INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN. APROXIMACIÓN A UN ASPECTO DE LA EDUCACIÓN INFORMAL*

María de Montserrat PÉREZ CONTRERAS**

SUMARIO: I. Marco de referencia. II. Legislación aplicable en materia internacional de derechos humanos. III. Legislación nacional pertinente a la materia. IV. Reflexiones finales.

I. MARCO DE REFERENCIA

Los medios de comunicación frente al fenómeno de la violencia familiar son un factor determinante tanto para la reproducción de la misma como para prevenirla. A lo largo de este trabajo presentaremos estos aspectos con el fin de promover la cultura de la no violencia; también para aprovechar dichos medios como una herramienta de prevención de la misma.

Como veremos más adelante, el objetivo fundamental que se les pide a los medios de comunicación es contribuir al desarrollo de mejores formas de convivencia humana en tres áreas de fundamental importancia: en primer lugar, fomentar y promover tanto el reconocimiento como el respeto a la dignidad humana y a la moral social; en segundo lugar, fortalecer y respetar a la estructura familiar y los vínculos que de ella nacen; finalmente, promover el desarrollo armónico de los niños, las niñas y los adolescentes si se evitan influencias nocivas y perturbadoras, a través de sus imágenes y contenidos.

La realidad es que actualmente los medios de comunicación son una herramienta a través de la cual la infancia y la juventud adquieren de forma regular información y conocimiento a través de la programación establecida para el entretenimiento de la población, y que definitivamente tienen gran influencia en sus formas de convivencia, en sus valores y creencias.

En el caso del presente estudio, haremos especial referencia al medio televisivo, por ser el de mayor influencia y audiencia, además porque cuenta con datos e información objetiva. Sin embargo, las recomendaciones sugeridas acerca del mismo pueden ser aplicadas o consideradas para otros ámbitos de los medios de comunicación.

1. La violencia en los medios de comunicación

Cuando utilizamos el término violencia,1 aludimos a un término genérico o conceptual a través del cual se hace referencia a diferentes manifestaciones de producción de la misma en la convivencia humana.

En este sentido, vale la pena distinguir entre la violencia privada y la violencia pública, a las que hacen referencia los convenios internacionales de derechos humanos, y que como elementos de diferenciación tienen tanto los mecanismos de producción y reproducción como los destinatarios finales y sus efectos.

De entre las clases de violencia, en el caso del ámbito privado, la que interesa al presente trabajo es2 la violencia criminal [o antisocial] y la correspondiente al mundo de lo público, que es la industrial.

Es precisamente en esta clasificación en la que podemos incluir un aspecto fundamental de la violencia que vive, percibe y experimenta la infancia en la actualidad, como explicaremos a continuación.

La violencia criminal o antisocial se manifiesta a través de acciones y/u omisiones entre particulares que tienen como consecuencia una alteración en el mundo material por cuanto a la integridad física, psicológica y sexual de quienes la sufren. Entre sus manifestaciones podemos mencionar desde aquellas conductas que atentan de modo intencional contra la vida de los individuos, hasta aquellas que vulneran corporalmente, a través de golpes y heridas; o bien mediante violación, abuso sexual o psicológico.

Recordemos, en este sentido, que la violencia se presenta a través de diferentes tipos de manifestaciones, entre las cuales, para los propósitos de este estudio, resultan más representativas las siguientes, tomando como referencia una de las definiciones más acabadas que nos provee la legislación:3 "III. Violencia familiar: aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar".

En este sentido, la misma definición se puede aplicar a cualquier otra forma de convivencia o miembro de la sociedad o grupo en el que se conviva, ampliando los sujetos a los que va dirigida, ya que en este caso se reduce a los miembros de la familia.

Y para el caso específico de los menores de edad, por cuanto al maltrato psicoemocional, la ley va todavía más lejos al señalar que: "Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral4 a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y la formación del menor".

Parece obvio que, de conformidad con los conceptos antes desarrollados, la violencia a que se encuentran expuestos los televidentes, en particular la infancia, se encuentra perfectamente ubicada dentro de lo que se denomina violencia criminal o antisocial.

Por otro lado, respecto a la violencia industrial, podemos afirmar que una de sus manifestaciones más preocupante en la actualidad es la que se desarrolla en los medios de comunicación. En este orden de ideas y para este ámbito concreto se ha definido la violencia de la siguiente forma: "La presentación [de imágenes y textos] destinada a excitar instintos humanos fundamentales hacia actos contrarios a la dignidad [humana], y que describe una fuerza física [y psicológica] intensa, ejercida de manera profundamente ofensiva y a menudo pasional".5

Y entonces llegamos a uno de los conceptos fundamentales de nuestro trabajo, la violencia, cualquiera que sea su modalidad, en los medios de comunicación, la que explicaremos de la siguiente forma: Es la presentación de imágenes y textos destinada a excitar instintos humanos fundamentales hacia actos contrarios a la dignidad humana, que describen actos de poder u omisión intencional dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente, sin justificación, a cualquier miembro de la sociedad o de la familia, mediante expresiones concretas como el maltrato o la fuerza física, psicoemocional o sexual, no con un fin didáctico o de sensibilización y concientización respecto del fenómeno, sino por el contrario, únicamente como reproductor de tales imágenes.

Sobre la violencia,6 en cualquiera de sus modalidades, cabe señalarse que los medios tienen una gran influencia tanto en la persistencia y reproducción del problema como en la posibilidad de prevenirlo y erradicarlo. En la actualidad, las personas aprendemos quienes somos, no sólo a partir de nuestro origen inmediato, es decir nuestra familia y el medio que nos rodea, sino a través de imágenes, de narraciones a través de las cuales, de la misma manera, aprendemos valores y desvalores, formas de comportamiento y socialización, etcétera.

Parece que una constante en los últimos tiempos es tanto el aumento de la violencia como también el aumento en la percepción de la misma y sus modalidades:

Aprender a relacionarse con violencia como forma de vida tiene efectos negativos tanto a nivel social como familiar, es decir, a nivel de estructura social, que acaba reproduciéndose y que deteriora la calidad de vida de los integrantes de estos grupos:

Los medios tienen un papel fundamental en el mejoramiento de las relaciones humanas e interpersonales, cuando más en las que se dan entre los miembros de la familia, como conductores de valores institucionales tales como la convivencia, la equidad, la libertad, la responsabilidad, la colaboración, y/o valores sociales, como por ejemplo, la tolerancia, el respeto, el amor, la comunicación, la justicia, entre otros, o valores universales, como la no violencia, los derechos humanos, la paz, la democracia. Debe y puede ser un mecanismo la educación en el que predominen la transmisión de mensajes socialmente aceptables y la antiviolencia.

