ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR MATERNIDAD

Gabriela MENDIZÁBAL BERMÚDEZ *

SUMARIO: I. Introducción. II. Seguridad social con enfoque de género. III. Obsolescencia de las prestaciones por maternidad mexicanas. IV. Derecho comparado de las prestaciones por maternidad dentro de la seguridad social: . V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

La maternidad es un riesgo protegido por diversas legislaciones, incluyendo las de más alto nivel jerárquico en un país, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde principios del siglo pasado ha reconocido los derechos por la maternidad como un riesgo social protegido. Se reglamentó en la legislación laboral, donde encontró cobijo originalmente, aunque el surgimiento posterior de los seguros sociales en México propició que la legislación de seguridad social protegiera los derechos de las madres trabajadoras con mayores prestaciones; sin embargo, esta protección a las madres mexicanas ha sufrido un grave estancamiento en su desarrollo.

La intención del presente análisis, lejos de un enfoque feminista, es demostrar precisamente la obsolescencia de las prestaciones por maternidad otorgadas actualmente a las madres trabajadoras mexicanas, mediante el análisis nacional y de derecho comparado, con diversos ordenamientos jurídicos europeos. Cabe señalar que pese a que la Unión Europea cuenta con ordenamientos comunes en materia de seguridad social: la normativa comunitaria en materia de seguridad social (que se integró hace más de 35 años), la Carta Comunitaria de las Garantías Sociales de los Trabajadores (1989) y más recientemente el reglamento (CEE) núm. 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la comunidad (1992); éstos sólo se consideran como la normativa mínima, puesto que la aplicación y alcances de la legislación nacional se dejan completamente al libre albedrío de cada Estado miembro. En tales circunstancias, es bastante común que temas sobre prestaciones de seguridad social se conviertan en punta de lanza de las campañas políticas nacionales.

II. SEGURIDAD SOCIAL CON ENFOQUE DE GÉNERO

Las sociedades capitalistas presas del neoliberalismo centran básicamente el desarrollo personal y el de la propia sociedad con el laboral, es por ello que México aún se mantiene en su totalidad bajo el esquema de aseguramiento social con prestaciones dependientes de la vinculación laboral, es decir para ser sujeto asegurado dentro de una institución de seguridad social, se requiere contar con un empleo formal. No se debe menospreciar la creación de algunas modalidades de aseguramiento que permiten a trabajadores no formales obtener prestaciones de índole médico, donde se incluyen las prestaciones en especie por maternidad, mediante el seguro popular de salud o el programa IMSS-oportunidades, pero cabe reiterar que en ninguno de ellos se implementan medidas económicas para las madres trabajadoras.

Es precisamente dentro del nexo de aseguramiento con las instituciones de seguridad social nacionales, que los problemas que aún enfrenta el derecho laboral para las mujeres se amplifican. Dicho en otras palabras, factores como el subempleo, desempleo y el aumento del empleo informal se tornan dramáticos al darles el enfoque de género, puesto que no sólo constituyen una problemática aún no resuelta para el derecho laboral, sino que además excluyen a las mujeres de la cobertura de los seguros sociales, ocasionándoles la desprotección social, el empobrecimiento y la dependencia a las instituciones de asistencia social.

Es motivo de reflexión el lugar que ocupa la mujer dentro de cualquier sociedad, y sin duda alguna un instrumento de medición lo constituye la seguridad social, y específicamente el otorgamiento de las prestaciones de los seguros sociales.

Las prestaciones por maternidad en México siguen siendo exclusivas para las mujeres, aún no es una prestación familiar, es decir donde se proteja el riesgo, como un riesgo social originado en familia, cuyos beneficiarios directos sean ambos padres, propiciando así la equidad de género frente a la paternidad.

De aquí que las reivindicaciones de equidad e igualdad de las mujeres respecto a los hombres y de la sociedad en general deben ser impulsadas dentro de la seguridad social; no se debe olvidar que las mujeres de la sociedad mexicana ahorran considerablemente los gastos a la seguridad social al ocuparse del cuidado de los niños, los ancianos, los enfermos y los discapacitados.

