LAS JÓVENES MEXICANAS: UN ESTUDIO GENERAL CON BASE EN EL INFORME DE MÉXICO PARA LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER

María de Montserrat PÉREZ CONTRERAS *

SUMARIO: I. Introducción: situación de la mujer joven. II. Una perspectiva de género. III. Contexto jurídico constitucional de los derechos de la mujer. IV. Los derechos fundamentales de la juventud femenina. V. A manera de conclusión.

I. INTRODUCCIÓN: SITUACIÓN DE LA MUJER JOVEN

El Informe de México para la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Pekín (1995), contiene dentro del título denominado Otros rubros o grupos específicos de la población, el correspondiente a Mujer joven y estilos de vida, en el que se muestra cuál es la situación de este grupo a nivel nacional.

De conformidad con dicho informe la población de jóvenes mexicanos entre los 15 y los 29 años es de 23.9 millones, de los cuales el 14% son hombres y el 15% mujeres. También señala que en la década de 1980 a 1990 la tasa femenina de mujeres jóvenes creció un 2.60%.

Para la atención de este sector de la población, el Estado ha creado instituciones gubernamentales encargadas de desarrollar y aplicar diversos programas dirigidos a su desarrollo integral y protección. Entre éstos se pudo contar al Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, mejor conocido como Crea, que fue creado por el gobierno federal en 1977. Posteriormente desaparece el Crea y en 1988 se forma la actual Comisión Nacional del Deporte (Conade), que es la institución que a la fecha desarrolla los programas relativos a la gente joven. También encontramos la participación de instancias como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Dentro de las actividades que la Conade desarrolla a favor de la mujer joven se encuentran los programas de salud, en los que se abarcan temas como derechos reproductivos, que según el informe, son los más solicitados por este grupo de mujeres. Respecto a las causas de mortalidad se señala:

Dentro de las enfermedades de tipo infeccioso, destaca el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Las principales causas de mortalidad en mujeres jóvenes son: accidentes, causas obstétricas, enfermedades del corazón, tumores malignos, influenza, neumonía y tuberculosis, infecciones intestinales, homicidios, lesiones infligidas intencionalmente, entre otras.1

También cuentan con un programa de farmacodependencia en donde se señala que de acuerdo con las investigaciones realizadas el 17% de las mujeres jóvenes consumen drogas, y que de este porcentaje el 73.5% ingresan a tratamiento.

Por lo que hace al programa de educación, se señala que entre 1980 y 1990 existía un porcentaje del 48.7% de mujeres estudiantes, frente a un 51.3% de hombres, y que la mayoría de estas mujeres se orientaron a las áreas de la salud, administración y ciencias sociales, habiendo un predominio del hombre en las científicas.

Relativo a las políticas de empleo, se sigue observando una desigualdad de oportunidades de empleo entre el hombre y la mujer, siendo ésta última la menos afortunada. Por ello se ve que la mano de obra femenina se dedica básicamente a la producción de bienes y servicios junto con las que por costumbre le son asignadas en el hogar.2

En las actividades de recreación y esparcimiento existe el programa denominado utilización del tiempo libre, que tiende a combinar los espectáculos realizados por medios de comunicación masiva con espacios culturales, recreativos y deportivos que tiendan a un desarrollo integral de la persona humana.

Finalmente encontramos el programa de participación política, en donde se señala que la actividad de la mujer en este rubro ha aumentado importantemente en los últimos años, especialmente mediante su intervención a través de organismos no gubernamentales, los cuales han elegido como herramientas para la defensa de sus derechos, pues en materia de partidos políticos su participación dentro de las bases y órganos de dirección sigue rezagada.

Respecto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, dentro de las actividades para las jóvenes, se crearon dos programas con los objetivos de desarrollo reconocidos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y a las funciones asignadas a esta entidad tanto en la Ley de Asistencia Social como en la legislación del DIF, que son el Programa de Desarrollo Integral del Adolescente y el Programa de Ayuda a la Madre Adolescente.3

Existen otros programas efectuados en y por organismos gubernamentales, como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes, y otras entidades como la Universidad Nacional Autónoma de México, en las que se garantiza el derecho de las jóvenes a sus derechos a la cultura, la recreación, la educación y a la capacitación, reconocidos y afirmados en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que son ley vigente en México tras su ratificación en los términos del artículo 133.

II. UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

En torno a las recientes actividades tanto universales como regionales que se han realizado a finales de la década pasada y en las que ha participado México, se ha hecho necesario considerar una perspectiva de género en las leyes.

¿Qué se quiere decir cuando se habla de incluir la perspectiva de género?4 Básicamente se refiere al trabajo de los legisladores de considerar en la producción de las leyes la igualdad del hombre y la mujer, del niño y de la niña, de los jóvenes y las jóvenes, de los ancianos y las ancianas, etcétera, y lograr equilibrar las relaciones que entre ellos existen en condiciones de igualdad, tanto de facto como ante la ley.

En la práctica, a pesar de los muchos esfuerzos realizados tanto en lo internacional como en lo nacional, encontramos que hasta el momento continúa siendo necesario hablar de la importancia de lograr la igualdad del hombre y la mujer, debido a que ésta última continúa siendo objeto de discriminación o de un trato desigual frente al hombre.

Lo anterior se explica de acuerdo con la teoría del género, atendiendo a concepciones que en un sistema de valores sostienen y perpetúan una sociedad organizada genéricamente. Esto es, proporcionando roles y actividades a los miembros que la integran según su sexo, es decir, de su carácter femenino o masculino.

En otras palabras a través de una perspectiva de género estamos en condiciones de diferenciar las prácticas sexuales, puesto que niega toda relación entre la situación de la mujer y las explicaciones biologistas, de los roles asignados socialmente a hombres y mujeres, y que hasta ahora han tenido repercusiones en la protección jurídica de la mujer, en tanto que su trato en la ley no se ha dado en términos de igualdad con el hombre, constituyendo esto actos que han mermado el ejercicio y goce de sus derechos humanos y de su desarrollo integral en sociedad. Esta desigualdad se manifiesta en los estereotipos y roles sociales y culturales que establecen situaciones de superioridad e inferioridad o subordinación de la mujer. Nos permite ver que existe una permanente diferenciación de la vida respecto de lo femenino y lo masculino, que es a lo que llamamos género.5

De esto se desprende que históricamente siempre ha existido el vínculo entre lo femenino y lo masculino, y esto bajo una forma de relaciones de subordinación de lo primero hacia lo segundo. Culturalmente hablando, los roles que se han asignado y desempeñado por hombres y mujeres siempre fueron diferenciados, sin embargo, también es visible que desde hace mucho tiempo se ha tratado de trabajar por acabar con esta desigualdad que ha presentado grandes problemas para su desaparición.6

Cabe reconocer que la situación de la mujer, en todas sus etapas o en sus características distintivas, está marcada por la sumisión y la rebeldía, la abnegación y la necesidad, lo que ha llevado a una lucha por lograr un trato igual respecto a derechos que corresponden a la persona humana, establecidos con el fin de permitir un desarrollo humano adecuado y la obtención de una calidad de vida que permita sostener la dignidad humana, la igualdad y la libertad.

Por lo anterior, con una visión de género se pretende no la superioridad o inferioridad de uno de los géneros con respecto al otro, sino lograr un equilibrio, una situación justa y equitativa que a todos permita gozar en igualdad de condiciones, como nos corresponde en tanto seres humanos, de todos nuestros derechos humanos y libertades fundamentales, sin ninguna distinción por razón de sexo o de edad, entre otras.