El desarrollo de la tecnología en el mundo moderno plantea un problema respecto al control por parte del Estado de los medios de comunicación, a los que tiene acceso el público en general, incluidos los niños, las niñas y los adolescentes, en el mundo entero. Por ello, la importancia de generar en los adultos, ya sea que se trate de padres, de docentes o cualquier otro responsable de menores en apego a la ley, una conciencia sobre cómo los niños, las niñas y los adolescentes deben acceder a los diferentes medios de comunicación, así como de los contenidos y sus consecuencias presentes y futuras en el comportamiento de las siguientes generaciones, de ello la importancia de aprovechar a los medios de comunicación como una herramienta para la información y modificación de antivalores, de roles y estereotipos fundados en relaciones de poder abusivas, que sólo atentan contra la integridad y los derechos fundamentales de las personas. "Aquellas personas involucradas en los medios de comunicación deben asegurarse de que actúan de forma responsable, y de que existe una indicación clara sobre el contenido de sus productos y los programas que realizan para que los padres puedan guiar y aconsejar de forma adecuada a sus hijos".10

2. Clases en que la violencia, a la que se encuentran expuestos los menores, se presenta en medios de comunicación

Como se ha podido observar, durante el desarrollo de este trabajo, la televisión y los medios de comunicación son el mecanismo para el reforzamiento, visualización y reproducción de patrones de comportamiento, que pueden ser deseados o no deseados por la sociedad:

Es así que la violencia es una de las formas más preocupantes en que dicha influencia se manifiesta y que es percibida por la sociedad y por los estudiosos del tema. Sobre el particular se puede afirmar que la violencia que se percibe puede ser de dos tipos:

a) Una explícita, que es la que aparece en las imágenes e información, como los medios televisivos, escritos, gráficos o informáticos, que muestran cotidianamente imágenes de hechos o conductas violentas, nos llaman especialmente la atención aquellas contra o entre menores y adolescentes; como homicidios, violaciones, golpes, pornografía o imágenes de niños y niñas violentadas; también es aquella en la que por los mismos medios se presentan imágenes estereotipadas de subordinación e inferioridad o de roles basados en principios de desigualdad y de relaciones abusivas de poder, y por lo tanto de discriminación.

Y otra implícita, que es la que se aprende y se percibe diariamente a través de las relaciones entre los seres humanos, ya sea local, regional o universal; a través del tiempo, de la historia, de los eventos; de los usos y costumbres, y de las prácticas culturales:

Respecto a la violencia explícita, las imágenes que se recrean a través de los medios de comunicación pueden, en el marco de lo antes explicado, generar conductas, actitudes u opiniones de violencia contra grupos vulnerables —en las que los niños, niñas y adolescentes suelen quedar a merced de los adultos y de sus iguales con base en relaciones de poder abusivas y en la idea de impunidad basada en estereotipos y roles sociales predeterminados socialmente y que forman parte de la cultura de una sociedad o comunidad—, ya que generalmente son utilizadas para poner pautas de conducta a los grupos sociales.

La violencia entre y contra niñas, niños y adolescentes en los medios de comunicación, como son la televisión, la radio, la prensa escrita, la publicidad, es una de las formas más comunes de transmitir aspectos violentos en la familia, contra los miembros de la familia y de la sociedad. Han sido estos medios los que han mantenido una idea culturalmente aceptada respecto a la subordinación y las relaciones de poder desiguales entre los miembros de la misma.

Lo anterior se puede ver materializado en programas o imágenes, tanto infantiles como para adultos, a los que los menores tienen acceso, con un contenido de violencia física, psicológica o sexual. También, en aquellos casos en que menores y adolescentes son expuestos a situaciones violentas, que sostienen antivalores como la discriminación, la intolerancia y la reproducción de los mismos tipos de violencia para la resolución de conflictos o como una situación normal cotidiana.

En estudios recientes, la violencia de la programación infantil en los medios, a la que tienen acceso niños, niñas y adolescentes, se describe de la siguiente forma:

Sin duda, todo esto debe terminar, y dichos medios deberán ser un mecanismo que permita al Estado, a través de políticas gubernamentales, a los organismos no gubernamentales, a la iniciativa privada y a la sociedad en general, eliminar la programación e imágenes, mensajes o información que estén dirigidos o que permitan de algún modo la permanencia de estereotipos y pautas de conducta que alienten la existencia de roles de subordinación, inferioridad, victimización y discriminación entre o contra los infantes, adolescentes y contra miembros de la sociedad, sólo por el propósito de reproducir tal información con fines económicos, políticos, étnicos, de audiencia o consumo.

La cotidianidad nos impone una realidad, no existe todavía en nuestro país como regla, aunque existen sus excepciones, una cultura y una intención real de transmitir imágenes y programas en que se desarrollen valores como el de la paz, la tolerancia, el respeto, la conciliación, la igualdad, la libertad con responsabilidad, la negociación y la convivencia pacífica. Por ejemplo, aquello dirigido a dar a conocer los derechos fundamentales, el contenido de los instrumentos internacionales y de legislación nacional que involucran la protección y promoción de tales derechos, deberes y libertades fundamentales; así como todo lo relativo a proveer las mejores condiciones para el desarrollo social, familiar, personal e integral, en particular con relación al respeto a la dignidad humana en el más amplio de los sentidos, la promoción de los valores sociales de convivencia y la resolución de conflictos por vías pacíficas, por mencionar algunos.

En este sentido, subrayamos la importancia de considerar que la influencia de los medios de comunicación en el desarrollo y evolución de la cultura representa un medio eficaz en el cambio social, que hay que aprovechar, usándolos de modo que sirvan a las políticas tendentes a la modificación de las prácticas sociales y culturales que sostienen y justifican la violencia como forma de convivencia, como mecanismo de solución de conflictos y la ejecución de actos de violencia familiar, así como de los estereotipos y roles de género que promueven relaciones desiguales, y que constituyen cambios sociales de gran importancia en la actualidad.

3. Educación y medios de comunicación: mecanismos de promoción de una vida libre de violencia y de la igualdad de los niños, las niñas y los adolescentes

Respecto a los medios de comunicación, siempre es importante reconocer el papel que juegan para bien o para mal: "En cualquier democracia del mundo, tanto la pluralidad de ideas como las distintas manifestaciones políticas son parte de la vida cotidiana. La radio y la televisión contribuyen enormemente al logro de esa posibilidad".14

Y para que se cumpla con este objetivo, resulta fundamental cumplir con los postulados que la legislación pertinente les asigna, y que veremos más adelante, entre ellas crear los mecanismos necesarios para hacer cumplir eficaz y eficientemente las políticas públicas que, en materia de medios, son necesarias para lograr el derecho fundamental a una vida libre de violencia para todos los gobernados, considerando particularmente el principio relativo al interés superior de la infancia.

Los medios tienen un papel fundamental en aquello a lo que se ha denominado educación informal: "Los medios de comunicación deben caminar a la par de las instancias ciudadanas independientes en la búsqueda de fórmulas que inserten en la agenda los asuntos relacionados con una más armónica convivencia social y una observancia del estado de derecho".15

Como es sabido, la violencia, en cualquiera de sus formas y modalidades, incluyendo la familiar, tiene como base las relaciones desiguales de poder, sustentadas en la subordinación de unos a otros, en el caso de los infantes por razón de edad, de la fuerza física o legal, del género o de alguna condición especial como la discapacidad, en cualquiera de sus formas, así como alguna condición neuronal como sucede en el caso del déficit de atención y/o hiperactividad.

