CONSIDERACIONES EN TORNO A LAS "OPERACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ"

Alonso GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO *

SUMARIO: I. Introducción. II. Sistema de seguridad de Naciones Unidas. III. Definición de las "operaciones para el mantenimiento de la paz". IV. Consejo de Seguridad como "Directorio". V. Parámetros de comprensión. VI. Crisis de la post-guerra fría. VII. Realización de la paz; mantenimiento de la paz; construcción de la paz: tipología. VIII. Recomendaciones del Panel de Naciones Unidas. IX. Base jurídica de las "operaciones para el mantenimiento de la paz". X. México y el Consejo de Seguridad. XI. Conclusión. XII. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

El fracaso del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas iba a compeler a la organización a imaginar otros métodos de acción que le permitieran cumplir su función pacificadora que le había sido confiada por sus miembros.

Esta invención se realizó casi en la improvisación, frente a la grave crisis provocada por la intervención de dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia y Gran Bretaña) en el marco de la crisis del Canal de Suez y en función de las circunstancias muy particulares que envolvieron esta controversia internacional.

Desde la creación de las Naciones Unidas se hizo evidente que la construcción de la paz -peace building- demandaba tanto esfuerzo como su propia preservación (peace keeping), y que la Organización de Naciones Unidas podía probablemente hacer mucho más en este terreno, ya que sin lugar a dudas la Carta de San Francisco había sido concebida desde su fundación, esencial y primordialmente, como un instrumento de preservación de la paz y la seguridad internacionales.

II. SISTEMA DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS

Es absolutamente cierto que el sistema de seguridad colectivo que consagró la Carta de Naciones Unidas quedó incompleto desde un principio.

La aplicación del instrumento militar que constituía la pieza maestra nunca se concretó, en especial por la falta de acuerdo de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Los "Convenios Especiales" del artículo 43 de la carta, por los cuales los miembros de la Organización de Naciones Unidas se comprometerían a poner a disposición del Consejo de Seguridad las fuerzas armadas necesarias para mantener la paz y seguri-dad internacionales, nunca fueron celebrados.

Por no haberse instrumentado la pieza clave, todo el edificio estaba condenado a desplomarse. El conflicto Este-Oeste había destruido el sistema de seguridad colectiva de la Organización de Naciones Unidas antes de que entrara en funcionamiento.

Es precisamente en virtud de la no celebración de los "Convenios Militares Especiales" en donde reside el fracaso del sistema de seguridad y no en el uso inmoderado del "veto", como casi siempre se argumenta. El uso del "veto" no fue en realidad más que una consecuencia de lo anterior.1

En una de las primeras operaciones sustitutivas del sistema de seguridad, en donde Estados Unidos proveyó más del 80% de los contingentes armados, y en razón de la paralización del Consejo de Seguridad, Estados Unidos logró hacer adoptar a la Asamblea General la famosa "Resolución Unión Pro-Paz" (377 (V) 1950), por la cual se le reconocía el derecho de actuar a la misma asamblea cuando el Consejo de Seguridad estuviera paralizado por el veto. En otras palabras, la Asamblea General se consideraba habilitada, en caso de parálisis del Consejo de Seguridad, de sustituir a este último, a pesar de los términos restrictivos del artículo 11, párrafo 2 in fine, y decidir en su lugar medidas colectivas del tipo de las previstas en el capítulo VII de la carta.

La ficción jurídica de la fuerza de Naciones Unidas, le permitió admirablemente a Estados Unidos el entrar en ayuda de Corea del Sur sin dar plenamente la cara y por el contrario ofreciendo una muy buena impresión para Occidente.

Otras dos situaciones dentro del espíritu de la "Resolución Pro-Paz" (aunque no se llegó a enviar fuerzas armadas) fueron las de Hungría por la intervención militar soviética en ese país, (su veto) y en donde la Asamblea General de Naciones Unidas tomó las medidas pertinentes (1956).

La otra crisis fue la provocada por la terrible invasión judía al territorio de Egipto en 1956 como una consecuencia de la nacionalización del Canal de Suez. Se convoca como siempre al Consejo de Seguridad y ahora el veto proviene precisamente de Francia e Inglaterra (aliados de Israel) y el asunto pasa a la Asamblea General de Naciones Unidas.

