EL TRABAJADOR Y LAS AFORES

Suelen preguntar los niños cuando no comprenden el significado de una palabra: "¿y eso con qué se come?" Esta expresión la he leído en el rostro desconcertado de algunos trabajadores a quienes he cuestionado si saben qué son las Administradoras del Fondo para el Retiro (AFORES).

A pesar de la intensa campaña publicitaria que se ha desatado en las últimas semanas, existe gran confusión entre los trabajadores. Los mensajes que difunden las organizaciones financieras autorizadas para manejar fondos de retiro, son técnicos y no brindan respuestas claras; los mensajes están diseñados más para ganar clientes, para enganchar a los empleados, que para informar.

Por tratarse de un tema de gran actualidad, los invito a que repasemos algunas de las más frecuentes interrogantes que se dan en este tema.

1. ¿Qué son las AFORES?

Las AFORES son entidades financieras cuya función es manejar, mediante el sistema de cuentas individuales, los recursos de los empleados, derivados de las aportaciones de seguridad social para el retiro de los trabajadores.

Para su constitución y funcionamiento, las AFORES deben contar con la autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Para poder operar, las AFORES deben constituirse como sociedades anónimas de capital variable. En dichas sociedades pueden participar instituciones financieras nacionales y del exterior. Las acciones de la serie "A", que representarán cuando menos el 51 por ciento del capital social, sólo podrán ser adquiridas por personas físicas o por personas morales mexicanas, cuyo capital deberá ser mayoritariamente propiedad de mexicanos, y deberán estar efectivamente controladas por nacionales.

Las AFORES que se han constituido hasta la fecha, están ligadas con bancos, compañías de seguros y empresas dedicadas de antemano y en forma exclusiva al manejo de fondos de retiro.

2. ¿Cuál es el fundamento legal de las AFORES?

En el artículo 175 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación(DOF) del 21 de diciembre de 1995, y que entró en vigor el 1o. de enero del año en curso, se halla el fundamento legal para la creación de las AFORES: "La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro, estarán a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro".

3. ¿Cuál es la principal normatividad en esta materia?

Los principales ordenamientos jurídicos que se refieren a las AFORES son las siguientes:

Ley del Seguro Social (artículo 152 a 200), DOF, 21/diciembre/95.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, DOF, 23/mayo/96.

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, DOF, 10/octubre/96

Circulares 01-1, 02-1, 03-1, 04-1, 05-1 y 06-1, emitidas por la CONSAR, DOF, 10/octubre/96.

Circular 07-1, emitida por la CONSAR, DOF, 9/enero/97.

Circulares 08-1 y 09-1, emitidas por la CONSAR, DOF, 10/enero/97.

Circular 10-1, emitida por la CONSAR, DOF, 14/enero/97.

Circular 11-1, emitida por la CONSAR, DOF, 18/febrero/97.

Circular 12-1, emitida por la CONSAR, DOF, 16/abril/97.

4. ¿Qué relación hay entre las AFORES y el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)?

En el año de 1992, se modificaron la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, para incorporar al esquema de los seguros ya existentes, un seguro para prevenir la contingencia consistente en el retiro definitivo de la vida laboral.

Los recursos del SAR provenían de la aportación patronal del 2 por ciento de los salarios de los trabajadores, y se depositaban en cuentas individualizadas a nombre de cada trabajador, que se manejaban en la institución bancaria que, a su conveniencia, elegía el patrón.

El mecanismo de las AFORES es un estado más evolucionado de nuestro sistema de retiro. Ahora el trabajador tiene derecho a escoger la AFORE que prefiera para que administre su ahorro, y estas administradoras se dedican en forma exclusiva y habitual al manejo de este tipo de recursos.

5. ¿Qué trabajadores son los que deben optar por una AFORE?

El universo potencial de trabajadores que debe escoger una AFORE, es de aproximadamente 10 millones de trabajadores, que son los que están comprendidos por la Ley del Seguro Social.

