I. INTRODUCCIÓN
Los acontecimientos que desembocaron en la sentencia cuyo sumario se transcribe más adelante y cuyo análisis es precisamente el objeto de este artículo, son bien conocidos por el público en general, ya que la prensa nacional e internacional les ha dado una amplia divulgación. Por esta razón, aquí solamente haré una breve referencia a ellos, con el fin de introducir el tema.
El día 6 de mayo de 1994, ante el juzgado del Distrito Oriente del estado de Arkansas, Paula Corbin Jones, como parte actora, interpuso una demanda en contra de William Clinton, presidente de los Estados Unidos de América.
La demanda tenía por objeto la cantidad de 75,000 dólares, como indemnización por daños y perjuicios, y 100,000 dólares adicionales, en concepto de daños punitivos.
El fundamento de la acción de la señora Jones lo constituía, según su opinión, el hecho de que tres años atrás, el día 8 de mayo de 1991, durante la celebración de un acto oficial que tuvo lugar en un hotel de la capital del estado, la demandante, que entonces trabajaba para el gobierno del mismo, había sido la víctima de proposiciones sexuales indecorosas hechas por William Jefferson Clinton, en esos momentos gobernador del estado de Arkansas y presidente de su país en la fecha de la demanda.
Aduciendo para ello la inmunidad presidencial, la primera diligencia realizada por el presidente Clinton en este caso, fue la de notificar a la juez de Distrito que interpondría una petición para que la demanda fuera rechazada, pidiendo también que el juicio se pospusiera hasta la conclusión de su periodo presidencial.
La juez de Distrito decidió que la defensa de inmunidad era improcedente y se pronunció en el sentido de ordenar el inicio del procedimiento de descubrimento de pruebas, pero aceptando la posposición del juicio hasta que Clinton concluyera su encargo.
Ambos contendientes, Clinton y Jones, impugnaron la sentencia del juzgado de Distrito.
El tribunal que conoció de la apelación confirmó tanto la improcedencia de la defensa sobre la base de la inmunidad presidencial como la negativa de la juez de Distrito para desechar la demanda, pero revocó la orden del mismo juzgado para posponer el juicio.
A continuación, el presidente, representado por un abogado particular, solicitó la revisión de la sentencia del tribunal de apelaciones, interponiendo un recurso de certiorari1 ante la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, recurso que dio lugar al juicio, en el que ahora se invirtieron los papeles, para asumir el presidente Clinton el lugar de la parte actora (en inglés, petitioner).2
Su petición fue apoyada por el abogado general de los Estados Unidos, quien sostuvo que la decisión recurrida era "fundamentalmente equivocada" y "representaba un grave riesgo para la función presidencial".
Cabe aclarar que el abogado general (en inglés, Solicitor General) es el funcionario público que en los Estados Unidos tiene la encomienda de representar al gobierno ante la Suprema Corte y los demás tribunales federales.3
II. DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
El máximo tribunal del país, una vez aceptado el recurso, emitió la sentencia que a continuación se transcribe:
Suprema Corte de los Estados Unidos4
Sumario5
Clinton v. Jones
Certiorari al Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito de los Estados Unidos
Núm. 95-1853
Debate: enero 13 de 1997
Decisión: mayo 27 de 1997
Con base en las secciones 1983 y 1985 del U. S. C. 42,6 y el derecho del estado de Arkansas, la ahora demandada7 ejerció una acción para recuperar daños del recurrente, actualmente presidente de los Estados Unidos. La demanda inicial alegaba, entre otras cosas, que cuando aquel era gobernador de Arkansas, le hizo proposiciones sexuales "repulsivas", y que el hecho de haberlas rechazado dio lugar a que sus supervisores, en la oficina gubernamental en donde ella trabajaba entonces, la castigaran. Como contestación a esa demanda, el recurrente notificó al juzgado federal de Distrito que sobre la base de la inmunidad presidencial, interpondría un pedimento para desechar (motion to dismiss),8 pidiendo también la posposición de cualquier actuación judicial mientras no se resolviera la cuestión de inmunidad. El juzgado concedió esta última petición y a continuación Clinton solicitó la desestimación sin perjuicio (dismissal without prejudice),9 así como la interrupción temporal de los plazos de prescripción correspondientes, durante el tiempo de su mandato.
