DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO Y COMPARADO

Jorge CARPIZO*

SUMARIO: I. Introducción. II. América Latina como idea y como realidad. III. Constitucionalización de la idea de América Latina. IV. Orígenes y desarrollo del derecho constitucional comparado latinoamericano. V. Nuevas tendencias constitucionales en la región. VI. Proyección científica y académica.

I. INTRODUCCIÓN

Comparar instituciones constitucionales significa poner de relieve las aproximaciones y las diferencias que existen entre ellas, tanto en el nivel normativo como en el jurisprudencial y en el de las prácticas, usos y costumbres políticas, con la finalidad primordial de examinar cuáles de ellas pueden auxiliar a fortalecer un sistema constitucional específico, teniendo en cuenta la evolución jurídico-política y la realidad del país.

Dicha comparación se puede realizar entre una, varias o la totalidad de las instituciones constitucionales de un Estado, con aquélla o aquéllas de otro u otros Estados, o por grupos de países, ya sea que guarden o no algunas afinidades entre sí.

El método comparativo puede hacer énfasis en los aspectos normativos, en la historia de las instituciones, en su desarrollo, en los resultados obtenidos por esas instituciones al aplicarse en la realidad.

Es decir, el método comparativo resulta instrumento de especial utilidad para el perfeccionamiento de las instituciones, para no repetir errores ni caer en falsas ilusiones.

Este ensayo persigue exponer razones por las cuales es adecuada y provechosa la utilización del método de derecho comparado respecto a normas y realidades constitucionales de América Latina, en virtud de que los países de esta región guardan entre sí rasgos comunes, preservando cada uno su identidad. América Latina constituye una realidad y una idea-impulso. América Latina existe y, en varios aspectos, con mayor vigor que en décadas anteriores.

Ahora bien, esa realidad y esa idea se han constitucionalizado al ser llevadas, en diversos Estados de la región, al nivel máximo del orden jurídico y con la creación de instituciones supranacionales, lo que, a su vez, refuerza la concepción del derecho constitucional latinoamericano, aunque todavía balbuciente, pero que probablemente se encuentre listo para despegar.

A continuación, resalto las principales influencias recíprocas de carácter constitucional entre los países de la región, especialmente en las últimas décadas del siglo XIX y durante el XX, situación que va a desarrollarse vertiginosamente a partir de la segunda mitad de la década de los años ochenta del siglo pasado, cuando casi todos los países podían considerarse democráticos, cuando menos en lo relativo a elecciones libres y justas de sus autoridades, con algunos problemas menores en este aspecto específico.

Finalizo el ensayo con la perspectiva académica: principalmente la publicación de libros y recopilaciones de Constituciones de la región, y la existencia del acercamiento científico entre los constitucionalistas, uno de los factores que está renovando el derecho constitucional comparado latinoamericano.

Por otra parte, no se puede desconocer que varios Estados del área presentan graves problemas, que incluso ponen en peligro los avances democráticos logrados a partir de la segunda mitad de la década de los años ochenta del siglo XX. En consecuencia, los constitucionalistas deben continuar haciendo propuestas que fortalezcan los sistemas democráticos y la gobernabilidad, así como aportar posibles soluciones a delicadas cuestiones que son materia de su especialidad. La ingeniería constitucional es uno de los elementos, y valioso, para fortalecer nuestros sistemas democráticos.

Queda claro que derecho constitucional comparado latinoamericano y derecho constitucional latinoamericano son conceptos diversos.

El primero implica el conocimiento del universo constitucional de los diversos países de la región, sus aproximaciones y sus diferencias, con la finalidad primordial de que dicho estudio sea útil al perfeccionamiento de los sistemas constitucional-democráticos de los Estados del área.

Desde luego que los estudios comparativos se realizan también con el único objeto de conocer mejor las instituciones, para que éstas puedan ser comprendidas en forma má s adecuada.

Empleo el concepto de universo constitucional para abarcar las Constituciones, las leyes, la jurisprudencia y las costumbres constitucionales, así como su aplicación a la realidad de cada país, sin olvidar su evolución jurídico-política.

Por otra parte, el derecho constitucional latinoamericano principalmente comprende las instituciones, organismos, órganos y asociaciones supranacionales que los países han creado, a través de tratados, convenios y acuerdos internacionales, y que se obligan a respetar. Una gran porción es derecho comunitario con instituciones propias.

En este amplio campo se encuentran esfuerzos de integración económica y también política; tribunales, cortes y parlamentos supranacionales, así como mecanismos de consulta en los más diversos aspectos y cuestiones.

Asimismo, se han venido desarrollando instituciones constitucionales que adquieren dimensión o perspectiva latinoamericana. En tal virtud, se hace referencia al juicio o recurso de amparo latinoamericano o al ombudsman criollo.

El derecho comparado es, reitero, muy útil, pero presenta grandes y graves dificultades. Con facilidad se puede no estar actualizado de las reformas y cambios jurídicos en un país, o no comprenderse bien tales modificaciones.

El derecho constitucional comparado latinoamericano presenta el problema de la cantidad y la diversidad de países que integran la región; que los cambios en muchos Estados acontecen vertiginosamente, incluso con nuevas Constituciones cuya vigencia se reduce a periodos cortos; que la información, a veces, no es fácil de obtener, aunque en este aspecto mucho se ha avanzado.

En otras palabras, fácil es cometer errores de información y, en consecuencia, de comprensión. No obstante, el derecho constitucional comparado latinoamericano comenzó a fortalecerse en las tres últimas décadas.

El derecho constitucional comparado latinoamericano constituye un instrumento valioso para la creación, perfeccionamiento y fortalecimiento del derecho constitucional latinoamericano y del derecho constitucional particular de cada país.

II. AMÉRICA LATINA COMO IDEA Y COMO REALIDAD

A. Es común escuchar y emplear la expresión América Latina o Latinoamérica para singularizar los territorios y Estados ubicados desde el río Bravo, al Norte, hasta el Cabo de Hornos al final de la Patagonia. Se le emplea, también, en contraste con la región angloamericana que comprende los Estados Unidos de América, Canadá y las islas y territorios anglófonos del Caribe. Esta última región presenta similitudes entre sí, aunque en ese inmenso espacio se encuentren otras superficies como las islas holandesas o la provincia de Quebec, que ostentan características propias.

En principio, se habla de América Latina como se puede hacer referencia a la actual Unión Europea, al África negra o al mundo árabe-musulmán. Es decir, en el universo semántico existen expresiones que representan conceptos de realidades no homogéneas, pero que guardan algunas o múltiples similitudes entre sí.

América Latina posee rasgos comunes y diversidades, aspectos que unen e identifican a los Estados de la región, y aspectos que los distancian, aunque son más los primeros que los segundos.

Entre los elementos que aglutinan deben distinguirse los que pueden denominarse tradicionales, en virtud de que se fueron forjando a través de los siglos, especialmente durante la época colonial y en los decenios posteriores a la independencia, de aquellos que son primordialmente resultado de la evolución alcanzada en el siglo XX, aunque de estos últimos, varios ya se encuentran en los Estados independientes que luchan por formar o consolidar su identidad nacional.

B. Los elementos aglutinadores tradicionales en América Latina principalmente son:

a. Historia con aspectos comunes. La existencia de pueblos indígenas —algunos poseedores de culturas avanzadas— que fueron colonias durante siglos, primordialmente de España y Portugal; éstos países imprimieron en esos vastos territorios su visión política, jurídica, cultural, religiosa y social. Las relaciones de aquellos pueblos colonizados entre sí no fueron abundantes, debido a que las mismas se establecieron directamente con la metrópoli.

Las guerras de independencia presentan factores comunes: las metrópolis invadidas por la Gran Armada de Napoleón, la discriminación de los criollos, el ahogo y las restricciones económicas que se sufrían por parte de las disposiciones de las metrópolis, las ideas de la ilustración francesa, y los ejemplos de las revoluciones francesa y estadounidense, en especial de esta última.

Los parecidos problemas políticos que sufrieron los países independientes — el caudillismo, las ambiciones y las cruentas luchas por apoderarse del poder—, aunados a las graves presiones de las potencias europeas por dominar las economías de los nuevos Estados, una vez que Gran Bretaña y Francia, en menor medida, habían logrado ese trofeo, hasta que la influencia estadounidense las fue desplazando, incluso por medio de invasiones armadas a los Estados latinoamericanos.

Sintomático resulta que el senador estadounidense Preston haya expresado, en 1836, ante el órgano legislativo de ese país: " La bandera estrellada no tardará en ondear sobre las torres de México, y de ahí seguirá hasta el Cabo de Hornos, cuyas olas agitadas son el único límite que el yanqui reconoce a su ambición".

En sentido similar, Evarts, secretario de Estado de los Estados Unidos de América, ante el general Grant, manifestó:

b. Herencia cultural. Durante más de cuatro siglos y medio se fueron creando corrientes filosófico-políticas, pictóricas, escultóricas, musicales, gastronómicas, literarias, con rasgos comunes. Por ejemplo, compárese la escultura en madera de las escuelas coloniales quiteña y guatemalteca; la pintura religiosa limeña y mexicana de esa misma época.

Considero que estos aspectos, incluso, se han fortalecido. El bolero del siglo XX es música latinoamericana. Me ha tocado escuchar en diversos países de América del Sur que canciones del mexicano Agustín Lara se consideran obras de autores vernáculos, debido a que las personas las han escuchado desde sus primeros años. Grandes poetas y literatos tienen trascendencia latinoamericana, que desborda aquella del país natal, como pueden ser, entre muchos otros, Rubén Darío, Amado Nervo, Pablo Neruda, Miguel Ángel Asturias, Julio Cortá zar, Alejo Carpentier, Augusto Roa Bastos, Gabriel García Márquez, Octavio Paz o Carlos Fuentes.

