BECERRA RAMÍREZ, Manuel, La propiedad intelectual en transformación, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.

La propiedad intelectual en transformación, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es una obra que, por sus méritos, será considerada en poco tiempo como un texto clásico del derecho intelectual. En 198 páginas, Manuel Becerra nos conduce por los senderos de la historia de lo que hoy llamamos derecho de la propiedad intelectual, desde la Grecia dorada del siglo VII, antes de Jesucristo, hasta la supercarretera de la información, conocida como internet, en el siglo XXI.

De manera concisa y ágil, el doctor en filosofía del derecho internacional explica que las recetas de cocina fueron las primeras creaciones intelectuales que protegió la humanidad. Siglos después, los inventos de aplicación industrial obtuvieron protección jurídica especial en Europa, mediante patentes que eran monopolios de explotación concedidas por los monarcas como privilegios temporales a los crea- dores de la tecnología.

Desde su nacimiento, el régimen jurídico de la creatividad intelectual estuvo inspirado en el fomento de lo que coadyuvara a satisfacer necesidades sociales, es decir que el derecho intelectual surgió con una profunda vocación social, la que con el paso del tiempo se fue debilitando por las presiones que han ejercido las potencias capitalistas desde finales del siglo XX, quienes ven en los productos intelectuales sólo una vía de acumulación de riqueza. Visión que quedó plasmada, según Becerra, en las normas internacionales de carácter comercial como el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPICS) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

A través del recorrido histórico que ofrece el capítulo primero, el autor también desarrolla la evolución de las normas protectoras de las creaciones artísticas que integran el derecho de autor; además en este capítulo se mencionan las diferencias fundamentales entre el sistema de derecho de autor, propio de las naciones de tradición jurídica romano-germánica como México, y el sistema anglosajón del Copyright.

Es de subrayarse que el libro tiene entre sus principales atributos la enunciación sistematizada de todos los convenios y tratados internacionales que están vigentes en materia de derecho intelectual, el autor ofrece su sistematización partiendo de las convenciones pioneras en esta materia que se expidieron al finalizar el siglo XIX y que son el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) y la Convención de Berna para la Protección de las obras Literarias y Artísticas (1886), de los cuales derivaron múltiples instrumentos internacionales que se caracterizan por su debilidad de aplicación al no contener sanciones ni medios o procedimientos de solución de controversias. Los tratados a los que Becerra denomina "de segunda generación" surgieron en la década de los noventa del siglo XX, como una respuesta a las propuestas del nuevo orden económico internacional que se incluyeron en las negociaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); a partir de aquí, el régimen jurídico internacional de la propiedad intelectual se ve influenciado por la visión mercantilista que presentan los textos de ADPICS y el TLCAN.

Para los interesados en el estudio de la política de Estados Unidos de América y de las relaciones entre este país y Latinoamérica, es recomendable la lectura de este libro, ya que el autor de manera precisa y contundente nos ofrece una visión de la sección 301 de la Trade Act, expedida para sancionar prácticas de comercio desleal, entre las que se encuentran la débil protección a la propiedad intelectual que países como México tenía en su sistema jurídico interno; aquí hallaremos una de las causas de la drástica transformación que nuestro derecho intelectual tuvo a partir de 1991.

Es tan amplia la riqueza de temas e interpretaciones que contiene este libro, que resulta difícil jerarquizar los aspectos que deben mencionarse en esta reseña. Sin embargo, resalto la utilidad que el texto puede tener para los estudiosos de las ciencias de la comunicación y otras especialidades afines como la sociología y la ciencia política, dada la temática que a continuación se sintetizará.

En el capítulo cuarto se aborda el tema la biotecnología y la propiedad intelectual, que también tiene implicaciones en los campos de la ética y los derechos humanos; Becerra refiere que, a través de la historia, la humanidad ha manipulado a los seres vivos buscando un beneficio propio, pero esa manipulación se efectuaba sin tocar la conformación de éstos, por lo que a partir de la utilización de las técnicas del ácido desoxirribonucléico (ADN) recombinante para realizar la mejora de los entes vivos, surgió la llamada "biotecnología genética", y con ella surgieron también nuevos problemas que el derecho debe normar. La manipulación del ADN por medio de la biotecnología incluye: la identificación genética, el aislamiento, la clonación, la síntesis química y la inserción a los organismos ya existentes para producir características heredables determinadas por el mismo hombre. El autor especifica la importancia de esta diferenciación, pues dependiendo del tipo de actividad sobre el ADN se estará dando la aplicación del derecho; sin embargo, toda esta actividad de la biotecnología cae en el ámbito de aplicación de las normas de la propiedad intelectual. En la mayoría de las naciones, los productos intelectuales surgidos con motivo de la manipulación del ADN se protegen mediante patentes, registros de modelos de utilidad y esquemas de trazado de circuitos integrados o bajo la forma de secretos industriales y derecho de autor.

En este capítulo, el autor hace un interesante análisis sobre las excepciones a la patentabilidad, al referirse a la cláusula moral menciona que la forma en que ésta se halla enunciada en la Ley de Propiedad Industrial de México es insuficiente y ambigua porque los conceptos de moralidad y orden público que en dicha cláusula se incorporan pueden variar de acuerdo al criterio de las personas que deban aplicarlos y a las condiciones sociales que varían frecuentemente. Por estas razones, se describe el contenido de la directiva 98/44/CE emitida por el Parlamento Europeo; Becerra enuncia esa directiva con la finalidad de que sea incorporada a la legislación mexicana para evitar la discrecionalidad en la aplicación de la cláusula moral, pues la directiva europea especifica que se consideran prácticas concretas contra la moralidad: la clonación de seres humanos, la codificación de la línea germinal humana, el uso de embriones humanos con fines comerciales, y las modificaciones de animales que ocasionen sufrimientos no justificados por sustanciales beneficios médicos.