La juez de Distrito negó la desestimación con base en la inmunidad y dispuso que se iniciara el procedimiento de descubrimiento de pruebas, aunque ordenó la posposición del juicio hasta el término del periodo presidencial del recurrente.
El Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito de los Estados Unidos confirmó la negativa para desechar la demanda, pero revocó la orden de posposición del juicio, considerándola como el "equivalente funcional" de una inmunidad temporal, a la cual el recurrente no tenía derecho constitucional.
El tribunal explicó que el presidente, al igual que otros funcionarios, está sujeto a las mismas leyes que se aplican a todos los ciudadanos, y que, por otro lado, no se había encontrado ningún caso en que se otorgara inmunidad a un funcionario público con relación a una demanda que tuviera que ver con sus actos no oficiales y, que, además, la inmunidad oficial no se justifica tratándose de la conducta personal y privada del presidente. El tribunal también rechazó el argumento de que a menos de que la inmunidad fuese concedida, existía el riesgo de que la rama judicial interfiriera con el Poder Ejecutivo, violando así el principio de la división de poderes.
Resolutivos de la Suprema Corte:
a) La Corte no necesita referirse a dos cuestiones constitucionales importantes que no fueron contempladas en la demanda de certiorari:
1) La posibilidad de que una demanda semejante a la de petición de inmunidad del recurrente prospere en un tribunal estatal y
2) La posibilidad de que un tribunal pueda obligar al presidente a comparecer en un momento y en un lugar determinados.
b) La posposición de este juicio, hasta que termine el periodo presidencial del recurrente, no tiene base constitucional:
1) El argumento principal del recurrente -consistente en alegar que en todos los casos, salvo algunos de excepción, la Constitución otorga inmunidad temporal a los presidentes para defenderse de acciones por daños, en relación con hechos que tuvieron lugar antes de tomar posesión de su cargo- no se sostiene sobre la base del precedente. La razón para otorgar inmunidad a los presidentes, con relación a acciones de daños derivadas de sus actos oficiales -para permitirles cumplir eficazmente sus funciones, sin temor de que una sentencia determinada dé lugar a responsabilidad personal-10 no se extiende a actos no oficiales. Todavía más, las inmunidades que se refieren a actos que se ubiquen claramente dentro de la esfera oficial, se fundamentan en la naturaleza de la función y no en la identidad de la persona que la realiza.11
La evidencia histórica presentada por el recurrente tampoco convenció a la Corte, ya que no aclara la cuestión que se discute y en gran medida queda desvirtuada por evidencia contraria, la cual, por su lado, es consistente, tanto con la doctrina de la inmunidad presidencial según lo establecido en el caso Nixon v. Fitzgerald, como con la denegación de la petición de inmunidad en el presente caso.
2) La doctrina de la división de poderes no implica que los tribunales federales pospongan todas las acciones privadas en contra del presidente, hasta que concluya su periodo presidencial. Aun teniendo en cuenta la importancia específica que la Presidencia guarda dentro de la organización constitucional, no se puede afirmar que la doctrina se viole al aceptarse la procedencia de esta acción. La doctrina contiene su propia salvaguarda contra la invasión o el predominio de una de las tres ramas que son copartícipes del gobierno, a expensas de alguna de las otras.12 Por otro lado, en el presente caso no parece que a la Judicatura federal se le haya solicitado realizar algún acto que de alguna manera pueda describirse como "ejecutivo". La parte recurrida solamente pide que, de acuerdo con el artículo III (constitucional), los tribunales realicen la función jurisdiccional que les corresponde, y que consiste en decidir casos y resolver controversias y, cualquiera que sea el resultado, en el caso que nos ocupa, no existe la posibilidad de que la decisión correspondiente restrinja el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo. La Corte rechaza el argumento del recurrente, en el sentido de que este caso -y los litigios adicionales que potencialmente pudieran surgir de confirmarse la sentencia del Octavo Tribunal de Circuito- pueda originar cargas inaceptables para el presidente, que obstaculicen la realización de sus responsabilidades oficiales. Esa afirmación no encuentra sustento ni en la historia, como se evidencia por el escaso número de demandas en contra de presidentes en funciones, con relación a actos privados, como tampoco en el relativamente estrecho ámbito de las cuestiones tratadas en este caso concreto. Es más significativo el hecho de que la Judicatura pueda afectar, y de hecho afecte severamente, al Poder Ejecutivo, cuando revisa la legalidad de la conducta oficial del presidente,13 así como que también pueda enjuiciar fundadamente al propio presidente.14
Siguiendo este razonamiento, se debe concluir que los tribunales federales están facultados para determinar la legalidad de la conducta no oficial del presidente. Las razones para oponerse a una regla imperativa que requiriera que los tribunales federales pospongan las acciones privadas durante el periodo presidencial, valen también para rechazar alguna que prescribiera, según las palabras del recurrente, la posposición "en todos los casos, salvo los casos extremos".