La religión católica fue, indudablemente con sus aspectos positivos y los muchos negativos, elemento aglutinador. Aunque la Iglesia Católica sigue siendo factor de poder muy importante en muchos de nuestros países, grandes sectores de la vida civil se han laicizado, y su influencia ha disminuido en las clases con mayor educación y entre la juventud, aunque aún subsisten amplias corrientes de fanatismo.

c. El idioma. Constituye un vehículo de comunicación y entendimiento de extraordinario valor. Tener como lenguas más importantes al español y el portugués que se habla en Brasil, el cual puede entenderse por los hispanoparlantes, nos identifica y facilita la comprensión mutua. Se pueden recorrer miles de kilómetros y el idioma es el mismo. Se crea una comunidad espiritual cuando se puede conversar y discutir en el idioma materno; leer y escuchar tal y como la creación fue compuesta, sin traducciones que, a veces, desvirtúan el sentido original. Como bien se ha dicho "Cada idioma es una cristalización de modos de pensar y de sentir, y cuanto en él se escribe se baña en el color de su cristal".2

Los países latinoamericanos nunca han puesto en duda que su idioma es el español; incluso al momento de la independencia fue un asunto que no se cuestionó. A nadie se le ocurrió proponer el náhuatl, el maya, el quechua o el guaraní como idiomas nacionales, aunque se les respeta y protege por lo que representan. En este sentido, los pueblos latinoamericanos sienten al idioma español como completamente suyo, quizá más suyo que muchos habitantes de alguna comunidad autonómica de la península ibérica. Conste, digo español y no castellano, en virtud de que la gran mayoría de los latinoamericanos siente, más allá de aspectos filológicos, que el idioma que habla es el español, el mismo que es nuestra lengua desde finales del siglo XV y principios del XVI.

d. Idea de unidad o cohesión. Desde la independencia de nuestros países, se pensó en la cohesión o unidad de la América Latina, algo así como lo alcanzado por las trece colonias estadounidenses que se habían unido.

Los ejércitos libertadores de Bolívar y de San Martín no fueron nacionales — no se conocía la idea de nación en nuestros países—, sino una fuerza emancipadora formada por contingentes de muchas regiones. Bolívar soñó con una nación integrada por los territorios que habían sido colonias españolas. La Gran Colombia se formó con las superficies actuales de Perú, Venezuela, Colombia, Panamá, Ecuador y Bolivia. El imperio de Iturbide con lo que hoy es México, gran parte del sur de Estados Unidos de América y cinco países centroamericanos. Esas construcciones jurídico-políticas se deshicieron, no llegaron a madurar, debido a las rivalidades y ambiciones entre los líderes, y a los grandes intereses internos y externos en su contra.3

No obstante, las ideas de cohesión, de lazos comunes o de unión persisten. Nunca han desaparecido, aunque en algunas épocas se hayan debilitado. José Martí, José Enrique Rodó, Pedro Henríquez Ureña y José Vasconcelos, entre otros, son grandes impulsores de la idea o filosofía latinoamericanas. El constitucionalista Salvador Valencia afirma: "en Latinoamérica se impone la unidad sobre la diversidad. Nuestra civilización de perfiles propios y fundada en profundas afinidades, tarde o temprano triunfará sobre la división y el aislamiento".4 Quizá fuera mejor decir que se impondrá alguna forma de unidad respetando las diversidades.

e. Tradición jurídica y política similares. La tradición jurídica tiene como tronco común el derecho español y el portugués. A pesar de la independencia, como es natural, los derechos civil, mercantil y procesal de las metrópolis continuaron teniendo influencia muy grande; eran las leyes que se conocían y que se habían aplicado durante siglos. Aun hoy en día dicha influencia resulta clara.

En las ideas políticas, el ascendiente fue múltiple: la ilustración francesa, la Constitución estadounidense y algunos de sus principales exegetas, pensadores ingleses y el liberalismo español de la Constitución de Cádiz de 1812, así como autores propios que forjaron los ideales políticos que los países de América Latina perseguían, cimentados en las nociones de soberanía popular, independencia, libertades y derechos asegurados, división de poderes, representación popular y límites al poder.

En todo lo anterior jugó papel importante el aprendizaje que tuvieron los 63 diputados novohispanos que concurrieron a las Cortes constituyentes de Cádiz y que, con posterioridad, varios de ellos desempeñaron destacado papel en el incipiente constitucionalismo de sus países, con la redacción de proyectos de documentos constitucionales.5

f. La raza mestiza. En América Latina no existe uniformidad racial. En algunos países la población indígena es considerable como en Bolivia, Guatemala, México y Perú. En otros, predomina la ascendencia europea como en Argentina, Chile y Uruguay. En algunos, la población mulata es relevante como en Brasil, Cuba o República Dominicana.

No obstante, en términos generales, América Latina es esencialmente mestiza. Cuando España y Portugal llegaron a dicho continente eran, probablemente, los pueblos más mestizos de Europa.

Por siglos, los antiguos iberos y celtas habían convivido con fenicios, griegos y romanos. Posteriormente con judíos y árabes y, como es natural, existió algún grado de amalgamiento. Los conquistadores iberos de Latinoamérica, en buena parte, se mezclaron con la población indígena, y fueron llevados negros a esas tierras para apoyar la mano de obra de los aborígenes. El mestizaje fue un hecho que en la época colonial dio origen a una estratificación social rígida, basada en el origen racial.

A partir de mediados del siglo XIX hubo importantes inmigraciones europeas, como la italiana en Argentina.

Así, sello característico de América Latina es su mestizaje, aunque existen poblaciones indígenas rezagadas en su desarrollo económico-social. Cuando en América Latina se habla de nuestra raza, existe conciencia de que se trata de un término inexacto, no científico, que representa un ideal. Es, como bien ha expresado Pedro Henríquez Ureña, "la comunidad de cultura, determinada de modo principal por la comunidad de idioma".6

En muchos países de América Latina se celebra el 12 de octubre como Día de la Raza; es decir, el día del descubrimiento del continente o del encuentro de dos mundos. Es una conmemoración mestiza que representa a nuestra raza.

C. Los elementos aglutinadores de nuevo cuño son principalmente:

a. Renovados problemas comunes. La pobreza en que vive casi la mitad de la población y la gran desigualdad social: una minoría detenta parte desproporcionada de las riquezas nacionales.

Durante la época colonial hubo regiones muy ricas, especialmente por sus metales. De ello da prueba la magnificencia de los edificios, aunque la población en general carecía de lo indispensable. El problema se ha venido agudizando por dos factores: la explosión demográfica y la mayor concentración de la riqueza en pocas manos.

Al finalizar la época colonial existían alrededor de 19 millones de habitantes: cuatro en Brasil y 15 en los países que estuvieron dominados por España. En 1920, la población alcanzó 84 millones. En 1950, 156 millones. En 1980, 351 millones y, en 2000, 490 millones.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) publicó un informe en 2004, en el cual se asienta que en 2003 existían en la región 225 millones de personas, el 43.9% de la población, cuyos ingresos se encontraban por debajo del nivel de pobreza, que las sociedades latinoamericanas eran y son las más desiguales del mundo, y que ambos fenómenos han persistido en las tres últimas décadas.

El informe del PNUD precisó que en 1990, el 10% de la población con ingresos más elevados tenía 25,4 veces el ingreso del 10% de quienes recibían los menores ingresos; que en 1999, esa relación había aumentado a 27,4 veces. Asimismo, dicho informe apuntó que en 1997 el 20% de la población con mayores ingresos recibió casi el 55% del total de los mismos, mientras que el 20% que percibió los ingresos más bajos, contó únicamente con el 4.8% de aquellos.7

El informe del PNUD no incluyó a Haití, el país más pobre del hemisferio. Entonces, pobreza y desigualdad son dos retos enormes que enfrentan los países latinoamericanos, aunque en grados diversos.

b. La fuerza de la unión. Los países de América Latina son conscientes de que unidos obtienen mayor fortaleza. La deuda pública externa ha llegado a extremos tales que hace muy difícil destinar recursos al gasto social. A partir de 1955, esa deuda entró en una espiral incontrolable. Para 1968 se había cuadruplicado respecto al año mencionado y continuó multiplicándose en forma arrolladora.

América Latina, aunque no lo logró, intentó una negociación conjunta al respecto, y las solas reuniones de coordinación en tal sentido, jugaron un papel importante, como la reunión cumbre que ocho presidentes de países latinoamericanos celebraron en Acapulco en 1988.

Ante graves conflictos que acontecieron en diversos países, se contempló que no era prudente dejar las acciones pacificadoras sólo en manos de países externos a la región, que era necesario solidarizarse y encontrar soluciones. Un ejemplo lo constituyó el Grupo de la Isla Contadora para la resolución de conflictos armados en Centroamérica.

Se han creado organismos y mecanismos políticos en la región. La Organización de Estados Americanos (OEA) es importante; la constituyen los países del continente, aunque Estados Unidos de América ha tenido tradicionalmente un gran peso en la organización, respaldado por los votos de los países anglófonos del Caribe, que constituyen muchos votos en comparación con su población, economía y peso internacional, y que reciben sustanciales apoyos económicos del coloso del Norte.8 No vale la pena referirse a otros organismos donde también se encuentran los países anglófonos.

Existen organismos políticos cien por ciento latinoamericanos, como los parlamentos latinoamericano, centroamericano y andino, y la propuesta de creación de uno en el Mercosur, aunque aún con una presencia y actividad débiles.

A principios de la década de los setenta se fundó la COPAL, que es una agrupación de partidos políticos de la región, cuya actividad ha disminuido en los últimos años.

El Grupo de Río, cuyo antecedente fue el Grupo Contadora y su grupo de apoyo, fue creado a finales de 1986 por Argentina, Brasil, Colombia, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela. En la actualidad está conformado por 19 países del área, incluyendo a Guyana, en representación rotativa del Caribe.

Este grupo constituye mecanismo flexible e informal de diálogo y concertación política; es foro de comunicación y contacto personal entre los jefes de Estado, de gobierno y los ministros de relaciones exteriores de la región.

Los consensos alcanzados en este grupo se consideran como los más amplios y representativos de América Latina, tanto para reaccionar con prontitud ante problemas económicos o políticos, así como para fijar posiciones en foros internacionales y frente a actores del escenario internacional.

El Grupo de Río no tiene sede permanente, no genera burocracia, y se coordina a través de una secretaría pro tempore, la cual se rota anualmente entre sus miembros.

