FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y EL NUEVO ORDEN ECONÓMICO MUNDIAL

SUMARIO. I. El Estado social de bienestar y las nuevas relaciones laborales. II. Reconversión económica e integración laboral. III. El orden económico mundial y la nueva apertura laboral. IV. La flexibilización de las relaciones laborales y el nuevo orden internacional.

I. EL ESTADO SOCIAL DE BIENESTAR Y LAS NUEVAS RELACIONES LABORALES

Transcurridos los sacudimientos que convulsionaron la vida del mundo con la segunda y más ruinosa hecatombe del presente siglo, el intervencionismo creciente del Estado en el manejo económico, la reconstrucción y el nuevo rumbo de todas la naciones laceradas, tuvo un rol determinante en el régimen de la concertación de las nuevas relaciones laborales. Se asignó, de esta suerte, a los gobiernos, la misión de procurar una equitativa distribución de la riqueza, a través de diferentes ordenamientos jurídicos y con el marco de acción formal de la competencia para sus funciones.

Se sustrajo así al papel de simple árbitro y espectador frente a las relaciones jurídico-económicas, enmarcadas en el juego de la oferta y la demanda. Dejó de asumir entonces, tras un largo proceso que se concatena a la crisis arrojada desde la Primera Guerra Mundial, hacia el 18, el abstencionismo prototípico del industrialismo liberal decimonónico. Se tornó, de esta manera, en reconstructor, con sentido social, de las economías devastadas por la guerra, y su costosa secuencia de pobreza y desamparo. Como fórmula para la reconstrucción y preservación permanente de la paz, se configuró el esquema del Estado social benefactor, destinado a promover la inversión y el desarrollo, a través de la creación de programas de plena ocupación y de protección social para toda la nación.1

Dentro de este orden de ideas, la segunda mitad del siglo XX vino a caracterizarse por la consolidación del Estado, hoy considerado interventor, y la aspiración de conseguir, con el desarrollo sostenido, el llamado bienestar social. Así, concomitante a un programa de trabajo y capacitación2 que asegure a los trabajadores dignidad personal y familiar, el Estado se daría también a la misión de brindar condiciones factibles de vida para la prosperidad común. Por lo mismo, señala Bilbao que "el periodo de posguerra se había caracterizado por la tendencia hacia la homogeneidad de la clase obrera [...] De tal suerte que todo ello se situaba en un contexto expansivo, que condujo a los países industrializados a una situación próxima al pleno empleo".3

Ostentado como orientador de los altos designios de la colectividad, el Estado se avocó a la función de rector, destinado a diseñar la política económico-social, para procurar a los trabajadores condiciones decorosas de existencia y amplio bienestar social, como un reclamo moderno, que a través de la organización política, procurara el acceso de los trabajadores en la ciudad y en el campo, a los frutos de la vida cultural y la riqueza.

Como fórmula de estabilidad y armonía en las relaciones laborales, el Estado asumió el reto de cumplir con el deber de proporcionar al hombre oportunidades suficientes de trabajo, con salarios remuneradores y opciones operativas de superación profesional y ascenso. Como la organización política por excelencia, se involucró, de igual suerte, en la función estratégica de vincular al desarrollo integral, la procuración de expectativas de estabilidad y de progreso para los trabajadores, tanto por lo que hace al aspecto individual como al colectivo o profesional.

Dentro del mismo contexto, el compromiso tutelar del Estado se extendió a la organización de un sistema de seguros contra riesgos de trabajo, pensiones, vejez y vida, vinculados a programas de vivienda, ahorro y subsidios populares. La tutela se amplió, de igual forma, a programas comprensivos de educación general y superior que, tratándose de los trabajadores, les diera oportunidad de capacitación y adiestramiento de tipo profesional.

Inspirado en el esquema de una sociedad moderna y solidaria, con amplias perspectivas de progreso, se pensó promover la inversión y la productividad, dentro del contexto intervencionista gubernamental, que mediante el desarrollo de un programa social realizara la tutela del trabajo. De amplia perspectiva tutelar, siempre dentro del marco jurídico de la protección de los grupos humanos económicamente desvalidos, se dio, entonces, protección social, preferente y especializada al trabajo de mujeres y menores, otrora considerados, dentro del libre mercado, como medias fuerzas de trabajo.

Mas con función protectora, de vasta compensación a las desigualdades económicas de los obreros, el llamado Estado benefactor se dio a la tarea de armonizar las relaciones jurídicas entre el capital y el trabajo, dentro del propósito de armonizar un mutuo reconocimiento de intereses. Las crisis cíclicas, no poco frecuentes, en los Estados de economía abierta, en sistemas como el nuestro, agravados por la corrupción, la ineptitud y el derroche, provocó la caída financiera que hizo crítica e insostenible la satisfacción oportuna y permanente de los programas sociales. A todo, hubo de sumarse el fracaso de la perestroika y el derrumbe del llamado socialismo real, que gestó el advenimiento de una nueva vertiente liberal, orientada a remontar la crisis y consolidar la apertura comercial.

Con el régimen de Miguel de la Madrid, y en pleno destape hacia la Presidencia de la República, Carlos Salinas de Gortari declaraba, el 8 de noviembre de 1987: "México necesita ser más productivo para ser competitivo y para poder complementar su acceso al grupo de los países desarrollados, y uno de los mejores caminos para lograrlo es liberar el mercado y entrar al concurso internacional [...] Insistiendo en la necesidad de revisar el marco de las relaciones laborales para prepararlo al siglo XXI''.

Dicha estrategia surgía como plataforma, para introducir la concertación social que había producido resultados muy alentadores en Italia y en España, como fórmula de gran eficacia para frenar la inflación, y que ciertamente, en México, terminó por adoptarse, pero como imposición del Poder Ejecutivo, con la manipulación corporativa de las representaciones profesionales de los trabajadores y de los patrones.4

Mas al observar el sesgo y características de la integración jurídico-laboral con los Estados Unidos, fundamentalmente, es menester recordar, como advierte Alonso Olea,5 que en las prácticas de integración como en la Comunidad Económica Europea, en materia laboral se ha legislado bajo la intención de "que ningún Estado discrimine en la aplicación de sus propias normas contra el trabajador extranjero procedente de otro lado de la Comunidad, buscando la equiparación al máximo con el trabajador nacional''.

Por lo mismo, considera Lastra y Lastra6 que aún existen y renacen actitudes egoístas y antisolidarias, que en función de características individuales o de grupo, imponen yugos o restringen los accesos a los beneficios que pudieran ofrecerse a los miembros de la sociedad. Por lo mismo, resulta deseable y debieran sumarse los esfuerzos de los hombres y de las naciones para suprimir los prejuicios raciales o los tratos discriminatorios que marginan a los trabajadores del progreso y la cultura.

Con la crisis del Estado social de bienestar y el sacudimiento económico mundial, repuntó la corriente, hoy en boga, de rehabilitar el modelo liberal y proceder de inmediato a la apertura comercial de los Estados, con miras a conseguir, a través del mercado internacional, la revitalización financiera imprescindible y una sólida estabilidad política.