3) Contrariamente a lo decidido por el Tribunal del Octavo Circuito, la orden de posposición del juzgado de Distrito no fue el "equivalente funcional" de una inmunidad temporal inconstitucional. Es así que el juzgado de Distrito goza de una amplia discrecionalidad para posponer actuaciones judiciales, discrecionalidad que queda implícita en la facultad que tiene para programar su propio calendario.15
Por otro lado, la evaluación de las cargas potenciales que este juicio pudiera ocasionar al presidente es también competencia de ese juzgado, ya que se encuentra dentro de sus facultades de organización del litigio. Por otra parte, el alto respeto debido a la Presidencia es una cuestión que debe guiar el desarrollo de todo el procedimiento. Sin embargo, y no obstante lo anteriormente expuesto, se considera que la posposición del juicio ordenada por el juzgado de Distrito fue en abuso de su discrecionalidad, porque no tomó en consideración la importancia del interés de la parte demandada en que el caso fuera juzgado y porque, además, la orden para posponer fue prematura, ya que no existía en ese momento en el expediente ningún elemento que permitiera a un juez determinar que la reanudación del juicio, al término del procedimiento de descubrimiento de pruebas, quedaba garantizada.
4) La Corte no está convencida que la decisión de este caso pueda originar riesgos graves, como hostigamiento político y nuevos litigios frívolos o improcedentes. Tampoco considera que por razones de seguridad nacional el presidente se vea impedido para alegar una causa legítima de posposición. La Corte confía en la habilidad de los jueces federales para tratar estas cuestiones. Por otro lado, si el Congreso considera necesario brindar una mayor protección al presidente, puede enfrentar el problema legislando sobre la materia.
El ponente en este caso fue el ministro Stevens; los ministros Rehnquist, O'Connor, Scalia, Kennedy, Souter, Thomas y Ginsburg se adhirieron a esta opinión. El ministro Breyer emitió un voto concurrente (en inglés concurring opinion) que se define como una opinión que pueden sustentar, en forma particular, uno o varios jueces de un tribunal colegiado, que aunque coinciden con la mayoría, tuvieron otros motivos para llegar a la misma solución.16
El juez Breyer con su voto particular manifestó estar de acuerdo con los demás ministros cuando sostienen que con relación a juicios civiles, referentes a su conducta privada, la Constitución no otorga una inmunidad automática al presidente; y también coincide con el argumento de que la doctrina de la división o separación de poderes no requiera la posposición de casi todas las acciones privadas en su contra, hasta la terminación de su periodo presidencial. Expresó además que para obtener la posposición de un juicio, el presidente debe ofrecer pruebas irrefutables que demuestren que tal posposición es realmente necesaria.