En virtud de que la educación es uno de los medios fundamentales para luchar por el respeto y vigencia de los derechos humanos, entre los que se encuentran tanto el respeto a la vida como a la integridad física, psicológica y sexual, y la eliminación de todo tipo de discriminación y violencia contra niños y niñas, es importante determinar cómo se actuará frente al objetivo de crear una cultura de respeto a los derechos humanos, fundamentalmente a una vida libre de violencia y discriminación.

Queda claro de antemano que la educación tiene como uno de sus objetivos primarios cultivar mejores seres humanos y producir mejores sociedades con una calidad de vida superior. De este modo, en un primer intento por definir qué es educación, podemos decir que ha sido explicada como la acción que ejerce una generación adulta sobre otra, que aún no ha madurado, para enfrentarse a la vida social con el fin de crear y desarrollar en el educando condiciones intelectuales y morales que le permitan vivir y desarrollarse en la sociedad y en su medio específico de convivencia.16

La educación, a través de sus diversos medios de transmisión, debe desarrollar un conjunto de conocimientos, valores y sentimientos que los menores adquieren mediante el grupo familiar y social, como es el caso de los que adquirimos mediante la religión, las prácticas y valores morales y sociales, las tradiciones y costumbres culturales o cualquier otro tipo de manifestación conductual determinada por la familia y el medio social en que nos desarrollamos. Es el medio a través del cual se transmiten y se preservan los valores y las normas de conducta que regulan a la sociedad, y que están dirigidas a lograr el bien común, y debe ser vista como mecanismo de transición a mejores formas de convivencia, que hablan de la evolución y madurez de las sociedades.

Es así que la educación, ya informal o formal, es un medio de promoción de los derechos y valores, los que mediante su transmisión sistemática pueden llegar a su plena vigencia y a la formación de una nueva cultura de igualdad, respeto y paz en materia de relaciones familiares, que aún no hemos alcanzado, pues los malos tratos que en ella se dan, arraigados en relaciones de poder sustentadas en roles, estereotipos y prácticas socioculturales, deben ser superadas.

En el mismo orden de ideas existen dos vertientes fundamentales en cuanto a la forma de materializar el derecho a la educación y es a través de la educación formal, la que es impartida en aulas, y la informal, la que abordaremos en seguida, que es la que interesa a los fines del presente trabajo y que tiene relación directa con los medios de comunicación.17

Los medios de comunicación juegan un papel instrumental de primera importancia en la reproducción de valores que generan injusticia social e inseguridad, es decir, en la reproducción de la violencia que produce estos resultados, lo que ha llevado a considerarlo un problema de salud pública.18

4. Educación informal y medios de comunicación social

Como ya se mencionó anteriormente en el presente trabajo, la educación es de dos clases: la formal y la informal. La educación tenderá a ser, pues, un mecanismo que ayude a la transición en la evolución social, a la difusión de la cultura y a proporcionar mecanismos de prevención y erradicación de la violencia, en particular de la familiar: "La comunicación es mucho más que el acto de enviar y recibir mensajes, es un proceso mediante el cual se presentan, interpretan, comparan, discuten y negocian significados sobre los diversos aspectos de la vida cotidiana y del mundo".19

Sobre el particular, se afirma que terminada la educación formal, escolarizada, la educación informal es un proceso permanente en nuestra vida: "A lo largo de nuestra vida continuamos aprendiendo, a esto se le conoce como educación informal",20 la que las personas adquieren a través de la difusión y la divulgación, actividades predominantes de los medios de comunicación social.

Podemos comenzar por preguntarnos ¿Qué es la educación informal?:

La violencia manifestada, expuesta, ejecutada, transmitida contra cualquiera de los actores sociales, en particular la que se ejecuta entre y contra menores, es pues, reconocida como una violación de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y puede ser atacada en el ámbito educativo a partir de la instrucción en información en derechos humanos, en el fortalecimiento de principios de convivencia que tengan como fundamento el respeto a la persona, vida y dignidad humanas.

Los medios de comunicación e información son considerados de vital importancia en el cambio de actitudes y patrones culturales debido al constante contacto que la población tiene con ellos y a la determinante influencia que la información e imágenes, que nos presentan, representan en nuestro desarrollo individual y social. Desgraciadamente en este campo, aun cuando se han establecido22 pautas que permitan a los medios ser el canal de información que se requiere para la transmisión de información que permita eliminar el problema de la violencia social, en cualquiera de sus formas, de nuestra sociedad, la que sabemos se sustenta en estereotipos culturales y sociales que permiten la existencia y fomentan las ideas de subordinación e inferioridad y de relaciones abusivas de poder, que son violatorias de derechos humanos, éstas no han sido aplicadas, además de que en realidad no se cuenta con una política definida en los medios de comunicación que permita el establecimiento de programas de orientación por lo que a estos temas se refiere.23

Podemos resumir la influencia de la radio, la televisión y la publicidad, de la siguiente manera: La radio debe crear programas que tiendan a difundir las transformaciones que está sufriendo y debe sufrir el papel social de la familia y las relaciones entre sus integrantes, así como en particular la situación de los niños, las niñas y los adolescentes y sus derechos, por medio de los cuales se trata de crear una conciencia social sobre tales problemas.

La televisión se puede clasificar como recreativa básicamente, aunque existen algunos canales y programas culturales; en este medio existe una tendencia a la difusión de roles y actitudes discriminatorios, de intolerancia y violencia, basta ver una gran gama de programas infantiles en los que la violencia es el tema fundamental para la solución de conflictos; ya no se diga del resto de la programación.

Resultaría importante un cambio que comenzara a erradicar estos modelos sociales, y que considerara, por ejemplo en los contenidos de la programación, medios alternativos de solución de conflictos, tolerancia, respeto a los derechos y libertades fundamentales, reconsideración del papel y del lugar de los integrantes de la familia, su funcionamiento y los esquemas bajo los cuales se relacionan los mismos; trabajar para erradicar los roles tradicionales de sumisión e inferioridad y subordinación en este medio, así como de eliminación de tanta carga de violencia mediante la difusión de programas educativos en áreas de interés social como la salud, información jurídica sobre la infancia y la erradicación de la violencia familiar, etcétera.

