CÁMARAS Y CONFEDERACIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes generales. III. Marco jurídico y base constitucional de las Cámaras en México. IV. Antecedentes jurídicos de las Cámaras. V. Bibliografía y hemerografía.

I. INTRODUCCIÓN

En este trabajo no se hace referencia a los pormenores históricos de los gremios, sino que, exclusivamente se busca dejar anotado los aspectos que muestran los antecedentes y fijan las fechas de las primeras agrupaciones de comerciantes que desembocan, por un lado, en los primeros consulados, mismos que son el origen de los tribunales comerciales y de las primeras normas escritas que reflejan los usos y costumbres del comercio, base para facilitar y fomentar el tráfico mercantil; y, por otro, los orígenes de los gremios o Cámaras de Comercio.

1. Antecedentes históricos

La historia de la humanidad no se puede concebir sin la del comercio. La historia del comercio va de la mano de la historia del hombre, que ha intervenido en la producción y en la intermediación de los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la población. A las personas que intervienen en la realización de las actividades tendentes a la producción e intermediación se les ha denominado comerciantes.1

Desde épocas remotas, y concretamente a partir de la Edad Media, estos comerciantes han tendido a reunirse para facilitar sus transacciones, defender sus derechos y dar rápida solución a sus problemas derivados de sus actividades.

Basándonos en las consideraciones anteriores, se puede afirmar que el nacimiento del derecho mercantil está íntimamente ligado a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales de la Edad Media y cuyo objetivo fundamental, siempre, va a ser la defensa de sus intereses comunes. Siempre ha existido y existe preocupación por reglamentar sus relaciones económico-jurídicas derivadas de las prácticas consuetudinarias, aceptadas por todos los participantes de las corporaciones de mercaderes que se plasman en los estatutos escritos y que, posteriormente, desembocan en los tribunales que resolvían los conflictos surgidos entre sus agremiados, administrando justicia según los usos y costumbres del comercio. Estas decisiones de los Tribunales Consulares se recogieron por escrito, por lo cual aparecieron las primeras colecciones de normas de derecho mercantil.2 Las resoluciones de estos tribunales fueron recopilados y ordenados sistemáticamente, integrando estatutos y ordenanzas, algunas alcanzaron gran renombre y rebasaron el ámbito de origen, como el Consulado del Mar de origen barcelonés, los Rooles de Olerón, las Leyes de Wisby, las Actas de las asambleas de la Liga Hanséatica.3

En España encontramos los siguientes consulados: en 1283, el de Valencia; en 1343, los de Mallorca; en 1347, en Barcelona; en 1388, en Perpignan; en 1494, en Burgos; en 1511, el de Bilbao; en 1543 el de Sevilla (era la universidad de los cargadores de Indias, en donde se congregaban los mercaderes que embarcaban a América), y en 1682, en San Sebastián.

Estos tribunales recibieron el nombre de consulados o universidades de comerciantes, que deriva del Consolat del Mar, que a su vez lo hace del Consulato del Mare de Piza y Génova en el siglo XII.4

"De esta misma época, referente al tráfico comercial en México, destacan las Partidas del Rey Alfonso X (1266) y los Estatutos de la Casa de Contratación de Sevilla en 1566".5

Por lo que hace a los antecedentes del comercio, funcionamiento de los comerciantes, en lo que hemos clasificado como época antigua,6 "Al lado de los pequeños y medianos tlanamacanime (comerciantes) [...] existieron numerosas agrupaciones integradas por comerciantes poderosos (pochteca) dedicados a realizar el comercio [...] existieron corporaciones de comerciantes en Tenochtitlan, Tlatelolco, Tetzcoco, Azcapotzalco, Huitzilopochco, Huexotlan, Cuauhtitlan, Coatlinchan, Chalco, Otompan, Acolhuacan, Itztapalapa, Coyohuacan, Culhuacan, Xochimilco, Cuitláhuac, Cuitlachtepec, Mizquic, Amaquemecan, Tultitlan, Tulanzinco, Tepeyac".7

De lo anterior se puede concluir que en el periodo azteca, los pochtecas, mucho antes de la época medieval de Europa, ya habían sido reconocidos por los nobles como una clase de importancia primordial para el desarrollo de las funciones del Estado azteca, y ser equiparados en privilegios y prestigio a los mismos nobles. Esto fue el objetivo primordial que los comerciantes buscaron en la Edad Media, y razón por la cual se agruparon en la institución del consulado.

Del análisis histórico de los gremios, cofradías, corporaciones y universidades, se puede concluir que siempre la idea central ha sido la defensa de los intereses del grupo. Debe exceptuarse las cofradías que en sí representaron un interés religioso fundamentalmente.

Durante el periodo colonial, un grupo de mercaderes de la ciudad de México con el deseo de proteger y promover sus intereses y utilidades mediante la acción de un grupo privilegiado y de un poder judicial independiente pugnó por obtener autorización para crear un Consulado a semejanza de los de España, Burgos y Sevilla, con prerrogativas exclusivas para los comerciantes de la ciudad.

En torno a esta solicitud, que suscitó encontrados intereses, existe una carta real de fecha 9 de junio de 1590 dirigida al virrey y a los oidores de la Real Audiencia de México, en donde el rey pide opiniones sobre la solicitud, y aunque no se conoce la respuesta, se supone que fue favorable pues el rey concedió la autorización el 15 de junio de 1592. El Cabildo Municipal recibió el documento el 13 de marzo de 1593, procediendo a organizar el gremio y la corte. La oposición a la institución continuó, sin embargo, la Audiencia pronunció el 29 de marzo un acuerdo, comprometiéndose a cumplir la cédula real. El principal argumento en contra era que debilitaría la autoridad del gobierno real e iría en su daño y perjuicio. A pesar de esto, la Corona confirmó la constitución del Consulado y dio instrucciones a la Audiencia para proteger a la nueva institución.

La Audiencia pronunció el acuerdo definitivo el 20 de junio de 1595. Se designaron treinta electores que elegirían a los oficiales del gremio. Los requisitos que debían satisfacer es que fueran casados o viudos, o de 25 años de edad y domiciliados en la ciudad de México. Se excluyeron a los extranjeros, notarios, aprendices y comerciantes al menudeo.

El Consulado de Veracruz se constituye por Real Cédula del 25 de abril de 1795. El Consulado de Guadalajara obtuvo de la Corona la cédula fechada el 6 de junio de 1795, inaugurándose formalmente el 12 de septiembre de ese año. En cuanto hace a los comerciantes de Puebla, que hicieron saber al Consulado de México, su deseo y necesidad de constituirse, no les fue autorizado. Sin embargo, se constituyó un Consulado independiente, en agosto de 1821, con base en un decreto provisional firmado por el comandante en jefe del Ejército Imperial Mexicano, razón por la cual pasó por un sin número de vicisitudes.

A pesar de que en la práctica española, existía el principio de que se estableciera un Consulado en cualquier poblado que tuviese un número suficiente de mercaderes, el Consulado de la ciudad de México pugnó por conservar el monopolio de la jurisdicción comercial.

Entre 1808 y 1809 funcionaban consulados en los siguientes lugares: Orizaba, Puebla, Valladolid, Oaxaca, Querétaro y Guanajuato; poco después en Acapulco y Toluca. Hacia 1821, Tampico todavía pugnaba por obtener la autorización. Yucatán se constituyó en 1788 con autorización del intendente, siendo rechazada en 1813, negándole el permiso la Corona en 1818.

En 1810, los acontecimientos políticos de México interrumpieron la actividad de todos los consulados; sin embargo, por la utilidad que representaban para los comerciantes, procuraron ponerlos en actividad antes de que se consumara la independencia de la nación. Los gobiernos federales y estatales acordaron la total disolución de los gremios de comerciantes y del Tribunal Especial. El 26 de febrero de 1822, se pronunció un decreto que legalizó momentáneamente a todos los consulados y tribunales, siempre y cuando previamente juraran obediencia al Congreso Constituyente.

Con la promulgación del Código de Comercio de 1829, los consulados de España dejaron de existir en México, ya que aquel dividió las funciones de la Corte Consular de los gremios entre el nuevo Tribunal de Comercio, que se considera precursora de las Cámaras, que se encontraban establecidas en los principales centros industriales y comerciales.

Hay que destacar que, por lo que hace al Consulado de la ciudad de México, funcionó sin interrupción por casi 230 años. Durante los movimientos de Independencia, el gremio de comerciantes se adaptó a las circunstancias. Finalmente, el 16 de octubre de 1824, el Congreso Constituyente decretó que los consulados cesaban en sus funciones respecto a la Federación. Su desaparición dejó un vacío y en abril de 1927, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó la organización de juntas generales y particulares de comerciantes, que residieran en el lugar, y en 1832 nace un juzgado mercantil.

Por lo que hace al gobierno federal, el 15 de noviembre de 1841 acordó la existencia de juntas para fomentar el comercio, y tribunales encargados de administrar justicia en materia comercial. Estas nuevas figuras fueron idénticas a los consulados.

II. ANTECEDENTES GENERALES

En la delimitación de este trabajo, se ha considerado en esta parte, que lo más importante es conocer los lugares, fechas en que surgieron y los objetivos generales de las Cámaras, sin entrar al análisis del contenido de cada una de las reglamentaciones, pues rebasaría la extensión de este trabajo.

Es en Francia, hacia finales del siglo XIV o principios del siglo XV, en Marsella, donde fue creada la primera Cámara de Comercio, tuvo como finalidad que los comerciantes, manufactureros, navieros y marinos mercantes, constituidos de manera permanente en una asociación, velaran por los intereses del comercio, de la industria y de la navegación, de una manera local y general.

La denominación `Cámara de comercio' derivó de las reuniones que los comerciantes celebraran en un cuarto o Cámara, asociándose el nombre del lugar físico de la reunión a la actividad misma del grupo. Del concepto `Chambre de comerce' francés pasó a otros idiomas: Chamber of Commerce (inglés), Handelskammer (alemán), Camera di Commercio (italiano), conservando siempre el mismo significado: reuniones que atienden y estudian los problemas específicos de los comerciantes,8 que los auxilian y que colaboran de manera directa o consultivamente con el Estado.

Según el Diccionario razonado de la legislación civil, penal, comercial y forense de Joaquín Escriche, `Gremio': Es la reunión de mercaderes, artesanos, trabajadores u otras personas que tienen un mismo ejercicio.

Dentro de los objetivos específicos que tenían, pues no sólo era velar por los intereses de los comerciantes, industriales, navieros, se encontraban: fomentar la creación de nuevos ramos de la producción y del tráfico comercial; buscar uniformar los usos y costumbres mercantiles que facilitarán las actividades, y realizar ferias y exposiciones que mostrarán las cualidades y adelantos de los fabricantes, procurando y facilitando las relaciones y operaciones comerciales con los extranjeros.