Es evidente, frente a la realidad ahora imperante, que para lograr un mundo de igualdad para los jóvenes y las jóvenes mujeres es necesario un cambio en la concepción de los roles que cultural y socialmente les han sido asignados, los que establecen una diferenciación en las relaciones sociales, sea cual sea la naturaleza de ellas. Para lograrlo se hace necesario transformar las tradiciones culturales y el simbolismo social que se da a la sexualidad, siendo el medio para hacerlo la educación formal e informal de hombres y mujeres, de hijos e hijas, en todos sus niveles y modalidades.

III. CONTEXTO JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER 1. Internacional

A pesar de los avances habidos respecto al reconocimiento de los derechos del hombre, no fue sino hasta la creación de las Naciones Unidas cuando nació una conciencia internacional sobre la importancia de los derechos humanos y de la necesidad de crear convenciones y organismos para vigilar el debido respeto a estos derechos para todas las personas del mundo.

Fue así como se empezó a crear un bagaje jurídico sobre el particular, al redactarse, como instrumentos de carácter universal, la Declaración Universal de Derechos Humanos7 y los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.8 Posteriormente esta actividad se da a nivel regional con la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.9

Sin embargo, estos esfuerzos no fueron suficientes para que se diera un efectivo reconocimiento y protección de los derechos humanos de todos, ya que aun cuando los instrumentos antes señalados establecían que los derechos reconocidos en ellos se aplicaban a toda persona independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, idioma, religión, condición social, etcétera, se continuaban haciendo distinciones o cometiendo actos de discriminación que impedían la plena aplicación de los principios establecidos en ellos. Esta situación hace evidente la necesidad de crear instrumentos dirigidos a la protección de los derechos fundamentales de determinados grupos que se observó eran más vulnerables respecto a la violación de sus derechos y que requerían de una protección más específica atendiendo a su condición.

Dentro de estos grupos se encuentra la mujer, y en torno a ella se comenzó a trabajar en el ámbito de las Naciones Unidas, desde 1921, año que en que se aprueba la Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores; posteriormente se hacen el Convenio sobre la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena,10 la Con-

vención sobre los Derechos Políticos de la Mujer,11 la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de Matrimonios.12 También se cuenta con la Declaración para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,13 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.14 Todas ellas resultan de vital importancia en los objetivos de eliminar, específicamente, la discriminación y la violencia contra la mujer, los problemas más importantes y actuales en materia de derechos humanos y de los de género.

Respecto al trabajo realizado por la Organización de los Estados Americanos podemos mencionar la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer,15 la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer,16 la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer17 y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.18 2. Nacional

En primer lugar, podemos mencionar en el marco constitucional el artículo 1o., que nos habla de la igualdad que existe, independientemente de cualquier condición, en la aplicación y ejercicio de cada uno de los derechos protegidos en el capítulo de garantías. Por lo que bastaría la sola existencia de este artículo para que se diera, jurídicamente, un trato igualitario y justo entre hombres y mujeres y, sin embargo, en la práctica podemos ver que no siempre es así.

Esta garantía se encuentra relacionada con el artículo 12 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en el que se establece un deber de asegurar el goce y ejercicio de todos sus derechos.19

El artículo 3o. de la Constitución que garantiza el derecho a la educación por parte del Estado y obliga a los padres, o a quienes tengan a su cargo a los menores, a proporcionársela a los menores. Asimismo establece diversas modalidades de educación como es la educación para adultos, la educación especial, la educación técnica, etcétera que se crean con el objetivo de tener un sistema de educación continua que permita a todo ciudadano el acceso a la misma.

También podemos mencionar el artículo 4o. constitucional que garantiza varios derechos, que son de carácter social, entre los que contamos la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, la organización y desarrollo de la familia, los derechos reproductivos, el derecho a la salud, el derecho a una calidad de vida digna, el derecho a un medio ambiente sano.

Asimismo, el artículo 6o. de la Constitución garantiza el derecho a la información, y el artículo 9o. que se refiere a los derechos de asociación y reunión garantizados por la Constitución, siempre que se realicen con un objeto lícito.

Igualmente señalaremos los artículos 14 y 16 que establecen las garantías de legalidad de todo individuo que se encuentre en territorio nacional. Finalmente haremos referencia al artículo 123 relativo al derecho al trabajo que establece las condiciones dignas y justas en que se debe prestar el empleo u ocupación.

Cabe mencionar que en el texto de la legislación secundaria se han ido incorporando disposiciones con una visión de género, dirigidas a lograr la igualdad del hombre y la mujer, y a terminar con las lagunas que desconocían la problemática concreta de la mujer en algunos aspectos de su vida, tanto en el mundo jurídico como en el fáctico, por ejemplo el Código Civil y el Código Penal para el Distrito Federal y para otras Entidades Federativas, entre otros. Lo anterior no implica el desconocimiento de la necesidad que existe de seguir trabajando sobre este aspecto de la situación de la mujer.

IV. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA JUVENTUD FEMENINA20

Los derechos de la juventud femenina están dirigidos a lograr el desarrollo integral de las mismas y, por ende, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el gobierno mexicano durante la IV Conferencia Mundial de la Mujer y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, deberá adoptarse una perspectiva de género en todas las medidas tendentes a garantizar los derechos de las mismas, ya sean jurídicas, legislativas, administrativas, educativas e inclusive culturales:

La adopción de medidas inmediatas y concertadas por todos para crear un mundo pacífico, justo, humano y equitativo basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, con inclusión del principio de igualdad para todas las personas, independientemente de su edad y de su situación en la vida...21

Esta perspectiva de género tiene como objetivo buscar el equilibrio en las relaciones que se dan entre las y los jóvenes o entre el hombre y la mujer. Por otro lado, el considerar el grupo específico de la juventud femenina implica el reconocimiento de una necesidad de garantizar los derechos de este importante y dominante sector activo de la nación, en beneficio no sólo de ellos sino de la sociedad y del propio Estado.22 Por lo mismo se les debe reconocer la importancia que tienen como factor de cambio y desarrollo en todos los sectores de la vida nacional.

Dado que la Convención sobre los Derechos del Niño señala que: "Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad...",23 entonces deberíamos comprender que el término juventud sería aquella condición que se adquiriría a partir de haberse llegado a la mayoría de edad, es decir los 18 años; sin embargo, el criterio, como hemos podido observarlo en el Informe de México, es de que esta condición, es decir la de joven, se obtiene a partir de los 15 hasta los 29 años de edad, por lo que se aplican fundamentalmente para los efectos de este trabajo, atendiendo al caso concreto de los sujetos en los términos arriba señalados, o la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; claro, independientemente de la aplicación de cualquier otro documento de derechos humanos en su favor.

No obstante lo anterior, es posible manejar un criterio general que nos permite determinar, independientemente de la aplicación de cualquiera de los dos instrumentos convencionales señalados, los derechos fundamentales de este grupo de jóvenes mujeres que nos ocupa. 1. Derecho a una calidad de vida satisfactoria

Podemos señalar, en primer lugar, que el derecho que les corresponde ejercitar y que se les debe garantizar en términos de

igualdad con los jóvenes es el relativo al acceso y goce de todos los servicios y beneficios de carácter económico, social, político, laboral, culturales, informativos y de desarrollo integral que les permitan una calidad de vida y un desarrollo en sociedad satisfactorios. Es decir, su derecho es tener acceso a todos y cada uno de los derechos civiles, políticos, culturales, sociales y económicos reconocidos tanto en los pactos internacionales como en las convenciones de género ratificadas por México, y que como ya dijimos son ley vigente en nuestro territorio.24

Sobre el particular se afirma que: "Una sociedad que se contenta con ver a uno sólo de los sexos que la componen adaptarse a las condiciones modernas se condena con ello a privarse de más de la mitad de su fuerza. Un pueblo, si desea el progreso y la civilización, debe comprender esta verdad y sacar las consecuencias".25

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte tienen obligación de garantizar un nivel adecuado de vida para toda persona y su familia, entendiendo por esto entre otros la alimentación, el vestido, la vivienda y un deber de mejorar las condiciones de vida de aquellos.26 2. Derecho a la educación

Respecto al derecho a la educación, el gobierno mexicano ha adquirido los compromisos que ha continuación se describen.27

Adoptar en forma progresiva medidas y programas dirigidos a fomentar y garantizar el desarrollo de la investigación sobre la materia y la recopilación de información y estadísticas sobre las causas y consecuencias de la discriminación de género.