II. RECONVERSIÓN ECONÓMICA E INTEGRACIÓN LABORAL

Con importantes bastiones, en las grandes potencias del orbe se dio un movimiento coincidente de liberación económica de los Estados, proclives al juego abierto de la oferta y la demanda, con la supresión articulada de barreras comerciales y cotos arancelarios.7 En el marco de las relaciones de producción contemporáneas, el régimen laboral, tanto interno como internacional, quedó también a merced del ímpetu espontáneo y complicado de las leyes del mercado de trabajo.

Ciertamente, y ya anticipado como expectativa para la reconstrucción e integración económicas de la segunda posguerra, se advierte en las potencias europeas la tendencia a procurar y a salvaguardar el libre flujo de las fuerzas de trabajo. Se procedió entonces, para un importante sector del conservadurismo, a la privatización de las empresas independizadas de la injerencia asfixiante del gobierno y de los costos sociales, desde los gravámenes confiscatorios de la hacienda pública, hasta los gastos de la cuotas de vivienda, comercio, seguridad social y otros tantos renglones de cotización. Se afirmó de esta manera que "el Estado de finales del siglo XX se encuentra inmerso en un proceso de desregulación y de trasnacionalización de las economías nacionales, en donde la trasnacionalización o mundialización de las economías nacionales se manifiesta a través de varias formas: por medio del nacimiento y expansión de las empresas multinacionales; por medio de los movimientos migratorios, y, entre otros, por medio de los procesos de integración económica regional''.8

La formación impostergable de los bloques regionales se tradujo en un complejo entramaje de movilizaciones político-financieras que, en principio, confluyen en la Comunidad Económica Europea, y después, en aquélla, creciente, de la Cuenca del Pacífico.9 Latente ahora, en la región de norteamérica, sus efectos son determinantes, no tan sólo en el contexto del comercio internacional, sino en el local e interestatal de las relaciones laborales, cuyo régimen jurídico tutitivo ha debido distenderse.10

De esta suerte, en un movimiento económico mundial se procedió a la formación de regiones económicas hegemonizadoras, dentro de la dinámica moderna del comercio internacional, del programa de desarrollo de las economías nacionales liberales. Nos alcanzó así el proceso de la globalización por regiones mundiales, que ha venido a constituir la estrategia de más relevancia para organizar el desarrollo financiero, y facilitar el acceso adecuado de los diversos Estados a la libre concurrencia de los grandes mercados internacionales.

Dicha globalización económica mundial resultó inevitable para México, fundamentalmente, por su ubicación geográfica, fatalmente articulada a los Estados Unidos, sacudidos por la movilización de los bloques europeo y asiático. Se acuñó así una polémica, de aristas muy importantes, por cuanto hace a la dinámica de las nuevas relaciones laborales, que bajo el impacto de dicha hegemonía, ha venido a derivar en el diseño y puesta en acción de estrategias sugestivas de productividad, apertura comercial y flexibilización.

Dentro de este orden de ideas, la integración económica se explica como un proceso dinámico que pretende eliminar aquellos obstáculos que impiden la continuidad y permanencia de los flujos comerciales entre dos o más Estados.11 Tal tipo de integración, con el proceso de la globalización obligó, sobre la praxis, a revisar seriamente un concepto de soberanía, de acuerdo con los reclamos de amplitud y flexibilidad que exige el libre comercio, por encima de prejuicios nacionalistas restrictos.12

La reconstrucción de los sistemas devastados por la crisis o la guerra, que lograron la unificación de naciones antagónicas en las grandes hecatombes, permitió reconsiderar el concepto de soberanía que encajara en el modelo de la nueva apertura comercial, para permitir el flujo de inversión y beneficios para todos los Estados integrados. Vencedores y vencidos, desgastados en la furia de la más honda vorágine, se integraron, vistas las necesidades, en una comunidad económica sin precedentes, que como la alternativa para la reconstrucción, flexibilizó el concepto rígido de la soberanía para conseguir la hegemonía comercial e impulsar el desarrollo.

Se afirma que se dio entonces una modernización del concepto clásico de la soberanía, flexibilizando los cotos herméticos de la independencia política y económica absoluta, repugnante, para los neoliberales, con las exigencias de la recomposición económica y la globalización, que dentro de la comunidad internacional operativa, distenderá las fronteras nacionales al comercio libre de bienes y servicios, así como al flujo del mercado abierto de trabajo.

Globalizada la economía, frente a los desafíos de la recuperación, por las vías de la productividad, la organización y la calidad total, se hizo necesario flexibilizar, con sentido práctico y actual, las complejas relaciones laborales. Hubo de responder a los reclamos de adecuar su régimen jurídico al proceso de la reconversión industrial, económica y política, clave para la excelencia y competitividad inherente al nuevo orden económico mundial y la modernización.

A través de la flexibilización, los Estados pretenden, entonces, ajustar el alcance cualitativo y cuantitativo de los vigentes derechos laborales, a los retos ingentes del mercado y la integración económica expansiva. Implica la adecuación de las pretensiones laborales de los trabajadores, ante las presiones del mercado, para enderezar el rumbo, remontar los efectos de la crisis y reconstruir el esquema de una sana economía, que al rescatar las empresas y crear fuentes de trabajo estimule el crecimiento sostenido y con ello el desarrollo.

Se ha cuestionado, no obstante, que la flexibilización laboral se ha interpretado como un sistema inclemente, para disminuir el disfrute del derecho, programático e irreductible, como eficaz atractivo para atraer la inversión y habilitar el repunte mediante la calidad y volumen de la producción. Pero implica, por lo mismo, una contracción de la evolución social del derecho del trabajo, que supone la dilatación del rigor estricto del ordenamiento liberal vigente, por antonomasia, imperativo, programático e irrenunciable, respecto a los trabajadores.

Mas frente al espectro de la modernidad, se pretende explicar la flexibilización de las nuevas relaciones laborales, como el repliegue estratégico pero transitorio de los trabajadores, para generar beneficios perdurables y opciones de promoción. Lo cual representa la armonización coyuntural, práctica y operativa, para armonizar los intereses del capital y el trabajo, de acuerdo con el sentido y reclamos de la colectividad.

Es ostensible, también, que con inflexible pragmatismo, este reto del progreso vulnera un avance social muy importante, que antepuso la tutela y ponderación del valor humano irreductible, a los resortes y efectos del progreso material y el auge de las empresas, falsamente identificado con la aspiración suprema y los fines de la sociedad. La desregulación de las economías nacionales, tanto en el aspecto tributario, como en el mercantil y laboral, se estimaron esenciales para librar el mercado de los avatares que frenaran el progreso y desalentaran la inversión; por lo mismo, se ha insistido y realizado, hoy de facto, un proceso de flexibilización de las relaciones de trabajo que permite contratar las condiciones laborales, a criterio irrestricto de las partes, sin límites formales, ni resoluciones jurisprudenciales que establezcan mínimos legales, en favor de los trabajadores. Así, es factible y común, dentro del ordenamiento mexicano, que sin alterar el texto laboral vigente, pero con la anuencia del Estado, las empresas y el sindicalismo espurio, se rasuren los contratos colectivos, se registren aquéllos llamados de protección o se dejen, sin efecto, contratos-ley importantes.

