LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL DISTRITO FEDERAL: COMENTARIOS EN TORNO AL CONTENIDO DE SUS REFORMAS

María de Montserrat PÉREZ CONTRERAS *

SUMARIO: I. La necesidad de su promulgación. II. Trabajos para la creación de la Ley. III. Estructura de la Ley. IV. La modificación de la Ley. V. El contenido de las reformas. VI. Reflexión final.

I. LA NECESIDAD DE SU PROMULGACIÓN

1. La manifestación del fenómeno

Como se ha podido observar, especialmente durante las dos últimas décadas, la violencia familiar se convirtió en un objeto de estudio y debate tanto por las autoridades estatales y federales como por organismos no gubernamentales, lo que significa, definitivamente, un avance cultural, educacional y de conciencia, no sólo familiar sino social y, por qué no, también nacional. Esto representa el primer paso para concederle la importancia que tiene a este problema y dejar de lado la concepción de que se trata de "un tema tabú o de casos aislados" para pasar a ser un tema de salud pública y de interés común.

El resultado de los trabajos de investigación y de asistencia realizados, en primer lugar, por organismos no gubernamentales y posteriormente, a finales de la década de los ochenta, por organismos gubernamentales como el DIF y la Procuraduría General de Justicia en el Distrito Federal, muestra la gravedad de este tipo de violencia, así como su impacto y consecuencias, las que, como ya dijimos, no sólo se presentan en la familia. Inclusive, durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, se señaló que la violencia contra la mujer tenía repercusiones importantes en el desarrollo económico de un país, ya que limita su acceso a actividades y recursos básicos: "La violencia contra la mujer tiene costos sociales, sanitarios y económicos elevados para el individuo y la sociedad".1

Entre las consecuencias que tiene la violencia familiar se encuentra la desintegración familiar, la cual provoca, inevitablemente, que la familia como base de la organización social se vea alterada, repercutiendo necesariamente en las políticas gubernamentales, las cuales, de conformidad con el artículo 4o. constitucional deberán estar dirigidas a organizarla y protegerla. Por otro lado, en el mismo sentido, como elementos propios de los actos de violencia, se realizan necesariamente comportamientos antisociales y delictivos que afectan la calidad de vida no sólo de las víctimas directas o indirectas sino también la de los agresores por lo que hace tanto a las consecuencias jurídicas como a las emocionales o psicológicas.

La violencia en el hogar se manifiesta no sólo mediante agresiones físicas sino también con la presencia de actos de violencia psicológica y en muchos casos también sexual. Estos tres factores representan una verdadera tendencia a mermar el desarrollo humano de una persona, el goce de sus derechos y libertades fundamentales y su calidad de vida, aspectos todos que se encuentran protegidos y garantizados no por uno sino por varios instrumentos internacionales ratificados por México y que son ley a nivel nacional.

Esto nos muestra que se trata de un asunto o problema de carácter público, que incumbe al Estado, y no de uno de índole privada. Las personas y las sociedades que sufren de este tipo de abuso o de sus consecuencias deben ser protegidas mediante las leyes y las políticas gubernamentales, además deben ser informadas, mediante programas de educación formal e informal, sobre las características del fenómeno y sus consecuencias en todos los aspectos.

Como sabemos, y como se ha comprobado también, las principales víctimas de la violencia familiar son las mujeres, de todas las edades y estratos sociales, y los niños, especialmente las niñas; sin embargo, también existen, aunque en un porcentaje más reducido, los casos de violencia familiar contra hombres. Lo cierto es que no existen todavía estadísticas oficiales que permitan ver las características de este tipo de violencia no sólo en los casos de mujeres y niños en general, sino en grupos más específicos como son: mujeres y hombres solteros, casados o que viven en uniones libres o concubinato; mujeres y hombres atendiendo a su longevidad: niños, jóvenes, maduros y ancianos; hombres y mujeres de estrato social bajo, medio, alto; hombres y mujeres con educación básica, media, media superior, técnica o profesional, etcétera. Todos sabemos que entre más se conoce un problema, sus características y sus causas, más se puede trabajar en aplicar medidas que permitan su control y/o su erradicación.