Para lograr lo anterior es importante aplicar los modelos aspiracionales en el mismo sentido que se ha señalado, es decir reforzando los valores y la construcción social a partir de tales principios y modelos de convivencia basados en el respeto a la persona y la dignidad humanas: "Los contenidos de la televisión comercial exhiben en general modelos aspiracionales que establecen vínculos emocionales y que por lo tanto se arraigan con más facilidad en el espectador creando o avivando deseos de emulación".24

Estas iniciativas nacen en el marco concreto de los compromisos signados en la reunión, organizada por el gobierno de Noruega y el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, denominada: El desafío de Oslo.25 Trabajos fundamentales a nivel universal tendentes a cumplir y hacer eficaces los derechos de la infancia, lo cual queda de manifiesto al establecerse los lineamientos sobre los cuales debe darse o desarrollarse la importante relación de los medios respecto a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes:

Pareciera que la realidad rebasa los objetivos de esta cumbre en la que se plantean los mejores escenarios, pero al pasar del tiempo las imágenes nos muestran que los intereses económicos, políticos y particulares se encuentran por encima de tan buenos deseos. Ello no obsta para continuar en la lucha para que los mismos se cumplan, pues el resultado serán sociedades, comunidades, familias y sus relaciones en términos de respeto, paz y desarrollo; así como en pos, tanto de una cultura de respeto a la dignidad humana y a los derechos y libertades fundamentales como de la solución pacífica de conflictos, lo que redundará en Estados, sociedades y familias más saludables y funcionales, ya que las niñas, los niños y los adolescentes de hoy son los hombres y mujeres de mañana, y con ellos tratamos de construir nuestro mundo al corto, mediano y largo plazo.

5. Algunos datos

Estudios presentados en publicaciones especializadas muestran que el marco en el que la violencia se presenta a través de los medios implica riesgos sociales de convivencia, en particular para los receptores más frecuentes, los infantes y los jóvenes, por ejemplo, en el caso de la televisión y medios electrónicos, ya que un gran número de la población infantil tiene acceso a contenidos y programación establecida para adultos, y está cargada de matices de violencia, que al no ser manejados con supervisión, influyen definitivamente en la percepción de la realidad que los receptores tienen, afectando el manejo, creación y comprensión de valores y antivalores:

Es en este sentido que la participación de los medios de comunicación frente al problema de la violencia social, incluyendo, por supuesto, en particular la violencia familiar, es un elemento decisivo tanto para la modificación de prácticas culturales no funcionales, como para la prevención y la erradicación de estas formas de violencia. Ya que son un mecanismo excelente para la difusión de valores, actitudes que lleven a fomentar el respeto a la vida y la dignidad de las personas; pero fundamentalmente a contribuir con la población al mejoramiento de la convivencia humana, con el objeto de infundir y fortalecer el aprecio a la dignidad humana, a la integridad de la familia y a la convicción de lograr el bien común mediante el respeto y protección del interés general de la sociedad, así como de los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los individuos.

Los cuestionamientos sobre las causas y los efectos de la violencia social, en cualquiera de sus modalidades, están vigentes desde la perspectiva de la multidisciplinariedad, sin embargo queda pendiente abordar las dimensiones de la misma en la vida diaria:

En el caso de México, se señala que:

Las políticas de protección a la infancia, y por lo tanto un acercamiento a una sociedad más funcional, tanto en la familia como fuera de ellas se encuentran reguladas por el artículo 4o. constitucional, y las relativas a los medios de comunicación no son la excepción, en tanto que los contenidos y programación transmitidos por los mismos deberán atender a garantizar y promover los derechos reconocidos a los niños, las niñas y los adolescentes:

II. LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

En este apartado haremos referencia a lo más relevante del ámbito legislativo en la materia y sobre el tema.

1. Derechos humanos relacionados al tema

La Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento de carácter vinculatorio más ratificado por la comunidad internacional actualmente; 192 Estados lo han hecho, y en él se establecen varias disposiciones aplicables al tema de la violencia, la exposición que de la misma se hace a menores, y su condena, en cualquiera de sus formas, cuando se ejerce entre o contra menores y presentada a los mismos, por ejemplo la modalidad de maltrato infantil, como respecto a las medidas aplicables para su prevención, entre otras. Hay que recordar que el incumplimiento de las disposiciones reconocidas en la Convención representa actos de violación constitutivos de discriminación y violencia contra la infancia.

Así las cosas, por cuanto al niño y al ambiente familiar, la Convención30 señala en primer lugar en su artículo 5o. que:

Con esto queda refirmada, y por demás subrayada, la importancia de los integrantes de la familia en la protección de los derechos de la infancia, y por supuesto del Estado en la protección y regulación tanto de la familia como institución así como de las relaciones que en ella se desarrollan, cuando éstas causan efectos de derecho, de tal manera que a los menores se les garantice el ejercicio y goce de sus derechos, atendiendo al principio del interés superior del niño, lo que quiere decir que este objetivo está por encima de los derechos de cualquier adulto.

Por lo tanto, se establece el deber del Estado de velar porque los padres actúen como responsables de la protección de los derechos de los hijos. Lo cual no quita el reconocimiento de que aquéllos tengan derechos respecto de sus hijos, los cuales quedan protegidos a través de la institución de la patria potestad y, que siempre estarán vinculados a proveer la mejor calidad para los hijos, lo cual se traduce en respetar y garantizar los derechos fundamentales reconocidos a los niños.

En otras palabras significa el establecimiento de supuestos que reconocen el equilibrio entre los derechos y las responsabilidades de las familias, es decir de los derechos y obligaciones de los padres y de los hijos,31 fundamentalmente, o de aquéllos con quienes éstos tienen una relación de guarda o custodia por disposición de la ley y resolución judicial, como se desprende del artículo 18.1 de la Convención:

Se establece el deber, de la misma forma que en los artículos anteriores, de proporcionar al menor en el medio familiar, en este caso, una calidad de vida buena y el mejor estado de salud, para lo cual es presupuesto el cumplir con las obligaciones antes mencionadas y con las de garantizar el derecho a una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad, y faciliten su participación adecuada en sociedad, absteniéndose por supuesto de actos tales como los catalogados en el fenómeno de la violencia familiar.

Cabe agregar que, como se mencionó anteriormente, y reforzando la realidad que implica los derechos de los padres y de los hijos, la con-

vención reafirma, en su apartado de educación, la obligación de los hijos de respetar a sus padres, cuando en su artículo 29.1 señala que será un objetivo de la educación: "Inculcar al niño el respeto de sus padres".

La familia y la vida en familia resultan ser elementos indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los compromisos adquiridos con motivo de los trabajos de la Cumbre Mundial de la Infancia,32 en la que se reconoce:

Para finalizar, pues creemos que resulta de gran importancia en el tema que nos ocupa, en el Plan de Acción de la Declaración del Milenio, respecto al numeral II, denominado Objetivos de Apoyo/Sectoriales, en el inciso E, relativo a educación básica, se establece el importante papel de la familia y los medios de comunicación en la calidad de vida de los niños:

Por cuanto a la discriminación, es categórico que cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o como resultado menoscabar, anular o desconocer el goce y ejercicio de los derechos enumerados en la Convención sobre los Derechos del Niño, constituyen actos de discriminación.