En estos dos asuntos no se dictaron medidas coercitivas, pues antes se llegó a un arreglo diplomático; pero en el caso de Egipto-Israel, sí se desplegó una fuerza de Naciones Unidas a lo largo de la línea de demarcación del armisticio entre estos dos Estados.

III. DEFINICIÓN DE LAS "OPERACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ"

En derecho internacional general podía por lo tanto definirse las "operaciones de mantenimiento de la paz", como una operación de preservación, no coercitiva, llevada a cabo por Naciones Unidas y sobre una base consensual.

Para configurarse una "operación para el mantenimiento de la paz" se requiere por una parte de una actividad operacional, implicando una presencia física sobre el terreno; y por otra parte, que esta operación sea realmente una operación de la Organización de Naciones Unidas y no simplemente de los Estados miembros actuantes.

En la crisis del Canal de Suez (1956) los "cascos azules" recibían la misión de ocupar el terreno y vigilar el cese de hostilidades (Egipto dio su asentimiento, no así el Estado judío); igualmente creadas por el Consejo de Seguridad se formaron las fuerzas en el Caso del Congo en 1960 y en Chipre en 1964 (FNUECH).

En principio, pero hay muchas modalidades y excepciones, las "operaciones para mantenimiento de la paz" no presentan un carácter (o no deberían) dictatorial, sino que suponen el consentimiento de los Estados interesados y no pueden recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa. En suma, debe permanecer un elemento absolutamente neutro, tanto sobre el plano político como jurídico.

A reserva de lo que posteriormente se diga, no deben confundirse las anteriores operaciones con la intervención estadounidense en República Dominicana en 1965, en donde Estados Unidos usó para legitimarse y sin ningún tapujo, la Organización de Estados Americanos.2

Luego vendrían las operaciones relativas a la "Guerra de Octubre de 73" en Medio Oriente; a la intervención y masacre de Israel en el sur de Líbano en marzo de 1978, etcétera.3

IV. CONSEJO DE SEGURIDAD COMO "DIRECTORIO"

Así las cosas, con las mutaciones en curso del derecho internacional y la pulverización de la ex Unión Soviética como gran potencia, desde Berlín 89, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas rápidamente se posicionó.

Este nuevo posicionamiento se da no solamente como el "órgano principal del mantenimiento de la paz" (artículo 24), sino de hecho también para actuar como una clase de "órgano ejecutivo" de la comunidad internacional, cuyo auto-mandato sería algo así como el único órgano autorizado como portavoz para traducir las aspiraciones profundas y las pulsiones inmediatas de los demás países.

Las causas de este ascenso en el poder del Consejo de Seguridad son evidentemente políticas: frente a una situación internacional profundamente desestabilizada por el colapso de los países socialistas, Estados Unidos y todos sus aliados rápido se percataron que podían hacer jugar un papel mucho mayor a la Organización de Naciones Unidas para sus propios beneficios.

Solo hacía falta, para estar dentro del aparente marco legal, el otorgarle a la noción de "mantenimiento de la paz", una acepción lo suficientemente amplia como para hacer entrar cualquier propósito de política exterior.

De esta suerte, el Consejo de Seguridad está ahora perfectamente domesticado por un verdadero "Directorio", esto es, por los cinco miembros permanentes con derecho a veto (EUA; Rusia; China; Francia; Gran Bretaña) con atribuciones ex oficio, pero en la práctica de un largo alcance.

Es este el motivo por el cual ahora se realizan a diestra y siniestra "operaciones para el mantenimiento de la paz" como nunca antes (por ejemplo: entre 1988 y 1992, la Organización de Naciones Unidas efectuó la misma cantidad de operaciones que las llevadas a cabo en los 40 años precedentes) y sobre todo sufriendo una verdadera mutación de la naturaleza de sus misiones.