Por lo que hace a los servidores públicos de la Federación, ellos permanecen bajo el anterior esquema del SAR. Es decir, se continúa depositando las aportaciones que hacen las dependencias por concepto de retiro, en las cuentas individualizadas que los trabajadores tienen en una determinada institución bancaria. Para que los servidores públicos se integren al nuevo régimen de pensiones de retiro, primero tendría que modificarse la Ley del ISSSTE, en términos similares a los que se modificó, en diciembre de 1995, la Ley del Seguro Social.

6. ¿El trabajador de confianza y el contrato por honorarios participarán en las AFORES?

Los beneficios del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se otorgan a todos los trabajadores inscritos en el IMSS, sin importar su función o su nivel salarial. Por tanto, todos los trabajadores de confianza que coticen al IMSS, tienen derecho a la protección de este seguro.

La persona contratada bajo el régimen de honorarios no está sujeta a una relación laboral, sino que tiene un vínculo de naturaleza civil. Por tanto, no existe obligación de quien recibe el servicio de inscribir al prestador de ese servicio en el IMSS. Es decir, no tiene los beneficios de la seguridad social que otorga este Instituto.

7. ¿Puede el trabajador elegir dos o más AFORES?

No. El trabajador no puede solicitar que los recursos de su ahorro para el retiro se dividan para ser manejados por dos o más AFORES.

Lo anterior no sería posible ni aun en el caso de que el trabajador tuviera más de un empleo. El artículo 177 de la Ley del Seguro Social señala expresamente que los trabajadores no podrán tener más de una cuenta individual.

8. ¿Quiénes aportan el dinero que se administrará en las AFORES?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 159 de la nueva Ley del Seguro Social, por cada trabajador se abrirá una cuenta individual. Esa cuenta se compondrá de tres subcuentas, y las aportaciones mismas se dan como sigue:

La subcuenta, de cesantía en edad avanzada y de vejez se integra con la cuota patronal del ramo del retiro (2 por ciento del salario base de cotización), y con la cuota tripartita que corresponde a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (4.5 por ciento del salario base de cotización). Adicionalmente, el gobierno federal aportará, en forma mensual, una cuota social del orden del 5.5 por ciento del salario mínimo general del D. F., por cada día de salario cotizado.

La subcuenta de vivienda se integra con la aportación del 5 por ciento que, con fundamento en el artículo 136 de la Ley federal del Trabajo, tienen obligación de hacer los patrones al Fondo Nacional de la Vivienda. Esta aportación será canalizada, como hasta ahora, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La subcuenta de aportaciones voluntarias se integra exclusivamente con las aportaciones que en forma discrecional deseen hacer los trabajadores.

9. ¿Por qué se anuncian tantas AFORES?

Tradicionalmente, el manejo de este tipo de recursos se realizaba en forma centralizada, por medio del IMSS. En otros tiempos, calaba hondo la idea de que la sociedad en su conjunto tenía la obligación de auxiliar a los hombres y mujeres de edad avanzada. Existía la convicción de que el Estado tenía la obligación de garantizar este elevado compromiso social.

Con los actuales mecanismos, cualquier institución financiera que cumpla con los requisitos legales, puede constituir una AFORE y participar en la competencia para captar el ahorro que hacen los trabajadores, con miras al momento de su retiro de la vida laboral.

Se dice que se trata de un sistema abierto y competitivo, en el que ya no habrá una sola sopa a la hora de escoger. Pero lo que el trabajador no sabe, es que se le está colocando en la llanura, sólo, frente a enormes grupos financieros que actuarán con criterio mercantilista, de lucro. Es decir, esas empresas ven los ahorros de los trabajadores simplemente como un negocio.

10. ¿Cuántas y cuáles AFORES autorizadas hay en la actualidad?

