LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO DE LO PÚBLICO: ADMINISTRACIÓN, POLÍTICA Y ECONOMÍA

María del PILAR HERNÁNDEZ *

SUMARIO: I. Consideraciones preliminares. II. Prolegómenos teóricos y jurídicos en torno a la igualdad de la mujer a partir de la filosofía de la ilustración. III. La condición de la mujer en el marco del constitucionalismo mexicano del siglo XX. IV. La actualidad de las mujeres. V. Participación en la administración pública. VI. Participación en la política (elección directa). VII. Participación en la vida económica. VIII. Conclusiones.

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Sin lugar a dudas, la participación de la mujer durante las últimas tres décadas se ha incrementado, particularmente en el ámbito de lo público, lo que marca como imperativo una reflexión profunda en términos de reforma legal que permita mayores estándares de inclusión del género femenino en las actividades de Estado.

El anterior planteamiento se sintetiza en el hipotético siguiente: si las mujeres, por imperativo del artículo cuarto constitucional, párrafo segundo, se encuentra en un rango de igualdad formal frente a los hombres, entonces no se justifica el grado de marginalidad en el que aún nos encontramos, por lo tanto, es necesaria una reforma constitucional que tienda a eliminar las barreras de acción afirmativa, en términos de cuotas, así como una cultura de género que tienda a concretar una igualdad material.

Así, los y las lectoras encontrarán primero cifras denotativas del grado de marginación en que se encuentra el 52% de la población total que conforma nuestro censo nacional;1 y, segundo, las actividades económicas, también marginales, en las cuales, en razón del tipo de remuneración baja, hay mayor número de mujeres.

Vale hacer aquí un apercibimiento: las cifras que se manejan son los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social correspondientes a 1997, únicos y completos hasta ahora, así como ciertas referencias tangenciales a los resultados preliminares del XII Censo General de Población y Vivienda 2000.

II. PROLEGÓMENOS TEÓRICOS Y JURÍDICOS EN TORNO A LA IGUALDAD DE LA MUJER A PARTIR DE LA FILOSOFÍA DE LA ILUSTRACIÓN

Tradicionalmente la vida pública, en todos sus aspectos, ha sido protagonizada por los varones, mientras que el desarrollo de las mujeres se ha limitado al ámbito de lo privado o lo doméstico.

Tal situación no debe de extrañar, pues no es sino producto de las corrientes de pensamiento que han alimentado el desarrollo de la humanidad. Deseo traer a colación algunos postulados de la filosofía de la ilustración, filosofía que no obstante la trascendental influencia que tuvo durante el siglo XVIII en los grandes ideólogos de las gestas libertarias del mundo contemporáneo, que pasaron al pensamiento patrio, pugnaba por una igualdad.

Si bien en el pensamiento de Hume y Locke la libertad e igualdad se predica respecto de todos los gobernados, en el sentido más amplio y comprensivo de los dos géneros, tal concepción, que sirviera de fundamento al filósofo ginebrino, Juan Jacobo Rousseau, no tiene la misma dimensión en otros casos.

En El contrato social, no obstante afirmarse que la libertad e igualdad plenas debieran de conducir al fin de la legislación, se evidencia una igualdad restrictiva, que se predica sólo respecto de los varones y en la que, desde luego, no estaban incluidas las mujeres, así, al tiempo que proclamaba que "...el derecho de esclavitud es nulo, no sólo porque es ilegítimo, sino porque es absurdo y no significa nada...",2 también afirmaba que "...las mujeres son seres inferiores y subordinados que deben ser educados con el sólo objeto de servir a los hombres y proporcionarles placer".3

El postulado anterior se contradice con su afirmación de que la esclavitud es contraria a la naturaleza por lo que no debe ser autorizada por el derecho o ley alguna.

A mayor abundamiento, el filósofo en cita, asentaba en su conocida obra Discourse Tálicas on Political Economy, que la posición del padre de familia deber ser privilegiada. Así, por la estructura misma de la familia, y en caso de algún desacuerdo en su interior, la opinión del padre habría de prevalecer por sobre la de la madre; aunque las desventajas de la mujer, en materia de ejercicio de autoridad, pudieran considerarse pequeñas, la balanza se inclina a favor del padre. Desde el punto de vista económico, señalaba que todo el trabajo del hogar habría de estar dirigido a la preservación y acrecentamiento del patrimonio paterno.

Es evidente que la desigualdad entre varones y mujeres predicada por Rousseau es la muestra de una filosofía inequitativa contra la cual luchan, desde sus inicios, los diversos movimientos de mujeres organizadas. El triunfo en contra de ella se encuentra ahora, en este nuevo siglo, en las convenciones internacionales que pugnan por el respeto, la igualdad y equidad entre los géneros

Otro de los pensadores importantes ya señalado es John Locke, filósofo cuyo trabajo es conocido en México a través de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración Francesa del Hombre y el Ciudadano. Vale precisar que uno de los argumentos más poderosos utilizados en la justificación de la discriminación que sufre la mujer se encuentra en el siglo XVIII en la conocida institución del matrimonio.

Precisamente ante esta lacerante desigualdad, John Locke trata de destruir la autoridad del marido sobre la mujer. Tomando como autoridad máxima La Biblia, prueba que por derecho natural la mujer no estaba sujeta al marido y que los hijos deben la misma obediencia a ambos padres en razón de su igualdad esencial. Con esta lógica destruye los argumentos en los que se sustenta la inferioridad femenina tanto en el ámbito civil como en el político.

En los escritos de Locke se hermana a la libertad con la igualdad. Se afirma que la libertad política se deriva de ese estado de naturaleza, de perfecta libertad en la que el hombre (en sentido amplio varón y mujer) dispone de sus posesiones como mejor le conviene y sin tener que recurrir a autorización alguna mientras conforme su actuar a la ley natural.

La igualdad en que vive este hombre existe en un medio de poder y jurisdicción recíproca, sin que uno tenga más que otro; donde no hay cosa más evidente que criaturas de la misma especie y nivel. Su igualdad implica la no existencia de subordinación o sujeción.