Al lado de las "operaciones clásicas" con un respeto absoluto a los asuntos internos de los Estados en conflicto, aparecen ahora, cada vez más, operaciones que se desarrollan en el marco ya no internacional sino propiamente interno de un país determinado, con objeto de vigilar directamente el establecimiento de regímenes políticos que sean acordes a la ideología del "Directorio" del Consejo de Seguridad.

Nada más en el año de 1992, la Organización de Naciones Unidas otorgó directamente "asistencia electoral" a 12 países (Albania, Congo, El Salvador, Etiopía, Angola, etcétera).

Esto implica que las Naciones Unidas están cada día más involucradas en la naturaleza de las elecciones políticas adoptadas por cada Estado.4

V. PARÁMETROS DE COMPRENSIÓN

Las crisis y los conflictos actuales así como las operaciones consecuentes, no pueden cabalmente comprenderse si no tomamos en cuenta los siguientes parámetros:

a) La disuasión nuclear no impone ya su racionalidad estratégica.

b) La bipolaridad ha desaparecido con el desvanecimiento del imperio soviético.

c) El descongelamiento de los conflictos étnicos, nacionalistas y minoritarios ha pasado a un estallamiento sin precedentes, y que obviamente pone en peligro extremo el mecanismo de seguridad colectiva con sus lagunas y carencias.

d) Con el nuevo desequilibrio de fuerzas, la Organización de Naciones Unidas (guiada por Estados Unidos) ha generado una multiplicación de "operaciones por el mantenimiento de la paz", y con ello un creciente "intervencionismo" de Naciones Unidas nunca antes visto, en las crisis y los conflictos.

e) Los conflictos ahora son cada vez menos "interestatales", y sí más "intraestatales", es decir, dentro de la propia jurisdicción de los Estados.

f) La militarización de la llamada "acción humanitaria" bajo la autoridad de las Naciones Unidas ha dejado de ser un fenómeno excepcional, para convertirse en "pan de todos los días".

Por otro lado, la regla suprema en muchos conflictos actuales parece ser la de "tener dos pesos y dos medidas". ¿Por qué asistir a Somalia y Ruanda y no a Liberia y Sudán? Sencillamente por la presencia o ausencia de los medios de comunicación, ya que la opinión pública internacional reacciona, no racional, sino emocionalmente: "Ausencia de imagen televisiva, ausencia de problema, y por tanto ausencia de cualquier tipo de asistencia".

La manipulación por las grandes potencias se encuentra obviamente cobijada detrás de los grandes consorcios de comunicación.

VI. CRISIS DE LA POST-GUERRA FRÍA

Cinco crisis o conflictos dominan en todo caso, todos los otros diferendos en la época de la post-guerra fría.

a) Crisis y Guerra del Golfo (1990-1991) entre Irak y Kuwait.

b) La crisis y conflicto yugoeslavo (1991-1995).

c) La operación Restore Hope en Somalia (1992-1993). Aquí no hay más que una guerra civil en un Estado en vías de descomposición.

d) La operación "Turquesa" en Ruanda (1994). Aquí hay una guerra étnica acompañada de un terrible genocidio.

e) La operación "Restaurar la Democracia" en Haití con el reestablecimiento del sacerdote J. B. Aristide en el poder (1994). Aquí se aprecia con claridad las verdaderas intenciones. Nadie con un mínimo de seriedad podía sostener que fuese un conflicto que pusiere en peligro la seguridad internacional, pero eran ciertos intereses de los Estados Unidos que ellos mismos veían un tanto amenazados.

Puntos comunes a estas cinco crisis son que se desarrollan en Estados tercermundistas y la Organización de Naciones Unidas es la gran protagonista, interviniendo ya sea por intermediación de los "cascos azules", ya sea autorizando los Estados a hacerlo, pero siempre con el impulso oficial u oficioso de los EUA sin mayor empacho, y con la mayor arrogancia.5

La Organización de Naciones Unidas actualmente parece haberse tristemente resignado a aceptar dentro de este contexto de operaciones, a la intransigente pero constante negativa de Estados Unidos de colocar sus fuerzas bajo otro mando que no sea el suyo. Sin embargo, los daños para la Organización de Naciones Unidas son evidentes: si la operación tiene éxito, Estados Unidos se atribuye todos los honores; pero si la operación no tiene éxito el fracaso se atribuye -maquiavélicamente- a las Naciones Unidas, con el consecuente desprestigio de la organización internacional.6

VII. REALIZACIÓN DE LA PAZ; MANTENIMIENTO DE LA PAZ; CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ: TIPOLOGÍA

Las "operaciones para el mantenimiento de la paz" de Naciones Unidas hacen referencia a tres principales actividades:

a) Prevención de conflictos y edificación de la paz.

b) Mantenimiento de la paz.

c) Construcción de la paz.