III. OBSOLESCENCIA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD MEXICANAS

La maternidad, según el Diccionario de la lengua española, es el estado o cualidad de madre. Esta tiene diversas acepciones dentro de los ordenamientos legales de cada país. Desafortunadamente, en la legislación mexicana en general y en particular dentro de la del seguro social, en materia de maternidad se sigue contemplando de facto a ésta como una incapacidad laboral temporal sufrida por la mujer como consecuencia de su embarazo y alumbramiento, pese a que existe el Convenio 103 de la OIT,1 donde se establece el tratamiento independiente de la maternidad como situación protegida específica, desligada del concepto de la incapacidad. Lo cierto es que en el otorgamiento de las prestaciones a madres trabajadoras, observamos gran similitud con el de las prestaciones por incapacidad laboral. Distamos mucho de las legislaciones que contemplan las prestaciones de maternidad como un mecanismo que permite repartir las obligaciones entre padres y madres para con los hijos, posibilitando la no desvinculación laboral de las madres,2 y por lo tanto combatiendo elementos de discriminación laboral.

Referente a los apoyos legales para lograr la continuación laboral de las madres trabajadoras, vale la pena resaltar la legislación laboral italiana,3 que contempla la adecuación del trabajo femenino con la función esencial familiar, al afirmar la concreta paridad de los derechos de las mujeres trabajadoras y la inadmisibilidad de discriminación entre hombre y mujer, reservando a las mujeres un tratamiento particular en consideración a la función familiar que éstas desarrollan. Tratamiento que se ve reflejado en la reducción de jornadas laborales y protección al derecho de antigüedad en caso de licencia por maternidad.

La legislación mexicana tampoco contempla la maternidad no biológica, puesto que en caso de adopción no se otorga prestación alguna, ni económica, ni en especie para la nueva madre y su hijo, derivada del nexo de aseguramiento en algún seguro social, como más adelante se observará en el caso español.

La maternidad es, dentro de la legislación del seguro social mexicano, la contingencia asegurada que protege a las mujeres durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio principalmente, aunque dentro del artículo 28, en la fracción II, del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS, se establece que la maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y (se adiciona) la lactancia.

El derecho a las prestaciones del seguro social por maternidad deviene directamente de derechos laborales conferidos a las madres trabajadoras, sin embargo este derecho prestacionario ha requerido de un proceso de reformas constitucionales, puesto que el texto original, que a continuación se incluye, señalaba sólo el derecho a no efectuar trabajos pesados durante los últimos meses del embarazo, el descanso después del parto con salario íntegro y el de los descansos para la lactancia:

Fue hasta la reforma del 31 de diciembre de 1974, cuando se establece la actual protección para la maternidad:

Cabe señalar que se incluye también en el apartado A, fracción V, del mismo artículo 123 constitucional el derecho de las mujeres trabajadoras subordinadas en caso de maternidad:

Como se puede observar, en ambas fracciones de nuestra carta magna se contemplan derechos similares tanto para las madres obreras, jornaleras, empleadas, domésticas, artesanas y trabajadoras en general sujetas a un contrato de trabajo, que para las madres trabajadoras al servicio del Estado.

La Ley Federal de Trabajo

Dentro de la legislación laboral mexicana se contempla un apartado denominado "Trabajo de las mujeres", el cual incluye la igualdad de hombres y mujeres y la protección a la maternidad. Dentro de esta última se recogen los supuestos de protección establecidos en el artículo 123 constitucional, reglamentando pormenorizadamente los siguientes:

IV. DERECHO COMPARADO DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD DENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: MÉXICO, AUSTRIA, ESPAÑA E ITALIA

La importancia de los estudios de derecho comparado radica en varios factores. Primero, conscientes de que nuestro planeta se encoge, los problemas de un sitio pueden propagarse fácilmente al resto del mundo y las soluciones que se encuentren en un lugar pueden aplicarse en otros. Además el interminable cambio del mundo y de los medios de comunicación y transporte traen como consecuencia el inevitable desvanecimiento de las fronteras y conllevan en materia de seguridad social a que parte de la población activa de una sociedad ya sea de manera voluntaria o por emergencia u obligados a través de la guerra, la pobreza, el perseguimiento, religioso y étnico, o cualquier otro problema, se traslade de una nación a otra y debido a esto se someta a un régimen jurídico hasta el momento para ellos extraño, y con ello a un ordenamiento de derecho laboral y claramente también de seguridad social diferente.

