LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MÉXICO Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

E. Arcelia QUINTANA ADRIANO *

SUMARIO: I. Introducción. II. Generalidades. III. Los servicios financieros. IV. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. V. Acuerdos de libre comercio e integración vigentes. VI. Los servicios financieros en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII. El Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia. VIII. El Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua. IX. Tratado de Libre Comercio México-Grupo de los Tres. X. A manera de conclusión. XI. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como objetivo analizar el sector de los servicios financieros mexicanos en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en particular a la luz de los diversos tratados de libre comercio que México tiene suscritos con la finalidad de precisar que el sistema financiero constituye una infraestructura básica de la economía de un país, por tal motivo dentro de un contexto de globalización, la liberalización de los mencionados servicios requiere de una reglamentación cautelar que permita mayor liberalización de este sector, a partir de un entorno que proporcione seguridad jurídica para alcanzar los beneficios de la desregulación financiera, y sobre todo tomando en cuenta el desarrollo institucional de los países miembros de cualquier tratado de libre comercio.

II. GENERALIDADES

La globalización de los mercados financieros es producto de las características que ha adoptado la estrategia de liberalización de los servicios financieros. Por tanto, es necesario entender el fenómeno de la globalización para ubicar la liberalización de los mencionados servicios y su reestructuración de los mercados financieros internacionales a partir de los lineamientos establecidos por la OMC.

La globalización es un proceso complejo que varía en el tiempo, que afecta indistintamente a los sectores de la producción de los países y puede alterar los entornos nacionales bajo diferentes esquemas. Este fenómeno parte de la internacionalización del comercio después de la Segunda Guerra Mundial.

La globalización se ha presentado tanto en el ámbito comercial, como en la información, capital, bienes, servicios e ideas plasmadas a través de la integración de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU),1 el Fondo Monetario Internacional (FMI),2 el Banco Mundial (BM)3 y la OMC.4

La globalización se puede entender desde dos puntos de vista:

  1. A nivel macro se define como el resultado de un proceso histórico que promueve el cambio hacia un modelo de economía de mercado en el cual no hay barreras para el comercio internacional y tiene lugar una cohesión social.

  2. A nivel micro es el resultado de un crecimiento en el uso de formas flexibles de producción que tienden a una aplicación internacional en lugar de una nacional.

El proceso de globalización comenzó en la década de los sesenta, continuó progresando en los años setenta y llegó a su madurez en los ochenta. Esta actividad se inició con la función de los bancos comerciales mediante una globalización de las transacciones efectivas en los mercados de cambio y de depósito; posteriormente, se agregaron de una manera importante los mercados de activos y préstamos de los bancos internacionales.5

Actualmente, la globalización de los mercados financieros integrados por empresas constituidas por capital, bienes o servicios e información tratan de conseguir fondos de cualquier país, y no limitarse a los mercados financieros domésticos, ni tampoco los inversionistas de un país que se encuentran restringidos a invertir en el mismo.

Los factores que llevan a la integración de los mercados financieros a nivel mundial son:

  1. La liberalización de los mercados6 y de las actividades7 de los participantes en los mismos dentro de los principales centros financieros del mundo.

  2. Los avances tecnológicos para monitorear los mercados mundiales, ejecutar órdenes y analizar las oportunidades financieras.

  3. La institucionalización cada vez mayor de los mercados financieros.

Desde la perspectiva de un país, los mercados financieros pueden clasificarse como: a) Mercado interno y b) Mercado externo.

  1. Mercado interno, también llamado mercado nacional, puede a su vez dividirse en: mercado doméstico y mercado extranjero.

    • Mercado doméstico: es aquél en donde los emisores que habitan un país emiten valores y donde éstos se comercian subsecuentemente.

    • Mercado extranjero: es donde los valores de los emisores que no habitan en el país se comercian.

  2. Mercado externo, se le denomina también mercado internacional, el cual permite el comercio de valores con dos características:

    • Se ofrece la emisión de valores de manera simultánea a inversionistas de varios países.

    • Son emitidas fuera de la jurisdicción de cualquier país.

Establecida la clasificación de los mercados financieros es posible sostener que en los países que registran tasas de crecimiento económico altas, fuertes ingresos de capitales, baja inflación y equilibrio económico, tal estructura económica se encuentra asociada a fuertes incrementos en las exportaciones.8 De tal manera que la globalización junto con la innovación tecnológica y la mayor competencia son canales que impulsan el comercio de servicios financieros.

III. LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Los servicios financieros9 son aquellos que comprenden todo servicio de esa naturaleza,10 bien sea servicio de banca,11 seguros,12 valores, factoraje,13 arrendamiento financiero14 y finanzas; así como cualquier otro servicio conexo o auxiliar de un servicio financiero.

En cualquier mercado global y operativo se requiere tener un entorno legal que resuelva adecuadamente los aspectos de seguridad y privacidad, tendente a proporcionar validez jurídica en la prestación de los servicios financieros, con el fin de evitar la aparición o consolidación de leyes nacionales restrictivas o incompatibles que dificulten el comercio a partir de la internacionalización de los mencionados servicios.

Por esto, la internacionalización de los servicios financieros15 pretende favorecer la implantación de sistemas financieros16 más estables y eficaces por cuanto alude a la introducción de normas y prácticas internacionales, donde destaca la calidad, eficiencia y alcance de estos servicios, facilitando fuentes más estables de fondos a partir de la eliminación del trato discriminatorio que existe entre los proveedores extranjeros de servicios financieros y los nacionales, así como en la supresión de los obstáculos al suministro transfronterizo que revisten esta clase de servicios, permitiendo con tales acciones abrir las puertas para la entrada de proveedores extranjeros en el mercado doméstico.

Bajo el anterior orden ideas, es posible sostener que el aumento de la competitividad promovida por la apertura del sector financiero estimula el crecimiento económico de cualquier país, pues la cantidad de proveedores extranjeros en el mercado, y no tanto su cuota de mercado, es la que tiene un efecto positivo en el funcionamiento de los mercados bancarios nacionales. Por tanto, una competencia más reñida puede traer consigo una reducción de los bancos nacionales, donde los clientes de los bancos se benefician gracias a la reducción de los márgenes de interés neto, a la disminución de los costos de los servicios a comisión y a la disponibilidad de una mayor variedad de servicios, todo ello dentro del entorno que proporciona la liberalización de los servicios financieros a la par de otros tipos de reformas financieras, en particular la desreglamentación financiera nacional y la liberalización de las operaciones de la cuenta de capital.

Así, la internacionalización del capital da lugar a corrientes de capital menos distorsionadas y volátiles al tiempo que promueve la estabilidad del sector financiero, en un mercado tanto interno como internacional, a partir de los lineamientos establecidos por el BM, FMI y la OMC,17 ésta última establece los principios que debe seguir el sector de servicios financieros a través del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), permitiendo con esto a los países otorgar una credibilidad adicional a sus planes de liberalización del sistema financiero. En forma más concreta, el AGCS facilita el escalonamiento de las reformas adoptadas a nivel internacional en esta materia.

IV. EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

Las disposiciones que rigen el comercio internacional de los servicios18 no se caracterizan precisamente por su claridad, hasta el punto de que en la actualidad es sumamente compleja la tarea de analizar en cada caso particular cuáles son las obligaciones asumidas por los miembros. Sin embargo, debe considerarse que globalmente se ha logrado el objetivo que los ministros se propusieron en la declaración de Punta del Este en el sentido de crear un marco multilateral de principios y normas que permitieran impulsar la expansión del comercio de servicios en condiciones de transparencia y progresiva liberalización.

El AGCS que forma parte del Proyecto de Acta Final tiene tres elementos principales:

El anexo sobre servicios financieros, principalmente bancarios y de seguros establece el derecho de las partes, no obstante lo establecido en otras disposiciones, a adoptar medidas cautelares, entre ellas medidas de protección de inversores, depositantes, tenedores de pólizas, y a garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Sin embargo, otro entendimiento, relativo también a los servicios financieros, permite que aquellos participantes que así lo deseen contraigan compromisos relativos a los servicios financieros mediante un método diferente.

En lo concerniente al acceso a los mercados, el entendimiento contiene obligaciones más detalladas, entre otras cosas:

Las disposiciones relativas al trato nacional se refieren expresamente al acceso a los sistemas de pago y compensación administrados por entidades públicas y a los medios oficiales de financiación y refinanciación.

Al mismo tiempo, se alude a la afiliación o el acceso a instituciones de autorreglamentación, bolsas de valores y futuros y organismos de compensación, o la participación en ellos.

En razón de que el comercio de servicios financieros se encuentra estrechamente vinculado a las corrientes de capitales, el límite entre determinados instrumentos de política monetaria y la necesaria reglamentación es muy estrecho, resulta de suma importancia precisar con claridad estos aspectos.

Dada la sensibilidad del aparato económico a desajustes en el sector financiero, su liberalización debe hacerse con más cautela que en cualquier otro sector. Por tanto, en la negociación de estos servicios se deberá tener en cuenta las políticas nacionales y el nivel de desarrollo de los distintos miembros.

En el AGCS existe una excepción denominada "efecto de exclusión en cadena" que conduce previsiblemente a interpretaciones divergentes que pueden llegar a ser clarificadas, tanto si se utiliza el procedimiento de solución de controversias como si se opta por emprender nuevas negociaciones que conduzcan a delimitar y precisar las características de la noción de los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, y también a concretar los servicios que no se suministran en condiciones comerciales.19

Dicha excepción tan sólo ha sido precisada en relación al sector de los servicios financieros. Así, en el apartado b) del artículo 1 del primer anexo sobre servicios financieros se establece que se entenderán por "servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales" las siguientes actividades:

  1. Las realizadas por un banco central o una autoridad monetaria o por cualquier otra entidad pública en prosecución de políticas monetarias o cambiarias.

  2. Las que formen parte de un sistema legal de seguridad social o de planes de jubilación públicos.

  3. Otras actividades realizadas por una entidad pública por cuenta o con garantía del Estado o con utilización de recursos financieros de éste.

Asimismo, se señala que en relación con las actividades mencionadas en los incisos segundo y tercero, si un miembro autoriza a sus proveedores de servicios financieros a desarrollar tales actividades en competencia con una entidad pública o con otro proveedor de servicios financieros, el término "servicios" comprenderá estas actividades.

