SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, José, Historia del derecho español, Barcelona, Cálamo Producciones Editoriales, 2001, colección Manuales Básicos, 365 pp.

Faustino MARTÍNEZ MARTÍNEZ *

El profesor Sánchez-Arcilla, prestigioso y reconocido catedrático de Historia del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (España), brinda de nuevo al especialista en particular y al público interesado en cuestiones de la disciplina en general, una nueva muestra de su magistral quehacer en el campo de su especialidad. Las experiencias anteriores habían resultado igualmente satisfactorias, como su Introducción a la historia del derecho* y su Historia del derecho y de las instituciones,**y concluyendo el proceso de madurez intelectual y docente con su monumental Historia del derecho. Instituciones político-administrativas,*** en los que trataba, con perfiles claros y una gran profundidad expositiva, la evolución jurídica de España desde la época prerromana hasta prácticamente nuestros días. La novedad de estos textos radicaba en el manejo conjunto de la historia de las fuentes y de las instituciones políticas, sin olvidar las necesarias concesiones a la historia general y a los aspectos sociales que influían de forma decisiva en el devenir histórico de los diferentes derechos españoles, presentando un fresco general que permitía el enfoque del fenómeno jurídico desde diversas perspectivas. De esta forma, las obras del profesor Sánchez-Arcilla aunaban el tratamiento de los modos de creación del derecho (en los que hay interesantes precedentes, ceñidos a la historia de las fuentes jurídicas, como los trabajos clásicos de Galo Sánchez, Pérez-Prendes, Lalinde Abadía, Iglesia Ferreirós, Tomás y Valiente, Fernández Espinar, o la obra conjunta de los profesores Gacto, Alejandre y García Marín, y más recientemente, Pérez-Bustamante), junto al tratamiento de los mecanismos institucionales encargados de la aplicación de ese derecho (deudor de los planteamientos didácticos del maestro García-Gallo, en su Curso y en las sucesivas ediciones de su Manual). Novedad que procedía asimismo de la periodificación empleada, en cuanto que vinculaba el desarrollo histórico del derecho y de sus peculiares creaciones (las instituciones) a una evolución autónoma, desvinculada en parte de las clásicas formas de concebir los periodos de la historia general. Esto es lo que había llevado al autor en sus publicaciones precedentes, entre otros ejemplos, a identificar el periodo de vulgarización del derecho romano con un amplio espectro temporal que abarcaba los años finales del imperio romano y las sucesivas creaciones del reino visigodo, o cuando extendía la época del derecho común, desde los siglos XII y XIII hasta el siglo XVIII.

La concepción y distribución interna de un manual siempre refleja en buena medida la visión particular que su autor tiene sobre la disciplina. En el caso que nos ocupa, debe destacarse la perfecta imbricación que ha conseguido en sus publicaciones el profesor Sánchez-Arcilla de los aspectos relativos a la historia general, con los que suele iniciar cada capítulo, presentando los sucesos históricos de mayor relevancia que han tenido una trascendencia jurídica indiscutible (a los que se acompañaba usualmente con la exposición de las fuentes del derecho más destacadas de cada periodo); a la sociedad, en un marco profundamente humano para el conocimiento de los hombres y de las categorías de los mismos en cada uno de los momentos estudiados; y finalmente el derecho, como un producto resultante de la combinación de los elementos anteriores. El derecho está caracterizado por la historicidad, pero también por su trascendencia social.

El nuevo manual del profesor Sánchez-Arcilla abandona los planteamientos maximalistas de sus obras antecedentes, para crear un manual de las fuentes, breve y sencillo, por la finalidad extremadamente didáctica que preside la colección de la que forma parte. Lo admite el autor en su presentación, sin que ello sea un obstáculo para que la obra destile realmente calidad, rigor y capacidad de síntesis, elementos todos ellos constantes a lo largo de los 31 capítulos en los que se divide la exposición.

Los inicios de la obra sientan las bases del edificio ideológico que se pretende construir. Lo primero, antes del conocimiento científico, es proceder a una fijación detallada de los caracteres de la ciencia que se va a cultivar, su método, su concepto (capítulo 1). Defendiendo una postura amplia y no exclusivamente jurídica, entiende el autor que la historia del derecho es la encargada de estudiar el fenómeno jurídico en su dimensión temporal, independientemente de la vigencia, con lo que se recalca un detalle inherente a lo jurídico, en la línea de B. Croce y de F. Calasso: la historicidad. La vigencia no puede ser un elemento determinante que separa el conocimiento jurídico-dogmático y el conocimiento jurídico-histórico, puesto que sería un vano intento de cercar, de limitar, algo que parece ilimitable. El flujo cultural continuo de las sociedades impide elaborar esta distinción. Por eso, es más correcto defender esa posición científica aludida (el fenómeno jurídico en su dimensión histórica), con la consecuente utilización de todo un conjunto de disciplinas complementarias, conectadas con el mundo del derecho, mas no necesariamente jurídicas, que auxilian al investigador, desde la filosofía a la historia, desde la sociología a la dogmática. Además de las cuestiones de método y de definición de la disciplina, el capítulo 2 establece una visión general sobre la historiografía jurídica, desde los orígenes remotos (siglos XVI y XVII) hasta el cambio que supone la aparición de la escuela histórica de Savigny y compañía. En el caso de España, se dedica una especial atención a la escuela de Hinojosa, auténtico refundador y modernizador de la historia del derecho, que hallará un amplio reflejo en los discípulos que deja y en la aparición de la publicación de referencia para el desarrollo científico de esta disciplina: el Anuario de Historia del Derecho Español, que sale a la luz en el año 1924.