Segundo. Permite determinar ciertos factores de políticas económico-sociales dentro de un Estado y predecir sus comportamientos económicos, como menciona Mazal:

Tercero. El estudio comparativo de sistemas de seguridad social permite la mejor comprensión del propio, además de facilitar posibles soluciones a la problemática actual, o en su caso vislumbrar los problemas que se avecinan en un futuro no muy lejano.

La realidad del derecho mexicano es que siempre se vincula más con derechos extranjeros, sea mediante relaciones con otras naciones, como con organismos internacionales, lo cierto es que hacen al derecho ir más allá de los límites espaciales de jurisdicción. Actualmente, el tema de la seguridad social se presenta de manera constante como un reclamo, siempre más conciente y participativo, de la población hacia el propio Estado, y más aún tratándose de derechos rezagados de grupos vulnerables, como lo son los derechos por la maternidad, y por lo mismo es importante que forme parte de las principales agendas políticas y académicas en la actualidad.

Es por ello que en los siguientes puntos se presenta un análisis de confrontación de las prestaciones por maternidad de los seguros sociales en diversos ordenamientos nacionales (Ley del IMSS, Ley del ISSSTE y Ley del ISSFAM) e internacionales (legislación austriaca, española e italiana).

1. Hecho generador de las prestaciones por maternidad

Aquí cabe señalar que la maternidad como contingencia asegurada obtiene un tratamiento diverso en cada legislación, por ejemplo mientras que en México se incluye dentro de una rama de aseguramiento denominada enfermedades y maternidad, en Austria y España es sólo una contingencia protegida por la rama de enfermedades generales. En México, el hecho generador es propiamente el embarazo (desde su certificación), el periodo pre y posparto de una mujer asegurada y el nacimiento de su hijo, las prestaciones que se le concederán serán diversas según su vínculo de aseguramiento: trabajadora o beneficiaria; sin embargo, en las legislaciones de otros países, el hecho generador es más amplio, puesto que abarca otros supuestos.

En Austria, el hecho generador para la seguridad social es la maternidad biológica propiamente, se limita a las últimas ocho semanas de embarazo de la mujer asegurada y las ocho siguientes, así como al nacimiento de su hijo. Anterior a esta fecha se extiende la protección por maternidad, sólo en caso de existir peligro para la madre o su hijo y bajo posibilidad de certificación mediante inspección;7 sin embargo, se debe decir que mediante el auxilio de asistencia social o del Fondo para la Familia, se otorgan algunas prestaciones para las madres adoptivas.

España. Extiende su hipótesis de protección a tres supuestos:8

En el caso de la maternidad biológica, ésta hipótesis se condiciona a que el feto haya permanecido por lo menos 180 días en el seno materno.10 En los supuestos de adopción o acogimiento contemplan a los menores de seis años cualquiera que sea su situación, y en el caso de que se pretenda adoptar o acoger a menores que sean mayores de seis años, sólo se estará en la situación jurídica protegida, cuando se trate de personas con discapacidad o minusválidos o que por sus circunstancias o experiencias personales, o que por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades para su inserción social y familiar.11

En Italia, la protección por maternidad se ha extendido en los últimos años,12 avance notable que es importante resaltar, donde se encuadran perfectamente prestaciones de los seguros sociales y de la asistencia social.13 Por lo que respecta al hecho generador, vale la pena mencionar lo siguiente:

2. Derechohabientes

México. Dentro del comparativo, es dable establecer primeramente el análisis concerniente a la legislación mexicana. En el IMSS serán beneficiadas por las prestaciones por maternidad las trabajadoras aseguradas, la esposa o concubina del asegurado y la esposa o concubina del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, en tanto cubran los requisitos legales preestablecidos. Cabe señalar que las hijas y madres de los asegurados no se encuentran incluidas en el núcleo de recipiendarias de las prestaciones de maternidad, a pesar de ser derecho-habientes en la rama del seguro de enfermedades y maternidad.