Por otro lado, según su opinión, él considera que si el presidente externa la posibilidad de que un proceso jurisdiccional pueda interferir con sus obligaciones públicas, el asunto adquiere un perfil distinto. A su juicio, si ese fuera el caso, aunque el juez esté autorizado por la Constitución para programar un juicio por daños civiles y la posposición no conlleve mayores perjuicios para la parte actora, el juez debe actuar conforme a la limitación que se desprende del principio constitucional que prohíbe que un juez federal, en casos semejantes, interfiera con la realización de las obligaciones públicas del presidente. El juez Breyer explica que este principio se haya contenido en el artículo II de la ley fundamental, que, al seno de una estructura política que estableció la separación de poderes, creó un Poder Ejecutivo unipersonal, principio que, además, se encuentra consagrado por la historia y por la jurisprudencia.
Breyer destaca que el hecho de depositar el Poder Ejecutivo en una sola persona hace que un presidente en funciones se convierta en un individuo excepcionalmente ocupado, cuyas actividades tienen un impacto muy grande sobre los demás, y cuya función implica una autoridad delegada por el pueblo, a lo que hay que añadir que el presidente (junto con el vicepresidente, que forma parte de la misma planilla electoral) es el único funcionario en cuya elección participan todos los americanos, o sea, el total de la ciudadanía y por eso re-presenta a la nación, tanto en el ámbito interno, como en el ámbito internacional.
Breyer insiste en la importancia y la gran responsabilidad inherentes a la función del presidente de los Estados Unidos, y además del texto constitucional, recurre también a textos doctrinales, antiguos y contemporáneos, y no sólo americanos, sino también ingleses, para probar su hipótesis. Cita, por ejemplo, a Blackstone y sus Comentarios,a Madison en El Federalista,así como a Teodoro Roosevelt, en su Autobiografía. De los textos más recientes tenemos, entre otros, Watergate y la Constitución(1978), de P. Kurland, de quien reproduzco textualmente las siguientes frases: "El presidente es el único individuo indispensable en el gobierno", y "no debería ser apartado -de sus funciones -"a instancia de cualquiera de las otras ramas de la administración". Sobre el mismo orden de ideas, termina citando un artículo de Calabresi, publicado en 1995, por la Arkansas Law Review: "Argumentos normativos para un Ejecutivo unitario".
Agrega que al contrario de lo que ocurre con el Congreso -que puede sesionar aunque no estén presentes todos sus miembros-, o con la Judicatura -que permite que los jueces de un circuito judicial sustituyan a los jueces de otro tribunal que no puedan actuar, por figurar como alguna de las partes, en un juicio- con el presidente, por razones obvias la situación es distinta, además de que sus actividades nunca se interrumpen con periodos de receso, como sucede con el Congreso.
Todavía más, aunque el presidente pueda delegar alguna tarea, él es el último responsable de cualquier actuación que se haga en su nombre; por eso, nos dice Breyer, y no obstante que el equilibrio que debe existir entre las tres diferentes ramas del gobierno permita al Poder Judicial aceptar una demanda en contra del presidente, para hacerlo debe prestar atención a su agenda de trabajo, y no olvidar que su función proviene de un mandato electoral por lo cual afecta a un gran número de individuos. Hay que tener en consideración que el hecho de interferir con el cumplimiento de los deberes públicos del presidente, sería igual que inteferir con las funciones del Poder Judicial o del Legislativo.
Más adelante, el juez Breyer analiza los casos en los que está fundamentada la opinión de la mayoría, así como las fuentes doctrinales que inspiraron las soluciones de esos mismos casos, entre las que destacan las opiniones de Joseph Story,17 John Adams18 y Thomas Jefferson.19
De las obras de Story, se menciona su libro Comentarios a la Constitución de los Estados Unidos, en el que el autor textualmente afirma "existen facultades incidentales, pertenecientes al Ejecutivo, que necesariamente se infieren de la naturaleza de sus funciones, entre las que [nos dice] se debe incluir la autorización para realizarlas, sin ninguna obstrucción o impedimento".20 Story, además, considera que por tal motivo, el presidente no puede ser arrestado, encarcelado o detenido, mientras se encuentre desempeñando las obligaciones inherentes a su cargo, y por eso, su persona, cuando menos en lo que a juicios civiles se refiere, es "inviolable".