A su vez, se encuentran asociaciones latinoamericanas o iberoamericanas de las más diversas profesiones y temas que colaboran en su campo específico a fortalecer la idea de unidad.

En este aspecto, no deben dejarse de mencionar las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno de la región con los de España y Portugal.

c. Intentos de flexibilización, colaboración, complementación o integración económica. En un mundo de grandes bloques económicos, América Latina ha intentado algunos esfuerzos de integración económica, aunque en la mayoría de los casos aún no se han alcanzado las metas propuestas. Sin embargo, éste es camino en el cual hay que seguir transitando y fortaleciendo.

Se puede mencionar la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alac), que se transformó en Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) con resultados inciertos, aunque continúa trabajando para alcanzar la finalidad para la cual fue fundada. En octubre de 2004, se formalizó el programa para crear, de forma progresiva, el "espacio de libre comercio" (ELE) dentro de esta asociación.

Entre los intentos, que marchan a diferente velocidad y con diverso grado de éxito, se pueden mencionar: el Grupo Andino devenido Comunidad Andina (Can), el Sistema Económico Latinoamericano (Sela), el Mercado Común Centroamericano (MCC), el Mercado Común del Sur (Mercosur), y el Grupo de los Tres (G3) o Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela.

Estas comunidades, a su vez, crean múltiples órganos u organismos supranacionales. Por ejemplo, la Comunidad Andina actualmente se forma con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Chile se retiró a partir del golpe de Estado de 1973. Consta de múltiples órganos, instituciones y estructuras: el Consejo Presidencial Andino; el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Comisión de la Comunidad Andina; la Secretaría General; el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Parlamento Andino; el Consejo Consultivo Empresarial; el Consejo Consultivo Laboral; la Corporación Andina de Fomento; el Fondo Latinoamericano de Reservas; el Convenio Simón Rodríguez; los convenios sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración; la Universidad Andina Simón Bolívar y los Consejos Consultivos que cree la comisión.9

Además, existen múltiples tratados y convenios bilaterales de libre comercio o de integración económica como el celebrado entre Argentina y Brasil (PICAB), el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile; los acuerdos de libre comercio entre los países de Centroamérica con México, con Panamá, con República Dominicana; los acuerdos de complementación económica de Mercosur con Bolivia, Chile y Perú.

D. Asimismo, se han creado órganos jurisdiccionales supranacionales como la Corte Centroamericana de Justicia de 1962, que desde 1991 tiene carácter permanente; el mencionado Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de 1984, con modificaciones en 1996; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fundada en 1978 en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José", que comenzó a funcionar al año siguiente.

E. No pueden negarse los aspectos que no colaboran para la integración de la región. Entre éstos se pueden mencionar: viejos problemas, aún no superados, entre los países, como la guerra que arrebató a Bolivia su salida al océano; algunos territorios fronterizos todavía en disputa; desconfianzas y temores de los países pequeños frente a sus vecinos más fuertes; viejas y nuevas rivalidades; economías competitivas, no complementarias; diversos grados de desarrollo socioeconómico; problemas internos como graves desequilibrios entre sus regiones o la lucha contra el crimen organizado; y la necesidad de obtener bienes escasos a nivel internacional, en los cuales se compite, tales como la inversión extranjera y préstamos de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, América Latina tiende a cierta unidad, dentro de su diversidad. Los aspectos no-funcionales pueden y deben ser superados, y en las últimas décadas se han dado algunos pasos para ir concretizando la idea de América Latina, que es también, en diversos aspectos, una realidad como hemos verificado.

III. CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA IDEA DE AMÉRICA LATINA

La idea de América Latina adquiere rango jurídico al máximo nivel al ser incorporada en muchas de las Constituciones de la región. Esta tendencia se fortalece en forma especial a partir de las nuevas leyes fundamentales o revisiones generales de las vigentes, principalmente a partir de la segunda mitad de los años ochenta.

Dicha constitucionalización presenta tres dimensiones: 1. La integración latinoamericana; 2. Disminución de requisitos para la nacionalización; y 3. La idea centroamericana.10

1. La integración latinoamericana

En este aspecto el parágrafo único del artículo cuarto de la Constitución brasileña es paradigmático al plasmar como principio fundamental que este país buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con la finalidad de formar una comunidad latinoamericana de naciones.

Afirmo que dicha norma es paradigmática porque es probablemente la más enfática y clara en su género, no se refiere sólo a los aspectos económicos o políticos, está contenida en la Constitución de uno de los Estados más importantes de la región, con amplia influencia, y en él no se habla el idioma español, por lo que pudiera pensarse que estaría menos inclinado a la integración.

Los artículos 9 y 227 de la Constitución colombiana se refieren a que su política exterior se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe, incluso para conformar una comunidad latinoamericana de naciones; el artículo 4 de la ecuatoriana, a la integración andina y latinoamericana; el artículo 9 de Nicaragua, a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe; el artículo 44 del Perú, a la promoción de la integración, particularmente la latinoamericana; el artículo 6 del Uruguay, a la integración social y económica de los Estados latinoamericanos, especialmente en lo referente a la defensa común de sus productos y materias primas; el preámbulo y el artículo 153 de Venezuela, al impulso a la consolidación de la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, y que dentro de esas políticas de integración, que incluyen al Caribe, se privilegiarán las relaciones con Iberoamérica, procurando que sea política común de Latinoamérica.

La Constitución peruana de 1979, en su artículo 100, estableció que ese país promueve la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con la finalidad de llegar a formar una comunidad latinoamericana de naciones. El artículo 106 se refirió a que los tratados de integración con los Estados latinoamericanos prevalecen entre los multilaterales celebrados entre esas mismas partes. En la Constitución vigente de 1993, por desgracia, esas disposiciones desaparecieron.

Ahora bien, el artículo 89 de la carta magna de El Salvador habla de la integración con las repúblicas americanas, y el artículo 3 de la ley fundamental de República Dominicana de la solidaridad económica de los países de América, y que apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de los productos básicos y materias primas. Pareciera que dichos artículos se están refiriendo a todo el continente; sin embargo, los términos del artículo de República Dominicana, similar al uruguayo, al mencionar la defensa de los productos básicos y materias primas, hacen suya una reivindicación latinoamericana, por lo que parece difícil que abarque a Estados Unidos de América y Canadá.

2. Disminución de requisitos para la nacionalización

La idea de América Latina, recogida en las Constituciones, implica consecuencias en las mismas en lo referente a la institución de la nacionalidad por naturalización o adopción, en cuanto que para los latinoamericanos, a veces también para los españoles, los requisitos son menores que los exigidos para otras nacionalidades, especialmente en lo referente al plazo de residencia, o a que adquieran esa nacionalidad sin perder la suya cuando existen convenios de tal naturaleza. En estos sentidos se manifiestan los artículos 37.1 de Bolivia; 96.2.b de Colombia; 14.2 de Costa Rica; 92.1 de El Salvador; 24.1 y 2 de Honduras; 10. 3 de Panamá y 33.1 de Venezuela, y el 17 de Nicaragua, respecto a los centroamericanos.

El artículo 8.5 de la Constitución de Ecuador se refiere en este punto específico a los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano.

Los artículos 90.3 de El Salvador y 145 de Guatemala disponen que los nacionales por nacimiento de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si tienen domicilio en el país y así lo manifiestan ante autoridad competente, son guatemaltecos o salvadoreños por nacimiento — de origen, en la terminología guatemalteca—, sin perder su otra nacionalidad por nacimiento u origen.

La idea de comunidad e integración latinoamericana avanza. Su constitucionalización es especialmente relevante, porque se convierte en norma jurídica que puede ser instrumento para la interpretación constitucional de otros preceptos del orden jurídico, en virtud de que se convierte en programa político de carácter programático, porque es muestra indudable de voluntad de las naciones y debido a que, como dice Peter Häberle, la Constitución es también guía para el ciudadano, "expresión de un estadio de desarrollo cultural, medio para la representación cultural del pueblo ante sí mismo, espejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas".11

En este punto, recuerdo el artículo 11.3 de la Constitución española que señala que el Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, y en estos países los españoles podrán nacionalizarse, sin perder la suya, aunque esos países no reconozcan un derecho recíproco.

La Constitución cubana, en su artículo 12.c., declara la voluntad de Cuba de integrarse y de colaborar con los países de América Latina y del Caribe, con los cuales, en su preámbulo, indica una solidaridad especial.

3. La idea centroamericana

La capitanía general de Guatemala abarcaba a los países latinos actuales de Centroamérica, salvo Panamá que formaba parte del Virreinato de Nueva Granada. Dicha capitanía se independizó de España el mismo día que México y se adhirió al imperio de Iturbide, que duró sólo diez meses. Después de la caída de éste, se proclamó la Federación de Centroamérica en 1824, misma que se disolvió en 1838, formándose cinco pequeñas repúblicas independientes.

El artículo 89 de la Constitución de El Salvador señala que este Estado propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederal. El precepto 150 de Guatemala indica que esa nación deberá adoptar medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica y se refiere a los países que formaron la mencionada Federación de Centroamérica. La norma fundamental de Nicaragua, en su preámbulo, se refiere al espíritu de unidad centroamericana; su artículo 5 establece que se privilegia la integración regional y se propugna por la reconstrucción de la gran patria centroamericana.

Ante tales preceptos, resulta muy tibio el preámbulo de la Constitución de Panamá, que sólo se refiere a la integración regional. Entiendo que la alusión es a la centroamericana, aunque no es precisa. La evolución histórica de Panamá fue diversa de los otros países centroamericanos.

Si los Estados centroamericanos se integraran en una especie de federación real de carácter político o económico, sería un paso hacia adelante muy importante en el proceso de mayor cohesión de los países latinoamericanos.