También reconoce la necesidad de fomentar la educación formal e informal sobre el tema a todos los niveles de educación, e inclusive extenderla al personal encargado de la administración de justicia, policía y a todos los funcionarios encargados de aplicar la ley y las políticas de prevención, sanción y erradicación de la discriminación contra la mujer.

Incluir en los planes y programas de estudio de nivel superior, especialmente en los de posgrado,28 programas que promuevan el estudio sobre el fenómeno que nos ocupa e implementar en todos los niveles y sistemas educacionales programas dirigidos a promover el respeto propio, el mutuo y la cooperación entre hombres y mujeres, así como impulsar acciones educativas que coadyuven a las políticas y esfuerzos del Estado por prevenir y erradicar este tipo de discriminación e inculque en los menores, adolescentes, jóvenes y adultos los valores y la cultura del respeto a la persona y dignidad de la mujer, así como al papel fundamental de ésta en la sociedad y en la familia.

El compromiso de tomar todas las medidas necesarias, en el ámbito de la enseñanza, para modificar tanto modelos y conductas sociales y culturales como prejuicios y prácticas basadas en tareas asignadas a hombres y mujeres en razón de su sexo; las que a nuestro parecer son de las más importantes, ya que aunque sus resultados se verán a largo plazo serán las que nos permitan atacar el problema desde la raíz y erradicarlo de la cultura nacional.

Todo lo anterior implica, primero, el cumplimiento de la disposición constitucional que señala para los ciudadanos mexicanos, y en este caso concreto, para todos los jóvenes, independiente-mente de su sexo y en igualdad de condiciones, el derecho al acceso a la educación, y segundo, que la educación deberá ser para todos gratuita en todos sus niveles.

Ahora bien, considerando que la educación es uno de los factores de cambio más importantes de las sociedades modernas, deberá dársele el apoyo e impulso, con una visión de género, en todas las entidades federativas y en todos los niveles de educación, con el fin de lograr romper con los factores culturales y sociales de desigualdad que mantienen a las jóvenes en una situación de desventaja frente al desarrollo integral del hombre, como ya lo hemos podido ver en el transcurso de este trabajo.

Para apoyar a la joven estudiante, deberán considerarse becas e intercambios académicos que promuevan la actualización y desarrollo educativo de este sector en igualdad de condiciones con los jóvenes.

Como una consideración a las jóvenes madres estudiantes deberá tomarse en cuenta la necesidad de establecer guarderías, coadyuvando con esto a disminuir el abandono de los estudios por parte de éstas.

La educación además deberá estar dirigida a proporcionar, además, información sobre temas tales como derechos reproductivos, sexualidad, derechos humanos, adicciones, etcétera, que permitan a la joven en igualdad de condiciones que con el joven contar con elementos que le ayuden a tomar decisiones y formarse un criterio respecto a su forma de relacionarse en sociedad y el plan de vida que desean, considerando que tienen todas las posibilidades de desarrollo integral y las mismas oportunidades.29

En este punto vale la pena resaltar la problemática que viven algunas jóvenes como consecuencia de la maternidad y se trata de la discriminación en colegios por esta causa.

Como ya observamos, en cuanto a las disposiciones constitucionales, el artículo 3o. reconoce que todo individuo tiene derecho a la educación, y por supuesto no establece ninguna excepción, mucho menos que el impedimento para acceder a los servicios de educación sea el embarazo. Sostiene que el criterio que orientará a la educación y los servicios mediante los cuales se preste, será el de luchar contra la ignorancia y sus efectos, el fanatismo y los prejuicios. Sus objetivos se dirigirán a crear en el educando una cultura de respeto de la dignidad de la persona y la integridad de la familia, así como de inculcar ideales de fraternidad e igualdad de derechos.

Por su parte, la Ley General de Educación plantea en su ar-tículo 2o. que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que por eso todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, siempre que cumplan con los requisitos señalados por la propia ley, y entre los que definitivamente no se encuentra el de no estar embarazada. La obligación del Estado a prestar los servicios educativos a la población se encuentra plasmada en el artículo 3o. de la misma ley. Asimismo en el artículo 7o. se dice que la educación que imparte el Estado, a través de sus diversos organismos, debe promover la justicia, la observancia de la ley y la igualdad de los individuos ante ésta, así como proporcionar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos. Agrega que deberá crear actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planificación familiar, la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto a la dignidad humana. Por su parte, el artículo 8o. afirma que el criterio que orienta a la educación impartida por el Estado, será el de contribuir a la convivencia humana, promover el respeto a la dignidad de las personas y la integridad de la familia, sea cual fuere la constitución de la misma a nuestro entender, promover los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres. Cualquier acto de discriminación representa la contravención de lo dispuesto por los artículos 7o. y 8o.

La Ley General de Educación reconoce el principio de equidad en la educación, y en este punto podemos agregar que conforme a dicha ley las autoridades educativas tienen la obligación de tomar medidas dirigidas a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Es importante mencionar al artículo 42 de la ley, en el que se plantea que en la impartición de la educación para las menores y las jóvenes se deberán tomar todas las medidas que aseguren al educando la protección y cuidados necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, tomando como fundamento el respeto a la dignidad. Resulta interesante si consideramos que los actos de discriminación, por razón del embarazo, a los servicios de educación y sus consecuencias pueden causar problemas de índole psicológica y social, así como el menoscabo de su desarrollo integral de la persona que está siendo impedida de acceder a los planteles de educación.

No existe fundamento para que una institución educativa impida a los padres de una joven obtener la inscripción de ésta a ese plantel por razones de embarazo, derecho que tienen conforme al artículo 65 de la Ley General de Educación.

Finalmente el artículo 75 presenta los actos constitutivos de infracciones a la ley, señalando como una de ellas, en su fracción XII, el incumplimiento de los preceptos de la ley y de las disposiciones expedidas con arreglo a ella.

En este punto vale la pena regresar al artículo 10 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que dice que se debe garantizar a la mujer, eliminando cualquier tipo de discriminación en el derecho a la educación y sus servicios, el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación familiar.

3. Derecho a la igualdad

En cuanto a su derecho a la igualdad, sabemos que éste implica el no ser discriminada por ninguna causa, como son la edad, el color, la religión, etcétera, y mucho menos por razón de su sexo, en este caso la Constitución establece un principio de no discriminación en su artículo 4o. cuando señala: "El varón y la mujer son iguales ante la ley" lo que definitivamente implica que el hombre y la mujer deben ser tratados en igualdad de condiciones, como seres humanos que son, respecto de los derechos reconocidos en toda la legislación, empezando por la Constitución, así como, social y culturalmente hablando, de modo que ambos se encuentren en posibilidad de vivir y desarrollarse, como lo enuncia la teoría de los derechos humanos, con dignidad humana y con pleno reconocimiento y ejercicio de aquellos.30

En primer lugar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice en su artículo 26 lo siguiente: "Todas las personas son iguales ante la ley, y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma...".

Por su parte, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define en su artículo 1o. la discriminación de género como:

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.31

En el mismo sentido, y siguiendo con la pauta de condenar la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo la que se presenta por sexo, el Código Penal establece que:

Se impondrá pena de uno a tres años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad, al que por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud:

I. Provoque o incite al odio o la violencia;

II. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tiene derecho;

Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios y prestaciones que se ofrecen al público en general.