Las actividades calificadas como peace making se refieren a conflictos que ya están en curso, y en los cuales se trata que se ponga un fin a los mismos mediante la utilización de las herramientas de la diplomacia y la mediación. Los peace makers pueden ser enviados por los gobiernos, por grupos de Estados, por organizaciones regionales o por Naciones Unidas.

También pueden estar integrados por grupos no-gubernamentales o ex oficio, como fue el caso, por ejemplo, en las negociaciones que llevarían a un acuerdo de paz en Mozambique.

Las actividades calificadas como peace keeping son conocidas por más de 50 años, y han evolucionado rápidamente en la pasada década, partiendo del modelo tradicional y militar de observadores de cese de hostilidades, y fuerzas de separación al término de conflictos bélicos interestatales, hasta llegar a incorporar un complejo modelo de un sinnúmero de elementos, civiles y militares, trabajando conjuntamente para la construcción de la paz en el peligroso terreno del fin de guerras civiles.

Las actividades calificadas como peace building, término más reciente, hace referencia a acciones llevadas a cabo al margen del conflicto en sí mismo, para conjuntar los fundamentos de la paz, y proveer de las herramientas necesarias para la construcción de dichas bases, i. e. algo que va más allá de la simple ausencia de guerra.

De esta suerte, peace building incluye la reintegración de antiguos combatientes a la sociedad civil; el fortalecimiento de la regla de derecho (por ejemplo, la reestructuración o reforma del sistema judicial o penal); el mejoramiento del respeto a los derechos humanos a través del monitoreo, educación e investigación de hechos pasados y de posibles abusos; proveer asistencia técnica para el desarrollo democrático; y promoviendo resolución de conflictos y técnicas de reconciliación.7

La mayoría de la doctrina sigue coincidiendo en que el consentimiento previo de las partes en un conflicto, la imparcialidad, y el no-uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, deben permanecer como los elementos constitutivos y pieza angular de las "operaciones de mantenimiento de la paz".

Sin embargo, la práctica internacional nos demuestra -desgraciadamente-, que en el contexto contemporáneo de las "operaciones de paz" que tienen que ver con conflictos intra-estatales y/o transnacionales, el "consentimiento" puede ser ampliamente manipulado en formas muy diversas por las mismas partes locales insertas en el conflicto.

De esta manera una parte puede otorgar su consentimiento a la presencia de un cuerpo de Naciones Unidas, pero sólo con objeto de ganar tiempo para reestructurar sus "fuerzas combatientes", y retirar el consentimiento previamente otorgado cuando las "operaciones de mantenimiento de la paz" no sirvan ya a sus propios intereses.

Igualmente una parte puede buscar limitar la libertad de movimiento de una determinada operación de la ONU o adoptar una política persistente de incumplimiento frente a las estipulaciones de un acuerdo internacional relativo al conflicto de que se trate.

VIII. RECOMENDACIONES DEL PANEL DE NACIONES UNIDAS

El Panel de Naciones Unidas relativo a las Operaciones de Paz (21 de agosto de 2000) presentó varias recomendaciones que tratan de buscar un equilibrio entre los principios y la visión pragmática dentro del espíritu de la Carta de Naciones Unidas.

