VÁZQUEZ PANDO, Fernando Alejandro, La formación histórica del sistema monetario mexicano y su derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, serie C: Estudios históricos, núm. 75, VIII+916 pp.

El trabajo que comentaré se divide en tres libros que corresponden a los siguientes periodos de la historia de México: "El mundo precortesiano", "El periodo novohispano" y el "México independiente".

El libro primero está dividido en dos partes y contiene los capítulos I a IV.

La primera parte que se llama "Breve antología de fuentes e interpretaciones", tiene dos capítulos, capítulo I, "Las primeras fuentes", y capítulo II, "Fuentes e interpretaciones del siglo XVII a nuestros días". De esta forma, Vázquez Pando hace un recorrido que va desde los códices prehispánicos hasta la época actual.

La segunda parte "Breve interrogatorio jurídico", consta de un solo capítulo, el capítulo III, y citando a Vázquez Pando, en este capítulo, "se plantean y tratan de responder las principales cuestiones jurídicas del derecho monetario precortesiano que surgen del estudio de las fuentes e interpretaciones históricas" (p. 1).

El autor introduce el tema con una pregunta que formula de dos maneras distintas "¿qué nos dicen esos materiales, desde un punto de vista jurídico?", o bien, "¿qué nos dicen sobre los temas que ocupan al derecho monetario?". Vázquez Pando subraya la importancia que tiene el encontrar una respuesta "si algún día hemos de escribir -nos dice- la historia de nuestro derecho monetario". Agrega que desde el siglo XVIII, el tema fue tratado con claridad por Clavijero, y señala la necesidad de determinar qué debe entenderse por moneda: "a) Una pieza acuñada, o bien b) Un signo representativo de valor económico, de aceptación general". Continúa diciendo que "Formulada la disyuntiva con mayor profundidad, sería el determinar si la moneda lo es en virtud de un acto de autoridad, o bien por la función que desempeña en el medio social" (p. 77).

En el primer caso estaríamos frente a una postura iuspositivista, "de tinte kelseniano", estrechamente relacionada con la noción contemporánea de Estado, y, por tanto, distante del mundo precortesiano, en el que "amplio es el testimonio -según Vázquez Pando- del uso generalizado de ciertos objetos como medios de cambio y medida de valor, en especial el cacao y ciertas mantas de algodón" (p. 78).

El libro segundo que comprende cuatro capítulos, del capítulo cuarto al séptimo, estudia otra de las fuentes del derecho monetario mexicano, el derecho histórico español, en particular el derecho castellano y también los ajustes que fue necesario hacerle, para adaptarlo a las necesidades del nuevo Continente. El autor señala que

Por lo que al sistema monetario de este periodo de nuestra historia jurídica toca, Vázquez Pando concluye que "Puede decirse que durante el periodo novohispano existió un sistema monetario tripartito, en el que se conjugaron el sistema indígena, el peninsular y el popular creado por los comerciantes novohispanos" (p. 163).

En cuanto al derecho monetario de este mismo periodo, Vázquez Pando encuentra que se opera en él, al igual que en todo el derecho indiano, un fenómeno de "vulgarización" del derecho castellano. El autor traslada al ámbito del derecho novohispano el concepto de "derecho vulgar acuñado por los romanistas". En este lugar reitera una idea que ya había abordado antes, en un artículo llamado "Derecho español en América, derecho castellano vulgar y derecho indiano (una posible interpretación histórica)." Vázquez Pando señala que la "vulgarización" de un derecho determinado puede ser tanto "interna" como "externa". En el caso de la "vulgarización interna" se alude a las instituciones jurídicas mismas, y consiste en una "simplificación de las formalidades, así como en el desdibujamiento de las diferencias existentes entre las figuras afines o relacionadas..." Mientras que la "vulgarización externa", por su lado, se manifiesta "en el uso indirecto de fuentes, el abandono de los textos de los grandes juristas y la aparición de los resúmenes, sinopsis y notas de las obras de la jurisprudencia clásica" (p. 165).

El libro tercero que es el más extenso, también se halla dividido en dos partes. La primera de ellas, llamada "La evolución general del derecho de la independencia a fines del porfirismo", contiene seis capítulos, del número VIII, al capítulo XIII. Con relación a esta sección, Vázquez Pando señala:

Precisamente este marco de referencia es el que el autor nos proporciona en la primera parte de este último libro.

La segunda parte, que se llama "La evolución del derecho monetario", incluye a su vez, de los capítulos XIV al XXIII, que es además el último capítulo de esta obra. El capítulo XIV con el que se inicia esta segunda parte se titula, "Del movimiento de Independencia a la fundación del primer banco emisor", y el capítulo XXIII, con el que se termina, recibe el nombre de "La expropiación bancaria y la reprivatización", este capítulo, tanto como el libro, concluyen con el estudio de la reforma monetaria del año 1993.

No sólo por la obra que se comenta se manifiesta el interés y el conocimiento que Fernando Alejandro Vázquez Pando tenía del tema, al que ya le había dedicado varios artículos y otro libro Derecho monetario mexicano, México, Harla, 1991, 215 pp.

Me gustaría terminar esta reseña, haciendo mías unas palabras del prólogo del libro, escrito por José Luis Soberanes Fernández, cuando afirma

Marta MORINEAU