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales

Al que siendo servidor público incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo, y se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas como delito contra la dignidad de las personas todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito solamente se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante.32

Las anteriores disposiciones garantizan los derechos de la mujer joven a que se modifiquen los patrones sociales y culturales de hombres y mujeres que impiden un desarrollo integral en igualdad de condiciones, a que se elimine la explotación de la mujer, a garantizar la igualdad en la vida política y pública, tanto en el plano nacional como en el internacional; la igualdad ante la ley,

la igualdad en el acceso y trato en la educación, la igualdad laboral, la igualdad en el acceso y atención en los mecanismos de salud y seguridad social, la igualdad jurídica y civil, y en la familia; así como a que se establezcan y se apliquen todas aquellas medidas que sirvan a estos objetivos.

Para finalizar este aspecto, podemos mencionar otros ordenamientos que contienen disposiciones tendentes a evitar la discriminación de género, como por ejemplo: el Código Civil para el Distrito Federal, entre otros, señala que la capacidad jurídica es igual para el hombre que para la mujer sin distinción de edad, sexo, embarazo, estado civil, orientación sexual, etcétera; la Ley Federal del Trabajo nos dice en su artículo 133 que queda prohibido a los patrones negarse a aceptar a un trabajador por razón de edad o de sexo, y la Ley General de Salud establece en su artículo 50 que se entiende por usuarios de los servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga dichos servicios. Del mismo modo el artículo 51 señala que todo usuario tendrá derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional, así como un trato digno y respetuoso, por mencionar sólo algunas.

4. Derecho al trabajo33

Por lo que hace a su papel en el ámbito del trabajo, podemos mencionar que uno de sus derechos fundamentales es el de acceder a un trabajo digno y bien remunerado, en los términos de la ley laboral, puesto que éste sirve para proveerle a ella y a su familia una calidad de vida adecuada y un desarrollo humano y social. Por esto es un deber del Estado promover estrategias de contratación, empleo y capacitación laboral que sirvan a los objetivos mencionados.

El artículo 123 presenta, en primer lugar, el derecho de toda persona, sin determinar ningún tipo de distinción, a tener un trabajo digno y socialmente útil; y en su fracción V el derecho de las madres a tener un trabajo y la protección de la maternidad durante el desempeño del mismo. Se establece concretamente el derecho al descanso pre y posnatal que constará en su totalidad de un periodo de tres meses, así como el pago del salario íntegro durante éstos, y la reinstalación en su empleo al término de la licencia.

Por otro lado para garantizar la estabilidad en el trabajo de las madres trabajadoras, o bien para resarcir los daños causados por el patrón en casos no justificados, podemos mencionar lo indicado en la fracción XXII, del mismo artículo 123, que a la letra dice:

El patrón que despida a un obrero sin causa justificada... estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario... Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir malos tratamientos [podríamos considerar en este caso concreto el hostigamiento sexual y el laboral], ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

Podemos agregar que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer menciona en su artículo 11.1 que los Estados parte deben evitar todo acto de discriminación contra la mujer en el ámbito del empleo y garantizar, en condiciones de igualdad con el hombre, en este caso el joven, los mismos derechos. El inciso f) del mismo artículo señala que se debe proteger la salud, la seguridad en las condiciones de trabajo, y hace especial énfasis en la salvaguarda de la función de reproducción.

En el artículo 11.2 se busca proteger concretamente el derecho de la mujer a tener un trabajo y conservarlo independientemente del estado civil de su maternidad:

Los Estados Parte tomarán las medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad, y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil.

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales.

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado pueden resultar perjudiciales para ella.

A continuación haremos referencia a algunas disposiciones generales de derechos humanos, ya que este rubro nos parece especialmente importante por la trascendencia que el aspecto laboral tiene en la vida y desarrollo de la mujer actual y su familia, puesto que representa más de la mitad de la población y un porcentaje muy alto de la fuerza de trabajo, por causas diversas, fundamentalmente las económicas.

Es así que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 6.1. y 7o. indica que los Estados parte reconocen tanto el derecho a trabajar, sin distinción o discriminación alguna, lo que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán las medidas adecuadas para garantizar este derecho, como el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. En cuanto al aspecto de la seguridad social el mismo pacto en su artículo 9o. dice que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

En relación con el despido injusto de la mujer embarazada, encontramos que uno de los obstáculos que se presentan en la actualidad respecto a la mujer trabajadora son la rescisión injustificada de la relación de trabajo cuando la mujer se embaraza. En principio, conductas como éstas implican un principio de discriminación que se encuentra, como ya lo vimos, sancionado por el artículo 281 bis del Código Penal para el Distrito Federal y que violan preceptos de la propia Ley Federal del Trabajo.

El artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo establece que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, lo que implica que se debe considerar su trabajo y su desempeño independientemente de la condición de embarazo de la mujer. Por otro lado, el artículo 165 reconoce el derecho de la mujer embarazada a desempeñar un trabajo, por lo que establece que las disposiciones contenidas en el capítulo relativo al trabajo de mujeres están dirigidas fundamentalmente a la protección de la maternidad.

La fracción XXVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que es obligación del patrón proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezca la ley, entre las que definitivamente no se encuentra el despido. Asimismo, el artículo 133, en su fracción VII, nos refiere que está prohibido al patrón ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que se les otorgan en las leyes.

Parece ser evidente que el problema de la mujer embarazada es de naturaleza predominantemente económica y administrativa. Sin embargo, intereses de ésta naturaleza no pueden estar por encima del derecho de la mujer embarazada a tener un trabajo digno, menos, cuando en muchas ocasiones, de éste depende la subsistencia tanto de la mujer como de los hijos nacidos o por nacer, ni por encima de lo establecido por la ley.

Existen instrumentos internacionales que protegen la estabilidad en el trabajo de las mujeres embarazadas, pero que aún no han sido ratificados por México, entre los que se encuentran el Convenio número 3, que está dirigido a proteger el empleo de las mujeres antes y después del parto, adoptado en el año de 1919, y el Convenio número 103, relativo a la protección de la maternidad, adoptado en 1952.

Respecto a la licencia que se da a la mujer trabajadora por razón de maternidad, podemos señalar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 170 reconoce los derechos de las madres trabajadoras. Es así que en su fracción II establece que éstas tendrán derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto, y aún más, la fracción III del mismo ar-tículo estipula la posibilidad de que este periodo se pueda extender por el tiempo que se estime conveniente, en caso de que la mujer se encontrara imposibilitada físicamente para realizar su trabajo por razones de salud relativas al embarazo o del parto. Estos periodos de descanso deben integrarse al cómputo de la antigüedad de la madre trabajadora.

De acuerdo con la legislación, la madre trabajadora tendrá derecho a que se le pague su sueldo íntegramente durante los periodos de descanso pre y posnatales. En caso de que por razones del embarazo o del parto fuera necesario extender la licencia de descanso se le deberá pagar además, por un periodo que no excederá de 60 días, el 50 por ciento de su salario.

En el mismo sentido se afirma que es derecho de la madre trabajadora regresar a su puesto de trabajo después de transcurridos los periodos antes mencionados, agregando además que lo podrá hacer en cualquier momento siempre que no hubiere transcurrido más de un año desde la fecha del parto.

Finalmente, en otro aspecto relativo a la maternidad, podemos mencionar a la fracción IV, que se refiere al derecho de la madre a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos en el lugar que la empresa o el patrón hubiere designado para ello. 5. Derecho a la salud

Otro aspecto fundamental de los derechos de la mujer joven es el relativo al derecho a la salud. Este derecho les garantiza por parte del Estado el acceso y la protección de su salud en igualdad de condiciones que con el hombre, ya ésta se traduce en el bienestar físico, psicológico, mental y social de la población. Por ello es deber del Estado crear y aplicar políticas públicas y mecanismos que permitan a los jóvenes el acceso a las instancias que proporcionan estos servicios, y especialmente a aquellos que atiendan aspectos que los involucren especialmente, como los relativos a la salud reproductiva, VIH-SIDA, infecciones de transmisión sexual, nutrición, prevención de enfermedades, por ejemplos.

