: concepto y clasificación. V. La asistencia social en el México de hoy. VI. Relaciones laborales en la asistencia social. VII. Trabajo voluntario. VIII. Conclusiones y propuestas.

I. INTRODUCCIÓN

La marginación de los individuos, personal y colectiva, produce desplazamiento social y segregación con independencia de la génesis de dicha situación. La desigualdad que de por sí es propia de la condición humana, se manifiesta en distintos órdenes: intelectual, físico, mental, educativo, económico, social, biológico y moral.

Las desigualdades económica y social son las principales causas generadoras de diferencias de grupo dividiendo a la sociedad en estratos o clases y suscita la distinción de niveles educativos y culturales. La distancia de esos niveles califica a las sociedades, o se clasifica cuando las comunidades debieran regirse por principios de igualdad y hacer iguales a sus componentes. La condición igualitaria se disipa según el aumento o intensificación de las distancias o cuando tales persisten por espacios prolongados.

El distanciamiento social crea dos grupos principales: débiles y fuertes, a los cuales, en función de la capacidad económica, se les identifica como pobres y ricos. La esencia de lo vital en el ser humano y su ánimo político hace que la desigualdad sacuda la conciencia y provoque fenómenos sociales como las revoluciones o las actividades políticas igualitarias para enfrentar la disparidad social en general; sin embargo, ni unas ni otras, a lo largo del pensamiento humano y la acción, han conseguido la definitividad de condiciones uniformes para los miembros de una comunidad en un espacio y tiempo determinados.

El poder y la fortaleza, así como la debilidad, ocurren por efecto de múltiples factores naturales tanto ordinarios como fenomenológicos, y por la acción razonada o no del ser humano (biología, meteorología, progreso, industrialización, tecnología); ello explica la aparición de nuevos grupos sociales, de nuevas clasificaciones en las comunidades o naciones y las variaciones en los modos de lucha y de ayuda en el curso histórico.1 Las modificaciones naturales o fabricadas por la mente del ser humano se extienden poco a poco, o a velocidad vertiginosa, hasta alcanzar a casi todo el planeta. También se produce la repetición de condiciones, aunque tal vez expresadas de manera distinta, así, la debilidad, la pobreza, la marginación adquieren características distintas, pero surtiendo los mismos efectos de carencia, dolor y sufrimiento.

Hay hechos indiscutibles; por ejemplo, la nomenclatura social clásica de grupos de necesitados o indigentes, puede estar vigente, pero seguramente los perfiles se han alterado, lo cual también puede obedecer a desorganización social.2 Igual puede afirmarse que el incremento de grupos de débiles o la aparición de otros acelera la conversión de la sociedad en una masa sin vigor, además de que la amplitud de los contingentes marca los niveles de justicia social de la sociedad que se trate o la ausencia de la misma.

"La igualdad es la esencia de la justicia, por lo que ésta sólo se concibe como tratamiento igual de los hombres y relaciones iguales y como trato distinto de los desiguales según la medida de su desigualdad".3 La influencia en el derecho por consolidar la igualdad en la vida en sociedad, hace surgir una rama más en su clasificación romanista, cuya finalidad será precisamente la de nivelar las desigualdades. Es un derecho con características distintas a los derechos público y privado: se trata del derecho social, orden jurídico al cual corresponde establecer el marco legal de la asistencia social.

Cuando la debilidad social crece desproporcionalmente, el sector privilegiado debe responder con urgencia replanteando nuevas políticas rumbo al establecimiento del equilibrio social. Contrarrestar las diferencias es restaurar la armonía.

La conciencia social une a los hombres entre sí, y a éstos con la sociedad. Con acontecimientos que reflejan el comportamiento cotidiano de los integrantes de la comunidad, entendida ésta como relación social inspirada en el sentimiento subjetivo de los partícipes de constituir un todo.4

Cuando la acción social se inspira en una compensación de intereses por motivos racionales con arreglo a valores, puede considerarse que existe un típico pacto racional, en mérito a la creencia de la propia vinculación, y con arreglo a fines, por la expectativa de la lealtad de la otra parte.5