Entre muchas de ellas, podemos destacar las siguientes:

a) La responsabilidad esencial de los Estados miembro para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y la necesidad de fortalecer tanto la calidad como la cantidad del apoyo previsto al sistema de Naciones Unidas para llevar a cabo sus responsabilidades principales.

b) La primordial importancia acerca de la claridad, credibilidad y adecuada fuente de recursos de los mandatos del Consejo de Seguridad.

c) La vigilancia del sistema de Naciones Unidas en la "prevención de los conflictos" en todo lugar donde ello sea posible.

d) La necesidad de tener una más efectiva base de datos en las oficinas de las Naciones Unidas, incluyendo un mejor sistema de prevención de "probables conflictos" para detectar y reconocer la amenaza o riesgo de conflictos, o de posibles crímenes de lesa humanidad.

e) La importancia esencial del sistema de Naciones Unidas para la adhesión y promoción internacional de los instrumentos de derechos humanos y los estándares del derecho humanitario internacional en todos los aspectos de la paz y seguridad internacionales.

f) La necesidad de construir en Naciones Unidas una estructura tal para que ésta pueda realmente contribuir a la "creación de la paz" (peace building), tanto en la etapa preventiva como en la etapa post-conflicto, en una forma genuinamente integrada.

g) Se recomienda que una nueva entidad sea creada para apoyo de las necesidades de información y análisis del secretario general y de los miembros del "Comité Ejecutivo para la Paz y Seguridad" (ECPS A/51/829).

La creación de un "Secretariado de Información y Análisis Estratégico" (EISAS) formularía estrategias a largo plazo para el "Comité Ejecutivo", así como un banco de datos y análisis de eventuales conflictos en gestación.

Se propone que el "Secretariado de Información y Análisis Estratégico" sea creado mediante la consolidación del "Departamento de Operaciones de la Paz" (DPKO) añadiéndole un pequeño equipo de verdaderos analistas militares, expertos en redes del crimen internacional y especialistas en los sistemas de información más complejos.8

IX. BASE JURÍDICA DE LAS "OPERACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ"

Se ha sostenido que la base jurídica de las "operaciones para el mantenimiento de la paz" podría encontrarse en el artículo 40 de la carta.

Sin embargo, las medidas provisionales de que trata el artículo 40 son directivas dadas por el Consejo de Seguridad a las partes en conflicto. Consisten en medidas que deben ser adoptadas por ellas, tales como un cese al fuego, el retiro de fuerzas armadas, el cese de hostilidades, el establecimiento de una tregua, etcétera.

En cambio, las "operaciones para el mantenimiento de la paz" consisten en ciertos actos y medidas que deben ser adoptados, no por las partes, sino por los órganos de Naciones Unidas.

Tampoco puede encontrarse su fundamento en el capítulo VI (arreglo pacífico de controversias) de la carta, como por ejemplo el artículo 34 que sólo se refiere a investigaciones con un propósito bien definido. Las "organizaciones para el mantenimiento de la paz" constituyen algo más que simples investigaciones.

La conclusión inevitable a la que parece debe llegarse es que estas "operaciones para el mantenimiento de la paz" (peace keeping) -expresión no usada en la carta- constituyen un desarrollo al margen de la carta (Praeter Legem), que no tiene su base jurídica ni en el capítulo VI, ni tampoco en el capítulo VII de la carta.

En todo caso podría decirse que su fundamento resultaría de los llamados "poderes o facultades implícitos" de la Organización de Naciones Unidas, con el fin de asegurar su propósito fundamental, que no es otro sino el del "mantenimiento de la paz y seguridad internacionales".

"...La Organización de Naciones Unidas debe ser considerada como poseedora de estos poderes no expresamente enunciados... pero esenciales al ejercicio de las funciones de ésta".9

X. MÉXICO Y EL CONSEJO DE SEGURIDAD

Por otro lado, y en lo personal, me parece muy encomiable el esfuerzo para que México ocupe un puesto en el Consejo de Seguridad (cinco miembros permanentes y 10 no permanentes electos por dos años por la Asamblea General de Naciones Unidas, capítulo V), ya que sería la segunda vez, desde 1946, que México llega al Consejo de Seguridad (la anterior fue en el bienio 1981-1982).

En general, la política exterior mexicana ha sido la de abstenernos de ocupar un sitio en el Consejo de Seguridad para evitar fricciones con Estados Unidos (sic). Por el contrario, ocupar un sitio sirve a nuestra política exterior al darnos mayor peso en las resoluciones claves de Naciones Unidas; mayor proyección y mejor espacio en las relaciones internacionales.