En este sentido, tales acciones y la obligación del Estado se ven reflejadas en el contenido del artículo primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que establece: todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución. Asimismo, por lo señalado en el artículo 4o. de la misma Constitución, que reconoce como garantías tanto la igualdad entre el hombre y la mujer como el derecho a la salud. Lo que implica que tanto el hombre como la mujer tienen acceso indistinto a todos los servicios de salud.

Por otro lado, la Ley General de Salud indica en su artículo 50 que se entiende por usuarios de los servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga dichos servicios, y el artículo 51 que todo usuario tendrá derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional, así como un trato digno y respetuoso, lo que definitivamente descarta cualquier forma de discriminación o negación del servicio, o su prestación ineficiente.

Por su parte, en el ámbito de los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales marca en su artículo 12.2 la obligación de reconocer el derecho que tienen las personas, sin distinción de sexo, a gozar de un nivel adecuado de salud física y mental, así como la de establecer los mecanismos que le permitan al Estado garantizar la plena efectividad de este derecho. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer refiere en su artículo 12.1 la obligación del Estado de eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la salud.

En este punto podemos afirmar que la salud de la mujer es un objetivo prioritario y humanitario, que implica una inversión respecto del crecimiento económico de la familia, para el bienestar de los niños y para el desarrollo integral de ellos y sus hogares.

Fundamental es el tema de los derechos reproductivos, tales derechos llevan implícito el derecho de las jóvenes al disfrute y ejercicio de su sexualidad y a decidir, en los términos del artículo 4o. de la Constitución, de forma libre e informada el número y espaciamiento de sus hijos. En este sentido es compromiso del Estado el proporcionar información, atención permanente y especializada sobre el particular a las jóvenes y los jóvenes en igualdad de condiciones. Entre los puntos que se deberán tocar estarán los métodos anticonceptivos, embarazo, maternidad y paternidad responsables, educación sexual, enfermedades e infecciones de transmisión sexual, fundamentalmente.34

También podemos mencionar al artículo 123 de la Constitución que otorga a la mujer el derecho a conservar su empleo, al goce de licencia de su trabajo antes y después del parto, a no realizar trabajos que impliquen un riesgo para su salud durante el tiempo de gestación y el derecho a periodos de descanso durante la lactancia.

Del mismo modo, el capítulo VI de la Ley General de Salud, relativo a los Servicios de Planificación Familiar, especifica que la planificación familiar tiene carácter prioritario; que se debe informar tanto al hombre como a la mujer sobre los riesgos del embarazo y sobre la conveniencia de espaciar los embarazos y reducirlos mediante información anticonceptiva eficaz y completa. También se agrega que los servicios de planificación familiar comprenderán tanto la educación sexual como la educación en materia de métodos de planificación, la atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de dichos servicios, la asesoría para la prestación de los servicios, así como los mecanismos idóneos para la elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de los medicamentos y otros insumos necesarios para la prestación de los servicios de planificación familiar.

Finalmente, la Ley General de Educación establece en su artículo 3o., fracción IX, que la educación deberá formar conciencia sobre la conveniencia de una planificación familiar.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Población, en el capítulo segundo relativo a la política de población, regula específicamente, en su sección II, todo lo referente a las políticas de planificación familiar (artículos 14 a 24); y en su artículo 18 establece que los programas de planificación familiar informarán de manera clara y llana sobre los fenómenos demográficos y de salud reproductiva.

Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Salud, en sus artículos 116 y 117, marca la obligación de la Secretaría de Salud respecto a que es a ella a la que corresponde dictar las normas técnicas relativas a la prestación de los servicios de planificación familiar.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 10, afirma que se debe garantizar a la mujer, eliminando cualquier tipo de discriminación, el acceso a la educación, concretamente el acceso a material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación familiar. También, en su artículo 12, nos dice que el Estado tiene obligación de garantizar a la mujer los servicios de atención médica, en general, y en particular la relativa al embarazo, al parto, al periodo posterior al parto, a la nutrición, al embarazo, a la lactancia y a la planificación familiar. Finalmente en su artículo 16, inciso e), se establece la obligación del Estado a reconocer a la mujer el derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número de sus hijos y el espaciamiento de los mismos, así como a garantizar el acceso de ésta a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer este derecho. 6. Derechos a la cultura y a la recreación

Los derechos a la cultura y a la recreación35 resultan fundamentales, y consisten, respectivamente, en el acceso que las jóvenes tienen, en igualdad de circunstancias con el joven, a espacios culturales y a la libre manifestación de sus inquietudes culturales; así como en el acceso y disfrute de actividades de recreación y a los espacios donde tales actividades se llevan a cabo. Y en este entendido deberá respetarse el principio, según el cual bajo ningún pretexto el desarrollo de tales actividades u otras de índole académica o laboral, entre otras, podrán ser impuestas cuando impliquen la renuncia o menoscabo de estos derechos.

En este sentido, encontramos sustento constitucional en el mismo artículo 3o. que habla sobre la educación, ya que señala en la fracción II, incisos a) y b) que será objetivo del Estado el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, así como que se atenderá a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. Señala además, en su fracción VII, que las instituciones de educación superior tienen como fin fundamental difundir la cultura.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece la obligación de los Estados parte a reconocer a toda persona sin distinción de sexo, edad o cualquier otra circunstancia, el derecho a participar en la vida cultural; así como a adoptar las medidas que sean necesarias que aseguren la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura.36

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala que será obligación de los Estados parte, tomar todas las medidas en las esferas de lo cultural, entre otras, con el fin de lograr el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, y asegurar su igualdad de facto con el hombre. Para ello será indispensable modificar patrones socioculturales, lo cual resulta congruente con lo señalado en este apartado en al artículo 3o. constitucional, que ya fue señalado.37 También agrega en su ar-tículo 13 que la mujer tiene derecho a participar de actividades de esparcimiento y de todos los aspectos de la vida cultural.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño menciona sobre el particular:

Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y las artes.

Los Estados Parte respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.38

Por otra parte, nos parece importante señalar que en el caso de tener una cultura propia, esto es cuando se pertenece a una comunidad indígena o se es indígena, es importante que los y las jóvenes conozcan que tienen derecho a gozar de ellas y a ejercerlas en conciencia en igualdad de condiciones. Sobre este punto vale la pena hacer énfasis en que se debe reconocer que no es viable sostener prácticas de violencia y discriminación por razón de sexo, contra al mujer, esgrimiendo el respeto a sus usos, costumbres o cualquier otra forma de organización social.

Sobre el particular el Informe de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer señala que una de las medidas para eliminar la violencia y la discriminación contra la mujer, en cualquier ámbito, es la relativa al compromiso de condenar, por los medios adecuados, la violencia contra la mujer y la prohibición de argumentar costumbres y tradiciones para evitar tomar las acciones y medidas para erradicar este tipo de violencia.39 7. Derecho al deporte

Si bien nuestra legislación constitucional no habla del deporte específicamente, si existe el reconocimiento de éste como un derecho y un interés en el desarrollo de esta actividad por parte del Estado, en tanto existe, como se mencionó al principio de este trabajo, la Conade40 y una unidad análoga en las entidades federativas, que tienen como objetivo cumplir con el interés del Estado de promover y garantizar la práctica del deporte juvenil, entre otros, para proporcionar la oportunidad del desarrollo, el aprovechamiento del tiempo libre o como una posibilidad de desarrollo profesional.

