LA VIOLENCIA FAMILIAR, UN CONCEPTO DIFUSO EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO NACIONAL

Alicia Elena PÉREZ DUARTE Y NOROÑA *

SUMARIO: I. Acercamiento al tema (Preliminares). II. La violencia familiar en el ámbito internacional. III. La violencia familiar en el ámbito nacional. IV. Elementos que pueden considerarse conclusiones.

I. ACERCAMIENTO AL TEMA (PRELIMINARES)

Actualmente, se habla mucho y se discute más sobre la violencia contra la mujer, en especial, de la violencia doméstica o familiar. Se buscan las causas, se les define, se les critica -tanto como a las estructuras sociales que la toleran, ocultan y facilitan la exis-tencia de los agresores-; se proponen soluciones; se diseñan programas para modificar los patrones que producen esta violencia; se crean normas tanto internas como internacionales para prevenirla, sancionarla y erradicarla.

Ello es cierto, pero no existe todavía una definición universalmente aceptada, por tanto, la construcción de métodos de acercamiento, de detección, de atención, de prevención, todavía están en ciernes a pesar de que se cuenta con una declaración universal y una convención interamericana cuyos objetivos son precisamente el combate y la erradicación de la violencia hacia la mujer; a pesar de que en dos de las cumbres internacionales de derechos humanos1 de finales del siglo XX se reconoció que toda mujer tiene derecho a una vida sin violencia.

Existen varias formas de acercamiento al problema; múltiples esfuerzos por acotar y aclarar los fenómenos que se esconden tras el término "violencia contra la mujer";2 varios intentos por encontrar un denominador común que sea aceptado en todo el orbe y entendido tanto por las víctimas como por los funcionarios públicos encargados de prevenir, sancionar y erradicar estas prácticas. Encontramos acercamientos tan amplios que abarcan los actos de "violencia estructural", es decir, aquellos que provienen de las estructuras sociales que favorecen la pobreza endémica de las mujeres, la desigualdad de oportunidades o la desigualdad en el acceso a la educación y a los servicios de salud entre varones y mujeres. Entre ambos extremos, existen varios acercamientos que pretenden dar definiciones más precisas y descriptivas bajo el argumento de que sólo así se ayuda a diseñar acciones concretas para erradicar estas prácticas.

Sin embargo, también en este aparente término medio, se afirma que el concepto "violencia contra la mujer" comprende un amplio margen de actos y omisiones en los que se incluyen, entre otros, los asesinatos, las violaciones y otras agresiones sexuales, agresiones físicas, abuso emocional, golpes, prostitución y pornografía forzada, mutilaciones genitales, asesinatos en nombre del honor.

En el ámbito académico internacional y entre los grupos activistas que trabajan sobre el tema, se ha logrado un pequeño consenso en el sentido de que más allá de definir de manera precisa el contenido de los actos que han de comprenderse en el término violencia, se debe pensar en el concepto "violencia contra la mujer" como un universo que abarca circunstancias agresivas que afectan a la mujer, precisamente por ser mujer, de manera intencional y desproporcionada. Así, se señala que las agresiones a las mujeres son perpetradas mayoritariamente por varones y por una persona conocida; que los ataques más peligrosos que sufren las mujeres provienen precisamente de su pareja o de alguien que lo fue (esposo, ex-esposo, novio, concubino, amante...).3

Desde mi punto de vista, es necesario enfocar con más precisión el problema para poder entenderlo y combatirlo; en otras palabras, deshacer la madeja para poder trabajar mejor. Efectivamente, podemos visualizar a la "violencia contra la mujer" como una serie de círculos concéntricos estrechamente relacionados entre sí por una característica del patriarcado que comparten: el abuso de poder que tiene una connotación de género, es decir, un abuso que existe precisamente para someter a la víctima porque es mujer.

El más amplio de estos círculos es la violencia misma, esa violencia discriminada que afecta a todas las personas, pero que tiende a escoger como sus víctimas a las personas más vulnerables; de ahí se pasa a la violencia estructural, es decir, por aquellos andamiajes sociales que perpetuan las desigualdades sociales y económicas, tal como las describí en párrafos anteriores; después se encuentran formas específicas de violencia de género más o menos enraizadas en la sociedad como las violaciones, la prostitución forzada, las mutilaciones, los asesinatos en nombre del honor, etcétera, finalmente se "aterriza" en la violencia familiar, concepto en el que centraré mi atención.4

Es pertinente hacer, por el momento, dos aclaraciones: la primera es relativa al uso de varios conceptos para un mismo fenómeno, la segunda se refiere a la diferencia entre violencia familiar y conflicto familiar.

Por lo que hace al primer aspecto, efectivamente, el afán de trabajar a marchas forzadas para construir las estructuras, instituciones y normas que permitan prevenir, combatir, sancionar y erradicar esta categoría específica de la violencia contra la mujer, nos ha llevado a "bautizarla" con muchos nombres, de modo que ya no sabemos cuál es el fenómeno que describe cada concepto ni su alcance. Así, hoy se habla de: violencia intrafamiliar, familiar, doméstica, contra la mujer en el hogar, incluso "terrorismo patriarcal".5 Yo misma he utilizado varios de estos conceptos para definir el mismo fenómeno. Sin temor a equivocarme puedo afirmar que todas estas denominaciones se refieren a la misma problemática: las agresiones que surgen de manera sistemática y abusiva en el ámbito familiar. Este concepto comprende, a su vez, dos categorías de agresiones: la violencia familiar propiamente dicha y el maltrato infantil.

Hoy propongo el uso de "violencia familiar" porque es un concepto de fácil manejo para describir y entender un fenómeno complejo, dados los fuertes vínculos de lealtad, afecto o dependencia que existen entre la persona agresora y la persona agredida; un concepto sencillo que nos permita entender por qué las personas que ahora son víctimas de esa violencia, en el futuro, repitiendo la conducta aprendida, serán las agresoras o, tratándose de las niñas, permitirán que sus compañeros las maltraten como vieron que fue maltratada su madre.