En el capítulo denominado "El movimiento hacia la atenuación de la propiedad intelectual", Becerra expone que a nivel internacional existen diferentes opiniones en relación con el alcance y contenido de la normatividad de los productos intelectuales, desde los inicios de la década de los noventa hay una clara tendencia a limitar los derechos de la propiedad intelectual, existen tres corrientes o tendencias al respecto: en primer término, son distinguibles los grupos que están en contra de cualquier forma de regulación jurídica porque consideran que ésta puede obstaculizar el desarrollo de la nueva tecnología; estos grupos postulan una combinación de mercado libre, desregulación y una interferencia mínima del gobierno en la tecnología. Existen, por otra parte, grupos que tienen preocupaciones de tipo moral sobre la tecnología, estos grupos mantienen convicciones religiosas y ambientalistas, cuyo temor es que las nuevas tecnologías produzcan daños al medio ambiente o a la dignidad del ser humano. Finalmente, los grupos de carácter mixto están a favor de una regulación pero proclaman la prohibición de tecnologías como la clonación humana, pero para otro tipo de biotecnología piden una postura más flexible; propugnan por lograr un equilibrio entre la realidad de la explotación comercial y la competencia sobre productos de la biotecnología y la necesidad de prevenir cualquier daño al ser humano y a la naturaleza provocados por las nuevas tecnologías. Becerra especifica que la comunidad internacional se ha inclinado hacia la regulación en la que se respete la ecología, la biodiversidad y la dignidad humana; sin embargo, los intereses comerciales de las grandes corporaciones se imponen y obligan a los Estados de donde son originarios a no comprometerse con instrumentos de derecho internacional como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de Cartagena sobre Bioseguridad y la Declaración Universal del Genoma Humano.

Comunicación y derecho se unen en el capítulo sexto del libro bajo el nombre de "Internet y su problemática jurídica", en el cual se percibe a un autor sensible ante los cambios sociales que provocan los avances tecnológicos aplicados a los medios masivos de comunicación. En este capítulo se exponen los retos que internet le plantea al derecho en los rubros de respeto a la privacidad de las personas, control de conductas delictivas como la difusión de mensajes de odio racial y pornografía infantil, y como es lógico el respeto a la propiedad intelectual en sus dos vertientes: el derecho de autor y la pro- piedad industrial. Pues este gran invento aplicado a la comunicación ha facilitado que las obras artísticas, como la literatura, la música y la fotografía se reproduzcan de manera indiscriminada sin que los autores reciban una contraprestación económica por su creaciones; en el ámbito de la propiedad industrial, el internet ha facilitado la divulgación de secretos industriales y un manejo indebido de las marcas.

En síntesis, plantea Becerra, estamos ante un monstruo que ha sido generador de grandes conflictos sociales y jurídicos que no puede ser controlado porque el derecho no ha evolucionado con la velocidad que lo hace la tecnología. Los gobiernos están maniatados para sancionar conductas ilícitas que se cometen a través de la red porque no existe estandarización de la legislación penal a nivel internacional, lo que en Canadá tiene carácter de delito, en Estados Unidos de América no tiene el mismo atributo; las normas sobre respeto a las comunicaciones privadas de cada país también impiden frenar, por ejemplo, a los difusores de mensajes de odio racial.

A las nuevas generaciones de estudiosos del derecho y legisladores corresponde buscar soluciones jurídicas para la inmensa problemática que ha propiciado la red de redes. Son estas nuevas generaciones las que también tendrán que perfeccionar el régimen jurídico de las variedades vegetales que es estudiado en el capítulo cuarto de este libro y demás productos de la biotecnología, para que los avances de la ciencia y la tecnología doten de alimentos y medicinas a toda la humanidad, sin distinciones de orden económico ni político. Para esas nuevas generaciones, a través de "La propiedad intelectual en transformación", Manuel Becerra Ramírez aporta su experiencia y conocimiento de jurista, que ha acumulado a lo largo de 30 años, al formarse en universidades públicas como la Nacional Autónoma de México y la Tunkin Lomonosov de Moscú, donde se desarrollan las capacidades de análisis requeridas para plantear soluciones a los problemas sociales con una perspectiva multidisciplinaria, que en el caso de los temas expuestos en este libro pueden coadyuvar a lograr la consolidación de sistemas de derecho justos.

En la parte final del libro se incluye un anexo en el que se incorpora una cronología de sucesos relevantes en materia de propiedad intelectual desde el siglo VII, antes de Cristo, hasta finales del siglo XX; dicho anexo puede ser de gran utilidad para comprender de manera ágil la evolución de las instituciones jurídicas relacionadas con la creatividad intelectual. Finalmente se debe mencionar que este libro podría enriquecerse en futuras ediciones incorporando un capítulo en el cual se analizara con mayor profundidad la evolución del derecho de autor en México, tal como se hace en la edición reseñada, en el área de la propiedad industrial.

Adriana BERRUECO GARCÍA *

* Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.