Tanto los hechos aquí enunciados, como la existencia de compromisos adquiridos por México mediante la ratificación de convenciones internacionales, de índole universal y regional, comprometen a las autoridades gubernamentales, a crear, reformar y adicionar la legislación existente con el fin de hacer frente, entre otros, al problema de la violencia familiar.

2. Otros factores que influyeron

México ha participado en diferentes reuniones de carácter regional o universal organizadas por las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en las que se ha tratado el tema de la violencia contra la mujer y en los que se toca el rubro específico sobre la violencia familiar. Tal es el caso de la Reunión de Expertos sobre Violencia, organizada por las Naciones Unidas en 1986 y en la que se discutió sobre los diversos aspectos y formas de la violencia y las posibles medidas para prevenirla y erradicarla;2 la Reunión del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1992, cuyo resultado fue la recomendación número 19 relativa a la inclusión de la violencia contra la mujer, en cualquiera de sus formas, como una clase de discriminación por género y como parte de esencial de los postulados contenidos en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que México ratificó; la Reunión Regional Preparatoria de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en la que la delegación mexicana participó activamente y de la que salieron conceptos fundamentales que fueron incorporados a la agenda de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer,3 en la que se condena la violencia contra la mujer tanto en el hogar como en otros ámbitos de la vida como es el trabajo, etcétera y mecanismos que los países asistentes se comprometen a integrar en diversos sectores de su estructura, sean estos públicos o privados para terminar con este problema.

3. Documentos internacionales ratificados por México, de los cuales se desprende la obligación de erradicar la violencia en el hogar

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, en sus artículos 1o., 2o., 3o., 7o., 13, 16, 25 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada el 2 de mayo de 1948, en sus artículos I, II, V, VI, XII, XXV, XXVIII y XXX. Estos instrumentos no han sido ratificados por México, sin embargo, constituyen el origen y la base fundamental de los derechos reconocidos al hombre en los pactos y convenciones que señalaremos más adelante.

Desde el punto de vista universal (ONU) son: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federacióndel 12 de mayo del mismo año, en sus artículos 10, 11, 12, 13; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federacióndel 20 de mayo del mismo año, en sus artículos 9o., 23, 24, 26; La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federacióndel 12 de mayo del mismo año, 1o., 2o., 3o., 5o., 15, 16 y la Recomendación número 19; la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federacióndel 25 de enero de 1991, en sus artículos 3o., 4o., 6o., 9o., 11, 18, 19, 20, 23, 24, 27, 34, 39. También contamos con la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, publicada en el Diario Oficial de la Federacióndel 6 de marzo de 1992 y la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, ratificada el 23 de julio de 1992 y publicada en el Diario Oficial de la Federacióndel 29 de septiembre de 1992.

Desde el punto de vista regional (OEA) son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México el 24 de marzo de 1981, en sus artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 11, 17, 19 y 24 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por México el 12 de noviembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federacióndel 19 de enero de 1999, así como la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, ratificadas el 5 de octubre de 1994 y publicadas en el Diario Oficial de la Federaciónel 18 de noviembre de 1994.

II. TRABAJOS PARA LA CREACIÓN DE LA LEY

Se celebraron eventos como el Encuentro Continental sobre Violencia Intrafamiliar4 cuyo fin fue que tanto organismos no gubernamentales como gubernamentales, nacionales y de otros países que sufren el problema de la violencia en la familia, intercambiaran experiencias, criterios o propuestas para su análisis y discusión consiguiendo así realimentar la información, programas y medidas que habían de ser aplicadas para luchar contra este fenómeno, sobre todo por el gobierno. Y el Congreso Nacional sobre Maltrato al Menor,5 organizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que abordó temas como las causas y efectos del maltrato a menores, el maltrato en el ámbito de la familia, consecuencias psicológicas del maltrato infantil y prevención del maltrato a niños, etcétera.