Por tanto, en lugar de definir los servicios o incorporar una lista de los servicios cubiertos por el AGCS, se ha optado por incluir todos los servicios, excepto los suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales y por establecer una clasificación de las cuatro formas de llevar a cabo el comercio de servicios, permitiendo que los miembros asuman compromisos concretos en relación con las diferentes formas de prestar dichos servicios y en los distintos sectores que se incluyen.20

Ahora bien, establecido el marco del AGCS donde se determina la pauta del comercio internacional de los servicios financieros, se pasa a describir brevemente los términos utilizados en el argot.21 internacional sobre comercio y los acuerdos de integración vigentes, que permitan comprender el alcance de los compromisos adquiridos por México, en el entendido de que solamente se mencionarán aquellos tratados que tienen contemplado un capítulo específico para los servicios financieros.

Movimiento de personas físicas: Se refiere a los derechos de las personas en permanecer temporalmente en un país con el fin de negociar el suministro de un servicio —se excluye a las personas que traten de obtener un empleo permanente—.

Trato de la nación más favorecida (NMF): El trato de NMF significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales. En virtud del AGCS, si un país permite la competencia extranjera en un sector, deben darse iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás miembros de la OMC. Esto es aplicable, aun cuando ese país no haya contraído un compromiso específico de otorgar a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.

Trato nacional: El principio del trato nacional significa igualdad de trato para nacionales y extranjeros. El trato nacional se aplica en el caso de las mercancías (GATT) y del ADPIC y es un principio de aplicación general; en el marco del AGCS únicamente se aplica cuando un país haya contraído un compromiso específico de otorgar a los proveedores extranjeros acceso a su mercado de servicios.

Transparencia: En el AGCS se establece que los gobiernos deben publicar todas las leyes y reglamentos pertinentes, mediante servicios de información que las empresas y gobiernos extranjeros puedan utilizar para conocer la reglamentación de cualquier sector de servicios.

Lista: Cada país miembro consigna en una lista los compromisos específicos que contrae.

En ésta se especifican:

Clasificación comercial: Todos los compromisos vigentes han acordado que al comercio internacional se le pueda clasificar de acuerdo con los tipos de suministro:

V. ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO E INTEGRACIÓN VIGENTES

Las relaciones comerciales de México22 se han desarrollado a la luz de los trece tratados o acuerdos que en materia comercial ha negociado, destacando que es el único país latinoamericano que tiene acuerdos comerciales con Estados Unidos de América y Canadá (TLCAN); Europa (TLCUE), e Israel; además de contar con una importante presencia en América Latina a través de acuerdos bilaterales y de participar activamente en las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) que se prevé concluya en el 2005. Actualmente se trabaja en acuerdos con Brasil, Japón, Singapur y otros países de Asia.

Además, en el ámbito regional, México ha negociado en el TLCAN y en el Acuerdo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).23 Multilateralmente, es parte de la ALADI,24 de la OMC y de la OCDE.25 Los acuerdos que tiene suscritos aparecen en las tablas de la siguiente página.

A nivel internacional, las instituciones crediticias se encuentran inmersas en un profundo proceso de reestructuración, toda vez que en la actualidad, con el afán de evitar las crisis financieras recurrentes,26 así como de hacer más eficiente la banca y mejorar sus procedimientos administrativos, se fusionan y forman alianzas estratégicas con bancos extranjeros. Tal es el caso de los servicios financieros que se desarrollan en el marco del TLCAN.

Tratado de Libre Comercio Entrada en vigor Publicación del Diario Oficial de la Federación
México-Estados Unidos de América y Canadá 1o. de enero 1994 20 de diciembre de 1993
México-Costa Rica   1o. de enero de 1995   10 de enero de 1995
México-Colombia y Venezuela   1o. de enero de 1995   9 de enero de 1995
México-Bolivia   1o. de enero de 1995   11 de enero de 1995
México-Nicaragua   1o. de julio de 1998   1o. de julio de 1998
México-Chile   1o. de julio de 1999   1o. de agosto de 1999
México-Unión Europea   1o. de julio de 2000   6 de junio de 2000
México-Israel   1o. de julio de 2000   28 de junio 2001
México-Triángulo del Norte (El Salvador,
Guatemala y Honduras)
  14 de marzo de 2001   14 de marzo de 2001
México-Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza   1o. de julio de 2001   29 de junio de 2001

Acuerdos de complementación económica,
libre comercio e intercambio preferencial
y alcance parcial
Fecha de firma
  México-Estados Unidos de América y Canadá   1o. de enero 1994
México-Panamá (AAP núm. 14) 22 de mayo de 1985
México-Uruguay (ACE núm. 5) 29 de diciembre de 1999
México-MERCOSUR (ACE núm. 55)   27 de septiembre de 2002  
México-MERCOSUR (ACE núm. 54) 5 de julio de 2002
México-Brasil (ACE núm. 53) 3 de julio de 2002

VI. LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE27

El TLCAN28 tiene entre sus principales objetivos dotar a la inversión extranjera con un panorama estable en México. Por primera vez en la historia, este documento vincula a tres economías de dos países desarrollados y con sistemas financieros estables con un país en vías de desarrollo con dos severas crisis de inestabilidad financiera.29

El TLCAN consta de casi trescientos artículos distribuidos en veintidós capítulos y anexos. Los capítulos están ordenados en ocho partes. La quinta parte se refiere a inversión, servicios y otros asuntos afines. El capítulo XIV alude al establecimiento de las instituciones financieras, donde las partes coinciden en el principio de que cada parte inversionista extranjero en el sector de servicios financieros es libre de escoger la forma más conveniente de incorporación, ya sea una sucursal o una subsidiaria. Además, México sólo permite la entrada por subsidiarias, debido a que éstas se constituyen con base en las leyes del país receptor.

En lo que alude a la materia de los servicios el TLCAN entiende como servicios financieros a todo servicio de naturaleza financiera, inclusive seguros, y cualquier servicio conexo o auxiliar a un servicio financiero. En este contexto quedan comprendidos los servicios de banca, seguros, valores, factoraje, arrendamiento financiero y fianzas, así como los demás servicios financieros que el país receptor determine como de naturaleza financiera. Al mismo tiempo quedan incluidos los servicios cuasi-bancarios —non-bank banks— i. e., servicios de crédito al consumo, crédito comercial, préstamos hipotecarios o servicios de tarjeta de crédito.

El TLCAN obliga a los países signatarios permitir a sus nacionales la adquisición de los servicios financieros de prestadores ubicados en cualquiera de los tres países. En este concepto no queda comprendido el que los países signatarios permitan a los proveedores de servicios de los otros países realizar negocios en su territorio, o bien, llevar a cabo actividades de promoción —soliciting—.

En materia financiera, la regla de origen aplicada es el lugar de incorporación, independientemente de la nacionalidad del inversionista, lo que permite que instituciones de cualquier parte del mundo que posean subsidiariamente en Canadá o Estados Unidos de América tengan acceso al mercado mexicano.30

La apertura en los mercados financieros se da en proporción a la magnitud en que las empresas e intermediarios financieros mexicanos participan cada vez más en los mercados externos y adquieren de ellos una variedad de figuras y operaciones novedosas a una velocidad acelerada que rebasa la reglamentación existente.

En términos generales, el tratamiento dado a las instituciones financieras por parte de los tres países firmantes se apega a los principios de trato nacional31 y de nación más favorecida.32

En general, el estatus de trato nacional es mejor que el de nación más favorecida, y las partes tienen derecho al que consideren mejor principio de aplicación de cualquiera de los dos.

La provisión de servicios transfronterizos33 establece que un residente de una parte puede comprar servicios financieros de una compañía localizada en el territorio de otra parte. Sin embargo, las compañías no pueden solicitar ni hacer negocios en el territorio de otra parte sin haber establecido una subsidiaria en ese territorio.

La validez que para los mercados financieros representan los servicios transfronterizos se dan en razón al notorio interés mostrado por las partes contratantes y su inclusión en las negociaciones del TLCAN, donde se establece por primera vez acuerdos internacionales signados por México relacionados con la apertura de los servicios financieros que permiten acceso a la prestación de los mismos en los mercados de los países signatarios.

Las excepciones específicas de cada parte contienen esencialmente una "lista negativa" de servicios financieros que permanecerán restringidos indefinidamente o durante un periodo de transición. Los servicios financieros que no sean sujetos de restricciones deben obtener todos los beneficios del TLCAN.34

El ámbito de aplicación del TLCAN en materia de liberalización de servicios financieros alude a las medidas que a través de su legislación interna deben adoptar las partes contratantes relacionadas con:

Asimismo, el TLCAN permite a los intermediarios financieros35 de los tres países proporcionar nuevos servicios financieros similares a aquellos que les están autorizados en su jurisdicción en igualdad de circunstancias. Pese a lo anterior, la parte receptora podrá imponer, mediante su legislación interna, modalidades conforme a las que deban ofrecerse los nuevos servicios en su territorio y exigir la autorización previa de los interesados para la prestación de los mismos.

Se contempla el establecimiento de un Comité de Servicios Financieros, compuesto principalmente por funcionarios de la autoridad de cada parte responsable de los servicios financieros, es decir, los ministros de Hacienda o Comercio. El comité supervisará la aplicación del capítulo catorce, participará en los procedimientos de solución de controversias y se reunirá anualmente para evaluar el funcionamiento del tratado respecto a los servicios financieros.36

Así, el Comité de Servicios Financieros del TLCAN es un organismo tripartito que tiene como funciones específicas cuidar el cumplimiento del capítulo de servicios financieros del tratado y su desarrollo posterior, considerando aspectos sobre la materia planteado por cualquiera de las partes y participando en los procedimientos de solución de controversias.

Las partes podrán celebrar consultas referentes a cualquier cuestión que afecte la prestación de servicios financieros de acuerdo a lo establecido en el tratado. También podrá solicitar la consulta cuando alguna de ellas decida adoptar medidas de aplicación general que puedan afectar la prestación de los servicios financieros de las otras partes. En caso de que al concluir las consultas no exista algún acuerdo, deberá conformarse un panel arbitral con el objeto de que se emita una recomendación no vinculatoria para las partes a más tardar a los 60 días de integrado el panel.

En México existen menos barreras de entrada que en los otros países, debido a que la regulación financiera mexicana es federal, y en Estados Unidos de América y Canadá es de tipo estatal y provincial, respectivamente.