Acerca de John Adams, que entonces era vicepresidente de los Estados Unidos, la referencia se encuentra en un periódico publicado posteriormente que daba noticia de una opinión sostenida por Adams y por dos senadores en el Congreso, en el sentido de considerar que un presidente en funciones no debía participar en proceso alguno, porque entonces el juez adquiriría una autoridad tal, como para poner en peligro a toda la maquinaria gubernamental.
En tercer lugar y refiriéndose al entonces presidente Thomas Jefferson, se comenta una carta escrita por él al procurador general, manifestando que en su opinión un presidente no tenía obligación de cumplimentar el citatorio21 de un juez, porque de hacerlo, la nación quedaría acéfala y que además hay que entender que la función del presidente es continuamente necesaria, ya que representa a la única rama del gobierno a la que la Constitución exige que siempre esté en funciones.
Al igual que Adams, Jefferson fue un defensor de la inmunidad; con relación tanto a juicios penales como a juicios civiles; una inmunidad que, por otra parte, concibió que debía tener un ámbito de aplicación mucho mayor, que la inmunidad a la que el caso de Clinton se refiere. Su pensamiento guarda importancia con relación al caso presente porque considera que la Constitución protege a un presidente en funciones, de litigios que lo "distraigan" de sus "obligaciones constitucionales". Breyer añade que los precedentes que pudieran sugerir lo contrario, se refieren al testimonio del presidente en un proceso penal, o bien, al hecho de que la Suprema Corte, en dos ocasiones, haya requerido a un presidente la exhibición de determinados documentos, relativos a un juicio penal.
Después nos dice que, aunque coincide con la opinión de los demás ministros en el sentido de sostener que no existe una inmunidad presidencial absoluta para cualquier proceso jurisdiccional, lo anterior no es razón para considerar que la tesis de Story sobre la inviolabilidad de un presidente en funciones con relación a juicios civiles haya perdido vigencia; inmunidad que además debe considerarse como una inmunidad necesaria para permitirle cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.
Asimismo, concede la posibilidad de que los juzgados de Distrito, supervisados por los tribunales de apelación e inclusive por la propia Corte, puedan conducir juicios privados por daños en contra de un presidente en funciones sin interferir con el cumplimiento de sus deberes, siempre que tengan en mente los problemas derivados del texto constitucional. Pero señala que es escéptico cuando de predecir el futuro se trata, y espera que si el optimismo de la mayoría se probara infundado, los tribunales desarrollen reglas administrativas aplicables a estos casos (incluyendo reglas de posposición como las que aquí se han discutido) que ayuden a elaborar una directiva constitucional básica. Agrega que una Constitución que establece la división de poderes, y que considera que ninguno de ellos debe amenazar el trabajo de los otros, no es concebible que autorice a un juez, salvo en forma muy limitada, para cuestionar la agenda que el presidente, ante el tribunal, ha sostenido que debe desarrollar, ni para dar lugar a la realización de un juicio civil por daños, cuando dicho juicio se pueda posponer, sin perjudicar a la parte interesada, y se corra el peligro de interferir con las actividades oficiales del Ejecutivo.
Para apoyar los razonamientos anteriores, el juez Breyer trae a colación la opinión de Madison22 en El Federalista(núm. 51), cuando expresa "la garantía en contra de la concentración gradual de varios poderes en la misma rama del Gobierno, radica en otorgar a los que administran cada una de esas ramas, los medios constitucionales necesarios y los motivos personales suficientes para resistir las obstrucciones por parte de los otros poderes. La medida de la defensa prevista para este caso, al igual que para todos los demás casos, debe guardar proporción con la gravedad del peligro."
Breyer agrega que está de acuerdo con la mayoría cuando determinó que la garantía constitucional requiere una prueba específica de su necesidad, pero no está de acuerdo con lo que considera es una subevaluación de los riesgos, previstos por el presidente Clinton. También sostiene que los requisitos procedimentales ordinarios no son los adecuados para enfrentar los casos de litigios privados por daños, a menos que sean complementados con una exigencia constitucional que requiriera que los juzgados de Distrito calendaricen los juicios de manera que se pueda evitar toda interferencia significativa con el desempeño cotidiano de las obligaciones oficiales del presidente.