Los poderes que se le conceden al hombre en la sociedad civil y política sobre la mujer se han derivado de aquellos que detenta sobre la esposa dentro del matrimonio y la familia. La defensa de la garantía de igualdad de la mujer, por tanto, la inicia Locke al asegurar la plena igualdad de los cónyuges en el gobierno de la familia y en la autoridad que ambos comparten sobre los hijos.

Corolario de los anteriores señalamientos es la proyección del pensamiento de la ilustración, al constitucionalismo del siglo XIX de nuestro país, pensamiento que se refleja en las Constituciones desde la de 1812 hasta la de 1857, motivo por el cual no haré referencia alguna en torno a este periodo. A continuación realizaré brevísimas consideraciones respecto de la situación de la mujer en el constitucionalismo del presente siglo.

Los documentos fundamentales que dan paso al constitucionalismo contemporáneo y que tuvieron una marcada influencia del pensamiento de los dos filósofos arriba citados, son la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la respectiva Constitución (1787) así como la Declaración Francesa del Hombre y del Ciudadano (1789).

Podemos decir que la Declaración de Independencia consagra una concepción restringida de la igualdad al proclamar " all men are created equal", en donde no se comprendía a mujeres ni a negros.

Por su parte, la Constitución norteamericana, en su versión original, no consagró ni derechos fundamentales ni garantías; es hasta 1791 cuando se incorporan y, en 1865, mediante la enmienda XIII se da la abolición de la esclavitud; en 1868, Enmienda XIV, se consagra la protección igual de las leyes (equal protection of law) a todos los ciudadanos (varones y mujeres), y, finalmente, en 1920, se llega a la plenitud de derechos entre los géneros con el reconocimiento del voto a favor de la mujer.

La Declaración Francesa del Hombre y del Ciudadano, 1789, contiene dos artículos importantes a nuestro desarrollo, a saber, el primero y el sexto. El primer precepto reconoce que los hombre nacen y se mantienen libres e iguales en derecho, las distinciones que se pueden dar, en su caso, lo son por razones de utilidad pública; por su parte, el artículo 6o. prescribe que la ley debe ser igual para todos, interviniendo los ciudadanos, directa o indirectamente, en su elaboración.

Consideramos que los preceptos en cita han sido y continúan siendo fuente de inspiración para los estados contemporáneos que tratan de promover la transformación de sus órdenes jurídicos, en aras de una mayor igualdad entre los géneros.

III. LA CONDICIÓN DE LA MUJER EN EL MARCO DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO DEL SIGLO XX4

A finales del siglo XIX, particularmente el periodo del porfirismo se caracteriza por una concepción completamente doméstica de la mujer, en donde se considera que su mejor destino es el hogar y la maternidad, sin embargo, el 1879, se celebra el Primer Congreso Obrero, convocado por el Gran Círculo de Obreros Libres. Este movimiento surge en aras de las reivindicaciones laborales. Tal situación, aunada a la lucha política antirreleccionista, hace que núcleos importantes de mujeres formen parte activa de las acciones de lucha contra la dictadura porfirista y se incorporen a los distintos clubes liberales y partidos de oposición que surgen en el país.

Es menester señalar que la lucha reivindicatoria del género femenino adquiere voz en 1906, a través de la incipiente organización denominada "Las admiradoras de Juárez", que erigen sus demandas respecto del voto femenino, reivindicaciones que avanzan con miras a una reforma sustancial en este sentido, al decir de Artemisa Saenz Royo, "...desde 1915 las mujeres se movilizaron para solicitar la reforma de los artículos 34, 35 y 115 constitucionales".5

El debate en el seno del Constituyente de 1916-1917, se caracterizó, no obstante las movilizaciones existentes, por la negativa a conceder el derecho de voto a la mujer, argumentando en su dictamen final que:

Las actividades de la mujer mexicana han estado restringidas tradicionalmente al hogar y su familia, no han desarrollado una conciencia política y no ven además la necesidad de participar en los asuntos públicos.

El hecho de que algunas mujeres tengan condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase (sic). La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa.6

La Constitución de 1917 es la respuesta jurídica de la primera gran revolución social del siglo XX a las demandas de un pueblo o, cuando menos, de la mayoría de éste. El movimiento que le dio origen partió de la problemática campesina y obrera, misma que hizo crisis con la permanencia de Díaz en el poder.7

El movimiento armado tuvo como sus objetivos principales la reivindicación de los derechos de los marginados y desposeídos y, por lo mismo, benefició en algunos aspectos a las mujeres trabajadoras y campesinas. La ideología del movimiento se plasmó, principalmente, en los artículos 27 y 123 constitucionales.

Es importante precisar, tal como hemos dejado evidenciado líneas arriba, que la Constitución de 1917 sólo concedió igualdad a la mujer en lo concerniente a los derechos individuales y laborales, pero no explicitó lo mismo en cuanto a los derechos políticos que, en los hechos, se mantuvieron inalterables.8

No obstante tales reivindicaciones, las mujeres de principios de siglo no mantenían una posición de reconocimiento igualitario respecto de los varones, no escapa a este análisis los cánones sociológicos, psicológicos y culturales, imperantes de la época, que determinaban que se les prohibiera aspirar a ingresar a un mundo esencialmente de varones.

El lapso que media entre las décadas de los años veinte y treinta se ve nutrido por la participación de las mujeres en la política, militantes activas, bien del Partido Antirreleccionista, el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, en el Partido Comunista Mexicano, en el Partido Nacional Revolucionario, con la meta de organizarse para lograr su emancipación ya política, bien laboral.9

Los años desde 1923 y hasta 1925 se caracterizan por un activismo a favor del sufragio, así Chiapas, Yucatán y Tabasco se erigen en las entidades federativas más vanguardistas, concediéndose en esos años la igualdad política a la mujer para votar y ser votada en puestos de representación popular, en esta época destacan mujeres como Fidelia Brindis, Elvira Carrillo Puerto, Hermila Galindo, diputadas que desarrollaron amplios proyectos legislativos buscando el beneficio social de las mujeres.