El derecho de establecimiento en Estados Unidos de América requiere de una autorización por estado y sólo puede darse, en un primer momento, a través de los llamados "puertos de entrada".37

En Canadá se exigen requisitos de capital a nivel federal para el establecimiento de las empresas, sumamente altos en relación con los de México.

En el marco de referencia, el TLCAN reconoce como autoridades responsables de los servicios financieros a las siguientes:

  1. Para México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

  2. Para Canadá, el Department of Finance of Canada.

  3. Para Estados Unidos de América, el Department of the Treasury, tratándose de banca y otros servicios financieros, y el Department of Commerce, tratándose de servicios de seguros.38

El sector financiero ha sido uno de los sectores de la economía mexicana que mayores transformaciones ha sufrido en la última década. La regulación del sector financiero recae exclusivamente en manos del gobierno federal.

A partir de 1991 se realizaron diversas modificaciones al sistema financiero mexicano, entre las que destacan la nueva Ley de Instituciones de Crédito (LIC)39 y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF).40

En lo que respecta, la LIC faculta a las autoridades competentes para ejercer control sobre los servicios financieros que proporcionan en el extranjero los intermediarios financieros nacionales, al igual que lo relativo a las inversiones en el capital de entidades financieras ubicadas en el exterior con el objetivo de evitar actividades que puedan dañar al sistema financiero mexicano y a los intereses del público en general.

La LRAF tiene por objeto regular las bases de organización y funcionamiento de los grupos financieros, determinando las condiciones sobre las cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos.41 La SHCP se encuentra facultada para interpretar, con fines administrativos, las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, así como las disposiciones contenidas en la propia normatividad aplicables a las sociedades controladoras y grupos financieros, y las reglas para el establecimiento de filiales que expida la SHCP, escuchando la opinión del Banco de México (BM) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la de Seguros y Fianzas.42

Las autoridades responsables de la supervisión de los servicios financieros en México son la SHCP, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estas dos últimas, dependientes de la SHCP.43

En Estados Unidos de América, la ley internacional es considerada como un sistema legal separado. Los individuos y compañías no son sujetos de dicha ley. Antes de 1999, la operatividad de los bancos estaba sujeta a las restricciones del reglamento Glass-Steagall, el cual separaba las inversiones financieras de la banca comercial. El Gramm-Leach-Bliley Act (GLBA) se aprobó como ley el 12 de noviembre de 1999. Representa la mayor reforma a la regulación de servicios financieros en Estados Unidos de América en más de 60 años.44

El GLBA permite la creación de nuevas holding companies45 de servicios financieros, las cuales pueden ofrecer un amplio rango de productos financieros bajo un régimen regulatorio firme, basado en el principio de regulación funcional.

Esta legislación elimina las barreras legales a afiliaciones entre bancos, casas de bolsa, compañías aseguradoras y otras compañías de servicios financieros. Confirma a los gobiernos estatales como los principales reguladores de aseguradoras, y sólo requiere uniformidad de procedimientos estatales.

En Canadá, los servicios financieros están regulados por el Bank Act de 1991 y por la Insurance Act. En junio de 1999, se hizo una reforma a la industria de servicios financieros, mediante la cual se establece que las sucursales de los bancos no pueden vender seguros.

En cuanto a su eficiencia, la comparación del desempeño de los bancos en México, Estados Unidos de América y Canadá indica que los precios, margen financiero y comisiones de nuestro país son relativamente altos.

A diferencia de las casas de bolsa mexicanas, que obtienen casi la mitad de sus ingresos del comercio de valores, en los Estados Unidos de América se especializan en funciones de asesoría y toma en firme de emisiones primarias.

El mercado mexicano presenta mayores perspectivas de crecimiento con amplias oportunidades de negocio, lo cual contrasta con la madurez y un alto grado de competencia en los mercados de Estados Unidos de América y Canadá.

La estructura del sistema bancario mexicano ha variado mucho entre 1992 y 1998.46 En este lapso, se reprivatizaron bancos, se permitió el acceso a nuevos intermediarios nacionales y, posteriormente, a intermediarios extranjeros.

Como consecuencia de la instrumentación de dichas medidas de liberalización, la estructura del sector financiero mexicano en los últimos años observó importantes cambios, en general hacia una mayor diversificación de actores e instrumentos, así como mayor desarrollo y profundización.

Algunos de los principales efectos derivados del TLCAN en el sector bancario se relacionan con la entrada de nuevos actores al mercado y su posible impacto sobre la estructura del mercado y sus patrones competitivos. El TLCAN ha permitido la inyección de capital fresco al sistema bancario mexicano.

En el sector asegurador, las provisiones señaladas en el TLCAN en cuanto a la participación de capital extranjero fueron mucho menos restrictivas que en el caso de los bancos, pues este sector era mucho más pequeño y con menor peso en el conjunto del sistema financiero nacional.

Es importante señalar que gracias al marco institucional creado a partir de la firma del TLCAN fue posible la asociación de capital nacional con capital extranjero, cosa que favoreció la entrada al mercado de las Afores,47 pues ya se contaba con alguna experiencia en este tipo de actividad, y cuyos efectos repercuten en el sistema financiero mexicano.

El TLCAN permite la adopción, por parte de los tres países, de medidas razonables por motivos prudenciales a través de su legislación interna con la finalidad de:

Otras medidas de excepción48 comprenden:

Dentro de las limitaciones que presenta la banca mexicana, que, sin embargo, han sido superados por el TLC se encuentran la consolidación de la banca múltiple, el conocimiento y manejo del mercado interno, un aceptable nivel de capitalización, la diversificación de sus servicios, productos e instituciones, su presencia en el extranjero. Destacando que los principales inconvenientes son los relativos al tamaño reducido de los bancos en relación con los estadounidenses, baja profundización bancaria, poco desarrollo de los negocios corporativos, inadecuada capacitación de personal, deficiencias en el análisis del crédito, la carencia de capacidad para evaluar el riesgo, el elevado número de personal relacionado con el volumen de recursos, así como los elevados márgenes financieros y gastos de operación.

VII. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y BOLIVIA50

El Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia entró en vigor el 1o. de enero de 1995. Este instrumento establece una rápida apertura en el comercio de bienes. A partir de su entrada en vigor, quedaron exentas de arancel el 97% de las exportaciones mexicanas a ese país y el 99% de las exportaciones bolivianas a México.51

En lo que respecta a los servicios financieros,52 se consagra un apartado concerniente a las principales definiciones53 de los términos más usuales, como son entidad pública, institución financiera, institución financiera de la otra parte, inversión, inversión de un inversionista de una parte, inversionista de una parte, inversionista contendiente, nuevo servicio financiero, organismos autorregulados, persona de una parte, prestación transfronteriza de servicios financieros o comercio transfronterizo de servicios.

En lo que respecta al ámbito de aplicación,54 concierne a las medidas que adopte o mantenga una parte relativas a instituciones financieras de la otra parte, inversionistas de una parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en territorio de la otra parte, y el comercio transfronterizo de servicios financieros.

Además, las partes se comprometen a liberalizar entre sí, progresiva y gradualmente, toda restricción o reserva financiera con el propósito de hacer efectiva la complementación económica entre ellas.

En lo que respecta a los organismos autorregulados55 se establece que "cuando una parte requiera que una institución financiera o un prestador de servicios financieros transfronterizos de la otra parte sea miembro, participe, o tenga acceso a un organismo autorregulado para ofrecer un servicio financiero en su territorio o hacia éste, la parte hará todo lo que esté a su alcance para que ese organismo cumpla con las obligaciones de este capítulo".

El derecho de establecimiento56 reconoce el permiso de establecer una institución financiera en el territorio de la otra parte, mediante cualesquiera de las modalidades de establecimiento y de operación que ésta permita.

El comercio transfronterizo57 determina, entre otros aspectos, que podrán adquirirse servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de la otra parte ubicados en territorio de esa otra parte; lo cual no obliga a una parte a permitir que estos prestadores hagan negocios o se anuncien en su territorio.

El trato nacional58 se contempla en los términos establecidos en la OMC, i. e., en circunstancias similares, cada parte otorgará a las instituciones financieras de la otra parte y a las inversiones de los inversionistas de la otra parte en instituciones financieras, trato no menos favorable al que otorga a sus propias instituciones financieras y a las inversiones de sus propios inversionistas en instituciones financieras, respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta y otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversiones.

El trato de nación más favorecida59 determina que cada parte otorgará a los inversionistas de la otra parte, a las instituciones financieras de la otra parte, a las inversiones de los inversionistas en instituciones financieras y a los prestadores de servicios financieros transfronterizos de la otra parte, un tratamiento no menos favorable que el otorgado a los inversionistas, a las instituciones financieras, a las inversiones de los inversionistas, las instituciones financieras y a los prestadores de servicios financieros transfronterizos de la otra parte o de un país que no sea parte, en circunstancias similares.

El reconocimiento y armonización60 sostiene que las medidas de reconocimiento se otorgan unilateralmente, que se alcanzan a través de la armonización u otros medios, o con base en un acuerdo con la otra parte o con un país no parte.

Excepciones.61 Se menciona que nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como impedimento para que una parte adopte o mantenga medidas razonables por motivos prudenciales, tales como:

  1. Proteger a inversionistas, depositantes, participantes en el mercado financiero, tenedores o beneficiarios de pólizas, o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos.

  2. Mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos.

  3. Asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una parte.

La transparencia62 señala que cada parte se asegurará de que cualquier medida que adopte sobre asuntos relacionados con este capítulo se publique oficialmente o se dé a conocer con oportunidad a los destinatarios de la misma por algún otro medio escrito. Se determina un plazo no mayor de 180 días, además se reconoce la medida administrativa respecto a una solicitud completa relacionada con la prestación de un servicio financiero, presentada por un inversionista en una institución financiera, por una institución financiera o por un prestador de servicios financieros transfronterizos de la otra parte.

El grupo de trabajo de servicios financieros63 se integra por funcionarios de las autoridades competentes señaladas en el anexo a este artículo, sus funciones consisten en:

  1. Supervisar la aplicación de este capítulo y su desarrollo posterior.

  2. Considerar aspectos relativos a servicios financieros que le sean presentados por una parte.

  3. Facilitar el intercambio de información entre autoridades de supervisión y cooperará en materia de asesoría sobre regulación prudencial, procurando la armonización de los marcos normativos de regulación así como de las otras políticas, cuando se considere conveniente.