El segundo aspecto nos lleva a aclarar que violencia familiar no es sinónimo de conflicto familiar, como tampoco lo es el concepto de desavenencias conyugales. Los especialistas en el tratamiento de las relaciones familiares, tanto desde la psicología como desde la sociología, afirman que los conflictos y las desavenencias en el núcleo familiar son inevitables, forman parte de la vida cotidiana y no son negativos en sí mismos. El problema surge precisamente cuando las personas no pueden resolver el conflicto o la desavenencia de forma adecuada y terminan por zanjar los problemas a través de la agresión.6

El conflicto tiene como origen un desacuerdo y puede ser positivo o negativo, según se le trate y cómo se resuelva el desacuerdo: es positivo cuando, a través de la comunicación las partes llegan a un entendimiento o a un pacto; es negativo cuando se trata de dirimir la divergencia a través de la violencia.

Sabemos que los seres humanos somos complejos y contradictorios; que esas características están en el corazón de las relaciones humanas, tanto como la diversidad y divergencia de formas de enfrentar la vida y sus retos, por ello surgen los conflictos, pero éstos tienen una función: permitir la construcción de relaciones más justas, más equitativas al poner en evidencia los desacuerdos, las desavenencias que pueden -y deberían- ser resueltas a través de la comunicación, del diálogo, del reconocimiento de los derechos, de las creencias y de las necesidades de la pareja.7

En la célula social denominada familia, los seres humanos experimentamos, como una primera experiencia, toda la gama de sentimientos que le son atribuidos; desde el amor al odio, de la euforia a la depresión, de la solidaridad al egoísmo. En ese núcleo primario, los sentimientos humanos están a flor de piel, tanto como los contactos primarios con el otro. Por tanto, la posibilidad de un desacuerdo está siempre presente, es una realidad que forma parte de la naturaleza misma de ese grupo social. Quien dice desacuerdo dice conflicto en cualquiera de los niveles a los que hice referencia. Ello es cierto, pero, insisto, el conflicto no es sinónimo de violencia y no necesariamente es algo negativo y a evitar; habrá, más bien, que hacerle frente y encontrar soluciones de acuerdo, pero no siempre tenemos la claridad y el valor de hacerlo, es más común estar inmersos en un mar de confusiones...

Un mar de confusiones que provoca malestar, desazón, inseguridad, miedo... elementos, todos, que se encuentran al origen de la violencia misma. Para combatirla necesitamos definiciones precisas, de voluntad política, además de la conjugación de esfuerzos en todos los ámbitos, desde el internacional hasta el estrictamente personal.

II. LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Empezaré por el más amplio: el ámbito internacional, en el cual prácticamente todos los organismos multilaterales dedicados a los derechos humanos, a la salud y al trabajo se han preocupado por este fenómeno, cada uno desde los límites de sus propios mandatos y vocaciones.

A pesar de que, como afirmé, todavía no existe una definición de violencia contra la mujer universalmente aceptada, todos estos organismos coinciden en un hecho: la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que es preciso erradicar; todos reconocen que la violencia familiar, intrafamiliar o doméstica es una de las variantes más perniciosas y expandidas de aquélla; varios de ellos subrayan la importancia de trabajar sobre la violencia en la familia, y si bien se refieren tanto a las conductas de los agresores como a las víctimas -mujer, hijos, hijas, ancianos y ancianas- insisten en que la mujer, la anciana y la niña son las víctimas privilegiadas de este tipo de agresiones;8 todos ellos coinciden en que la violencia contra la mujer y sus variantes son reflejo de estructuras sociales sexuadas de dominación. Veamos las definiciones y los acercamientos de estos organismos, uno a uno.

1. Naciones Unidas

La Asamblea General de Naciones Unidas (AGONU)

Desde 1993, año en que se aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Declaración) este organismo ha manifestado su preocupación porque la violencia contra la mujer es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz, y ha reconocido que

la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.9

A partir de esa declaración se entiende por violencia contra la mujer:

todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.10

Comprende, la violencia física, sexual y psicológica, producida por miembros de la familia, por la comunidad en general o por el Estado.

Así, según esta Declaración, la violencia doméstica o familiar es una de las variables que ocurre, principalmente en el ámbito de la vida privada; es definida como:

...la violencia física, sexual y psicológica que se produce en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.11

Desde luego, además de definir el fenómeno, la Declaración establece las obligaciones de los Estados en el combate contra este problema, entre las cuales figuran: condenar la violencia contra la mujer sin invocar costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas que le permitan eludir este compromiso, y aplicar todos los medios y las políticas apropiados para eliminar esta violencia.

Esta definición ha servido de base para trabajos posteriores en el seno de Naciones Unidas, aunque ejercicios recientes han puesto en evidencia la fragilidad del acuerdo internacional.12

Más adelante, en 1998, la AGONU aprobó el documento denominado Las estrategias y medidas prácticas modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal como anexo de la resolución sobre la violencia contra la mujer que se adopta año con año en esta instancia.13 En este documento se afirma que este tipo de violencia tiene una naturaleza polifacética, por tanto, requiere de diferentes tipos de estrategias para combatirla de manera eficiente; uno de estos tipos de estrategias se refiere al ámbito de la prevención del delito.

Este documento es corolario de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia de la Mujer a que hice referencia en el párrafo anterior. El objetivo que se persigue con este documento es "garantizar la reparación legal de toda desigualdad o forma de discriminación a la que tenga que hacer frente la mujer al tratar de obtener acceso a la justicia, sobre todo con respecto a los actos de violencia".14

Se especifica que:

las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo reconocen específicamente la necesidad de establecer una política que dé un papel predominante a la perspectiva de la igualdad de los sexos en todas las políticas y programas relacionados con la violencia contra la mujer, dirigida a lograr la igualdad de los sexos y un acceso justo y equitativo a la justicia, así como a establecer el objetivo del equilibrio entre los sexos en cuanto a la toma de decisiones relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer. Las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo deberán ser aplicadas como directrices y en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes...15

A través de este documento, se sugiere a los Estados miembros de Naciones Unidas una serie de acciones legislativas, de policía y de administración de justicia encaminadas a cumplir con el objetivo señalado en el párrafo anterior. Se trata de aspectos prácticos que van desde el respeto a la intimidad de la víctima durante la investigación de los actos violentos, hasta la posibilidad de expulsar al agresor del domicilio que comparte con la víctima, pasando por estrategias para garantizar la igualdad de oportunidades de la mujer para aportar pruebas en el juicio que se siga contra su agresor, hasta el aviso que se debe dar a la víctima de estos actos de violencia sobre la liberación de su agresor, en su caso.