En el ámbito de las reivindicaciones laborales y en un ambiente de efervescencia comunista, en 1923 se crea el Consejo Feminista Mexicano, dirigido por las profesoras Elena Torres y Refugio García, fundadoras ambas del Partido Comunista Mexicano, que se aplica a la celebración de un Congreso Feminista en el que, finalmente, se aprobó un amplio programa de lucha que contemplaba, mutatis mutandis:

El reforzamiento de los movimientos populares para la expedición de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Agraria y la Ley del Seguro Social.

El logro de las modificaciones al entonces vigente Código Civil (lo cual se logra en 1928).

La sindicalización de los trabajadores al servicio del Estado.

El incremento de la educación popular, guarderías y los derechos políticos para las mujeres.

Como hemos apuntado, si bien el proceso reivindicador de las mujeres se remonta a los últimos años del porfiriato, es en la segunda mitad de los años treinta, en el contexto de un relativo ejercicio de la democracia a nivel nacional, que aquél se consolida logrando varias de sus demandas y una estructura orgánica, lo que posibilitó que se uniera al movimiento penerrista de mujeres otros grupos feministas, quienes reiteradamente reivindicaron su derecho de sufragio en el Congreso Nacional de Obreras y Campesinas celebrado en 1931, 1932 y 1934.10

Lo anterior se logra en razón del tipo de reivindicaciones que en su programa de acción femenina,11 contempló el Partido Nacional Revolucionario, así:

Incorporación de la mujer a la vida cívica y política de la nación.

Otorgamiento de iguales derechos que al hombre, para que desarrolle sus facultades en la medida de sus fuerzas.

Igualdad de derechos para la mujer ante las leyes civiles, sociales, económicas y políticas.

Sin embargo, y no obstante los apreciables logros, en 1936 se presenta un hecho cuestionable, las candidatas a diputadas locales por el estado de Veracruz, María Tinoco y Enriqueta L. de Pulgarón, no fueron registradas por el departamento electoral, argumentándose en la motivación que "...la ley no faculta a dicha oficina para hacer tal cosa, tratándose de elementos (sic) del sexo débil".12

En este recorrido, consideramos como otro de los sucesos importantes en el esquema de la reivindicación de género, el hecho de que el 7 de marzo de 1937, la Cámara de Senadores dictamina en negativo en anteproyecto a través del cual se otorgaba el voto a las mujeres, así: "...en el tiempo actual, la mujer mexicana aún no está capacitada para el ejercicio de derechos políticos y por tal motivo, se desecha la petición".13

La decisión del Senado afectó el movimiento de mujeres, el cual a partir de la década de los años cuarenta, y debido a dos factores como el ambiente de coyuntura nacional e internacional y el propio proceso, sufre un reflujo que no empezará a ser modificado sino hasta la década de los años setenta en que, con nuevas características, surge en México el feminismo de nuevo tipo. Pero veamos que sucede en la década de los cincuenta.

Bajo el auspicio de los aires revolucionarios de los movimientos internacionales es que se propician cambios legislativos para conceder el voto a la mujer en las entidades federativas. Precisamente fueron las legislaturas locales las que primero concedieron el voto a la mujer, el reconocimiento de la Constitución federal, de ese derecho para ejercer la ciudadanía sólo en las entidades municipales, se hizo hasta 1947, al adicionar el artículo 115 constitucional, así, se disponía que "en las elecciones municipales participarán las mujeres en igualdad de condición que los varones, con el derecho a votar y ser votadas".14

Esta adición tuvo sus orígenes en las primeras agrupaciones de mujeres mexicanas que reclamaban el voto; en la influencia indirecta y creciente del feminismo internacional y en el fenómeno del bracerismo, ya que después de la Segunda Guerra Mundial, el éxodo de los varones del campo mexicano hacia los Estados Unidos de América fue muy intenso, las mujeres de los municipios tuvieron que suplirlos aún en los puestos públicos. La adición al artículo 115 reconoce la capacidad de las mujeres en áreas en donde ya habían incursionado con evidente eficiencia. A nivel federal el asunto se trató de manera diversa.

No obstante los avances democráticos a nivel municipal, podemos afirmar que hasta 1953 la política pública era clara, deliberada y absolutamente masculina, vedándosele a las mujeres el tener cargos de gobierno, y decimos 1953 pues es el año crucial en el cual, bajo la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines, se le otorga el derecho de sufragio a las mujeres, entendido como el derecho a votar y ser votadas.

El entonces primer mandatario, acorde con los dictados de la política internacional, adopta los postulados de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, negociada en el marco de las Naciones Unidas en marzo de 1953.

El avance democrático de los años cincuenta palidece en su consagración tardía en el contexto de las naciones, nuestro país vecino otorgó el derecho de sufragio a las mujeres a través de la enmienda XIX de 1920, nuestro constituyente treinta y tres años más tarde.

La década de los setentas presenta dos hechos contradictorios, primero, se realizan y expiden reformas constitucionales a los artículos 4o., 5o., 30 y 123 que tendían a la igualdad formal de varones y mujeres y, segundo, la celebración de la Conferencia Mundial de la Mujer, a cargo, por cierto, de un hombre.

Al decir de Patricia Begné

...a partir de 1975, se puso en marcha un proceso irreversible, con efectos de gran alcance, para velar por la igualdad entre mujeres y hombres. Una primera acción, fundamental para este proceso, fue la adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de establecer la igualdad jurídica del varón y la mujer; después, se elaboró una amplia reestructuración de los ordenamientos legales, tanto a nivel federal como local, a efecto de que el principio contenido en nuestra Carta Magna, tuviese vigencia.15

Desde esa década hasta la actualidad, el formalismo jurídico de los preceptos antes indicados son contrastantes con la realidad que impera. Veamos cuál es la situación de la mujer, no sin antes dejar como corolario las certeras apreciaciones de Patricia Begné:

...es indiscutible que la mujer es sujeto activo dentro del ámbito personal, material y temporal de la ley; es cierto que nuestro sistema jurídico, en general, tutela los derechos de la mujer sin diferencias ni detrimento con respecto de los derechos de los hombres, sin embargo, el derecho formal y la realidad social, guardan con frecuencia gran alejamiento.16

IV. LA ACTUALIDAD DE LAS MUJERES

Lo benéfico de la consagración del derecho subjetivo público17 de sufragio en favor de las mujeres, ha significado nuestro ingreso, lento pero firme, a quehaceres trascendentes del mundo que por excelencia había sido monopolio de los varones, a saber: lo público; no deseo dejar de mencionar que este ingreso marca un hito en la década de los ochenta, cuando por primera vez asciende a un cargo de elección popular de primer rango una mujer, Griselda Álvarez, como gobernadora del estado de Colima.

V. PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Pero veamos algunas cifras que denotan la evolución de la mujer en el campo de la política.

La inserción de la mujer en la vida activa de la administración pública federal ha sido también escasa, a continuación damos algunos datos:

a) De los 7,655 puestos derivados del poder Ejecutivo, computados de 1980 a 1994 en 24 dependencias y que comprende hasta directores generales, 781 puestos de designación presidencial, sólo el 4% fueron ocupados por mujeres y únicamente tres han sido titulares de Secretarías (en el sexenio actual se sumarían tres, las respectivas titulares, en funciones o no de Turismo, Medio Ambiente, Relaciones Exteriores).

b) Otras dependencias en donde se ha dado la participación de la mujer son:

Programación y Presupuesto: 14%.

Educación Pública: 12.9%.

Defensa Nacional: 2%.

Marina: 0%.

Agricultura y Recursos Hidráulicos: 3.2%.

Instancias y dependencias de justicia: 10.4%.

Asamblea de Representantes (que veremos después): 19.5%. Fenómeno que tiene que ver con la posición de las mujeres dentro de sus organizaciones y partidos políticos: PRI: 20 A 23%; PRD: 30%; PAN: 13 a 15.6%.

En el periodo de 14 años (1980-1994), en el servicio exterior mexicano sólo siete mujeres ocuparon el puesto de embajadoras y dos como cónsules generales. En los puestos dependientes la mayoría son mujeres.

Se calcula que existen 2,764 organizaciones no gubernamentales registradas en México, de las cuales 1,056 son presididas por mujeres. De ahí que la mayor representatividad se dé en los organismos de la sociedad civil.

Veamos otras cifras por cargos en la administración pública federal:

Secretarías de Estado

Periodo Mujeres Hombres Total
1981 1 16 17
1988 2 15 17
1994 3 14 17
1998 2 15 17

FUENTE: Coordinación General del Programa Nacional para la Mujer, 1997.

Funcionarias en la administración pública central por institución en términos porcentuales

Periodo Dependencia Mujeres Hombres Total
1997 Presidencia 30.33 69.67 100
^ SG 24.34 75.66 100
^ SRE 36.49 63.51 100
^ SHCP 0 75.47 100
^ SDN 9.69 0 0
^ SAGDR* 14.86 90.31 100
^ SCT 27.05 85.14 100
^ SCFI 29.34 72.95 100
^ SEP 33.68 70.66 100
^ SS 0 66.32 100
^ SM 31.37 0 0
^ STPS 18.96 68.63 100
^ SRA 18.83 81.04 100
^ SEMARNAP 18.83 81.17 100
^ PGR 22.60 77.40 100
^ SE 25.97 74.03 100
^ SEDESOL 22.88 77.12 100
^ ST 30.11 69.89 100
^ SECODAM 29.09 70.91 100

* Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Funcionarias en la administración pública paraestatal por institución en términos porcentuales

Periodo Dependencia Mujeres Hombres Total
1997 ISSSTE 25.60 74.40 100
^ IMSS 22.87 77.13 100
^ LN 23.55 76.45 100
^ CFE 3.45 96.55 100
^ PEMEX 6.57 93.43 100

Funcionarias en la administración pública federal por cargo

Periodo Cargo Mujeres Hombres Total
1998 Secretario 2 20 22
^ Subsecretario 5 101 106
^ Oficial mayor 38 132 170
^ Coord. gral. 98 366 464
^ Director gral. 335 2001 2336
^ Auditor adjunto 287 741 1028
^ Asesor 509 1181 1692
^ Director de área 1630 4661 6291
^ Subdir. de área 3280 10547 13827
^ Jefe de Depto. 8349 19549 27898

FUENTE: Coordinación del Programa Nacional para la Mujer. Directorio de Funcionarias, 1998.

VI. PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA (ELECCIÓN DIRECTA)

La participación de la mujer en la política ha sido la más lenta de entre todos los sectores, a pesar de que las mujeres constituimos más del 52% de la lista nominal de electores. Ejemplificativamente veamos cuál ha sido el desarrollo en el caso de las gobernaturas y Comisiones Legislativas en el ámbito municipal y estatal:

Gobernadoras

Periodo Mujeres Hombres Total
1979-1985 1 30 31
1987-1992 1 30 31
1991-1994 1 30 31

Comisiones legislativas, municipios y estados

Periodo Mujeres Hombres Total
1998 951 30 31

Como resultado de la desigualdad en la participación política de varones y mujeres, en México se han ejercido, en las legislaciones electorales, acciones de tipo afirmativo para que con el transcurso del tiempo se logre nivelar tal circunstancia.

El criterio adoptado por el Cofipe y por algunas de las legislaciones electorales locales (Chihuahua, Colima, Distrito Federal y Guerrero), consiste en que no debe rebasar de un 70% la participación de un sólo género, en lo que a cargos de elección popular se refiere (senadores; diputados federales y locales; regidores; síndicos y jefes delegacionales).

Existen también otros criterios que varían sólo en la forma de señalar su porcentaje (tal es el caso de Oaxaca que en lugar de seña-lar un máximo de 70%, prevé un mínimo de 30% para un mismo género); que contemplan un máximo de 80% para un sólo sexo (Sonora); y aquellos, que en vez de señalar porcentajes máximos o mínimos, establecen un número determinado de integrantes de un género como máximo (Sinaloa), o una forma de asignación alternada entre varones y mujeres (San Luis Potosí).

En algunas legislaciones estatales existe la inclinación por reconocer expresamente la necesidad de promover la participación política de las mujeres, dejando tal responsabilidad a cargo de los partidos políticos como una más de sus obligaciones; tal es el caso de Chiapas, Durango, Querétaro, Tabasco y Zacatecas.