De manera breve y sencilla, comienza la exposición haciendo referencia a la dominación romana con unas pequeñas páginas introductorias dedicadas a los derechos indígenas prerromanos (capítulo 3). De forma esquemática, se van señalando las fases de la romanización política, las formas de anexión de las diferentes ciudades, los factores que coadyuvan a todo el proceso, social y políticamente hablando, con lo que se desemboca al capítulo 4, dedicado a la evolución jurídica de Roma desde la época de la monarquía hasta el principado.

El primer cambio importante que se produce en la evolución jurídica, viene dado por la crisis del bajo imperio y el consecuente proceso de vulgarización del derecho romano. La unidad conceptual y práctica del derecho se quiebra y se sientan las bases para el posterior surgimiento de los derechos nacionales de los pueblos germánicos (para el caso hispánico, el derecho visigodo). La vulgarización está tratada de forma pormenorizada, puesto que se recogen las principales fundamentaciones teóricas sobre el particular, y las posibles causas que inciden en este proceso general, pero de ramificaciones dispares de acuerdo con la zona del Imperio en la que nos movamos. Las normas imperiales y los textos de los juristas dan un claro ejemplo de ese cambio técnico en el modo de crear, concebir, elaborar y entender el derecho, apuntando el autor las notas singulares del pragmatismo, la sencillez y la versatilidad como rasgos más relevantes (capítulos 5 y 6). Asimismo, comienza a surgir el derecho canónico, amparado en el derecho romano, pero llamado a tener un desarrollo autónomo y una influencia decisiva en el ordenamiento matriz del que parte en buena medida.

El capítulo 7 se dedica al estudio de la tradición jurídica peninsular, una tradición ciertamente autónoma desde mediados del siglo VI, aunque no desprendida totalmente de la herencia romana vulgar. Tras el relato del asentamiento visigodo, su evolución histórico-política y sus cambios sociales, se tratan sucesivamente tres cuestiones esenciales (capítulos 8 y 9): las fuentes del derecho visigodo (sus textos más representativos, junto a la debatida cuestión de la pretendida formación de una derecho consuetudinario de raíz germánica); las fuentes del derecho canónico de la Iglesia visigoda; y la polémica sobre la aplicación (personal o general) de los principales textos referidos. Al margen de la exposición general del periodo, el profesor Sánchez-Arcilla demuestra un amplio conocimiento de las fuentes, que se plasma en la formulación de sus propias teorías acerca de la compatibilidad del Edicto de Eurico y el Breviario de Alarico II, así como al defender una visión muy personal del llamado Código de Leovigildo, impropiamente llamado así, pues debe ser considerado como una revisión y puesta al día, sin más pretensiones ni añadidos, del antiguo derecho euriciano (pp. 93-95).

Tras la caída del reino visigodo se inicia la dominación musulmana (a cuyo derecho se dedica el capítulo 10). Se plantea el surgimiento del derecho altomedieval, el cual enlaza con las labores de reconquista y de repoblación, en tanto que acontecimientos detonantes del proceso jurídico posterior, caracterizado por el pluralismo jurídico (capítulo 11). Ese fraccionamiento de la antigua unidad jurídica es lo que justifica el estudio detallado de las diferentes unidades políticas que surgen de esa realidad medieval: Castilla y León, los condados catalanes, Navarra y Aragón (capítulo 12), a lo que sigue una sencilla visión de las instituciones sociales (capítulo 13), donde se expone el tránsito de las estructuras gentilicias a las comunidades de aldea y la polémica sobre el régimen señorial y el feudal (capítulo 14).

La distinción política y territorial tiene su consecuente reflejo en la existencia de órdenes jurídicos diversos. Esta nueva etapa (en realidad, continuación del periodo visigodo) asiste a la persis-tencia del Liber Iudiciorum como derecho general de todos los reinos: una lección (capítulo 15) sobre las fuentes generales del derecho medieval, da paso al estudio de cada uno de los reinos. La vigencia del derecho gótico no implica una parálisis, sino que, al quedar aquél obsoleto y anticuado en muchos de sus preceptos, se hizo necesario completarlo con fuentes diversas, tales como la costumbre, las cartas de población o los fueros, detallando lo acontecido en Castilla (capítulo 16) y en los restantes reinos peninsulares (capítulo 17), con la exposición de las principales creaciones normativas de tipo foral y una referencia muy general al derecho canónico.