IV. ORÍGENES Y DESARROLLO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO LATINOAMERICANO

A. Sin entrar al examen de la cuestión sobre si el derecho comparado es un método, una ciencia o ambos, lo que sí puede afirmarse es que resulta valioso y necesario. Biscaretti di Ruffia le señala cuatro finalidades respecto al derecho constitucional: a) La satisfacción de exigencias de orden cultural que ayudan a comprender con mayor precisión los lineamientos dogmáticos de la teoría general del derecho, lo cual resulta provechoso incluso a políticos, administradores públicos y conocedores de otras disciplinas sociales, b) La mejor interpretación y valoración de las instituciones jurídicas nacionales, c) Una política legislativa más adecuada, ya que ese conocimiento auxilia a la mejor elaboración técnica de las normas y se aprovecha la experiencia concreta de la aplicación de aquéllas. Lo mismo puede afirmarse respecto a las resoluciones judiciales, y d) La tendencia a la unificación o aproximación legislativas que, en los últimos años, se ha fortalecido en virtud de que numerosos Estados se agrupan en regiones, como es el caso de la Unión Europea.12

Desde luego, para estudios adecuados de derecho constitucional comparado, no basta con el conocimiento de la norma, es necesario abarcar la costumbre y la jurisprudencia constitucionales, así como la aplicación de la norma dentro del conjunto del sistema político, y en la realidad constitucional de dicho Estado.

El estudio comparado debe señalar tanto las coincidencias como las diferencias de la institución o instituciones examinadas. El material sujeto a análisis debe ser contrastado y sintetizado; del mismo surge la "valoración crítica que contiene el juicio comparativo", el cual, además del método comparado, se auxilia de otros, tales como: el cuantitativo y el estadístico, el histórico y el estudio de casos emblemáticos.13

B. El interés latinoamericano por conocer los documentos constitucionales de los otros países de la región es tan antiguo como el comienzo del constitucionalismo en América Latina, al redactarse los textos fundamentales durante y poco después de las diversas guerras de independencia. Asimismo, dicho conocimiento, en alguna medida, se reflejó en los primeros documentos y normas constitucionales de los nuevos Estados.

Algunos constituyentes mexicanos de 1823 y 1824 tuvieron acceso a la labor legislativa de Bolívar, como fue la Constitución de Cúcuta de 1821. El veracruzano Miguel Santa María había servido como secretario del Congreso de Cúcuta; posteriormente se desempeñó como embajador de la Gran Colombia en México. Él difundió esa legislación constitucional en la ex-Nueva España e influyó en políticos importantes como Santa Anna. Vicente Rocafuerte, cuyos escritos fueron conocidos en este último país, difundió las normas bolivarianas, entre otras.

El jalisciense Tadeo Ortiz conoció también el pensamiento de Bolívar y se mostró cauto ante las ideas federales; en 1819 remitió una carta a Juan Martín de Pueyrredón, director supremo de Argentina, en la cual se nota la influencia del libertador, especialmente en la "Memoria que dirigió desde Cartagena al Congreso de Nueva Granada". En dicha carta, Tadeo Ortiz asentó que la Constitución argentina contenía "el sistema de unidad que debe servir de norma a toda la América, ella presentará las bases de una confederación y alianza particular americana que propendiendo a la unidad general garantice la individual de los Siete Estados, a que parece aspiran los americanos".14 Queda claro que los congresistas mexicanos de la primera Constitución del país independiente conocieron, tanto el desarrollo político unitario como el federal, confederativo y posteriormente de fragmentación, que se efectuaba en los Estados de América del Sur.

También, debe decirse que los mexicanos, por medio de La Gaceta, se enteraron del desarrollo del Congreso de Nueva Granada que se decidió por la forma republicana federal, representativa, electiva y responsable en 1811, aunque, como sabemos, dicho intento fracasó. Asimismo, los constituyentes mexicanos estudiaron varias obras extranjeras, traducidas y editadas en América del Sur o en Estados Unidos de América y que pesaron en su ánimo, tales como los escritos de Thomas Paine, traducidos por Manuel García de Sena, y la obra Derecho de la América del Sur y México de William Burke, publicada en La Gaceta de Caracas.15

A su vez, la Constitución mexicana de 1824 influyó en varias constituciones centroamericanas, especialmente en las que se decidieron por la forma federal.16

Por lo anterior, se puede reafirmar la aseveración con la cual comencé esta sección: el interés constitucional mutuo entre los diversos países de la región, comenzó durante las guerras de independencia y creció en los albores de los Estados ya liberados de la cadena colonial. En qué medida ese interés influyó en los textos, aún debe investigarse con mayor profundidad.

C. La iglesia católica constituyó un gran poder fáctico en todos los países de América Latina durante el siglo XIX; fue realmente un Estado dentro del Estado. La generación liberal mexicana de mediados del siglo decimonónico, encabezada por Benito Juárez, logró en México la separación del Estado y la iglesia,17 principio que casi década y media después, se incorporó a la Constitución. El ejemplo mexicano, en alguna medida y a veces levemente, influyó en algunas Constituciones latinoamericanas que secularizaron los actos de la vida civil, y persiguieron otorgar autonomía a los poderes públicos respecto del eclesiástico. No obstante, todavía son varias las Constituciones de la región que otorgan a la iglesia católica una situación preferente y privilegiada, e incluso la basan en su supuesta contribución a la formació n de la nación.18

D. El recurso constitucional mexicano denominado juicio de amparo, que entre otros aspectos asegura la libertad y los derechos fundamentales de las personas, se creó en el siglo XIX; primero, a nivel de una entidad federativa, en 1840, y posteriormente al federal en 1847 y en la Constitución de 1857; a partir de entonces ha tenido un desarrollo importante.

Esta institución procesal, con diversas influencias externas,19 influyó en varios ordenamientos latinoamericanos a finales del siglo XIX y durante el XX, e incluso en algunos documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,20 y también se reconoce su presencia en las Constituciones españolas de 1931 y 1978.21

En América Latina se constituye el amparo como instrumento procesal sencillo y ágil para defender los derechos humanos consagrados en las Constituciones, salvo los correspondientes a la libertad e integridad personales, ya que la mayoría de las leyes fundamentales de la región, señalan el habeas corpus para otorgar dicha protección.

El distinguido tratadista Héctor Fix-Zamudio indica que la primera Constitución que aceptó la institución del amparo, inspirada en la nación mexicana, fue la de El Salvador de 1886, seguida de Honduras y Nicaragua en 1894, Guatemala en 1921 y en ese mismo año, la provincia argentina de Santa Fe.

Hoy en día, continúa explicando el profesor mexicano, cuentan con acción, juicio o recurso de amparo: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay (implícitamente) y Venezuela.

El mandado de segurança brasileño de 1934, que algunos traducen al español como mandamiento de amparo; el recurso de protección chileno de 1976 y 1980, y la acción de tutela colombiana de 1991, en buena parte, guardan semejanzas con el juicio o recurso de amparo.22

Así, actualmente se puede hablar de la acción, recurso o juicio de amparo latinoamericano, de origen e inspiración mexicanos, pero adaptados a la realidad, a la tradición y experiencia jurídicas de cada uno de los países.

En Colombia y Venezuela nació la acción popular de inconstitucionalidad en el siglo XIX. En esta acción se ha querido ver un antecedente importante, e incluso el origen, del control concentrado de constitucionalidad desarrollado por Kelsen, y se le considera un aporte latinoamericano a los institutos procesales de defensa de la Constitución.

E. Los autores De la Torre Villar y García Laguardia establecen que la Constitución mexicana de 1917 tuvo influencia en América Latina, especialmente en Centroamérica, en tres grandes problemas: el juicio de amparo, la cuestión laboral y el asunto agrario, aunque, claro está, con desarrollos nacionales específicos, conforme a las realidades y las necesidades propias de cada Estado.23

En la cuestión laboral la influencia es marcada y así lo señalan diversos tratadistas, quienes han destacado los artículos de las leyes fundamentales de nuestra región en los cuales puede el lector percatarse de dicho ascendiente.24

Ahora bien, el influjo en el asunto agrario es tardío, en virtud de que el problema de la tierra era, y es aún, en algunos países de la región, el más importante, y los intereses para preservar la concepción romana de la propiedad eran y son inmensos. Así, en Guatemala, en 1947, se creó una Comisión de Estudios Agrarios para realizar un examen crítico de las reformas agrarias en Rumania, Italia, Rusia y México.

La Constitución hondureña de 1957, en su artículo 157, reconoció la función social de la propiedad privada, susceptible de ser limitada por razones de necesidad, utilidad pública o interés social.

Diversos países expidieron leyes y códigos agrarios como Venezuela en 1960, Colombia en 1961, Nicaragua en 1963, Panamá y Bolivia. Lucio Mendieta y Núñez, que las ha estudiado desde este ángulo, encuentra influencia de la Constitución mexicana en ellas.25

Para Allan R. Brewer-Carí as, la Constitución venezolana de 1961 fue un código muy avanzado en el momento que se promulgó y que sirvió "de modelo en muchos aspectos para las constituciones posteriores, particularmente en el mundo de habla hispana".26

Domingo García Belaunde afirma que las influencias más claras de la Constitución peruana de 1979 se encuentran en el constitucionalismo español, alemán, francés e italiano y, en algunos aspectos aislados, en las leyes fundamentales de México, Venezuela y Ecuador, amén de documentos internacionales de derechos humanos.27

Con los elementos expuestos hasta aquí, se puede afirmar que existe un derecho constitucional comparado latinoamericano, basado en una idea y en una realidad, en la imperiosa necesidad de hacer frente común a problemas semejantes, a que la región cuenta con múltiples elementos que la cohesionan, a que la idea de la integración latinoamericana ha sido plasmada en muchas de las Constituciones del área, que desde el inicio de la vida independiente se ha manifestado interés por conocer el pensamiento y el desarrollo constitucional de los otros países de la región, y que este interés se ha plasmado en influencias constitucionales recíprocas entre los países latinoamericanos, sin que pueda negarse que son algunas Constituciones las que han predominado en este aspecto.

V. NUEVAS TENDENCIAS CONSTITUCIONALES EN LA REGIÓN

A. Después de la Segunda Guerra Mundial, varios de los más importantes países de Europa occidental y continental incorporaron en sus Constituciones, nuevas o revisadas, instituciones para proteger con eficacia los derechos humanos y para asegurar el sistema democrático. Fue una ola constitucional en Europa de especial trascendencia, después de la catástrofe del fascismo, de la conflagración armada y de la victoria de la democracia. En ese sentido, las Constituciones de Alemania Federal e Italia se distinguieron; posteriormente, la de Francia.