Paradójico resulta que si la reconversión exige una abstención casi absoluta del Estado en la vida económica, la misma se reclama, solamente para las empresas, cuyo desarrollo, se enfatiza, no debiera obstruirse con trabas burocrático-oficiales. Y se aduce, en tal sentido, que la productividad y la iniciativa creadora de los empresarios no debe ser reprimida mediante controles jurídico-formales, ya que la creación de la riqueza, a través de los particulares, no sólo genera utilidad y bienestar para el patrono, sino constituye el eje del auge de la nación.

Mas tal tipo de apertura no se hace extensivo para los trabajadores, y mucho menos para sus organizaciones sindicales, que dentro de la impronta utilitaria, no deben legitimarse como un factor de presión y desaliento para la empresa privada: por lo mismo, se reclama el control oficial más estricto sobre la creación, registro y actividades de los sindicatos, federaciones y confederaciones obreras, cuya función tutelar debiera de restringirse, proscribiéndose absolutamente toda plataforma de reivindicación que pudiera violentar el orden y desmotivar las inversiones.

Sin embargo, la necesidad y la injusticia, en un marco demagógico de libertades y manidos derechos naturales, llevó a los trabajadores a agruparse profesionalmente y a legitimar sus plataformas sociales a través de dos instituciones esenciales: la contratación colectiva de trabajo y la huelga, como acción directa. Cabe ponderar, entonces, que por contundente que resulte el repunte liberal y el sugestivo impulso de la modernización, los derechos sindicales se impusieron a las democracias individualistas "clásicas'', como efecto de la fuerza y la resistencia reivindicatoria de los trabajadores, proceso que de alterarse habrá de volver a repetirse.

En el marco atormentado e injusto de nuestro tiempo, a través de la flexibilización de las nuevas relaciones de trabajo, siempre con la determinación de liberar la dinámica de las economías nacionales, se ha iniciado, paulatinamente en México, la trasnacionalización de nuestra economía. De esta suerte, hoy los modelos refinan el antiguo proceso productivo, para participar dentro de la concurrencia comercial, presionando a los obreros con el viejo estigma de la inestabilidad y el carácter perentorio del empleo.

III. EL ORDEN ECONÓMICO MUNDIAL Y LA NUEVA APERTURA LABORAL

Muy sensible se ha estimado, el peligroso retorno al sistema de mercado abierto, y liberación a ultranza de las economías, que en países como México ya ha generado un impacto social muy severo por lo que hace al pleno empleo y a los niveles suficientes de supervivencia. Por lo consiguiente, es advertible un creciente desempleo, derivado de una progresiva inestabilidad en el trabajo, secuela inevitable de la reconversión industrial y económica ligada al eficientismo y a los planes de excelencia.

La crisis económica estallante, en la década de los ochenta, replanteó la formación de un nuevo modelo económico para el crecimiento de los Estados en subdesarrollo. Se operó, de esta manera, el tránsito del Estado interventor al Estado de libre mercado, con políticas abiertas de reconversión y escasa participación del gobierno, que se generalizaron como prácticas de impronta neoliberal. En este sentido, dicha crisis financiera y la modificación de las políticas macroeconómicas, dieron pauta a la recomposición de las relaciones laborales y la modernización de las empresas. Dentro de este orden de ideas, se ha apuntado que este tipo de "flexibilización laboral ha sido demostrada por algunos autores, a través del estudio de los contratos colectivos de trabajo, en donde aquélla ha abarcado los procesos de producción (métodos de trabajo, movilidad de puestos de trabajo, etcétera) y las condiciones de empleo y de salario''.13

Si paradigmática es la Comunidad Económica Europea, como moderna expresión de integración, "tal vez uno de los casos de mayor importancia es la Cuenca del Pacífico, en donde se han utilizado con éxito los procesos de coproducción compartida, en donde un producto tiene partes fabricadas en Corea, Taiwan, Hong Kong o en Singapur. Así como el Pacto Andino, el Mercosur y otros''.14 Mas Roberto Charis estima, al efecto,15 que en la perspectiva actual, frente al reto del siglo XXI, la negociación profesional se encuentra afectada gravemente "por una política de tipo neoliberal, que empobrece en forma alarmante y en grandes proporciones a la población, disminuyendo como consecuencia el poder adquisitivo del salario''. De esta suerte, es ostensible que este giro ha enriquecido a un sector reducido de empresarios, que practican un comercio de globalización, de igual suerte que negocian convenciones colectivas de trabajo en un marco de flexibilización laboral muy cuestionable.

El proceso de la modernidad inserta en la globalización de los países en subdesarrollo, ha determinado un abatimiento de los factores productivos en favor de las compañías trasnacionales, provocando el desamparo y la pauperización del pueblo. Por lo mismo, ha aniquilado tanto al empresario inmerso en la substitución de importaciones, como a los trabajadores al servicio del Estado, al proletariado en la industria fabril o los diversos sectores como la pequeña y mediana empresa, amén del campesinado. De igual suerte ha vulnerado al sindicalismo independiente, al desalentar sistemáticamente sus opciones de defensa, o al reprimir sus acciones a través de la violencia, la mutilación de los contratos colectivos de trabajo o la declaración de inexistencia de las huelgas.16

Trastocado el interés común, con el desarrollo y bienestar de una más localizada y monopólica concentración de la riqueza en reducidos sectores, se ha instaurado, ahora en la praxis, con la tolerancia gubernamental, un sistema de ajuste empresarial que, al modernizar los procesos productivos, desplaza la mano de obra y abarata el mercado de trabajo. El razonamiento es simple y de origen secular: atender los reclamos del libre comercio con el más alto volumen de producción alcanzable, mediante el costo más bajo, de tal suerte que siempre se incida, in peius, con respecto al pago de los trabajadores.

Se pretende, de esta suerte, elevar la productividad con niveles adecuados de calidad competitiva, requiriendo del obrero su mayor eficiencia y cuidado, mediante salarios bajos, o bien, a través del pago de estipendios suficientes a menos trabajadores, que después de ajustar el personal, ampliarán con el volumen de producción necesario para competir en el mercado. En la dolorida experiencia mexicana, para el discurso oficial, el diseño de una estrategia económica vinculada a la modernidad, y la impostergable flexibilización de las relaciones laborales, se hizo necesaria para superar el gran déficit del gasto público; el nulo control del proceso inflacionario; el derrumbe de los precios del petróleo y la presión financiera por el pago de la deuda externa.17

Así, como expresión del libre mercado de trabajo y reflejo de la flexibilización, se ha operado la inmovilidad de las condiciones de trabajo, cuando no su abatimiento, como fórmula para equilibrar la apertura comercial, mediante el estímulo de la productividad y la optimización de los recursos. Mas lo cierto es que, como en el marco laboral decimonónico, el trabajador puede ser liquidado en cualquier tiempo, cuando el mismo no complete las cargas de trabajo y volúmenes de producción que se le han asignado o no responde a las expectativas o polivalencia que la empresa le reclame en el empleo.

