PALABRAS PRONUNCIADAS POR JOSÉ LUIS DE LA PEZA* EN LA PRESENTACIÓN DE "UNA BIBLIOGRAFÍA PARA LA TRANSICIÓN JURÍDICA"

Cuando supe que tendría ocasión de dirigir a ustedes algunas palabras con motivo de la presentación de un cuerpo de obras cuya materia es la transición jurídica, reflexioné primeramente sobre el significado mismo de la expresión. Ante todo, ¿dentro de qué límites es posible hablar de transición?

Es necesario suponer un punto de partida, con el que comienza la transición, y otro de llegada, con el que culmina. El intervalo entre dichos extremos debe ser entendido como una situación momentánea, justamente "transitoria", y esto sólo es posible en la medida en que la situación preexistente es tan oscura, tan incierta, que se vuelve insostenible y exige un cambio. Pero el periodo no podría ser calificado de transitorio si, por otra parte, no se concibiera un fin determinado, un statu quo que debe ser alcanzado. En síntesis, lo verdaderamente característico de la transición son sus extremos: y no podría ser de otra manera, ya que, por definición, la transición es cambio, mutación, transformación, abandonar un ropaje antiguo para revestirse de uno nuevo.

Ciertamente, el tránsito -como dirían los antiguos- que se tiene en mente, en el que los ojos de todo el mundo están centrados, es el que conduce hacia la consolidación de la democracia. Se trata de propiciar el establecimiento de las instituciones sociales, de las circunstancias históricas, esto es, espacio-temporales, que impidan el ejercicio despótico, autoritario, del poder, y que, a su vez, favorezcan la afirmación de la libertad individual, como presupuesto de la auténtica vida democrática. Es una tarea que no se conforma con la denuncia, sino que tiene por finalidad la construcción.

Hace ya tiempo, Goethe advertía que "el estudio de las formas es el estudio de las transformaciones". La forma actual por antonomasia de la convivencia humana es, sin duda alguna, el Estado moderno, y es éste el objeto de los esfuerzos, de las investigaciones de tantos estudiosos de todas las disciplinas sociales, para conformarlo como un Estado social de derecho, en el que la democracia sea no sólo una forma política, un régimen de gobierno, sino todo un orden de vida en común.

A nadie escapa la estrecha vinculación existente entre el Estado y el derecho. El orden jurídico, dentro de cuyos fines se sitúa la preservación de las formas sociales, explica en gran medida la forma política de la sociedad. La historia, "maestra de la vida", esa conciencia colectiva, nos ofrece un cúmulo de ejemplos que evidencian la necesidad de reencauzar el derecho para propiciar los cambios políticos que se tienen proyectados.

Así, los grandes estadistas de todos los tiempos, los fundadores, los reformadores, han dirigido su mirada recurrentemente al derecho. ¿Qué sería de Licurgo sin su preocupación por el cuerpo jurídico? Augusto, quizás uno de los más grandes hombres de la historia, percibió claramente que la empresa propuesta, esto es, el rescate de la República, no podía llevarse a buen término si no se introducían modificaciones que conciliaran la autoridad de los juristas con el poder de los magistrados. Justiniano, cuya política es claramente restauradora, escribe en la Constitución con la que ordena la elaboración del Digesto que habiendo terminado las guerras e instaurado la paz como sustento de la República, debe ahora centrarse en las leyes, en tanto que disponen "el orden de las cosas". Incluso entre los mismos gobernantes bárbaros, como los visigodos Sisebuto y Suintila, o en Alfonso el Sabio y la Elaboración de las Siete Partidas, o en Napoleón interviniendo directamente en las comisiones redactoras del Código, nos percatamos del nexo entre el derecho y la política.

De esta forma, si lo que se pretende es asegurar y fomentar la consolidación de los regímenes democráticos en nuestras sociedades, no podía dejarse de atender, no podía pasarse por alto, la necesaria dedicación a los estudios jurídicos.

La bibliografía que ahora presentamos está integrada por destacados autores, muchos de los cuales se encuentran presentes en este auditorio, y abarca la gama más amplia de la temática sobre la transición: Transición política y reforma constitucional en México; los estudios doctrinales compendiados en Cuestiones constitucionales; la recopilación que lleva el título Transiciones y diseños institucionales; la dedicada al Derecho de Estados Unidos en torno al comercio y la inversión; la que toma por objeto de estudio El gobierno en América Latina. ¿Presidencialismo o parlamentarismo?; memorias de seminarios como el de Hacia una nueva constitucionalidad, o del simposio La ciencia del derecho durante el siglo XX, o la del III Congreso Internacional de Derecho Electoral; además de las obras monográficas Mecanismos constitucionales para el control del poder político; La reforma del Estado en América Latina: los casos de Brasil, Argentina y México; y El control del poder. Obras todas de la mejor calidad y rigor científicos, para cuya presentación debemos, en justicia, destacar no sólo la labor de los autores, sino también la de los compiladores, editores y traductores.