2. Cumbres mundiales

En la última década del siglo XX, la comunidad internacional tuvo una actividad especialmente intensa en materia de derechos humanos. Se realizaron seis grandes cumbres sobre diferentes temas vinculados al ser humano y su dignidad. Dos de ellas son relevantes para el tema de este artículo: la Cumbre Mundial sobre Derechos Humanos de 199316 y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995.17

En la primera de estas cumbres se especificó que los derechos humanos de mujeres y niñas son parte integrante, inalienable, indivisible de los derechos humanos universales y, en este contexto, la violencia y todas las formas de acoso y explotación contra ellas, son incompatibles con la dignidad de la persona humana, por tanto, se afirmó, deben ser eliminadas. Se hace especial referencia a la violencia derivada de prejuicios culturales, rubro en el que encaja perfectamente la violencia familiar.18

En la segunda, se reconoció de manera expresa que la violencia contra la mujer es una violación a los derechos humanos y un obstáculo para el pleno disfrute de los mismos. Con algunas variantes, se retomó la definición propuesta por la Declaración de Naciones Unidas,19 y se reconoció que se trata de un problema social de alto costo tanto para la sociedad como para las personas. Entre las características de esta violencia se indicó que, cuando la violencia contra la mujer y la niña ocurre en el hogar, se le oculta, se le tolera, se le justifica y legitima de tal modo que, la mayoría de las veces, queda impune.20

3. La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH)

Sus resoluciones

Desde hace varios años, la CDH ha adoptado una serie de resoluciones sobre la violencia contra la mujer, en las cuales se ha preocupado por definir este concepto. En su 56o. periodo de sesiones afirmó que se entiende por violencia contra la mujer

...todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, e incluida la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado.21

En ese periodo de sesiones, como en los anteriores, al condenar la violencia contra la mujer se condenó la violencia no conyugal, la relacionada con la explotación y la que tiene lugar en la familia la cual comprende "...sin limitarse a estos actos, las palizas, los abusos sexuales de niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer...".22

4. La relatora especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer

La CDH creó un mecanismo de análisis y seguimiento de sus resoluciones sobre este fenómeno: la relatora especial sobre la violencia contra la mujer debe presentar anualmente un informe de actividades ante este órgano. En los 51o., 52o. y 55o. periodos de sesiones de la CDH presentó varios documentos relacionados directamente con la violencia doméstica o familiar a la que también considera como una de las formas más graves de violencia contra la mujer. En ellos, busca definir tanto el concepto de familia como el de violencia familiar, pues según ella son conceptos que corren paralelos, de modo que no se puede entender uno sin acotar el otro. Es cierto y, aunque no logra del todo su objetivo, sí aporta elementos que son importantes por su aplicabilidad en la mayoría de los países y para casi todos los sistemas jurídicos, el nuestro incluido.

Respecto de la familia, propuso dos tipos de definiciones, una objetiva y la otra subjetiva. La primera simplemente apunta al lugar en donde existe una relación personal íntima, la segunda se refiere a la unidad social en que las personas se "sienten que forman una familia". Afirma que, más allá de las definiciones elaboradas e institucionalizadas por los Estados, se debe atender a ideales como el cuidado y la atención afectiva para reestructurar una definición del concepto "familia" en el que también se dé cabida a la "diferencia y la pluralidad".23 Desde luego, coincido plenamente con R. Coomaraswany. Su propuesta se acerca mucho a la que vengo haciendo hace años. Es cierto, no se puede trabajar sobre la familia, su problemática y las soluciones que el derecho ofrece si seguimos pretendiendo que existe un modelo único de familia y que es el Estado -o la sociedad- quien define el perfil de ese modelo.24

Esta relatora especial indica que, la comunidad internacional no se ha interesado por definir el concepto de familia, porque normalmente las normas internacionales de derechos humanos se aplican en el ámbito público, sin embargo, es posible distinguir una preocupación creciente de los Estados en este núcleo social. Afirma que, si bien no existe un modelo universal de familia, se trata de un elemento fundamental en la construcción social, y que, independientemente de las diferencias que se encuentran en el mundo por la diversidad cultural y política, en las familias del mundo, la mujer tiene una función tradicional determinada tanto por las normas religiosas como por las jurídicas. Afirma también que, normalmente, la familia presenta dos caras: una como reproductora social, espacio privilegiado para la crianza y el desarrollo de la vida privada; otra, como el ámbito de dominación, sometimiento y violencia contra la mujer.25

Sostiene que existe una ideología casi universal en la cual la mujer tiene asignados los roles de cónyuge y madre que le impide acceder a funciones sociales al exterior del núcleo familiar y, al mismo tiempo, legitima y fomenta la violencia contra la mujer en sus diferentes formas, desde el hostigamiento sexual, cuando se aparta de estos roles y obtiene trabajo remunerado fuera del hogar, hasta los llamados asesinatos en defensa del honor.

Coomaraswamy critica, con acierto, la falsa dicotomía que se pretende hacer entre lo público y lo privado al tratar el tema de la violencia contra la mujer en la familia. Señala que es un tipo de violencia relacionado directamente con la tensión entre los géneros cuyo carácter supera esa dicotomía; así, la violencia familiar se dirige a la mujer precisamente por el papel que desempeña en ese ámbito y es un instrumento poderoso de opresión.26 Se trata de una violencia derivada de los estereotipos sociales que, a su vez, legitima y sostiene,27 por tanto, es un asunto de orden público, de interés social y de violación a los derechos humanos, diría yo.