México debe participar en el Consejo de Seguridad no para tratar de hacer alianzas o apoyar intereses concretos de países terceros, sino para apoyar causas justas y principios acordes con nuestras propias directrices en política exterior, proponiendo soluciones o propuestas necesarias para la solución de conflictos. Esto lo demostró ampliamente y en forma elocuente nuestro país (1981-1982), promoviendo, apoyando o reforzando estrategias y resoluciones, en particular con tres grandes temas del momento:

a) La situación de Irán y la toma de rehenes en la Embajada de Estados Unidos en Terán (1979).

b) La problemática de Sudáfrica y el proceso de descolonización.

c) Las distintas manifestaciones del conflicto en el Medio Oriente.

Por último, y como más arriba mencionábamos, no hay que equiparar las "operaciones para el mantenimiento de la paz" de Naciones Unidas con aquella infausta "fuerza interamericana de paz" que se constituyó, por obra y gracia de Estados Unidos y sus "infantes de marina" en República Dominicana entre 1965 y 1966, en donde México junto con otros tres países (Chile, Perú y Uruguay) se negaron a dar su voto, ya que se violaba la Carta de la Organización de Naciones Unidas y la de la Organización de Estados Americanos.

Fuera de la legítima defensa colectiva (TIAR-1947), la Organización de Estados Americanos sólo puede usar la fuerza con la previa autorización del Consejo de Seguridad, pues sus facultades son delegadas. Sin embargo, aquí también se esgrimió la regla de las "facultades inherentes" a la Carta de la Organización de Estados Americanos; he aquí un peligro real de esta doctrina.10

XI. CONCLUSIÓN

Nosotros compartimos la opinión de aquellos autores que consideran que, por muchos méritos que puedan poseer las "operaciones para el mantenimiento de la paz", éstas no pueden ser el sustituto permanente del mecanismo de seguridad colectiva prevista por la Carta de Naciones Unidas.

Por otro lado, hay que enfatizar, las veces que sea necesario, que el derecho internacional actual no ofrece fundamento alguno al llamado "derecho de injerencia", en tanto que derecho conferido a un Estado para recurrir unilateralmente a la fuerza para hacer respetar los derechos humanos dentro de un tercer Estado.

Por último, es cierto que nadie puede desconocer que el Consejo de Seguridad ha calificado de amenaza a la paz y seguridad internacionales, situaciones de conflicto interno o internacional de índole muy diversa, como bien puede apreciarse en casos como los de Haití, Somalia, Liberia, ex Yugoslavia, Ruanda, Zaire o Sierra Leona, en donde no se aprecia la aplicación de criterios uniformes a situaciones (derechos humanos) que son solamente similares en apariencia.

XII. BIBLIOGRAFÍA

BEN, Rafâa y LAGHMANI, S., Les Nouveaux Aspects du Droit International, París, Pédone, Colloque, 1994.

DAUDET, Yves (ed.), Aspects du Système des Nations Unies dans le cadre de l'idée d'un nouvel ordre mondial, París, Pédone, Colloque, 1992.

KELSEN, Hans, Recent Trends in the Law of the United Nations, Nueva York, Frederick A. Praeger, 1951 (en particular el fino análisis de la Resolución "Uniting for Peace", pp. 953-999).

LECHMAN, Ingrid A., Peace keeping and Public Information: Caught in the Crossfire, Londres, Frank Cass, 1999.

NOYES, E. John (ed.), The United Nations at 50: Proposals for Improving its Effectiveness, EUA, American Bar Association, 1997.

PLUNKETT, Mark, Justice re-establishment in United Nations peace keeping: methods and techniques for the reestablishment of the rule of law in United Nations peace operations, 18 de abril de 2000 (copia del autor).

"Questions politiques et questions de securité", L'ONU pour tous, 8a. ed., Nueva York, Editions des Nations Unies, 1968.