En esos años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, España y Portugal estaban gobernados por dictadores, y se encontraban muy rezagados en cuanto a instituciones democráticas. Cuando ambos países regresaron al régimen constitucional y promulgaron sus leyes constitucionales, éstas, a su vez, incorporaron las nuevas instituciones de esa gran corriente constitucionalista; puede afirmarse que constituyen síntesis de esa ola democrática.

América Latina, para fortalecer sus instituciones democráticas, volvió los ojos, principalmente a partir de 1985, hacia España, Francia e Italia, según el respectivo país de la región. Es decir, se dio un vuelco constitucional: después de la independencia de los países de la región, los constituyentes se habían inspirado en el pensamiento francés e inglés, pero las Constituciones que más habían influido en la redacción de los documentos constitucionales latinoamericanos habían sido, en primer lugar, la estadounidense de 1787, en segundo, la española de 1812 y, en tercero, el incipiente desarrollo constitucional en los otros países latinoamericanos. Lo nuevo fue que los constituyentes de América Latina se inspiraron en primerísimo lugar en la Europa democrática y continental.

Hasta los primeros años de la década de los ochenta, muchos de los países de la región sufrieron gobiernos militares, dictaduras, rupturas de regímenes democráticos. En el área geográfica sólo podían ser considerados sistemas democráticos, en la década de los setenta, Colombia, Costa Rica y Venezuela, y la situación muy particular de México.

La nueva Constitución de Portugal se expidió en 1976 y la de Españ a dos años después. Ambas recogieron las nuevas instituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Crearon esa síntesis a la cual me referí en párrafos anteriores.

En América Latina, a mediados de los años ochenta, los países fueron regresando a la elección libre de sus gobernantes. El retorno al sistema democrático se caracterizó con la promulgación de nuevas Constituciones o revisiones generales de las antiguas. La casi coincidencia cronológica con la Constitución Española de 1978 sirvió para que é sta inspirara en diversos países de América Latina, en forma señalada, lo relativo a las instituciones de la segunda posguerra, lo cual ha sido bien documentado.28

Debe precisarse que estos años en América Latina, esenciales para su evolución político-democrática, también reforzaron el derecho constitucional comparado latinoamericano, porque se examinaba cómo las nuevas Constituciones o sus reformas en la región aceptaban las instituciones mencionadas, y cómo las adaptaban a la realidad y tradición jurídica del país, lo cual constituyó un elemento importante que fue considerado con cuidado por las Constituciones o reformas generales, cronológicamente posteriores, aunque cada realidad política tiene sus peculiaridades propias.

B. Digamos cuáles son las principales instituciones aludidas y qué países las han aceptado, aunque con modalidades diversas.

Respecto a la jurisdicción, justicia constitucional o derecho procesal constitucional, como ahora se denomina por varios autores, se han creado tribunales o cortes especializadas en esta materia, aunque en algunos casos el nuevo sistema subsistió con el "americano". Esta corriente comenzó en Guatemala, aunque existen, quizá, dos antecedentes, con la Constitución de 1965 y la Corte de Constitucionalidad, cuya efectividad fue casi inexistente, en virtud de que resolvió sólo un recurso en cuanto al fondo. El siguiente país que creó un órgano de esa naturaleza fue Chile en 1970, lo suprimió en 1973, y lo restableció en 1980; su funcionamiento no gozó, obviamente, de independencia durante la dictadura militar.

Ecuador estableció, en 1945, un Tribunal de Garantías Constitucionales, pero la decisión última correspondía al Poder Legislativo; en 1978, creó un tribunal con igual denominación, pero sin facultades decisorias. En su Constitución, expedida veinte años después, estructuró un verdadero Tribunal Constitucional. En Perú, en 1980, se estableció un tribunal de carácter constitucional con competencia para resolver en última instancia las acciones de habeas corpus y de amparo, así como las acciones de inconstitucionalidad; de estas últimas poco conoció, debido a que funcionó durante corto tiempo.

La ola democratizadora, de mediados de los años ochenta, continuó, impulsó y fortaleció la creación de esos órganos constitucionales. En 1985, Guatemala restableció la Corte de Constitucionalidad, con facultades más amplias que su antecesora.

México convirtió a su Suprema Corte en tribunal constitucional con las reformas de 1987 y 1994, pero el proceso aún se encuentra inconcluso.

En 1991, la Constitución de Colombia creó la Corte Constitucional. En 1993, Perú, el Tribunal Constitucional. En 1994, Bolivia también estableció un órgano con idéntica denominación.

Asimismo, se establecieron salas constitucionales autónomas dentro de las cortes o tribunales supremos en El Salvador en 1983, reformada en 1991; en Costa Rica en 1989; en Paraguay en 1992; en Nicaragua en 1995, aunque las principales facultades corresponden al pleno de la Corte; en Venezuela en 1999; en Honduras en 2001.29

El Supremo Tribunal Federal de Brasil, en la Constitución de 1988, artículo 102, posee múltiples competencias de la más diversa índole; entre ellas el conocimiento originario de la acción directa de la inconstitucionalidad de ley o acto normativo, federal o estatal; los conflictos entre la Federación y los estados o el Distrito Federal, o entre unos u otros; el conocimiento del recurso extraordinario en causas decididas en última instancia cuando se trata de actos contrarios a la Constitución, la declaración de inconstitucionalidad de tratados o leyes federales, o leyes o actos de autoridades locales considerados inconstitucionales.30

C. El habeas data es el instrumento que "procede para lograr el conocimiento de informaciones relativas al promovente y que consten en registros o bancos de datos pertenecientes a entidades gubernamentales o de carácter público, o bien para obtener la rectificación de datos cuando el afectado prefiera no hacerlo por conducto de un proceso reservado, ya sea judicial o administrativo. Como puede observarse, dicho instrumento tiene por objeto proteger a la persona contra posibles afectaciones realizadas por medio de la información electrónica, que se ha extendido de manera extraordinaria en nuestra época".31

Incorporan el habeas data en sus Constituciones: Brasil en 1988, Paraguay en 1992, Perú en 1993, Argentina en 1994, Ecuador en 1998, y Bolivia en 2004.

Algunas Constituciones han creado novedosos instrumentos procesales de protección de derechos, como el mandado de segurança colectivo en Brasil, o la acción de cumplimiento en Perú, pero aún se trata de casos aislados.

D. El ombudsman es la institución sueca que se desarrolló a partir de 1809,32 la cual fue recogida por las Constituciones de Portugal, como promotor de la justicia, y de España, como defensor del pueblo, denominación esta última con la cual se ha incorporado a varias leyes fundamentales de América Latina, región en la que se pueden encontrar antecedentes;33 pero la primera Constitución que la admitió con sus caracterí sticas propias, se encuentra en el mencionado Código Fundamental de Guatemala de 1985; con posterioridad fue aceptada por los órdenes jurídicos de México en 1990, aunque se le incluyó en la Constitución hasta 1992;34 de El Salvador en 1991; de Colombia en ese mismo año; de Paraguay y Costa Rica en 1992; de Perú en 1993; de Argentina a nivel federal en 1993 y 1994, porque con anterioridad varias provincias ya contaban con él; de Bolivia y Honduras en el último año señalado; de Nicaragua en 1995; de Ecuador en 1996; y de Venezuela en 1999.

Además, existen varios ombudsmen a nivel local y municipal, y otros no creados a nivel constitucional como el defensor de los habitantes de Costa Rica, en 1992.

Esta institución ha echado raíces en una región que no se distingue por el respeto a los derechos humanos, y en algunos de los países ha colaborado a frenar violaciones masivas de esos derechos, auxiliando a conformar una cultura de los derechos fundamentales de las personas, aunque aún el camino es muy largo y lleno de dificultades.

En 1983 se creó el Instituto Latinoamericano del Ombudsman, y en 1992 la Asociación Iberoamericana del Ombudsman.

E. Existe la tendencia a obtener la autonomía técnica del ministerio público o fiscal, desligándolo por completo de la subordinación tradicional que ha tenido respecto al Poder Ejecutivo. El constitucionalista Diego Valadés ha integrado un cuadro significativo de esta tendencia. Cuando se refiere a "autónomo" lo que resalta es el carácter técnico y la independencia o casi independencia del ministerio público o fiscal respecto al Poder Ejecutivo, de acuerdo con los mandatos constitucionales. En consecuencia, el jurista no se está refiriendo al concepto de órgano constitucional autónomo. El cuadro mencionado puede observarse en la página siguiente.35

Debo apuntar que en América Latina el ministerio público se encuentra, aunque sea formalmente, como parte del Poder Judicial en Colombia, Paraguay, El Salvador, Perú y en las provincias argentinas, salvo una; que la autonomía técnica es todavía más un postulado constitucional que una realidad; que la ratificación del procurador general de la república, por parte del Senado en México, no ha cambiado en nada la subordinación tradicional respecto al presidente de la república, y que es la Constitución de la República Dominicana, en este punto, como en muchos otros, la más atrasada de la región.

Ministerio público


El ministerio público o fiscal debe configurarse como un órgano constitucional autónomo, en virtud de que su actividad está ligada a la libertad y dignidad de las personas.36 Se está, entonces, hablando no sólo de procedimiento penal, sino de la vigencia de los derechos humanos, en virtud de que incluso si no se llega a ejercer la acción penal, la averiguación previa puede traer consigo consecuencias psíquicas, sociales y económicas para el afectado.37

F. El equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. La historia política de Amé rica Latina está repleta de periodos de dictadura, anarquía, caudillos y presidentes fuertes. Existe la tendencia, que tiene sus orígenes a finales del siglo XIX en Chile y en las primeras décadas del siglo XX en Uruguay, a equilibrar a estos dos poderes, con el fortalecimiento del congreso y el otorgamiento de mecanismos eficaces de control respecto del Poder Ejecutivo.