La discriminación implica un trato desigual, y las desigualdades implican una oposición en la jerarquía social respecto de conductas solidarias a las que se les asigna características tales como proporcionalidad, mutualidad, reconocimiento de las necesidades de otros. Jerarquía, en sentido contrario, implica poder, coacción y acceso a tener recursos sin importar las necesidades de otros.35

La Convención expresa el principio de no discriminación en sus artículos 1o. a 4o., en los que se señala la obligación de los Estados parte a tomar una serie de medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de derechos fundamentales por parte de la infancia. Esto resulta fundamental si se considera que el Estado también es un agente de discriminación y violencia36 cuando no toma las medidas eficaces que obliguen a sus nacionales o a todo aquel que se encuentre en territorio nacional a reconocer y respetar tanto el ejercicio como el goce de los mismos, es decir los derechos fundamentales.

Como se desprende de lo antes dicho, la discriminación propicia un tratamiento desigual o desfavorable hacia las personas, en este caso los niños, por razón de su edad, esto asociado a cualquier otra característica humana o social que se le asigne:37

En este orden de ideas, podemos señalar como derechos de los niños que deben ser garantizados en su ejercicio y goce, bajo ningún supuesto de discriminación, los siguientes:

a) El derecho a una vida libre de discriminación por razones de edad, género, raza, color, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico o cualquier otra condición del niño, de los padres o de los representantes legales del niño.

b) El derecho a la vida en familia, que les provea la satisfacción de sus necesidades.

c) El derecho a una vida libre de todo tipo de abuso físico y mental y a la protección frente a estos fenómenos.

d) El derecho a un nivel de vida adecuado para su sano desarrollo intelectual, físico, moral y espiritual, como por ejemplo: los alimentos38 y la vivienda.

e) El derecho al más alto nivel de salud, así como el acceso a los servicios correspondientes.

f) El derecho al saneamiento ambiental y de aguas, fundamentalmente.

g) El derecho a la educación libre de todo tipo de discriminación en todos los niveles de educación.

h) El derecho a la protección contra cualquier forma de explotación económica y sexual.

Principio rector en la aplicación de estos derechos es el principio de interés superior del niño,39 puesto que éste le da prelación a los derechos de la infancia sobre cualquier otro derecho en cuanto a la garantía a su reconocimiento, goce y ejercicio. Este principio queda plasmado en el artículo 3.1 de la Convención: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

Debe ser considerado tanto en el ámbito público, por parte de las instituciones del Estado ya mencionadas y medios de comunicación, como en el privado, como es el caso de la familia o de las relaciones familiares, así como en el de las instituciones privadas que los tengan a su cargo; para de esta forma proteger los derechos de los niños y su calidad de vida. El no aplicar este principio no sólo da lugar al incumplimiento de la Convención en el caso particular, sino también a un flagrante acto de discriminación.

Las disposiciones aplicables de la Convención a este tema son varias. Para empezar, podemos afirmar que entre los derechos reconocidos a los niños, se encuentra el derecho a una vida libre de violencia; el incumplimiento en el reconocimiento del goce y ejercicio de este derecho, deber que tienen tanto los ascendientes como aquellos que tengan menores a su cargo e, inclusive, el mismo Estado, en los término ya explicados anteriormente, implicará la realización de actos violatorios tales como los malos tratos y el trato negligente.

El ejercer tales conductas en el ámbito de las relaciones familiares se identifica como violencia familiar y con las descripciones legales que equiparan la participación, en tales actos, de los sujetos que se encuentran a cargo de los niños con arreglo a la ley, distintos de los parientes.

Por otro lado, se refirma la condena al ejercicio de las conductas antes señaladas, al establecer obligación para los Estados parte de garantizar: "en la máxima medida de lo posible la supervivencia y el desarrollo del niño", en su artículo 6.1.

La convención señala otras situaciones que pueden configurar actos de violencia familiar, y que además uno de los casos puede ser constitutivo de delito; estamos hablando, primero, de violación al derecho de convivencia y guarda y custodia, regulados por el Código Civil para el Distrito Federal; y segundo, a la sustracción de menores, tipificado en el Código Penal para el Distrito Federal, lo que queda de manifiesto en el artículo 9o. del instrumento internacional:

La obligación del Estado se desarrolla en varios ámbitos de la actividad institucional por cuanto toca a la violencia familiar y/o maltrato infantil, como se desprende de lo establecido por el artículo 19.1: "Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación, incluido el abuso sexual".

Este precepto resulta de fundamental importancia cuando lo reflejamos en el ámbito de la familia, porque la misma Convención lo condena particularmente, al señalar en su artículo 19.1: "proteger al niño contra toda forma de perjuicio… mientras se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

Finalmente, con relación al tema de la violencia familiar y los malos tratos, la Convención reconoce la importancia de la atención a víctimas, lo que a su vez generará un efecto de prevención y no sólo de atención, ambas acciones fundamentales en la lucha contra la violencia familiar.

Es en este orden de ideas que el artículo 39 establece una obligación para los Estados parte:

La Convención establece el derecho a la educación de forma genérica, por lo que en este concepto podemos desarrollar la formación contra la violencia familiar tanto en su vertiente de educación formal como informal, ambas de gran importancia para prevenir y erradicar la violencia familiar. Por otro lado, el Comité para la Prevención del Delito de Naciones Unidas establece medidas específicas sobre violencia y medios, como veremos más adelante.

En este orden de ideas, la Convención señala que la educación es un elemento indispensable para que el menor logre ejercer, en condiciones de igualdad, los derechos establecidos por la misma, para respetar y promover la dignidad humana, así como para eliminar la ignorancia, la que en muchos casos lleva al ejercicio de conductas que constituyen actos de violencia.

Por otro lado, en su artículo 29.1, hace especial referencia a los principios que idealmente dirigirán la educación cuando señala:

No todos los principios se relacionan con el tema particular, sin embargo, para este estudio debemos contemplar, para efectos de la prevención y la erradicación de la violencia familiar, los que establecen que a través de los mecanismos educativos se debe inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural y de sus valores; el de preparar al niño para asumir una vida responsable, en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad; presupuestos para lograr una vida libre de violencia. De igual forma creemos que, en particular, estos principios deben dictar las políticas en cuanto a la programación en medios de comunicación y medios impresos, en lo concerniente a la promoción de los derechos del niño y en particular a las acciones respecto al fenómeno de la violencia familiar.

Para finalizar, creemos que resulta fundamental establecer la importancia de la participación de los medios de comunicación, pues son parte de la educación informal, y actores en la implementación de las medidas de prevención y erradicación de todas las formas de violencia, especialmente la familiar. La Convención, en ese sentido, señala en su artículo 17 que:

En el Plan de Acción de la Declaración del Milenio, el numeral II, denominado Objetivos de Apoyo/Sectoriales, en su inciso E, relativo a educación básica, se establece el importante papel de la familia y los medios de comunicación en la calidad de vida de los niños:

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil establecen acciones respecto al papel de los medios de comunicación en el fenómeno de la violencia, y nosotros diríamos aplicables al problema de la violencia familiar, cuando se reconoce el importante papel social y la responsabilidad de los medios de comunicación:

Los compromisos para los Estados parte firmantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, en términos del desafío de Oslo43 son los siguientes:

III. LEGISLACIÓN NACIONAL PERTINENTE A LA MATERIA

Por su parte, legislación estatal en materia educativa sí establece qué es y en qué consiste la educación informal.