La CONSAR ha autorizado hasta el momento el funcionamiento de 17 AFORES, que son las que a continuación se enumeran en forma alfabética:

Atlántico-Promex

Banamex

Bancomer

Bancreser-Dresdner

Bital

Capitaliza

Confía-Principal

Garante

Génesis

Inbursa

Previnter

Profuturo-GNP

Santander Mexicano

Siglo XXI

Sólida-Banorte

Tepeyac

Zurich

11. ¿Qué diferencia existe entre la AFORE Siglo XXI, en la que participa el IMSS, y el resto de las AFORES?

El artículo 18 transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, autoriza al IMSS a constituir una AFORE, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad respectiva.

Las normas en esta materia no conceden a la AFORE en la que participa el IMSS, ningún privilegio sobre las 16 administradoras que se conforman exclusivamente con capital privado.

Una cosa diferente sería que en la AFORE Siglo XXI, con la participación del IMSS en calidad de accionista, se buscaran condiciones más benéficas para los trabajadores, o bien, que los rendimientos que obtuviera el IMSS por su participación, los destinara a cuestiones de beneficio social.

12. ¿Cuándo deben elegir AFORE los trabajadores?

El proceso para seleccionar AFORE ya está en marcha. Ahora bien, no existe una fecha apremiante para que el trabajador tenga que tomar esta decisión.

Si el trabajador no elige por ahora alguna AFORE, no cesa por este hecho la obligación de hacer las aportaciones que en esta materia establecen las normas de seguridad social, y de ninguna manera se corre el riesgo de que se pierda el ahorro del empleado.

Mientras el trabajador no tome una decisión al respecto, las cuotas obrero-patronales y las aportaciones estatales correspondientes al seguro de retiro, de cesantía en edad avanzada, y de vejez, se depositarán en una cuenta concentradora, abierta a nombre del IMSS, la cual será operada por el Banco de México.

En esa cuenta concentradora, podrán permanecer los recursos del trabajador, generando rendimientos, por un periodo de cuatro años, contado a partir del 1o. de enero de 1997 (artículo 76 y primero transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).

Pasando este tiempo, es decir, a partir del 1o. de enero del año 2001, la CONSAR decidirá, en lugar del trabajador, a qué AFORE se enviarán esos recursos. Este traslado de recursos se hará tomando en cuenta la eficiencia de las administradoras, su solvencia financiera, su ubicación, los rendimientos que produzcan y el equilibrio del sistema de las administradoras para el retiro.

13. ¿Qué diferencia hay entre la AFORE Siglo XXI, en la que participa el IMSS y la cuenta concentradora?

La AFORE Siglo XXI es una persona moral de naturaleza mercantil, idéntica a las demás AFORES, con la diferencia de que en ella participa, en calidad de socio, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La cuenta concentradora, en cambio, es un fondo global de dinero que se abrirá en el Banco de México, para depositar las aportaciones correspondientes a los trabajadores que no hayan elegido una AFORE.

El único punto de coincidencia es que la cuenta, por razón natural, se abre a nombre del IMSS. La cuenta concentradora tiene carácter transitorio, y desaparecerá cuando la CONSAR asigne una AFORE a cada uno de los trabajadores que, llegado el momento, no hayan tomado una decisión al respecto.

14. ¿Si el trabajador escoge una AFORE, podría cambiarla más adelante?

Sí. El trabajador puede cambiar de AFORE las veces que lo desee, con tal de que lo haga después de un año, contado desde la última vez que ejercitó este derecho.

El trabajador también puede cambiar de AFORE, en cualquier tiempo, cuando la administradora modifique el régimen de inversión o de comisiones, o cuando la propia administradora entre en estado de disolución.

Esta es una razón más por la que el trabajador no debe precipitarse para elegir la AFORE que administrará sus ahorros. El empleado puede tomar su decisión cuando lo desee, una vez que esté bien informado y haya sopesado las diferentes alternativas. Aún en el caso de que llegara el momento en que la CONSAR le asignara una AFORE (lo que sucedería hasta el año 2001), el trabajador estaría en posibilidad de cambiar de AFORE, si la que se le asignó no le convence.