Imposible detenernos en esta importantísima tendencia, que presenta múltiples facetas, misma que los países de la región acogen de la manera más diversa y variada, y en muy diversos grados, desde casi su negación hasta extremos que alteran los mecanismos propios de un sistema presidencial. Al respecto se pueden mencionar: intervención del congreso en los nombramientos de los ministros, las funciones del gabinete o consejo de ministros, la coordinación de este cuerpo colegiado o jefe de gabinete, la concurrencia de los ministros al congreso, las interpelaciones, la censura, la moción de confianza, e incluso hasta la disolución del congreso por parte del presidente de la república. De estas cuestiones, el distinguido jurista Diego Valadés ha elaborado cuadros sinópticos, como el anterior, de las Constituciones latinoamericanas, que son de particular utilidad.38

En esta tendencia existe la discusión, que en los últimos años se ha recrudecido, sobre si el régimen parlamentario sería más idóneo que el presidencial para los sistemas de gobierno de América Latina.39

G. Existen otras tendencias constitucionales en la región que son también muy importantes, como:

a. Los Consejos de la Judicatura, cuya función es el gobierno y la administración de los tribunales, integrados mayoritariamente por miembros del Poder Judicial con la finalidad de hacer efectivo el llamado "autogobierno de la magistratura".

Se afirma que los consejos de la judicatura hacen a un lado el aparato burocrático del Estado para transformarlo en un órgano autónomo e independiente de cualquier otro poder; que es un régimen de autogobierno por el cual se garantiza que la carrera judicial sea una realidad, y que la designación, promoción, adscripción y responsabilidad de los jueces respondan a sistemas objetivos de méritos que fortalezcan la independencia de los tribunales.40

b. El reconocimiento de la supremacía del derecho internacional, primordialmente del convencional, respecto a los preceptos internos, pero no en relación a los constitucionales, como en los casos de Ecuador, Panamá, El Salvador, Costa Rica y Argentina.

En lo relativo a los tratados y convenciones sobre derechos humanos, el énfasis es mayor, como en la Constitución peruana de 1979, no en la actual de 1993, que dispuso que los preceptos de los tratados sobre esa materia tenían jerarquía constitucional y, por tanto, no podían ser modificados, sino por el procedimiento a través del cual se reforma la norma constitucional.

El artículo 142 de la Constitución de Paraguay de 1992 es rotundo al ordenar que "Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de la Constitución".

El artículo 75, inciso 22, de la Constitución argentina, reformada en 1994, dispone que los tratados y los concordatos poseen jerarquía superior a las leyes, y que los tratados y convenciones de derechos humanos, que expresamente enuncia, poseen jerarquía constitucional, y sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara; los demás tratados y convenciones sobre dicha materia gozarán de jerarquía constitucional, si son aprobados por la mencionada mayoría de los legisladores.41

El artículo 23 de la Constitución venezolana norma que los tratados, pactos y convenciones ratificados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y, en consecuencia, prevalecen en el orden interno, en cuanto contengan preceptos más favorables que los establecidos por la ley fundamental, siendo de aplicación inmediata y directa por parte de los tribunales y demás órganos del poder público.

En la región, son veintiún países los que reconocen la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Constitución peruana de 1993, en su artículo 205, precisa que agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales de los cuales ese país es parte. Hasta ahora es la única Constitución latinoamericana que contiene un precepto de tal naturaleza. Sin embargo, fue este Estado el que, en 1999, desconoció unilateralmente y con efecto inmediato la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque en marzo de 2001, el congreso de ese país decidió su retorno a la jurisdicción de la mencionada corte.42

c. La judicialización de los actos y conflictos electorales. La tendencia es hacia la creación de tribunales especializados en materia electoral en lugar de institutos de carácter político. Estos tribunales gozan generalmente de autonomía plena y en muchas ocasiones constituyen órganos constitucionales autónomos.43 Esta tendencia comenzó con la Constitución brasileña de 1934. La actual de 1988 establece una amplia jurisdicción electoral con un Tribunal Superior Electoral, tribunales regionales electorales, jueces electorales y juntas de la misma naturaleza.

Se han constituido tribunales electorales, autónomos e independientes del Poder Judicial y de cualquier otra institución u organismo del Estado, entre otros, en la Constitución de Chile de 1980 con el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales regionales electorales; en la Constitución de Costa Rica de 1949 con el Tribunal Supremo de Elecciones; en la Constitución de Ecuador de 1978 con el Tribunal Supremo Electoral; en la Constitución de Panamá de 1972-1983 con el Tribunal Electoral; en la Constitución de Paraguay de 1992 con el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Guatemala y Honduras cuentan con tribunales electorales, aunque no se encuentran regulados en sus respectivas Constituciones.

En Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela existen órganos que, a pesar de que no reúnen las características judiciales, deciden en última instancia respecto a los resultados de la calificación.

En México comenzó, en 1987, con timidez, el camino hacia la judicialización de los actos y conflictos electorales. Las reformas de 1990 y 1993 fueron fortaleciendo esta tendencia, y en 1996 el Tribunal Electoral Federal pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación, pero con plena autonomía técnica y como instancia definitiva de decisión. Este Tribunal Electoral se integra por una sala superior y salas regionales de carácter permanente.44

d. Las funciones de fiscalización se realizan a través de un órgano específico, con autonomía técnica, que generalmente se encuentra encuadrado dentro del Poder Legislativo, y cuya función es la fiscalización de las cuentas, de la gestión económica del Estado, del sector público, y de los recursos públicos manejados por particulares. Este órgano, como regla general, informa al congreso de sus labores y determina las probables responsabilidades en que se haya podido incurrir en el manejo de los recursos públicos.

Los miembros de estos órganos deben gozar de garantías de independencia e inamovilidad.45

A estos órganos se les suele denominar tribunal o corte de cuentas, entidad superior de fiscalización, cámara de cuentas, auditoría general de la nación, aunque la denominación que prevalece en América Latina es la de Contraloría General de la República.

Estos órganos son de singular importancia en una región donde la corrupción es un gran problema, aunque sus facultades no son amplias en varios de nuestros países, en los cuales, ya sea que se encuentren enmarcados o no dentro del Poder Legislativo, se les garantiza autonomía funcional y administrativa. Tal es el caso en: Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

La Constitución argentina señala que es organismo de asistencia técnica del congreso, con autonomía funcional. La de Brasil indica que el control está a cargo del Congreso Nacional con el auxilio del Tribunal de Cuentas. La de El Salvador, que es organismo independiente del presidente de la república. La de Guatemala, que es institución técnica descentralizada. Las de Chile, Nicaragua y Panamá, que es organismo autónomo o independiente.

A nivel constitucional se establecen alguna o algunas garantías para la independencia del titular del órgano en: Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Paraguay; lo que no acontece, o muy precariamente, en Argentina, Ecuador, República Dominicana y Venezuela.

El presidente de la república no tiene ninguna participación en la designación del titular o titulares del órgano en: Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Uruguay.

Al respecto, interesante resultan las disposiciones constitucionales de Argentina, Colombia y Guatemala.

En Argentina, el titular es propuesto por el partido de oposición con mayor número de legisladores en el congreso, y es designado por mayoría absoluta de los miembros de cada una de las cámaras legislativas.

En Colombia, el contralor es electo por el congreso de ternas que integran por partes iguales la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

En Guatemala, el contralor es designado por el congreso, por mayoría absoluta de todos los diputados, entre seis candidatos propuestos por una comisión integrada por un representante de los rectores de las universidades, los decanos de las facultades de contabilidad en que se imparta la carrera correspondiente, de la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Administradores de Empresas.

Por el contrario, el presidente de la república sí interviene en algún grado o forma en esos nombramientos en: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Nicaragua, Perú y República Dominicana.46

VI. PROYECCIÓN CIENTÍFICA Y ACADÉMICA

A. La academia muestra interés por los estudios constitucionales comparados en América Latina como forma de conocer mejor las instituciones, pero también con la finalidad de que dicho conocimiento sea útil para el perfeccionamiento de aquéllas.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) fue pionera en este propósito y en esta clase de estudios.

La UNAM tiene en el centro de su escudo el mapa de América Latina; su lema "Por mi raza hablará el espíritu" se refiere no a la raza mexicana, sino a la de los pueblos latinos del hemisferio. El IIJ nació como Instituto de Derecho Comparado y se preocupó por aplicar ese método a algunas instituciones de la región.

Fue precisamente a principios de la década de los años setenta, cuando los sistemas antidemocráticos aumentaban en el área, que el IIJ decidió crear una nueva colección de publicaciones, dentro de su serie B de Estudios comparativos, la d) correspondiente al derecho latinoamericano. Se encargaron monografías, a los investigadores de esta casa de estudios, sobre las principales instituciones constitucionales; se comenzó la edición de las mismas con la obra Federalismo en Latinoamérica de Jorge Carpizo, quien dirigió la colección durante sus primeros años. A este libro han seguido múltiples y variadas monografías. Asimismo, la serie se enriqueció con la edición de las memorias de coloquios y congresos sobre las cuestiones y los problemas constitucionales de América Latina, en los cuales participaron muchos de los más distinguidos constitucionalistas de la región e invitados especiales de otros países, especialmente de España.47

Han sido publicados también trabajos de carácter general como la Introducción al constitucionalismo iberoamericano de Antonio Colomer Viadel;48 el Derecho constitucional latinoamericano de Humberto Quiroga Lavié;49 los Sistemas constitucionales latinoamericanos,50 obra que constituye una recopilación de ensayos de connotados constitucionalistas y que fue dirigida por tres académicos de la región; dos de ellos también dirigieron La jurisdicción constitucional en Iberoamérica.51

La producción científica en artículos es inconmesurable. Asimismo, la literatura sobre algunas instituciones ha sido abundante en los últimos años, dentro de la cual sobresale lo respectivo a los regímenes presidenciales. En la nota 39 de este ensayo se mencionan algunas obras sobre este tema.

