REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA*

Jorge WITKER

Con evidente retraso se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica que comprende 53 artículos y 7 capítulos.

En el capítulo de disposiciones generales se señala la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, con lo cual se excluye la Ley de Procedimiento Administrativo, tal como en dicho ordenamiento se expresa.

En el capítulo II especifica que son indicios de práctica monopólica absoluta las instrucciones o recomendaciones que emitan las cámaras empresariales o asociaciones a sus agremiados con objeto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios.

Respecto a las prácticas monopólicas relativas, que como sabemos no se sancionan per se, el artículo 6o. señala los supuestos considerados como de ganancia en eficiencia verificados ellos, por la Comisión, permite conjuntar esfuerzos empresariales sin efectos anticompetitivos.

Por su parte, el artículo 7o. del Reglamento que reseñamos, tipifica las conductas anticompetitivas que la fracción VII del artículo 10 de la Ley deja a una interpretación abierta. En efecto, los cinco tipos de prácticas son: la venta sistemática de bienes y servicios por abajo de su costo medio o costo medio variable; otorgamiento de descuentos, uso de ganancias para financiar pérdidas, discriminación de precios a diferentes compradores, etcétera.

El capítulo III está destinado a establecer reglas para evaluar el mercado relevante y la noción de poder sustancial. Las hipótesis o supuestas barreras a la entrada se señalan en el artículo 11 destacando costo financiero, recuperación de la inversión, la exclusividad derivada de la propiedad intelectual, la publicidad, las limitaciones a la competencia entre los mercados internacionales (dumping o subvenciones), las prácticas mercantiles de los agentes económicos establecidos en el mercado relevante y los actos de autoridades federales, estatales o municipales que discrimina a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios.

Respecto a esta última hipótesis, conviene señalar cómo un acto de autoridad, por ejemplo: la aplicación de una cuota compensatoria, produce efectos anticompetitivos pero más aún, la exclusión del pago de dicha cuota a determinados agentes económicos, con lo cual la autoridad otorga un privilegio o apoyo indebido (anticompetitivo) situación que ahora felizmente se contempla en la fracción VII del artículo 11 del Reglamento que reseñamos.

El capítulo IV, referido a las concentraciones, evalúa los elementos que deben considerarse al autorizar o notificar una concentración.

También el artículo 16 del multicitado reglamento establece las condiciones que la Comisión puede exigir a los agentes económicos, exigencias que sólo atienden a impedir que la concentración afecte la competencia e igualdad de los otros agentes concurrentes en el mercado respectivo. Completan este capítulo los artículos 17 a 22 en los cuales se acotan los artículos 20 y 21 de la Ley de la materia.

El procedimiento que está excluido de la Ley de Procedimiento Administrativo se regula del artículo 23 al artículo 31 del reglamento, describiendo los plazos que la autoridad tiene para dictar los diversos tipos de acuerdos.

Las notificaciones que efectúe la comisión podrán ser: a) personales, b) por lista, y a las autoridades, por oficio, clasificación que responde al tipo de resolución que se expida.

Finalmente, el capítulo VII regula el recurso de reconsideración que hace las veces del recurso de revocación cuya admisibilidad o rechazo debe dictar el presidente de la Comisión.

Como vemos, este cuerpo normativo, aunque tardío, viene a completar a la Ley Federal de Competencia Económica que cubre un sector estratégico de la actividad económica, y que junto a la Ley de Comercio Exterior y a su reglamento, configura las bases del derecho a la competencia en México.