En el ISSST14 se encuentran protegidas por el seguro de maternidad, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de su propia ley: la mujer trabajadora, la pensionista, la esposa o concubina del trabajador o pensionado y la hija del trabajador o pensionado, siempre y cuando sea soltera, menor de 18 años y que reúna además el requisito de dependencia económica.

Dentro de la legislación del ISSSTE se establece como requisito general para ser acreedora de las prestaciones de maternidad, que durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes los derechos del sujeto de la relación jurídica con el seguro social, es decir el o la trabajadora o pensionista.

En el ISSFA15 se incluyen como recipiendarias del servicio materno-infantil al personal militar femenino y a la esposa o concubina del militar (artículo 159), aunque no se establece claramente si al referirse a militares se contemplan sólo a los militares en activo o también retirados.

Toca ahora referirnos al comparativo con la legislación extranjera. En Austria son derechohabientes sin excepción de edad o estado civil o número de cotizaciones, las madres aseguradas en cualquier instituto de seguridad social,16 y al igual que en México, las prestaciones económicas se otorgan sólo a las madres trabajadoras.

En España pueden ser beneficiarios de las prestaciones de seguridad social17 y, por ende, de maternidad: cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

Específicamente se contemplan como beneficiarios como asistencia sanitaria por maternidad:18

En Italia se otorga protección a las madres aseguradas y de forma paralela con la asistencia social se otorgan prestaciones económicas por nacimiento también a las madres no trabajadoras, bajo ciertos requisitos. Dentro de la legislación laboral se contemplan como derechohabientes tanto el padre como la madre por la prestación de maternidad.19 El régimen de aseguramiento social en Italia incluye no sólo a todos los trabajadores subordinados públicos y privados, sino también a casi la totalidad de los trabajadores autónomos, sean profesionistas (abogados, médicos, farmacéuticos, notarios, ingenieros, etcétera) artesanos, pequeños comerciantes, pescadores, trabajadores agrícolas autónomos, etcétera.

3. Prestaciones en especie y económicas en caso de maternidad

México. Las prestaciones en especie que otorgan el IMSS y el ISSSTE a sus derechohabientes se engloban en servicios médico-obstétricos y apoyos en especie para los recién nacidos. La LSS en su artículo 94 y la LISSSTE en su artículo 28, disponen cuáles serán dichas prestaciones y en qué consistirán:

En cuanto a las prestaciones económicas, se debe decir que el derecho mexicano, como se mencionó previamente, reconoce las prestaciones pecuniarias de las trabajadoras en el artículo 123, apartado A, fracción 5, y apartado B, fracción XI, inciso "c", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fijando como derecho de las trabajadoras el recibir el 100% de su salario durante seis semanas pre y postnatales o para las servidoras públicas un mes previo al alumbramiento y dos posteriores, por lo que las diversas normas reglamentarias se atienen a lo que establece el precepto constitucional.

Bien vale la pena preguntarnos el motivo del descanso forzoso pre y postparto, así como del pago del salario íntegro. El origen histórico radica en el reconocimiento que los legisladores conceden al propio estado de gravidez de la madre en las últimas semanas de gestación, donde se requiere de mayores cuidados, menor actividad física y mayor descanso físico, y el periodo posparto es el lapso que se destina a la recuperación física de la madre tras el alumbramiento, sin embargo, en la actualidad las prestaciones del seguro social no se limitan a satisfacer las necesidades de salud o falta de ingreso económico de los trabajadores, tienden a elevar la calidad de vida de sus asegurados, por lo que a lo largo de su propio desarrollo se incluyeron prestaciones como las sociales, poco típicas para algunos seguros sociales, bajo la tendencia bismarckiana.