De igual suerte, los trabajadores restan, a merced de los ajustes masivos de personal, o en su caso, a la política de impedir la acumulación "gravosa'' de la antigüedad, o en fin, sujetos al riesgo de su despido inmediato, cuando no se ciñan a los mandamientos de la empresa, sea que se aparten o no de lo dispuesto en la ley. Hoy se pretende implantar la conciencia del deber de realizar, mediante un modesto aumento, el trabajo realizado normalmente por dos y hasta tres personas, atentándose muy gravemente, contra la seguridad e integridad de los obreros.

Se ha adoptado, desde entonces, con la lógica arbitraria del industrialismo añejo, la técnica de imponer a los asalariados metas altas de productividad, so pena de verse privados del empleo, y bajo el estímulo de contar con mejores salarios, pero dentro de un esquema de sobreexplotación. "El liberalismo, el sistema liberal que lo materializa, significa la constitución de un orden social presidido por la privatización del capital que se despliega sobre el trabajo socializado [...] Mas el proceso de crisis se ha hecho visible en aquél de reconversión de la estructura productiva, habida cuenta que todos los sectores intensivos en capital se han reconvertido mediante la innovación tecnológica, situación que ha supuesto la reducción del empleo''.18

A juicio de Silvio Guerra,19 la globalización de la economía como fórmula integral, no hace "sino traducir las viejas formas del imperialismo, adaptadas al mundo del presente, pues si antes se nos imponían por la fuerza, hoy se nos obliga a acatarlas mediante las formas de convenios, leyes y tratados''.

Hasta hoy a través de los pactos, convenios o planes de choque, los gobiernos han impuesto "un aumento de salarios inferior al demandado por las organizaciones de trabajadores y los partidos políticos''. E inclusive, con no poca frecuencia, por abajo de los límites que las normas laborales establecen.20 De igual suerte, el alza inmediata de los precios, comenzando por el de la gasolina, el pago de luz o los servicios públicos más importantes, han cobrado nivel superior al aumento salarial "autorizado'', en detrimento evidente de la precaria capacidad adquisitiva de los trabajadores.

Sin dejar de ponderar que el auge económico y la capacidad comercial de la competencia en los mercados mundiales es benéfico para los países en subdesarrollo, y gratificante para todos, tampoco puede asumirse que inducida por la gran empresa, el Estado implante una política laboral y financiera que promueva la productividad, a costa de los derechos y el empobrecimiento de los trabajadores. Tampoco puede aceptarse que el proyecto modernizador opere con impunidad, un creciente deterioro de los derechos humanos.

En este sentido, Carmen Herrera sostiene21 que en clara contravención a los derechos fundamentales del hombre y a las múltiples violaciones laborales que menciona en su investigación, cabe agregar la represión sistemática de la organización democrática y profesional de los trabajadores; la imposición del trabajo de horas extras; la supresión de su pago en niveles superiores a las horas normales de trabajo; inclusive, su desempeño gratuito como méritos para continuar en el trabajo o conseguir los ascensos, amén de las intimidaciones de la empresa o la presión en las juntas o a través de las autoridades policiacas, para conjurar las huelgas. Por lo mismo, no es extraño que los amos del dinero añoren los añejos sistemas estatistas que garantizaban al gobierno, el poder de designar a los dirigentes sindicales, ejercitando un poder de vigilancia ilimitado sobre las asociaciones sindicales.22

Rutinarios y voraces, los voceros de los grandes monopolios, desde las más altas plataformas internacionales, traman el destroncamiento del derecho del trabajo, bajo la retórica efectista de una nueva cultura laboral, al amparo de la fuerza y solemne esterilidad de los políticos neoliberales. Carente de reflexión, justicia o responsabilidad, la vacuidad liberal ha nublado el panorama para los trabajadores, abismándolos en la pobreza, la marginación y el desempleo, incapaz de articular soluciones de continuidad para el repunte y el bienestar generalizados.

La precipitación económica de numerosos países, entre grandes desaciertos y un desaforado sistema de derroche que sangraba el gasto público, desató también una auténtica debacle, salpicada de trampas fiscales, desviaciones monopólicas y devaluaciones sucesivas, que encarecieron la vida y pauperizaron los salarios. Se apuntaba la caída del modelo keynesiano y el fracaso inevitable del Estado de bienestar, intervencionista y socializante, que, se afirmaba, no pudo organizar la recuperación económica oportuna, ni la garantía de bienestar que reclamaban los pueblos en la segunda posguerra.

En México, sin embargo, se hizo alarde de capacidad negociadora, con la obtención reiterada de millonarios empréstitos en dólares, que sumieron al país en un endeudamiento exterior impagable, que llevó a pensar en el colapso y el destroncamiento financiero del sistema. Los márgenes de utilidad para la oligocracia y las ganancias, sin límite, exigidas por los más importantes hombres públicos, obligó a reconsiderar, muy seriamente, el esquema del agonizante desarrollo estabilizador, para reorientar el rumbo, pagar los endeudamientos, ignorar los reclamos sociales y armar un nuevo modelo de crecimiento económico. Sobre todo, durante el gobierno de Salinas de Gortari, el programa se basó, como siempre, en el recorte de los presupuestos para educación, seguridad social, habitación, salubridad, seguridad pública y "demás'' costos sociales, así como en el abatimiento de los derechos de los trabajadores. Para los portavoces del sistema, las ataduras sociales que obligaban a los gobiernos posrevolucionarios a desarrollar una política tutelar y dignificadora de los grupos humanos homogéneos, económicamente desvalidos, se tornaron en óbice insuperable, para reactivar la economía y promover la inversión.

De esta suerte, a través de los pactos económicos iniciados con Miguel de la Madrid y consolidados por el salinato, la política social se destroncó con un evidente autocratismo; "las decisiones de política económica, ratificadas en el pacto, habían sido previamente establecidas por los gabinetes de la burocracia económica. Estos acuerdos corresponden a los compromisos que se han establecido con los centros financieros internacionales''. Y no obstante la crisis generada, se apuntaba en 1990: "el sexenio siempre avanza y sus líneas de conducta económica y política se consolidan''.

Así, inducida por el Poder Ejecutivo, que en acato a las consignas de George Bush23 impuso la firma del Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y los Estados Unidos,24 la reconversión industrial se promovió bajo la dependencia tecnológica, no precisamente de avanzada, sino de los monopolios norteamericanos. Se cuestiona que, en efecto, las grandes empresas estadounidenses, directamente apoyadas por el gobierno salinista, escudado en el prestigio y aparente universalización de la apertura comercial dentro del llamado bloque norteamericano, lograron introducir no sólo productos, sino grandes centros comerciales que marcaron la injerencia de los Estados Unidos dentro de nuestra desmantelada economía, introduciendo su maquinaria, arancelariamente protegida en nuestras aduanas, en el corazón del desarrollo de diferentes empresas mexicanas.

Mucho se criticó en este tiempo, la voluntad del gobierno por lograr nuestro progreso como país independiente, en virtud de que "se cree que porque una pequeña clase dirigente se identifica con los más ricos de la tierra, por esa simple razón, México está incluido en el destino de los países más ricos y colonizadores. Pero los países del primer mundo no quieren vernos como un socio más; somos tan sólo peticionarios sin respuesta; somos demandantes a los que jamás se les habrá de dar respuesta [...] Mas lo cierto es que ni las grandes potencias tardo-coloniales europeas quieren que los países de África y los de Asia se confundan ni étnica ni económicamente con ellas; ni los Estados Unidos desean que nosotros seamos tampoco, un país del llamado primer mundo''.25 Son en realidad los arribistas, los corruptos y los descastados, los voraces y los antipatriotas quienes tienen tal deseo.

