MÉXICO, LA ACEPTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Ricardo MÉNDEZ SILVA *

SUMARIO: I. Introducción. II. El régimen y el procedimiento ante la Corte. III. La jurisdicción obligatoria. IV. La Ley Mexicana sobre Tratados. V. Colofón.

I. INTRODUCCIÓN

México ha mostrado notable lentitud para asumir compromisos internacionales en materia de derechos humanos, ello contra el antecedente de haber sido junto con Cuba y Panamá quienes propusieron en la Conferencia de San Francisco que a la Carta constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas se le acompañara con una Declaración sobre los Derechos del Hombre. En efecto, los dos pactos sobre derechos humanos, auspiciados por la ONU y firmados en 1966, merecieron la adhesión de México hasta 1981, quince años después, y sin que se hubiera aceptado el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que ofrece mecanismos adjetivos de protección en esta categoría de derechos. De manera similar, la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, firmada en 1969, recibió la adhesión de México en 1981 doce años mas tarde, pero también sin asumir la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Han sido de índole diferente las motivaciones y las argumentaciones para marchar atrás y de modo parcial respecto de estos procesos de avanzada del mundo contemporáneo. En primer término una concepción tradicionalista y arcaica de la soberanía y la extrapolación hasta las últimas consecuencias del principio de la no intervención. No ha resultado sencillo a nuestros gobernantes tomar conciencia de las transformaciones de la sociedad internacional que ha venido produciendo regímenes e instancias de naturaleza supranacional. El recurso fácil ha sido sostener que estos asuntos se ventilan en la esfera doméstica y se ha edificado una muralla defensiva a estas manifestaciones que en no pocas ocasiones se han calificado de injerencistas y atentatorias de la sacrosanta soberanía estatal. En la misma línea argumental, países identificados como violadores sistemáticos de los derechos humanos han sostenido que el trato a sus súbditos y aun a aquellos que se encuentran en su territorio, se rige por la jurisdicción interna. No es que se trate de abolir la soberanía del Estado, solamente acontece que en el flujo relacional intenso del mundo actual y ante la toma de conciencia planetaria sobre la importancia y trascendencia de los derechos humanos, ya no es posible, ni política ni jurídicamente, correr la cortina de la soberanía estricta para atentar contra las libertades e integridad de la persona humana. No es posible tampoco que se festine la globalización en materias comerciales, financieras, de servicios e inversiones, creando mecanismos internacionales de solución de controversias y se le niegue al individuo la opción de medios internacionales de protección.

Los argumentos que se habían esgrimido eran que nuestra Constitución Política contenía un catálogo amplio de garantías individuales y sociales, a la par que se enarbolaba con hondo orgullo nacionalista el juicio de amparo como recurso tutelar de la persona humana en México. Tales aseveraciones no ocultaban los remilgos por los procedimientos internacionales sobre derechos humanos, mas bien motivados por el expediente poco alentador en este campo. Lejos, muy lejos de ser México un sistema del tipo de las dictaduras que privaron en Argentina, Chile, Uruguay, Guatemala, El Salvador, la situación era crítica en represión política o en la bestial conducta de las policías contra la población. La cola era larga y se anteponía la cautela gubernamental para que no fuera a ser pisada en territorios diplomáticos.

Pero sucede que la internacionalización del régimen de los derechos humanos, independientemente de las reticencias estatales, ha sido elevado a un rango prioritario de la agenda internacional, y la actividad de numerosos mecanismos formales e institucionales del tejido mundial, así como la acción de las organizaciones no gubernamentales, han denunciado y expuesto el comportamiento de los Estados en estas delicadas áreas.

La presión internacional, la urgencia del gobierno mexicano por ser incluido en procesos internacionales de cooperación, el Tratado de Libre Comercio de la América del Norte, el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (publicado en el DOF de 26 de junio de 2000 y vigente a partir del 1o. de julio de 2000), lo han forzado a asumir una política más decidida que alivie y atempere lo que es un patrón de conducta de la autoridad, en toda la escala nacional. En esta línea se inscribe la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 1991 y la consecuente reforma constitucional que previno la creación de sendas comisiones en las entidades federativas del país.

Lo cierto es que el chauvinismo jurídico, la oposición a las instancias jurisdiccionales internacionales se ha disuelto. No sobra decir que la decisión de México de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, enfrentó todavía a ciertos sectores dentro del Ejército y de la Secretaría de Gobernación donde asomaba una visión chata, movida seguramente por la razón fundamental de que el expediente de los derechos humanos carece todavía de limpieza total en el contexto del conflicto de Chiapas y de otros brotes guerrilleros, así como de atavismos autoritarios y prácticas represivas.