Antes de concluir, el juez Breyer repite que el caso se refiere a una acción privada, con relación a un proceso civil por daños, respecto al cual el juzgado de Distrito determinó que las pruebas podían conservarse, y que, posteriormente, el pago de intereses podía compensar cualquier retraso. Además de que el mismo juzgado concluyó que en este caso la Constitución exigía la posposición del juicio, durante el periodo presidencial. Aun existiendo la posibilidad -agrega Breyer- de que el juicio interfiera significativamente con la habilidad del presidente para cumplir con sus deberes oficiales, él concuerda con la opinión de la mayoría para afirmar que no existe una inmunidad temporal automática, y que no parece que el presidente haya probado su necesidad, ya que, además, debió proporcionar al juzgado de Distrito una explicación razonada de su urgencia. También sustenta la opinión de que en ausencia de esta explicación, la posposición de la fecha del juicio ordenada por aquel juzgado fue prematura, y por esas razones concurre con la decisión de la mayoría.
III. CONCLUSIONES
Me parece que la lectura del sumario de la sentencia y del voto particular del juez Breyer pueden justificar las siguientes conclusiones:
Primera. El caso que dio lugar a la sentencia que se analizó, pone de manifiesto la independencia, no sólo formal sinode facto, que el Poder Judicial tiene en los Estados Unidos. Concretamente, la Suprema Corte frente al Ejecutivo federal, ya que se puede pensar que la decisión del máximo tribunal probablemente no era la que el presidente deseaba, y también se puede suponer que él esperara que se le concediera la inmunidad solicitada.
Esta independencia o autonomía de la Corte también quedó patente en la manera en que el tribunal interpretó el principio de la división de poderes; por ejemplo, cuando manifesta que siendo obligación de la Judicatura resolver las controversias que se le presenten; en este caso particular, lo que se le solicitó se relacionaba precisamente con esa función jurisdiccional; y que no había ninguna razón para considerar que se trataba de un acto que tuviera carácter ejecutivo.
Segunda. También queda muy claro que la Suprema Corte no tiene duda cuando se trata de delimitar su ámbito de competencia frente al Poder Legislativo, como se manifiesta en la última frase del sumario que nos da a entender que no le corresponde a la Suprema Corte, cuando menos en este caso particular, proteger al presidente sino al Congreso, si así lo considerara necesario, y, obviamente, legislando sobre la materia.
Tercera. El sumario de la sentencia es también un buen ejemplo para ilustrar la manera de funcionar del case-law. Me refiero en particular a la forma en que el ministro ponente redactó y fundamentó la sentencia, apoyándose necesariamente en las decisiones judiciales anteriores que tuvieran relevancia para el caso concreto de que se trataba. En otras palabras, el sumario de esta sentencia es un ejemplo muy claro de la aplicación de la doctrina de stare decisis, o sea, la regla de la obligatoriedad del precedente judicial, cuyo nombre latino se puede traducir, con una frase que, aunque no muy afortunada, da una idea del significado, y que pudiera ser: "que la decisión permanezca".
La doctrina consiste en que una vez que un tribunal establece un principio de derecho, con relación a determinada situación de hecho, el propio tribunal y los demás tribunales inferiores deben adherirse a dicho principio y aplicarlo, al decidir casos futuros, que sustancialmente contemplen las mismas condiciones fácticas.23 Dicho con otras palabras, la regla se puede explicar diciendo que cuando un tribunal conoce de un asunto, o sea de un caso, antes de emitir su fallo debe considerar las decisiones de otros jueces, en casos anteriores, que se relacionen con los mismos puntos de derecho y con hechos similares dentro de una particular rama del derecho. Estas decisiones, en lo que a los puntos de derecho invocados concierne, son, precisamente, lo que se conoce como precedentes judiciales. Los precedentes de los tribunales superiores son vinculatorios para ellos mismos, como también para los tribunales jerárquicamente inferiores, y son los jueces de estos últimos tribunales los que al invocar el fallo le confieren la calidad, o sea, la autoridad de precedente judicial.