15. ¿Qué sucede con el ahorro del trabajador cuando cambia de empleo?

La cuenta que maneja la AFORE que eligió el trabajador, continuará intacta y generando intereses. El ahorro no se pierde, pero tampoco se puede disponer de él con motivo del cambio de empleo. En otras palabras, no se trata de un retiro del empleo, sino de un retiro de la vida laboral.

Ahora bien, el patrón tiene la obligación de solicitar a los trabajadores de nuevo ingreso, su número de seguridad social y el nombre de la AFORE que opere su cuenta individual. Esto, con la finalidad de que en esa cuenta se continúe haciendo los depósitos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

16. ¿ Qué se puede hacer si el patrón pretende obligar a los trabajadores a afiliarse a una AFORE determinada?

Por supuesto, el trabajador debe negarse a tal pretensión. Puede acudir en forma directa a inscribirse en la AFORE de su preferencia. En todo caso, personalmente o a través del sindicato, puede poner el hecho en conocimiento de la CONSAR, que es la instancia de control y sanción de este tipo de administradoras.

17. ¿Cómo puede cerciorarse el trabajador de que efectivamente se están haciendo los depósitos en su favor?

El patrón está obligado a entregar al trabajador o, en su caso, al sindicato, una relación de las aportaciones que efectúe. Por su parte, las AFORES tienen la obligación de expedir a los empleados, de manera gratuita y al menos una vez al año, los estados de cuenta correspondientes.

18. ¿Las AFORES van a cobrar por tener el dinero de los trabajadores?

No hay que perder de vista que el manejo de los fondos de ahorro para el retiro, desde la óptica de los inversionistas o accionistas es tan sólo un negocio más.

En consecuencia, las AFORES van a cobrar comisiones, como cobra cualquier entidad financiera por manejar el dinero de los demás, ya que, como es evidente, ese manejo de recursos genera costos y gastos.

Está previsto que las AFORES puedan cobrar comisiones por los conceptos siguientes: a) administración de la cuenta individual; b) expedición de estados de cuenta adicionales; c) consultas adicionales; d) reposición de documentos; e) pago de retiros programados, y f) por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Por eso, es importante que antes de dar su consentimiento para incorporarse a una determinada AFORE, el trabajador se informe del monto de las comisiones que tendrá que pagar.

19. ¿Existe el riesgo de que se pierdan los ahorros para el retiro?

Cada una de las AFORES va a crear Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES), por medio de las cuales se van a invertir los recursos de los trabajadores.

Al inicio del sistema, cada AFORE tendrá solamente una SIEFORE, pero con el paso del tiempo se irán creando más, con la finalidad de que el trabajador pueda contar con opciones para elegir la forma en la que quiere que sean invertidos sus recursos.

Lo que se pretende, en términos generales, es que estos recursos conserven su poder adquisitivo, pero además, que vayan generando los rendimientos más elevados posibles. Sin embargo, como es natural, los instrumentos que garantizan un rendimiento fijo, dan menor ganancia; con los instrumentos de renta variable, como las acciones, es mayor el margen de ganancia, pero es también mayor el riesgo.

Es difícil por la forma en que está diseñado el sistema y por los controles establecidos, que el trabajador llegue a perder la totalidad de su ahorro para el retiro. No obstante, las males decisiones a la hora de invertir pueden traducirse en un grave decremento de sus recursos por la vía de la disminución de los rendimientos.

20. ¿Es posible que una o dos AFORES capten la mayoría de este tipo de recursos, con el consiguiente desequilibrio?

Es obligación de la CONSAR velar porque el sistema de ahorro para el retiro se dé en condiciones de competencia y de equidad.