¿Por qué hacer la referencia a estos conceptos weberianos? En primer lugar por considerarlos válidos, al constituir verdades fabricadas cotidianamente por las relaciones humanas, por la oportunidad de reflexionar sobre la evolución conductual de las sociedades, y repetir que la anomia social sólo conduce a la anomia total con problemas que aparentemente colman y rebasan la capacidad del hombre social para solucionarlos o, por lo menos, para impedirlos o inhibirlos

II. VÍNCULO DE LA ACCIÓN SOCIAL CON EL DERECHO

Acción moral y acción social independientemente del origen de la insatisfacción de necesidades de un sector de la población, el interés en su corrección y equilibrio debe ser de la comunidad. Cuando la comunidad se extiende, puede crecer el nivel de pobreza; en este caso, debieran crecer el interés y la acción determinante de apoyo, obligaciones comunitarias justificadas, en tanto no se previnieron el desequilibrio, y por solidaridad.

Estos elementos, prácticamente de justicia social, imprimen obligatoriedad a la acción moral de cada ser humano en lo individual y en lo colectivo y lo conducen a actuar en favor de los desfavorecidos, sea en lo particular, unidos en grupos o en cuanto integre gobiernos.

Las movimientos de reforzamiento social deben estimularse y normarse por las autoridades políticas con respeto a las acciones de particulares, sin limitar el ejercicio de su derecho de participación solidaria, como miembro del todo social.

Armonía social. La acción es respuesta al interés por desarrollar las relaciones sociales en armonía, con el acuerdo de intereses, con la debida lealtad de los actores sociales. Tal respuesta, conforme al principio de reciprocidad y de solidaridad,6 hace trascender la acción moral a la obligatoriedad por conducto de la norma jurídica, como reflejo del pacto racional de los individuos.

III. DERECHO ASISTENCIAL Y DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL

El derecho asistencial es la rama del derecho social cuyas normas integran la actividad del Estado y los particulares, destinada a procurar una condición digna, decorosa y humana, para aquellas personas, y aun sociedades y Estados, que sin posibilidad de satisfacer por sí mismos sus más urgentes necesidades, y de procurarse su propio bienestar social, requieren de la atención de los demás jurídica y políticamente, en función de un deber jurídico, o en todo caso, de un altruista deber de caridad.7

Esta definición puede adoptarse, recortando su última expresión un altruista deber de caridad en virtud de la sistematización actual acorde con los cambios político-sociales ocurridos desde la fecha en que el autor, González Díaz Lombardo, la elaboró; principalmente si se considera que la caridad ha evolucionado a la solidaridad, término que abarca los conceptos religioso y laico de ayuda.

El derecho asistencial constituye, al lado de los derechos del trabajo, agrario, de previsión, prevención y seguridad social, un extenso sistema jurídico caracterizado por su expansión y dinamismo. Sus principales expresiones jurídicas se contienen en los artículos 27 y 123 de la Constitución Política del país que garantizan los derechos sociales, fundamentados a su vez en los derechos individuales o derechos humanos.

Los derechos de cada individuo a la libertad, a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, etcétera, son factores igualitarios para el desarrollo integral, y representan los elementos garantes del derecho a la asistencia social. Cuando las circunstancias, cualesquiera que sean, obstaculizan la posibilidad de ese desarrollo, el individuo, potencialmente víctima del debilitamiento económico y social o perteneciente a grupos vulnerables, tiene derecho a la asistencia social para combatir y para remediar la necesidad.

Las acciones sociales encaminadas a tal fin, corresponden a políticas de prevención y previsión, de protección y seguro social (evitar y suprimir los obstáculos de desarrollo). La desigualdad debe prevenirse y remediarse, y la igualdad garantizarse en lo que necesariamente ha de intervenir el derecho como fuerza reguladora de intereses individuales y colectivos.

Normatividad. La asistencia social como derecho se determina principalmente, y de manera general, en la Ley General de la Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social8 que en su exposición de motivos señala que el nuevo concepto integral "conduce a una adecuada sistematización y organización de servicios [...] superando la dispersión de los esfuerzos, permite el apoyo a las personas y a grupos sociales más necesitados de protección"; refiriéndose a las acciones esporádicas e inconexas.

