COMENTARIOS A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ*

Ma. de Montserrat PÉREZ CONTRERAS **

I. ANTECEDENTES

En 1990, la Comisión Interamericana de Mujeres comenzó un proceso de consulta1 que tuvo como objetivo iniciar los trabajos de investigación y de propuestas para la regulación del fenómeno de la violencia contra la mujer en la región. Mientras ésto sucedía, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó, en lo que serían los primeros avances y compromisos regionales en la materia, la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer2 en 1990 y la primera resolución en la materia a la que se llamó Protección de la Mujer contra la Violencia en 1991.3

En 1992, las conclusiones y recomendaciones de la Consulta son plasmadas en un anteproyecto de Convención Interamericana para luchar contra el problema de la violencia de género, que fue aprobado en la Sexta Asamblea Extraordinaria de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres celebrada en abril de 1994. El 7 de junio del mismo año la CIM turnó el proyecto a la Primera Comisión de la Asamblea General de la OEA, es decir, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la que lo aprobó bajo el nombre de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Finalmente, el 9 de junio de 1994, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó, durante su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, la Convención de Belém Do Pará, en Brasil.

Tanto el trabajo como los resultados de la Consulta Interamericana realizada por la CIM y la propia Convención adoptada por la OEA, prepararon el camino para un cambio de actitud sobre la violencia contra la mujer y para los avances en los esfuerzos realizados tanto por la comunidad internacional como por la Organización de las Naciones Unidas en la lucha por erradicar este problema que constituye un obstáculo para el reconocimiento y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la mujer.

II. INFLUENCIA DE LOS TRABAJOS DE LA CIM Y DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

En 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer incluyó4 oficialmente en el contenido de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer su condena a la violencia de género, pues definió lo que se entiende por violencia contra la mujer, la responsabilidad de los Estados parte en la eliminación de la misma, y las medidas jurídicas, de asistencia y de prevención que deberán ser adoptadas en cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento internacional. Asimismo, establece que pueden presentarse como ejecutores de actos de violencia contra la mujer tanto el Estado, a través de un servidor público, como un particular, dentro o fuera de la familia.

Posteriormente, durante 1993 se retoma a la violencia de género como un objetivo fundamental a tratar por la comunidad internacional, razón por la que nuevamente se reconoce y declara que el ejercicio de la violencia contra la mujer es una violación a sus derechos, y así lo muestran dos instrumentos de las Naciones Unidas; el primero de ellos, aprobado durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, es la Declaración y Programa de Acción de Viena5 que afirma que la violencia basada en el sexo y todas las formas de explotación y hostigamiento sexual son incompatibles con la dignidad y el valor de todo ser humano por lo que se debe luchar y trabajar para eliminarlas, y el segundo, que es la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer6 que nuevamente define en sus dos primeros artículos lo que se considera como violencia contra la mujer y que establece las medidas que los Estados parte deberán adoptar para lograr erradicar todas las formas de violencia de género tanto en lo público como en lo privado.

Finalmente, se organizan durante 1994 y 1995 dos reuniones internacionales cuyos resultados son fundamentales en la activación y adopción de políticas gubernamentales y de medidas legislativas, de asistencia social y de prevención en los Estados americanos, ya que se considera que la violencia contra la mujer incumbe al Estado puesto que impide el logro de los ideales constitucionales de igualdad y desarrollo de todos los ciudadanos. La primera de las reuniones es la Reunión Regional Preparatoria de la IV Conferencia Mundial de la Mujer7 en la que se comenzó a trabajar en la plataforma de acción a la que finalmente se integraron, considerando los trabajos realizados y el contenido de la Convención de Belém Do Pará, las formas de violencia de que es víctima la mujer.

Y la segunda es la IV Conferencia Mundial de la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz8 que se dedica a tratar la situación de la mujer en general, abordando cuidadosamente el tema de la violencia de género como uno de los temas prioritarios, y retoma de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer la definición de violencia establecida (artículo 1o.); el objetivo fundamental de estudiar las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer (artículo 8o.); el análisis de la eficacia o las razones de inexistencia de las medidas de prevención y el estudio sobre la eficacia o creación de mecanismos de asistencia social, jurídica, laboral, etcétera, a las víctimas de violencia (artículo 7o.).

III. SITUACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ EN LOS ESTADOS INTEGRANTES DE LA OEA

La Convención ha entrado en vigor ya que ha sido ratificada en los términos de su artículo 21 que dice:

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o [se] adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, [ésta] entrará en vigor [al] trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Los dos primeros Estados que ratificaron la Convención fueron Bolivia, el 5 de diciembre de 1994, y Venezuela, el 3 de febrero de 1995; posteriormente la ratificaron durante el año de 1995: Bahamas, Barbados, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, San Kitts y Nevis, Santa Lucía; y durante 1996: Argentina, El Salvador, Guyana, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, y Uruguay. Por lo que hace a los Estados que únicamente la han firmado podemos mencionar a Chile, que hasta julio de 1996 tenía bajo estudio del Congreso la ratificación de la Convención, y a México en el que la Cámara de Senadores aprobó la Convención en 1996. En los casos de Antigua y Baruda, Belice, Grenada, Haití, Jamaica, St. Vincente y las Grenadinas, Suriname y Estados Unidos, no ha sido firmada, ratificada o sometida al estudio o aprobación de sus respectivos congresos, como es el caso de Colombia o el de Canadá en donde se encontraba hasta julio de 1996 en proceso de consulta nacional.

IV. MÉXICO Y LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ

El 8 de junio de 1994, la delegación que representara a México en el proceso de aprobación de la Convención, hizo una declaración en el sentido de que el gobierno mexicano reconocía la importancia de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, motivo por el que ya había apoyado iniciativas de la ONU en la materia y aplicado nuevos mecanismos para la atención a víctimas, la prevención y la sanción de los actos de violencia de género; afirmando que por estas razones y por que estaba convencida de que la violencia contra la mujer representaba un problema grave y de interés mundial se manifestaba a favor de la aprobación de dicha Convención. También observó que la Convención adolecía de falta de claridad y precisión, características indispensables para que este instrumento internacional tuviera eficacia jurídica y práctica, por lo que habría de trabajarse en estos aspectos.

No fue sino hasta el 4 de junio de 1995, con base en que la Convención no se contraponía a las leyes y políticas que sobre la mujer habían en nuestro país, y que tampoco contenía disposición alguna que atentara contra la soberanía nacional, que México firmó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

El siguiente paso fueron los trabajos realizados tanto por organismos gubernamentales como no gubernamentales en el proceso para la ratificación de la Convención, el cual ha sido largo, razón por la que sólo mencionaremos los sucesos más recientes: Se realizó una consulta entre organismos gubernamentales en el sentido de analizar la congruencia del contenido de las disposiciones de la misma y de determinar la posibilidad de alcanzar los objetivos que presenta, considerando nuestra legislación interna, claro está que para garantizar la efectividad y resultados de la consulta se debieron analizar tanto las cuestiones sociales, políticas, económicas y culturales que existen en torno a la violencia contra la mujer, como las lagunas o deficiencias normativas y administrativas sobre el particular. La consulta no podía ser negativa si consideramos que el contenido de la Convención, como ya mencionamos antes en este trabajo, forma parte de diferentes compromisos contraídos por nuestro país, tanto en reuniones como en instrumentos internacionales, y de que ya se contaba con los estudios y análisis realizados para la elaboración del Informe de México para la IV Conferencia Mundial de la Mujer.

Se organizaron diversos foros en los que participaron organizaciones civiles de mujeres y de protección de derechos humanos, organismos gubernamentales y organismos internacionales que se dieron a la tarea de demostrar su preocupación y su interés por el problema de la violencia contra la mujer, sus repercusiones sociales, su solución y su erradicación: reforzando el hecho de que la violencia contra la mujer es un asunto de interés público en el que el Estado tiene que intervenir, además de que que es un fenómeno mundial. En este marco, durante el octubre de 1996, se realiza en México el Encuentro Continental sobre Violencia Intrafamiliar,9 que tuvo como objetivo mostrar los avances y dificultades que en la práctica se han presentado respecto a la elaboración y aplicación de las medidas que para solucionar y erradicar el problema de la violencia intrafamiliar presenta la Convención que nos ocupa y la conveniencia de su ratificación.

Posteriormente, y una vez concluida la consulta, en noviembre de 1996 la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación turnaron a la Cámara de Senadores copia certificada de la Convención de Belém Do Pará junto con los antecedentes internacionales y nacionales de la misma, documentos que a su vez fueron turnados a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Derechos Humanos de la misma Cámara para la elaboración del proyecto de dictamen; el cual fue aprobado ya que respondía al interés prioritario del gobierno mexicano de atención y protección a la familia y a los derechos fundamentales de las mujeres. Posteriormente se presentó al pleno de la Cámara de Senadores el proyecto de aprobación de la Convención que fue admitido por unanimidad, razón por la que de conformidad con el artículo 89, fracción I, de la Constitución se procedió a la publicación del Decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará en el Diario Oficial de la Federación.

