LA NUEVA LEY FORESTAL*

Con fecha 20 mayo de los corrientes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley Forestal.

Cabe recordar que la ley reformada (DOF, 22 de diciembre de 1992) reservaba al Estado funciones de carácter normativo, la custodia y vigilancia de las reservas y zonas forestales, propiedad de la nación, y parques nacionales, para que el aprovechamiento forestal no deteriore el potencial productivo, y delega en la sociedad, en las empresas y en los particulares, la conservación, mejoramiento, aprovechamiento y regeneración de los recursos forestales.

La nueva ley consta de cincuenta y siete artículos, y seis transitorios, y su orientación global se ubica en la intención de atraer, para el sector, inversiones privadas, especialmente de origen extranjero.

Como ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política, su observancia general en todo el territorio nacional, y su objeto, es regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país, con el fin de propiciar el desarrollo sustentable.

Como el forestal es un recurso natural renovable, se reconoce que el propietario de los terrenos accede a su propiedad, pero el poder público puede imponer modalidades y emitir normas para regular su aprovechamiento. Con base en lo anterior, la ley en su artículo 3o., reconoce el derecho de propiedad a los ejidos, las comunidades y a personas jurídicas o morales.

La Ley que comentamos se debe aplicar e interpretar por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en consistencia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Agraria.

El artículo 11 de la ley en cuestión, establece el requisito de la autorización, por parte de la Secretaría, para el aprovechamiento de recursos forestales renovables, en terrenos forestales, o de aptitud preferentemente forestal.

A contrario sensu, cualquier ejido o comunidad que ocupa terrenos agrícolas que, por convenios con empresas papeleras destine esos terrenos a plantaciones comerciales, puede hacerlo sin autorización alguna.

En todo caso, en el supuesto anterior, según el artículo 17 de la ley, el interesado debe presentar a la Secretaría para su autorización, un informe de forestación con los requisitos que se enumeran en el mencionado precepto.

El capítulo III de la Ley reformada establece un catálogo de infracciones y sanciones. Por su parte, el artículo 49 señala el monto de las multas a que dan lugar las infracciones respectivas.

El artículo 56 finalmente estipula que con relación en el capítulo III, se aplicarán supletoriamente las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Las reformas brevemente mencionadas fueron en consecuencia de la gestión de múltiples grupos del sector forestal; las empresas plantadoras forestales contribuyen a poner en marcha dicho proceso de cambio legal. El gremio de los ingenieros forestales también pugnó por ello, pues la ley anterior no regulaba en forma clara los servicios técnicos forestales. Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) apoyó estas reformas, pues en el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia, se encontraba con un marco legal que le impedía desarrollar mecanismos eficaces para detener o frenar el corte y tráfico ilegal de productos forestal.

Por último, organizaciones de productores forestales ejidales y comunales, estaban a disgusto con una legislación forestal que no proveía mecanismos para que PROFEPA pudiera detener la tala ilegal y el mercado negro de la madera. Dicho mercado negro, les impedía establecer un precio de sus productos que incorporara los costos del manejo legal del bosque. Estos cuatro grupos de presión están detrás de esta nueva Ley Forestal, cuyos objetivos mercantilistas, empero, pueden afectar los suelos y ecosistemas en forma irreparable.

En efecto, el riesgo mayor, denunciado en su momento por organizaciones ambientalistas, es que las empresas papeleras puedan invadir las plantaciones forestales, vía acuerdos poco igualitarios con ejidos y comunidades, con sembradíos de eucaliptos que han sido prohibidos en Estados Unidos, Canadá, Australia y Chile, y que constituyen la base de las materias primas para las industrias del papel a nivel mundial.

Los efectos depredatorios del eucalipto, han sido evidenciados y constituyen un riesgo para ampliar la erosión y destrucción de tierras aptas para otro tipo de actividades (agricultura, ganadería, etcétera.)

La Ley al respecto es discrecional, y si la política económica neoliberal en boga lo estimula, seguramente la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca fomentará inversiones trasnacionales, a costa de reducir aún más nuestro territorio apto para otras actividades productivas.

Recordamos que la Ley Forestal, como instrumento de una decisión de política económica, puede servir para atraer inversiones extranjeras en plantaciones forestales para la producción de celulosa (eucalipto), para la cual se les ofrece hasta el 65 por ciento de subsidios, provenientes de recursos fiscales y del erario público, ya que sin ellos la actividad no sería rentable, según afirman los propios empresarios del ramo.

Ojalá que la nueva correlación de fuerzas del Congreso de la Unión pueda reformar estos vacíos legales, y con ello se impida que la autoridad permita la depredación y entrega de este recurso natural renovable, que debe atenerse a las modalidades que el artículo 27 de la carta constitucional contempla.

Jorge WITKER