Asimismo se cuentan con esfuerzos gubernamentales como el Programa Nacional de la Mujer, creado con el fin de aplicar mecanismos y acciones que promuevan y logren el desarrollo de la mujer, así como satisfacer sus necesidades y demandas en los términos del artículo 4o. constitucional, el Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia, que fuera presentado y puesto en marcha el 30 de octubre de 1995 y que tiene entre sus objetivos fundamentales garantizar el respeto y pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor, así como la protección especial de los niños que son víctimas del maltrato y la violencia, ya que éstos se encuentran entre los niños en circunstancias especialmente difíciles, protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar 1999-2000 presentado en marzo de 1999.

Todo esto obliga, no sólo en el Distrito Federal sino a nivel nacional, a comenzar a tomar acciones concretas dirigidas, entre otros objetivos, a establecer mecanismos de control, prevención y sanción de la violencia familiar.

Es pues de esta forma, y ante la gravedad e importancia que había adquirido para mediados de los noventa la violencia en el hogar, que algunos asambleístas se dieron a la tarea de comenzar una serie de investigaciones sobre el tema, con la colaboración de organismos no gubernamentales. El resultado de esta intensa actividad se hizo visible el 30 de mayo de 1995, fecha en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, a través de la Comisión de Atención Especial a Grupos Vulnerables convocó tanto a organismos gubernamentales como a la sociedad civil a participar en la instalación de la Mesa Legislativa sobre Violencia Intrafamiliar.

Un año después de instalada la mesa legislativa y de haberse comenzado los trabajos legislativos en la materia, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables presentó la iniciativa de ley en materia de violencia intrafamiliar, la cual fue aprobada por el pleno el 26 de abril de 1996.6

III. ESTRUCTURA DE LA LEY

La ley cuenta con cuatro títulos: el primero es relativo a las disposiciones generales, que abarcan tanto las relativas a las competencias para la elaboración y aplicación de la ley como las definiciones de violencia y maltrato que dan sustento a esta ley; el segundo se refiere a la coordinación y concertación de los diversos sectores con competencia en la materia; el tercero regula los aspectos de asistencia y atención tanto por las características del servicio que deberán prestar las instancias especializadas como por las que se refieren al personal que deberá prestarlo; y, por último, el título cuarto que señala las disposiciones que regularán a los procedimientos administrativos aplicables así como las infracciones a la ley y sus sanciones. En total cuenta en su texto con 29 artículos.

IV. LA MODIFICACIÓN DE LA LEY

La sola promulgación de la Ley de Asistencia y Prevención a la Violencia Intrafamiliar representó un gran triunfo de los organismos de la sociedad civil y una importante aportación de la Asamblea de Representantes a la sociedad.

Esta ley establece, por primera vez a nivel nacional, un marco jurídico que permite comenzar objetivamente a prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia mediante la elaboración de mecanismos técnicos especializados, como es el tratamiento psicológico, y mediante la creación de procedimientos de conciliación que tienen como objetivo proporcionar a la familia y a sus integrantes la oportunidad de mantener el vínculo familiar y la posibilidad de proteger su salud física y emocional.

Como todo primer intento posterior a su promulgación se observó la necesidad de hacer algunas modificaciones en cuanto a su redacción y contenido, tendentes a hacer más clara y efectiva la aplicación de la ley, así como para perfeccionar la estructura de la misma.

Es así que se hace una iniciativa en que se plantea la modificación de los artículos 2o., 3o. y 4o., contenidos en el título primero, relativos a las definiciones de los órganos e instancias competentes en la materia, a las definiciones de violencia y maltrato, y a la determinación de la autoridad encargada de la aplicación de la ley.

También la de los artículos 6o. y 8o. que se encuentran dentro del título segundo, y que se refieren específicamente a la integración y funciones del Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal.