Por otra parte, uno de los avances fundamentales con la nueva concepción asistencial es el abatimiento y supresión de causas de marginación, con la tendencia a la integración de un sistema general de protección general que comprenda prevención, previsión, seguridad y protección

IV. ASISTENCIA: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

Asistir significa ayudar o socorrer, es decir favorecer en caso de necesidad,9 por lo tanto, es posible utilizar el sinónimo de beneficencia y destacar que su ejercicio se desliga total y plenamente de la idea de lucro, y se asocia con fines humanitarios en general y actos de solidaridad, para el desarrollo social, términos empleados por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal (artículo 1o.).10

La utilidad y funcionalidad pública de la acción la califican de social y la mantienen ajena a la causa de su origen: preventivo, previsorio o protector. La acción, por lo tanto, es social por su finalidad.

Conviene distinguir la prevención social como la ayuda social para advertir y evitar los casos de inadaptación social para lo cual se requiere un conjunto de acciones sanitarias y sociales coordinadas.

La previsión social, con la seguridad social, aparece más relacionada con los sistemas legales de atención a los riesgos de los trabajadores, tanto a los de trabajo como a los ordinarios o el despido y la vejez.11 Las mutualidades fueron una muestra característica de la previsión social, de ahí las funciones de la actual Secretaría del Trabajo y Previsión Social.12

Resulta de gran importancia destacar la función paliativa de la asistencia social nacida de la solidaridad, como un gesto voluntario que se remonta a la noción de la caridad, fundada en el animus donandi, sin considerar la responsabilidad como causa del riesgo.

Explica el tratadista francés, Jean-Jacques Dupeyroux, que la asistencia es un elemento para atenuar la insatisfacción de necesidades de los hombres, pero no puede ser el único modo de satisfacerlas, a) en primer término, desde un punto de vista objetivo, se puede dudar que la generosidad de los miembros de una sociedad sea tal que todos los indigentes sean espontáneamente tomados bajo su cargo; y b) por otra parte, este carácter facultativo implica que el interesado deba provocar el gesto generoso, ostentando su infortunio: manifestación no acorde con la idea de la dignidad humana en la época contemporánea.13

Por lo expuesto, es imprescindible trazar y ejecutar una política integral de protección social, entendida como una noción global de prevención y previsión, de apoyo y asistencia para el bienestar cabal del individuo, ejercida a través de sistemas y técnicas programadas por el Estado, en la que la asistencia social funcione subsidiariamente.

La acción asistencial, por su origen, puede clasificarse en privada y en pública, según se realice por particulares o se encomiende a organismos del gobierno.

i) La asistencia pública en México se reglamenta en el derecho administrativo como función propia del Estado ejercida a través, primero de la "Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública",14 y después por varios organismos gubernamentales y descentralizados.

En la actualidad, la administración asistencial, se ejerce a través de tres importantes entidades, dos secretarías de Estado, la de Salud (vale la pena recordar su anterior nombre: Salubridad y Asistencia Pública) y la de Desarrollo Social y un organismo descentralizado, el Sistema Nacional DIF; además de las funciones sociales desempeñadas por otras tantas dependencias, entre ellas las procuradurías sociales.

A nivel estatal, en términos generales, ocurre el mismo sistema de administración, y aun la misma estructura con Sistemas Estatales DIF, así como sistemas municipales.

ii) Se considera asistencia privada la realizada por particulares. El marco legal, orden y reglamentación, compete a cada Estado de la Federación. La vigente en el Distrito Federal, de 1943, reformada en 1984, contempla tres entidades jurídicas asistenciales: las fundaciones y las asociaciones, y las de carácter transitorio, llamadas juntas de socorro o ayuda establecidas en emergencias.

La ley del D. F. es completa, pero indiscutiblemente requiere mo-dernización sobre: reglamentación del trabajo en las instituciones asistenciales, el financiamiento y la tasación de los gastos administrativos, y los destinados a cumplir con sus finalidades, previendo siempre el funcionamiento eficaz. Este control auxilia en evitar la deducción innecesaria o exagerada de impuestos, cuando sea el caso. Además de establecer mecanismos para valorar la ayuda y coordinar sus funciones, junto con las instituciones públicas en general.

El control debe utilizarse para garantizar la seguridad jurídica; consolidando la voluntad de los fundadores e impedir el cambio en los fines, la malversación y el despilfarro de los fondos destinados a los objetivos institucionales.