Propone tener en cuenta que

la violencia en la familia abarca, entre otras cosas, los malos tratos a la mujer, la violación por el marido, el incesto, la prostitución forzada, la violencia contra las trabajadoras del servicio doméstico, la violencia contra las niñas, los abortos selectivos según el sexo del feto y el infanticidio femenino, las violentas prácticas tradicionales que afectan a las mujeres y que a su vez abarcan el matrimonio forzado, la preferencia por los hijos hombres, la mutilación genital femenina y los delitos en defensa del honor.28

5. El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Este Comité, órgano de control y vigilancia derivado de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, elaboró en 1992, durante su décimo primer periodo de sesiones, la recomendación 19, en la que se señala que "la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre",29 y se hacen una serie de observaciones y recomendaciones concretas, vinculadas, todas ellas, con la aplicabilidad de diversas disposiciones de la Convención en el combate contra la violencia hacia la mujer, independientemente de que éste instrumento mencione o no de manera específica la violencia.30

Por lo que hace a la violencia familiar, la recomendación de CEDAW especifica que

...es una de las formas más insidiosas de la violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, incluidas las lesiones, la violación, otras formas de ataque sexual, la violencia mental y de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a mantenerse en relaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede representar una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad para participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad.31

Después de hacer las observaciones generales, el Comité propone, bajo el título "Recomendación Concreta" una serie de medidas precisas que, según los miembros de este órgano de vigilancia, tienen que ser puestas en marcha en los Estados para garantizar el cumplimiento real de las disposiciones de la Convención. Con relación a la violencia familiar, en esta "Recomendación Concreta" se señala que los Estados deben velar

... por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres, y respeten su integridad y dignidad. Deben proporcionarse servicios apropiados de protección y apoyo a las víctimas. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos a fin de lograr la aplicación efectiva de la Convención...32

Se recomienda también tomar, entre otras, las siguientes medidas para combatir con mayor eficacia el problema de la violencia familiar:

a) Sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar.

b) Legislación que elimine la defensa del honor como justificativo para atacar a las mujeres de la familia o atentar contra su vida.

c) Servicios para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia en la familia, incluidos refugios y programas de asesoramiento y rehabilitación.

d) Programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar.

e) Servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un caso de incesto o de abuso sexual.33

6. La Organización Mundial de la Salud (OMS)

Este organismo define a la violencia familiar como una patología, tanto psicológica como física, que afecta severamente la salud de la víctima y que refleja, por sí misma, la patología de la persona agresora. Dentro de ella se incluyen todas aquellas injurias, malos tratos, amenazas, omisiones, silencios, golpes y lesiones inferidas sistemáticamente entre los miembros de la familia que producen, como efecto inmediato, la disminución en la autoestima de la víctima y, por lo tanto, la disminución de su capacidad de respuesta ante las responsabilidades que la sociedad le reclama. Ello, en forma independiente de las lesiones físicas que pudieran ser consecuencia de estas agresiones, mismas que van desde las levísimas -es decir simples hematomas y excoriaciones- pasando por las que ponen en peligro la vida, hasta llegar al asesinato mismo.

La OMS afirma, también, que la violencia doméstica o familiar es la más común de las agresiones en contra de la mujer y que ésta tiene mayor probabilidad de ser lastimada, asesinada o violada por su compañero actual o el anterior que por cualquier otra persona. Se trata de un tipo de agresión comparable a la tortura, nos indican los expertos en salud, precisamente porque

...las agresiones están destinadas a lesionar la salud psicológica de la mujer al igual que su cuerpo, y suelen ir acompañadas de humillación y violencia física. Al igual que la tortura, las agresiones son impredecibles y guardan poca relación con el comportamiento de la mujer. Finalmente, las agresiones pueden sucederse una semana tras otra, durante muchos años.34

A estas similitudes debemos agregar el carácter oculto de las agresiones, así como las dificultades que enfrenta la víctima para hacerse oír y obtener la justicia que demanda.

7. La Organización de los Estados Americanos (OEA)

En el ámbito americano, la Organización de los Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará,35 la cual entiende por violencia contra la mujer, "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".36 Al igual que la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, esta Convención señala que este tipo de agresiones hacia la mujer incluye "la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual".37

En esta Convención se reconoce que: la violencia contra mujeres y niñas es una de las manifestaciones de la desigualdad entre varones y mujeres; los actos de agresión son violatorios de los derechos humanos y, al mismo tiempo, entorpecen el ejercicio pleno de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la integridad física.

En este instrumento interamericano se crea, de manera explícita, el derecho a una vida sin violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y el derecho de la mujer a "ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación".38

La definición de estos dos derechos está fortalecida por el establecimiento de obligaciones del Estado muy concretas, tales como la adopción de medidas específicas -legislativas, administrativas y programáticas- cuyo objetivo sea el fomento del conocimiento y la observancia de esos dos derechos. En estas medidas se incluyen, también de manera explícita, aquellas tendentes a modificar los patrones socioculturales y los programas educativos que contrarresten prejuicios y costumbres basados en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, y de los estereotipos que legitiman y exacerban la violencia contra la mujer.39

Además de estas obligaciones que apuntan a la transformación de conductas y creencias, la Convención establece otras que se enfocan a la procuración y administración de justicia, en especial, la capacitación y sensibilización de los funcionarios encargados de estas tareas, con el fin de que la mujer víctima de violencia reciba la protección debida a la brevedad y que el agresor sea sancionado.

Por lo que hace a la atención de la violencia familiar, la Convención estipula que el Estado debe proporcionar servicios especializados para atender a la mujer que ha sido agredida, en los cuales se contempla el establecimiento de refugios, de servicios de orientación para toda la familia, así como el cuidado y custodia de las personas menores de edad que son afectadas por este tipo de problemática.

III. LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ÁMBITO NACIONAL

En el punto anterior quedó claro que, si bien existen ciertas dificultades para encontrar una definición precisa y de aceptación universal de los conceptos "violencia contra la mujer" y "violencia familiar", en la comunidad internacional se reconoce que la mujer tiene derecho a una vida sin violencia; México es parte de esa comunidad internacional, por tanto en nuestro país el combate contra la violencia contra la mujer es hoy por hoy un imperativo social al cual los funcionarios y funcionarias públicos tienen la obligación de responder; las diferentes instituciones del Estado tienen la obligación de hacer realidad el derecho de toda mujer, independientemente de su edad o condición social, a una vida digna y sin violencia.40

Desde hace ya casi cuatro lustros, en nuestro país se trabaja intensamente por modificar los parámetros de conducta que producen agresiones a mujeres y niñas y a la violencia familiar. El primer fruto institucional significativo es, desde mi punto de vista, la creación del primer Centro de Atención a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVI) en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. A partir de ahí, se han desarrollado en toda la república planes y programas concretos para la atención de este fenómeno social, se revisan los códigos civil y penal para introducir este concepto, se promulgan leyes ad hoc y, hacia fines del sexenio zedillista, se creó el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar 1999-2000 (Pronavi), a través del cual se intentó coordinar todas estas actividades en los tres niveles de gobierno.

En el Pronavi no se propone una definición de violencia familiar, pero se explicaron sus características. Así, se indicó que es un fenómeno expandido que no suele ser denunciado, aunque ha dejado de ser un fenómeno oculto; los hechos violentos se practican en ese espacio social en el cual se supone que las personas deberían encontrar protección -es decir, la familia-; se trata de expresiones abusivas de poder; se constituye tanto de acciones como de omisiones de carácter físico o psíquico; sus víctimas son las personas más vulnerables del núcleo familiar; los principales agresores son los varones jefes de familia o los hermanos mayores.

Con dicho programa se afirmó que la violencia familiar pone en peligro no sólo la integridad física y mental de las víctimas sino también su salud y su vida: que los actos de violencia en el núcleo familiar, inhiben, cuando no destruyen por completo, las posibilidades de desarrollo de niños y niñas, así como afectan la capacidad productiva de las mujeres.

Desde luego, entre las medidas propuestas por el Pronavi, estaban las legislativas -reforma o creación de nuevas normas-; cabe subrayar que estas recomendaciones no encontraron al país totalmente desprovisto de normas tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y, en particular, la violencia familiar, pues, como señalé, en el último lustro algunas entidades de la república ya habían legislado o reformado sus códigos y leyes antes de la aparición de este programa nacional. Sin embargo, la actividad legislativa se incrementó, de tal manera que hoy, en nuestro país, contamos con normas específicas de atención a la violencia familiar, definidas como de orden público e interés social. La labor no se ha concluido, es cierto, pero el camino y la dirección emprendidas son irreversibles, es de esperar que las autoridades de este nuevo sexenio continúen este esfuerzo.

1. El proceso de revisión en el ámbito federal

Es cierto que los aspectos jurídicos relacionados con la familia son de competencia local, en los términos del artículo 124 de la Constitución federal. Sin embargo, la propia carta magna en su artículo 4o. establece tres premisas: la igualdad entre el varón y la mujer, la protección que la ley debe dar a la organización y el desarrollo de la familia y el derecho a la protección de la salud. En este contexto, siendo la violencia familiar un problema que atañe, entre otros, a la salud de las personas y al desarrollo de la familia, la legislación federal debe atenderla. Con estos fundamentos se promulgó la norma de salud que contiene los Criterios para la atención médica de la violencia familiar.41

En su introducción se reconoce que subsisten desigualdades entre el varón y la mujer en el núcleo familiar, lo cual propicia situaciones de violencia y maltrato hacia los miembros más débiles de este grupo.

Esta norma define a la violencia familiar como "El acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder -en función del sexo, la edad o la condición física-, en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono".42

En esta norma de salud, se establece que la violencia familiar comprende, como se observa en la definición que antecede, cuatro elementos que pueden presentarse aislados, combinados o simultáneos: el abandono, el maltrato físico, el psicológico y el sexual.

Se entienden por el primero de estos elementos: el desamparo injustificado hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud.43

Por maltrato físico se entiende "el acto de agresión que causa daño físico"; por maltrato psicológico "la acción u omisión que provoca, en quien lo recibe alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos"; por maltrato sexual, "la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad de consentir".44

En este mismo capítulo de definiciones, la norma indica que la atención médica de la violencia familiar es el

...conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas.45

En este mismo capítulo de definiciones, se diseñan una serie de indicadores que deben permitir identificar a los grupos vulnerables; el grado de riesgo, la presencia de la violencia familiar y la gravedad de la misma; indicadores de abandono, de maltrato físico, psicológico y sexual.46

Es importante destacar que esta norma es de aplicabilidad obligatoria para todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud y, dentro de los servicios que éstas han de prestar, se incluye la promoción, protección y restauración de la salud física y mental a través del tratamiento, tanto de las víctimas como de los pro-bables agresores.47

2. El proceso de revisión en materia común

En el Distrito Federal se promulgó la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar48 en la cual se entiende que violencia familiar es

todo acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psico-emocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño.49 Estos actos, en los términos de la Ley, pueden ser físicos, psíquicos o sexuales; se entiende por cada uno lo siguiente:

Por maltrato físico, todo acto de agresión intencional repetitivo, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control.

Por maltrato psicoemocional, el patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.

No se consideran maltrato emocional los actos que tengan por objeto reprender o reconvenir a los menores de edad, siempre que éstos sean realizados por quienes participen en la formación y educación de los mismos, con el consentimiento de los padres del menor, y se demuestre que están encaminados a su sano desarrollo.

Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor.