Ahora el gobierno mexicano se encuentra en el proceso de elaboración del instrumento de ratificación que, de acuerdo con el artículo 16 de la misma Convención, deberá ser depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

V. LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La Convención consta de 25 artículos contenidos en cinco capítulos relativos a la definición y ámbito de aplicación, a los derechos protegidos, a los deberes de los Estados, a los mecanismos interamericanos de protección y a las disposiciones generales.

El espíritu de la Convención esta dirigido a combatir la situación real de la mujer en lo referente a la práctica de actos de discriminación, desigualdad y prejuicios de los que es objeto. Refleja el trabajo de los grupos de mujeres que buscan se reconozca el uso cada vez más frecuente, grave y variado de la violencia contra la mujer, así como de las consecuencias que ésta tiene en el ejercicio de sus derechos fundamentales mismos que se encuentran reconocidos y protegidos por diversos instrumentos internacionales.

Uno de los problemas que presenta la Convención se encuentra en la amplitud de la definición de violencia contenida en los artículos 1o. y 2o., de los que se rescata que quedan prohibidos los actos u omisiones que resulten en la ejecución de conductas de violencia física, sexual o psicológica realizadas por particulares. Inclusive en el último inciso del artículo 2o. se contempla la posibilidad de que el Estado pueda actuar como agresor al ejecutar o tolerar actos de violencia. El contenido de este precepto es impreciso, sin embargo la opinión generalizada se inclina a entender esta disposición en el sentido de que el Estado será responsable cuando en su legislación, en sus prácticas administrativas, en sus políticas sociales y en cualquiera de sus ámbitos de actuación tolere la violencia de género u omita desaparecerla o sancionarla, incluyendo aquellos actos cometidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Ante la persistencia de costumbres, prácticas y comportamientos tolerados, de ideas religiosas y de sistemas jurídicos, sociales y económicos que atentan constantemente contra los derechos de las mujeres, ante el reconocimiento que se hace de que estos factores pueden constituir una forma de violencia de género y de que cualquier forma de violencia impide o anula el reconocimiento, ejercicio, goce y protección de tales derechos, se hace necesario que bajo un punto de vista feminista se refuerce la cultura de respeto a los derechos humanos y se repudie la violencia de que es objeto la mujer. Es en este sentido que en la Convención se hace tanto una enumeración de derechos a proteger, entre los más importantes la vida, la integridad física, psicológica o sexual y la protección de la familia, como una enfática declaración, contenida en su artículo 3o. y que es la esencia del capítulo II y de la propia Convención, que establece como derecho fundamental de toda mujer el acceder a una vida libre de violencia tanto en su ámbito de desarrollo privado como en el público; esto implica el respeto a su derecho a no ser objeto de discriminación, y su derecho a ser valorada y educada libre de patrones de conducta sociales y/o culturales que tengan su origen en ideas de subordinación o inferioridad.

Por lo que hace a los deberes que los Estados parte deben atender en cumplimiento a la Convención, cabe señalar que los artículos 7o., 8o. y 9o. proporcionan un marco amplio de medidas dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en cualquier ámbito. Las disposiciones tienden a ser eficaces, ya que toman en consideración tanto los orígenes de la violencia de género como los focos de reproducción y práctica de la misma, planteando áreas específicas en las que el Estado deberá implementar medidas y mecanismos de lucha contra el fenómeno y que son:

a) Las jurídicas. Que consisten en incluir en la legislación normas civiles, penales y administrativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género; adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectiva la Convención, y establecer las medidas legislativas para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes o para cambiar o erradicar prácticas jurídicas o consuetudinarias que fomenten la persistencia o tolerancia de la violencia.

b) Las administrativas. Consistentes en incluir las medidas apropiadas en instituciones públicas y privadas con el fin de establecer mecanismos que permitan a la mujer víctima de violencia recibir la atención y asesoría necesarias tanto desde el punto de vista de la salud como del jurídico y asistencial, y lograr así su acceso efectivo al resarcimiento o reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; adoptar medidas para modificar las prácticas consuetudinarias que permiten la existencia de la violencia contra la mujer, y por último ofrecer a la mujer víctima de violencia programas de rehabilitación que le permitan comenzar su vida y poder desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la misma.