ROBERTS, Adam y KINGSBURY, Benedict (eds.), United Nations: Divided World, 2a. ed., Oxford, Clarendon Press, 1994.

The United Nations at Forty: A foundation to build on, Nueva York, Naciones Unidas, 1985.

VIRALLY, Michel, L'Organisation Mondiale, París, Armand Colin, 1972.

*Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 Virally, Michel, L'Organisation Mondiale, París, Librarie Armand Colin, 1972, pp. 467-531. Roberts, Adam y Kingsbury, Benedict (eds.), United Nations, Divided World, 2a. ed., Oxford, Clarendon Press, 1994, pp. 63-103 y 183-239.
2 Gómez Robledo, Antonio, Las Naciones Unidas y el sistema interamericano, México, El Colegio de México, 1974, pp. 89-123: "...La Doctrina Johnson no era sino un corolario de la Doctrina Monroe, y como tal, incompatible con la Carta de la Organización de Estados Americanos" (p. 114).
3 Daudet, Yves, Aspects du Système des Nations Unies dans le cadre de l'idée d'un nouvel ordre mondial, París, Pédone, 1992 (Colloque, 1991), pp. 43-92. Con el colapso del imperio soviético, se vino abajo la distinción consentida por los estrategas entre "conflictos centrales" (Cuba), "conflictos regionales" (Corea), y "conflictos locales", en donde se perseguía la guerra fría, pero a través de actores interpuestos.
4 Moreau, Defaurges, Les Relations Internationales dans le monde d'aujourd'hui, París, STH, 1984, pp. 173-234. Noyes, John (ed.), The United Nations at 50: Proposals for Improving its Effectiveness, EUA, American Bar Association, 1997, pp. 29-60.
5 Colard, Daniel, La Societé Internationale après la Guerre Froide, París, Armand Colin, 1996, pp. 73-108. Lechman, Ingrid A., Peace keeping and Public Information: Caught in the Crossfire, Londres, Frank Cass, 1999, passim.
6 Badi, Bertrand y Smout, Hane, Le Rétournement du Monde: Sociologie de la scène internationale, París, Dalloz, 1992, pp. 114-145. La Organización de Naciones Unidas no dispone todavía de los medios materiales indispensables para asumir sus funciones de "policía" de los que obviamente está investido. Fuera del caso irakí, el problema de la constitución de una fuerza de policía internacional sigue pendiente, si se quiere instaurar un "orden" en el cual la ley deba prevalecer sobre la violencia.
7 "Report of the Panel on United Nations Peace Operations, 21-VIII-2000", International Legal Materials, EUA, AS IL, vol. XXXIX, noviembre de 2000, pp. 1432-1498.
8 Ibidem, numerales 56-75. En el Informe no se especifica en la tipología de reestablecimiento, mantenimiento y consolidación de la paz, la Peace enforcement, esto es, la acción colectiva coercitiva desencadenada por el Consejo de Seguridad sobre las bases del capítulo VII, con el propósito de poner fin a una "amenaza de la paz y seguridad internacionales, o ruptura de la paz", incluso un acto de agresión.
9 CIJ, "Caso del Estrecho de Corfú", Recueil des Arrêts, 1949, p. 182. El aval que puede decirse se dio a las "operaciones para el mantenimiento de la paz", por la Corte de la Haya, se encuentra en la Opinión Consultiva referente a "Ciertos gastos de las Naciones Unidas": "But when the Organisation takes action which warrants the assertion that it is as appropriate for the fulfilment on one of the stated purposes of The United Nations, the presumption is that such action is not `ultra vires' the Organisation"; CIJ, Advisory Opinion of 20 July 1962. Reports of Judgements. Advisory Opinions and Orders, p. 168, párrafo 2.
10 Castañeda, Jorge, Obras completas, t. I (Naciones Unidas), México, El Colegio de México, 1995, pp. 113-202. Hay que dejar en claro que el hecho de que México participe como "Miembro no permanente" en el Consejo de Seguridad, no implica en forma alguna, de acuerdo con la Carta de San Francisco, que tenga la obligación o deber jurídico de participar en cualquiera de los tipos de las "operaciones para el mantenimiento de la paz".