Precisamente para mantener un equilibrio adecuado y evitar prácticas monopólicas, se ha determinado que ninguna AFORE podrá tener más de 20 por ciento de participación, en el mercado global de fondos de ahorro para el retiro. Este porcentaje se ha reducido temporalmente al 17 por ciento, durante los cuatro primeros años de funcionamiento de este sistema.

21. ¿El trabajador puede disponer libremente de los recursos que manejan las AFORES?

No puede disponer libremente de este tipo de ahorros; se trata de fondos que podrá utilizar el trabajador únicamente cuando termine su vida productiva. Para esto debe cumplir con los requisitos de edad (60 años en el caso de cesantía en edad avanzada y 65 años tratándose del de vejez) y con el número de cotizaciones al IMSS (1250 cotizaciones semanales, esto es, 24 años de trabajar y de cotizar), que se establece para el seguro de vejez y de cesantía en edad avanzada.

Por excepción, el trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, podrán disponer anticipadamente de estos recursos en casos específicos como son: invalidez permanente o muerte, desempleo y ayuda para gastos de matrimonio.

22. ¿En qué forma va a poder disfrutar el trabajador de su ahorro, al momento del retiro?

El trabajador que cumpla con la edad para pensionarse por vejez o por cesantía, pero que no alcance el número de cotizaciones, puede optar por retirar, en una sola exhibición, el saldo de su cuenta individual. También puede seguir aportando hasta cubrir las cotizaciones necesarias para que opere el pago de una pensión.

El trabajador que cumpla con todos los requisitos gozará de su cuenta individual con el pago de una pensión vitalicia. Esta pensión podrá darse, a elección del trabajador, de dos maneras: como una renta vitalicia que el trabajador contrate con la aseguradora de su preferencia, o conservando la cuenta individual en la AFORE y conviniendo con la administradora que le entregue cantidades, que retirará en forma programada.

23. ¿Qué sucede con el ahorro para el retiro cuando fallece el trabajador?

La Ley del Seguro Social establece beneficiarios legales, y a ellos les corresponde recibir el ahorro del trabajador fallecido. Dichos beneficiarios son, de manera genérica, la esposa o concubina; los hijos menores de 16 años, o menores de 25, si estudian en planteles del sistema educativo nacional, o los hijos de cualquier edad que padezcan alguna enfermedad crónica o un defecto físico psíquico; y el padre o la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste. La AFORE les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, siempre que ya no tengan derecho a pensión por el seguro de invalidez y de vida.

Complementariamente, el trabajador debe designar beneficiarios sustitutos, únicamente para el caso de que falten los beneficios legales. La designación de beneficiarios se hace al momento de elegir AFORE, y se puede modificar en cualquier tiempo.

A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, la entrega del dinero se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (la viuda o concubina, los hijos, los ascendientes, o las personas que dependían económicamente del trabajador, o el IMSS).

24. ¿Por qué si el trabajador es el dueño del ahorro, no puede disponer de su dinero?

En cierta forma se trata de un ahorro a la fuerza, que de alguna manera viene a subsanar la falta de una cultura del ahorro. Además, hay que subrayar que se trata de un ahorro para el momento del retiro de la vida productiva del trabajador; así está diseñado, así está estructurado, mediante cálculos actuariales. Si cada quién pudiera disponer libremente del ahorro para el retiro, el sistema se desmoronaría, ya, en forma irremediable.

25. ¿Cuándo y hasta qué límite pueden disponer los trabajadores de estos recursos ante una situación de desempleo?

Con fundamento en el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, es posible efectuar retiros parciales con cargo a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en el caso de que el trabajador quede desempleado. Podrá retirar, a partir del 46 día natural respecto de aquél en que haya quedado desempleado, la cantidad que resulte menor entre 65 días de su salario base de cotización ó el 10 por ciento del saldo de la subcuenta. Este derecho sólo podrá ejercerse, si no se han efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores.