Ahora bien, no obstante que, como ya se dijo, aún en la actualidad la participación política de las mujeres es escasa, en la mayor parte de los Estados que conforman esta Federación no se prevé acción afirmativa alguna que trate de nivelar esta situación; tal es el caso de 18 entidades federativas, que a saber son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Cabe señalar que, por obvio que parezca, el primer paso para establecer cualquier medida de acción afirmativa al respecto, es el reconocer expresamente que tanto varones como mujeres tienen derechos político-electorales los cuales deben ejercer (votar y ser votado). El caso del estado de Nayarit es particular, toda vez que su legislación se limita a reconocer los derechos político-electorales de varones y mujeres, sin establecer ninguna cuota de participación para las mujeres.

Es importante resaltar, que el caso de las mujeres, no es el único que requiere de acción afirmativa al respecto, para nivelar la situación de desigualdad existente, lo mismo sucede con relación a los jóvenes y a los indígenas que se tratan a la par en algunas legislaciones, a saber: Chiapas, Querétaro, San Luis Potosí y Tabasco.

Cabe destacar que en los estados de Colima y Sonora la legislación electoral no se limita a establecer acciones de tipo afirmativo para nivelar la participación política entre varones y mujeres, sino que además estos estados contemplan sanciones para aquellos casos en los que las cuotas señaladas de 70% y 80%, respectivamente, no se respeten. Las sanciones mencionadas consisten básicamente en declarar la improcedencia del registro de candidatos solicitado.

Aunado a lo anterior, son de destacarse las legislaciones del estado de Chihuahua y del Distrito Federal, en las que la acción afirmativa no se limita para el caso de la posibilidad de ocupar cargos de elección popular sino que se extiende, en el caso de Chihuahua, a la integración del Instituto Estatal Electoral (máximo 70% de ciudadanos de un solo género), y a la integración del Tribunal Estatal Electoral (integrado por tres magistrados, uno de los cuales será de género distinto al de los otros dos), y en el caso del Distrito Federal, la cual le impone a los partidos políticos la obligación de que en la integración de sus órganos directivos no podrán exceder el 70% los miembros de un mismo género.

La participación en algunas entidades federativas, en términos de cuotas porcentuales, puede observarse en las dos páginas siguientes.

Finalmente, y en razón de la importancia que reviste en este momento de transición política, en páginas posteriores transcribimos en distintas tablas la conformación del Congreso Federal (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, producto de las elecciones del pasado 2 de julio del presente año.

Criterios adoptados por la Federación, algunos estados y Distrito Federal, respecto del establecimiento de cuotas para promover la participación política de las mujeres

Máximo 70% de un sólo género Chihuahua
^ Colima
^ Distrito Federal
^ Guerrero
^ Oaxaca
Máximo 80% de un sólo género Sonora

Criterios adoptados por algunas entidades federativas

San Luis Potosí, Los partidos políticos procurarán registrar en igual número, a miembros del género femenino y masculino alternadamente; presentando cada fórmula de propietario y suplente con miembro del mismo género.

Entidades federativas omisas en cuanto a establecer cuotas para facilitar la participación política de las mujeres

Aguascalientes, Michoacán

Baja California, Morelos

Baja California Sur, Nuevo León

Campeche, Puebla

Cohauila, Quintana Roo

Guanajuato, Tamaulipas

Hidalgo, Tlaxcala

Jalisco, Veracruz

México, Yucatán

Legislaciones que sin establecer cuotas, reconocen la participación de las mujeres en la vida política de su estado y/o su derecho a que se les apoye para tales efectos

Legislaciones que establecen que deberá promoverse una mayor participación política de las mujeres. Chiapas
^ Durango
^ Querétaro
^ Tabasco
^ Zacatecas
Legislación que se limita a reconocer la participación de las mujeres como electoras. Nayarit

Entidades en los que se establecen porcentajes de participación por género (Código Electoral)

Chihuahua Distrito Federal
Establece como cuotas para la integración del Instituto Estatal Electoral 70% de un solo género, y para la integración del Tribunal Estatal Electoral de tres magistrados, no puede haber más de dos de un mismo género. Se impone la obligación,, a los partidos políticos de que en la integración de sus órganos directivos, no podrá excederse del 70% para un solo género.

Estados en los cuales se impone sanción

Estados en los que se impone sanción por no respetar el porcentaje previsto como máximo para un mismo género.: Colima y Sonora

Legisladoras de la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura (1 de septiembre de 2000)