El grupo de trabajo se reunirá al menos una vez al año para evaluar la aplicación de las anteriores disposiciones.

Las consultas64 refieren a que cualquier parte podrá solicitar consultas con la otra parte, respecto a cualquier asunto relacionado con este tratado que afecte los servicios financieros. La otra parte considerará favorablemente esa solicitud. La parte consultante dará a conocer al grupo de trabajo los resultados de sus consultas durante las reuniones que éste celebre.

En lo relativo a los nuevos servicios financieros y procesamiento de datos65 se señala que cada parte permitirá que, en circunstancias similares, una institución financiera de la otra parte preste cualquier nuevo servicio financiero de tipo similar a aquellos que esa parte permita prestar a sus instituciones financieras, conforme a la legislación66 particular de cada miembro.

La alta dirección empresarial y consejos de administración67 señalan que ninguna parte podrá obligar a las instituciones financieras de la otra parte a que contraten personal de una nacionalidad en particular, para ocupar puestos de alta dirección empresarial u otros cargos esenciales. Además, ninguna parte podrá exigir que el consejo de administración de una institución financiera de la otra parte se integre por una mayoría superior a la simple de nacionales de esa parte, de residentes en su territorio o de una combinación de ambos.

Las reservas y compromisos específicos68 señalan que cuando una parte haya establecido en la tercera parte del comercio de servicios y la sexta parte de inversión una reserva relativa al derecho de establecimiento, comercio transfronterizo de servicios, trato nacional, trato de nación más favorecida, nuevos servicios financieros y procesamiento de datos, y alta dirección empresarial y consejos de administración, la reserva se entenderá hecha a las disposiciones normativas correspondientes,69 según sea el caso, en el grado que la medida, sector, subsector o actividad especificados en la reserva estén cubiertos por este capítulo.

La denegación de beneficios70 sostiene que una parte podrá denegar, parcial o totalmente, los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios financieros de la otra parte o a un prestador de servicios financieros transfronterizos de la otra parte, previa notificación y realización de consultas.

Las transferencias71 determinan que cada parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión en su territorio de un inversionista de la otra parte se hagan libremente y sin demora. Esas transferencias incluyen ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión, productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión, pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión, entre otros.

La solución de controversias entre las partes72 determina que el Grupo de Trabajo de Servicios Financieros integrará por consenso una lista de hasta diez individuos que incluya hasta cinco individuos de cada parte, que cuenten con las aptitudes y disposiciones necesarias para actuar como árbitros en controversias relacionadas con este capítulo. Los integrantes de esta lista deberán, además de satisfacer los requisitos establecidos en el capítulo "Solución de controversias",73 tener conocimientos especializados en materia financiera, amplia experiencia derivada del ejercicio de responsabilidades en el sector financiero o en su regulación.

Las autoridades competentes reconocidas en el instrumento internacional74 se encuentran estipuladas en el Grupo de Trabajo de Servicios Financieros integrado por los funcionarios que designe,75 para el caso de Bolivia, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de manera transitoria, mientras Bolivia no notifique una autoridad distinta; y tratándose de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y NICARAGUA76

El TLC México-Nicaragua, firmado por los presidentes de ambos países en diciembre de 1997, entró en vigor el 1o. de julio de 1998 y es el segundo tratado de libre comercio de México con un país de Centroamérica. A partir de esa fecha, el 45% de las exportaciones de México a Nicaragua quedaron libres de aranceles y el 77% de las exportaciones nicaragüenses a México fueron liberadas de inmediato.77

Los servicios financieros establecen las definiciones de los términos78 más usuales, como son entidad pública, institución financiera, institución financiera de la otra parte, inversión, inversión de un inversionista de una parte, inversionista de una parte, inversionista contendiente, nuevo servicio financiero, organismos autorregulados, persona de una parte, prestación transfronteriza de servicios financieros o comercio transfronterizo de servicios.

El ámbito de aplicación79 remite a las medidas que adopte o mantenga una parte relativas a instituciones financieras de la otra parte, inversionistas de una parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en territorio de la otra parte, y el comercio transfronterizo de servicios financieros. Además, las partes se comprometen a liberalizar entre sí, progresiva y gradualmente, toda restricción o reserva financiera con el propósito de hacer efectiva la complementación económica entre ellas.

En lo que respecta a los organismos autorregulados,80 se determina que cuando una parte requiera que una institución financiera o un prestador de servicios financieros transfronterizos de la otra parte sea miembro, participe o tenga acceso a un organismo autorregulado para ofrecer un servicio financiero en su territorio o hacia él, la parte hará todo lo que esté a su alcance para que ese organismo cumpla con las obligaciones correspondientes.

El derecho de establecimiento81 determina que las partes recono cen el principio de que a los inversionistas de una parte, dedicados al negocio de prestar servicios financieros en su territorio, se les debe permitir establecer una institución financiera en el territorio de la otra parte, mediante cualquiera de las modalidades de establecimiento y de operación que ésta permita.

El comercio transfronterizo82 establece que cada parte permitirá a personas ubicadas en su territorio y a sus nacionales, donde quiera que se encuentren, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de la otra parte ubicados en territorio de esa otra parte. Esto no obliga a una parte a permitir que estos prestadores hagan negocios o se anuncien en su territorio.

El trato nacional83 se contempla en relación al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta, así como otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversiones en instituciones financieras en su territorio. Al mismo tiempo, cuando una parte permita la prestación transfronteriza de un servicio financiero conforme al artículo 13-05, otorgará a prestadores de servicios financieros transfronterizos de la otra parte un trato no menos favorable que el que otorga en circunstancias similares a sus propios prestadores de servicios financieros, respecto a la prestación de tal servicio.

El trato de nación más favorecida84 sostiene que cada parte otorgará a los inversionistas de la otra parte, a las instituciones financieras de la otra parte, a las inversiones de los inversionistas en instituciones financieras y a los prestadores de servicios financieros transfronterizos de la otra parte, un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a los inversionistas, a las instituciones financieras, a las inversiones de los inversionistas en instituciones financieras y a los prestadores de servicios financieros transfronterizos de la otra parte o de otro país que no sea parte.

El reconocimiento y armonización85 es otorgado unilateralmente; se alcanza a través de la armonización u otros medios, o bien, es otorgado con base en un acuerdo con la otra parte o con un país no parte. Además, la parte que otorgue reconocimiento de medidas prudenciales brindará oportunidades apropiadas a la otra parte para demostrar que hay circunstancias por las cuales existen o existirán regulaciones equivalentes, supervisión y puesta en práctica de la regulación y, de ser conveniente, procedimientos para compartir información entre las partes.

Las excepciones86 establecen motivos prudenciales relacionados con la protección a inversionistas, depositantes, participantes en el mercado financiero, tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos. Al mismo tiempo, se debe mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos; o asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una parte.

La transparencia87 consiste en que cualquier medida que adopte sobre asuntos relacionados en esta materia se publiquen oficialmente o se den a conocer con oportunidad a los destinatarios de la misma por algún otro medio escrito. Además, cada parte mantendrá o establecerá uno o más centros de información, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este tratado, para responder por escrito a la brevedad posible todas las preguntas razonables de personas interesadas respecto de las medidas de aplicación general que adopte esa parte en relación con este capítulo.

El Comité de Servicios Financieros88 se reúne una vez cada año, y se encuentra integrado por representantes de las autoridades competentes.89 Sus funciones consisten en:

  1. Supervisar la aplicación de este capítulo y su desarrollo posterior.

  2. Considerar los aspectos relativos a servicios financieros que le sean presentados por una parte.

  3. Participar en los procedimientos de solución de controversias.

  4. Facilitar el intercambio de información entre autoridades de supervisión y cooperará, en materia de asesoría, sobre regulación prudencial, procurando la armonización de los marcos normativos de regulación, así como de otras políticas, cuando se considere conveniente.

Las consultas90 establecen que cualquier parte podrá solicitar consultas con la otra parte, respecto a cualquier asunto relacionado con este tratado que afecte los servicios financieros.

Se podrá solicitar a las autoridades reguladoras de la otra parte que intervengan en las consultas, para discutir las medidas de aplicación general de esa otra parte que puedan afectar las operaciones de las instituciones financieras o de los prestadores de servicios financieros transfronterizos en el territorio de la parte que solicitó la consulta.

Al mismo tiempo, se reconocen los nuevos servicios financieros y el procesamiento de datos;91 además, se determinan aspectos relacionados con la alta dirección empresarial y consejos de administración,92 así como las reservas y compromisos específicos;93 como también se alude a la denegación de beneficios.94 Por otro lado, en lo que respecta a las transferencias95 se incluyen ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión; productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión; pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión; pagos derivados de compensación por concepto de expropiación, o pagos que resulten de un procedimiento de solución de controversias.

La balanza de pagos y salvaguarda96 refiere que cada parte podrá adoptar o mantener una medida para suspender, por tiempo razonable, todos o sólo algunos de los beneficios, siempre y cuando la aplicación de alguna disposición resulte en un grave trastorno económico y financiero en territorio de la parte que no sea posible solucionar adecuadamente mediante alguna otra medida alternativa; o bien, cuando la balanza de pagos de una parte, incluyendo el estado de sus reservas monetarias, se vea gravemente amenazada o enfrente serias dificultades, entre otras.

El mecanismo de solución de controversias entre las partes97 determina que el Comité de Servicios Financieros integrará por consenso una lista de hasta diez individuos que incluya hasta cinco individuos de cada parte que cuenten con las aptitudes y disposiciones necesarias para actuar como árbitros en controversias relacionadas con este capítulo. Los integrantes de esta lista deberán, además de satisfacer los requisitos establecidos en el capítulo XX, tener conocimientos especializados en materia financiera, amplia experiencia derivada del ejercicio de responsabilidades en el sector financiero, o en su regulación.

En lo que respecta a la solución de controversias entre una parte y un inversionista de la otra parte,98 procede la reclamación, donde el tribunal arbitral remitirá el asunto al Comité de Servicios Financieros para su decisión. Además, el tribunal no podrá proceder hasta que haya recibido una decisión del comité según los términos de este artículo o hayan transcurrido 60 días desde la fecha de recepción por el comité.