Debido a las actividades anteriores, ganaron tal prestigio que llegaron a ser órganos de información y consulta de los gobiernos y autoridades, toda vez que eran considerados, los agremiados, como enlace directo y constante con las prácticas comerciales; de hecho se les responsabilizó del fomento de las relaciones sobre la materia, tanto dentro como más allá de las fronteras, en beneficio de los intereses y la riqueza pública.

Ya en el siglo XVIII, en el reinado de Luis XIV, la Cámara de Comercio de Marsella se diversificó, creándose las Cámaras de: Dunkerque, París, Lyon, Ruan, Tolosa, Montpellier, Burdeos, La Rochela, Lila, Bayona, Nantes y Saint Malo, algunas con duración efímera, pues debido al incremento y a la fuerza alcanzada, en 1791 la Asamblea Constituyente las suprimió; volviendo a renacer con Napoleón, en 1802, con el objeto primordial de estimular el desarrollo comercial e industrial de Francia.

Otras Cámaras de comercio constituidas

a) Inglaterra e Irlanda. Se constituyeron en la Isla de Jersey, en el Canal Inglés (1768), y también en: Dublín (1783), Leeds (1785), Manchester (1794), Belfast (1796).

b) Estados Unidos de América. La primera se ubicó en Nueva York (1768); años más tarde en Charleston, South Carolina; para el año de 1801 surgen las de New Haven, Connecticut y Filadelfia; en 1870 existían 40 Cámaras de Comercio en todas las ciudades principales. En Norteamérica estaban convencidos de que los gremios mercantiles eran muy útiles para promover y fortalecer el comercio, apoyar a la industria, resolver problemas relacionados con el comercio y la navegación, y procurar reglamentaciones favorables a los comerciantes en general.

Hay que destacar, por su importancia, a la Cámara de Comercio de Cleveland, Ohio (1848), que fue la primera que se interesó, de una manera integral, no sólo de promover y defender los intereses de la industria, agricultura y comercio, sino además de los asuntos del gobierno y de las actividades administrativas de la ciudad, de los problemas de habitación y lugares de esparcimiento.

Otro dato importante para el comercio internacional lo tenemos cuando en la Convención Nacional de Comercio, celebrada en Washington el 22 de abril de 1912, se crea la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, con sede en ese lugar, como un órgano representativo de todas las organizaciones comerciales y cívicas del país; incluyendo dentro de sus objetivos, el principio del presidente W. H. Taft; implantar un sistema de cooperación nacional entre los hombres de negocios y el gobierno.

c) España. A pesar de la experiencia cercana de otros países, encontramos su primera legislación en materia de Cámaras de Comercio hasta 1886. Con base en ésta, se estableció la Cámara de Comercio, de la Industria y de la Navegación. En principio se contemplaba la existencia, como secciones, de la del Comercio y la de Industria, y de ser necesario se abriría la tercera sección para atender los asuntos de carácter marítimo.

III. MARCO JURÍDICO Y BASE CONSTITUCIONAL DE LAS CÁMARAS EN MÉXICO

Este es un tema rico en sus diferentes facetas a investigar, con sus diferentes objetivos y planteamientos; sin embargo, este trabajo se centra exclusivamente en el aspecto formal, y concretamente en el ámbito jurídico que históricamente lo ha regido en materia de Cámaras de Comercio e Industria, y que, seguramente, servirá de base a otros trabajos de investigación.

Al iniciar México su vida independiente, se regía, por lo que hace a su actividad comercial, por las Ordenanzas de Bilbao, aprobada por el rey Felipe V, diciembre 2 de 1737, y confirmadas por Fernando VII, junio 27 de 1814. En los años posteriores, se llevaron a cabo las siguientes reformas a las Ordenanzas: 16 de octubre de 1824; 15 de noviembre de 1841 y 1o. de julio de 1842. Sin embargo, el 28 de abril de 1834 se presentó al Congreso el primer proyecto de Código de Comercio que no prosperó.

Es hasta el 16 de mayo de 1854 (último gobierno de López de Santa-Anna) cuando aparece el primer Código de Comercio, conocido como el Código Lares (Teodosio Lares), copiado del Código francés y del español de 1829, pero tuvo efímera vida, al ser derogado el 22 de noviembre de 1855, volviendo a regir las Ordenanzas de Bilbao, que suprimió los Tribunales Especiales de Comercio.

Es hasta 1883, después de la reforma a la Constitución de 1857 (sólo facultaba al Congreso para establecer bases generales para la legislación mercantil) que otorga la facultad legislativa al Ejecutivo para expedir códigos de minería y comercio, obligatorios en toda la república (comprendiendo las instituciones bancarias), y también se expide el Código de Comercio que empieza a regir el 20 de julio de 1884, cuya vida también fue efímera; ya que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo (Código de Comercio del 4 de junio de 1887), Porfirio Díaz expide el Código de Comercio de 1889, que comienza su vigencia desde el 1o. de enero de 1890, la cual continúa hasta la actualidad, sin olvidar todas las modificaciones y la descodificación de leyes de que ha sido objeto.

Fundamentación constitucional de las Cámaras

El artículo 9o. de la Constitución de 1857 establecía, dentro de las garantías contempladas como derechos de los mexicanos, la libertad de asociación o de reunión pacífica con cualquier objeto lícito.9

Artículo. 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición a una autoridad, o presentar una protesta por algún acto, si no se profieren injurias contra ella ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla y obligarla a resolver en el sentido que se desee.

La Constitución de 1857 significó el parteaguas histórico de México, ya que vino a sentar las bases jurídicas para el desarrollo de una nueva estructura económico-social.10

Es durante el periodo de don Miguel Lerdo de Tejada, cuando se crea la Cámara de Comercio de la ciudad de México (CANACO), según acta del 18 de marzo de 1874, instalándose el 27 de agosto del mismo año, y considerada como la primera institución de comerciantes. Resultaron electos para los cargos directivos los señores: Esteban Benecke, primer vocal; Ángel G. de Lascuráin, segundo vocal; Martín Castillo y Cos, tercer vocal; Pedro Martín, cuarto vocal; Antonio Carvajal, quinto vocal, y Valentín Uhink, sexto vocal.

De acuerdo con sus Estatutos su objeto era:

consultar todo lo que pueda ser conveniente a los intereses del tráfico mercantil; representar al comercio en los asuntos en que deba tomar parte activa o pasivamente; discutir, en cuanto a sus facultades competa, todos los negocios de interés general para el comercio que se sometan a su examen, y arreglar en arbitraje las cuestiones y diferencias que se sujeten a su decisión. En fin y en una palabra tener siempre presentes los intereses del comercio, y trabajar en obsequio de ellos de cuantas maneras se pueda.11

A. Texto del acta

En la ciudad de México, a las tres de la tarde del día 18 de marzo de 1874, reunidos en los altos de la casa del señor don Esteban Benecke las personas siguientes: señores Schmidt, Ebrard, Aubert, Lamy, Guerin, Martín, Claussen, Francisco del Río, y Pontón, Nieth, Sevilla, R. Peláez, Hulverschorn, Zapiain, Uhink, Masson, Kauffman, Blanco y Carvajal, se procedió bajo la Presidencia del señor don Esteban Benecke a la lectura del acta de la última junta general. En seguida el señor Benecke dio cuenta de los trabajos de la Junta Directiva del Centro Mercantil desde la última reunión general y agregó que la Junta Directiva tenía la satisfacción de presentar a los señores que componen la General el proyecto de Estatutos

que había formado para el establecimiento de una Cámara de Comercio, según lo acordado por la Junta General del 26 de noviembre de 1873.12

B. Contenido de los Estatutos

a. Socios-ingreso

Todos los comerciantes establecidos que desearan pertenecer a la Cámara, sin importar el ramo, podrían hacerlo, aún las personas que sin serlo se interesan directa o indirectamente en la prosperidad del comercio.

El candidato, previamente, debería enviar solicitud a la Junta Directiva, apoyada por dos personas o casas de comercio que ya fueran miembros de la misma, sobre dicha solicitud recaería la aprobación o no del ingreso.

b. Derechosz

Cada miembro de la Cámara podría dirigirse a la misma, para que por medio de una exposición en la que, explicando con claridad su objeto, pidiera, propusiera o manifestara lo que pretendía. La Junta, tomándola en consideración, la discutiría y acordaba, pero si su dictamen fuera contrario al deseo del exponente, reservaba el asunto para someterlo al examen de la siguiente junta general de la Cámara.

Los asuntos de la Cámara estaban a cargo de una Junta Directiva compuesta de seis vocales y tres suplentes, todos nombrados en junta general, por mayoría absoluta, y duraban en sus cargos dos años, renovándose al año por mitad, y pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Los seis vocales propietarios debían nombrar entre ellos a su presidente, vicepresidente y tesorero. La Junta constituida, designaría un secretario cuyo cargo era removible a voluntad de la propia Junta y cuyos emolumentos estaban a cargo de la propia Cámara, éste tenía la obligación de llevar el libro de actas de la Junta y de las reuniones generales de sus miembros, así como la correspondencia que hubieren acordado La Junta Directiva o el presidente a falta de acuerdo oportuno en dicha junta, la cual era autorizada con su firma y la del presidente.

c. Obligaciones

En cuanto a las obligaciones de la Junta Directiva: debían representar a la Cámara ante el gobierno y demás autoridades competente, según el caso. Debían continuar con los trabajos iniciados por la Junta Directiva del Centro Mercantil, antecedente de la propia Cámara, en beneficio del comercio de la ciudad de México. Debían promover por la prensa y de cuántas maneras lo juzgaren conveniente, todo lo que se relacionare con el comercio.

IV. ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LAS CÁMARAS

Las Cámaras reglamentadas jurídicamente hablando, se encuentran en México, en la primera Ley promulgada el 12 de junio de 1908, siendo enviada al Congreso por el secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, licenciado José Yves Limantour. Durante el porfiriato, se constituyeron 16 Cámaras en todo el país.13

Posteriormente la Ley de 1908 fue abrogada por la de 1936, que a su vez lo fue por la Ley de 1941, la cual tuvo siete reformas durante los 55 años de su vigencia, para tratar de adoptarla a las nuevas condiciones del país; buscando conciliar los intereses de las leyes anteriores, hay que destacar que es la de 1941, la que en el transcurso de casi 35 años, sufrió siete reformas, para finalmente ser abrogada por la del 20 de diciembre de 1996.

Para una mayor claridad y poder ser analizadas en su contenido, éste se ha sistematizado en una estructura definida por los aspectos que regula cada una de las cuatro leyes que han regido a las Cámaras de Comercio e Industria, citadas en el párrafo anterior.

Así, a continuación, se planteará el contenido sistematizado de cada ley, seguido de los puntos generales de análisis, según la época que le tocó regir, buscando conciliar los intereses de los comerciantes, industriales y el gobierno.