En el caso de México, algunas de estas medidas las vemos ya reflejadas y sobre todo en los ámbitos más necesitados, como es el caso de las últimas reformas a los códigos Civil y Penal y sus códigos procedimentales respectivos, relativas a la violencia intrafamiliar, las medidas de protección, la reparación del daño y los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y el de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, ley de naturaleza administrativa; que integran en un primer plano las medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de ejecutar actos de violencia que atenten contra la integridad de la víctima, y en un segundo plano los procedimientos legales justos que persigan la eficacia en cuanto a la asistencia a mujeres víctimas de violencia y el acceso de ésta a los órganos e impartición de justicia. También se refleja en la participación activa de las organizaciones civiles de mujeres por medio de su trabajo, influencia y propuestas en estos dos aspectos.

c) Las educativas. Dirigidas a modificar el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todos los niveles del proceso educativo con el fin de eliminar prácticas consuetudinarias de subordinación o inferioridad de la mujer que son origen y alientan la violencia contra la mujer; fomentar la educación y capacitación del personal de administración de justicia, de policía, de salud y demás del sector público que tengan contacto o conozcan sobre el problema y a cuyo cargo esté la creación, modificación y aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia de género; fomentar y apoyar programas de educación gubernamental y del sector privado dirigidos a concientizar a todos los ciudadanos sobre el problema de la violencia contra la mujer y sus consecuencias sociales, jurídicas, económicas y políticas, entre otras, y ofrecer programas de capacitación que le permitan a la mujer participar plenamente en la vida pública, social y privada. Esto llevará a que se formen nuevas generaciones en las que el ser humano se desarrolle y desenvuelva en una cultura universal de derechos humanos y en las que se construya una conciencia sobre el reconocimiento y respeto de la igualdad de condiciones en que debemos vivir todos, independientemente del sexo, de la edad o de cualquier otra característica, así como de la dignidad e integridad humanas.

d) Las relativas a la intervención de los medios de comunicación. Mediante políticas que los motiven a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y el respeto a los derechos humanos. Actualmente, entre otras acciones,10 tanto en televisión como en radio se están transmitiendo anuncios publicitarios realizados con la colaboración de instituciones gubernamentales y ONGs tendentes a fomentar un cambio en los estereotipos culturales que afectan el desarrollo y desenvolvimiento humano, social, profesional, laboral y personal de la mujer.

e) Las de investigación. Encaminadas a fomentar y garantizar la investigación, la recopilación de estadísticas y demás información sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, lo que permitirá implementar las medidas antes descritas y contar con soluciones eficaces para erradicar y prevenir la violencia de género, y a promover la realización de foros y la creación de grupos de trabajo a nivel internacional en los que se dé un intercambio de las ideas, experiencias y resultados, lo que nos llevará a la estructuración e implementación de programas y mecanismos eficaces dirigidos a proteger a la mujer de la violencia.

Por otro lado, relativo a las formas de violencia que se reconocen en la Convención y que se repudian encontramos a la violencia intrafamiliar, la violación, el maltrato y el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, la prostitución forzada, el secuestro y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, en las escuelas, en los establecimientos de salud o en cualquier otro lugar. También de conformidad con los artículos 5o. y 9o. se desprende del contenido de la Convención que la violencia puede tener como origen la discriminación racial o cultural, la calidad migratoria, la condición social o económica, la edad, el credo religioso o ideas políticas, el embarazo, la incapacidad o discapacidad, el encontrarse en un lugar en conflicto armado o la privación de la libertad, entre otros, y que las formas de violencia se amplían a la violación o incumplimiento por los Estados parte de los compromisos adquiridos tanto en reuniones regionales y universales como en instrumentos internacionales de derechos humanos y de protección a la mujer ratificados por ellos.

Los artículos 10, 11 y 12 contenidos en el capítulo IV se refieren a los medios que garantizan la eficacia y vigencia de la protección por los Estados parte, del derecho de la mujer a poder vivir y desarrollarse libre de actos de violencia que tienen como origen su género. Podemos mencionar entre éstos, los informes nacionales que los Estados parte están obligados a presentar a la Comisión Interamericana de Mujeres sobre las medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, sobre las medidas para proporcionar atención asistencial y jurídica a la víctima, sobre los problemas de su aplicación o los factores que determinan la persistencia de una cultura de violencia hacia la mujer, y sobre todos los apartados considerados en los artículos 7o. y 8o. de la Convención. Estos informes resultan importantes respecto de los objetivos de la CIM y de la eficacia de la propia Convención si consideramos que son un medio para estimular las respuestas de los Estados parte en la lucha contra este problema. También, a partir de estos informes, la CIM encuentra el fundamento para continuar e impulsar en los Estados integrantes de la OEA estudios, encuestas, análisis, foros y reuniones ya sea a nivel nacional o internacional. Los informes que el Estado parte o inclusive los que presenten Estados que no hayan ratificado la Convención a la CIM, pueden verse nutridos por la información que las ONGs proporcionen a través de las peticiones y propuestas que hagan en los términos del artículo 12. Asimismo, se establece la posibilidad de que ante un conflicto de interpretación de la Convención, el Estado interesado o la propia Comisión Interamericana de Mujeres pueden consultar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; también, esta última podrá recibir de cualquier persona, grupo de personas u organismo no gubernamental, reconocido legalmente en uno o más Estados miembros de la OEA, denuncias o quejas sobre la violación a los compromisos adquiridos por los Estados parte en los términos del artículo 7o. de la Convención.