El hecho de contemplar al periodo posparto únicamente como el periodo necesario que requiere una madre tras el alumbramiento para su recuperación física, sería tanto como aceptar que aún está vigente la extraordinaria defensa a favor de los trabajadores y sus derechos de Ignacio Ramírez frente al Congreso Constituyente en julio de 1856, al establecer que el jornalero es esclavo, nada le pertenece, ni su familia, ni su existencia, y el alimento no es para el hombre-máquina un derecho, sino una obligación de conservarse para el servicio de los propietarios.21 Así, de igual forma, la madre tras el alumbramiento se le conceden 42 días (o en su caso dos meses) para recuperarse físicamente y estar en condiciones de volver al trabajo. Es obvio que se olvida que el acercamiento de la madre con el recién nacido en esta primera etapa de la relación madre-hijo es indispensable, por lo que el descanso no sólo tiene el carácter de restablecer y cuidar la salud de la madre, sino de establecer los lazos afectivos madre-hijo o padre-hijo como parte de la familia, núcleo de la sociedad; además los seguros sociales mexicanos niegan cualquier prestación a las madres adoptivas, pese a reunir el requisito de la maternidad (en sentido amplio como cualidad o estado de madre). Como se pudo observar, la maternidad dentro del seguro social contempla únicamente a las madres biológicas, si bien es cierto que son ellas las que requieren el tratamiento gineco-obstétrico, también los hijos independientemente del parto requieren del apoyo para la lactancia, por lo que de tratarse de la adopción de un lactante, el seguro social no concede derecho alguno para el hijo de esa madre trabajadora.

Austria. Los derechos prestacionarios en Austria de las recipiendarias en caso de maternidad son los siguientes:

En cuanto a las prestaciones económicas, el artículo 162 de la Ley General del Seguro Social (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz-ASVG) otorga a las madres que padecen como consecuencia de la maternidad un detrimento de su salario, no sólo derecho al cubrimiento total del costo devengado por motivo del alumbramiento por parte del instituto del seguro social, sino también como respuesta al riesgo social de la falta salarial se les otorga subsidio de maternidad durante ocho semanas anteriores al parto y las ocho semanas posteriores al mismo.

En caso de partos prematuros, cesáreas o partos múltiples el subsidio de maternidad se extenderá a 12 semanas. Para calcular el monto del subsidio de maternidad se tomará en cuenta el salario neto obtenido en las últimas 13 semanas. Para cumplir con la meta política de apoyo a la familia, el fondo de la carga social para la familia absorbe el 70% de los gastos devengados por esta prestación.23

Aunada a las prestaciones anteriores se suma la del subsidio por carencia (Karenzgeld) , administrado por la oficina del mercado laboral, cuyos destinatarios son ambos padres y consiste en otorgar durante 24 meses una prestación económica al padre o madre que suspenda su actividad laboral, para dedicarse al cuidado del hijo recién nacido.

España. Las prestaciones en especie se contemplan por la legislación española de la manera que a continuación se expone:

Tratándose de adopción y acogimiento (Ley 30/1984) se les otorgarán las 16 semanas con ampliación de dos semanas por cada menor a partir del segundo, la única diferencia radica en que en el caso de que la madre y el padre trabajen, éstos tendrán que llegar a un acuerdo respecto del periodo de descanso que les resulta común, por ejemplo: tratándose de una adopción o acogimiento en donde se tiene un hijo, la pareja tendría derecho al descanso de 16 semanas, mismas que puede disfrutar de forma continua simultánea o sucesivamente, con las salvedades que establece el real Decreto Legislativo 1/1995:

Cabe señalar que dentro de las prestaciones sanitarias se contempla en específico la atención a la mujer, que se ocupará de: "la atención precoz y el seguimiento sanitario del embarazo, la preparación para el parto; la visita durante el primer mes del pos-parto".25

Las prestaciones económicas por maternidad cuentan con fundamento legal en el artículo 38, inciso b), de la Ley General de Seguridad Social Española, donde se señala como parte de la protección de la seguridad social a las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad por maternidad y riesgo durante el embarazo, entre otras.

Por su parte, el artículo 3o. del Real Decreto 1251/2001, establece como prestaciones económicas las siguientes:

Italia. Las prestaciones en especie que contempla la legislación italiana27 consisten en:

Las prestaciones económicas se encuentran reguladas en dos ordenamientos jurídicos que se complementan: el reglamentario del derecho laboral (aunque las prestaciones por él contempladas son otorgadas por las entidades gestoras de la seguridad social) y por la Ley de Asistencia Social.