V. LA ASISTENCIA SOCIAL EN EL MÉXICO DE HOY

Al considerar, como ya se expuso, que la asistencia se ejerce tanto desde el sector público como del privado, la reglamentación se dispersa en distintas leyes y códigos, circunstancia natural si se toma en cuenta que el derecho social, al que corresponde la asistencia,15 tiene como característica la expansión, ejerciendo su influencia tanto en el derecho público como en el privado, en sus aspectos sustantivo y adjetivo.16

La raíz legal de la asistencia está en la norma constitucional, el derecho a la educación (artículo 3o.) la protección a la salud, el derecho a la vivienda (artículo 4o.), el derecho y la libertad al trabajo (artículo 5o.), las facilidades para organizar y expandir la actividad económica del sector social (artículo 25), la protección de los derechos de los trabajadores (artículo 123), son el prototipo formal.

Asistencia pública. De acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Salud (artículo 3o. fracc. XVIII) la asistencia social es materia de salubridad en general. El Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos (artículo 6o.) "colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social (frac. III); [...] dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad (frac. IV)".17

El Sistema Nacional de Asistencia Social se desempeña en los términos de la ley de 1986:18

Art. 1o. La presente ley regirá en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de un sistema nacional de asistencia social que promueva las prestaciones de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud y coordine el acceso de los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las entidades federativas y los sectores social y privado.

La disposición transcrita categóricamente determina la rectoría de la asistencia social como competencia federal, entendida aquélla como "el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección, física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva" (artículo 3o.).

La LGS destaca las funciones de promoción de asistencia social a un organismo federal, que además debe interrelacionar las acciones correspondientes que lleven a cabo las instituciones públicas (artículo 172).

El organismo titular con carácter de descentralizado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,19 se proyecta a cada uno de los Estados de la Federación en las tareas de promoción de la asistencia social en su territorio, tomando como base para sus legislaciones, el modelo de la Ley Nacional.

Las leyes estatales, por lo general, garantizan la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipales, instituyendo su propio Sistema Estatal DIF.

Asistencia privada. Para conocer la trayectoria, fines y alcances de la asistencia privada, es necesaria la historia de las acciones ejecutadas por la sociedad civil, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, así como evaluar sus resultados prácticos, el campo de participación y la trascendencia en el desarrollo social.

Hasta ahora, prácticamente resulta imposible hacer dicho balance por dos razones: la primera es que cada Estado debiera contar con una ley sobre la materia, sin embargo, no existe compilación alguna, lo cual ha dificultado el acceso a los textos y a la investigación misma; y las asociaciones integradas a nivel nacional que podrían arrojar parte de la información, son unas cuantas. La otra razón, tal vez la más importante, es la ausencia de rectoría de normas principales, conformadoras de una base para la reglamentación, aun cuando supuestamente la legislación del Distrito Federal, en cualquier materia, suele ser tomada como modelo por los congresos estatales.

Es factible que la mayoría de las leyes locales de asistencia o beneficencia pública y privada daten de la primera mitad de este siglo. La del Distrito Federal, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, data de 1943 con una reforma de 1986.20

La ley determina la forma de constituirse, modificarse o extinguirse las instituciones; su administración y representación, inspección y vigilancia; como deben preverlo, en mayor o menor medida, las leyes estatales vigentes.

Coordinación asistencial. La experiencia ha mostrado que existe coordinación en la asistencia pública y en la privada, en lugares con menos población, en donde los integrantes de la comunidad desarrollan relaciones sociales más estrechas.

En la práctica, algunas instituciones privadas llegan a señalar o a distinguir a los necesitados, cuando éstos reciben algún apoyo público o al ser canalizados por instituciones de carácter público, discriminando y privilegiando según criterios muy particulares; igualmente existen casos de organizaciones que desean y procuran no vincularse con sus homólogas de naturaleza pública.

La base para coordinar las funciones asistenciales se localizan en los artículos 1o. y 36 de la Ley Nacional del Sistema de Asistencia Social. La coordinación es indispensable para la productividad social. Evita duplicidad, acciones innecesarias y consigue ayudar en las áreas básicas de desarrollo; con lo cual la tutela social de los grupos marginados encontrará resultados más satisfactorios.