Por maltrato sexual, al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: negar las necesidades sexoafectivas, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen daño. Así como los delitos a que se refiere el Título Decimoquinto del Código Penal para el Distrito Federal, es decir, aquellos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, respecto a los cuales la presente Ley sólo surte sus efectos en el ámbito asistencial y preventivo.50

Posteriormente a la promulgación de esta ley, en el Distrito Federal se hicieron reformas51 a los códigos civil y penal52 con el fin de dar cabida a los conceptos de violencia familiar o doméstica en ambas materias y, en el interior de la república, al día de hoy, por lo menos los siguientes estados han legislado en esta materia ya sea a través de reformas a los ordenamientos vigentes o mediante una ley ad hoc: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz. En las definiciones de los instrumentos legales correspondientes, se encuentran casi todos los elementos hasta aquí señalados.53

Se trata de un aspecto que merece una atención y un análisis profundo que los objetivos y extensión de este artículo no permiten. Por el momento, basta retener que, desde mi punto de vista, no todas las combinaciones son acertadas y que algunas de las definiciones con que se cuenta hacen distinciones poco útiles entre violencia intrafamiliar y violencia doméstica, como es el caso de la Ley de prevención y atención de la violencia intrafamiliar o doméstica en el Estado de San Luis Potosí o la diferencia que hacen los códigos civiles del Distrito Federal y de Oaxaca entre las causales de divorcio de sevicia, injurias, malos tratos, por un lado, y la violencia familiar, por otro.54

Es cierto que un esfuerzo de interpretación puede salvar las confusiones que surgen de la primera lectura de estas definiciones, sin embargo, sabemos que los abogados litigantes son poco proclives a aceptar interpretaciones integradoras, y que los juzgadores tienden a hacer interpretaciones literales de la norma, de tal suerte que se limita mucho la protección que se puede dar a las víctimas de la violencia familiar.

Lamento, también, que algunas definiciones sean tan precisas que se convierten en verdaderas camisas de fuerza, limitan la capacidad de análisis del juzgador y dificultan la interpretación. Es el caso del artículo 323 ter del Código Civil del Distrito Federal, en el cual se pone como condición para que se configure la figura de violencia familiar el que tanto el agresor como la víctima vivan en el mismo domicilio y tengan una relación de parentesco. Definición a la que se remite, como señalé, la nueva causal de divorcio, pero que no se retoma en el código penal, de ahí que puede suceder que un mismo hecho reciba dos conclusiones distintas dependiendo de la materia en que se juzgue. Ello, independientemente de que el legislador del Distrito Federal desconoció que en muchas de las familias disfuncionales, el agresor y la víctima no necesariamente viven bajo el mismo techo; ignora, también, que los círculos de violencia no se alcanzan a romper aunque haya mediado un divorcio entre los cónyuges y que, supuestamente, la víctima y el agresor ya no habitan en el mismo hogar.55

A pesar de estas incongruencias y errores, es cierto que la actividad programática y legislativa que se ha desarrollado en nuestro país, es un esfuerzo por romper el círculo vicioso de ocultamiento y tolerancia que envuelve esta particular forma de violencia de género, pero, también es cierto que las reformas legislativas por sí solas no hacen el cambio. Por ello, se requiere revisar y modificar las estructuras sociales que favorecen las conductas indeseables, de ahí la importancia de dar seguimiento a todas las metas programadas en el Pronavi y dar continuidad a este tipo de acciones políticas y de gobierno.

IV. ELEMENTOS QUE PUEDEN CONSIDERARSE CONCLUSIONES

La violencia familiar es un problema de índole "privado" cuyas consecuencias trascienden el núcleo familiar y afectan al conjunto de la sociedad, convirtiéndose, así, en un problema social que implica una enorme derrama en salud, asistencia, procuración y administración de justicia. Es un problema que genera violencia social, tanto como fortalece la cultura de la impunidad.56 Es un problema que requiere acciones de Estado firmes y claras para combatirlo y erradicarlo; acciones que se deben dar tanto en el ámbito legislativo como judicial; tanto en los sectores de educación, atención a la salud, desarrollo social, como de gobierno.

En este sentido, retomo una de las afirmaciones hechas durante la IV Conferencia Mundial de la Mujer, ahí se dijo:

Los actos o las amenazas de violencia ya se trate de los actos que ocurren en el hogar o en la comunidad o de los actos perpetrados o tolerados por el Estado, infunden miedo e inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr la igualdad, el desarrollo y la paz.57

La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.58

La procuración y la administración de justicia tienen una labor qué realizar en este enfoque integral y multidisciplinario. Para hacerlo es necesario contar con elementos que nos faciliten la comprensión del fenómeno y la tarea de interpretación. Así, nos toca extraer de las definiciones propuestas tanto en el ámbito internacional como nacional, aquellos elementos comunes que nos ayuden a realizar de la mejor manera esta labor.

Como primer paso se debe entender que este tipo de violencia es parte de la vida de millones de mujeres precisamente porque existen estructuras sociales que la facilitan y legitiman. Es una violencia basada en el género,59 una expresión abusiva de poder cuyo objetivo es mantener sometida a la víctima produciéndole una disminución en su propia estima hasta paralizarla en todos los ámbitos sociales. Es una violencia oculta y, al mismo tiempo, tolerada por la sociedad.60 Tiene una naturaleza polifacética;61 es cíclica, recurrente y sistemática.

A partir de estas premisas, tenemos que tener en cuenta que la violencia familiar afecta de manera directa y dramática a todos los miembros de la familia -incluido el agresor-; es tanto una de las formas de violencia contra la mujer como parte del problema de la niñez maltratada. Un niño o niña que crece en un medio hostil en el cual la falta de respeto, las agresiones físicas, sexuales y psicológicas, el abandono y el descuido son la constante, como sucede en las familias que padecen este yugo, son niños y niñas maltratados aunque no sean los sujetos directos de las agresiones.

También se debe tener presente que la violencia familiar es un fenómeno muy complejo porque normalmente existen fuertes vínculos de lealtad, afecto o dependencia entre la persona agresora y la persona agredida; porque se genera un círculo vicioso en donde las personas que ahora son víctimas de esa violencia, en el futuro, y repitiendo la conducta aprendida, serán, a su vez, las agresoras o, tratándose de las niñas, permitirán, en su madurez, que sus compañeros las maltraten como vieron que fue maltratada su madre.

Es tarea del Estado, a través de sus funcionarios, dar luz y enfocar de manera adecuada, sin prejuicios, las diferentes facetas de este problema para afinar los instrumentos de prevención, detección, sanción y erradicación de la violencia familiar. Por el momento, es evidente la falta de claridad en las definiciones jurídicas que se han pretendido elaborar sobre el concepto de violencia familiar lo cual dificulta las tareas de procuración e impartición de justicia.