1. Ley de Cámaras Nacionales de Comercio del 12 de junio de 1908

A. Definición

Esta ley nos da un criterio formalista para precisar a cuáles debemos entender como "Cámaras de Comercio", y son todas aquellas que se organicen de acuerdo con esta ley.

Se destaca aquí el hecho histórico, de que en este primer momento no hace referencia a las Cámaras Industriales, y además sujeta a la ley, la organización y funcionamiento de las mismas.

B. Naturaleza

Son instituciones nacionales con personalidad civil, para que puedan celebrar contratos directamente relacionados con el objeto de las mismas Cámaras, bien sea para adquirir y administrar toda clase de bienes muebles o capitales impuestos dedicados directamente a su sostenimiento, así como los inmuebles necesarios para el establecimiento de sus oficinas, exposiciones, museos y escuelas.

C. Duración

La duración de las Cámaras constituidas con arreglo a esta ley era indefinida, pudiendo disolverse para el caso de que el número de socios de sus miembros fuera menor de diez, o cuando a juicio del Ejecutivo no cumplieran con los preceptos de la ley y previa satisfacción de los requisitos marcados en la misma.

D. Requisitos de constitución

Se constituían por la asociación de comerciantes establecidos en cada lugar; pudiendo ser admitidos -si los Estatutos de las Cámaras lo contemplaban- comerciantes que estuvieran domiciliados fuera de la Cámara; a los profesores y peritos mercantiles, a los corredores y agentes de cambio, de aduanas y transportes; a los fletadores y ferrocarrileros, y a los navieros y capitanes de buques mercantes: estos últimos, aun cuando no tuvieran su domicilio en el lugar. La constitución de la Cámara debía constar en el Acta respectiva, por duplicado, la cual acompañada de los Estatutos, debía someterse a la aprobación de la Secretaría de Hacienda, debiéndose publicar ésta en el Diario Oficial de la Federación, surtiendo todos sus efectos para que la Cámara funcionara legalmente.

E. Contenido del Acta Constitutiva

Lugar y fecha de la constitución, los nombres y razón social de los miembros fundadores, el nombre de la Cámara, los establecimientos mercantiles que pertenezcan a los miembros fundadores, la contribución de cada miembro, para sufragar los gastos de sostenimiento de la Cámara; la prohibición de ocuparse en asuntos ajenos a los fines consignados por la ley a las Cámaras; así como cualquier otro aspecto que los socios consignaran, siempre y cuando no fueran contrarios a las disposiciones de la ley. Levantada y firmada el Acta Constitutiva, los socios fundadores aprobaban los Estatutos.

F. Contenido de los Estatutos

El contenido debía ser acordado por la mayoría absoluta de votos de los socios fundadores, se determinaba el modo y forma en que debían quedar organizadas las comisiones encargadas de funcionar como arbitradores, debiendo indicar la manera de hacer la designación de los miembros que las integraran, y las demás circunstancias que fueran necesarias para el mejor desempeño de esas comisiones.

Además de su integración, debían determinarse las facultades de la Junta; la organización de las diversas comisiones; las condiciones en que las Cámaras se obligarían con los terceros; las condiciones para la admisión de nuevos miembros; las causas de exclusión de los miembros, como la quiebra o cesión de bienes y la condenación en juicio criminal por delitos contra la propiedad; la fecha y forma en que los miembros pagarían la contribución fijada en el acta constitutiva; la forma de colectar y administrar los fondos de la Cámara; las épocas en que se celebrarían las Asambleas Generales; las reglas para la liquidación de la Cámara; así como las demás prescripciones que se consideraran necesarias para la buena organización y las que la ley fijara para ser consideradas dentro de los Estatutos.

G. Estructura administrativa

Una Junta Directiva integrada por que representaba a la Cámara, cuyos miembros fundadores debían estar domiciliados en el lugar de constitución de la Cámara, o tener en él establecimiento mercantil fijo, debiendo causar contribuciones de patente u otras equivalentes, sobre giros mercantiles e industriales iguales o superiores al término medio de las cuotas correspondientes a cada una de las categorías de giros.

H. Objeto de las Cámaras

En lo general, procurar por los intereses del comercio nacional, y en lo particular, representar los intereses del comercio ante el gobierno de México; bien gestionando todas las medidas que en beneficio del mismo consideraran oportunas, así como opinar e informar sobre la materia ante el propio gobierno.

Asimismo, tenían por objeto las Cámaras, por disposición de la ley: promover y dirigir exposiciones comerciales; establecer por iniciativa propia o del gobierno museos comerciales dentro y fuera del país; enviar misiones mercantiles al extranjero, con el objeto de fomentar las relaciones comerciales y abrir mercados en el exterior; establecer y sostener relaciones comerciales con las demás Cámaras, fueran nacionales o extranjeras.

Organizar servicios de información sobre datos relativos al comercio que pudieran interesar a los miembros; promover y concurrir, a través de delegados, a conferencias de las distintas Cámaras de Comercio; fomentar directa o indirectamente la enseñanza comercial, industrial y marítima a través de conferencias, incentivando con premios en concursos o fuera de éstos, a las obras que se desarrollen dentro de estos ramos; establecer o subvencionar escuelas; crear becas y pensiones, y organizar viajes de instrucción; publicar estudios sobre asuntos mercantiles y noticias nacionales o extranjeras, que pudieran interesar a los comerciantes, así como las recibidas de las secretarías de Estado o gobiernos locales.

Además de los objetivos anteriores, la Ley de 1908 fijaba otros, como ser promotores entre los comerciantes, industriales y navieros que resolvieran las cuestiones que entre ellos surgieran, a través del juicio de amigables componedores; prestar su mediación amistosa para resolver conflictos entre patrones y trabajadores; desempeñar, mediante comisiones designadas, las actividades de arbitradores y amigables componedores en los conflictos entre comerciantes, industriales, porteadores, corredores y comisionistas, o entre éstos y particulares, siempre y cuando los interesados hubiesen aceptado someterse a la decisión. Por lo que hace a los peritos que los jueces escogían, para ser designados de oficio y ser oídos en asuntos mercantiles, las Cámaras debían a principio de año, formular una lista que le serviría de base. Otra actividad que tenían las Cámaras era encargarse de liquidaciones extrajudiciales.

I. Derechos de las Cámaras

Estaban exceptuadas de todo impuesto federal, excepto los que se causaban en la forma del timbre, todos los bienes muebles o inmuebles. Por lo que hacía a legados y donaciones a las Cámaras, no causaban impuestos federales, sólo el impuesto del timbre.

J. Derechos de los socios

No se le podía negar a ningún comerciante de la localidad, su ingreso a la Cámara, excepto por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la misma.

Para el caso de separación de algún miembro de la Cámara, se requería también del voto de las dos terceras partes de los miembros de ella. Otra causa podría ser que no cumpliera con el pago puntual de la cuota correspondiente o incurrir en alguno de los supuestos o causas de exclusión.

K. Autoridades

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, autorizaba a las Cámaras Nacionales de Comercio, a representar los intereses del comercio correspondientes a otras poblaciones en donde no existiera Cámara, hasta en tanto se constituyera ésta.

La Secretaría de Hacienda queda facultada para dictar todos los reglamentos encaminados a la exacta ejecución de la presente ley.

L. Financiamiento

Las Cámaras Nacionales de Comercio contaban para su financiamiento con las contribuciones de sus miembros; los honorarios y derechos causados en juicios arbitrales, en mediaciones amistosas y en liquidaciones extrajudiciales, para lo cual la Secretaría de Hacienda, a proposición de la propia Cámara fijaba los derechos y honorarios que podían cobrar; asimismo, contaban con los productos de sus publicaciones, exposiciones y museos, las donaciones y legados a su favor. Eventualmente podían contar con subsidios del gobierno federal, de los estados y Municipios, en cuyo caso, por conducto de la Secretaría de Hacienda, o por los medios que juzgara oportuno, aquél podría vigilar la inversión que las Cámaras hicieran con dichos subsidios.

M. Disolución de las Cámaras

Las Cámaras Nacionales de Comercio durarían indefinidamente; pero se disolverían en los dos casos siguientes: cuando el número de sus miembros fuera menor de diez; cuando a juicio del Ejecutivo no cumplieran los preceptos de la ley.

N. Requisitos

La declaración de que procedía la disolución de una Cámara Nacional de Comercio sería hecha por la Secretaría de Hacienda, observándose los siguientes requisitos: comunicar a la respectiva Cámara los motivos que tuviere la Secretaría de Hacienda para declarar la disolución. La Cámara gozaba del término de un mes con el fin de exponer y fundar las razones que hubiere, por su parte, para objetar esa declaración; si en el plazo señalado, la Cámara no contestaba a la Secretaría de Hacienda, la declaración de que procedía la disolución, se publicaría por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación del gobierno federal, disfrutando la Cámara del plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación para los efectos de la disolución. La resolución que declaraba disuelta una Cámara Nacional de Comercio, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación.

Ñ. Liquidación de los comerciantes

Podían solicitar los comerciantes a las Cámaras Nacionales de Comercio, que sus negocios fueran liquidados, ya que tenían facultades para aceptar este cargo y desempeñarlo por medio de sus respectivas comisiones, designadas de conformidad con sus Estatutos.

El quebrado y sus acreedores podían acordar, en junta celebrada judicialmente con base en los requisitos del Código de Comercio, que la liquidación de los negocios fuera realizada por la respectiva Comisión de la Cámara Nacional de Comercio, siendo obligatoria esta forma de liquidación, si la Cámara aceptaba el convenio, una vez que éste hubiera sido aprobado.

En los casos que señalan los dos párrafos anteriores, las resoluciones de la Comisión de la Cámara, eran obligatorias para el deudor y sus acreedores, con las limitaciones que establecía el Código de Comercio.

Contra las resoluciones de la Comisión, no procedía recurso alguno, y eran ejecutadas por el juez del domicilio del deudor y, de existir varios jueces, por el que eligiera la Comisión de la Cámara.

O. Disolución y liquidación de la Cámara

Declarada la disolución de una Cámara, se procedía a la liquidación de sus bienes; y el sobrante, una vez pagadas las deudas, se repartía en la proporción de un cincuenta por ciento a la beneficencia pública del respectivo estado o territorio, o del Distrito Federal, según el caso, y el cincuenta por ciento restante, entre los individuos que fueran miembros de la Cámara en el momento de la disolución, en proporción a las sumas con que hubieren contribuido al sostenimiento de la misma en los últimos diez años.

Al declararse la disolución de una Cámara Nacional de Comercio, debía darse aviso al representante de la beneficencia pública en el estado, territorio o Distrito Federal, según el caso, para que interviniera en la liquidación y recibiera la parte correspondiente a la beneficencia.