VI. RELACIONES LABORALES EN LA ASISTENCIA SOCIAL

Las actividades propias de las instituciones asistenciales, públicas o privadas, desde el punto de vista laboral, tienen dos perspectivas, el trabajo remunerado y el voluntario.

Relación laboral típica. El trabajo remunerado se adhiere al régimen jurídico como cualquier otra relación de trabajo, regida por alguna de las leyes reglamentarias de los apartados A o B del artículo 123, dependiendo de la función privada o pública de la entidad.

No existe fundamento alguno para sustraer las condiciones de trabajo de las normas mínimas obligatorias, en las relaciones entre empleadores y empleados.

Relación laboral atípica. El trabajo voluntario, en cambio, merece una consideración especial. En primer término, debe evitarse la confusión con el trabajo gratuito y el obligatorio, expresamente prohibidos por el artículo 5o. de la Constitución. Tampoco es sinónimo del servicio social que deben prestar los profesionistas, ni el obligatorio en los casos en que la Constitución lo determina.

El trabajo voluntario es el correspondiente a las labores de una persona ejecutadas por su propio consentimiento en favor de causas asistenciales, excluido todo tipo de lucro personal o colectivo.

VII. TRABAJO VOLUNTARIO

Reflexiones sobre el trabajo voluntario. Para establecer una noción completa de las actividades desempeñadas por propio deseo, sin remuneración alguna, deben responderse algunas preguntas:

a) ¿Quién hace trabajo voluntario?

b) ¿Cuándo se hace o cuándo se debe hacer?

c) ¿Por qué se trabaja voluntariamente?

d) ¿En qué se puede trabajar por propia voluntad?

e) ¿Cómo se compensa este trabajo?

f) ¿Cuál es su valor?

g) ¿Cómo debe ser el trabajo voluntario?

h) ¿Quién promueve estas participaciones?

Cada una de las interrogantes señaladas encuentran en su respuesta polémicas muy interesantes. Por el momento, tendremos algunas reflexiones de acercamiento a las contestaciones, constituyendo más un ejercicio mental que la pretensión de dar respuestas definitivas.

a) El trabajo voluntario puede desempeñarlo cualquier persona interesada en servir a fines humanitarios, unida a otro grupo de personas o a una institución. Es preciso definir las labores para concertar acciones de utilidad social. Una persona puede voluntariamente servir a un semejante, respondiendo más a lo conocido como favor, lo cual ya no es asistencia social.

b) El trabajo voluntario se hace cuando las personas lo decidan y por el tiempo que deseen. No existe ningún elemento para obligar a su desempeño y no coincide con la obligación de servir en los términos del artículo 4o. constitucional, ni en el caso de los trabajadores, según la disposición de la fracción VIII del artículo 134 LFT, porque en ambos casos se trata de una emergencia y opera la transición de la voluntariedad a la obligatoriedad.

c) El trabajo voluntario se efectúa en atención a la intensidad del sentimiento subjetivo, orientando a las acciones sociales con arreglo a valores, según lenguaje de Weber, de suerte tal que satisfagan intereses para beneficio de la mayoría, es decir de la colectividad.21 La solidaridad es entonces acción moralizadora.22

d) El trabajo voluntario se puede realizar en cualquier campo de actividad no lucrativa; cuando las finalidades de la acción tengan ese sentido que explica Weber, al involucrar la acción humana con arreglo a fines y con arreglo a valores.23

Expresado de manera más directa, el trabajo voluntario no debe sustituir aquellas actividades que definitivamente puedan efectuarse por personal remunerado; el trabajo voluntario no puede convertirse en job killer, como se le conoce en los Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de que las entidades asistenciales también constituyen fuentes de empleo.

El trabajo benevolente comprende donaciones voluntarias de tiempo, esfuerzo, conocimientos, habilidades y recursos económicos de personas físicas.

e) Los verdaderos voluntarios carecen de interés material a propósito de sus labores, son militantes de solidaridad; su compensación tiene características endógenas; puede hablarse de un salario simbólico, salaire de l'eloge o thanks salary,24 el reconocimiento a su labor, expresado de alguna manera, aunque en la mayor parte de las ocasiones, los voluntarios conservan su satisfacción en lo más íntimo de su ser.