1. Educación informal

En el tema que nos ocupa, resulta importante señalar que esta actividad de los medios deberá tender a informar y a presentar contenidos basados en el respeto y ejercicio tanto de los derechos y libertades fundamentales, como de los valores de convivencia y desarrollo humanos. Asimismo, se deberá trabajar sobre aspectos relativos a los derechos de los padres y de los hijos, la educación familiar, la modificación de estereotipos culturales y sociales que discriminan y permiten la violencia que se ejerce, en este caso, contra los niños, las niñas y los adolescentes.

Por lo cual, al considerar lo importante de estos aspectos para la sociedad mexicana y para el propio gobierno de la nación, en la actualidad, se ha vuelto necesario concebir a la educación informal, ya no sólo por el derecho al acceso a ella consagrado en la Constitución e instrumentos internacionales, sino por sus implicaciones sociales, económicas, políticas e individuales en problemas tan vigentes y preocupantes como el de la violencia en sociedad en cualquiera de sus manifestaciones, por ejemplo la familiar, que actualmente es considerado un problema de salud pública;45 la actuación de los medios de comunicación, sus productos y consecuencias, en este sentido, configurarán en la práctica un ejercicio eficaz como un derecho fundamental de todo niño o niña y de todo hombre y mujer a vivir libre de violencia y a estar informados. La violencia social, en cualquiera de sus formas, puede y debe ser combatida a través de la educación, tanto formal como la informal.

En la legislación mexicana existe referencia a la educación informal sin que se regule de forma exhaustiva, más bien los preceptos establecen el concepto y enuncian los objetivos o fines de la misma: Mencionaremos dos casos en que se maneja el concepto en la legislación.

La Ley de Educación del Estado de Durango46 señala:

La Ley de Educación del Estado de Baja California, es amplia al respecto y señala:47

2. Legislación pertinente a los medios de comunicación

Aún cuando la propia legislación en la materia, es decir, la Ley Federal de Radio y Televisión, así como los Reglamentos de la Ley Federal de Radio y Televisión, y el de Publicaciones y Revistas Ilustradas, establecen disposiciones relativas a los contenidos que atentan contra la moral pública y las buenas costumbres, así como a los antivalores en general, mismos que no serán tolerados en los contenidos que estos divulguen, y de que les reconoce a los medios una función social. En este sentido, sería fundamental incluir o reforzar, en su caso, disposiciones relativas a la promoción de los derechos humanos, transmisión de contenidos que modifiquen los aspectos culturales y educacionales que tiendan a lograr la igualdad y el respeto a la dignidad humanas, en particular dirigidas a niños, niñas, adolescentes, así como la eliminación de la violencia como mecanismo de solución de conflictos, como la familiar o la política, entre otras de sus formas de manifestación; que sirvan de mecanismo para crear una conciencia social sobre estos problemas, sus causas, sus consecuencias y la necesidad que existe de resolverlo.

El artículo 5o. de la Ley de Radio y Televisión es general, y plantea:

En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión señala: "Artículo 3o. La radio y la televisión se dedicarán preferentemente al fomento de la cultura y la educación, la participación ciudadana, el análisis objetivo, `a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto al derecho de los grupos vulnerables´".

Por su parte, el Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas establece que para que una publicación pueda obtener un certificado de licitud:

Parece que el contenido de la legislación en cuestión no ha sido suficiente para garantizar la debida actuación de los medios de comunicación, y para que el Estado se encargue de garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales y nacionales; claro, aún a pesar de la lentitud en los avances, hay que reconocer los pocos espacios de contenidos culturales o bien, asignados a fundaciones, en los que se trabaja sobre el tema.

IV. REFLEXIONES FINALES

Sin dejar de reconocer también la influencia positiva de los medios de comunicación social, queda claro que el manejo no adecuado y no erradicado de la violencia es una de sus prácticas y consecuencias no deseadas.

Así las cosas, la generalización de la violencia en los medios es uno de los grandes problemas sociales de la actualidad, ya se trate de televisión, radio, cine y medios impresos, por mencionar algunos de los mecanismos más frecuentes de consulta tanto por adultos como por niños.

Se afirma que la exposición de los niños a imágenes o contenidos de violencia puede generar una percepción de normalidad, permisión y práctica de los mismos cuando el objetivo real y necesario debe ser el de fomentar el reconocimiento y respeto a la dignidad humana, a la integridad física, psicológica y sexual de las personas, cualquiera que sea su relación con ellas.

En países donde existe una conciencia sobre las consecuencias negativas de la violencia y una conciencia de la necesidad de erradicarla como formas de convivencia y de solución de conflictos, entre otros temas, se ha han llegado a generar una combinación en la participación estatal, privada, de la sociedad civil y de las comunidades que tiene como resultado: códigos de conducta para los comunicadores; la exhibición clara, para los receptores, del nivel de violencia de los programas y productos; respeto a la clasificación de los horarios y mecanismos alternativos y legales para el planteamiento de inconformidades relativos a estos aspectos, junto a controles que para el fin se establecen en la iniciativa privada, así como la inclusión, por parte de los medios, de contenidos de educación respecto a los medios de comunicación y su participación social, que se imparten en escuelas y para el público en general, incluidos, especialmente, los padres.

La legislación debe ser armonizada con la Convención sobre los Derechos del Niño y las demás convenciones ratificadas por México en materia de derechos humanos, y las leyes deberán reconocer de manera explícita los derechos y las libertades fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes que se describen en la Convención, atendiendo al interés superior del niño, que se verificará en el cumplimiento de los siguientes criterios, que resumen el preámbulo y los artículos de protección de la infancia mencionados en la Convención vinculados al tema de la violencia familiar:

1) Garantizar un entorno familiar, y una atención alternativa adecuada cuando sea necesario, hogares sustitutos, casas de acogida, por mencionar algunos.

2) Reconocer que los niños son un grupo vulnerable, por lo cual requiere una protección especial contra el maltrato, el abandono, la explotación sexual y otros tipos de abuso y violencia a la que se encuentran expuestos.

3) Garantizar y promover el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, incluido el derecho a una educación, a un nivel adecuado de vida al desarrollo de su personalidad propio para la convivencia en sociedad.

Por otro lado, las políticas públicas del Estado en la materia, y las políticas de los medios de comunicación privados y públicos, deberán coadyuvar para el logro de los objetivos de desarrollo y paz que se pretenden obtener para el bien común, tanto en el nivel nacional como internacional, que se materializan a través de la información e imágenes que presentan y exponen; así como para promover que las nuevas generaciones, prioritariamente, y los demás encuentren, aprendan y apliquen conductas y prácticas dirigidas a: no agredir a otras personas, y que como principio fundamental sostenga la convivencia social pacífica y funcional. Privilegiar la comunicación como fundamento del desarrollo personal y de la convivencia social. Practicar la tolerancia y la aceptación como herramientas que permitan construir las relaciones interpersonales y sociales respetuosas y pacíficas. Mostrar la capacidad de decidir en grupo con respeto a la integridad y la opinión de los otros, lo que lleva a la democratización de las relaciones y de las propias decisiones, por mencionar las más importantes con relación al tema que nos ocupa.