En este punto, como podemos ver, se retoma conforme a lo expresado anteriormente, el contenido del artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño que se relaciona con el aprovechamiento del tiempo libre en donde podemos incluir el desarrollo de la actividad deportiva. También lo hace la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 13, inciso c), que señala el derecho de la mujer a participar en actividades deportivas, concretamente.

También se incluye dentro de las actividades de cultura y recreación, como se desprende de lo expresado por el Informe de México, considerando dentro de estas últimas, es decir, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre a través de esta acti-vidad. 8. Derecho de asociación

Por cuanto a su derecho de asociación, sabemos que se encuentra protegido por el artículo 9o. de la Constitución, y que consiste en que en igualdad de condiciones con el joven esté en posibilidad de reunirse y asociarse siempre que tales actividades tengan un fin lícito. Se ha notado un crecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que se han integrado en torno a la protección de los derechos de la mujer y de los niños y niñas.

En este sentido, los instrumentos internacionales ratificados por México, en materia de derechos humanos, consideran este derecho. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 3o. que los Estados parte tienen obligación de asegurar, al hombre y a la mujer en igualdad de condiciones, el ejercicio y disfrute de los derechos reconocidos por el mismo pacto; así como los relativos a la reunión pacífica y de asociación.41 Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala que la mujer tiene derecho a participar, en igualdad de condiciones con los hombres, en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen, entre otras, de la vida pública del país.42 Y finalmente la Convención sobre los Derechos del Niño afirma en su artículo 15.1 lo siguiente: "Los Estados Parte reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas".

Esto representa el hecho de que las jóvenes, en igualdad de condiciones con los jóvenes, tienen el derecho a formar, organizar y dirigir organizaciones y asociaciones autónomas con el objeto de trabajar en áreas específicas, como puede ser la ambiental, la mujer, la familia, derechos humanos, etcétera; con el fin de desarrollar a través de ellos actividades tales como proyectos, apoyos, investigación y demandas que respondan a las necesidades e inquietudes de diversos sectores sociales.

Para el logro del ejercicio de este derecho será necesaria la intervención del Estado a través de la creación de programas y mecanismos que fortalezcan esta actividad y derecho, puesto que esto también redunda en el logro y desarrollo de una vida digna tanto de los jóvenes, en general, como de la población. 9. Derecho a la igualdad política

Por cuanto a la participación política, sabemos que las jóvenes a partir de sus 18 años cuentan con el derecho al voto y su incursión en actividades de índole política como se desprende del contenido de los artículos 35 y 36 de la Constitución.

Sin embargo, la participación política de la mujer no debe restringirse al derecho al voto, pues éste no garantiza su participación activa y efectiva en los procesos políticos de nuestro país. Ello obliga entonces a los Estados parte a proveer los medios y mecanismos que permitan a la mujer el acceder a cargos públicos de todos los rangos, y a niveles de dirección y de altos niveles de decisión tanto en el ámbito público como en el privado.

Esto representa la posibilidad de que las jóvenes puedan estar incluidas en listas de elección popular, de que se acabe con las prácticas de preferencia del sexo masculino en detrimento de los derechos de las jóvenes, de crear programas de programas de capacitación y profesionalización de la mujer para que tenga acceso a este aspecto de su desarrollo.

En este sentido, se manifiestan tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículos 7o. y 8o., los derechos en este punto señalados.

Asimismo, este derecho debe verse como una forma que tienen las jóvenes para mejorar las condiciones de vida, participación y desarrollo de ellas y de los jóvenes en igualdad de condiciones, con el fin de lograr la equidad y una convivencia justa y armónica de los diferentes sectores de la sociedad.

Por ello será un deber del Estado tomar todas las medidas que sean necesarias, en todos los ámbitos de su competencia, que garanticen el ejercicio de este derecho, lo que podrá lograrse mediante promoción y aplicación de programas de participación juvenil que alienten y permitan el trabajo en la consecución de los intereses, prioridades y objetivos de las jóvenes en este campo, así como su cada vez mayor inserción en altos puestos de decisión y dirección. 10. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión

Respecto a estas libertades, es importante que las jóvenes conozcan, en igualdad de condiciones con los jóvenes, que tienen derecho a gozar de la primera y ejercerla en conciencia, siempre atendiendo al ejercicio y el respeto de los derechos humanos, así como considerando las posibilidades y los límites a la posibilidad de ejercer el derecho en cuestión; en el caso de las últimas, podemos mencionar únicamente la seguridad, la moral, el orden, las buenas costumbres, los derechos fundamentales de los otros y la salud pública.

Esto se encuentra regulado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuando afirma que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.43 También está contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 14. Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece en su artículo 4o. que toda mujer tiene derecho a que le sean reconocidos sus derechos humanos, y a su goce y ejercicio, entre los que se encuentran "el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley".

En resumen, cuando hablamos de estos derechos, nos estamos refiriendo a la libertad de optar por una religión o cualquier otra creencia, de la índole que se trate, así como a la libertad de manifestarlas, ya sea en forma individual o colectiva, como lo permite el derecho de asociación, ya sea a través de lo que llamamos culto religioso, los ritos y la práctica de tales creencias por cualquier medio, inclusive la enseñanza; siempre y cuando no contravengan tales actos a la ley.

En este punto nos parece importante hacer referencia al derecho de objeción. La objeción de conciencia se entiende como la oposición entre la ley y las convicciones personales del que se niega a cumplirla. Cuando se niega a actuar conforme a una disposición establecida en la norma, a una orden de un superior jerárquico o a una costumbre que sea socialmente obligatoria, argumentando motivos de conciencia, es decir motivos religiosos o de creencias en los términos antes señalados. Es el caso, por ejemplo, de los Testigos de Jehová, caso en el cual su moral y sus costumbres religiosas les impiden actuar conforme a la disposición, conducta u orden que se les trata de imponer. El problema del derecho de objeción debe ser considerado a partir de la relación entre ley y libertad.

Para que la objeción de conciencia pueda ser aceptada se requiere que nazca no del mero juicio subjetivo de la persona que esta objetando la ley, la orden o la costumbre, sino que debe estar formada en un juicio de rectitud, y en el respeto y fomento de los derechos humanos. No debe obligarse a nadie a actuar en contra de su conciencia, pero será necesario que la objeción no viole derechos humanos de otras personas o altere el bien común: "La objeción de conciencia es la pretensión pública individual de prevalencia normativa de un imperativo ético personalmente advertido en colisión con un deber jurídico contenido en la ley o en un contrato por ella tutelado".44 11. Libertad de expresión y de información

Estas libertades representan el derecho de las jóvenes a que en igualdad de condiciones con los jóvenes reciban, analicen, sistematicen, difundan y expresen información que sea de importancia para su sector o para cualquier otro de la sociedad, para contribuir a un mejor proyecto y una mejor calidad de vida, comunicación y desarrollo, tanto en general como hablando en términos del género y de su relación con otros grupos de la sociedad.

El Estado estará entonces en el deber de crear, promover y apoyar instancias y mecanismos de información que permita a este sector obtener, procesar, intercambiar y difundir la información deseada, ya sea de forma oral, escrita, impresa, artística o por cualquier otro medio, incluyendo los medios electrónicos.

Este derecho, por su importancia y consecuencias, puede estar sujeto a limitaciones, las que, sin embargo, deberán quedar establecidas en la ley, y que en este caso serán el respeto a la vida privada, la moral y la paz pública, de conformidad con el artículo 7o. constitucional.