P. Procedimiento arbitral o mediador

Las Cámaras sólo podían aceptar el cargo de liquidadores, cuando todos los acreedores del comerciante manifestaran, en escritura pública o póliza de corredor, su conformidad con la forma de liquidación.

La mediación amistosa de las Cámaras, en las cuestiones entre patrones y trabajadores, era de carácter voluntario, tanto en lo que se refiere al compromiso, que se consignaba por escrito en la forma que deseen las partes, como en la ejecución de los resultados; pero antes de proceder a la mediación, podían las Cámaras exigir que cada parte constituyera en una Institución de Crédito, a disposición de la Cámara, un depósito de cien a mil pesos que se aplicaría al establecimiento de beneficencia pública que designe la Cámara, si a juicio de ésta, su resolución era incumplida.

Q. Estructura orgánica de la Ley de 1908

En resumen, esta ley contenía siete capítulos: de las Cámaras Nacionales de Comercio y de su constitución; De la personalidad civil y de los recursos pecuniarios de las Cámaras; franquicias y derechos; de los arbitramentos seguidos ante las Cámaras; de las liquidaciones mercantiles hechas por las Cámaras y de la disolución de las Cámaras, aspectos normados en 27 artículos y un transitorio, que facultó a la Secretaría de Hacienda para dictar todos los reglamentos necesarios para la exacta aplicación de la ley.

A raíz de promulgada esta ley, el 10 de agosto de ese mismo año, se celebró una Asamblea General de Cámaras, que tuvo por objeto reorganizarse y estructurarse con arreglo a la ley, es en esta Asamblea donde presentan el proyecto de Estatutos de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, integrada por los antiguos socios de la Canaco que se había creado en 1874, durante el porfiriato, que pierde su carácter de representante nacional de la iniciativa privada, convirtiéndose en interlocutoras del Estado con todos los empresarios, lo cuál fue del desagrado de algunos comerciantes, quienes rechazaban la intervención gubernamental, puesto que la ley convirtió a las Cámaras en cuasi-públicas. Sin embargo, la libertad de las Cámaras subsistió y nunca llegaron a recibir subsidios.

Bajo el amparo de esta ley, nacieron la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, CONCANACO, y la Confederación de Cámaras Industriales, CONCAMIN (1917-1918).

2. Ley de Cámaras de Comercio e Industria del 27 de agosto de 1936

A. Definiciones

Son Cámaras de Comercio e Industria, aquellas integradas por comerciantes e industriales residentes en la república, que persiguen los fines establecidos en esta ley. Debiéndose entender por comerciantes, aquellas personas a quienes la propia ley reconoce esa calidad o carácter.14

Son Confederaciones las que se constituyen con los representantes que nombren las Cámaras de Comercio e Industria de todo el país, en los términos de sus Estatutos.

B. Naturaleza

Las Cámaras de Comercio e Industria son instituciones autónomas de carácter público y con personalidad jurídica.

Las Confederaciones de Cámaras de Comercio e Industria es una institución autónoma, de carácter público, con personalidad jurídica, representativa de las Cámaras respectivas, e instituida para los fines que esta ley establece.

C. Nombre

Exclusivamente las agrupaciones organizadas conforme a esta ley, pueden hacer uso de la denominación Cámara de Comercio e Industria. Las Cámaras de Comercio e Industria extranjeras son organizaciones de carácter privado que debían agregar al nombre esta circunstancia.

D. Domicilio y jurisdicción

Las Cámaras de Comercio e Industria tenían el domicilio y jurisdicción que les fijaba la Secretaría de la Economía Nacional, con base en los criterios: ventajas del lugar, importancia y necesidades de las Cámaras circunvecinas, de este modo se evitaban conflicto de intereses. En casos excepcionales y cuando las condiciones económicas de una región así lo demandaba, la Secretaría autorizaba la constitución y funcionamiento de Cámaras integradas por comerciantes e industriales en pequeño o especializados en un ramo importante de la industria.

También la Secretaría podía autorizar la constitución de delegaciones de las Cámaras en las cabeceras políticas de los Municipios.

La Confederación debía tener su domicilio en la capital de la república.

E. Duración

En esta ley no se encuentra específicamente establecida; sin embargo, se puede interpretar que indefinidamente, en tanto no incurriera en las causas de disolución y liquidación, o dejara de cumplir con lo marcado en la ley o incurriera en violaciones graves.

F. Requisitos de constitución

a. De las Cámaras

Que la importancia comercial o industrial del lugar en que se pretendía establecer lo ameritara; que en el lugar no existiera otra Cámara; que lo solicitara un grupo no menor de veinte comerciantes e industriales que estuvieran domiciliados en el lugar y que la Secretaría de la Economía Nacional otorgara el permiso, aprobara los Estatutos y autorizara su funcionamiento.

b. De la Confederación

Las Confederaciones se constituirán con los representantes que nombren las Cámaras de Comercio e Industria de todo el país, según lo determinen sus Estatutos.

G. Requisitos para ejercer la industria y el comercio

Todo comerciante o industrial que manifestara tener un capital social no menor de $500.00, estaba obligado a inscribirse como socio de la Cámara en el Registro Nacional de Comercio e Industria de la jurisdicción a que pertenezca, así como registrarse anualmente y cubrir las cuotas correspondientes. Para garantizar el cumplimiento de éste requisito, la propia ley establece una prohibición a las oficinas públicas de autorizar, conforme a las leyes y reglamentos, las actividades comerciales e industriales, si el interesado no comprobaba haber cumplido con este requisito.

H. Registro Nacional de Comercio e Industria

Este registro debían llevarlo las Cámaras y sus delegaciones, y en defecto de unas y otras, la Presidencia Municipal.

Podían inscribirse como socios de las Cámaras respectivas, y disfrutar de los servicios que ésta prestara, aquellos comerciantes e industriales cuyo capital en giro fuera inferior a los $500.00.

Para el caso de que los comerciantes e industriales cesaran en sus actividades, parcial o totalmente, o cambiaran de giro, estaban obligados a manifestarlo así en un plazo de 15 días al Registro del lugar en que se hubieren inscrito.

I. Objetivos de las Cámaras y de la Confederación

Debían representar los intereses generales del comercio y de la industria de su jurisdicción; fomentar el desarrollo del comercio y la industria nacionales; coadyuvar en la defensa de los intereses particulares de sus asociados, y prestarles los servicios a que tengan derecho conforme a los Estatutos, sin más límite que lo señalado por la ley; ser órgano de colaboración del estado para la satisfacción de las necesidades relacionadas con la industria y el comercio nacionales; así como todos aquellos que señale la ley, los Estatutos y la naturaleza propia de su institución.

J. Contenido de los Estatutos

Estos se elaboraban libremente y de acuerdo con las necesidades de cada región, debiendo siempre observar la jurisdicción y domicilio de cada Cámara; monto de las cuotas de registro anual y periódicas; facultades del presidente del Consejo Directivo en general, y en particular las del representante de la Cámara.

Debían contemplar la representación gremial por actividades; funcionamiento interno de los departamentos especializados de comerciantes, industriales, mineros o cualquier otra rama importante; la participación en el Consejo Directivo de los presidentes de los Departamentos especializados; organización de la Caja de Ahorros y préstamos; establecimiento de servicio médico y jurídico gratuito para sus socios; el sistema de descuentos recíprocos en casas comerciales, en transportes y servicios para sus agremiados.

Asimismo, el funcionamiento del Departamento de Servicios Individuales para sus socios; sanciones para los mismos, si dejaban de pagar sus cuotas periódicas o faltaran a cualquiera obligación establecida en la ley o Estatutos.

Otros aspectos a contemplar eran la fijación del porcentaje sobre ingresos anuales de cada Cámara por un mínimo de 15 por ciento para contribuir al sostenimiento de la Confederación; la clasificación por capital de comerciantes e industriales, grandes o pequeños, determinar el contenido del Registro Nacional de Comercio e Industria, comprendiendo la nacionalidad, su capital comercial, domicilio y actividad específica a la que se dedica; para el caso de liquidación de la Cámara o disolución, los requisitos que debían llenarse.

K. Estructura administrativa

Serán administradas por la Asamblea General y el Consejo Directivo, siendo la primera la autoridad suprema integrada en la forma y término que establezcan los Estatutos.

a. Funcionamiento

Las asambleas eran ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebraban cada año; las segundas cuando el Consejo Directivo lo determinara. Ambas debían celebrarse en el domicilio de la Cámara.

b. Facultades

Las asambleas extraordinarias conocían y resolvían los casos especiales para las que fueran convocadas, y con base en el orden del día.

Las asambleas ordinarias nombraban los miembros del Consejo Directivo; elegían las listas de personas que pudieran actuar como peritos, síndicos e interventores judiciales; nombraban a las personas que representaban a la Cámara o a sus agremiados y que integraban las comisiones administrativas mixtas; revisaban, y en su caso aprobaban, las cuentas anuales rendidas por el Consejo Directivo; el informe de las actividades desarrolladas por el propio Consejo; los presupuestos para el siguiente ejercicio, y el programa anual de actividades a desarrollarse en el siguiente periodo; nombrar la Comisión de arbitraje que debía funcionar todo el año y que conocería de los conflictos entre los asociados; así como las demás atribuciones que señale la ley y los Estatutos.

L. Consejo Directivo

Es el órgano ejecutivo de la Cámara y se integraba en la forma y términos que establecieran los Estatutos. Su presidente, y cuando menos el 75 por ciento de sus miembros, debían ser mexicanos por nacimiento; duraban dos años en su cargo y se renovaban anualmente por mitad.

Facultades

Elegir anualmente entre sus miembros, en la primera sesión, al presidente, secretario y tesorero para todo el ejercicio; nombrar y remover a los empleados y fijarles su remuneración; ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; por medio de su presidente o por la persona que se designe, representar a la Cámara ante autoridades y particulares dentro de las facultades asignadas.

Llevar los libros de registro de comerciantes e industriales por duplicado, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría de Economía Nacional, así como la contabilidad por conducto de la Tesorería, debiendo presentar al finalizar cada año, para la discusión de la Asamblea General ordinaria, el balance general, el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y el plan de acción; rendir el informe de la gestión; convocar las asambleas extraordinarias y ordinarias; obtener tarifas especiales de transportes de todo género, con intervención de la Secretaría de Economía.

Con el objeto de abastecer oportunamente el país; obtener y proporcionar información sobre calidad y cotización de productos y mercancías, por medio de las Cámaras y cónsules en el extranjero; rea-lizar estudios económicos anuales por región, debiendo proponer a la Secretaría de la Economía las medidas convenientes para mejorar las actividades comerciales e industriales de la misma, con copia a la Confederación.