Los artículos 11, 12, 13, 14, 16 y 17 contenidos en el título tercero, y que tratan sobre los requisitos que deberá cumplir el personal de las instituciones de atención especializada, sobre la competencia y funciones de las delegaciones del Distrito Federal, de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública. También sobre la facultad de los órganos jurisdiccionales para solicitar de las delegaciones o de las instituciones autorizadas por esta ley, estudios, investigaciones y dictámenes de agresores y receptores, y sobre las funciones que esta ley asigna, con el fin de prevenir los actos de violencia intrafamiliar, a la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal.

Finalmente se modifican los artículos 18, 19 y 21 que se encuentran localizados en el título cuarto y que se refieren a los procedimientos de conciliación y amigable composición o arbitraje y a las características de los procedimientos.

V. EL CONTENIDO DE LAS REFORMAS

Entre las causas que se observan como fundamento de las reformas antes mencionadas podemos señalar, en primer lugar, la necesidad de que la ley cuente con una estructura y contenido claros y precisos, ya que la existencia de falta de técnica jurídica puede ser causa de problemas de ineficacia en la aplicación e interpretación de las leyes. En segundo lugar, resultan importantes para la efectiva aplicación de las disposiciones, para que las autoridades y órganos autorizados actúen sin confusión en cuanto a sus competencias, facultades y obligaciones, y para que exista un criterio común en la legislación de la materia: "La claridad y la unificación de conceptos dentro de todo orden normativo es un elemento de seguridad jurídica por lo que debe modificarse la ley a fin de que utilice los mismos términos que el propio Código Civil establece".7

Por otro lado, era necesario que los órganos que han sido creados dentro de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar cuenten con facultades y obligaciones dirigidas a cumplir con la tarea fundamental de difusión de esta ley y de las disposiciones en la materia existentes en otros ordenamientos, así como con las que se necesiten para aplicar programas educativos formales e informales: elementos todos que se encuentran contenidos en los instrumentos internacionales ya antes señalados, y que constituyen un compromiso adquirido por México.

Se hace claro que este es un problema familiar, social y gubernamental por lo que se hace indispensable la colaboración entre las autoridades administrativas y judiciales, las organizaciones de la sociedad civil, para poder crear las condiciones que permitan aplicar las acciones pertinentes en la lucha contra este fenómeno.

De igual modo se observa la necesidad de ser más puntuales respecto al manejo que se debe dar a la información recabada y a los procedimientos de conciliación celebrados por la autoridad administrativa; así como al aprovechamiento de los mismos dentro de las diligencias que se realicen con motivo de los procesos jurisdiccionales, como un apoyo fundamental en las decisiones de los jueces en los casos de demandas y denuncias por violencia familiar.

Aun cuando el Código Penal define a la violencia familiar, así como también lo hace esta ley, y considerando que en ambos casos las disposiciones ya están vigentes, nos encontramos con un problema no poco frecuente, consistente en que el Ministerio Público no acepta levantar la denuncia por violencia familiar, en la mayoría de los casos, cuando se trata de mujeres, argumentando, entre otros, hechos tales como:

Lo cierto es que es decisión de la víctima de violencia o de su representante legal, en aquellos casos en que así proceda, cuál o cuáles de los procedimientos quiere promover para solucionar su problema con el agresor, y no de la autoridad. Ahora bien, es verdad que en muchos de los casos sí se hace necesario un estudio, investigación o dictamen por parte de la unidad administrativa, puesto que la violencia y sus consecuencias no siempre se perciben a primera vista, pero esto no exime al Ministerio Público del deber de levantar la denuncia, y de dictar y/o solicitar al juez las medidas de protección que en cada caso concreto sean necesarias y, posteriormente, si así lo desea la víctima, derivarla con la autoridad administrativa o judicial diversa, o, si resulta necesario, como contenido del procedimiento penal, solicitar a la unidad de atención que realice las diligencias pertinentes para la autoridad judicial. De otro modo, la víctima no es realmente protegida y se seguirá en la misma tónica de esperar a que ésta llegue medio muerta para que se proceda a levantar la denuncia.