La doctrina de stare decisisbusca reafirmar los principios jurídicos aplicables al asunto de que se trate, para lograr también consistencia en las sentencias y la estabilidad del sistema jurídico.
Sin embargo, y no obstante todo lo que hasta aquí se ha comentado acerca de la fuerza vinculatoria de las decisiones anteriores, o sea, de los precedentes judiciales, los tribunales tienen la facultad discrecional de modificar e inclusive de desconcer sus propios precedentes, siempre que se trate de remediar alguna injusticia o lo consideren necesario por razones de orden público.
Por lo anterior, es posible pensar que la Suprema Corte de los Estados Unidos podía haber resuelto el caso Clinton en forma distinta. Por ejemplo, concediendo la inmunidad temporal y ordenando, a la vez, la posposición del juicio para después del periodo presidencial. Como sabemos, el tiempo se encargó de darle la razón al presidente Clinton, cuando manifestó que de no obtener la inmunidad solicitada, surgirían para él "cargas inaceptables que obstaculizarían la realización de sus responsabilidades oficiales", restándole eficacia, o por lo menos, tiempo para dedicarse a sus funciones sustanciales.
El otro aspecto de la defensa del presidente, o sea, el argumento de que un fallo en contra podría implicar una violación del principio de la división de poderes, me parece insostenible, ya que la decisión de la Suprema Corte no parece haber configurado una invasión de la esfera de atribuciones del Poder Ejecutivo, por parte del Poder Judicial.
Cuarta. Por lo que al voto particular del juez Breyer se refiere, además de ejemplificar la estructura de una sentencia de la Suprema Corte,24 contiene otros aspectos dignos de comentarse. La redacción de un voto como éste muestra la preocupación del ministro respectivo con relación al caso concreto de que se trate y la posibilidad de matizar la decisión correspondiente. En este caso particular, la opinión de Breyer hace patente su conocimiento de las fuentes del derecho americano; las legislativas, tal como el texto constitucional, y también las fuentes jurisprudenciales y doctrinales: tanto históricas como contemporáneas. Por otro lado, como ya sabemos, se trata de una opinión concurrente que sólo difiere con los fundamentos de la sentencia para precisar algunos aspectos, pero que acepta la decisión de fondo de la mayoría.
A mi juicio, sin embargo, es posible considerar que las opiniones del juez Breyer puedan tener un alcance mayor que el que tendrían si sólo se tratara de meros matices hechos a los fundamentos de la sentencia. Me parece que su voto particular puede dar pie y servir de base para que en el futuro, en casos que se refieran a la misma materia, la Suprema Corte considere la conveniencia de cambiar de opinión, dándole al concepto de la inmunidad presidencial un ámbito de aplicación más amplio, tal como lo concibió Joseph Story, cuya opinión el juez Breyer parece aceptar.
Notas:
1 El certiorari es un auto (writ) dictado por un tribunal superior y dirigido a uno inferior, ordenándole que le remita el expediente de un caso para revisarlo. La Suprema Corte de Estados Unidos lo utiliza discrecionalmente para seleccionar los casos que desea conocer. Cfr. Black's Law Dictionary, Abridged Sixth Edition, St. Paul, Minn., West Publishing Co., 1991, p. 156.>@AUT = Marta MORINEAU
2 El término petitioner designa a la persona, o parte en un proceso, que impugna una sentencia; en español: recurrente y también apelante. La otra parte en esta nueva instancia recibe en inglés el nombre de respondent, o demandado (apelado), papel que en este nuevo juicio le correspondió a Paula Jones.
3 Cfr. op. cit., nota 1, p. 969.
4 Traducción libre a partir de FindLaw Internet Legal Resources. La traducción es mía.
5 En inglés syllabus, o headnote, esto es, encabezamiento o nota al principio del resumen de una sentencia. Se trata de un documento que no forma parte de la sentencia misma, y que es elaborado por el compilador de sentencias (reporter of decisions). Cfr. op. cit., nota 1, p. 1011.