Así, en lo que fue una grata sorpresa, la canciller mexicana Rosario Green anunció el 30 de abril de 1998, durante las celebraciones del cincuenta aniversario de la Organización de Estados Americanos, que México estaba preparado para aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte de San José. La importancia de esta decisión fue de tal magnitud que mereció muy pocos comentarios de fondo en la prensa. Distintos acontecimientos ocupan las ocho columnas y los reflectores noticiosos. Hay también una buena dosis de ignorancia sobre el tema, con todo y las resonancias que origina la constelación temática de los derechos humanos.

Anunciado el propósito del Estado mexicano de aceptar la jurisdicción obligatoria, la Secretaría de Relaciones Exteriores presentó, por conducto de la Secretaría de Gobernación al Senado de la República, el proyecto de declaración y un memorándum de antecedentes explicativo de la medida propuesta. El oficio de la Secretaría de Gobernación está firmado el 9 de septiembre por el director general de gobierno, y el Senado acusa recibo del mismo el 17 siguiente, habiéndose turnando a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos para su consideración. Parece ser que particularmente un Senador objetó severamente la adopción de esta Declaración bajo el argumento de que Estados Unidos de América no era parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y menos había adoptado la jurisdicción obligatoria de la Corte. Probablemente su preocupación era que Estados Unidos podría llevar un asunto a la Corte en contra de México. Si esta era la inquietud, realmente no se justificaba, porque un Estado al aceptar la jurisdicción obligatoria puede clarificar que lo hace sujeto a reciprocidad. Por otra parte, como se advertirá más adelante, hasta la fecha ningún Estado ha presentado una demanda contra otro Estado, los casos que ha conocido la Corte han llegado vía la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Durante los trabajos de las Comisiones Unidas del Senado también surgió la preocupación por la reserva contenida en el proyecto de declaración respecto a la exclusión de la competencia de la Corte de los asuntos relacionados con la aplicación del artículo 33 constitucional y que fundamentó el voto en contra, en este punto particular, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en el Senado. Más allá de eso, las Comisiones Unidas aprobaron en sus términos el proyecto preparado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y en su dictamen siguieron los planteamientos del memorándum de antecedentes, con algunas aportaciones de interés; por ejemplo, lo sostenido en la página quince:

Ciertamente en este párrafo se expresa la espectacular mutación del derecho internacional que ha recibido a la persona humana como sujeto relativo de este ordenamiento. Yo inicié mi cátedra universitaria en 1967 y esta afirmación no era dable sostenerla entonces. Los sujetos eran los Estados y las organizaciones internacionales públicas; emergían apenas, pálidamente, los pueblos coloniales y el individuo. Treinta y dos años después de mis pinitos académicos, observo con emoción verdadera la consolidación de esta vertiente de regulación y la aceptación por mi país de la jurisdicción obligatoria de la Corte.

El 21 de septiembre las Comisiones Unidas del Senado aprobaron por unanimidad su dictamen recomendando al Pleno su aprobación. El Senado de la República en sesión plenaria aprobó el martes primero de diciembre la declaración, con el voto en contra del PRD, sobre el punto específico de la reserva al artículo 33, como quedó dicho. Y la prensa informó, Excélsior, que el miércoles 16 de diciembre la secretaria mexicana de Relaciones Exteriores había depositado ante el secretario general de la OEA, César Gaviria, el instrumento de ratificación correspondiente. Habría dicho la funcionaria: "fortalecemos así nuestra vocación por el respeto a los derechos humanos y afianzamos, aún más, los lazos de identidad que hemos construido entre todas las naciones de nuestro continente. Nunca es tarde cuando es temprano".

Antes de concluir esta parte introductoria, vierto dos comentarios. La aceptación de la jurisdicción obligatoria se tramitó como si fuera la celebración de un tratado sin serlo. Una declaración unilateral del gobierno hubiera generado suspicacias y oposiciones diversas, y por ello se turnó al conocimiento del Senado. Y finalmente me interesa destacar que detrás de esta decisión jugó un rol definitivo un gran jurista mexicano. Le pregunte a un alto funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores qué es lo que había determinado un cambio radical de actitud, y sin pensarlo mucho contestó algo que yo sabía de modo general: el doctor Héctor Fix-Zamudio, a quien el lector identifica como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante dos periodos, en uno de ellos en calidad de presidente.

II. EL RÉGIMEN Y EL PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

La descripción que se hace en este apartado es elemental y pretende únicamente dar noticia de las bases normativas y del modus operandi de la Corte Interamericana, para pasar a la consideración un poco más detenida de la jurisdicción obligatoria.