Otras actividades eran formar estadísticas anuales del movimiento comercial e industrial de su jurisdicción con copia a la Confederación y a la Secretaría; mediante la recopilación de datos, informar a la Secretaría de aquellas actividades que pudieran constituir monopolios; establecer museos y organizar exposiciones temporales y permanentes, ferias y concursos comerciales e industriales en la región, y formar una memoria anual de éstas actividades, enviando copia a la Secretaría y a la Confederación; facilitar la formación de cooperativas entre los patrones y los trabajadores para el caso de inminente extinción de la fuente de trabajo; así como votar para elegir a la persona que deba representar los intereses comerciales e industriales; propugnar porque se perfeccione la técnica comercial e industrial; establecer relaciones directas con los mercados de consumo con énfasis en el extranjero; restringir las importaciones que compitan con productos nacionales; coadyuvar con el Departamento de Turismo para el fomento de éste, internacionalmente, y todas las demás atribuciones que le concede la ley y los Estatutos.

M. Autoridades

A la Secretaría de la Economía Nacional le correspondía otorgar la autorización para la constitución y regularización de Cámaras de Comercio o Industria; así como la relativa a la existencia de las Confederaciones. Estas autorizaciones debieron plegarse a los criterios establecidos por la ley. Esta misma Secretaría era la encargada de autorizar los Estatutos internos de las Cámaras y Confederaciones, que una vez hecho, eran de aplicación obligatoria.

Para el caso de disolución de una Cámara, la Secretaría debía resolver, previa opinión de la Confederación respectiva.

Para el caso de que Cámaras o Confederaciones no reunieran los requisitos establecidos en la ley, previo plazo que concedía para regularizarse; de no hacerlo, cancelaba su autorización, debiendo proceder el organismo a liquidarse conforme a los Estatutos con intervención de un representante de la propia Secretaría de la Economía Nacional.

La Secretaría tenía conocimiento del número de comerciantes con capital en giro de $500.00 existentes en el país, regionalmente y por ramo de especialización, por los libros del Registro que le enviaban las Cámaras, así como de todos aquellos clasificados en pequeños, y aún de los que no tenían el monto del capital mínimo requerido y se registraban para recibir los beneficios de los servicios que pudieran ofrecer las Cámaras.

La Secretaría tenía facultad para sugerir y solicitar colaboración a las Cámaras y Confederaciones, cuando las necesidades económicas del país lo requirieran. Asimismo, podía mantener dentro del seno de dichos organismos un representante con las facultades que la ley les otorgaba, o las que a juicio de la propia Secretaría le asignara.

Otra facultad que contempló esta ley para la Secretaría, fue la de fijar la interpretación de sus preceptos para el caso de duda.

N. Socios. Su clasificación

Eran considerados como socios, todos aquellos que hubiesen cumplido con el requisito del registro. Se clasificaban, por lo tanto, en registrados y activos; los primeros eran aquellos que exclusivamente cumplieron con el requisito de registrarse, y los últimos, los que además pagaban sus cuotas periódicas establecidas en el Estatuto.

La ley contemplaba otro tipo de socios, aquellas personas que no siendo comerciantes o industriales deseaban disfrutar de los beneficios de las Cámaras, pero a pesar de tener obligación de cubrir la cuota señalada por los Estatutos, no podían tener injerencia en el gobierno de la misma.

También contempló la ley, la posibilidad de que las Cámaras de Comercio e Industria, o simplemente de comerciantes constituidas por mexicanos en el extranjero, podían ingresar a la Confederación respectiva, cuyos requisitos eran que presentaran su solicitud al Consulado de su jurisdicción, quién debía remitirla a la mayor brevedad a la Confederación con su informe, que siendo favorable y respetando las leyes del lugar, eran aceptadas, previo el pago de las cuotas que fijara aquélla. Estas organizaciones eran de carácter privado, teniendo la obligación de consignarlo así en el nombre. Para efectos de la Confederación, eran consideradas como sus agentes y representantes en el país que se hallaban establecidas.

O. Servicios

Los servicios que la Confederación proporcionaba a las Cámaras eran gratuitos; asimismo, los que las Cámaras prestaran a sus socios.

P. Clasificación de obligaciones, derechos y cuotas

Los distintos socios debían cubrir a las Cámaras ciertos derechos y cuotas, así como cumplir con ciertas obligaciones que debían contemplar los Estatutos, de acuerdo con las necesidades de cada región.

Q. Estructura de la Confederación

Estaba integrada por los siguientes órganos administrativos: la Asamblea General; los departamentos especializados; las directivas de los departamentos especializados; el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo, éste último integrado por los jefes de los departamentos especializados, encabezados por un presidente, un secretario y un tesorero, siendo vocales todos los demás. El Comité Ejecutivo a su vez se integraba con el presidente del Consejo Directivo, un jefe de un Departamento Comercial y el de un Departamento Industrial especializado.

R. Estructura orgánica de la Ley de 1936

Estaba integrada por ocho capítulos; cuarenta y tres artículos, y cinco artículos transitorios.15

3. Diferencias sustanciales de la Ley de 1936 con relación a la Ley de 1908

Entre la denominación de institución pública o institución privada, el legislador optó por utilizar en su denominación "de carácter público", pretendiendo con ésta, alejar el temor de que las Cámaras se convirtieran en organismos gubernamentales, y sujetándolas a la Secretaría de la Economía Nacional en cuanto a la autorización de constitución y Estatutos, que implicó un control sobre sus actividades, so pena de disolución y liquidación.

A la vez, limó la probable aspereza que pudiera surgir en las relaciones, al considerar que la Secretaría podría sugerir y solicitar la colaboración de Cámaras y Confederaciones cuando las necesidades económicas del país lo requirieran.

En cuanto a la obligación del comerciante de inscribirse en el registro nacional respectivo, no obstante los buenos propósitos que se tenían de conocer a través de éstos y fijar las acciones de trabajo en beneficio de los asociados, era notoriamente violatorio no sólo del artículo 5o. de la Constitución de 1917 vigente en ese entonces,16 que establece la libertad para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito; sino además del 9o. del mismo ordenamiento, que contempla la libertad de asociación.17

Artículo 5o. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio con que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

La ley también concedió a la Secretaría de la Economía Nacional la facultad discrecional de autorizar la constitución de Cámaras de Comercio e Industria en Pequeño, y de las especializadas en algún ramo de la industria o comercio, que por razones imperiosas no pudieran ajustarse al funcionamiento departamental que establece la ley.

Para beneficio de los centros productores y la oportunidad en el abasto, dentro de las funciones de los Consejos Directivos se les dejó la de obtener tarifas especiales de transportes, la de proveer a la realización de los servicios que, de una manera individual, debe proporcionarse a los socios, por medio de las oficinas correspondientes que organicen los Estatutos, como servicio médico y jurídico, caja de ahorros y préstamos, sistema de descuentos en compras, espectáculos, pasajes y otros; así como la organización de museos, exposiciones, ferias y concursos.

Otro punto en la ley fue la posibilidad, en los Estatutos, de que las Cámaras fijaran la distinta clasificación de sus socios y el establecimiento de cuotas de registro y periódicas, así como los diversos derechos y beneficios que correspondan a esa clasificación. Además, la posibilidad de ampliar detalladamente la nueva estructura administrativa.

4. Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria del 26 de agosto de 1941

A. Definición y naturaleza

a. Cámaras

Las Cámaras de Comercio y las de Industria son instituciones públicas, autónomas, con personalidad jurídica.

Son órganos de consulta del Estado para la satisfacción de las necesidades del comercio o de la industria nacionales.

La denominación "Cámara de Comercio o de Industria" sólo podrá ser utilizada por aquellas instituciones que se organicen de acuerdo con la ley.

b. Domicilio

El domicilio y la jurisdicción de las Cámaras de Comercio, es la Secretaría la que lo fija, con base en los criterios que establece la ley. En el caso de las Cámaras de Industria y Comercio, será la ciudad de México, a menos que la Asamblea señalara otra localidad.

Delegaciones: las Cámaras podrán establecerlas en los lugares del país que considere convenientes, previa autorización de la Secretaría.

c. Confederaciones

Definición. La Confederación de Cámaras de Comercio e Industria son instituciones públicas, autónomas, con personalidad jurídica.

Integración. Están integradas con representantes de las Cámaras de Comercio e Industria.

Domicilio. Las Confederaciones tendrán su domicilio en la capital de la República.

Financiamiento. Las Cámaras de Comercio e Industria contribuirán con un mínimo de 15 por ciento de sus ingresos para el sostenimiento.

B. Estructura administrativa y funcionamiento

Le es aplicable a las Confederaciones lo relativo a las Cámaras en cuanto hace al objeto, administración, secciones especiales, asambleas ordinarias y extraordinarias, facultades de las asambleas, convocatoria, quórum, integración del Consejo; duración de la gestión, facultades y obligaciones del Consejo Directivo y responsabilidades.

C. Objetivo

Las Cámaras tendrán como objeto representar los intereses generales del comercio o de la industria en sus respectivas jurisdicciones; fomentar el desarrollo; participar en la defensa de los intereses particulares de sus miembros y prestarles los servicios determinados en sus Estatutos; actuar como árbitros o arbitradores en los conflictos entre comerciantes, previa conformidad dada por escrito; desempeñar, con base en la ley, la sindicatura en las quiebras de comerciantes o industriales inscritos en ellas; realizar las demás funciones establecidas en la ley o en los Estatutos, y las que puedan derivar de la naturaleza propia de la institución.

D. Requisitos para constituir una Cámara

De comercio. Debe solicitarlo un grupo no menor de cincuenta comerciantes domiciliados en una misma plaza.

De industria. Debe solicitarlo un grupo no menor de veinte industriales.

Ambas solicitudes deberán ir acompañadas del proyecto de Estatutos, para que recaiga la autorización de constitución de la Cámara y de aquellos; siempre y cuando cuente con los recursos suficientes para su sostenimiento, y que además, en el lugar, no exista otra de la misma clase.

Las Cámaras de Industria deben constituirse por ramas especiales de la producción, mientras no lo hacen, podrán pertenecer a la de Comercio.

Secciones especiales. En las Cámaras de Comercio y en la de Industrias varias, podrán establecerse.

E. Pequeños comerciantes

Podrán constituirla aquellos comerciantes que, conforme a las leyes fiscales federales, no están obligados a llevar libros de contabilidad; aún cuando funcione una Cámara de Comercio.

F. Contenido de los Estatutos

Los Estatutos deberán expresar el domicilio de la Cámara; las facultades del presidente del Consejo Directivo; la forma de constituir las delegaciones; el funcionamiento, para efectos internos, de la Cámara, de las secciones especiales; las reglas para el establecimiento y funcionamiento de los servicios para los comerciantes o industriales registrados; cómo se integrará la Comisión que desarrollará funciones arbitrales; el porcentaje que cada Cámara deba destinar al sostenimiento de la Confederación, y que separará de sus ingresos anuales; el procedimiento a seguir para el caso de disolución.

G. Estructura y funcionamiento de la Cámara

Órgano supremo. Lo es la asamblea general de socios activos y funciona a través de asambleas ordinarias y extraordinarias. las primeras se realizan cada año en la época que determinen los Estatutos respectivos, y las segundas cuando el Consejo de Directores la convoque; cuando la Secretaría lo solicite a éste, o cuando la tercera parte de los comerciantes o industriales activos lo soliciten a través de aquélla. Las asambleas se realizarán en el domicilio de las Cámaras.

H. Facultades

Asambleas ordinarias. Nombrar a los miembros del Consejo Directivo de la Cámara y a un auditor; revisar y aprobar las cuentas y el informe anual del primero y los presupuestos para el siguiente ejercicio; así como todas las que señale la ley y los Estatutos.

Asambleas extraordinarias. Conocer y resolver los puntos especiales para las que se les convoque según el orden del día.

Quórum. Para ambas asambleas, son los Estatutos quienes lo determinan; así como la forma de tomar las decisiones.

I. Administración

Las Cámaras son administradas por el Consejo Directivo, que es el órgano Ejecutivo de la Cámara, y se integra en la forma que lo determinan los Estatutos de la misma. Los comerciantes e industriales que lleguen a integrarlo, deben ser mexicanos por nacimiento, y sólo el 20 por ciento podrán ser extranjeros, todos deben ser socios activos. La ley determina el periodo de su encargo, procedimiento para la renovación, el derecho de las minorías para designar uno de los miembros del Consejo, a menos que los Estatutos determinen una mayor cantidad y un representante ante la Cámara que la Secretaría nombra, con base en la facultad que tiene.

J. Administración en las delegaciones

Estará integrada con tres comerciantes o industriales de la localidad; ya inscritos, serán electos por la Asamblea General; durarán en sus funciones un año, y actuarán como presidente, secretario y tesorero.

K. Facultades del Consejo Directivo

Elegir a su presidente, secretario y tesorero; nombrar y remover a los empleados de sus dependencias y fijar su remuneración; ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; representar a la Cámara por medio de su presidente o de la persona que designe; llevar por triplicado los libros del registro de comerciantes e industriales, y enviar cada año un ejemplar a la Secretaría y otro a la dependencia encargada de la Estadística.

Llevar la contabilidad; formar el balance anual al término del ejercicio, y someterlo a la aprobación de la Asamblea, así como rendirle un informe detallado de la gestión; presentar a la Asamblea el proyecto de presupuesto, que además deberá ser aprobado por la Secretaría, antes de ponerse en vigor; presentar anualmente a la asamblea el plan de acción que desarrollará la Cámara; convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias; obtener y proporcionar datos referentes a la calidad y cotización de productos y mercancías en los mercados nacionales y extranjeros; en el primero, por medio de las demás Cámaras, y en los segundos, por conducto de los cónsules mexicanos.

Estudiar anualmente los problemas económicos de la zona o rama de su jurisdicción, y proponer a la Secretaría las medidas convenientes para el mejoramiento de las actividades comerciales e industriales, remitiendo copia de su iniciativa a la Confederación respectiva; establecer museos y organizar exposiciones temporales o permanentes, ferias y concursos, cooperar con la Secretaría en estos mismos fines; elaborar la memoria de las exposiciones, museos y concursos que organice; formar, de acuerdo con la Secretaría, las estadísticas anuales del movimiento comercial e industrial de su jurisdicción, remitir copia a la Confederación y a la Secretaría.

Recopilar datos relativos a las actividades que puedan constituir prácticas comerciales o industriales ilegítimas, canalizándolos a la Secretaría; colaborar al fomento del turismo; nombrar a las personas que deban representar en los intereses comerciales e industriales, en el seno de los organismos constituidos por el gobierno, y que deban intervenir; fomentar la exportación de los productos nacionales de acuerdo con la Secretaría; y, en general, apoyar para la realización de los objetivos planteados por la ley.

El Consejo Directivo de la Confederación tendrá, además de las contempladas para las Cámaras, la de mantener las relaciones necesarias con las Cámaras; organizar ferias internacionales, formar y editar anualmente los respectivos directorios generales de comerciantes e industriales de la república.

L. Clases de socios

Las Cámaras tendrán socios activos y afiliados, los Estatutos establecerán los derechos y obligaciones que corresponda a cada categoría.

M. Derechos

Los comerciantes e industriales inscritos en el Registro, podrán concurrir a las asambleas generales y votar en ellas; ser designados para los cargos directivos y de representación, y utilizar los servicios que hayan establecido las Cámaras de manera gratuita.

N. Obligaciones

Registro

Inscribirse en el Registro especial que llevará cada Cámara, la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta les comunicará los nombres de los comerciantes o industriales causantes debiendo cubrir una cuota que no excederá de dos mil 500 pesos anuales,18 según la capacidad económica de la empresa que registren; cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambien su giro o domicilio, lo harán saber así a la Cámara correspondiente.

La obligación de los comerciantes o industriales para registrar su calidad y actividad, bien fuera en el comercio o en la industria, la encontramos a partir de la Ley de 1936,19 donde no solamente era una obligación de los socios, sino que además era requisito indispensable para poder desarrollar la actividad, estar inscritos en el Registro Nacional de Comercio e Industria.

Debido a las molestias y contratiempos que significó la obligación del registro, ya en la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria de 194120 matizan esta obligación, que subsiste, con la facultad otorgada a la Secretaría de la Economía Nacional para imponer, al comerciante o industrial que no realice la inscripción, una multa.

La obligación al registro y pago de las cuotas de los comerciantes e industriales, no ha venido beneficiándolos con la contraparte que son los derechos a los servicios que las Cámaras deben proporcionar a sus socios.21 Esta fue fundamentalmente la queja de comerciantes e industriales. Sin embargo, jurídicamente transcurrieron casi 50 años para que un comerciante hiciera hacer valer la garantía consagrada en la Constitución, respecto de la libertad de asociación, cuyo amparo en revisión correspondió como ponente a la magistrada Victoria Adato Green quien, con una mayoría de 15 votos, sostuvo que el artículo 5o. de la ley de la materia era violatorio del artículo 9o. constitucional.

El criterio anterior fue sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos en revisión siguientes:22

Amparo en revisión 2069/91. Manuel García Martínez. 30 de junio de 1992. Mayoría de 15 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

Amparo en revisión 36/92. María Gloria Vázquez Tinoco. 8 de septiembre de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: María Azuela Güitrón. Encargado del engrose: Atarasio González Martínez. Secretaria: María Estela Ferrer MacGregor Poisot.

Amparo en revisión 2105/91. Dagoberto Nájera Cortés. 20 de abril de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.

Amparo en revisión 338/94. Ángel Balderas Sánchez. 8 de agosto de 1995. Mayoría de 8 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.

Amparo en revisión 1556/94. B. y B. Iluminación, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer MacGregor Poisot.

Así, "el Tribunal en pleno de la Suprema Corte [...], en su sesión del 11 de octubre de 1995, aprobó la tesis de jurisprudencia núm. 28/1995 [...] en la que determina que esta obligación de afiliarse (registrarse) es violatoria al artículo 9o. constitucional".23

Ñ. Disolución

Las Cámaras podrán disolverse, cuando se reduzca a menos de cincuenta el número de comerciantes, o de veinte el de industriales inscritos, o que no cuenten con los recursos necesarios para su sostenimiento.

O. Liquidación

Para el caso de que la Secretaría acuerde la disolución, el organismo se liquidará con la intervención de un representante oficial con base en la ley y los Estatutos respectivos. Si de la liquidación quedara algún remanente, la Cámara lo destinará al sostenimiento de la Confederación respectiva.

P. Facultades de la Secretaría de la Economía Nacional

Ejercerá el control sobre las Cámaras de Comercio e Industria de acuerdo con la ley, y fijará el domicilio y la jurisdicción con base en los criterios establecidos en la propia ley, como son las ventajas del lugar, la importancia económica y las necesidades de las Cámaras circunvecinas.

Q. Facultades excepcionales

Veto. La Secretaría tendrá el derecho de vetar los acuerdos de una Cámara, cuando éstos puedan perturbar el orden público o causar perjuicios graves al bien común. Lo hará mediante resolución motivada que comunicará a la Cámara interesada, directamente o por conducto de su representante dentro del plazo fijado en la ley. No es aplicable a los acuerdos que tomen las Cámaras en sus funciones de sindicaturas y arbitrajes.

R. Modificación de los Estatutos

Cuando las Cámaras o Confederaciones realicen modificaciones a sus Estatutos, éstas deberán ser aprobadas, previamente a su vigencia, por la Secretaría. También aprobará previamente los Estatutos de Cámaras Nacionales constituidas con anterioridad y que deban ajustarse a esta ley.

Para el caso de que la Secretaría acuerde la disolución del organismo, éste se liquidará en la forma y términos establecidos en sus Estatutos, con la intervención de un representante oficial.

S. Multas

La Secretaría es la autoridad facultada para imponerlas en el caso de constituir Cámaras no previstas por la ley, así como si estando obligado al registro el comerciante, no lo efectúa.

T. Prohibición

Los industriales no podrán constituir Cámara de industria de diversas ramas, la Secretaría, en los casos dudosos, determinará a qué Cámara debe pertenecer determinada empresa.

U. Estructura de la Ley

Contiene 30 artículos, comprendidos en seis capítulos y dos transitorios. En el transcurso de su vigencia tuvo siete adecuaciones, precisiones y reformas, y una tesis de jurisprudencia. Su vigencia duró cincuenta y cinco años.

5. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones del 20 de diciembre de 1996

A. Definición

Cámaras. Son de comercio e industria, aquellas que se constituyan por comerciantes e industriales con el número que determina la ley, pudiendo ser Cámara de Comercio o Cámara de Comercio en Pequeño; específica de industria o genérica de industria con circunscripción nacional; o Cámara genérica o específica de industria con circunscripción regional, y que reúnan los requisitos establecidos en la propia ley.

Confederaciones. Son aquellas que se constituyan por Cámaras que representen la actividad comercial e industrial y que reúnan los re-quisitos establecidos en la ley.

Empresa. Esta ley entiende por empresa a todas aquellas personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, en uno o varios establecimientos.

Se exceptúan. A los locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo, y a las personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos, ubicados en la vía pública, o vendedores ambulantes.

B. Naturaleza

Las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Son órganos de consulta y colaboración del Estado. No tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas; desarrollarán, exclusivamente, las actividades propias de su objeto.

Las entidades extranjeras, semejantes o con objetivo igual al de las Cámaras, actuarán como personas morales privadas y estarán sujetas al derecho común.