También pueden señalarse, entre otros libros, Aspectos del Estado en América Latina y El Estado latinoamericano, ambos de Marcos Kaplan; El federalismo en América Latina de Francisco Fernández Segado, y la compilación de Ernesto Villanueva sobre Derecho de acceso a la comunicación pública en Latinoamérica.52

B. Para el estudio comparado aludido, lo primero que se necesita es el conocimiento de los textos constitucionales, cuyas recopilaciones datan de hace muchos años, como las realizadas en 1943, 1951, 1954, 1958 o 1961.53 Más próximas en el tiempo destacan las realizadas por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid en 1992, las del IIJ en 1988 y 1991;54 la del propio IIJ y el Fondo de Cultura Econó mica en el último año mencionado, y la de la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en 1998 y 2001.55

C. El derecho constitucional comparado latinoamericano se reforzó con la creación del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, en Buenos Aires, en marzo de 1974. Sus actividades académicas son numerosas; ha propiciado el acercamiento de los constitucionalistas de la región, y las publicaciones, la realización de múltiples coloquios, simposios y seminarios, entre los cuales destaca la celebra-

ción de ocho congresos iberoamericanos que han examinado los temas más importantes para el área, tales como: el predominio del Poder Ejecutivo; grupos de presión; funciones del Poder Judicial; sistemas electorales; división de poderes; la situación del Poder Legislativo; federalismo y descentralización política; Constitución y derecho internacional; la protección constitucional de los derechos humanos; tribunales y salas constitucionales; soberanía y globalización; instrumentos de justicia constitucional; la democracia interna y el financiamiento de precampañas de los partidos; relaciones entre gobierno y congreso; minorías, pueblos y naciones; momentos constitucionales y cambio político; principio de igualdad y no discriminación, y protección internacional de los derechos humanos.56

En agosto de 2003 se fundó el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, como consecuencia de la concepción de que esta disciplina tiene autonomía científica respecto del derecho constitucional. Esta nueva asociación ha desarrollado destacada labor en eventos académicos, así como la publicación de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Proceso y Constitución. Más allá de la discusión respecto a la autonomía científica de tal disciplina,57 muchos de los más destacados fundadores y directivos del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional lo son también del nuevo instituto y del Consejo Editorial de la mencionada revista.

En los empeños por ampliar, divulgar y fortalecer el derecho constitucional latinoamericano y comparado, todos los esfuerzos son bienvenidos. En la academia, también, la unión es síntoma de fuerza.

*

Así como América Latina es una realidad y una idea que se constitucionalizan, el derecho constitucional latinoamericano y el derecho constitucional comparado latinoamericano son realidades e ideas al servicio de una meta común y mayor: el perfeccionamiento de nuestros sistemas constitucionales dentro de la democracia y la gobernabilidad, que hacen suya la tendencia de la cohesión y la integración de la región.

* Investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la que fue rector. Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Agradezco a mis colegas Francisco Fernández Segado, Alonso Gómez Robledo, José Alfonso Herrera García y Eugenia Lizalde las sugerencias que realizaron a este ensayo. Los errores que pudieran encontrarse son responsabilidad exclusiva del autor del mismo.