Dentro de este orden de ideas, el Tratado de Libre Comercio no ha logrado los efectos prometidos, en buena medida, porque los patrones, fundamentalmente de la micro, pequeña y mediana industria, se tornaron en importadores, lejos de buscar acceso al mercado más rico del mundo, al margen de que la crisis los privó del mercado de dólares.26 Nuestro desarrollo en la industria y el comercio se transformó en tributario de los grandes consorcios norteamericanos, que no sólo condicionan la formación de las empresas, sino su mantenimiento, sin que resulte sorpresa que con suma frecuencia se nos venda tecnología deficiente, tan cara como obsoleta.

Carlos de Buen analiza27 la preocupación de México por construir relaciones de trabajo con mayor y sostenida productividad, que permitan enfrentar con éxito los retos impuestos por la globalización, a partir del tratado en cuestión y de su necesario enmarcamiento en una de las economías regionales más poderosas del orbe. De donde puede advertirse la inquietud de que pueden alcanzar su desarrollo empresas más sanas, en las cuales los trabajadores promuevan, radicalmente, mejores condiciones de trabajo y existencia.

De esta suerte, se ha afirmado, con cierto desasosiego, que no obstante el encontrarnos frente a los umbrales del próximo milenio, el mundo deambula miope, en la búsqueda cambiante de los nuevos equilibrios entre el Estado, el mercado y la sociedad civil. Y que pese al desarrollo de la globalización, en el marco de las sociedades industrializadas o no, progresistas o conservadoras, prevalecen las desigualdades entre los Estados, de suerte que la ambición, el subdesarrollo y la ignorancia ensanchan su horizonte vinculadas a la acentuación de la miseria.28

Se advierte, por otra parte, que entre los costos letales de la flexibilización y el libre cambio, se encuentran los daños al ambiente y al desarrollo ecológico, fundamentalmente en México, enormemente dañado por las ramas de la industria, que no obstante su función contaminante, se ha permitido establecer en diferentes ciudades. Es conocido ampliamente el mortal deterioro causado por las maquiladoras norteamericanas, que en nuestras fronteras con los Estados Unidos han contaminado los centros urbanos, aún con elementos radioactivos, que ha envenenado el medio ambiente y a los hijos por nacer, de las trabajadoras.

Se considera inaudito, que bajo el pretexto de la modernidad e irreversible flexibilización de las relaciones de trabajo, nuestro sistema permita el establecimiento y normal actividad de empresas trasnacionales, altamente contaminantes y mortales que no pudieron ser creadas en los Estados Unidos. Todo, al margen, de que con frecuencia y dentro del marco de la apertura económica internacional, se utilice el territorio mexicano como depósito infecto de los residuos radioactivos o insalubres de las empresas fugaces que nos deterioran y se marchan, o de aquéllas otras que con sede en el país del Norte, introducen en el nuestro su basura envenenada.

La crisis económica vigente, con los avatares del mundo contemporáneo, frente a las limitaciones del Estado social benefactor, impotente para dar salida al costo del bienestar, llevó revisar, de nueva cuenta, las causas y consecuencias del nuevo orden financiero y político internacional. Así se cayó en la cuenta de que dos elementos incidían en la transformación y el desequilibrio galopante: la reconversión de los Estados y las renovadas relaciones internacionales.

El derrumbe económico del bloque socialista, con las impactantes perspectivas de un nuevo orden jurídico mundial, jalonaron los sistemas tutelares del derecho del trabajo, de suerte que los gobiernos procedieron de inmediato a la adecuación de las relaciones laborales a las exigencias del mercado y la libre competencia. Lo cierto es que el nuevo cambio operó transformaciones profundas en las economías de los Estados, de tal suerte que pronto se dio también una modificación de los sistemas financieros nacionales, nutriendo de dinamismo la interacción al interior y al exterior.

Así se consolidó una nueva hegemonía capitalista, con el retorno inflexible a las fórmulas tardo-liberales, merced a lo cual se promovió la iniciativa privada, la inversión interna e internacional, así como la conciencia de una nueva cultura laboral, inspirada en la superación eficientista y un afán de progreso personal. Bajo la presión de la apertura comercial, los Estados retornaron al principio de que la iniciativa privada y la amplitud de horizontes (capacidad de ambición) son la plataforma y el motor del éxito individual y la prosperidad de la nación. Se procedió, de esta suerte, al diseño de una nueva política de empleo, gravosa y estéril, que en el más intenso espíritu de empresa, resulte más selectiva, renovada y capaz de estimular, con la superación individual, un marco productivo de excelencia, redituable y convincente.

Dentro de la problemática latinoamericana, y en la especie, de aquélla de México, se ha pretendido vulnerar todo tipo de proteccionismo laboral, en aras de promover el impulso del país hacia una economía de mercado abierto típica, acelerada y fatal.29 Se rediseñó también una nueva política salarial, reconvertida, menos tutelar y demagógica, al decir del neoliberalismo, ajena al proteccionismo político tan criticado por la modernización y las más adelantadas tendencias administrativas de la empresa. Así, se dio promoción a una nueva filosofía laboral, con modesto mensaje social, pero más retributivo, que sugiere, dado el caso, la reducción de las condiciones generales del trabajo, así como la supresión inmediata de las prestaciones irreversibles e irrenunciables que frenen el desarrollo o pudieran quebrar a las consorcios.

"Otro de los efectos de la integración en otras latitudes ha sido la extensión, a niveles internacionales, de instituciones que hasta hace poco tiempo sólo se plantaban con una connotación nacional, como la sindicalización o la negociación colectiva''.30 Sobre este particular, agrega Carlos Reynoso:31 ``cabe señalar que existen casos excepcionales en los que se han dado, por ejemplo, intentos de acuerdos sindicales, donde se pretende estar a tono con el carácter macro y globalizador que la economía presenta, tratando de plantear alternativas de organización también, a ese nivel''.

Ciertamente, este tipo de posibilidades no se han presentado en México, más eventualmente puede mencionarse algún ejemplo, como el pacto celebrado en Miami el 15 de febrero de 1992, en una reunión de la American Federation of Labor y el Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO), con respecto a la globalización (entre nuestro país, Canadá y los Estados Unidos) de los ramos de las comunicaciones, electricidad y publicaciones.32

Por lo mismo, se sugieren y los gobiernos adoptan, como en México, a partir del salinato, políticas laborales de flexibilización que, a cambio de la estabilidad absoluta en el empleo y el ajuste reductivo de las condiciones generales de trabajo, de acuerdo con las presiones y exigencias del mercado, genera para los profesionales, los auténticos trabajadores triunfadores, en la lógica del eficientismo, premios y estímulos adicionales, así como opciones de promoción y ascensos de trascendencia en la movilidad de los puestos de trabajo. Así, el gobierno salinista cedió, en la desgravación arancelaria, a las presiones de los grupos industriales y, principalmente, del gobierno norteamericano, de suerte que en el contexto del Tratado de Libre Comercio se sometió abiertamente, en materia migratoria, de contaminación ambiental, democracia y narcotráfico, o de la flexibilidad de las relaciones laborales.33 Todo, amén de que con el pragmatismo, la expansión de los mercados promovida hasta el extremo, por las empresas monopólicas norteamericanas, se proyecta y manipula, revestida de globalización, como una razón de Estado.