IX. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO entre MÉXICO Y EL GRUPO DE LOS TRES99

El Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (G-3) se firmó el 13 de junio de 1994, y entró en vigor el 1o. de enero de 1995. Los temas tratados fueron los relacionados con las disposiciones iniciales y generales, definiciones generales, trato nacional y acceso de bienes a mercado, sector automotor, sector agropecuario, medidas zoosanitarias y fitosanitarias, reglas de origen, procedimientos aduaneros, salvaguardas, prácticas desleales de comercio internacional, principios generales sobre el comercio de servicios, normas técnicas, compras del sector público, políticas en materia de empresas del Estado, entrada temporal de personas de negocios, inversión, propiedad intelectual, transparencia, administración del tratado, solución de controversias, excepciones y disposiciones finales.

En lo referente a servicios financieros100 se establecen las definiciones101 relacionadas con empresa, entidad pública, institución financiera, institución financiera de otra parte y la inversión, inversionista contendiente, inversión de un inversionista de una parte, inversión de un país que no es parte, inversionista de una parte, medida, nuevo servicio financiero, organismos autorregulados, persona de una parte, prestación transfronteriza de servicios financieros o comercio transfronterizo de servicios financieros, prestador de servicios financieros de una parte, prestador de servicios financieros transfronterizos de una parte, servicio financiero.

En lo que respecta a su ámbito de aplicación102 se refiere a las medidas de una parte relacionadas con las instituciones financieras de otra parte; los inversionistas de otra parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en territorio de la parte, y el comercio transfronterizo de servicios financieros.

El tratado menciona como organismos autorregulados103 a una institución financiera o a un prestador de servicios financieros transfronterizos de otra parte, sea miembro, partícipe o tenga acceso a un organismo autorregulado para ofrecer un servicio financiero en su territorio o hacia él, la parte hará todo lo que esté a su alcance para que ese organismo cumpla con las obligaciones de este capítulo.

Se tiene el derecho de establecimiento,104 siempre y cuando las partes reconozcan el principio de que a los inversionistas de cada una de aquéllas, dedicados al negocio de prestar servicios financieros en territorio de esa parte, se les deba permitir establecer una institución financiera en territorio de otra parte.

En lo relativo al comercio transfronterizo,105 se señala la prohibición concerniente a que ninguna parte incrementará el grado de medidas relativas al comercio transfronterizo de servicios financieros.

Respecto al trato nacional,106 se dispone que en las circunstancias similares de cada parte se otorgará a los inversionistas de otra parte trato no menos favorable del que otorga a sus propios inversionistas respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversiones en instituciones financieras en su territorio, entre otros.

En cuanto al trato de nación más favorecida,107 cada parte otorgará a los inversionistas de otra parte, instituciones financieras de otra parte, inversiones de inversionistas en instituciones financieras y prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra parte, en circunstancias similares, un trato no menos favorable que el otorgado a los inversionistas, instituciones financieras, inversiones de inversionistas en instituciones financieras y prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra parte o de otro país que no sea parte.

Asimismo, se señala que una parte podrá reconocer las medidas108 prudenciales de otra parte, o de un país que no sea parte. Ese reconocimiento podrá ser otorgado unilateralmente, alcanzado a través de la armonización u otros medios o con base en un acuerdo o arreglo con la otra parte o con el país que no sea parte.

Las excepciones109 sostienen que nada de lo dispuesto en este tratado se interpretará como impedimento para que una parte adopte o mantenga medidas prudenciales razonables de carácter financiero por motivos relacionados con la protección a tomadores de fondos, así como a inversionistas, depositantes u otros acreedores, tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos; el mantenimiento a la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos; y finalmente, asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de esa parte.

De acuerdo con la transparencia,110 cada parte se asegurará de que cualquier medida que se adopte se publique oficialmente o se dé a conocer oportunamente a los destinatarios de la misma por algún otro medio escrito; o bien que las autoridades reguladoras de cada parte pongan a disposición de los interesados los requisitos para llenar una solicitud para la prestación de servicios financieros, o bien que a petición del solicitante, la autoridad reguladora le informará sobre la situación de su solicitud. Cuando esa autoridad requiera del solicitante información adicional, se le comunicará sin demora injustificada.

El tratado reconoce el establecimiento de un Comité de Servicios Financieros,111 donde el representante principal de cada parte será un funcionario de la autoridad competente de esa parte, cuyo comité deberá supervisar la aplicación del capítulo y su desarrollo, además de considerar los aspectos relativos a servicios financieros que le sean presentados por una parte; para tal efecto, participará en los procedimientos de solución de controversias.

Por otro lado, se permite realizar consultas112 donde cada parte podrá solicitar informes relacionados con cualquier asunto que afecte los servicios financieros. Las partes consultantes darán a conocer al comité los resultados de sus consultas durante las reuniones que éste celebre, podrán participar funcionarios de las autoridades competentes, para discutir las medidas de aplicación general de otra parte que pueda afectar las operaciones de las instituciones financieras o de los prestadores de servicios financieros transfronterizos en el territorio de la parte que solicitó la consulta.

Cada parte permitirá que una institución financiera de otra parte preste cualquier nuevo servicio financiero113 de tipo similar a aquellos que esa parte tiene permiso para prestar a sus instituciones financieras, conforme a su legislación en circunstancias similares. La parte podrá decidir la modalidad institucional y jurídica a través de la cual se ofrezca tal servicio y podrá exigir autorización para la prestación del mismo. Cuando esa autorización se requiera, la resolución respectiva se dictará en un plazo razonable y solamente podrá ser denegada la autorización por razones prudenciales.

En cuanto a la alta dirección empresarial y órganos de dirección,114 existe la prohibición consistente en que ninguna parte podrá obligar a las instituciones financieras de otra parte a que contrate personal de cualquier nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección empresarial u otros cargos esenciales, ni exigir que la junta directiva o el consejo de administración de una institución financiera de otra parte se integre por una mayoría superior a la simple de nacionales de esa parte, de residentes en su territorio o de una combinación de ambos.

Se prevé el establecimiento de reservas115 a diversos artículos, las cuales incluirán las medidas respecto de las cuales ninguna parte incrementará el grado de disconformidad con esos artículos a la fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio México-G3.

Una parte podrá denegar parcial o totalmente los beneficios derivados116 a un prestador de servicios financieros de otra parte o a un prestador de servicios financieros transfronterizos de otra parte, previa comunicación y realización de consultas.

Aunado a lo anterior, cada parte permitirá que todas las transferencias117 relacionadas con la inversión en su territorio de un inversionista de otra parte se haga libremente y sin demora. Además, cada parte permitirá que las transferencias se realicen en divisa de libre convertibilidad, al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia, y ninguna parte podrá exigir a sus inversionistas que efectúen transferencias de sus ingresos, ganancias o utilidades u otros montos derivados de inversiones llevadas a cabo en territorio de otra parte o atribuibles a ellas. Cada parte podrá adoptar o mantener una medida118 para suspender, por tiempo razonable, todos o sólo algunos de los beneficios que el propio tratado les concede.

En lo que respecta a la solución de controversias,119 existe un Comité de Servicios Financieros que integrará por consenso una lista hasta de quince individuos que incluya hasta cinco individuos de cada parte que cuenten con las aptitudes y disposiciones necesarias para actuar como árbitros en controversias relacionadas con este capítulo. Los integrantes de la lista deberán cumplir requisitos establecidos por el tratado, es decir, tener conocimientos especializados en materia financiera, amplia experiencia derivada del ejercicio de responsabilidades en el sector financiero o en su regulación.

Cuando se presentan controversias entre un inversionista y una parte,120 se observará el procedimiento consistente en que el tribunal arbitral remitirá el asunto al Comité de Servicios Financieros para su decisión. El tribunal no podrá proceder hasta que haya recibido una decisión del comité según los términos de este artículo o hayan transcurrido 60 días desde la fecha de recepción por el comité; una vez recibido el asunto conforme al literal, el comité decidirá acerca de si, y en qué grado, la excepción en caso de que sea invocada es una defensa válida contra la demanda del inversionista, y enviará copia de su decisión al tribunal arbitral y a la comisión. Esa decisión será obligatoria para el tribunal.

Finalmente, de la amplia red de tratados firmados por México, exclusivamente se han señalado las generalidades de los servicios financieros en los tres tratados, seleccionados por cuestiones eminentemente cronológicas. Por tanto, es pertinente indicar que en lo que respecta al Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea,121 el Tratado de Libre Comercio México-Triángulo del Norte122 y el Tratado de Libre Comercio México-AELC,123 presentan la misma estructura en los servicios financieros, toda vez que las relaciones comerciales de México en el ámbito internacional determinan que las operaciones del servicio de banca, seguros, valores, factoraje, arrendamiento financiero y finanzas, así como cualquier otro servicio conexo o auxiliar a un servicio financiero, revisten suma importancia para cualquier economía, en particular la de México, por lo que se requiere de una protección jurídica adecuada a los inversionistas y ahorradores que confían en las instituciones crediticias mexicanas.

X. A MANERA DE CONCLUSIÓN

1. Al constituir el sistema financiero una infraestructura básica de la economía, se requiere una reglamentación cautelar y supervisión adecuadas para evitar que errores en la gestión se traduzcan en pérdidas de los depositantes y, por consiguiente, en desestabilización del sistema financiero. La existencia de un sistema financiero más liberal no debe confundirse con un sistema financiero de funcionamiento muy laxo. Por tanto, la liberalización del sector financiero, con medidas regulatorias y mecanismos de supervisión fuertes y eficientes, es una política que contribuye enormemente al desarrollo del mercado de capitales y por ende al financiamiento de la economía, destacándose que en el ritmo de su liberalización se debe tener en cuenta el desarrollo institucional de los países miembros de cualquier tratado de libre comercio.

2. En el proceso de comercializar los servicios financieros, debe considerarse la naturaleza del sector. Un exceso de establecimientos bancarios o una competencia descontrolada en el sector financiero puede acarrear, entre otros, riesgos sistémicos que pueden llegar a ser desestabilizadores para cualquier economía, en particular para la mexicana. De aquí que tanto las restricciones al acceso a los mercados basadas en una encuesta son consideradas necesidades para la presencia comercial, así como restricciones legítimas para algunos miembros.