Ahora bien, no negamos que existe la posibilidad que del estudio realizado por la unidad administrativa resulte que los hechos que la víctima o denunciante señala puedan ser agresivos o motivo de una dinámica disfuncional en las relaciones de pareja o familiares, y que aún así no constituyan al delito de violencia familiar. Pero si afirmamos que no conociendo las circunstancias en que acude la víctima, el peligro real en que se encuentran o no los receptores de violencia, siempre que una posible víctima de violencia familiar acuda ante el Ministerio Público, éste tiene la obligación de levantar las denuncias, si esta así lo solicita, y que sea como consecuencia de la actividad del Ministerio Público que se determine si existe o no delito y se fundamente así la decisión de remitir a la víctima o solicitante de ayuda a las otras instancias (administrativa y judicial) competentes.

También se puede argumentar que esto implica que se ocupen recursos humanos y tiempo en asuntos que no son de su competencia o que haya exceso y rezago de trabajo, pero al final resulta que éste no es problema del ciudadano o víctima y que no debe resolverse a costa del ejercicio de sus derechos, aún cuando existan otras posibilidades jurídicas que no siempre le son aplicables, como las civiles, o que pueden no resolverle el problema a ella, como puede serlo el sólo caso del procedimiento administrativo.

Se afirma la conveniencia de procurar que el problema se trate por una sola vía y que la autoridad deberá tratar de que así sea.8 Pero imponer este criterio negando prestar un servicio publico ¿no implica una restricción a los derechos fundamentales de la víctima?, sobre todo considerando que todo ciudadano tiene derecho a solicitar de cualquiera de las autoridades competentes en la materia, le proteja y le procure justicia en los términos que les asigne la ley y la propia Constitución.

Si en otros casos en que se cometen actos constitutivos de delitos, la víctima puede ejercitar libremente todas las acciones procesales que proceden conforme a derecho y no se aplica este criterio restrictivo, por que en el de la violencia familiar, en que puede llegar a estar en peligro la vida de una persona, no va a poder el afectado hacer uso de todos los medios jurídicos con que cuenta para proteger su vida, su integridad y su dignidad, cuando la legislación en las diversas materias le reconoce ese derecho.

Claro que en caso de que se compruebe que se está acusando falsamente a alguien de mala fe, se tiene por entendido que tanto el acusado como la autoridad podrán ejercitar las acciones que correspondan.

Es en este sentido que entendemos la razón de la reforma, ya que deja muy claro que ninguno de los procedimientos (administrativo, civil o penal), se excluyen o son requisito o condición para promoverlos individual o simultáneamente.9

En otro aspecto de las reformas notamos el interés por incluir en la legislación disposiciones tendentes a proteger los derechos del niño, en particular el consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando uno de ellos se encuentre involucrado en alguno de los procedimientos contemplados por esta ley:

Esto queda confirmado en el texto del artículo 19 que señala la obligación de las autoridades administrativas de escuchar, en el caso de los menores, su opinión y de considerarla antes de realizar un convenio de conciliación o de dictar una resolución.

Asimismo, podemos afirmar que el fin de esta ley es, como lo dice su nombre, establecer los mecanismos de asistencia a víctimas y agresores, así como los relativos a la prevención de los casos de violencia familiar, es decir no es punitiva. La asistencia, para que sea eficaz, además de consistir en la orientación respecto a las funciones y competencia de las autoridades administrativas, a sus procedimientos y a la información sobre las consecuencias del incumplimiento de los convenios, de las resoluciones, de las medidas de protección determinadas, de los citatorios y órdenes de presentación; también debe enterar a las partes sobre los procedimientos judiciales que se pueden promover y los requisitos o condiciones que se requiere para poder hacerlo. Pero especialmente deberá hacerse énfasis, siendo congruentes con el artículo 267, fracciones XIX y XX del Código Civil, en que el incumplimiento de los convenios o resoluciones administrativas constituye por sí una causal de divorcio.