También este derecho es regulado por otros instrumentos, de carácter internacional, de derechos humanos; sobre el particular tratan los artículos 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10, inciso h) de la Convención sobre la Eliminación sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Al hablar sobre los medios de comunicación masiva, resulta de vital importancia planear la aplicación de las políticas y medidas que han de llevarse a cabo con el fin de promover los derechos de las niñas, las adolescentes y las mujeres que integran al grupo de jóvenes objeto del estudio. Entre estas medidas se podían considerar, las de difundir información y materiales de interés social y cultural, así como aquellos que contribuyan a orientarlas en el ejercicio de sus derechos, y evitar la difusión de información contraria a los objetivos de esta legislación y que promuevan la violencia o pérdida de valores:

Los Estados Parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación, y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan como finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental...45

Hay que recordar que el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 habla de la necesidad de proporcionar información adecuada para prevenir y erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer, y reconoce en esta tarea la importancia de los medios de comunicación: "Resulta imperativo... desarrollar mecanismos, incluidas... acciones de información y educación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia [y la discriminación] contra la mujer en todas sus formas de expresión".46 12. El derecho a la integración social

Este derecho no existe como tal, pero se debe reconocer dentro del relativo a contar con una calidad de vida aceptable. Por tanto, se refiere al derecho de aquellos grupos que por pobreza extrema, indigencia, discapacidad, privación de la libertad o cualquier otra forma de discriminación o exclusión social en razón de sus circunstancias, a contar con las oportunidades y a ser considerados sujetos de derechos en cuanto al acceso a servicios y beneficios sociales tendentes a mejorar sus condiciones de vida.

Es importante señalar en este momento el caso de las jóvenes madres solteras o casadas que viven en la calle y de la calle, las que definitivamente deben contar con este derecho que garantizaría a ellas y a sus hijos una mejor calidad de vida.

En este sentido, el Estado deberá responder a esta necesidad tomando las medidas que sean necesarias para garantizar los medios que permitan a estos grupos manejarse y vivir de la mejor manera en sociedad. 13. El derecho a no ser explotada

Este derecho se refiere a la obligación que existe de elaborar y aplicar medidas que eliminen las prácticas sociales y culturales que permitan y alienten cualquier forma de explotación de la mujer. Resulta relevante en este caso un análisis, realizado por el gobierno, en el sentido de investigar las causas que llevan a la mujer a la práctica o ejercicio de la prostitución, y a partir del conocimiento de las causas proponer nuevas posibilidades de desarrollo. Como algunos ejemplos de las causas que las pueden orillar a esta clase de actividades podemos mencionar la pobreza extrema, la falta de educación, la falta de oportunidades para encontrar empleo, la drogadicción, el alcoholismo, etcétera.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer tiene una disposición concreta sobre el particular, que señala: "Los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer".47

Por su parte, la Convención sobre Derechos del Niño en su artículo 19 establece la prohibición de hacer objeto al niño de cualquier forma de perjuicio o abuso físico y sexual, trato negligente o cualquier forma de explotación. Así como el 32 habla de la prohibición de exponer al menor a cualquier forma de explotación económica o de cualquier trabajo que ponga en peligro su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

En este tema además existe una Convención concreta, como ya mencionamos en su momento, ratificada por México, para la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, que entró en vigor para nuestro país desde mayo de 1956. Dicha Convención tiene como objetivo establecer los compromisos de los Estados parte en el sentido de establecer medidas legislativas, jurídicas y administrativas que sancionen este tipo de actividades, así como aquellas educativas, culturales y de cualquier otra naturaleza que permitan eliminar dichas prácticas. 14. La igualdad y la no violencia en el derecho de familia

Fundamentalmente encontramos que el ejercicio de los derechos y la garantía de seguridad y de protección de la integridad de la mujer en el ámbito privado, como es la familia, se ha visto mermado por una forma de concepción, convivencia y práctica social en la que existen pautas de conducta y socialización que suelen colocar a la mujer en una situación de subordinación e inferioridad que le impiden participar activamente y en condiciones de igualdad con el hombre en asuntos relacionados con el matrimonio, las relaciones familiares, y no se diga de aquellas creencias que alientan o permiten el ejercicio de la violencia contra la pareja, que en el más de los casos es la mujer. Dichas prácticas son avaladas en la educación proporcionada en el hogar a los menores, por mencionar uno de los lugares más importantes de reproducción, y finalmente se desarrollan nuevamente durante la etapa adulta en una inercia social, repitiéndose así el fenómeno que hace de ellas una costumbre y se adoptan como formas de vida. Es así que el fenómeno anterior lleva encerrado el ejercicio de la discriminación por sexo, acto que definitivamente impide la igualdad del hombre y la mujer en la familia.

A estas reglas o prácticas sociales se les puede explicar como consecuencia de lo que se denomina control social informal, esto es, aquel que se da en virtud de reglas no escritas, que representan consensos sociales, es decir, que tales reglas se asumen en el consciente colectivo como verdaderas, legítimas y justas para mantener un orden ya establecido, y que como hemos dicho se aprenden y reproducen en la familia, así como también en las escuelas, en los medios de comunicación o en la religión, por ejemplo.

Claro que en un círculo vicioso, la imposición de los criterios de diferenciación por sexo necesariamente empiezan en lo que llamamos el control social informal, para entonces, como reflejo de esta formación, se crean criterios que al final se verán reflejados en otros ámbitos de la vida de las personas, esto es, en el control social formal, que es el que se da a través de las leyes.

De ahí la necesidad impuesta a los Estados por diversos instrumentos internacionales, en materia de derechos sobre la mujer, de tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar la discriminación sexual, incluyendo la revisión, creación y reforzamiento de las leyes que tengan contenidos discriminatorios con el fin de eliminarlos y que se integren aquellos que protejan a la mujer, o bien, en caso de que no exista tal legislación, crearla. También se recomienda tomar las medidas que sean necesarias para eliminar los prejuicios, costumbres y estereotipos sociales y culturales que tiendan a discriminar o violentar a la mujer y su entorno.

Entre los derechos que en condiciones de igualdad deben ser garantizados se encuentran: los de igualdad al divorciarse y volver a casarse, los mismos derechos y obligaciones respecto a la crianza y educación de los hijos, los mismos derechos respecto a la guarda y custodia de los hijos, salvo en aquellos casos que la ley lo impida en el interés superior del niño; los mismos derechos a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, los mismos derechos respecto a la ocupación o profesión que deseen ejercer, los mismos derechos para realizar actos jurídicos, los mismos derechos para contraer matrimonio y elegir a sus cónyuges y el mismo derecho a que sea respetada su integridad física, psicológica y sexual.

Estos derechos deben ser garantizados, puesto que de ello depende un armónico y sano desarrollo tanto de los integrantes de la familia como de la sociedad y el avance de la mujer en las mismas. El cambio en los estereotipos, roles y prácticas socioculturales que se tienen sobre la mujer y que suelen limitarla en el ejercicio de los mismos, constituye un elemento esencial en un nuevo orden de convivencia social que exige la realidad imperante.

Sobre el particular, la Convención sobre Derechos del Niño señala en sus artículos 3o. y 19 que los Estados parte deben garantizar que el niño sea provisto de la protección y cuidados necesarios para su bienestar, considerando los derechos y obligaciones de quienes los tienen a su cuidado con arreglo a la ley; y que deberá protegerlos contra cualquier forma de perjuicio, descuido o trato negligente mientras esté bajo la guarda de sus padres o de quien lo tenga a su cargo.

Por su parte, el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer establece que los Estados parte deberán tomar todas las medidas para eliminar cualquier forma de discriminación en los asuntos que estén relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, y deberán garantizar en este ámbito la igualdad del hombre y la mujer.