Notas:
1 Pinto Ferreira, Luiz, "El predominio del Poder Ejecutivo en América Latina", en varios autores, El predominio del Poder Ejecutivo en Latinoamérica, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1977, pp. 44 y 45.
2 Henríquez Ureña, Pedro, Ensayos, ed. crítica de José Luis Abellán y Ana María Barrenechea (coords.), Madrid, ALLACA XX, Colección Archivos, 1998, p. 278.
3 Véanse Colomer Viadel, Antonio, Introducción al constitucionalismo iberoamericano, Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1990, pp. 26 y 27; Hernández Ruigómez, Manuel, "Las raíces históricas del presidencialismo iberoamericano", Revista Parlamentaria Iberoamericana, Madrid, Cortes Generales, 1998, núm. 7, pp. 252 y 253.
4 Valencia Carmona, Salvador, "El Ejecutivo latinoamericano y su contexto", en varios autores, op. cit., nota 1, p. 426. Véase Henríquez Ureña, Pedro, op. cit., nota 2, pp. 226, 262, 269-272, 275.
5 Un caso notorio en este sentido fue Miguel Ramos Arizpe, quien redactó los proyectos de Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de enero de 1824, y de la Constitución Federal de octubre de 1824 del mismo país. Véanse Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1994, México, Porrúa, 1994, p. 153; y Estrada Michel, Rafael, Monarquía y Nación entre Cádiz y Nueva España. El Problema de la Articulación Política de las Españas ante la Revolución Liberal y la Emancipación Americana, Salamanca, España, 2004, tesis doctoral, pp. 643 y 644, principalmente; además, pp. 329 y 330, 339, 391 y 392, 401, 479, 588 y 589, 628, 707-709, 738-750, 804.
6 Henríquez Ureña, Pedro, op. cit., nota 2, p. 320.
7 La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Buenos Aires, Aguilar-Altea-Taurus-Alfaguara, 2004, pp. 36 y 37, 41.
8 Pareciera que esta situación está comenzando a cambiar. En 2005 existían tres candidatos a la Secretaría General de la OEA: ministros de Chile y México, y un ex-presidente de El Salvador. Estados Unidos de América manifestó su respaldo a este último; a pesar de esto, su candidatura continuó siendo poco favorecida. Entonces, Estados Unidos de América decidió que el candidato salvadoreño se retirara para fortalecer las posibilidades del canciller mexicano frente al ministro chileno del Interior de tendencia "izquierdista". Al verificarse las elecciones en abril de 2005, en cinco ocasiones los dos candidatos lograron 17 votos cada uno, siendo imposible alcanzar un desempate, por lo que se decidió posponer las elecciones durante un mes. El 28 de abril, el canciller mexicano anunció el retiro de su candidatura, después de una reunión con la secretaria de Estado estadounidense y el ministro chileno, en la capital de Chile, con la finalidad de desbloquear la situación. El 2 de mayo, el ministro chileno, que en dos ocasiones no fue el candidato estadounidense, resultó electo secretario general de la OEA, por 31 votos a favor, dos abstenciones y un voto en blanco. No obstante, este hecho muestra con claridad la existencia de una división preocupante en América Latina.
9 Chahín Lizcano, Guillermo, "El derecho comunitario en el constitucionalismo andino", en Pérez Tremps, Pablo (coord.), Integración política y Constitución, Quito, Corporación Editora Nacional, 2004, pp. 183-189; Alonso García, Ricardo, "Integración regional en Latinoamérica", Expansión, Madrid, 26 de febrero de 2005, p. 62.
10 He utilizado, principalmente, los textos constitucionales incluidos en la obra López Guerra, Luis y Aguiar, Luis (eds.), Las Constituciones de Iberoamérica, Madrid, Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2001, 1324 pp.
11 Häberle, Peter, El Estado constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, p. 5.
12 Biscaretti di Ruffia, Paolo, Introducción al derecho constitucional comparado, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 79-81. Véase Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Derecho constitucional mexicano y comparado, México, Porrúa, 2003, p. 44.
13 Vergottini, Giuseppe de, Derecho constitucional comparado, México, UNAM-Segretariato Europeo per le Pubblicazioni Scientifiche, 2004, pp. 50-53.
14 Torre Villar, Ernesto de la, Labor diplomática de Tadeo Ortiz, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1974, colección del Archivo Histórico Diplomático Mexicano, núm. 4, pp. 123 y 124.
15 Torre Villar, Ernesto de la y García Laguardia, Jorge Mario, Desarrollo histórico del constitucionalismo hispanoamericano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1976, pp. 107-109, 129-131, 137 y 138.
16 Ibidem, p. 123.
17 Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, Porrúa, 1997, pp. 248-250.
18 Valencia Carmona, Salvador, op. cit., nota 4, p. 433.
19 Fix-Zamudio, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, pp. 1024-1027.
20 Burgoa, Ignacio, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1962, pp. 25 y 26.
21 Martínez Báez, Antonio, El derecho constitucional en México y la cultura, México, Secretaría de Educación Pública, Talleres Gráficos de la Nación, 1946, pp. 783, 786; Sánchez Agesta, Luis, Sistema político de la Constitución española de 1978, Madrid, Editora Nacional, 1980, p. 387; Fernández Segado, Francisco, La jurisdicción constitucional en España, Madrid, Dykinson, 1984, p. 123; Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Ensayos sobre derecho procesal constitucional, México, Porrúa y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2004, pp. 75-88.
22 Fix-Zamudio, Héctor, op. cit., nota 19, pp. 857-861.
23 Torre Villar, Ernesto de la y García Laguardia, Jorge Mario, op. cit., nota 15, p. 242.
24 Cueva, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1964, t. I, p. 120; Trueba Urbina, Alberto, El artículo 123, México, Talleres Gráficos Laguna, 1943, pp. 405-425; algunos artículos constitucionales de América Latina sobre garantías laborales que se inspiraron en la Ley fundamental mexicana pueden consultarse en esta última obra, y en Rebollo Ramírez, José Luis, "El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus concordancias constitucionales en Latinoamérica", Revista Mexicana del Trabajo, México, marzo de 1967, pp. 127-159.
25 Véase Mendieta y Núñez, Lucio, Introducción al estudio del derecho agrario, México, Porrúa, 1966, pp. 176 y 233.
26 Brewer-Carías, Allan R., "El sistema constitucional venezolano", en García Belaunde, D. et al. (coords.), Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Madrid, Dykinson, 1992, p. 775.
27 García Belaunde, Domingo, "El sistema constitucional peruano", en id., op. cit., nota anterior, p. 698.
28 Véase Fernández Segado, Francisco (coord.), La Constitución de 1978 y el constitucionalismo iberoamericano, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, 874 pp. La obra contiene 37 ensayos, muchos de los cuales son excelentes, sobre este específico tema.
29 Fix-Zamudio, Héctor, "Estudio preliminar", Introducción al derecho constitucional comparado de Paolo Biscaretti di Ruffia, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 31-40; Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, op. cit., nota 21, pp. 41-48.
30 Artículo 103 de la Constitución brasileña de 1988. Véase Constituição da República Federativa do Brasil, Brasilia, Senado Federal, 2004, pp. 71-73.
31 Fix-Zamudio, Héctor, "Estudio preliminar", op. cit., nota 29, p. 43.
32 Carpizo, Jorge, Algunas reflexiones constitucionales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, p. 76; Aguilar Cuevas, Magdalena, Defensor del ciudadano (ombudsman), México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos-UNAM, 1991, pp. 113-136; Fairén Guillén, Víctor, El defensor del pueblo — ombudsman, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982, t. I, pp. 167 y 168; Maiorano, Jorge L., El ombudsman, defensor del pueblo y de las instituciones republicanas, Buenos Aires, Ediciones Macchi, p. 4.
33 Carpizo, Jorge, Derechos humanos y ombudsman, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1993, pp. 11-14.
34 Ibidem, pp. 115-134.
35 Valadés, Diego, El gobierno de gabinete, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, p. 116.
36 Carpizo, Jorge, "El ministerio fiscal como órgano constitucional autónomo", Revista de Estudios Políticos, Madrid, Instituto de Estudios Políticos y Constitucionales, núm. 125, julio-septiembre de 2004, pp. 50, 63-76; véase Revista de la Facultad de Derecho de México, México, UNAM, Facultad de Derecho, 1960, t. X, núms. 37-40, p. 23; García Ramírez, Sergio, "Programa de justicia penal para el nuevo gobierno", y González de la Vega, René, "Algunas medidas de política criminal", Criminalia, México, Academia Mexicana de Ciencias Penales-Porrúa, 2000, año LXVI, núm. 2, pp. 31 y 108, respectivamente.
37 Díez-Picazo, Luis María, El poder de acusar. Ministerio fiscal y constitucionalismo, Barcelona, Ariel Derecho, 2000, p. 11.
38 Valadés, Diego, op. cit., nota 35, pp. 103-117.
39 La bibliografía es amplia. Entre otros, se pueden citar a Linz, Juan J. y Valenzuela, Arturo (eds.), The Failure of Presidencial Democracy. Comparative Perspectives, Baltimore, The Johns Hopkins University Press, 1994, vol. 1, 169 pp., y vol. 2, 358 pp.; Valadés, Diego y Serna, José María (coords.), El gobierno en América Latina. ¿Presidencialismo o parlamentarismo? , México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, 255 pp.; Shugart, Mattew Soberg y Carey, John M., Presidents and Assemblies. Constitutional Design and Electoral Dynamics, Nueva York, Cambridge University Press, 1992, 316 pp.; Nohlen, Dieter y Fernández B., Mario (eds.), El presidencialismo renovado. Instituciones y cambio político en América Latina, Caracas, Nueva Sociedad, 1998, 390 pp.
40 Giacobbe, Giovanni, "Autogobierno de la magistratura y la unidad de la jurisdicción en el ordenamiento constitucional de la república italiana", en varios autores, Justicia y sociedad, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, p. 103. Véanse Fix-Zamudio, Héctor, "Órganos de dirección y administración de los tribunales en los ordenamientos latinoamericanos", en varios autores, Memoria de El Colegio Nacional, México, El Colegio Nacional, 1992, pp. 43 y 44; id., Los problemas contemporáneos del Poder Judicial, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1986, pp. 37-40; y Carpizo, Jorge, Temas constitucionales, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, pp. 192-206.
41 Véase Fix-Zamudio, Héctor, "Estudio preliminar", op. cit., nota 29, pp. 49-54.
42 Dichos países son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Véanse Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, op. cit., nota 21, pp. 155-158; Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, "Nexos entre la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Ars Iuris, México, Universidad Panamericana, núm. 17, 1997, pp. 120-147; García Ramírez, Sergio, Estudios jurídicos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, pp. 389-405. Hitters, Juan Carlos, "Imposibilidad de retirarse de la jurisdicción de la Corte Interamericana (El caso de Perú)", Revista Uruguaya de Derecho Procesal, Montevideo, 1999, núm. 4, p. 571.
43 Respecto a las características de un órgano constitucional autónomo, véase Carpizo, Jorge, "El ministerio fiscal como", cit., nota 36, pp. 66 y 67.
44 Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, op. cit., nota 12, pp. 629-634; Orozco Henríquez, J. Jesús, "Los sistemas de justicia electoral desde una perspectiva comparativa", en varios autores, Tendencias contemporáneas del derecho electoral en el mundo. Memoria del II Congreso Internacional de Derecho Electoral, México, Cámara de Diputados, LV Legislatura-UNAM, 1993, pp. 793-826; id., "Los sistemas contenciosos electorales en América Latina", Justicia electoral, México, 1996, vol. I, núm. 7, pp. 5-40; Valadés, Diego, Constitución y política, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, pp. 97-116; Nohlen, Dieter (ed.), Elecciones y sistemas de partidos en América Latina, San José, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1993, 516 pp.
45 Al respecto, claro e importante es el artículo 136 de la Constitución española de 1978, que a la letra dice: "1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. 3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. 4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas".
46 Los datos los he tomado de la obra mencionada en la nota 10 y de Entidad Fiscalizadora Superior de La India (comp.), Mandatos de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, 2003, 3 vols. La obra citada contiene la normativa de estos órganos en todo el mundo, tanto a nivel constitucional como legal. El idioma utilizado es el inglés.
47 Destaco las 32 monografías y memorias editadas hasta 1993 dentro de la colección mencionada del IIJ: 1. Carpizo, Jorge, Federalismo en Latinoamérica, 1973, 84 pp. 2. Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, El régimen financiero del Estado en las Constituciones latinoamericanas, 1973, 72 pp. 3. Lions Signoret, Monique, El Poder Legislativo en América Latina, 1974, 92 pp. 4. Pantoja Morán, David, La idea de la soberanía en el constitucionalismo latinoamericano, 1973, 166 pp. 5. Fix-Zamudio, Héctor, Constitución y proceso civil en Latinoamérica, 1974, 125 pp. 6. Valadés, Diego, La dictadura constitucional en América Latina, 1974, 213 pp. 7. Ruiz Massieu, José Francisco, Normación constitucional de los partidos políticos en América Latina, 1974, 139 pp. 8. Méndez Silva, Ricardo, El mar patrimonial en América Latina, 1974, 137 pp. 9. Montaño, Jorge, Partidos y política en América Latina, 1975, 174 pp. 10. García Laguardia, Jorge Mario y Pantoja Morán, David, Tres documentos constitucionales en la América española preindependiente, 1975, 120 pp. 11. Torre Villar, Ernesto de la y García Laguardia, Jorge Mario, Desarrollo histórico del constitucionalismo hispanoamericano, 1976, 310 pp. 12. Varios, Función del Poder Judicial en los sistemas constitucionales latinoamericanos, 1977, 208 pp. 13. Varios, El predominio del Poder Ejecutivo en Latinoamérica, 1977, 450 pp. 14. Varios, Constitución y grupos de presión en América Latina, 1978, 164 pp. 15. Varios, Evolución de la organización político-constitucional en América Latina (1950-1975) , vol. I: México y Centroamérica, 1978, 315 pp. 16. Véscovi, Enrique, Elementos para una teoría general del proceso civil latinoamericano, 1978, 103 pp. 17. Varios, Evolución de la organización político-constitucional en América Latina (1950-1975) , vol. II: Sudamérica y España, 1979, 467 pp. 17 bis. Valencia Carmona, Salvador, Poder Ejecutivo latinoamericano, 1979, 154 pp. 18. García Laguardia, Jorge Mario, La reforma liberal en Guatemala. Vida política y orden constitucional, 2a. ed., 1980, 258 pp. 19. García Laguardia, Jorge Mario (comp.), Partidos políticos y democracia en Iberoamérica, II Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional celebrado en 1980, 1981, 197 pp. 20. Hernández Becerra, Augusto, Estado y territorio. En la teoría general, en el derecho colombiano y en el derecho comparado, 1981, 183 pp. 21. Sáchica, Luis Carlos, La Constitución, cien años haciéndose, 1982, 173 pp. 22. Varios, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las Constituciones latinoamericanas, 2a. ed., 1994, t. I, 653 pp. 23. Varios, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las Constituciones latinoamericanas, 2a. ed., 1994, t. II, VIII-655-1367 pp. 24. Varios, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Constitucionalismo. Colaboraciones extranjeras, 1988, t. III, IX-465 pp. 25. Díaz Cardona, Francia Elena, Fuerzas armadas, militarismo y Constitución nacional en América Latina, 1988, 261 pp. 25 bis. Varios, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Constitucionalismo. Colaboraciones extranjeras y nacionales, 1988, t. IV, VII-451-717 pp. 26. Varios, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. La Constitución mexicana, 70 años después, 1988, t. V, XVI-294 pp. 27. Varios, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. La Constitución mexicana, 70 años después, 1988, t. VI, XVI-295-516 pp. 28. Quiroga Lavié, Humberto, Derecho constitucional latinoamericano, 1991, 554 pp. 29. Varios, Garantías jurisdiccionales para la defensa de los derechos humanos en Iberoamérica, 1993, 429 pp. 30. Nohlen, Dieter, Los sistemas electorales en América Latina y el debate sobre reforma electoral, 1993, 162 pp.
48 Colomer Viadel, Antonio, op. cit., nota 3.
49 Quiroga Lavié, Humberto, op. cit., nota 47.
50 García Belaunde, D. et al. (coords.), op. cit., nota 26.
51 García Belaunde, D. y Fernández Segado, F. (coords.), La jurisdicción constitucional en Iberoamérica, Lima-Madrid, Dykinson-Ediciones Jurídicas, 1997; 963 pp.
52 Kaplan, Marcos, Aspectos del Estado en América Latina, México, UNAM; Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1985, 288 pp.; id., El Estado latinoamericano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996, 295 pp.; Fernández Segado, Francisco, El federalismo en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Centro de Estudios Constitucionales México-Centroamérica, 2003, 169 pp.; Villanueva, Ernesto (comp.), Derecho de acceso a la comunicación pública en Latinoamérica, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, 538 pp.
53 Biscaretti di Ruffia, Paolo, op. cit., nota 12, p. 109.
54 Véanse las obras citadas en la nota 47 de este ensayo.
55 Esta última edición la cité en la nota 10 de este ensayo.
56 Véase Carpizo, Jorge, "Treinta años del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional", Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. 1974-2004, México, UNAM-Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2004, 215 pp.
57 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, op. cit., nota 21, pp. XV-XVIII. Véanse Fix-Zamudio, Héctor, Introducción al derecho procesal constitucional, México, Fundap-Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002, 125 pp.; García Belaunde, Domingo, Derecho procesal constitucional, Bogotá, Temis, 2001, 216 pp.; y Landa Arroyo, César, Teoría del derecho procesal constitucional, Lima, Palestra editores, 2003, 278 pp.