f) Es fácil valorar el trabajo voluntario. En primer lugar su valor es social, y es difícil cuantificarlo monetariamente, sobre todo al traducir la repercusión o multiplicación benéfica. En segundo lugar, sí tiene un valor económico. La sociedad norteamericana reconoce en la donación de tiempo, el mismo valor que a la donación en efectivo, situación que favorece el hecho de manejar las instituciones con criterios empresariales en cuanto a la organización y rendimiento, con excelentes resultados.25

En Israel se reconoce la participación comunitaria voluntaria de gran valor, como función mediadora entre los ciudadanos y el Estado. Algunos participan con trabajo, como el 20 por ciento de los estudiantes que ofrecen atención a un niño dos veces por semana durante dos horas, otros, como los trabajadores de los órganos de comunicación, entregan un día de salario al año para la promoción del voluntariado.26

g) El trabajo voluntario debe desempeñarse de manera organizada y lo más profesional posible, sin confundir profesional con remuneración. Como sistema de distribución de solidaridad, es espontáneo a la vez que conserva su rango de deber social. La participación voluntaria como expresión de compromiso comunitario lleva implícita una función social.

Si bien es cierto que la mayoría de los voluntarios no pretenden beneficios personales ni reconocimientos, es importante hacer estos últimos, entre otras razones para estimular la participación. La condición humana es proclive a las deferencias de esta naturaleza, pero fundamentalmente por que el agradecimiento es respuesta humanitaria.

h) La participación voluntaria es principalmente espontánea, nacida por la conciencia de responsabilidad social y por solidaridad. Debe estimularse a los posibles participantes, mostrando las necesidades de la comunidad, creando conciencia de la importancia de tomar parte en las acciones correspondientes, de los beneficios a obtener, e invitando a sumarse en los esfuerzos de los demás por resolverlas.

El trabajo voluntario debe estimularse por los otros voluntarios, por las instituciones asistenciales y por el gobierno mismo, invitando a la sociedad civil a participar.

En la provincia de Quebec, por ejemplo, el trabajo voluntario desempeña un papel de cohesión social; la participación comunitaria se estimula por el gobierno, recaudando fondos que distribuye en las organizaciones asistenciales. En el mes de octubre de cada año, a través de Centreaide, organiza campañas intensas en pro de las funciones voluntarias asistenciales, e invita a los trabajadores en general a hacer donativos para las organizaciones de su preferencia; que una vez aceptados se descuentan junto con otras obligaciones sociales.27

VIII. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Es pertinente y de incuestionable valor social, sugerir un modelo nacional de asistencia social, involucrando instituciones públicas y privadas en el que se respeten los intereses y necesidades de las sociedades receptoras de servicios.

Se sugiere efectuar una compilación de legislación asistencial en la República, y hacer un inventario de instituciones y funciones asistenciales como base para la elaboración de un Programa Nacional de Asistencia Social, en el cual la prioridad sea el derecho a recibir atención y ayuda en estado de necesidad.

La dispersión de acciones facilita que muchos esfuerzos queden como aisladas cuyo valor sería mucho más aprovechable al aliarse y formar una cadena. Con la coordinación se articula la asistencia social.

Conviene, con absoluto respeto a la soberanía de los Estados, normar la coordinación de acciones, a nivel federal y estatal, para obtener resultados óptimos. La coordinación evitaría soluciones alejadas unas de otras o aisladas entre sí.

Las crisis económicas son fenómenos casi permanentes, ligadas con las crisis sociales o generadoras de éstas, por lo que su tratamiento debe evolucionar paralelamente para limitar el distanciamiento social de los grupos.

La asistencia social incumbe, en principio, al Estado, pero no le es exclusiva, ni como función ni como obligación, sobre todo cuando se acentúan problemas económicos derivados del desajuste de oportunidades personales.

El Estado debe estimular las acciones asistenciales privadas como método de convivencia social, en función de alcanzar la justicia social, conservar la tutela social y ejercer medios de control como acción moral.

La asistencia social es un derecho para quien se encuentra en estado de necesidad o de vulnerabilidad.

El derecho asistencial forma parte del derecho social, junto con otras ramas como son la previsión, prevención y seguridad social, integrando un todo llamado protección social.

La asistencia social puede ser pública o privada según su administración por organismos del gobierno o privados; en ningún caso se determina su naturaleza en función del origen de los fondos o de la condición de sus trabajadores. Finalmente se determina su régimen por el acto de su fundación o creación.