Ejemplo: un trabajador tiene un salario base de cotización de $50.00 y lleva ahorrados $10.000.00 en su subcuenta de retiro; en caso de que quedara desempleado podría efectuar un retiro de $1,000.00, que corresponde al 10 por ciento de lo ahorrado, toda vez que esta cantidad es menor que la equivalente a 65 días de salario base de cotización que sería de $3,250.00.

26. ¿Hay diferencia de trato por parte de las AFORES para el trabajador maduro, en relación con el trabajador joven?

En la normatividad de la materia no existen disposiciones que tiendan a privilegiar a los trabajadores por razones de edad.

No hay que olvidar que los mecanismos de ahorro para el retiro son instrumentos que adquieren relevancia a mediano y largo plazos.

Para que la cantidad ahorrada sea significativa, hay que efectuar aportaciones durante muchos años.

Ahora bien, a partir de que se creó el seguro de retiro, en el año de 1992, los patrones comenzaron a efectuar depósitos en las cuentas individualizadas, sin que exista diferencia en las aportaciones, en función de la edad de los trabajadores. En otras palabras, en este momento un trabajador con cinco años de antigüedad, llevará ahorrado exactamente lo mismo que un trabajador que esté próximo a jubilarse, siempre que su salario sea el mismo, y que ninguno de los dos haya efectuado aportaciones voluntarias.

Es importante mencionar que de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero transitorio de la nueva Ley del Seguro Social, los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley (1o. de enero de 1997), conforme a la ley derogada, al momento de cumplirse los supuestos legales para el disfrute de una pensión, podrán optar por acogerse al beneficio de la ley anterior o al nuevo esquema de pensiones.

Asimismo, el artículo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social, establece la obligación del IMSS de calcular estimativamente el importe de la pensión para cada uno de los regímenes, para que los trabajadores puedan tomar una decisión a este respecto. El cálculo correspondiente se efectuará a solicitud del propio trabajador.

27. ¿El servicio médico para el trabajador y su familia termina con las AFORES?

El servicio médico que el IMSS proporciona al trabajador y a sus beneficiarios, no se verá interrumpido con la entrada en vigor de las AFORES. Hay que tener en cuenta que además del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, existen otros seguros que están destinados a proteger otro tipo de contingencias, como son: el seguro de riesgos de trabajo, el seguro de enfermedades y maternidad, y el seguro de invalidez y de vida.

28. ¿Quién resuelve los conflictos que se presentan entre los trabajadores y las AFORES?

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece en el artículo 31, que las AFORES deberán contar con una unidad especializada, que tendrá por objeto atender las consultas y las reclamaciones que en contra de la AFORE formulen trabajadores y patrones.

Además, en la misma Ley, a partir del artículo 109, está previsto un procedimiento de conciliación y arbitraje, mediante el cual se desahogan las reclamaciones que formulen el trabajador o sus beneficiarios y los patrones en contra de las AFORES; es un procedimiento interno que se lleva ante la CONSAR. Los interesados también podrán hacer valer sus reclamaciones en forma directa ante los tribunales competentes.

Cabe mencionar que en el referido procedimiento de conciliación y arbitraje, está prevista la figura de la suplencia de la deficiencia de la reclamación formulada en cuanto a los beneficios que correspondan a los trabajadores o a sus beneficiarios.

29. ¿Aproximadamente cuántos trabajadores se han inscrito a la fecha en alguna de las AFORES?

Se trata de un dato que, como es lógico suponer, se está modificando día con día. De acuerdo con la información proporcionada por el presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondo para el Retiro, Ralf Peters Castilla, hasta el 10 de abril de 1997 se habían inscrito a las AFORES, 1 millón 200 mil trabajadores.

Como puede apreciarse, es bajo el porcentaje de trabajadores que tomaron ya una decisión en cuanto a la elección de la administradora que habrá de manejar sus ahorros para el retiro. Lo anterior es un claro reflejo de la desconfianza y de la falta de información que en esta materia padecen los trabajadores.