Dentro de la legislación laboral se conceden condiciones de trabajo que permitan la adecuación a las madres trabajadoras con su función esencial familiar, y que además aseguren la protección especial que requieren tanto la madre como su hijo. Para ello se cuenta con diversos ordenamientos que tutelan la maternidad (Tutela della maternità) L.1247/71, L.53/2000 y Dlgs. 26-3-2001, n. 151, mismos que reglamentan las prestaciones económicas en los siguientes términos:

La prestación económica que se otorga durante estos periodos de descanso por maternidad varía según la edad del hijo de la siguiente manera: hasta el cumplimiento de los primeros tres años de vida del hijo se otorgará una indemnización equivalente al 30% de la retribución, con la salvedad de no exceder de seis meses entre ambos padres. Al periodo posterior restante o su totalidad (en caso de no haberse exigido este derecho previamente) entre los tres a los ocho años de vida se indemnizará con el 30% de la retribución, sólo en los casos en que el salario no sea mayor a 2.5 veces el importe de la pensión mínima a cargo de la aseguración general obligatoria.30

Paralelo a estas prestaciones laborales, se otorgan por parte de la asistencia social algunas otras que complementan el paquete prestacionario en materia de maternidad. La normativa L.299-7-1975, n. 405, integrada y reformada por la sucesiva L.22-5-1978, n. 194 prevén un servicio público de asistencia a la familia y a la maternidad, donde se conjunta prestaciones en especie (mencionadas anteriormente) y una económica consistente en una asignación económica equivalente a 2,500,000.00 liras italianas, actualmente el importe equivalente en euros corresponde a 1,300.00 euros. Esta asignación se otorga al nacimiento de cada hijo, adopción o acogimiento familiar de los ciudadanos italianos o comunitarios, residentes en Italia, con un ingreso familiar no mayor a un cierto indicador de la situación económica (Indicatore della Situazione Economica, ISE).31

4. Requisitos prestacionarios

En México, como se mencionó anteriormente, el disfrute de las prestaciones por maternidad se inicia con la certificación hecha por un médico tratante del instituto, en la que se establecerá la fecha probable del parto, misma que servirá para el pago del subsidio a la madre trabajadora. Por lo tanto, para acceder a las prestaciones en especie de esta rama de seguro, el IMSS contempla únicamente que se reúnan los requisitos señalados para la afiliación al propio instituto, mientras que el ISSSTE establece que durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes los derechos de la trabajadora o de la pensionista, o del trabajador o pensionista del que se deriven estas prestaciones (artículo 29, LISSSTE).

Es necesario profundizar en los requisitos y la forma de computar los periodos pre y postnatales y las propias prestaciones económicas que establece la Ley del Seguro Social, en virtud de tratarse de un tema polémico y por considerarse discriminatorio hacia las mujeres.

El artículo 101 de la LSS establece que las aseguradas tendrán derecho durante el embarazo y el puerperio (42 días anteriores al parto y 42 días posteriores) a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización. Es dable señalar que cuando la fecha probable de parto, fijada por los médicos del instituto, no concuerde exactamente con la del alumbramiento, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya disminuido, cuando este periodo se exceda, el excedente será cubierto como prestación económica por enfermedad.

Para que las aseguradas mexicanas puedan gozar de este derecho constitucional deben sólo ser trabajadoras, aunque la ley del seguro social prevé como requisitos para obtener el subsidio de maternidad los siguientes:

En caso de que las madres trabajadoras no reúnan las cotizaciones indispensables para tener derecho al subsidio por maternidad, en aplicación del multicitado artículo 123 constitucional no quedan desamparadas, sino la carga del pago del salario completo será, por obligación original, deuda del patrón hacia su trabajadora. Este supuesto en la realidad da origen al trato laboral discriminatorio hacia las madres, en virtud de los siguientes puntos:

Hasta el momento, no se cuenta con regulación de dicha arbitrariedad, por lo que las mujeres padecen de discriminación laboral, desde el momento mismo de iniciar una relación de trabajo.