Las relaciones de trabajo nacidas con motivo de asistencia deben ser regidas por las leyes de trabajo, en cuyo caso el organismo asistencial asume el papel de empleador con las obligaciones inherentes.

El trabajo no remunerado puede ser profesional debiendo cumplirse con las normas aplicables a cualquier relación de trabajo. La voluntariedad no exime de responsabilidades, y deben reglamentarse las limitaciones al igual que la protección del personal voluntario.

La condición de deber hacer trabajo voluntario se ciñe exclusivamente al orden moral de las personas, al sentimiento subjetivo de solidaridad.

El trabajo voluntario se puede realizar en cualquier campo de actividad no lucrativa, sin constituir una competencia con el trabajo que por su naturaleza deba ser remunerado.

Se aconseja establecer un programa de estímulos de orden social y económico (entre ellos el fiscal), para atraer el interés de cooperar social y económicamente en acciones continuadas y organizadas, acordes con las necesidades de urgencia socio-económica.

Patricia KURCZYN VILLALOBOS

Notas:
1 Lewin, Kurt, "Dinámica de grupo y cambio social", en varios autores, Los cambios sociales [s. l., s. e., s. a.], pp. 318-323.
2 Faris, Robert E. L., "Desorganización social contemporánea y en perspectiva", op. cit., supra nota 1, pp. 369-372.
3 Farías, Urbano, "El derecho y la desigualdad entre los hombres de México", en varios autores, La desigualdad en México, México, Siglo XXI, 1984, p. 67.
4 Weber, Max, Economía y sociedad, México, FCE, 1990, p. 21.
5 Ibidem.
6 Fuller, Lon L., La moral del derecho, México, Trillas, 1967, pp. 32-36.
7 González Díaz Lombardo, Francisco Xavier, El derecho social y la seguridad social integral, México, UNAM, 1973 (Textos universitarios), p. 396.
8 Véase infra, subtítulo "V. La asistencia social en México".
9 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia.
10 Publicada en el DOF de 2 de enero de 1943, reformada en 1986 (DOF 01-XII-86).
11 Mario de la Cueva asocia la previsión social a la teoría del riesgo.
12 Véase González Díaz, Lombardo, op. cit., pp. 129 y 500-2.
13 Politiques et systemes de securité sociale, 12a. ed., París, Précis Dalloz, 1993, p. 14.
14 Antecedentes legislativos: Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1935; las de 1939 y 1946; reformas al artículo 4o. constitucional de 1974, de 1980 y 1983. LOAPF de 1985. Hernández Espíndola, Olga, Diccionario Jurídico, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
15 Véase subtítulo "III. Derecho asistencial y derecho a la asistencia social".
16 Ejemplo de unos y otros: la asistencia social como función pública, propia del campo jurídico administrativo, se conecta indisolublemente con el derecho social; así, el DIF, órgano descentralizado del gobierno, desempeña funciones asistenciales para beneficio de la sociedad. En el área privada, tanto la clásica función social de la propiedad demuestra la gentil invasión de lo social en lo privado, como la intervención estatal en el ejercicio de la patria potestad, cuando existe irresponsabilidad severa, como es el caso de maltrato grave, para lo cual se prevén medidas que llegan hasta la pérdida de ésta por parte de los padres. En el derecho adjetivo, los ejemplos se representan con el funcionamiento de las diversas procuradurías, que actúan para defensa de los derechos de los trabajadores, de los campesinos y de los menores.
17 Ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional, de 26 de diciembre de 1983.
18 Publicada en el DOF el 9 de enero de 1986.
19 Antes regido por los decretos de 1977 y 1982.
20 Publicada en el DOF el 2 de enero de 1943, y las reformas fueron publicadas en el mismo Diario con fecha 1o. de diciembre de 1986.
21 Barner, op. cit., pp. 189-197. Bendix, "Industrialización, ideologías y estructura social", en varios, Los cambios sociales, cit., pp. 272-279.
22 Fernand B., Dan, Bénévolat et solidarité (Essai), París, Syros-Alternatives, 1992, p. 13.
23 Weber, op. cit.
24 Ferrand, op. cit., p. 24.
25 Idem, p. 104.
26 Idem, p. 113.
27 Ibidem.