3. La posibilidad de obtener los beneficios de la internacionalización de capital depende en gran medida de su sincronización con otras reformas financieras, en particular la desregulación financiera nacional y la liberalización de las operaciones de la cuenta de capital. Por tanto, a pesar de que México ofrece un marco liberal, de conformidad con lo establecido por la OMC, el entorno de inseguridad jurídica impide alcanzar los beneficios de una desregulación financiera y la correspondiente liberalización de la cuenta de capitales, reflejando con ello un nulo éxito en la política comercial relativa a los servicios financieros.

4. La liberalización de los servicios financieros en México ha sido muy acelerada a consecuencia de la apertura comercial y del modelo económico neoliberal implantado en las últimas décadas, donde el sistema financiero ha presentado rigideces que no permiten ampliar los beneficios financieros hacia el conjunto de la economía, toda vez que existe una fuerte concentración de instituciones financieras y de usuarios de los recursos financieros captados mediante la estrategia de captación de inversiones extranjeras en portafolios que permite financiar el déficit de la cuenta corriente.

5. En México, la necesidad de servicios financieros cobra suma importancia para las personas de escasos recursos. Por tanto, las familias de bajos ingresos quieren y sobre todo necesitan, ahorrar; esto lo pueden hacer siempre y cuando tengan a su alcance instituciones e instrumentos apropiados a sus peculiaridades. Así, la persistencia de rendimientos reales negativos en los instrumentos al alcance de las familias de menores ingresos, la ausencia de instituciones financieras cercanas a sus localidades, y de instrumentos apropiados para satisfacer sus necesidades, ha conducido a la desaparición del ahorro popular de los circuitos formales y ha obligado a su canalización a mercados informales o formas de ahorro en especie.

XI. BIBLIOGRAFÍA

1. Libros

BOUCHAIN GALICIA, Rafael, La liberalización internacional de los servicios financieros, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas, 1994.

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Enciclopedia jurídica mexicana, México, Porrúa-Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, ts. I-VI.

QUINTANA ADRIANO, E. Arcelia (coord.), Diccionario de derecho mercantil, México, Porrúa-Universidad Nacional Autónoma de México, 2001.

———, Aspectos legales y económicos del rescate bancario en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002.

———, "Derecho bancario", Enciclopedia jurídica mexicana, Anuario, 2004, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Porrúa, publicación en prensa.

———, El comercio exterior de México, marco jurídico, estructura y política, 2a. ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, Porrúa, 2003, publicación en prensa.

———, "Las negociaciones comerciales a la luz de los tratados de libre comercio", ponencia presentada en el curso Visión de México desde la Universidad (Análisis Jurídico del Siglo XX), México, 2003, publicación en prensa.

RODRÍGUEZ BEREIJO, Álvaro, Introducción al estudio del derecho financiero, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales Ministeriales de México, 1976.

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ÁVILA CONNELY, Claudia, "El mercado de América del Norte, espacio económico para México", Comercio Exterior, núm. 41, julio de 1992.

DUQUETTE, Michael, "El acuerdo de libre comercio Canadá-Estados Unidos", Foro Internacional, vol. XXXI, núm. 2, octubre-diciembre de 1990.

GAVITO, Javier, "México ante la apertura de servicios financieros", Informe mensual sobre la economía mexicana, México, núm. 12, febrero de 1991.

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3. Legislación

Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con la Unión Europea.

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).

Organización para la Cooperación Económica Europea.

TLC México-Bolivia, 1995.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Tratado de Libre Comercio México-Triángulo del Norte. Se firmó el 29 de junio del 2000 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001.

Tratado de Montevideo, 1980.