Pero además de que todos los estudios cumplen su finalidad doctrinal, coadyuvando a la difusión y entendimiento de un tema de tanta importancia, la reunión de los trabajos y su presentación como un cuerpo de obras con una temática en común, facilita a los investigadores el acceso a las fuentes, y supone el ahorro de muchas horas de trabajo en bibliotecas y archivos, empeño que muchas veces no guarda proporción con los frutos alcanzados.

Ha de destacarse, por ende, la labor emprendida por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de esta máxima casa de estudios, que hizo posible sacar a la luz estos valiosos trabajos. Sobre todo cuando el proyecto en el que todos estamos comprometidos es el del apuntalamiento de la democracia.

Hace unos momentos he hablado sobre la estrecha vinculación del derecho y la política, y ahora quisiera compartir con ustedes algunas reflexiones sobre el nexo entre el proyecto democrático y el papel de los centros de investigación, de las universidades, de los institutos; en definitiva, de todos aquellos cuerpos cuya finalidad es el cultivo de las ciencias y su difusión.

La consolidación de la democracia en nuestras sociedades tiene como presupuesto el diálogo, muy señaladamente el diálogo entre los individuos de la colectividad, la sociedad civil, y los gobernantes. Precisamente, lo que caracteriza los regímenes autoritarios es su posición ajena a procurar cualquier entendimiento: en dichas formas políticas, lo que existe es un monólogo, un desconocimiento del valor del entendimiento recíproco, y su suplantación por las decisiones unilaterales, impuestas desde arriba.

¿Y qué mejor lugar para el diálogo que los centros de enseñanza superior? De ahí su importancia en la formulación del proyecto social, sobre todo cuando se está en situaciones de transición, porque el cambio debe contar con una finalidad presentada como deseable y valiosa, bien determinada, si no quiere ser un movimiento ciego que se pregunte después de haber recorrido un gran trecho ¿adónde hemos llegado?

Las ciencias sociales tienen la importante misión, la insoslayable obligación, de ofrecer una visión anticipada de los sucesos. Por eso es verdaderamente importante la reunión del material sobre la transición jurídica con las obras que he mencionado.

Además, en su segundo aspecto, son las universidades el primer cuerpo social en el que se favorece la libre expresión de las ideas, en las que se educa en la vocación al diálogo social. Los maestros, los auténticos maestros, no buscan vencer a sus alumnos, sino convencerlos, mostrándoles las razones de una determinada toma de postura. ¿Acaso no es éste un momento en el que se propicia el diálogo?

No puede haber proyecto democrático, o al menos no sería perdurable ni alcanzaría su instauración definitiva, si se desconociera la misión de la enseñanza superior. No es posible siquiera pensar una sociedad en la que los gobernantes sostuvieran en sus discursos la democracia y en sus acciones no fomentaran el cultivo de las ciencias, o bien las dirigieran y se sirvieran de ellas para justificar sus propósitos individuales, y no sociales. La voz de la sociedad, su conciencia crítica activa, está conformada por la autoridad de la ciencia.

La aparición de obras sobre la transición jurídica son prueba, ya en sí mismas, de un ejercicio democrático, pues se alejan de la política autoritaria y preparan al diálogo. Sin embargo, si bien es cierto que los centros de enseñanza superior favorecen el diálogo democrático, esto es a condición de que los resultados de las investigaciones sean difundidos entre los miembros de la sociedad y, en mayor o menor medida -dependiendo de las condiciones de cada quien- se les haga de ellos partícipes, es decir, que no se custodien como si fuesen un tesoro del que sólo pueden disfrutar unos cuantos iniciados.

Me refiero a que la democracia supone el diálogo no sólo de los estudiosos, aunque sí constituye un primer momento y un momento indicativo: también el resto de los individuos debe estar en condiciones de dialogar. De ahí la importancia de la difusión de los resultados de los estudios, y de las vías que faciliten que los bienes de la cultura sean accesibles a la mayoría.

El derecho no es la vida de la comunidad, pero está destinado a reglarla. El proceso de transición hacia la consolidación de los regímenes democráticos está marcado por los cambios que se vayan operando en el ordenamiento jurídico, se explica en la medida en que las instituciones salvaguarden los valores democráticos, y cuando no existan, creen las condiciones para su vivencia y efectividad.

El derecho de la transición está caracterizado por este aspecto: hasta hace pocas décadas, la teoría del derecho basaba sus postulados en un principio casi exclusivo: el ordenamiento positivo es un instrumento del control social. Pero ahora hemos recuperado su visión complementaria. No sólo está encaminado a determinar cuáles son las conductas que deben reprimirse en el seno de una comunidad, sino que también es el instrumento idóneo para propiciar la colaboración social.

Hoy más que nunca cobra vigencia esta dimensión del derecho: es la regla que coordina las acciones de los individuos para alcanzar objetivos comunes. Por ejemplo, la vida democrática. Las obras que se presentan son una clara señal de este rescate conceptual, de esta función promocional del derecho.

No me resta sino agradecer a los coordinadores de este acto académico la invitación que me han hecho para participar en la presentación de esta bibliografía. Vaya también nuestro reconocimiento a todos los autores y editores de las obras, sin duda importantes en los momentos que vivimos.

Muchas gracias a los presentes por su atención, y al Instituto de Investigaciones Jurídicas por su hospitalidad de siempre

* Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.