*Consejera en la Misión Permanente de México ante Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza.

Notas:
1 Me refiero a la Conferencia sobre Derechos Humanos que se desarrolló en Viena en 1993 y a la Conferencia Mundial sobre la Mujer que se desarrolló en Pekín en 1995.
2 De hecho, algunos teóricos reconocen la dificultad de acotar y definir el concepto de "violencia", a la cual no hay que confundir con "agresividad" o, como ampliaré más adelante, con el concepto de "conflicto". En este sentido, véase Perrone, Reynaldo y Nannini, Martine, Violence et abus sexueles dans la famille. Une approche systémique et communicationnelle, 3a. ed., Issy-les-Moulineaux, EFS éditeur, 2000, pp. 21 y ss.; Gillioz, Lucienne et al., Domination et violence envers la femme dans le couple, Lausanne, Payot, 1997, passim; Ríos, José Antonio (coord.), El malestar en la familia, Madrid, Editorial Centro de Estudios "Ramón Areces", 1998, passim; Centro de Investigaciones Innocenti, La violencia doméstica contra mujeres y niñas, UNICEF, Florencia, Digest núm. 6, junio de 2000, passim.
3 Crowell, Nancy y Burgess, Ann W. (eds.), Understanding violence against women, Washington, National Academy Press, 1996. En esta obra se puede consultar las referencias a la frecuencia con que las mujeres son víctimas de los hombres de su familia o con los que han entablado algún tipo de relación erótico-sexual.
4 En este sentido, Begoña González Hidalgo afirma que "la violencia ejercitada en el ambiente familiar es un fenómeno enraizado en el seno de nuestra cultura que debe ser analizado desde un marco de referencia más amplio, que el propiciado por la `violencia social' y las expectativas que una cultura agresiva como la nuestra desarrolla como medio lícito y legítimo para la solución de ciertos conflictos y problemas". "Perspectiva de la violencia intrafamiliar", Jornadas sobre la Violencia familiar, Universidad de la Rioja y Asociación de Ayuda a la Víctima de la Rioja, Logroño, 1998, cit., en Ganzenmüler Roig, Carlos et al., Violencia doméstica, Barcelona, Boch, 1999, p. 29.
5 Johnson, Michael P., "Patriarchal terrorism and common couple violence: two forms of violence against women", Journal of Marriage and the family, Minneapolis, vol. 57, núm. 2, mayo de 1995, pp. 283 y ss.
6 Carl Jung afirma que "en una sociedad sana y normal, es común que las personas estén en desacuerdo, porque es relativamente raro que un acuerdo general prevalezca desde el momento en que se abandona el ámbito de los instintos". Véase del autor: El hombre y sus símbolos, México, FCE, 1964, p. 59; por lo que hace a los desacuerdos y los conflictos en las relaciones familiares, véase Bayada, Bernadette et al., Conflit mettre hors-jeu la violence, 3a. ed., Lyon, Chronique Sociale, 2000.
7 Se habla así de conflicto de necesidades, de intereses y de valores, entre otros. Bayada, op. cit., nota anterior, pp. 14 y ss.
8 La Organización Mundial de la Salud en el documento Violencia contra la mujer publicado en el marco de su programa en contra de esta violencia y disponible en la página Internet de la organización (http:www.who), indica que "por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por uno o varios hombres en algún momento de su vida".
9 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 48/104 del 23 de febrero de 1993, preámbulo, 6o. párrafo.
10 Artículo 1o. de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
11 Artículo 2o. inciso (a) de la Declaración... cit., nota 9.
12 Me refiero a la reunión denominada Pekín celebrada en junio de 2000 en Nueva York y al 56o. periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
13 Resolución 52/86 de la AGONU adoptada el 2 de febrero de 1998.
14 Párrafo 5o. de la resolución citada supra.
15 Párrafo 3o. del documento, cit. (nota 26).
16 Realizada en Viena, en julio de 1993.
17 Realizada en Pekín, en septiembre de 1995.
18 Párrafo 18 de la Declaración y Programa de acción de Viena. Documento de Naciones Unidas A/Conf.157/23. 19 En el párrafo 151 de la Plataforma de Acción de Pekín se lee: "La expresión `violencia contra la mujer' se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada. Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas: a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación".
20 Véase el párrafo 155 de la Plataforma de Acción de Pekín.
21 Resolución 2000/45 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, aprobada el 20 de abril de 2000, párrafo 3o.
22 Párrafo 5o. de la resolución antes citada.
23 Véase documento de Naciones Unidas E/CN.4/1996/53, del 6 de febrero de 1996, párrafo 25.
24 No me voy a detener en esta línea. Sugiero que para entender mis puntos de vista sobre el concepto de familia se consulte mi libro Derecho de familia, México, Fondo de Cultura Económica, 1995.
25 Véase el documento de Naciones Unidas E/CN.4/1999/68, del 10 de marzo de 1999, párrafos 6o. a 18o.
26 En el documento de Naciones Unidas E/CN.4/1999/68 add. 4 párrafos 22 a 24, explica cómo estos roles provocan cierto tipo de agresiones directamente relacionados con la sexualidad y la reproducción, mismos que, a su vez, afectan seriamente la salud reproductiva de la mujer.
27 Documento de Naciones Unidas E/CN.4/1996/53, cit., párrafos 26 a 28.
28 Documento de Naciones Unidas E/CN.4/1999/68, cit., párrafo 17.
29 Párrafo 1o. de la recomendación citada.
30 Párrafo 6o. de la recomendación que se menciona.
31 Párrafo 23 de la recomendación 19 de CEDAW.
32 Párrafo 24, inciso b, de la recomendación 19 de CEDAW.
33 Párrafo 24, inciso r, de la recomendación arriba mencionada.
34 Organización Mundial de la Salud, Violencia contra la mujer. En este mismo sentido se expresa Alda Facio, ella sostiene que "...los síntomas de esas mismas mujeres [las maltratadas], son similares al comportamiento de cualquier víctima de la tortura llevada a cabo por agentes del Estado. Esto nos lleva a entender que así como la tortura es necesaria para controlar cualquier brote de rebeldía contra un Estado autoritario, el maltrato contra la mujer es necesario para mantener una familia autoritaria. Y si los efectos de ambas son parecidos, la violencia doméstica debería ser entendida también como una violación a los derechos humanos". Véase Facio, Alda, "Maltrato contra la mujer en pareja", en Facio, Alda, et al., Violencia contra la mujer: Reflexiones desde el derecho, Lima, Movimiento Manuela Ramos, 1996, p. 23.