Por lo que hace a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señala que son derechos fundamentales a proteger, entre los más importantes, la vida, la integridad física, psicológica o sexual, la protección de la familia, y realiza una enfática declaración, contenida en su artículo 3o., que es la esencia del capítulo II y de la propia convención, que establece como derecho fundamental de toda mujer el acceder a una vida libre de violencia tanto en su ámbito de desarrollo privado como en el público; esto implica el respeto a su derecho a no ser objeto de discriminación, y su derecho a ser valorada y educada libre de patrones de conducta sociales y/o culturales que tengan su origen en ideas de subordinación o inferioridad.

V. A MANERA DE CONCLUSIÓN

En virtud de todo lo anterior, podemos afirmar que estos derechos se encuentran garantizados en nuestra legislación interna, en tanto que asegurar su ejercicio y goce son obligaciones y deberes que el Estado tiene en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionales que establecen y protegen tales derechos, y que han sido mencionados a lo largo de todo este trabajo: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión".48

Pero además cabe agregar que tales derechos se encuentran integrados a la legislación secundaria, como se habrá observado a lo largo del trabajo, en la mayoría de los casos, y a los programas nacionales de gobierno como el Programa Nacional de la Mujer, el Programa Nacional de Población, entre otros. Sin embargo, en la práctica la mujer y la niña suelen enfrentarse a situaciones que les impiden el pleno goce y ejercicio de sus derechos, lo que nos lleva a cuestionarnos sobre la eficacia de las leyes.

Queda claro que, de conformidad con nuestro orden jurídico, ninguna joven puede ser discriminada o violentada en virtud de su sexo y mucho menos en razón de características tales como la edad, el nivel social, su orientación sexual o cualquier otra condición.

También nos lleva a afirmar que cada joven en este país tiene derecho a ejercitar sin limitación alguna todos sus derechos civiles, sociales, culturales, económicos, y en los casos en que corresponda, los políticos contenidos en los pactos internacionales; así como los humanos de género consignados en las convenciones sobre la mujer.

Pero el tener derecho siempre implica el reconocimiento de los deberes que con ellos se adquieren. En este sentido deberá hacerse conciencia de la responsabilidad que se lleva respecto al ejercicio de los mismos y sus consecuencias, lo cual en muchas ocasiones no es fácil debido a que no toda mujer está dispuesta a pagar el precio de la igualdad como son la independencia, la autosuficiencia, el librarse de un proteccionismo exagerado, pero que le resulta cómodo, y que conlleva a la subordinación, esto es, no está dispuesta a perder los "privilegios" que tiene por ser el sexo "débil".

La sociedad, en general, así como las mujeres, las niñas y las jóvenes somos consecuencia de un modelo de educación que ha sido reproducido por generaciones, y que en la actualidad, a pesar de los movimientos en favor de la mujer, sigue siendo transmitido y con él todas aquellas pautas de conducta que colocan a la mujer en una situación de desigualdad.

Es evidente, frente a la realidad ahora imperante, que para lograr un mundo de igualdad para hombres y mujeres, es necesario un cambio en la concepción de los roles que cultural y socialmente les han sido asignados, los que establecen una diferenciación en las relaciones sociales, sea cual sea la naturaleza de ellas. Para lograr esto, se hace necesario transformar las tradiciones culturales y el simbolismo social que se da a la sexualidad, siendo el medio para hacerlo la educación formal e informal de hombres y mujeres, de hijos e hijas, y evidentemente a través de la ley como otro elemento de educación y prevención social.

*Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 Comité Nacional Coordinador de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Informe de México para la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: acción para la igualdad, el desarrollo y la paz, México, 1995, p. 92.
2 Idem.
3 Ibidem, p. 93.
4 Para más información véase Navarro, Marysa y Stimpson, Catherine R. (comps.),¿Qué son los estudios de mujeres?, México, Fondo de Cultura Económica, 1998.
5 Para obtener más información véase Wallach Scott, Joan, Gender and the Politics of History, Nueva York, Columbia University Press, 1988; y Osborne, Raquel, "Sexo, género y sexualidad: la pertinencia de un enfoque constructivista", Revista Sociológica PAPERS, núm. 45, España, 1995, pp. 25-31.
6 Véase González Marín, María Luisa (coord.), Metodología para los estudios de género, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 1996.
7 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Véase Organización de las Naciones Unidas, Recopilación de instrumentos internacionales: instrumentos de carácter universal, Nueva York, 1993, vol. I.
8 Ratificados por México el 23 de marzo de 1981, y publicados, respectivamente, el 12 de mayo de 1981 y el 20 de mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.
9 Ratificada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1981.
10 Ratificada por México el 21 de febrero de 1956 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de junio de 1956.
11 Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 1981.
12 Ratificada por México el 22 de febrero de 1983 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1983.
13 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1967. Véase Organización de las Naciones Unidas, Recopilación de instrumentos internacionales: instrumentos de carácter universal, Nueva York, 1993, vol. I.
14 Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.
15 Ratificada por México el 27 de enero de 1936 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1936.
16 Ratificada por México el 11 de agosto de 1954 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1954.
17 Ratificada el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1981.
18 El decreto de promulgación de la Convención se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.
19 Véase varios autores, Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus Constituciones, México, Cámara de Diputados, LV Legislatura, p. 6.
20 Para abundar más sobre el tema, véase Organización de las Naciones Unidas, Discriminación contra la Mujer, Ginebra, Suiza, 1996, y Convención sobre los Derechos del Niño.
21 Véanse Organización de las Naciones Unidas, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, documento A/CONF.177/20 del 17 de octubre de 1995, p. 11; y United Nations, Commitee on the Elimination of Discrimination Aagainst Woman, General Recomendations (1-23).
22 Resulta importante señalar el papel que tiene este sector, puesto que representa el sector fuerte de la fuerza trabajadora y productiva a nivel nacional.
23 Artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño.
24 Para más información, véase Organización de las Naciones Unidas, Discriminación contra la Mujer, Ginebra, Suiza, 1996.
25 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Los derechos humanos de la mujeres en México, México, CNDH, 1994, p. 5.
26 Véase artículo 11 del Pacto.
27 Op. cit., nota 21, numerales 69-88.
28 Para mayor información, véase Galeana de Valadés, Patricia (comp.), Universitarias Latinoamericanas: liderazgo y desarrollo, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Federación Mexicana de Universitarias, A. C.-Gobierno del Estado de Guerrero, 1990, pp. 219-251.
29 Véase artículo 10 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
30 Para mayor información, véase Galeana de Valadés, Patricia (comp.), Universitarias Latinoamericanas: liderazgo y desarrollo, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Federación Mexicana de Universitarias, A. C.-Gobierno del Estado de Guerrero, 1990, p. 113.
31 Artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
32 Véase Código Penal, artículo 281 bis. Esta reforma se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 1999.
33 Para mayor información sobre el tema véase Bunch, Charlotte et al. (ed.), Los derechos de las mujeres son derechos humanos: crónica de una movilización mundial, México, EDAMEX, 2000, pp. 145-152.
34 Para mayor información véase Ortiz Ortega, Adriana (comp.), Derechos reproductivos de las mujeres: un debate sobre la justicia social en México, México, Universidad Autónoma Metropolitana-EDAMEX, 1999.
35 Véase op. cit., nota 1, p. 93.
36 Véase artículo 15 del pacto.
37 Véase artículos 3o. y 5o. de la Convención.
38 Véase el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
39 Véase numeral 124.
40 Op. cit., nota 1, pp. 91 y 93.
41 Véanse artículos 21 y 22 del Pacto.
42 Véase artículo 7o. de la Convención.
43 Véase artículo 18 del Pacto.
44 Véase Arrieta, Juan Ignacio, "Objeción de conciencia", Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, UNAM, 1998, p. 33.
45 Véase artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
46 Poder Ejecutivo Federal, Programa Nacional de la Mujer 1995-2000: alianza para la igualdad, México, Secretaría de Gobernación, 1996, p. 62.
47 Véase artículo 6o. de la Convención.
48 Véase artículo 133 de la Constitución.