VI. REFLEXIÓN FINAL

Ante la creciente preocupación de la comunidad internacional respecto al problema de la violencia contra mujeres y niñas, los factores que determinan su existencia y los problemas de su erradicación o disminución es que la OEA comienza a estudiar el fenómeno por medio de un órgano especializado al que se llamó Comisión Interamericana de Mujeres (CIM). De los trabajos realizados por este órgano, surge la elaboración de la Convención de Belém Do Pará en la que se determinó que sería la CIM el órgano de vigilancia que se encargara de evaluar los avances obtenidos en el cumplimiento y resultados de las disposiciones establecidas en dicho instrumento por parte de los Estados que la hubieran ratificado. Este trabajo se lleva a cabo mediante el examen que sus miembros hacen de los informes que los Estados parte presenten en los términos del artículo 10, y del cual podrán surgir propuestas y recomendaciones tanto a los Estados en particular como a la comunidad en lo general, e incluso modificaciones a la propia Convención en los términos del artículo 19.

Aunque mucho se ha hablado sobre la imprecisión o amplitud de los conceptos utilizados en la Convención, se puede decir que los artículos 1o. y 2o. establecen perfectamente el concepto, los tipos y el ámbito de ejecución de la violencia.

Además, protege ciertos derechos humanos que, aunque existen para todos independientemente del sexo, en el caso de la mujer, por su condición de vulnerabilidad ante la tolerancia de costumbres, prácticas y comportamientos culturales, sociales o religiosos y de sistemas jurídicos, políticos o económicos que la sitúan en una posición de inferioridad o subordinación, suelen ser frecuentemente violados como consecuencia de actos o situaciones violentas, tanto en lo privado como en lo público (artículos 4o. y 5o.).

La Convención establece la adopción de mecanismos y medidas de prevención y lucha contra la violencia de género, congruentes con las políticas internas tanto de protección a los derechos humanos de la mujer como al derecho de la misma a una vida libre de violencia; por otro lado, cabe destacar que este tipo de violencia es un fenómeno mundial que ha tratado de controlarse y erradicarse mediante la adopción de instrumentos universales dirigidos a ciertos aspectos del desarrollo de la mujer, como son los derechos políticos, los derechos civiles, la discriminación y otros; sin embargo, el único instrumento convencional, que es de carácter regional, cuyo contenido está dirigido específicamente a evitar y eliminar la existencia de la violencia de género es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; lo que hasta el momento la hace la herramienta jurídica de carácter internacional más fuerte en la materia. Por estas razones, y dado que las obligaciones que se establecen para los Estados parte en ella ya han sido adquiridas por México a través de los compromisos que asumiera como consecuencia de la participación del gobierno mexicano en la IV Conferencia Mundial de la Mujer y de la aprobación que la delegación mexicana hiciera de la declaración y plataforma de acción de esta reunión,11 se considera que la conveniencia de ratificar la Convención es positiva.

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Notas:
1 Denominado: Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia.
2 Adoptada por la Vigésimo Quinta Asamblea de Delegadas.
3 Resolución AG/RES 1128 (XXI-0/91).
4 En la Recomendación número 19, aprobada en el undécimo periodo de sesiones.
5 Aprobado el 25 de junio de 1993.
6 Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
7 Celebrada en Mar del Plata en septiembre de 1994.
8 Celebrada en Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995.
9 Con la colaboración del Unifem, la FNUAP, la OPS, el UNICEF, la OEA, la PGJDF, la SRE, la Conapo y organismos no gubernamentales como el Grupo Plural Pro Víctimas, A. C. Véase Memorias del Encuentro Continental sobre Violencia Intrafamiliar, México, UNIFEM, 1996.
10 Secretaría de Gobernación, Alianza para la Igualdad, Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, México, 1996.
11 Conapo, IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz; Alcances y Resultados, México, octubre de 1995.