Diputada Partido Entidad Distrito o circunscripción
Aguilar García,, Patricia PRI Chiapas 07
Alamilla Padrón,, Celita Trinidad PAN Nuevo León 01
Álvarez Bernal,, María Elena PAN Distrito Federal 4a.
Álvarez Bruneliere,, Silvia PAN Guanajuato 1a.
Anderson Nevárez,, Hilda PRI Distrito Federal 4a.
Añorbe Ocampo,, Flor PRI Guerrero 02
Aragón Castillo,, Hortencia PRD Nuevo León 2a.
Arellanes Cervantes,, Fanny PAN Nuevo León 2a.
Arredondo García,, Arcelia PAN Guanajuato 1a.
Bacilio Sotelo,, Norma Enriqueta PRI Baja California 1a.
Badui Isaac,, Rosa Elena PRI Yucatán 05
Barrales Magdaleno,, María A. PRD Distrito Federal 4a.
Beauregard de los Santos,, Lorena PRI Tabasco 3a.
Bernardino Rojas,, Martha A. PRD México 5a.
Bravo Martínez,, Esveida PVEM Distrito Federal 4a.
Campos Quiroz,, Nelly PAN Distrito Federal 06
Campoi Ruy Sánchez,, Ma. Teresa PVEM Nuevo León 2a.
Cerezo Bautista,, Adela PRI Puebla 13
Cervantes Mandujano,, Beatriz PRI México 12
Chapa Hernández,, María Elena PRI Nuevo León 2a.
Chávez Palacios,, María Elena L. PAN México 26
Chozas y Chozas,, Olga Patricia PVEM Distrito Federal 4a.
Cortés López,, Raquel PRD México 30
Cota Montaño,, Rosa Delia PT Baja California Sur 02
Cruz Morales,, Maricruz PRI México 5a.
Domínguez Ramírez,, Ma. Luisa A. PRI Puebla 15
Domínguez Rodríguez,, Genoveva PRD Veracruz 3a.
Enríquez Ortega,, Hortencia PRI Chihuahua 01
Figueroa Canedo,, Sara Guadalupe PVEM Distrito Federal 17
Flores Velázquez,, Olga Aideé PRI Sonora 1a.
Galván Antillón,, María Eugenia PAN Chihuahua 2a.
García Domínguez,, Nicasia PVEM Querétaro 2a.
García Fernández,, Ma. de las Nieves PRI Oaxaca 3a.
García Gaytán,, María del Rocío PAN Jalisco 1a.
García Suárez,, María Miroslava PRD Distrito Federal 4a.
Gómez Mont y Urueta,, Ma. Teresa PAN Distrito Federal 4a.
González Molina,, Concepción PRI Puebla 03
Grande López,, Beatriz Guadalupe PAN San Luis Potosí 05
Graniel Campos,, Adela del Carmen PRD Tabasco 03
Hernández Rojas,, Mercedes PAN Quintana Roo 3a.
Hinojosa Herrera,, Josefina PRI Zacatecas 2a.
López Cruz,, Esther PRI Estado de México 5a.
López Escoffie,, Silvia América PAN Yucatán 03
López Hernández,, Rosa Linda PRD Tabasco 04
López Macías,, Victoria Ruth Sonia PAN Puebla 4a.
López Mares,, María Guadalupe PAN Guanajuato 1a.
Lorenzo Juárez,, Beatriz Patricia PAS México 5a.
Martínez Bárcenas,, Celia PRI Hidalgo 02
Martínez Colín,, María Cruz PAN Michoacán 5a.
Martínez Macías,, Martha Patricia PAN Aguascalientes 2a.
Martínez Rodríguez,, Lorena PRI Aguascalientes 2a.
Méndez Herrera,, Alba Leonila PAN Veracruz 3a.
Mendoza Cruz,, Ma. Lilia Arcelia PRI Oaxaca 02
Meza Escalante,, Martha Ofelia PRI Sinaloa 03
Moctezuma Lule,, María Cristina PVEM México 13
Núñez Monreal,, Magdalena del S. PRD Zacatecas 03
Oroz Ibarra,, María del Rosario PRI Sonora 06
Paredes Rangel,, Beatriz PRI Tlaxcala 4a.
Pavón Jaramillo,, Laura PRI Estado de México 5a.
Peredo Aguilar,, Rosalía PT Veracruz 3a.
Piñeyro Arias,, Antonia Irma PRI Oaxaca 06
Prieto Fuhrken,, Julieta PVEM Distrito Federal 01
Ramírez Guzmán,, Griselda PAN México 22
Riojas Santana,, Norma Patricia PSN Oaxaca 3a.
Romero Suárez,, Silvia PRI Guerrero 04
Salazar González,, Concepción PVEM Distrito Federal 29
Sánchez Cortés,, Maricela PRI Morelos 03
Sánchez González,, Martha Silvia PRI Veracruz 03
Sánchez Lira,, María de los Á. PRD México 5a.
Santos Ortiz,, Petra PRD Sinaloa 1a.
Serrano Peña,, Mónica Leticia PAN Distrito Federal 20
Simental García,, Bertha Alicia PSN México 5a.
Spezia Maldonado,, Erika Elizabeth PVEM Puebla 06
Storberg Montes,, Heidi PAN México 5a.
Tapia Bahena,, María Teresa PAN Guerrero 5a.
Tapia Medina,, María del Rosario PRD Distrito Federal 4a.
Uriarte Rico,, Olga Margarita PRI Durango 03
Vázquez Mota,, Josefina Eugenia PAN Chihuahua 2a.
Velasco Ramos,, Ma. Isabel PAN Sonora 05
Vigianno Austria,, Carolina PRI Hidalgo 01

FUENTE: Tribunal Electoral del Distrito Federal, Centro de Documentación, septiembre de 2000.

De las cifras anteriores se desprende que ocupan el cargo de diputadas federales sólo el 16% de la Cámara, de un total de 500.

Legisladoras de la Cámara de Senadores, LVIII Legislatura (1 de septiembre de 2000)

Senadora Partido Estado Tipo de elección
Aguilar González,, Micaela PAN México MR*
Burgos Ochoa,, Leticia PRD RP
Calderón Hinojosa,, Luisa Ma. Gpe. PAN RP**
Díaz Castro,, Laura PRI Sinaloa MR
Escalante Jasso,, Araceli PRI Campeche MR
Esquivel Reyes,, Rita María PAN Nayarit PM***
González Hernández,, Yolanda E. PRI San Luis Potosí PM
Hernández Enríquez,, Silvia PRI Querétaro PM
Joaquín Codwell,, Addy Cecilia PRI Quintana Roo MR
Madero García,, Lidya PAN RP
Madrid Tobilla,, Areli PRI Chiapas MR
Ramírez García,, Ma. del Carmen PRD Tlaxcala PM
Romero Castillo,, María Gpe. C. PAN RP
Tamayo Morales,, Martha Sofía PRI Sinaloa MR
Trujillo Zentella,, Georgina PRI Tabasco MR
Garza Galindo,, Laura Alicia PRI Tamaulipas MR
Sauri Riancho,, Dulce María PRI RP
Gómez Bravo,, Emilia Patricia PVEM Distrito Federal MR
Castellanos Cortés,, Sara I. PVEM RP
Lavara Mejía,, Gloria Ángela Bertha PVEM RP
Velasco Rodríguez,, Verónica PVEM RP

* Mayoría relativa.

** Representación proporcional.

*** Primera minoría.

En el caso de las senadoras ocurre, curiosamente, que la cifra porcentual es similar a las diputadas, esto es de 128 senadurías (100%), son mujeres sólo el 16.40% (21 senadoras).