Austria. Los requisitos establecidos por la seguridad social en Austria se encuentran regulados en dos apartados diversos, el 1o. por la Ley General de Seguridad Social (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz) y equivalentes, y el 2o. por la Ley del Subsidio por Carencia-Karenzgeldgesetz, ambos dan derechos a prestaciones diversas, tanto sanitarias como económicas; sin embargo se pueden resumir en los siguientes:

España. El único requisito exigido explícitamente por la Ley General de Seguridad Social española para acceder a las prestaciones por maternidad es el de los periodos de cotización; sin embargo, derivado del análisis de la legislación, se pueden deducir como requisitos los siguientes:

Italia. Los requisitos particulares a las prestaciones se pueden resumir en dos: estar debidamente inscrito al Servicio Nacional de Sanidad, y ser asegurado de algún instituto del seguro social italiano: Instituto Nacional de la Previsión Social, Instituto Nacional para la Aseguración contra los Infortunios del Trabajo, Instituto Nacional de Previsión para los Dependientes de la Administración Pública e institutos menores (institutos que gestionan la previsión y asistencia para categorías singulares de trabajadores, verbigracia los trabajadores del espectáculo, sector marítimo, etcétera).32 Cabe señalar que, el seguro social se oferta a los trabajadores subordinados, independientes y los pequeños emprendedores. No por ello se debe menospreciar el apoyo que la asistencia social en suplencia a las prestaciones de los seguros sociales otorga a las madres italianas, extranjeras con permiso de estancia legal o a las madres miembros de la Unión Europea con residencia en Italia. Consistente en subsidios económicos, antes analizados.

V. CONCLUSIONES

De acuerdo con el análisis anterior, la protección limitada que ofrecen las prestaciones por maternidad dentro de los seguros sociales en México se conservan sin mejora notable a favor de los derechos de igualdad de la mujer, es decir no constituyen una base regulatoria que permita lograr una redistribución social de las cargas familiares.

Dentro de la legislación de la materia sobre maternidad, la figura paterna tiene un rol únicamente como sujeto asegurado, generador del vínculo de aseguramiento de su esposa o concubina, mientras que en los casos en los que es la madre la propia trabajadora, el padre no se contempla, a diferencia de legislaciones como la austriaca, española e italiana, donde el padre forma parte de los sujetos inmersos en las prestaciones por maternidad.33 En México, es necesaria una repartición equitativa de la responsabilidad familiar al interior del núcleo familiar entre trabajadores y trabajadoras, inclusive con la intención de favorecer la posibilidad del desarrollo profesional de las mujeres.

Por último, se debe hacer mención a la desprotección mexicana de las madres adoptivas, quienes legalmente adquieren todas las obligaciones y derechos que les asignan las legislaciones de carácter privado y público, existiendo una gran laguna dentro del derecho social, en específico en el derecho de la seguridad social. Actualmente se deja sin protección durante el periodo de la inserción familiar y social a la madre y a su hijo. No se debe olvidar que la intervención protectora y asistencial hacia la maternidad, la infancia y la familia representan en el ordenamiento jurídico nacional un valor prioritario que debería ser superior inclusive al tratamiento de igualdad.

De aquí que las reivindicaciones de equidad e igualdad de las mujeres entre sí y respecto a los hombres, y de la sociedad en general, deben ser impulsadas dentro de la seguridad social, no se debe olvidar que las mujeres de la sociedad mexicana ahorran considerablemente los gastos a la seguridad social al ocuparse en gran medida del cuidado de los niños, los ancianos, los enfermos y los discapacitados.

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2. Legislación

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Ley del Seguro Social.

Ley del ISSSTE.

Ley del ISSFAM.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública de España.

L.1204/71, reformada el 8 de marzo de 2000, n. 53. (Italia).

Reglamento de Servicios Médicos del IMSS.