Toda una vida de esfuerzo entregada al trabajo, lo menos que merece es un retiro decoroso a una vida digna. El Estado mexicano no puede, no debe desentenderse de este indeclinable compromiso histórico, moral y social.

BIBLIOGRAFÍA

ALMANSA PASTOR, José Manuel, Derecho de la seguridad social, Madrid, Tecnos, 1977, vol. I.

AMEZCUA ORNELAS, Norahenid, Guía práctica de las Afores y el nuevo SAR, México, Sistemas de Información Contable y Administrativa Computarizados S. A. de C. V., 1997.

----, Las Afores paso a paso, 1a. reimpr. de la 2a. ed., México, Sistemas de Información Contable y Administrativa Computarizados S. A. de C. V., 1997.

ALONSO OLEA, Manuel, Instituciones de seguridad social, 5a. ed., Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1974.

BEVERIDGE, William, El seguro social y los servicios conexos, México, Jus, 1946.

CETINA VARGAS, Oswaldo, Derecho integral de seguridad social, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1986.

GONZÁLEZ DÍAZ LOMBARDO, Francisco Javier, El derecho social y la seguridad social integral, 2a. ed., México, UNAM, 1978 (Textos universitarios).

GUTIÉRREZ ARAGÓN, Raquel, Lineamientos de derecho del trabajo y de la seguridad social, 2a. ed., México, Porrúa, 1980.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Antecedentes de la Ley del Seguro Social, México, 1970.

MESQUITA BARROS, Cassio de, Previsión social, São Paulo, Saravia, 1981.

MORENO PADILLA, Javier, Ley del Seguro Social, 7a. ed., México, Trillas, 1981.

RUSSOMANO, Mozart Víctor, Curso de previdencia social, 2a. ed., Río de Janeiro, Forense, 1983.

VILLA BORJA, Alejandro, "El derecho a la seguridad social (enfoque económico)", en varios, Los derechos sociales del pueblo mexicano, México, Librería Manuel Porrúa, t. III, 1978.

LEGISLACIÓN

Circulares 01-1, 02-1, 03-1, 04-1, 05-1 y 06-1, emitidas por la CONSAR (DOF, 10-octubre-96).

Circular 07-1, emitida por la CONSAR (DOF, 9-enero-97).

Circulares 08-1 y 09-1, emitida por la CONSAR (DOF, 10-enero-97).

Circular 10-1, emitida por la CONSAR (DOF, 14-enero-97).

Circular 11-1, emitida por la CONSAR (DOF, 18-febrero-97).

Circular 12-1, emitida por la CONSAR (DOF, 16-abril-97).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (DOF, 23-mayo-96).

Ley del Seguro Social (DOF, 21-diciembre-95).

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (DOF, 10-octubre-96).

OTRAS FUENTES

ÁLVAREZ SOBERANIS, Jaime, El problema de la definición de la seguridad social y el derecho, México, Jurídica, núm. 3, julio, 1971.

BUEN LOZANO, Néstor de, "El seguro social y la seguridad social en la nueva Ley", Boletín de Información Jurídica, México, IMSS, año III, núm. 12, marzo-abril, 1975.

Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, México, UNAM, 1994.

DOMÍNGUEZ CHÁVEZ, Guillermo, "Contradicciones en el nuevo sistema de pensiones", Revista Laboral, México, núm., 55, abril, 1997.

----, "Interpretación técnica de los fondos de pensión en las ULSS", Revista Laboral, México, núm. 55, abril, 1997.

----, "Precisiones en torno a las Administradoras de Fondos y Sociedades de Inversión", Revista Laboral, México, núm. 55, abril, 1997.

SÁNCHEZ ESTRADA, Jorge, "Para elegir la mejor opción entre Afores", Revista Laboral, México, núm. 55, abril, 1997.

José DÁVALOS