4. Otras fuentes

www.cidob.org/castellano/Publicaciones/Afers/francina.html

www.rtn.net.mx/ocde/ocde


Notas:
* Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1 El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el presidente de los Estados Unidos de América Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1o. de enero de 1942, en plena Segunda Guerra Mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas", en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando unidos contra las potencias del Eje. Precursora de las Naciones Unidas fue la Sociedad de Naciones, organización concebida en similares circunstancias durante la Primera Guerra Mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, "para promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad". También en el marco del Tratado de Versalles se creó la Organización Internacional del Trabajo como organismo afiliado a la Sociedad de Naciones. La Sociedad de Naciones cesó su actividad al no haber conseguido evitar la Segunda Guerra Mundial. En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido y Estados Unidos de América en Dumbarton Oaks, en la unión estadounidense, entre agosto y octubre de 1944. La carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó más tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados miembros fundadores. Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos de América y la mayoría de los demás signatarios. El Día de las Naciones Unidas se celebra todos los años en esa fecha.
2 El FMI fue creado el 27 de diciembre de 1945 cuando treinta países suscribieron el Convenio Constitutivo. Inició sus actividades el 1o. de marzo de 1947 y hasta el 15 de octubre de ese mismo año surge como organismo especializado de las Naciones Unidas. La creación y los fines del FMI fueron los de contribuir a crear un adecuado y operante sistema monetario internacional más estable mediante la reducción de problemas en las balanzas de pagos de los países. El Sistema Monetario Internacional se reorganizó con base en el poder económico, financiero y político de los Estados Unidos de América, extendiendo de esta forma internacional la hegemonía de sus políticas y poder económico. Por tanto, el FMI más que regulador del Sistema de Relaciones Monetarias Internacionales fue inicialmente forjado como instrumento de dominación estadounidense.
3 El BM inició sus operaciones durante los primeros meses de 1947. Se constituyó con el fin de cubrir las necesidades de financiamiento para la reconstrucción de los países europeos, otorgando igual consideración a proyectos de desarrollo como a los de reconstrucción, y sus recursos, así como las facilidades se pondrían siempre en igual grado a disposición de cualquiera de los dos tipos de proyectos. En 1947 se otorgaron tres préstamos para reconstrucción a Francia, Dinamarca y otro país. A partir de 1948, el BM dedicó totalmente sus recursos a financiar proyectos y más tarde, programas de desarrollo. Urquidi, Víctor L., "Bretton Woods: un recorrido por el primer cincuentenario", Comercio Exterior, México, vol. 44, núm. 10, octubre de 1994, p. 844.
4 El 15 de diciembre de 1993 los representantes del Comité de Negociaciones Comerciales dieron por terminadas las negociaciones multilaterales de la Ronda de Uruguay con el Acta Final compuesta por múltiples acuerdos, firmada en Marrakech, el 15 de abril de 1994, la cual entró en vigor, según el calendario previsto, el 1o. de enero de 1995. El Acta Final de la Ronda Uruguay termina con el carácter provisional del GATT de 1947, creando una verdadera organización internacional, es decir, la OMC, dotada de personalidad jurídica, de órganos propios y de amplias funciones, nacida para facilitar la cooperación de sus miembros en el desarrollo de las relaciones comerciales, donde se integran bajo una misma estructura tres grandes acuerdos: el de Mercancías (GATT), el de Servicios (GATS) y los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS); al mismo tiempo, se contemplan dos mecanismos internacionales: un entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, así como un mecanismo de examen de las políticas comerciales.
5 Pardee, Scott, "La globalización de los mercados de capitales", El Mercado de Valores, México, núm. 2, enero de 1990, p. 19.
6 "La liberalización de los tipos de cambio operada a principios de los setenta marcó el inicio de la estrategia de liberalización financiera, permitiendo la eliminación de las fronteras en la operación de los movimientos de capitales, aunque el sistema resultó dominado por las monedas de las naciones industrializadas. Asimismo, este proceso se ha acelerado por el desarrollo de la telemática, interrelación entre informática y telecomunicaciones, con base en la generación de flujos transfronterizos de capitales". Bouchain Galicia, Rafael, La liberalización internacional de los servicios financieros, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas, 1994, p. 53.
7 En el concepto de actividad financiera convergen múltiples aspectos políticos, sociológicos, económicos, jurídicos, entre otros, cuya actividad es una parte de la economía, toda vez que comporta elecciones entre medios escasos susceptibles de usos alternativos, es decir, exige la administración de los recursos limitados de la sociedad humana. Cfr. Rodríguez Bereijo, Álvaro, Introducción al estudio del derecho financiero, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales Ministeriales de México, 1976, p. 29.
8 Es preciso señalar que el sector exportador mexicano es un sector tanto débil como independiente, y en general, de la actividad exportadora, se benefician pocas empresas grandes, tradicionalmente aquellas vinculadas con capitales extranjeros, por lo que resulta necesario incorporar a los empresarios mexicanos a las oportunidades de participar y beneficiarse de alguna actividad relacionada con el comercio exterior. Igualmente, es fundamental ubicar aquellos productos mexicanos que puedan competir exitosamente en los mercados internacionales con el fin de que la apertura comercial realmente beneficie a México. Además, para fortalecer al sector exportador, es indispensable brindar a todos los que puedan participar en la actividad exportadora apoyos financieros, información, asesoría, asistencia técnica, capacitación y espacios promocionales, entre otros. Quintana Adriano, E. Arcelia, "Las negociaciones comerciales a la luz de los Tratados de Libre Comercio", Curso: Visión de México desde la Universidad (Análisis Jurídico del Siglo XX), México, publicación en prensa.
9 En la actualidad, el término "finanzas" ubica su significado de acuerdo con el sistema económico y social que impere en el país donde se emplea. Aguilera Bernabé, Georgina María, "El derecho financiero como rama autónoma del derecho", Revista Cubana de Derecho, La Habana, Cuba, año XVIII, núm. 36, enero-marzo de 1989, p. 67.
10 Los sistemas financieros son determinantes en el desarrollo económico de los países, por su capacidad, tanto de movilizarse y transformar el ahorro como de impulsar políticas y proyectos macroeconómicos o sectoriales que permiten alcanzar metas productivas y sociales de corto, mediano y largo plazo.
11 La locución "banca" proviene del alemán Bank, banco, asiento o mesa que utilizaban los cambistas en el despacho de sus negocios, aunque desde el punto de vista jurídico se le da el enfoque de comercio que principalmente consiste en operaciones de giro, cambio y descuentos, en abrir créditos y llevar cuentas corrientes, comprar y vender efectos públicos especialmente en comisión. Quintana Adriano, E. Arcelia, voz: "Banca", Enciclopedia jurídica mexicana, México, Porrúa, 2002, t. I, A-B, p. 489.
12 Del latín securus, cierto, firme, verdadero. En términos de la Ley del Contrato de Seguros (LCS), el artículo 1o. establece que por "el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato".
13 El vocablo "factoraje" viene del término factor, que a su vez se deriva del latín, factor-oris, el que hace una cosa. Factoraje significa empleo y encargo del factor, oficina del factor. Por su parte, el término financiero deriva del término francés financier, de finances, hacienda pública, que es un adjetivo que significa perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles o persona versada en la teoría o práctica de esas materias. Rodríguez Barajas, Gerardo, voz: "Factoraje", Enciclopedia jurídica mexicana, México, Porrúa, 2002, t. IV, F-L, p. 1.
14 El artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), dispone que por virtud "del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubre el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar, al vencimiento del mismo, alguna de las opciones terminales, tales como participar en la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición que quedará fijada en el contrato; prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, a participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero en los términos del contrato".
15 "Los factores que influyen respecto a la liberalización financiera son: a. la estabilidad de los precios y en general del comportamiento económico es fundamental para la reforma financiera, siendo más importante que la desregulación; b. cuando los movimientos de capital son totalmente libres y el mercado financiero es estrecho, las tasas de interés son muy sensibles al alza debido a las expectativas devaluatorias. Si el gobierno intenta el control de las tasas de interés, corre el riesgo de fugas de capital; c. la liberalización financiera basada en el sistema bancario, tiene la limitación de que el alza de los intereses provoca la selección, adversa de las carteras y el riesgo moral de los bancos". Nicolás López, Jaime, "La directriz legal de los servicios financieros", Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Universidad de San Luis Potosí, núm. 4, 1996, p. 66.
16 El sistema financiero es el conjunto de mercados e instituciones que permiten que una sociedad capte recursos desde las unidades económicas poseedoras de ahorro o unidades de gasto con superávit, y se canalicen a las unidades económicas deficitarias. La función primaria que realiza el sistema financiero se circunscribe a poner en contacto a quienes desean prestar o invertir fondos con aquellos que quieren captar nuevos recursos. Véase, García Castillo, Tonat hiuh, voz: "Sistema financiero", Enciclopedia jurídica mexicana, México, Porrúa-UNAM, 2002, t. VI, Q-Z, pp. 446-447.
17 La OMC ha conseguido un estatuto jurídico más claro y una mayor capacidad de reacción ante las posibles controversias e infracciones que puedan llegar a aparecer, dado que las violaciones realizadas por uno de los miembros a las normas en un ámbito o sector pueden ser paliadas y compensadas por la posibilidad de autorizar medidas de retorsión que pueden afectar a otros sectores o incluso a otros ámbitos de aquel en el que se produjo el incumplimiento —retorsiones cruzadas—; i. e., es posible que las medidas de retorsión por el incumplimiento de las normas del GATS puedan ejercerse en el ámbito de los acuerdos sobre mercancías. De hecho, todo el mecanismo de la OMC converge hacia la consolidación de un sistema más eficaz que garan tice el cumplimiento de las obligaciones de sus miembros. Asimismo, la OMC nace para garantizar el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros, y para gestionar, así como vigilar, el cumplimiento de las nuevas obligaciones asumidas por todos ellos; sin embargo, de hecho constituye una formalización del GATT aunque dotada de nuevos instrumentos para solucionar los problemas comerciales que establezcan las partes. Quintana Adriano, E. Arcelia, El comercio exterior de México, marco jurídico, estructura y política, 2a. ed., México, Porrúa-UNAM, publicación en prensa.
18 Es necesario recordar que en el AGSC los negociadores se enfrentaron con la dificultad de conseguir una definición de los servicios, temiendo ver incluidos en ella los aspectos vinculados a las inversiones y a los movimientos de trabajadores, sobre los que mantenían opiniones muy divergentes. En lugar de abordar tales cuestiones, decidieron concretar el tema de la cobertura del acuerdo, pues no existía consenso en relación a si el AGSC debía abarcar todos los sectores de servicios o si, por el contrario, debía establecerse la exclusión de determinados sectores completos, como por ejemplo, el sector de los transportes y el de los servicios básicos de telecomunicaciones. Esteve García, Francina, El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, www.cidob.org/castellano/, pp. 8-9.
19 Idem.
20 Ibidem, p. 10.
21 Voz francesa "Lenguaje especial entre personas de un mismo oficio y actividad", Diccionario de la lengua española, 21a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 1992, t. I, A-G, p. 187.
22 Para mayor conocimiento del tema, veáse Quintana Adriano, E. Arcelia, "Las negociaciones comerciales de México...", cit., nota 8, pp. 35 y ss.
23 El mecanismo de APEC se estableció en noviembre de 1989, a través de la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior o su equivalente, celebrada en Canberra, Australia, a iniciativa del primer ministro Bob Hawke, como una respuesta a la creciente interdependencia entre las economías de la región. Las primeras reuniones fueron de carácter ministerial, especialmente de los representantes del área económica.
24 Con la finalidad de reestructurar y continuar los esfuerzos de integración realizados por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), creada mediante la firma del Tratado de Montevideo de 1960, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, suscribieron el Tratado de Montevideo, 1980, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a la cual se adhirió Cuba en 1999, y cuyo objetivo de largo plazo es establecer, en forma gradual y progresiva, un mercado común latinoamericano.
25 La OCDE tiene sus raíces en 1948, en la Organización para la Cooperación Económica Europea que tuvo el objetivo de administrar el Plan Marshall para la reconstrucción europea. En 1960, el Plan Marshall había cumplido su cometido y los países miembros acordaron invitar a Estados Unidos de América y Canadá en la creación de una organización que coordinara las políticas entre los países occidentales. La nueva organización recibió el nombre de Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos; su sede se encuentra en París. La OCDE es una organización intergubernamental que reúne a los países miembros para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países miembros. La OCDE es el mayor productor de publicaciones en economía y asuntos sociales con más de 500 títulos por año, más documentos de trabajo y otros productos.
26 Véase, para mayor conocimiento del tema, a Quintana Adriano, E. Arcelia, "La quiebra de la banca y la regulación de garantías en México", Revista de Derecho Privado, nueva época, año II, núm. 4, enero-abril de 2003, pp. 205-211.
27 Quintana Adriano, E. Arcelia, "Derecho bancario", Enciclopedia jurídica mexicana, anuario 2004, México, Porrúa-UNAM, publicación en prensa.