* Profesora-investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Notas:
1 Convenio aún no ratificado por México.
2 Cfr. Elementi di Diritto del Lavoro e Legislazione Sociale, 8a. ed., Nápoles, Edizioni Giuridiche Simone, 2001, p. 99; y Ley General de Seguridad Social austriaca, Allgemeine Sozialversicherungsgesetz ASVG, artículo 157.
3 Cfr. Ley del 9 de diciembre de 1977, núm. 903, sobre Parità di trattamento tra uomini e donne in materia di lavoro.
4 Lastra Lastra, José Manuel, "Artículo 123", Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus constituciones, México, vol. 1, t. 12, artículos 123-136 y transitorios, serie VI, 1996.
5 En lo sucesivo, IMSS.
6 Wolfgang Mazal citado por Mendizábal Bermúdez, Gabriela, Derecho del seguro social comparado, México, Cárdenas Editores, 2003, p. XII.
7 Ibidem, p. 95.
8 Cfr. Blasco Lahoz, Francisco et al., Curso de seguridad social, 9a. ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2002, p. 435.
9 El acogimiento familiar es una medida que consiste en otorgar la guarda de un niño(a) menor de edad desprotegido a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo, por un tiempo. Con ello se pretende integrar al menor, durante el periodo de tiempo que precise, en una vida familiar que sustituya a la suya natural. El acogimiento familiar es una medida temporal que normalmente concluye con el retorno del (la) menor al hogar de origen, por lo que durante el mismo existen visitas y relación con su padre y/o madre biológicos. En alguna ocasión pudiera derivarse en adopción. En http://www.gizarte.net/familia_dfa/_acogi miento_c.htm, de fecha 10 de mayo de 2005.
10 Idem.
11 Artículo 30, numeral 3o., párrafo cuarto, de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública de España.
12 Cfr. Giudice, F. del y Mariani, F., Compendio di Diritto della Previdenza Sociale, 3a. ed., Napoli, Edizioni Simone, 2002, pp. 182-187.
13 Posteriormente se analizarán los supuestos en los apartados correspondientes a los beneficiarios y las prestaciones.
14 EISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
15 MISSFAM: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
16 Cabe señalar que en Austria existen 27 institutos del seguro social.
17 Artículo 7 de la Ley General de Seguridad Social española.
18 Cfr. Blasco Lahoz, Francisco et al., op. cit., nota 8, p. 367.
19 Giudice, F. del, Mariani e Izzo, F., Diritto del Lavoro, Nápoles, Edizione Giuridiche Simone, 2001, p. 353.
20 En caso de parto múltiple, la ayuda para la lactancia se proporcionará para cada hijo, al igual que la canastilla (artículo 37 del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS).
21 Cfr. Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1990, t. II.
22 GLey General de Seguridad Social austriaca.
23 Grillberger, Osterreichisches Sozialrecht, 4a. Auflage, Manz, Wien, 1998, p. 44.
24 Blasco Lahoz, Francisco et al., op. cit., nota 8, p. 439.
25 Ibidem, p. 369.
26 El mecanismo para el cálculo de la base reguladora, contemplada en el precepto legal anteriormente citado, encuentra su reglamentación en el artículo 6o. del decreto en comento, donde se afirma que para el cálculo del subsidio por maternidad, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso. No obstante, durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes según el artículo 13 del decreto 1.646/72, es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador correspondiente a dichas contingencias, accidente no laboral o enfermedad común, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
27 L. 29-7-1975, n. 405 Asistencia a la familia y a la maternidad.
28 D´Ambrosio, G. e Izzo, R., Compendio di Legislazione Sanitaria e Sociale, 7a. ed., Nápoles, Edizioni Giuridice Simone, 2000, p. 153.
29 Artículo 4 de la L.1204/71, reformada el 8 de marzo del 2000, n. 53.
30 Diritto del Lavoro, Nápoles, Edizioni Giuridiche Simone, 2004, p. 241.
31 Cfr. Giudice, F. del y Mariani, F., Compendio di Diritto, cit., nota 12, pp. 185-187.
32 Cfr. Elementi di Diritto di Lavoro... , cit., nota 2, pp. 90 y 91.
33 Para ampliar el tema, se recomienda "Mutterschaftsleistungen", en Brodil, Wolfgang y Windisch-Graetz, Michaela, Sozialrecht in Grundzügen, 3a. ed., Viena, Universitätsverlag, 1998.