35 Fue adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de 1994, actualmente está en vigor. México la ratificó el 12 de noviembre de 1998 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.
36 Véase artículo 1o. de la citada Convención.
37 Artículo 2o. inicio (a) de la Convención.
38 Artículos 3o. y 6.b respectivamente.
39 Artículo 8 a y b.
40 Si bien la discusión sobre la aplicación de un instrumento internacional en asuntos de orden común y sobre la jerarquía de aquellos en el sistema jurídico nacional, está vigente, tenemos que recordar que la Suprema Corte de Justicia en su tesis LXXVII/99 aprobada por el pleno el 28 de octubre de 1999, reconoció que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en segundo plano respecto de la Constitución Federal, ello implica que son norma suprema en México y que los tribunales están obligados a cumplir con sus preceptos. Textualmente señaló: "...la Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local". Más adelante, haciendo referencia a la materia de los tratados y su posible incompatibilidad con los asuntos reservados a las entidades federativas, esta tesis señala: "Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la república y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas". Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos -ausente José Vicente Aguinaco Alemán-. Ponente: Humberto Román Palacios.
41 Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud: publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de marzo de 2000.
42 Artículo 4o., 4.17, de la NOM-190-SSA1-1999.
43 Artículo 4o., 4.17.1 de la NOM citada.
44 Artículos 4o., 4.17.2 al 4.17.4.
45 Artículo 4.1 de la norma citada.
46 Ello requiere de un análisis más profundo, pero es importante apuntarlo porque estos indicadores serán auxiliares insustituibles en la administración de justicia, en especial para la valoración de las pruebas aportadas tanto en los juicios del orden familiar como en los del orden penal.
47 Artículo 5.1 de la norma que se cita.
48 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1996.
49 Artículo 3o., fracción III, de la Ley.
50 Incisos a a c del artículo citado supra.
51 Reformas al Código Civil y Penal del Distrito Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1997.
52 Me parece pertinente destacar que, desde mi punto de vista, surgen muchas interrogantes sobre la validez y la forma en que se hicieron las reformas de 1999 al Código Penal para el Distrito Federal a través de las cuales se separaron las competencias local y federal de ese ordenamiento. No soy especialista en la materia, pero como cualquier persona me asalta una serie de preguntas sobre la constitucionalidad, de la forma particular en que se resolvió separar estas competencias. En todo caso, mucho me alienta poder recomendar la lectura del artículo: González Mariscal, Olga Islas de, "El nuevo código penal para el Distrito Federal", en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, número 98, mayo-agosto de 2000, en el cual se apuntan y explican las incongruencias técnicas de esta reforma, producto de la coyuntura política que viven nuestro país en el despertar y consolidación de su democracia. Desde luego, tendremos que vivir con esta reforma a pesar de sus errores.
53 Dada la dificultad de consultar de manera exhaustiva desde Ginebra toda la legislación nacional local, puedo haber omitido algún Estado en esta lista. Lo importante es resaltar cómo en los últimos cinco años se ha dado este movimiento indispensable para fortalecer las acciones públicas de prevención, sanción y erradicación de la violencia familiar.
54 En el Distrito Federal se adicionó la fracción XIX del artículo 267 para introducir una nueva causal de divorcio que se refiere a la violencia familiar y remite a la definición del nuevo artículo 323 ter del propio Código Civil, como si los actos ahí definidos fueran de naturaleza diferente a los definidos en la causal XI; este mismo error se observa en las reformas hechas al artículo 279 del Código Civil de Oaxaca, al cual se le adicionó la fracción XVII para definir como causal de divorcio "Los actos de poder u omisión recurrente, intencional y cíclico, dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir física, psicoemocional o sexualmente al otro cónyuge, dentro o fuera del domicilio común".
55 Puede no ser importante mi observación, pero me pregunto ¿qué validez tendrá una sentencia penal condenatoria por actos de violencia familiar, en un asunto de divorcio o pérdida de la patria potestad, si el agresor, a pesar de ser el padre y el marido, no vive ya en el domicilio familiar?
56 En el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar 1999-2000 se afirmó que, efectivamente, la violencia familiar sucede en los espacios en que se diseñan los patrones de conducta con los que nos relacionamos en la vida pública, de ahí que: "Si en esos espacios, por un lado, el más fuerte ejerce violencia para imponer su voluntad, aprendemos que esa es la forma de resolver conflictos o diferencias y no adquirimos herramientas para la convivencia pacífica, tales como las capacidades de negociar o convencer, o la de ceder. Si, por otro lado, quien impone su voluntad por medio de la violencia no es sancionado, aprendemos que el abuso puede quedar impune". Véase el Programa..., cit., en esta misma nota, p. 12.
57 Párrafo 155 de la Plataforma de Acción de esta Conferencia.
58 Párrafo 157 de la plataforma que se menciona.
59 Es cierto que la violencia familiar o doméstica es polifacética, sin embargo, el porcentaje de la violencia perpetrada en contra de la mujer, la niña y las ancianas en el ámbito familiar es el más significativo.
60 Forma parte de otras formas de violencia contra la mujer, como son las comunitarias -asesinatos en nombre del honor, violaciones en tiempo de guerra, mutilaciones genitales, etcétera- y las perpetradas por el Estado o sus agentes -tortura específica de género-.
61 Al utilizar este término, pretendo comprender tanto las formas que puede abarcar: acciones y omisiones; maltrato físico, psicológico o sexual; implica daño en la salud y pone en peligro la vida, como el carácter de la agresión y las características personales de la víctima y del agresor.