De otra parte, para una importante corriente de opinión, el acuerdo laboral complementario del Tratado de Libre Comercio (agosto de 1993), tan sólo buscó impedir que con el estímulo de los bajos salarios y la pobre aplicabilidad de las normas de trabajo, los patrones norteamericanos se establecieran en México, provocando en su país, una grave competencia global de desempleo.34 Así, con una dinámica moderna y al decir de las empresas, innovadora y progresista, programática y efectiva, se impuso en la realidad, y posteriormente en la jurisprudencia, hasta conseguir una plena legitimación en el ordenamiento positivo, la flexibilización de las condiciones de trabajo tanto individuales como colectivas de trabajo.35

Al analizar las causas de la gran crisis mundial y el destroncamiento, por añadidura, del Estado social de bienestar, se estima que ejerció un papel determinante, la reconversión política, consecuente con el rumbo del nuevo orden económico mundial. Así también, resultó sumamente importante en tal proceso, la evolución que tomaron, al impacto de los cambios operados, las relaciones internacionales, de igual suerte jalonadas por renovados y atractivos desafíos para el conservadurismo, como la reconversión industrial, la productividad, la excelencia, la suprema calidad y la flexibilidad.

Como efectos laborales de la consolidación del nuevo orden económico internacional, pueden citarse la acentuada inestabilidad en el empleo, vinculada a una progresiva pauperización; la elevación progresiva del desempleo abierto, así como la generalización del trabajo informal; la llamada desindexación automática de los salarios, de acuerdo con la situación que guarde el costo de la vida, y según la relación existente entre el mismo y la productividad. Se señala, así también, la especulación de los salarios como causa eficiente de una verdadera turbulencia dentro del mercado de trabajo, que técnicamente es conocida como flexibilidad salarial; "la emergencia de un sector no estructurado, pero incidente en el marco económico, y que en realidad carece de reglamentación; la existencia del trabajo temporal [...] Y una aparente desregulación de las relaciones de trabajo''.36 Se agrega "la posibilidad del patrón de modificar el volumen de su personal, también conocida como flexibilidad numérica externa; las actitudes y calificaciones polivalentes o múltiples de los trabajadores, conocida como flexibilidad interna'', así como la flexibilidad funcional, y aquélla del tiempo de trabajo.37

En condiciones lamentables de gran desigualdad, tanto social como internacional, el neoliberalismo desató una rabiosa competencia comercial que produjo, entre otras consecuencias, con el deterioro del derecho laboral: "una mayor concentración del poder económico en el pequeño grupo social y de países que de antemano tienen todas las ventajas, y la exclusividad de la mayoría de los beneficios del progreso''.38

Conocida como reconversión de los Estados, la transformación política responde a los efectos del nuevo orden económico interno, influido a su vez, por la diversificada presión de los sectores, por el peso de la insuficiencia de los recursos para responder al gasto público o bien por la necesidad de diseñar la pauta del nuevo rumbo para la reinstauración del orden y el equilibrio deseado. Las transformaciones económicas y el alcance de la crisis, provocaron mutaciones importantes en la experiencia política y la vida del Estado, de igual suerte que tensaron las fuerzas sociales, provocando alteraciones sustanciales en el régimen y flexibilización de las relaciones laborales.

El fin de la guerra fría con el desmoronamiento del bloque socialista, también influyó notablemente en la formación del orden y el equilibrio existente entre las fuerzas políticas y económicas internacionales, incidentes inmediatamente, en las relaciones laborales. Mas en forma lamentable, con la desaparición de un importante contrapeso a las pretensiones liberales, de corte colonizador y expansionista, se perdió todo sentido con respecto a la función del derecho moderno, que en aspectos tan fundamentales como la tutela y reivindicación de los grupos humanos homogéneos, duramente sacudidos siempre por el libre comercio, ha sido orientado a soslayar los más altos valores humanos y la justicia social.

Ciertamente, si el transpersonalismo económico renace y ante el nuevo equilibrio se expande hacia todos los confines, concentrando la riqueza en pocas manos y generando la miseria generalizada, el destino del hombre que trabaja no ha quedado sellado para siempre en los marcos liberales. Maestra sempiterna de la vida, la historia nos enseña y vuelve a verse, que la desocupación y la pobreza, a niveles extremos de marginación y de injusticia, genera grave violencia. En principio, desestabiliza la tranquilidad y el orden en el seno de cada región, ramo de actividades o país, provocando consecuencias delicadas como la caída de la microeconomía ante la falta de liquidez de los consumidores y la contracción de los mercados.

Pero más grave resulta la reacción popular que, ante la hambruna y la angustia de la desprotección, se precipita al delito o acaso a la subversión. Lo cierto es que ante la crisis y el rigor de la pobreza extrema, sin trabajo ni seguridad social, a merced de la indigencia y de la muerte, los de abajo han desbordado el orden convencional, para provocar con la reacción, espectativas de vida.

La experiencia demuestra también que, ante la voracidad y el suceso de las grandes potencias colonizadoras dentro del marco mundial, la magnitud de la respuesta popular fue inusitada, provocando ante el fracaso del orden jurídico y económico internacional, las dos últimas guerras mundiales.

Por ello, al consolidarse una monstruosa política de bloques, materialista y asfixiante, que arrastra con su inercia utilitaria el destino de todos los países en subdesarrollo, volvemos a ponderar el mensaje de lord Beveridge, -para algunos estultos, obsoleto-, que llamó a los Estados del mundo a unirse en una cruzada para procurar la paz, cimentada indefectiblemente en el equilibrio de la economía mundial, a través del respeto a la soberanía y la garantía de trabajo suficiente, remunerador y digno para todos los trabajadores. Lo contrario ha conducido al caos y al desasosiego universal.

IV. LA FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y EL NUEVO ORDEN INTERNACIONAL

Como ya se había apuntado, otra causa importante de la transformación fue, sin duda, la reconversión de las relaciones internacionales, pues con el proceso de globalización, las relaciones económicas entre los Estados se tornaron más profundas e interdependientes. Así, para realizar la tarea de reformar, modernizar y desempeñarse, de acuerdo con el nuevo orden, las trasnacionales impusieron la absoluta convicción de que era necesario suprimir el proteccionismo laboral, aislante y discriminatorio, que estrecha las perspectivas y el crecimiento sostenido de todos los países.