El debate sobre la importancia de la violencia en los medios de comunicación y su influencia en la práctica de la violencia, como factores en el desarrollo de actitudes y acciones violentas es importante, y no deberá perderse de vista que este tipo de situaciones tiene sustento en aquellas prácticas que a través de sus imágenes continúan mostrando y reproduciendo estereotipos y roles culturales de inferioridad y subordinación que llevan a la justificación cultural y social de la violencia experimentada y/o ejercida, a manos tanto de los adultos como por sus iguales y sus consecuencias, graves tanto en el caso de los menores como en el de los agresores.

* Artículo recibido el 6 de diciembre de 2006 y aceptado el 26 de junio de 2007.
** Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Notas:
1 El Código Civil en su artículo 1819 que a la letra dice: "Hay violencia cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante [persona], cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes".
2 Véase Imbert, Gérard, Los escenarios de la violencia, Barcelona, Icaria, 1992, p. 14.
3 Artículo 3 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
4 Recordemos que el daño moral es descrito por nuestro Código Civil en el artículo 1916, que a la letra dice: "Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, en sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás./ Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas".
5 Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, Pornografía y Violencia en las Comunicaciones Sociales, véase en http://humanitas.cl/bibloteca/artículos/d0069 (20-07-06).
6 Por cuanto a la posibilidad de considerar el concepto de violencia lícita, existe una idea general respecto a que: "La violencia es contraria a los esquemas reguladores de la convivencia por principio". Véase Montero Gómez, Andrés, Hacia una etica de la violencia, en http://www.revistafuturos.info/futuros_11/etica_violencia.htm (13-08-07). Enfocarse en el problema desde el aspecto negativo, es decir: violencia contra violencia, en el caso de la infancia, que es el grupo sobre el que se trabaja en este trabajo, no lleva a la prevención y erradicación del problema, en la convivencia social y familiar, por el contrario, subsistiría e incluso en los extremos fomentaría una cultura de "ojo por ojo, diente por diente"; en este punto es fundamental considerar la madurez emocional y física de los niños, las niñas y los adolescentes. Creemos que el público a que hace referencia este trabajo, los contenidos y programación a él dirigidos y la falta de supervisión y control en el acceso a los mismos, como se hace notar en este trabajo, hacen del manejo de este concepto y su aplicabilidad un riesgo. Es a través del desarrollo de este trabajo que se hace especial énfasis en la necesidad y fomento de una cultura que permita la resolución pacífica de conflictos. Por otro lado, sí se conocen los contenidos de instrumentos y conferencias internacionales en materia de derechos humanos y educación para la paz, en particular aquellos que atañen a los intereses, derechos y bienestar de la infancia, muchos de los cuales son ley vigente en el territorio nacional y objeto de contenidos de políticas públicas, encontramos que manejar tal concepto no es el espíritu de los mismos, mucho menos su objetivo, podríamos afirmar, incluso, que va en contra de la naturaleza y de las metas a alcanzar a través de los preceptos establecidos en los mismos, en particular de la reunión denominada: Los desafíos de Oslo, que se verá más adelante. Para más información, véase García Morrión, Félix, Derechos humanos y educación, Madrid, Ediciones de la Torre, 1998.
7 García Silberman, Sarah y Jiménez Tapia, Alberto, "Medios de comunicación electrónicos y violencia", en varios autores, Responsabilidad social, autorregulación y legislación en radio y televisión, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Estudios Jurídicos, núm. 30, 2002, p. 135.
8 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, "Niños y violencia", Innocenti Digest, abril de 1999, p. 16.
9 UNICEF, véase en http://www.iin.oas.org/Cursos_a_distancia/Ninos%20y%20violen cia.pdf (21-07-06).
10 Idem.
11 Barata, Francesc, "Violencia y los Mass Media: entre el saber criminológico y las teorías de la comunicación", en Olivera de Barros Leal, César (coord.), Violencia, política criminal y seguridad pública, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2003, p. 182.
12 Guinsberg, Enrique, "Televisión y violencia", en Kurnitzky, Horst (comp.), Globalización de la violencia, México, Colibrí-Goethe Institute, 2000, colección Vino Tinto, p. 185.
13 "Any overt depiction of a credible threat of a physical force or actual use of physical force, with or without a weapon, which is intended to harm or intimidate an animate being or a group of animated beings or a human . The violence may be carried out or merely attempted, and may or may not cause injury. Violence also includes any depiction of physically harmful consequences against human oar animates being (or group of beings) that occur a result of unseen violent means". Bibbings, Lois, "The things they make you do: researching violence in television and cinema a review of publications", Tolley´s, Comunications Law, vol. 3, núm. 3, 1998, p. 104.
14 Alfonso Jiménez, Armando, "Algunas reflexiones sobre el régimen jurídico de la radio y la televisión en México", en varios autores, Responsabilidad social, autorregulación y legislación en radio y televisión, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 30, 2002, serie Estudios Jurídicos, p. 99; para más información véase pp. 93-99.
15 Rock L., Roberto, "Informar con libertad y responsabilidad, desafío democrático", en López-Portillo Vargas, Ernesto y Lara Klahr, Marco, Violencia y medios, México, Incyde Ideas-CIDE, 2004, p. 93.
16 Ibarrola de, María, Las dimensiones sociales de la educación, México, Secretaría de Educación Pública, 1985, p. 25.
17 Peterman, Franz, "Aggression and Violence in Children", Universitas, núm. 3, vol. 36, 1994, pp. 179-187.
18 Para más información, véase García Silberman, Sarah, "La violencia como fenómeno mediático y de salud pública", en López-Portillo Vargas, Ernesto y Lara Klahr, Marco, op. cit., nota 15, p. 101.
19 Tamés, María Eugenia, "Aportes para crear una cultura de la no violencia en la televisión", en Jiménez, María (coord.), Violencia familiar en el Distrito Federal, México, Universidad de la Ciudad de México-Dirección General de Equidad y Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, 2002, p. 521.
20 Fierro, Julieta, Difusión de las Ciencias y las Actividades Científicas, en http://www.congreso.unam.mx/39fierro.htm (10-09-06).
21 Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_informal (20-07-06).
22 Mediante instrumentos y compromisos surgidos de reuniones internacionales en las que México ha participado, y que ya mencionamos anteriormente en el presente trabajo. Para más información, véase Barata, Francesc, "Violencia y los Mass Media: entre el saber criminológico y las teorías de la comunicación", en varios autores, op. cit., nota 11, pp. 169-187.
23 Para más información, véase Rodrigo Alsina, Miquel, "La representación de la violencia en los medios de comunicación", Revista Catalana de Seguridad Pública: Medios de Comunicación y Seguridad Pública, núm. 4, junio de 1999, pp. 27-33.
24 Tamés, Maria Eugenia, "Aportes para crear una cultura de la no violencia en la televisión", en Jímenez, María (coord.), op. cit., nota 19, p. 527.
25 Reunión celebrada el 20 de noviembre de 1999.
26 http://www.unicef.org/magic/bits/espanol.html (4-12-2006).
27 Acción Educativa, Propuestas para la Integración de las TIC y los Medios de Comunicación en la Educación en el Marco de la LOE (Ley Orgánica de Educación), 3 de octubre de 2005, en http://www.educacionenvalores.org/print.php3?id%20arti cle=318 (06-09-2006).
28 Guinsberg, Enrique, "Televisión y violencia", en Kurnitzky, Horst (comp.), op. cit., nota 12, p. 183. Un panorama sobre el problema en diversos países del globo es presentado en esta obra, el que en resumen permite observar el predominio de la violencia en los medios masivos de comunicación a nivel mundial.
29 García Silberman, Sarah y Jiménez Tapia, Alberto, "Medios de comunicación electrónicos y violencia", op. cit., nota 7, p. 138.