Legisladoras de la Asamblea Legislativa, II Legistatura (15 de septiembre de 2000)

Diputadas, mayoría relativa Partido Distrito
Ríos Martínez,, Lorena A. C. PAN* II
Pacheco Gamiño,, Ma. del Carmen C. C. PRD** VI
Robles Colín,, Leticia C. C. PRD XX
Anguiano Flores,, Dione C. C. PRD XXV
Luna Coria,, Ana Laura A. C. PVEM XXVII
Brugada Molina,, Clara Marina C. C. PRD XXIX
Zavaleta Salgado,, Ruth C. C. PRD XXXI
Santacruz Fabila,, Iris Edith C. C. PRD XXXIV
Manzanares Córdova,, Susana G. C. C. PRD XXXVIII
Torres Tello,, Yolanda de las Mercedes C. C. PRD XXXIX
Diputadas, representación proporcional PartidoDistrito
Garduño Morales,, Patricia*** A. C. PAN ^
Flores Hernández,, Eugenia C. C. PT ^
Moreno Uriegas,, María de los Ángeles**** PRI ^
Castillo Negretey Barrera,, Alicia del PRI ^
González Gamio,, Margarita Cleofas PRI ^
Téllez Sánchez,, Alicia Virginia PRI ^
Uranga Muñoz,, Enoé Margarita DSPPN ^

* A. C. PAN Alianza por el Cambio.

** C. C. PRD candidatura común.

*** Coordinadora de Grupo Parlamentario.

**** Coordinadora de Grupo Parlamentario.

FUENTE: Tribunal Electoral del Distrito Federal, Centro de Documentación, septiembre de 2000.

Como podemos observar en la anterior tabla, por lo que hace al Distrito Federal y después de la resolución de los juicios de revisión constitucional18 por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial el nueve de septiembre del presente año, el número de curules y las propietarias, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, fueron las ahí transcritas.

Así, el porcentaje de servidoras públicas asambleístas es de 25.75% de un total de 66 diputaciones.

Es de colegir que la presencia de las mujeres aún es muy marginal en los cargos de elección popular.

VII. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA ECONÓMICA

Por lo que hace al trabajo femenino, es de mencionar que nuestro género sufre una lacerante discriminación. Independientemente de la inferior formación profesional de un buen sector de nuestro género, son los hombres los que toman las decisiones, y los que califican la capacidad de las mujeres. El varón aventaja a la mujer en proporción casi cuatro veces mayor dentro de la fuerza general de trabajo, mientras que el sector se haya conformado por 5.3% de varones y sólo 1% de 28 mujeres. Es evidente que las mayores empresas están dirigidas por hombres, consecuentemente los más altos puestos de la burocracia también los ocupan los varones. Es decir, aquellos que tienen el poder de decisión con relación a quienes ocupan o pueden ocupar determinados puestos son, en su gran mayoría, hombres.

Proporcionalmente, las mujeres asalariadas conforman un sector más numeroso que el de los hombres asalariados: 54.2% de 49.9 de las mujeres.

También son más las que laboran sin pago específico, constituyendo un 17.7%, mientras que los hombres el 12.2%. En lo que respecta a la ocupación de hombres por rama de actividad económica, la mujer se concentra principalmente en la prestación de servicios personales en un 29%, mientras que el hombre sólo lo hace en un 13%; en la actividad agropecuaria la participación femenina es únicamente del 11%, en tanto que el porcentaje masculino constituye 34%, cabe hacer la aclaración que en estas cifras no se comprende a las mujeres que trabajan en el campo ayudando a los hombres de la familia.

En relación con los ingresos, las cifras presentan el siguiente panorama: el 42.1% de los hombres reciben hasta dos salarios mínimos, mientras que las mujeres que obtienen esa cantidad constituyen el 50%. Sin embargo, el 7.9% de los trabajadores varones perciben ingresos superiores a cinco salarios mínimos, contra 4.8% de las mujeres.

Veamos a continuación algunas cifras correspondientes a 1995-1996:

Promedio de ingreso de las trabajadoras asalariadas por ocupación principal 1995 y 1996

Periodo Ocupación Mujeres Hombres
1995 Profesionales 14.88 8.31
1996 ^ 17.00 20.00
1995 Técnicos y personal especializado 8.51 8.86
1996 ^ 10.60 11.30
1995 Maestros y afines 15.04 15.94
1996 ^ 18.60 20.20
1995 Trabajadores del arte 21.66 20.77
1996 ^ 17.30 18.30
1995 Funcionarios públicos y agentes del sector privado 23.30 27.34
1996&nbsp 24.00 30.70
1996 Administradores agropecuarios 6.49 11.50
1995 Oficinistas 7.96 8.99
1996 ^ 9.87 11.40
1995 Vendedores y dependientes 4.01 10.22
1996 ^ 4.85 6.74
1995 Vendedores ambulantes 3.23 4.48
1996 ^ 3.86 3.71
1995 Empleados en servicios 4.63 4.78
1996 ^ 5.80 5.84
1995 Trabajadores domésticos 4.09 4.32
1996 ^ 3.96 5.19
1995 Operadores de transporte&nbsp 5.91
1996 ^ 10.40 8.08
1995 Protección y vigilancia 6.29 4.66
1996 ^ 6.33 5.44
1996 Mayorales agropecuarios 5.18 6.81
1995 Agricultores 3.25 3.73
1996 ^ 4.27 4.09
1995 Supervisores y capataces industriales 5.73 10.83
1996 ^ 7.68 13.70
1995 Artesanos y obreros 4.01 5.60
1996 ^ 4.87 6.73
1995 Ayudantes de obreros 3.95 4.41
1996 ^ 4.46 4.62

FUENTE: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Estadísticas de Empleo con Enfoque de Género; Secretaría del Trabajo y Previsión Social, México, 1996.

Promedio de ingreso de las trabajadoras asalariadas por rama de actividad 1995 y 1996

Periodo Ocupación Mujeres Hombres
1995 Actividades agropecuarias 3.51 3.81
1996 ^ 4.59 4.05
1995 Minería, construcción, electricidad, gas y agua 6.83 6.15
1996 ^ 11.90 7.11
1995 Industria manufacturera 5.33 7.03
1996 ^ 6.3 8.03
1995 Comercio 5.19 9.09
1996 ^ 6.06 6.97
1995 Transportes, servicios conexos y comunicaciones 9.28 7.35
1996 ^ 11.90 10.50
1995 Servicios financieros y profesionales 10.14 13.46
1996 ^ 12.10 14.20
1995 Servicios sociales y administración pública 11.36 10.87
1996 ^ 13.60 13.20
1995 Servicios personales 4.43 5.68
1996 ^ 4.41 6.40

FUENTE: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Estadísticas de Empleo con Enfoque de Género; Secretaría de Trabajo y Previsión Social, México, 1996.