C. Naturaleza de la Ley

La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones es de orden público y de aplicación en toda la república.

Objeto. Regula la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, de Industria y a las Confederaciones que agrupan aquéllas. También norma el Sistema de información empresarial mexicano (SIEM).

D. Nombre

Estas instituciones se denominarán Cámaras o Confederaciones, seguidos de los vocablos que permitan identificar su circunscripción, actividad o giro correspondiente.

Las entidades extranjeras análogas, en su denominación, deberá hacer referencia a su nacionalidad.

Prohibición. Ninguna persona moral, independientemente de las señaladas, podrá usar el término Cámara o Confederación en su denominación o razón social, salvo que obtenga la autorización respectiva previamente.

E. Clasificación de las Cámaras

En términos generales, se pueden clasificar en circunscripción regional o nacional.

Entendiendo por circunscripción, el área geográfica autorizada para que opere una Cámara.

Regiones comerciales. Son áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa. Para el caso del Distrito Federal, la conforman el conjunto de las delegaciones.

F. Determinación de las regiones

Criterios. Debe tender a integrar la actividad comercial en la zona geográfica de que se trate; definir la región comercial a partir de que su población sea superior a doscientos mil habitantes, y que dentro de la circunscripción existan por lo menos mil quinientas empresas comerciales.

Cámaras de Comercio. Tendrán una circunscripción regional, y se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen actividades comerciales dentro de dicha circunscripción.

Cámaras de Comercio en Pequeño. El reglamento definirá las características de las empresas que podrán constituir Cámaras de Comercio en Pequeño, los criterios aplicables son de acuerdo al personal empleado e ingresos anuales de las empresas.

Cámaras de Industria. Se clasifican en específicas y genéricas con circunscripción nacional o regional.

G. Regiones industriales

Cámaras específicas con circunscripción regional. Son áreas geográficas, las conformadas por una o varias entidades federativas adyacentes, tendentes a que las actividades relativas al giro industrial representen, cuando menos, al veinte por ciento del producto interno bruto de la región, y a que se produzca cuando menos el treinta por ciento de la producción nacional del giro en cuestión.

Cámaras genéricas con circunscripción regional. Son áreas geográficas las conformadas por una o varias entidades federativas adyacentes, en las que el porcentaje del producto industrial de la región en relación con el producto interno bruto de la misma, sea al menos igual o mayor al porcentaje del producto industrial total del territorio nacional, con relación al producto interno bruto nacional, y además, que las actividades estén diversificadas para que exista establecimientos representativos de los sectores industriales.

Cámaras específicas con circunscripción nacional. Se integrarán con empresas y sus establecimientos localizados dentro del territorio nacional, con actividades de un mismo giro industrial.

Cámaras específicas con circunscripción regional. Se integrarán con empresas y sus establecimientos localizados en una región industrial, y que realicen actividades de un mismo giro industrial.

Cámaras genéricas con circunscripción nacional. Se integrará con empresas y sus establecimientos que se ubiquen en cualquier parte del territorio nacional, y que no estén comprendidas dentro de la circunscripción de las genéricas-regionales, que realicen cualquier actividad industrial que no esté dentro de un giro industrial circunscrito en una Cámara específica; así como aquéllas cuya actividad haya sido determinada para pertenecer a esta clase de Cámaras.

Cámaras genéricas con circunscripción regional. La integrarán aquellas empresas y sus establecimientos que realicen cualquier actividad industrial localizados en una región

H. Objeto

Cámaras. Representar y defender los intereses generales del comercio o la industria; ser órganos de consulta y colaboración del Estado; diseñar y ejecutar políticas, programas e instrumentos que faciliten la expansión de la actividad económica del país; promover, dentro de su circunscripción y giro, las actividades de sus empresas; defender los intereses particulares de sus afiliadas; operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano; actuar como árbitros, peritos o síndicos con relación a las actividades comerciales o industriales; prestar los servicios que determinen sus Estatutos; los destinados a satisfacer necesidades de interés general que les sean autorizados o concesionados por la administración pública, y las demás actividades derivadas de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les fijen otros ordenamientos legales.

Confederaciones. Su objeto es representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial; procurar la solución de controversias de sus confederadas; actuar como árbitro a través de su comisión; establecer relaciones de colaboración con instituciones afines extranjeras; diseñar, conjuntamente con sus confederadas, los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras y aplicarlos; coadyuvar a la unión y desarrollo de las Cámaras, así como todas las relativas al objetivo de las Cámaras.

I. Requisitos de constitución

Tratándose de una Cámara de Comercio, de Comercio en Pequeño o genérica de industria no debe existir, constituida otra del mismo tipo en la misma circunscripción. Si se trata de una Cámara específica de industria, que no exista otra del mismo giro. Además, contar con el mínimo de afiliados requerido, según se trate de una Cámara de Comercio, de Comercio en Pequeño; de una Cámara específica de industria con circunscripción nacional; genérica de industria con circunscripción nacional o de una genérica o específica de industria con circunscripción regional.

También deberá observarse el procedimiento de constitución a través del grupo promotor, quién deberá presentar la solicitud ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, acompañando su proyecto de Estatutos, presupuesto, y demostrará que cuenta con patrimonio de por los menos catorce mil seiscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Celebrada la Asamblea General Constitutiva y protocolizada el acta; se remite a la Secretaría para el registro de ésta y los Estatutos; otorgando aquella la autorización de constitución, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.24

J. Patrimonio

El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado a la satisfacción de su objeto, y estará integrado por los inmuebles indispensables a su objeto; por el efectivo, valores, créditos, utilidades, intereses, rentas y otros bienes muebles de su propiedad, o que adquiera por cualquier título jurídico para su objeto; las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras que por cualquier concepto apruebe la asamblea general; las donaciones; el producto de la venta de sus bienes y los ingresos que perciban por los servicios que presten.

K. Estatutos. Contenido

Deberán contener la denominación que hará referencia al giro y circunscripción autorizados; domicilio que deberá estar dentro de la circunscripción autorizada; el objeto, la integración y atribuciones de sus órganos y facultades, tanto las generales como las especiales, otorgadas a las personas que la representarán; la forma y requisitos para la celebración y validez tanto de las reuniones de sus órganos como para la toma de sus decisiones y para la impugnación de éstas; cuando puede removerse a los consejeros y otros funcionarios; las condiciones de admisión y permanencia de sus afiliados, que garanticen la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o región a la que corresponda la Cámara; los derechos y obligaciones de los afiliados o de las Cámaras; procedimientos para la solución de controversias, debiendo insertar una cláusula que establezca la obligación de la Cámara, de aceptar someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento; los procedimientos de disolución y liquidación; así como los demás elementos que establezca el reglamento.

L. Afiliación

La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de las empresas.

M. Derechos

Los afiliados tendrán los siguientes derechos ante su Cámara: participar en las sesiones de la asamblea general, por sí o por su re-presentante; votar por sí o su representante, y poder ser electos miembros del Consejo Directivo; desempeñar otros cargos directivos y de representación; recibir los servicios señalados en los Estatutos; someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos y omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos.

Obligaciones

Contribuir al sostenimiento de su Cámara; cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a la ley, reglamento y los Estatutos; así como los demás que determine el reglamento de esta ley o los Estatutos.

Ñ. Derechos de las Cámaras

Las Cámaras frente a su Confederación podrán participar y votar en las sesiones de la Asamblea General de la Confederación, a través de sus representantes; sus representantes podrán ser votados para integrar el Consejo Directivo y ser electos para los cargos directivos de la Confederación conforme a los Estatutos de ésta; recibir de la Confederación los servicios previstos en los Estatutos; someter a la consideración de los órganos de su Confederación los actos u omisiones que en su concepto contraríen los Estatutos de la Confederación; así como los demás que establezca la ley, su reglamento o los Estatutos de la Confederación de que se trate.

O. Obligaciones de las Cámaras

Las Cámaras frente a su Confederación deberá cumplir las resoluciones adoptadas por la Asamblea General; asistir a las sesiones de la Asamblea General y reuniones convocadas por ésta; realizar las tareas y comisiones que el Consejo Directivo de la Confederación les asigne; contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, que fije la Asamblea General; enterar bimestralmente el importe proporcional de la tarifa de alta, y actualización que le corresponda por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano; y las demás que determine el reglamento de la ley o los Estatutos de la Confederación.

Las obligaciones que las Cámaras y sus Confederaciones hayan contraído al amparo de la Ley anterior de 1941, quedarán subsistentes hasta su prescripción legal.

P. Estructura

Asamblea general. Es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones. Se celebrará al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año, debiéndose elaborar el acta que contenga los acuerdos y resoluciones adoptadas.

Integración. Está constituida por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, respectivamente.

Facultades. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones, así como el programa de trabajo.25 El presupuesto anual de ingresos y egresos, las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, con base en los previstos en la ley y en los Estatutos; designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, y removerlos, a éstos y a los demás directivos; aprobar o rechazar el informe administrativo, el balance anual y el estado de resultado que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo; acordar la disolución y liquidación de la Cámara y las demás funciones que establezca la ley y los Estatutos.

Q. Consejo Directivo

Es el órgano ejecutivo de una Cámara o Confederación. Los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Se integrará en la forma en que lo determinen sus Estatutos. Se renovarán anualmente, y se efectuará en dos terceras partes de los consejeros en años cuyo número sea impar, y en una tercera parte, en aquellos años que sean pares. Deberán ser representantes de empresas afiliadas, correspondientes al mismo giro de la Cámara, al menos el sesenta por ciento de los miembros del Consejo y su presidente.

Los consejeros y directivos de Cámaras y Confederaciones electos, antes de la entrada en vigor de la ley, concluirán el periodo para el cual fueron electos, y si la Asamblea General respectiva lo acuerda, podrán por única vez continuar en su función hasta la celebración de la primera sesión ordinaria que se realice.

R. Integración

La determinarán en sus Estatutos. La encabezará un presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Se eligirán en la primera sesión ordinaria del Consejo Directivo, y durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos en una ocasión. Sus cargos serán honoríficos y personales y no podrán ejercerse por medio de representante.

S. Facultades

El Consejo Directivo podrá actuar como representante de la Cámara o Confederación; verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones; convocar a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados por ésta; presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos, y el programa de trabajo para el ejercicio, así como una vez aprobados, remitirlos a la Secretaría; ejercer el presupuesto aprobado; someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio; aprobado, remitirlo a la Secretaría junto con el dictamen del auditor externo, cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta; proporcionar la información requerida por la Secretaría y la Confederación; así como las demás que señalen el reglamento de la ley y los Estatutos respectivos.

T. Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)

Naturaleza. La captación de la información y operación del sistema son de interés público.

Se establece a cargo de la Secretaría como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo, y en general para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

a. Usuarios del SIEM

Las reglas para la operación del SIEM, así como para el uso de la información contenida, las establecerá la Secretaría. El SIEM podrá ser consultado por las dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal y el público en general.

b. Objetivo

La Secretaría determinará la información que deberá proporcionarse al SIEM, debiendo ser la necesaria para identificar las características de las empresas que participen en la actividad económica del país con el objeto de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que intervienen.

Seguridad jurídica. la información proporcionada no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, éstos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Al cumplir con la obligación de proporcionar la información en la Cámara autorizada que corresponda, en ningún caso otorgará a las empresas los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados a las Cámaras.

c. Captación de la información

La Secretaría autorizará a las Cámaras y Confederaciones que así lo soliciten, para que en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región respectiva, capten la información, que es la base para la eficaz operación del SIEM. Las empresas deberán proporcionarla dentro del primer bimestre de cada año; las de nueva creación lo harán dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución. Cuando la empresa cese parcial o totalmente en sus actividades, cambie de domicilio o de giro, deberá hacerlo saber así en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que los hechos referidos se dieron.

d. Inicio de operación del SIEM

La operación del Sistema se iniciará dentro de los treinta días naturales siguientes a partir del primero de enero de 1997, fecha en que entra en vigor la ley que abroga a la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria del 26 de agosto de 1941.

Las empresas contarán con noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de la ley, para proporcionar la información correspondiente al SIEM.

Para que las empresas puedan operar el SIEM, las Cámaras y sus Confederaciones, constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley, deberán presentar adecuados sus Estatutos disponiendo de un plazo de ciento veinte y ciento ochenta días respectivamente, a partir de la fecha de la vigencia de la ley; de no cumplir, quedan impedidas para operar el SIEM.

U. Facultades de la Secretaría

Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para efectos administrativos, aplicar e interpretar la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Para el cumplimiento de esta ley y su reglamento, deberá expedir acuerdos de carácter general. Vigilará y verificará la observancia de la ley y sus disposiciones reglamentarias, y sancionará los casos de incumplimiento.

a. Autorización y revocación

También a esta Secretaría le corresponde autorizar la constitución de Cámaras y Confederaciones, previa satisfacción de los requisitos marcados por la ley; así mismo, previa opinión de las dependencias competentes, ordenará la revocación de la citada autorización en el caso de que la Asamblea General se niegue a cumplir con la solicitud, que conforme a sus Estatutos, deba corregir cualquier conducta de los integrantes del consejo directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación en los casos en que reincidan, para el caso que ya se les hubiere sancionado; incumplan con su objeto o con las obligaciones impuestas por la ley y su reglamento; desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diferente a lo establecido en la ley, su reglamento o en las reglas de operación emitidas por la propia Secretaría.

La determinación de las características de las empresas en pequeño se efectuarán con base en las mismas que conforman las Cámaras de Comercio en Pequeño, constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley.

b. Otras facultades

Es la Secretaría la encargada de registrar las delegaciones o re-presentaciones de las Cámaras, así como registrar los Estatutos y sus modificaciones de Cámaras y Confederaciones; determinar las regiones comerciales y circunscripciones; determinar aquellas actividades económicas, incluyendo servicios, comprendidas dentro de las listas de actividades comerciales e industriales, sin que comprenda a los servicios financieros ni los profesionales;26 coadyuvar al fortalecimiento de las Cámaras empresariales y sus Confederaciones; convocar a la Asamblea General respectiva, con cargo a su presupuesto, cuando sea necesario y con base en la ley; determinar el monto máximo de las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM, escuchando la opinión de Cámaras y Confederaciones; establecer mecanismos que permitan a las empresas acceder a programas orientados al desarrollo del comercio y de la industria, siempre y cuando estas empresas hayan aportado su información al SIEM; dictar las reglas de operación y el uso de la información del SIEM; autorizar la operación de las entidades extranjeras en el territorio nacional; y las demás facultades que determine la ley.

c. Disolución de las Cámaras

La Secretaría, a más tardar el 30 de junio de 1998, publicará las listas de giros y regiones, y determinará qué actividades serán consideradas comerciales o industriales, incluyendo servicios turísticos y de otra naturaleza; podrá, a partir de esa fecha, autorizar la constitución de nuevas Cámaras.

Procede la disolución de una Cámara por acuerdo de la Asamblea General, convocada especialmente para ello; cuando los recursos para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto no sean suficientes; o por que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización por las causas previstas en la ley.

d. Liquidación

La liquidación de una Cámara estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación correspondiente y otro de la Cámara en cuestión.

e. Sanciones

La Secretaría podrá sancionar con amonestación y multa a las Cámaras y Confederaciones; así como proceder a la clausura del local e instalaciones de la persona que utilice o incorpore en su denominación o razón social los términos reservados a aquéllas.

Las multas están basadas en salarios mínimos, debiéndose entender el vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción. El hecho de aplicarse las sanciones, no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda resultar.

f. Conductas sancionadas

Las actividades que no se justifiquen en razón de su objeto; no cumplir con las obligaciones respecto de sus afiliados o Cámaras; destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto; operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda o contraviniendo la ley, su reglamento o los acuerdos de carácter general emitidos por la Secretaría; negarse a prestar los servicios destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio o la industria, que les soliciten las dependencias de la administración pública, o prestarlos inadecuadamente, así como no contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva.

6. Estructura de la Ley de 1997 del 20 de diciembre de 1996

Contempla seis títulos; seis capítulos; 41 artículos y ocho artículos transitorios.

Planteamientos

A través del recorrido normativo-histórico de las Cámaras y Confederaciones de Comercio e Industria, de manera fundamental destacan los siguientes aspectos, en torno de los cuáles ha girado la preocupación, no sólo de los comerciantes e industriales, sino además del gobierno:

a) La naturaleza jurídica de estas agrupaciones

b) La definición de su estructura

c) El interés de la administración pública por controlar cuántas; en qué género y especie se desarrollan; dónde se establecen; volúmenes de producción, venta o distribución; sus relaciones nacionales o internacionales.

d) Su participación en el desarrollo económico nacional:27

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

e) Precisión de su ámbito de competencia como instituciones de interés público.

f) Actualmente el Sistema de Información Empresarial Mexicano no sólo subsume todas las inquietudes planteadas hasta aquí, sino que además puede crear otras como la competencia desleal.

g) La adecuación de los Estatutos y el control de SECOFI a través de la autorización, no sólo de éstos, sino de la constitución de nuevas Cámaras y Confederaciones; así como la resolución que revoca la autorización, por no atender los directivos recomendaciones y solicitudes de la Secretaría. Habría que analizar si no es contraria esta disposición al artículo 16 constitucional.

Todos los puntos anteriores, y muchos más que surgirán del análisis de la Ley de 1996, con vigencia al 1o. de enero de 1997, habrán de investigarse a la luz no sólo de la ley, su reglamento, Estatutos, acuerdos y circulares de Secofi; sino además de los usos y costumbres de las propias Cámaras y Confederaciones; así como también de las necesidades del país.

V. BIBLIOGRAFÍA Y HEMEROGRAFÍA

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Notas:
1 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, "Precisiones sobre el comerciante, acto de comercio y obligaciones de los comerciantes", en varios autores, Estudios jurídicos en homenaje a don Santiago Barajas Montes de Oca, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1995.
2 Uria, Rodrigo, Derecho mercantil, Madrid, Aguirre, 1976, p. 3.
3 Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil, México, Porrúa, 1987, p. 6. Para ampliar este punto, véase Quintana-Adriano, Elvia Arcelia, "Orígenes del comercio", El comercio exterior de México. Marco jurídico, estructura y política, México, Porrúa, 1989, pp. 8-10.
4 Para mayores datos ver Quintana-Adriano, Elvia Arcelia, "Las ligas de ciudades comerciales", El comercio exterior de México. Marco jurídico, estructura y política, México, Porrúa, 1989, p. 10.
5 Quintana-Adriano, Elvia Arcelia, El Comercio Exterior de México. Marco jurídico, estructura y política, México, Porrúa, 1989, pp. 11 y 17-31.
6 Idem, pp. 11-17.
7 Idem, pp. 14-15.
8 Quintana-Adriano, Elvia Arcelia, El comerciante [s. l., s. e., s. a.]. Sobre la precisión de la figura del comerciante véase el libro publicado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, 1996.
9 Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones, México, LII Legislatura de la Cámara de Diputados, Porrúa, 1985, pp. 9-7.
10 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, El comercio exterior de México. Marco jurídico, estructura y política, México, Porrúa, 1989, pp. 31-44.
11 El Comercio, año II, núm. 15, agosto y septiembre de 1924.
12 Don Esteban Benecke. Biografía, México, Cámara Nacional de Comercio e Industria de la Ciudad de México, 1949.
13 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, El comercio exterior de México. Marco jurídico, estructura y política, México, Porrúa, 1989, pp. 44-54.
14 Ibidem.
15 Llama la atención que en el Diario Oficial de la Federación que se consultó, no trae señalado el capítulo IV y su connotación.
16 Este artículo fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de noviembre de 1942, para quedar con el texto vigente hasta el presente.
17 Al analizar la Ley de Cámaras de Comercio y las de Industria del 26 de agosto de 1941, ampliaremos el punto 37 y 133.
18 El artículo 5o. de la Ley de 1941, señaló la cantidad de $500.00, la cual se modificó según reforma publicada en el DOF del 16 de enero de 1960.
19 DOF, 27 de agosto de 1936. Ley de Cámaras de Comercio e Industria, artículos 5o. y 7o.
20 DOF, 26 de agosto de 1941, artículo 5o. y 6o.
21 Idem, art. 8.
22 Semanario Judicial de la Federación y su gaceta Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. época, t. II, octubre, 1995, pp. 8-26.
23 Quintana-Adriano, Elvia Arcelia, El derecho en México. Una visión de conjunto. Derecho mercantil, México, McGraw Hill, 1997.
24 Se entiende por grupo promotor, el conjunto de empresas que, con base en la ley, se organizan para constituir una Cámara.
25 Es el conjunto de actividades que una Cámara o Confederación deberá realizar en un ejercicio, de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con la ley, su reglamento y sus Estatutos.
26 La Secretaría autorizará la constitución de Cámaras, previa opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de las dependencias competentes; para lo cual elaborará listas de actividades comerciales e industriales, incluyendo servicios turísticos y de otra naturaleza, de giros industriales y de regiones comerciales e industriales. El procedimiento al que debe sujetarse será publicar el proyecto de lista en el Diario Oficial de la Federación; quienes tengan interés jurídico, dentro de los sesenta días naturales siguientes, presentarán sus comentarios. Al término del plazo y dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, previo estudio de los comentarios recibidos y, en su caso, habiendo modificado el proyecto de lista, la mandará publicar en el citado Diario, siendo la lista definitiva.
27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, artículo 25.