Con el neoliberalismo varió el sesgo de las relaciones internacionales, toda vez que la integración económica se convirtió en una necesidad imprescindible, puesto que no era posible que los Estados del orbe subsistieran en la automarginación. Y es "que el mundo sufre hoy en día, una serie de transformaciones que se manifiestan de manera vertiginosa en todos los niveles [...] La creciente complejidad de las relaciones económicas en un contexto político, ha obligado a la comunidad mundial a asumir nuevas estrategias de comercialización para el futuro''.39

En la búsqueda de una organización operativa, capaz de promover el desarrollo político, económico y social de los Estados, se vio la necesidad de negociar tratados regionales de libre comercio, que a la postre condujeron a la flexibilización de las relaciones laborales. Así, con la globalización y el ajuste pragmático de las relaciones internacionales, México quedó ligado a las exigencias comerciales derivadas de su situación geográfica, por lo que hace particularmente, a su vecindad con los Estados Unidos.

Como bien señala Reynoso Castillo,40 el panorama económico mundial apunta con claridad una gran inclinación a la concertación de alianzas entre los Estados de la comunidad internacional, con la misión de enfrentar, hegemónicamente, como bloques, la creciente y compleja competencia. De esta suerte, bajo el gobierno de Reagan y después con el de Bush, que manipulara al de Salinas de Gortari, se hizo pública la convicción de que la ayuda globalizada resultaba indispensable para conseguir la concurrencia a los grandes mercados internacionales.

Para tutelar y promover el desarrollo económico de su región, bajo la presión directa del gobierno norteamericano y las consignas conocidas del Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo,41 fuentes de nuestros empréstitos periódicos, México debió adecuar la liberación de sus barreras comerciales y aduaneras a la economía estadounidense. Se introdujo, de esta forma, con la abierta complicidad del salinato, y mediante prácticas de facto, toleradas por las autoridades de trabajo, la flexibilización de las relaciones laborales, en forma tal que ayudaran a la necesaria modernización política, administrativa y laboral del nuevo bloque económico.

Se vio inmerso así, el país, en el juego económico mundial que desde varias décadas atrás incidía de manera substancial en la vida política de los Estados, y en la configuración de un nuevo orden jurídico internacional. De esta suerte, con la globalización y la apertura económica en las relaciones internacionales de bienes y servicios, se orientó un nuevo sentido en el régimen de las relaciones laborales, equilibradas de manera diferente para concordar la suficiencia de las condiciones de trabajo con el costo de las inversiones, y el reto de competir en los mercados mundiales.

Mas ha resultado claro que con la modernidad y la reconversión laboral de las relaciones internacionales, se buscó favorecer a una élite financiera e industrial, así como a las más grandes corporaciones multinacionales. Se benefició, básicamente, a la empresa exportadora, marginando las opciones de la pequeña y mediana industria que no se pudo adaptar, ni tampoco concurrir a los mercados mundiales, provocándose, por añadidura, un descenso de la planta productiva y de las oportunidades de trabajo. En este sentido, estima Loyzaga42 que no obstante el discurso oficial, como resultado de la crisis producida entre otras muchas razones por la apertura económica indiscriminada, la pérdida del empleo ha sido descomunal, dentro de la nueva lógica del orden jurídico internacional.

Mas se advierte que al flexibilizar las condiciones del empleo, se hizo necesario reordenar la organización idónea de la seguridad social y el sistema de tutela de los hombres que trabajan, frente a las enfermedades y los riesgos de trabajo, el desempleo, la vejez y el amparo de los familiares. Dentro de esta perspectiva, los Estados del orbe debieron movilizarse para conseguir el pleno empleo y condiciones remuneradoras de trabajo, buscando el orden legal que favoreciera también la inversión y la indeclinable apertura comercial, coordinando los reclamos del mercado internacional de trabajo, dentro de los bloques económicos. Así, con la internacionalización de la apertura económica, se rearticularon las leyes del mercado, apuntando una nueva dinámica que a la orientación política agrega una vigorosa trasnacionalización de las economías nacionales.

En el marco laboral, pronto se advirtió un flujo importante de trabajadores migrantes que no sólo reclaman empleo, sino condiciones decorosas de trabajo y un sistema operativo de seguridad social. Sin embargo, en el caso de México, tememos que, en contraste con los pueblos pobres que resisten la intervención política, se reproduzca el modelo impuesto a Chile, que bajo el rigor de las presiones y el terror permanente desde fuera, se ha debido someter al orden legislativo de los Estados Unidos.43

Pondérese que, ante la imposibilidad de las economías laborales para autoabastecerse y con plena suficiencia atender su desarrollo, el proceso de trasnacionalización modificó, de manera importante, la política económica de los Estados. Las profundas transformaciones operadas por la modernización y las necesidades de las nuevas relaciones, se estima que precisaron de la trasnacionalización como fórmula efectiva para nivelar las necesidades de exportar, misma que también se significa como alternativa idónea para concurrir a las relaciones exteriores que responden a los reclamos estratégicos y tecnológicos de la reconversión industrial, de comercio y del trabajo.

Se desarrolló, con enorme suceso, sobre todo para el auge de la empresa una concatenación variada de mecanismos legales de concertación, destinada a promover la flexibilización de las relaciones laborales entre los Estados integrados de las comunidades económicas. Mas se promovió también, en forma muy cuestionada, un flujo internacional de mano de obra, barata y calificada, como un factor de avanzada para la reordenación y repunte económico-político.

Bajo diversas consignas, los Estados se fueron involucrando en el fomento y control de un libre cambio fructífero de recursos económicos y humanos, que no siempre han respondido a los principios torales del bienestar colectivo y la justicia social. No es conveniente olvidar que la gestación del derecho comunitario internacional "pretende legitimar el dominio de las normas supranacionales por encima del orden interno, integrando su prepotencia hegemónica, a través de convenciones, pactos, tratados o convenios. Mas lo cierto es que la fuerza de las naciones industrializadas somete a sus pretensiones el interés de los socios, convirtiendo en espejismo el mito comunitario''.44

Sin cerrar las opciones al cambio, considero que el derecho no se ajusta por cuestiones de moda o capricho, y mucho menos el rumbo de un ordenamiento nuevo, como el derecho social, obra de la acción y lucha de los trabajadores. Reivindicador de quienes viven de su esfuerzo material o intelectual, en la ciudad o en el campo, el ordenamiento laboral se inscribe dentro de los marcos tutelares de los grupos humanos homogéneos económicamente desvalidos. Consiguientemente ni las autocracias ni los grandes capitales ni tampoco la presión de los bloques internacionales podrán dejar sin efecto los ordenamientos que, surgidos de las grandes movilizaciones reivindicatorias, aspiran a la concordia y a la justicia social. Frente a los estragos de la enfermedad y la pobreza ni la globalización ni la apertura económica, la reconversión o la productividad, podrán ser alternativas para trazar el destino del derecho del trabajo, fuera de los objetivos del rescate de la dignidad y la libertad del hombre.

Si el repunte liberal impone su credo absurdo, el trabajo organizado no teme sus desafíos; prepara la resistencia y se enfrenta a su destino. Se repite, como en tantas ocasiones, la experiencia secular de los obreros que remonta, con amplio suceso, la grandílocua temeridad de las oligocracias, tributarias del poder y la utilidad a ultranza.