30 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, Instrumentos internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, t. II, 1994, pp 504-527.
31 Véase Pérez Contreras, María de Montserrat, Derechos de los padres y de los hijos, México, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura-UNAM, 2001.
32 Véase Naciones Unidas, Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el Decenio de 1990, http://www.cinu.org.mx/ninos/ html/odm.htm (13-04-05).
33 "18. The family has the primary responsibility for the nurturing and protection of children from infancy to adolescence. Introduction of children to the culture, values and norms of their society begins in the family. For the full and harmonious development of their personality, children should grow up in a family environment, in an atmosphere of happiness, love and understanding. Accordingly, all institutions of society should respect and support the efforts of parents and other care-givers to nurture and care for children in a family environment". Véase http://www.unicef.org/wsc/ plan.htm#Roleof (13-04-05).
34 "(iv) Increased acquisition by individuals and families of the knowledge, skills and values required for better living, made available through all educational channels, including the mass media, other forms of modern and traditional communication and social action, with effectiveness measured in terms of behavioural change". http://www.unicef.org/wsc/goals.htm#Basic (13-04-05).
35 Wilkinson, Richard, Las desigualdades perjudican jerarquías, salud y evolución humana, Barcelona, Cítica, 2001, pp. 30-32.
36 Véase Naciones Unidas, Derechos Humanos. Discriminación contra la Mujer. La Convención y el Comité , Ginebra, Centro de Derechos Humanos, 1996, p. 33. Véase Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, AG/doc.3115/94, artículo 2 c).
37 Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 1991.
38 En el sentido establecido por el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 308 contenido en el capítulo II. De los alimentos, título sexto.
39 El principio implica considerar al niño y sus derechos fundamentales por encima de cualquier otro, para lo cual las instituciones y los adultos responsables de los niños, conforme a la ley, deberán tomar decisiones, criterios, medidas que beneficien integralmente o más convenientemente a los intereses del menor.
40 Relativos a la libertad de expresión y obligaciones de los padres en la crianza de los hijos.
41 "(iv) Increased acquisition by individuals and families of the knowledge, skills and values required for better living, made available through all educational channels, including the mass media, other forms of modern and traditional communication and social action, with effectiveness measured in terms of behavioural change". http://www.unicef.org/wsc/goals.htm#Basic (13-04-05).
42 Véase Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Nueva York, Naciones Unidas, párrafo 43.
43 Reunión celebrada el 20 de noviembre de 1999.
44 The challenge to governments is:/ -To recognize children as an investment rather than a cost, and as potential rather than a burden, and to strive to integrate this reality into policy, including that related to the media./ -To meet national obligations set out under the Convention on the Rights of the Child and to report regularly to the Committee on the Rights of the Child on policies and actions aimed at fulfilling Articles 12, 13 and 17./ -To ensure that resources are provided so that children and young people have access to information./ -To explore ways in which, without compromising professional independence, support can be given to media initiatives aimed at providing greater access to children, serving their needs and promoting their rights./ -To recognize that an independent media is fundamental to the pursuit of democracy and freedom and that censorship and control are inimical to the best interests of both children and adults, and thus to create an effective and secure environment in which the media can work professionally and independently./ The challenge to organizations and individuals working for children is:/ -To respect the need for independence of the media as a component of democratic society./ -To work together with media professionals to promote and protect children´s rights and to respond to children´s needs./ -To provide effective media liaison services to ensure that media have access to reliable sources of information on children´s issues./ -To facilitate accurate coverage of child-related issues by developing media liaison policies that discourage misrepresentation in the interests of publicity and fundraising./ The challenge to media professionals at all levels and in all media is:/ -To raise awareness in the media professions about the rights of children and how they can be protected and promoted by good professional practices or harmed through inappropriate policies or actions./ -To work ethically and professionally according to sound media practices and to develop and promote media codes of ethics in order to avoid sensationalism, stereotyping (including by gender) or undervaluing of children and their rights./ -To resist commercial pressures that lead to children´s issues and the rights of children to freedom of expression, fair coverage and protection from exploitation, including as consumers, being given low priority./ -To work to enhance the relationship between children and the media so that both grow and improve in understanding of the positive and negative power and potential of the relationship./ The challenge to children and young people is:/ -To know and understand their rights as laid down in the Convention on the Rights of the Child, and to find and develop ways to contribute to the fulfilment of these rights, including the rights of access to information and to diverse points of view, and to find ways to promote their own active participation in the media and in media development./ -To learn as much as they can about the media so that they can make informed choices as media consumers and gain maximum benefit from the diversity the media offer./ -To grasp opportunities to participate in production of media output and to provide feedback to media producers, both positive and negative./ -To share their opinions about the media with those who can help to support a positive relationship between children and the media: parents, teachers and other adults and young people./ The challenge to the private sector, including media owners is:/ -To take into account the rights of children to access, participation, media education and protection from harmful content in the development of new media products and technologies./ -To make the best interests of the child a primary consideration in the pursuit of commercial and financial success, so that today´s children become adults in a global society in which all people are protected, respected and free./ The challenge to parents, teachers and researchers is:/ -To acknowledge and support the rights of children to have access to media, participate in it and use it as a tool for their advancement./ -To provide a protective and supportive environment in which children can make choices as media consumers that promote their development to their full potential./ -To be as informed as possible about trends and directions in the media and, where possible, to contribute actively to forming such trends and directions through participation in focus groups, feedback mechanisms and by using procedures laid down for comment and complaints on media content. http://www.unicef.org/magic/briefing/os lo.html (25-11-2006).
45 Instituto Nacional de Salud Pública, Informe Ejecutivo de la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres, México, 2004.
46 Para más información, véase artículos 141 a 145 de la Ley de Educación de Durango.
47 Véase 104 y 105 de la Ley de Educación del Distrito Federal, y 46 de la de Baja California.
48 Será fundamental que se incluyan en los contenidos estatales correlativos al artículo 46 de la Ley de Educación del Estado de Baja California, actividades dirigidas a prevenir y erradicar la violencia, en particular la familiar, por sus consecuencias y sus costos, y a fomentar el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.