La segunda cesura en esta evolución histórica vienen marcada por la gestación y posterior recepción del derecho común, forjado a partir del renacimiento del derecho justinianeo (capítulo 18), que será asimilado de forma paulatina por los reinos peninsulares con efectos diversos. Se pone fin así a la pluralidad altomedieval y se camina hacia la uniformidad jurídica (capítulo 19). Ello implica, amén de los cambios jurídicos obvios (capítulo 20), una nueva forma de configurar la sociedad estamental (capítulo 21).

La fase de unificación jurídica remite al papel indiscutible que juega el derecho común dentro de los sistemas jurídicos peninsulares. Las posiciones son diferentes, pero el fondo es casi siempre idéntico: desde la "nacionalización" del derecho romano-canónico (caso de Castilla a través de la obra de Alfonso X, capítulo 22), hasta la ubicación del mismo, como derecho supletorio del respectivo derecho tradicional, como sucede en los territorios de la Corona de Aragón y en Navarra (capítulos 23 y 24).

La llegada al poder de los reyes católicos sienta los presupuestos para la creación del Estado moderno y la construcción de un nuevo modelo político y jurídico, con ramificaciones en los social (capítulo 25). El derecho de la época moderna se ve reforzado por nuevas corrientes doctrinales (el humanismo jurídico), que se enfrenta al estudio del derecho común desde nuevas perspectivas. El racionalismo, que lo inunda todo, tendrá su cumplido reflejo en el campo de la sistematización y ordenación del derecho conocido, de lo que dan buena cuenta las recopilaciones (capítulo 26), que se extienden de forma general en todos los reinos. Mención especial merece en el entorno castellano, el surgimiento de un derecho especial dirigido a los nuevos territorios americanos: el llamado tradicionalmente derecho indiano (capítulo 27).

El cambio dinástico en el tránsito al siglo XVIII, comporta un cambio asimismo jurídico de trascendental influencia: la concepción del Estado cambia (se puede afirmar la existencia ya de una Estado absoluto) y en el campo jurídico surgen los Decretos de Nueva Planta, unificadores del derecho público (que no el privado) de todos los reinos peninsulares (capítulo 28). Nuevas ideas jurídicas, procedentes del iusnaturalismo y de la Ilustración, marcan las crisis del derecho común y la preocupación novedosa por el derecho patrio, por primera vez en la historia hispana. De ahí se produce el tránsito lento y traumático hacia el Estado liberal (capítulo 29), nuevo hito importante en el devenir histórico hispano, que sepulta el antiguo régimen. El nuevo Estado comienza a desarrollar sus nuevos postulados jurídicos-públicos (las Constituciones, capítulo 30) y jurídico-privados (los códigos, capítulo 31).

Sumamente claro, conciso, elemental, sin descuidar lo básico y esencial de cada periodo histórico, el manual que comentamos supone una nueva y brillante aportación en el campo de los tratados sobre la evolución del derecho en España. Si todo libro ha de ser valorado no sólo por su contenido, sino por la finalidad que su autor persigue, solamente podemos concluir que la nueva obra del profesor Sánchez-Arcilla ha cumplido con creces el destino originario para el que fue concebido: un manual básico, pero completo; elemental, pero genérico en su contenido; breve, pero con tiempo para esbozar los principales aspectos, pacíficos y polémicos, de la disciplina. Alejándose de grandes debates y de discusiones académicas, propias de otros foros y no del campo estudiantil al que este trabajo va dirigido, podemos concluir que el autor ha procedido a realizar las finalidades propuestas en las primeras líneas de esta obra. Desde aquí no nos resta más que felicitar la aparición de la nueva obra y confirmar una vez más la capacidad del profesor Sánchez-Arcilla para tratar con amenidad los más dispares temas, y convertir a la historia del derecho en una disciplina viva, en crecimiento y en continua renovación. Su amplia y completa obra, y la de los discípulos a los que ha formado, sirven para confirmar estas últimas afirmaciones. Este libro se une, pues, a ese acervo cultural de su autoría, indispensable a nuestro juicio en el actual panorama universitario español.

*Profesor de la Facultad de Derecho en la UNAM.


Notas:
*En colaboración con Emma Montaños Ferrín 2 vols., Madrid, Editorial Dykinson, 1988.
**Tambien en colaboración con Emma Montaños Ferrín 3 vols., Madrid, Editorial Dykinson, 1991.
***Edición de: Madrid, Editorial Dykinson, 1995.