28 El TLCAN entró en vigor el 1o. de enero de 1994. Se considera uno de los tratados comerciales más avanzados del mundo, ya que al mismo tiempo que establece el mercado de bienes y servicios entre los Estados Unidos de América, Canadá y México, reconoce la globalización creciente y la interdependencia económica de los países.
29 Véase supra nota 27.
30 Artículo 1403 del TLCAN.
31 Artículo 1405 del TLCAN. El trato nacional obliga al país anfitrión a conceder a las instituciones financieras de los otros países y a las inversiones de los negociantes de los países del TLCAN un trato tan favorable como el trato que en condiciones similares otorguen a sus propias instituciones financieras y a las inversiones de sus propios negociantes en aquellas.
32 Artículo 1406 del TLCAN. En este sentido, los servicios financieros adoptan este principio en los términos del derecho internacional consistente en otorgar a los prestadores de servicios de los otros países del TLCAN, tratamiento no menos favorable que el otorgado a los intermediarios financieros de cualquiera de los otros tres países. Además, el tratado admite como excepción el reconocimiento de medidas prudenciales de los otros países.
33 Artículo 1407 del TLCAN, además los temas relacionados con el manejo de conflictos se establecen en los artículos 1411 a 1415 del referido tratado.
34 Los artículos 1409 y 1410, así como las listas de cada país en el anexo VII establecen las excepciones de las partes acerca de lo descrito en el capítulo de servicios financieros.
35 La función de los intermediarios financieros es tomar prestados fondos de los ahorradores mediante la emisión de un pasivo, y sobre la base de tales recursos, adquirir activos y colocar fondos en las unidades deficitarias de ahorro.
36 Artículo 1412 del TLCAN.
37 Para un mayor conocimiento del tema se recomienda consultar a: Ávila Connely, Claudia, "El mercado de América del Norte, espacio económico para México", Comercio Exterior, núm. 41, julio de 1992, p. 661; Centro de Investigación para el Desarrollo, El Acuerdo de Libre Comercio México-Estados Unidos. Camino para fortalecer la soberanía, México, Diana, 1991; Duquette, Michael, "El acuerdo de libre comercio Canadá- Estados Unidos", Foro Internacional, vol. XXXI, núm. 2, octubre-diciembre de 1990, p. 17; Gavito, Javier, "México ante la apertura de servicios financieros", Informe Mensual sobre la Economía Mexicana, México, núm. 12, febrero de 1991; Magnusson, Paul, "Is it American? Here’s one easy way to tell", Business Week, 16 de marzo de 1992, p. 22. También, véase a Serra Puche, Jaime, "Principios para negociar el Tratado de Libre Comercio en América del Norte", Comercio Exterior, núm. 41, julio de 1992, p. 655.
38 Anexo 1412.1 del TLCAN.
39 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de julio de 1990, entrando en vigor a partir del 19 de julio del mismo año.
40 Idem.
41 Artículo 1o. de la LRAF.
42 Artículos 27-A y 27-B de la LRAF.
43 Véase el numeral 4.1, Autoridades del sistema financiero mexicano, en Quintana Adriano, E. Arcelia, "Derecho bancario", cit., nota 27.
44 Cfr. supra nota 39.
45 "La sociedad de control es aquella que tiene la finalidad de manejar a otras sociedades mediante la suscripción y el voto de la mayoría de acciones o de cuotas de capital social de éstas. Se les conoce por su nombre inglés, holding companies, y son relativamente de reciente creación, tanto en su país de origen, Estados Unidos de América, en que comenzaron a operar en la segunda mitad del siglo XIX (Bronbringht y Means) como en Europa (Inglaterra), en que la primera Holding Company que se formó, controlando incluso una filial mexicana, la Nobel Dynamite Trust Company Ltd., que data de 1886 (Liefmann)". Barrera Graf, Jorge y Mondragón Pedrero, Fabián, voz: "Sociedades de control", Diccionario de derecho mercantil, México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 247.
46 Véase, para mayor conocimiento del tema, Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Aspectos legales del rescate bancario en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002.
47 Las Afores son entidades financieras constituidas por personas físicas o morales, ya sean mexicanas o extranjeras, encargadas de captar los ahorros aportados por el patrón, gobierno y trabajador durante toda la vida activa de este último, para invertirlos en actividades productivas de bajo riesgo que creen infraestructura y generen empleos, garantizando en su operatividad una tasa de rendimiento fija, que siempre será superior a la de la inflación, con el objetivo de proteger el poder adquisitivo del ahorro del trabajador. Sólo podrán ser titulares de Afores la banca extranjera que haya firmado el TLC, o sea EUA y Canadá, pudiendo ser su participación hasta el 100%, quedando excluidos los bancos europeos y Japón.
48 Las medidas de excepción permiten a los tres países proteger los intereses del público usuario de los servicios financieros, proveer la salud del sistema financiero; mantener la soberanía de sus políticas monetaria, crediticia y cambiaria.
49 En este aspecto, México incluye los servicios financieros relacionados con los programas del seguro social, del SAR, y de los programas crediticios con apoyo de fideicomisos constituidos por el gobierno federal, i. e., FIRA, FOGAIN, entre otros.
50 México-Bolivia establecen lo relativo a los servicios financieros en la tercera parte, capítulo XII de dicho tratado.
51 Desde que entró en vigor del TLC, México-Bolivia, en 1995 el comercio bilateral ha aumentado 35 por ciento en sus primeros ocho años de operación, según el Banco de México. En el 2002, el intercambio comercial alcanzó 44 millones de dólares, 14 por ciento superior al comparado con el 2001. Esta cifra es modesta, pero representa una gran área de oportunidad para los empresarios mexicanos que deseen incursionar en este mercado sudamericano. www.economia-scni.gob.mx
52 Capítulo XII, TLC, México-Bolivia.
53 Artículo 12-01, TLC México-Bolivia.
54 Artículo 12-02, TLC México-Bolivia.
55 Artículo 12-03, TLC México-Bolivia.
56 Artículo 12-04, TLC México-Bolivia.
57 Artículo 12-05, TLC México-Bolivia.
58 Artículo 12-06, TLC México-Bolivia.
59 Artículo 12-07, TLC México-Bolivia.
60 Artículo 12-08, TLC México-Bolivia.
61 Artículo 12-09, TLC México-Bolivia.
62 Artículo 12-10, TLC México-Bolivia.
63 Artículo 12-11, TLC México-Bolivia.
64 Artículo 12-12, TLC México-Bolivia.
65 Artículo 12-13, TLC México-Bolivia.
66 La parte podrá decidir la modalidad institucional y jurídica a través de la cual se ofrezca ese servicio y podrá exigir autorización para la prestación del mismo. Cuando esa autorización se requiera, la resolución respectiva se dictará en un plazo razonable y solamente podrá ser denegada por razones prudenciales. Idem.
67 Artículo 12-14, TLC México-Bolivia.
68 Artículo 12-15, TLC México- Bolivia.
69 Artículos 12-04 al 12-07, 12-13 y 12-14, TLC México-Bolivia.
70 Artículo 12-16, TLC México-Bolivia.
71 Artículo 12-17, TLC México-Bolivia.
72 Artículo 12-19, TLC México-Bolivia.
73 Capítulo XIX, artículo 12-19, Solución de controversias entre las partes. De acuerdo con los criterios de la OMC, el Mecanismo de Solución de Controversias se encuentra previsto en el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rigen la Solución de Diferencias, mejor conocido como "Entendimiento de Solución de Diferencias". El órgano de solución de controversias tiene facultades para establecer grupos especiales, adoptando los reportes del mismo y del órgano de apelación para mantener vigilancia sobre la implantación de las resoluciones, así como recomendaciones que adopte y para autorizar la suspensión de concesiones u otras obligaciones establecidas en los acuerdos de la OMC cuando estas resoluciones y recomendaciones no se cumplan por los miembros en un tiempo determinado. Este modelo se sigue en los Tratados de Libre Comercio en lo referente al mecanismo de solución de controversias.
74 Anexo al artículo 12-11, TLC México-Bolivia.
75 Se determina que el representante principal de cada parte será el que la autoridad competente de cada país designe para tal efecto.
76 México y Nicaragua determinan un rubro de servicios financieros ubicado en la tercera parte, capítulo XIII, de dicho tratado.
77 El Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua representa un paso más en el fortalecimiento de la integración entre México y Centroamérica. Es un instrumento moderno que otorga transparencia y certidumbre a los agentes económicos de ambos países, toda vez que contiene no sólo compromisos de desgravación arancelaria y reglas para el desarrollo del comercio y el fomento de los flujos de la inversión, sino también disciplinas en materia de propiedad intelectual, servicios y compras gubernamentales, así como un mecanismo de solución de controversias.
78 Capítulo XIII, TLC México-Nicaragua.
79 Artículo 13-02, TLC México-Nicaragua.
80 Artículo 13-03, TLC México-Nicaragua.
81 Artículo 13-04, TLC México-Nicaragua.
82 Artículo 13-05, TLC México-Nicaragua.
83 Artículo 13-06, TLC México-Nicaragua.
84 Artículo 13-07, TLC México-Nicaragua.
85 Artículo 13-08, TLC México-Nicaragua.
86 Artículo 13-09, TLC México-Nicaragua.
87 Artículo 13-10, TLC México-Nicaragua.
88 Artículo 13-11, TLC México-Nicaragua.
89 Anexo al artículo 13-11, TLC México-Nicaragua.
90 Artículo 13-12. "El Comité de Servicios Financieros estará integrado por los representantes que designe: para el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o su sucesor; y para el caso de Nicaragua, el Ministerio de Economía y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, o sus sucesores. El representante principal de cada parte será el que esa autoridad designe para tal efecto...".
91 Artículo 13-13. "Cada parte permitirá que una institución financiera de la otra parte preste cualquier nuevo servicio financiero de tipo similar a aquellos que esa parte permite prestar a sus instituciones financieras, conforme a su legislación en circunstancias similares. La parte podrá decidir la modalidad institucional y jurídica a través de la cual se ofrezca ese servicio y podrá exigir autorización para la prestación del mismo. Cuando esa autorización se requiera, la resolución respectiva se dictará en un plazo razonable y solamente podrá ser denegada por razones prudenciales".
92 Artículo 13-14, TLC México-Nicaragua.
93 Artículo 13-15, TLC México-Nicaragua.
94 Artículo 13-16. "Una parte podrá denegar parcial o totalmente los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios financieros de la otra parte o a un prestador de servicios financieros transfronterizos de la otra parte, previa notificación y realización de consultas, de conformidad con los artículos 13-10 y 13-12, cuando la parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquier parte o que es propiedad de personas de un país que no es parte o está bajo el control de las mismas".
95 Artículo 13-17, TLC México-Nicaragua.
96 Artículo 13-18, TLC México Nicaragua.
97 Artículo 13-19, TLC México-Nicaragua.
98 Artículo 13-20, TLC México-Nicaragua.
99 En lo referente, el TLC México-G3 se ubica el rubro de servicios financieros en el capítulo XII de dicho tratado.
100 Capítulo II, TLC México-G3.
101 Artículo 12-01, TLC México-G3.
102 Artículo 12-02, TLC México-G3.
103 Artículo 12-03, TLC México-G3.
104 Artículo 12-04, TLC México-G3.
105 Artículo 12-05, TLC México-G3.
106 Artículo 12-06, TLC México-G3.
107 Artículo 12-07, TLC México-G3.
108 Artículo 12-08, TLC México-G3.
109 Artículo 12-09, TLC México-G3.
110 Artículo 12-10, TLC México-G3.
111 Artículo 12-11, TLC México-G3.
112 Artículo 12-12, TLC México-G3.
113 Artículo 12-13, TLC México-G3.
114 Artículo 12-14, TLC México-G3.
115 Artículo 12-15. Las reservas contendrán los siguientes elementos: a) Sector se refiere a los sectores sobre los cuales cada parte ha adoptado una reserva; b) Subsector se refiere al sector específico en el que se ha tomado la reserva; c) Clasificación industrial se refiere a la actividad que abarca la reserva, de acuerdo con los códigos nacionales de clasificación industrial, cuando sea pertinente; d) Tipo de reserva especifica la obligación de entre aquellas mencionadas en el párrafo 1, sobre el cual se toma una reserva; e) Nivel de gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la medida sobre la cual se mantiene la reserva; f) Medidas que identifican las que se aplican al sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva; g) Describe la cobertura del sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva; h) Eliminación gradual se refiere a los compromisos, si los hay, para la liberalización después de la fecha de entrada en vigor de este tratado.
116 Artículo 12-16, TLC México-G3.
117 Artículo 12-17. "Las transferencias incluyen: a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión; b) productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión; c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión; d) pagos efectuados de conformidad con el artículo relativo a expropiación y compensación; y e) pagos que provengan de la solución de controversias entre una parte y un inversionista de otra parte".
118 Artículo 12-18, TLC México-G3.
119 Artículo 12-19, TLC México-G3.
120 Artículo 12-20, TLC México-G3.
121 El 1o. de julio de 2000 entró en vigor el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con la Unión Europea, instrumento que da a México un nuevo equilibrio con los vínculos productivos en el mundo. En materia de servicios financieros se sujetan a los principios de la nación más favorecida y el trato nacional con el acceso a mercado y en la admisión de cierto personal que fuese considerado como necesario. Se incorporaron medidas de salvaguarda en el caso de la participación europea en las empresas que presten servicios financieros, que concluirá el 2004. Adicionalmente se consideró que las instituciones bancarias y de valores quedarían sujetas a la condición en cuanto se refiere a la participación europea a que no sobrepase el 25% y el 30%, respectivamente, del capital total de dichas instituciones.
122 El Tratado de Libre Comercio México-Triángulo del Norte se firmó el 29 de junio del 2000 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001. Los temas tratados fueron disposiciones iniciales y generales, trato nacional y acceso a bienes de mercado, sector agropecuario, medidas sanitarias y fitosanitarias, origen de las mercancías, medidas de salvaguarda, comercio transfronterizo de servicios, servicios financieros, telecomunicaciones, propiedad intelectual, transparencia, entre otras.
123 La República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza denominados "los Estados de la AELC" y los Estados Unidos Mexicanos son las partes contratantes de este tratado. La AELC se estableció el 4 de enero de 1960, tres miembros de la AELC, participan en el mercado único de la Unión Europea, a través del mecanismo conocido como "Espacio Económico Europeo" (EEE). Suiza por su parte cuenta con un amplio Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.