También consideramos fundamental que esta legislación estableciera, por lo pronto en el Distrito Federal que es una de las entidades con mayor índice de violencia en el hogar, un mecanismo de control de información del fenómeno que permita además del registro de instituciones especializadas, sus funciones y programas, realizar una tarea tan importante como es la de recabar y vaciar datos estadísticos sobre el problema, elemento fundamental en la lucha por la prevención y erradicación de la violencia familiar. A este mecanismo se le ha llamado Sistema de Información sobre Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal. En él, gracias a las reformas, se considera la posibilidad de establecer medidas que permitan que dicho sistema contenga, además de lo ya mencionado, la información sobre casos de orientación, asistencia y estadísticas con que cuenten tanto los organismos gubernamentales como los no gubernamentales, Comisiones de Derechos Humanos, hospitales, etcétera, en materia de violencia en la familia.

Finalmente se incluye en el artículo 17, fracción XVI, de manera específica, la protección a personas con discapacidad; ya que las personas con problemas de audición, de visión o de orden intelectual suelen ser además víctimas de una mala asistencia durante los procedimientos, por ello se considera necesario que las personas pertenecientes a este grupo cuenten en las unidades administrativas, como debe ser, ante cualquier otro procedimiento sea administrativo o jurisdiccional, con intérpretes profesionales, especialistas en comunicación e instrumentos y mecanismos tecnológicos especializados que permitan una clara comunicación entre las autoridades y las víctimas con discapacidad, así como un entendimiento de las diligencias y documentos que se realicen. Esto forma parte de la protección a los derechos fundamentales del hombre, del ciudadano y de la víctima.

VI. REFLEXIÓN FINAL

Como podemos ver las reformas están dirigidas a fortalecer la ley, su aplicación y su vigencia. La tarea en la lucha contra la violencia familiar no se acaba con la expedición de leyes, puesto que esto implicaría una legislación de carácter meramente enunciativo sin resultado alguno frente al problema; la ley debe ir más allá de su expedición, debe poder aplicarse en la realidad diaria y para ello requiere de ser lo más clara y precisa posible, evitando las lagunas jurídicas y los problemas de interpretación.

Por otro lado, esta ley tiene por objetivo garantizar que los receptores de violencia tendrán la atención más completa posible, la cual será prestada sólo por personal acreditado, profesionalizado y especializado, lo que debe representar en la práctica una garantía de seguridad y de salud para ellos.

Igualmente fija como uno de sus objetivos fundamentales el de capacitar a todo servidor público del Distrito Federal que, por sus funciones, tenga contacto con víctimas o agresores de la violencia en el hogar. Cuando esto haya sido cumplido cabalmente se habrá avanzado seriamente en la prevención y erradicación del problema. De igual modo, estos programas se aplicarán a instituciones privadas con competencia en la materia, lo que resulta en una política integral contra la violencia familiar.

Estamos conscientes de que a medida que se vaya conociendo más acerca de las características y estadísticas del problema se irá haciendo necesario modificar y ampliar la legislación en la materia, pero por lo pronto contamos con un instrumento esencial para la protección de los integrantes de la familia receptores de violencia, y con un instrumento fundamental dentro de las políticas gubernamentales de protección a la familia y sus integrantes.

* Investigadora titular de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Notas:
1 Informe de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, ONU, documento A/CONF.177/20, numeral 117.
2 Los derechos de las mujeres en México, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1994, p. 13.
3 Celebrada en Mar del Plata durante septiembre de 1994.
4 Celebrado en la ciudad de México del 28 al 30 de octubre de 1996. Véase UNIFEM, Memorias del Encuentro Continental sobre Violencia Intrafamiliar, México, 1996.
5 Celebrado del 27 al 29 de noviembre de 1995.
6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1996.
7 Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, núm. 37, del 23 de diciembre de 1997.
8 Idem.
9 Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, artículo 18.