6 U. S. C. son las siglas de United States Code, que es una compilación de leyes federales.
7 Paula Corbin Jones.
8 El Black's Law Dictionary define los términos motion to dismiss como la petición que el demandado hace al tribunal para que deseche una demanda. Cfr. op. cit., nota 1, p. 702.
9 La desestimación sin perjuicio evita que se consuma la acción del actor, quien podrá ejercerla nuevamente en una fecha futura. Cfr. op. cit., nota 1, p. 325.
10 Véase, por ejemplo, Nixon v. Fitzgerald 457 U. S. 731, 749, 752 y n. 32. Se respetó la manera de citar los casos en su forma original: inglés; para facilitar su localización, si el lector tiene interés en hacerlo.
11 Véase Forrester v. White 484 U. S. 219, 229.
12 Véase, Buckley v. Valeo 424 U. S. 1, 122.
13 Véase, por ejemplo, Youngstown Sheet and Tube Co. v. Sawyer, 343 U. S. 579.
14 Véase, por ejemplo, United States v. Nixon, 418 U. S. 683.
15 Véase, por ejemplo, Landis v. North American Co, 299 U. S. 248, 254.
16 Cfr. op. cit., nota 1, p. 201.
17 Joseph Story es uno de los más distinguidos tratadistas norteamericanos cuyo pensamiento ha tenido influencia no sólo en los Estados Unidos de América, sino también en el extranjero. Enseñó derecho en la Universidad de Harvard y fue ministro de la Suprema Corte de su país de 1811 a 1845. Uno de sus libros más conocidos es el que se cita en la sentencia de la Suprema Corte, que se viene analizando: Commentaries on the Constitution of the United States.
18 John Adams fue el primer vicepresidente de los Estados Unidos y su segundo presidente, cargo que ocupó de 1797 a 1801. Estudió derecho en Harvard y practicó con éxito la abogacía en su estado natal de Massachusetts. Antes de ascender a las altas magistraturas mencionadas, fue miembro del Congeso Continental y uno de los redactores de la Declaración de Independencia.
19 Thomas Jefferson fue el tercer presidente de su país, elegido en 1800 y reelegido en 1804. Perteneció también al Congreso Continental y se le considera como el principal redactor de la Declaración de Independencia. En 1779, por influencia suya, se creó la primera cátedra de derecho en los Estados Unidos, en el William and Mary College, de Virginia, que, por otra parte, es la segunda institución de educación superior más antigua del país, después de Harvard.
20 La cita de Story es de la edición americana de los Commentaries..., de 1833.
21 En inglés subpoena, voz que se define como la orden girada por un tribunal para que una persona comparezca, en fecha y lugar determinados, para rendir testimonio en un juicio. Cfr. op. cit., nota 1, p. 995.
22 Madison es uno de los autores, junto con Hamilton y Jay, de los artículos periodísticos que más tarde aparecieron compilados en El Federalista y que sirvieron para apurar la ratificación de la Constitución de los Estados Unidos de América. James Madison fue además el cuarto presidente de su país, de 1809 a 1817. Con anterioridad formó parte tanto del Congreso Continental, como de la Convención Constitucional; se le conoce como el padre de la Constitución.
23 Cfr. op. cit., nota 1, p. 978.
24 La mayor parte de las sentencias de fondo de la Suprema Corte de los Estados Unidos son motivadas. Según André y Suzanne Tunc: "son verdaderas disertaciones... que reenvían a sentencias, textos legislativos o textos doctrinales...". No siempre se logra la unanimidad, y es frecuente que una sentencia contenga, por un lado, la opinión de la mayoría, expresada por el ponente, y, por el otro lado, contenga también la opinión o voto particular de uno o más ministros. Estos votos particulares pueden ser de dos clases, concurrentes, como el que aquí se analiza, o disidentes. El voto concurrente está de acuerdo con la decisión, pero puede disentir con sus fundamentos, mientras que el voto disidente es opuesto a la decisión adoptada por la mayoría. De los autores citados, véase El derecho de los Estados Unidos de América, trad. de Javier Elola, México, UNAM, Instituto de Derecho Comparado, 1957, pp. 238-240.