Héctor SANTOS AZUELA

Notas:
1 Sánchez Castañeda, Alfredo, "La nueva era del derecho del trabajo y la era de la flexibilidad laboral", Estudios jurídicos en homenaje a don Santiago Barajas Montes de Oca, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1995, p. 380.
2 Ibidem.
3 Bilbao, Andrés, "El trabajador socializado", Recuento, México, Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Zacatecas, año I, núm. 1, agosto-noviembre, 1996, p. 17.
4 Fernández Arras, Arturo, El neoliberalismo y los sindicatos en México, México, 1997, t. II, pp. 385 y ss. (tesis doctoral en derecho).
5 Alonso Olea, Manuel, Derecho del trabajo, Madrid, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, 1981, p. 460.
6 Lastra y Lastra, José Manuel, "La discriminación en el empleo y el convenio número 111 de la OIT", Laboral, México, año V, núm. 51, 1966, p. 12.
7 Para la consulta detallada de este tema cfr. Oyzaga de la Cueva, Octavio, "La gestación del Tratado de Libre Comercio y sus implicaciones en las relaciones laborales", Alegatos, México, Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, núm. 32, enero-abril, 1996, p. 67; Witker, Jorge, "Algunos aspectos jurídicos del tratado trilateral de comercio", Tlamelaua, Puebla, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, año III, vol. III, núm. 3, enero, 1992, p. 119; Arellanes, Paulino Ernesto, "Política Exterior de México en los 90", Tlamelaua, Puebla, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, año IV, núm. 5, febrero, 1993, p. 197; Cavazos Flores, Baltazar et al., Estudio comparativo entre la legislación laboral de los Estados Unidos y Canadá y el Derecho del trabajo mexicano, México, Trillas, 1993, p. 278.
8 Sánchez Castañeda, Alfredo, op. cit., pp. 380-381.
9 Ibidem.
10 Patiño Manfer, Ruperto, "Cuestiones jurídico constitucionales relacionadas con la incorporación de México a la zona de libre comercio de América del Norte", Tlamelaua, Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, año III, núm. 3, enero, 1992, p. 107.
11 Reynoso Castillo, Carlos, Derecho del trabajo e integración económica, México, Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco, 1994, p. 17.
12 Sobre este particular, consultar Moreau, Mari Ange, Patrick Staelnless y Trudeau Gilles, "El aspecto social de la integración económica norteamericana", Alegatos, México, Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, núm. 32, enero-abril, 1996.
13 Sánchez Castañeda, Alfredo, op. cit., p. 383.
14 Reynoso Castillo, Carlos, op. cit., p. 25.
15 Charis Gómez, Roberto, Negociación colectiva y flexibilidad laboral en México, Lima, 12 de noviembre, 1996, ponencia presentada en la XXI Jornada Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en los Umbrales del Siglo XXI, p. 1 (en prensa).
16 Loyzaga de la Cueva, Octavio, op. cit., p. 67.
17 León, Samuel, La nueva estrategia económica laboral y la modernización laboral. Las relaciones laborales y el Tratado de Libre Comercio, México, Universidad Autónoma Metropolitana, Xochimilco, 1992, p. 57.
18 Bilbao, Andrés, op. cit., pp. 10-12.
19 Guerra Morales, Silvio, Derecho del trabajo. Globalización de la economía. Derechos naturales. Eufemismos y mitos gubernamentales: una proyección desde la filosofía jurídico-laboral, Panamá, Sistemas Jurídicos, 1996.
20 Muñoz Ledo, Porfirio, La sociedad frente al poder, México, Diana, 1993, p. 255.
21 Herrera, Carmen, Derechos humanos laborales, México, Cereal-Universidad Iberoamericana, León, p. 16.
22 Cfr. Persiani, Mattia, Diritto sindacale, Padua, Cedam, 1997, p. 10.
23 Al referirse a Salinas de Gortari, Porfirio Muñoz Ledo señalaba: "cualquiera que haya leído los discursos frente a los jefes de estado latinoamericanos, sabe que el titular del Ejecutivo fue a hacer el elogio de la famosa Iniciativa de las Américas, como emisario del presidente Bush [...] No figuran referencias críticas, cuando se habla de la relación bilateral con los Estados Unidos. El embargo del atún o los arduos problemas que plantea el narcotráfico no existen''.
24 Con respecto a los efectos del Tratado de Libre Comercio, cfr. Contreras Méndez, Marco Antonio, "El Tratado de Libre Comercio y el trato nacional a la inversión extranjera", Tlamelaua, Puebla, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, año III, vol. IV, núm. 4, septiembre, 1992, pp. 99 y ss.
25 Muñoz Ledo, Porfirio, op. cit., p. 254.
26 Cfr. Buen, Néstor de, "El movimiento obrero y la transición política", Recuento, México, Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, año I, núm. 1, agosto-noviembre, 1996, p. 4.
27 Buen Unna, Carlos de, "Cambios en nuestro sistema de relaciones laborales", Recuento, México, Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, año I, núm. 1, agosto-noviembre, 1996, p. 31.
28 Lastra Lastra, José Manuel, "La discriminación en el empleo y el Convenio número 111 de la OIT", Laboral, México, año V, núm. 51, 1996, p. 12.
29 Sobre este particular, cfr. La nueva estrategia económica laboral y la modernización laboral. Las relaciones laborales y el Tratado de Libre Comercio, México, Universidad Autónoma Metropolitana, Xochimilco, 1992, p. 49.
30 Reynoso Castillo, Carlos, Derecho del trabajo e integración económica, México, Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, 1994, p. 52.
31 Ibidem.
32 Ibidem.
33 Contreras Méndez, Marco Antonio, "El pragmatismo de la política mexicana de comercio exterior ante la reorganización del comercio internacional", Tlamelaua, Puebla, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, año VI, núm. 9-10, junio, 1995, pp. 244-245.
34 Buen, Néstor de, op. cit., p. 6.
35 Con frecuencia, podemos observar que la afiliación o no de una organización sindical, puede tener efectos discriminatorios, ya no digamos en los casos en que se aplica en forma arbitraria la funesta cláusula de admisión al empleo o la de separación del sindicato, con el efecto inmediato de la pérdida de la ocupación''. Lastra Lastra, José Manuel, op. cit., p. 18.
36 Sánchez Castañeda, Alfredo, "La nueva era del derecho del trabajo y la era de la flexibilidad laboral", Estudios jurídicos en homenaje a don Santiago Barajas Montes de Oca, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1995, p. 381.
37 Ibidem.
38 Zermeño, Felipe, "Elementos de la crisis actual y la perspectiva económica mexicana", Dialéctica, México, año 19, núm. 28, invierno de 1995-1996, p. 110.
39 Reynoso Castillo, Carlos, op. cit., p. 26.
40 Reynoso Castillo, Carlos, op. cit., p. 25.
41 Sobre la injerencia del Fondo Monetario Internacional en México, cfr. Buen Unna, Carlos de, op. cit., pp. 30 y 31.
42 Loyzaga de la Cueva, Octavio, op. cit., p. 69.
43 Guerra Morales, Silvio, Derecho del trabajo. Globalización de la economía. Derechos naturales. Eufemismos y mitos gubernamentales: una proyección desde la filosofía jurídico-laboral, Panamá, Sistemas Jurídicos, 1996, p. 15.
44 Cfr. Guerra Morales, Silvio, op. cit., p. 18.