En este aspecto, hace falta una mayor especificación en materia salarial por sexos que permita destacar la gran e injusta desigualdad de las percepciones salariales entre hombres y mujeres, y que esté dirigida a precisar globalmente los ingresos que ambos sectores reciben. Es necesario encontrar una explicación al hecho destacado por la ONU de que, a nivel global, la mujer realiza un significativo porcentaje del trabajo, pero sólo tiene el control del 1% de la riqueza mundial.

Es incuestionable el argumento de que las mujeres monetariamente ganan menos y paralelamente gozan de menores beneficios sociales que el hombre.19 En la página siguiente exponemos las cifras porcentuales de ingreso por género, relativas a 1997.20

VIII. CONCLUSIONES

La exposición anterior nos permite hacer dos conclusiones: primera, la imperiosa necesidad de promover, en nivel constitucional, una reforma en materia de acceso equitativo de ambos géneros a los puestos de representación popular, a la función pública y al trabajo, su permanencia y promoción, esto es la mención explícita en el artículo 4o. de la Constitución federal, conforme con el texto que a continuación proponemos: Art. 4o. ...El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta garantizará el acceso, permanencia y promoción de ambos géneros al trabajo, la función pública y los cargos de representación popular en igual proporción.

La reforma constitucional así concretada, permitiría su observancia por parte de las entidades federativas en el ámbito constitucional, y de los propios congresos, federal y estatales, respecto de la legislación ordinaria respectiva.

Es menester precisar que por técnica normativa, la segunda parte del párrafo en cita debe pasar al tercer párrafo que, dicho sea de paso sí tiene vinculación directa con el derecho a la maternidad-paternidad pues, finalmente, padres e hijos conforman el núcleo familiar.

Por lo que hace al ámbito de lo económico, sabido es que México requiere de mayor cantidad de estudios acerca de la pobreza que padece la mujer por los motivos específicos de su condición femenina. En algunos casos se encontrará que los conceptos usados para definir y describir la pobreza y los datos recogidos para medirla no son apropiados para examinar la condiciones materiales de vida de las mujeres. La pobreza no es neutral en cuestión de géneros. De hecho, esta división estructural de la economía asigna a las mujeres puestos más bajos y, por lo mismo, menos remunerados en el mercado. Esto se refleja en su menor acceso a los recursos de la familia.

Si el dinero es escaso, se hace un esfuerzo para que los hijos varones cursen estudios superiores, pero no sucede lo mismo respecto de las mujeres. De hecho, cada sociedad, cada cultura, en particular la nuestra, deberá tomar en consideración formas de vida y valores que les son propios a los diversos estratos de sociedades determinadas para proporcionar la información indispensable al legislador sobre los elementos indispensables para la formulación de un derecho igualitario que, efectivamente, facilite a la mujer el acceso a los medios de trabajo y a los salarios en condiciones semejantes a las del hombre.

En este sentido, tendrá que darse apoyo a la maternidad y tomar en consideración que las labores hogareñas21 y, en general, el sostenimiento físico y espiritual de la familia son, por excelencia, labores no remuneradas de la mujer, situaciones éstas que tornan imperativas las reformas necesarias en materia laboral, civil y familiar.

*Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 Los resultados preliminares del XII Censo General de Población determina en número: 50 millones 7 mil 325 mujeres mexicanas, en tanto que de hombres: 47 millones 354 mil 386, dando como total la población nacional: 97 millones 361 mil 711 conacionales; véase XII Censo General de Población. Resultados Preliminares, México, INEGI, 2000, p. 10.
2 Rousseau, Juan Jacobo, El contrato social, México, Aguilar, 1970, p. 14.
3 Citado por Agonito, Rosemary, History of Ideas on Woman, A Perigee Book, 1977, p. 115.
4 Véase Tuñón Pablos, Esperanza, Mujeres que se organizan: El Frente Único Pro Derechos de la Mujer, 1935-1938, México, Miguel Ángel Porrúa-UNAM, 1992, p. 18.
5 Sáenz Royo, Artemisa, Historia político social y cultural del movimiento femenino en México, 1914-1950, México, Imprenta M. León Sánchez, 1954, p. 24.
6 Rascón, María Antonieta, "La mujer y la lucha social en la historia de México", Cuadernos Agrarios, México, núm. 9, septiembre de 1979, p. 107.
7 En el clima previo a la sanción de la Constitución de 1917, es de recordar que en 1916 se celebra en Yucatán uno de los acontecimientos más memorables para las mujeres, a saber: el Congreso Feminista, movimiento que fue auspiciado por el general Salvador Alvarado.
8 Tuñón Pablos, Esperanza, op. cit., nota 4, p. 21.
9 Ibidem, pp. 29-30.
10 Ibidem, p. 32.
11 Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, Primer Informe Anual, 26 de junio de 1936.
12 Excelsior, 13 de marzo de 1936, p. 6.
13 El Universal, 7 de enero de 1937.
14 Diario Oficial de la Federación, 12 de febrero de 1947.
15 Begné, Patricia, La mujer en México. Su situación legal, México, Trillas, 1990, p. 9.
16 Idem.
17 Conceptualizamos a los derechos subjetivos públicos, como aquellos que permiten la participación de los ciudadanos en la conformación de la voluntad general del Estado.
18 JRC 311/2000 y JRC 312/2000 acumulados.
19 Masooma, Habid y Miriam Habib, "Feminización de la pobreza", en Third Interdiciplinary Congress on Women, Irlanda, Universidad de Dublín, 1987.
20 Mujeres y hombres de México, 4a. ed., México, INEGI, 2000, p. 180.
21 Hoy en la legislación civil y familiar del Distrito Federal ya hay un reconocimiento al trabajo del hogar en materia de divorcio.