El régimen parte de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 que la creó y permitió su constitución y entrada en operaciones en 1978, después de que se reunió el número necesario de ratificaciones. La Corte estableció su sede en la Ciudad de San José, Costa Rica. Los miembros de la Corte no son necesariamente los miembros de la Convención de San José, ya que con arreglo a la tendencia prevaleciente en el derecho internacional, se requiere una aceptación expresa de la competencia de un tribunal internacional. Así las cosas, se puede ser parte de la Convención pero no aceptar la competencia de la Corte, situación en la que se encontraba México, a pesar de que el doctor Fix-Zamudio había sido juez durante dos periodos y de que el doctor Sergio García Ramírez fue designado por los miembros de la Convención para sucederlo por un periodo de seis años.

La Corte actúa en un escenario correspondiente con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en 1959, y que devino en órgano de la Organización de Estados Americanos, a diferencia de la Corte que es una institución judicial autónoma con su propio estatuto. La opinión de los jueces de la Corte Interamericana y de otros especialistas es que la Corte debería ascender al rango de órgano principal de la OEA para fortalecer su labor e influencia, debería funcionar permanentemente ya que hasta el momento celebra sólo cuatro sesiones al año, lo que le resta continuidad a su acción e impide que multiplique su importante quehacer.

La Comisión está compuesta por siete miembros elegidos por la Asamblea General de la OEA y puede elaborar informes, realizar visitas in situ y emitir recomendaciones. Es claro que estas recomendaciones no tienen valor vinculante y queda al arbitrio del Estado darles cumplimiento. Es de esperarse que México, al aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte, adopte un criterio amplio en relación con las recomendaciones de la Comisión, que lamentablemente no han gozado de un cabal acatamiento por nuestro país.

En casos particularmente graves, la Comisión puede llevar un asunto no acatado por un Estado a la Corte Interamericana y funge en el terreno de los hechos como una especie de ministerio público. Los individuos y los agraviados están en aptitud de acudir directamente a la Comisión, pero el acceso a la Corte se restringe a la Comisión Interamericana o a los Estados, aunque según se anticipó, no se han dado casos de esta índole desde que la Corte inició su actividad. No existe, pues, acceso directo del individuo ante la Corte, pero durante el procedimiento puede comparecer y ser parte de las diligencias.

La Corte está compuesta por siete juristas de alta jerarquía profesional y moral de la región, y son elegidos por los Estados parte de la Convención Interamericana de San José. La elección es a título individual, no son representantes del Estado del cual son nacionales, y cumplen un periodo de seis años, aunque es permitida una reelección.

La competencia de la Corte es semejante a la de la Corte Internacional de Justicia, se bifurca en competencia consultiva y competencia contenciosa. La primera consiste en opiniones no obligatorias sobre el sentido de los artículos del Pacto de San José o de otros instrumentos en materia de derechos humanos y pueden ser solicitadas por los Estados miembros de la Convención o por órganos de la OEA. Significativamente, México, antes de aceptar la jurisdicción obligatoria, había dado un paso indicador de su propósito de colocarse bajo la sombrilla de la Corte, toda vez que requirió a este tribunal una opinión consultiva sobre el tema de los trabajadores migrantes.

La competencia contenciosa abarca los casos que someten la Comisión Interamericana o los Estados que han aceptado la jurisdicción obligatoria. Las sentencias emitidas por la Corte son obligatorias. Dado el procedimiento, una primera instancia no jurisdiccional en la Comisión Interamericana y otra en la Corte, de rango jurisdiccional, se ha favorecido que todas las sentencias hayan sido cumplidas por los Estados.

Es pertinente tomar nota de que el acceso a la Comisión Interamericana y a la Corte Interamericana proceden sólo cuando se han agotado los recursos internos del país donde se cometió la presunta violación a los derechos humanos, salvo en casos de urgencia o singular gravedad.

III. LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA

Queda claro que la competencia contenciosa de la Corte requiere de la aceptación voluntaria por los Estados. El artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala las vías para la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte por los Estados, en tres párrafos:

Al momento de presentar México su ratificación a la jurisdicción obligatoria, había 17 países que se sometían a la competencia contenciosa de la Corte Argentina, Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. En una lamentable determinación, Trinidad y Tobago presentó su renuncia a la jurisdicción obligatoria que tiene efectos a partir de mayo de 1999, por lo que no se incluye en la lista anterior. De los países de América Latina se extrañaba la participación de los dos más poblados, México y Brasil, por lo que la Declaración de México es en verdad un fortalecimiento del sistema institucional de protección a los derechos humanos en la región. Es sabido que Brasil se encamina, por su parte, a una pronta aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte.

Tanto en el memorándum de antecedentes de la Secretaría de Relaciones Exteriores como en el dictamen de las Comisiones Unidas del Senado se explicitaron los compromisos que asumiría México al reconocer la jurisdicción obligatoria, con base en lo dispuesto por la Convención Americana: