SEXAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO
Agustín GARCÍA-LÓPEZ SANTAOLALLA*
Si hacemos un recorrido histórico contemplando el magnífico desempeño del Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México respecto a la aportación que éste ha realizado en el campo del derecho, en su doctrina, en su jurisprudencia y en su legislación desde su aparición ininterrumpida, hace sesenta años, cada cuatro meses desde 1948, nos encontraremos con que:
Se inició con la idea de dar a conocer en México y en el extranjero los trabajos en los que se ocupaba el Instituto de Derecho Comparado de México, al mismo tiempo que para poner al alcance de los estudiosos los datos informativos que se seleccionaban y clasificaban en él. Tenían por objeto recoger el material necesario para elaborar una teoría jurisprudencial y difundir las normas jurídicas vigente en México y en el extranjero.1
Ahora bien, como sería objeto de un estudio muy extenso referirnos al contenido y análisis de todas las reuniones, proyectos, acuerdos, conferencias o resoluciones, y además, por tratarse del aniversario número sesenta del Boletín Mexicano de Derecho Comparado, sólo nos referiremos al creador del Boletín, al origen y constitución del Instituto de Derecho Comparado de México; y por ser materia principal el derecho comparado, nos ocuparemos de la Asociación Internacional de Derecho Comparado; de la Constitución del Comité Nacional Mexicano para el Tercer Congreso Internacional de Derecho Comparado, y por último, de la creación de la Asociación Internacional de Derecho Comparado.
Desde la toma de posesión de la Dirección del Instituto de Derecho Comparado por el maestro Agustín García López, ya tenía in mente la constitución de un ó rgano de difusión de la cultura y la comparación de los diferentes derechos y legislaciones del mundo. En el editorial del primer número del Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México sostenía:
Al tomar posesión del cargo de director del Instituto de Derecho Comparado, en la Escuela de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, hube de señalar que si las bases del mismo estaban ancha y firmemente cimentadas, faltaba sin embargo mucho por hacer. Por ello emprendimos la tarea con temor, pero con el propósito inquebrantable de cumplir con nuestro deber.
Seis años después podemos repetir las mismas palabras, más si queda mucho por hacer, podemos señalar, con orgullo, la extensa labor ya realizada...
Esta labor preparatoria ha empezado a dar sus frutos y son varios los estudios publicados, más aún los concluidos y amplia nuestra aportación a congresos y conferencias internacionales.
En esta etapa de producción plena, era indispensable la publicación de una revista que sirviese para dar a conocer en México y en el extranjero los trabajos más interesantes en los que se ocupa el Instituto, al mismo tiempo que para poner al alcance de los estudiosos los datos informativos que se seleccionan y clasifican en él.
Al acometer esta tarea, que será índice de la vitalidad del Instituto, señalamos para el Boletín las mismas directrices que apuntamos para aquel: cosechar el material necesario para elaborar una teoría jurisprudencial; enjuiciar las normas jurídicas vigentes en México y en el extranjero; proponer formulas superadoras justas, bellas, buenas. Metas remotas y tal vez inasequibles, pero en el esfuerzo para alcanzarlas nos adiestramos.
Al cumplir estas finalidades, cualquier investigación jurídica encontrará en el Boletín un auxiliar valioso. El gobernante hallará en él interesantes aportaciones acerca de la resolución de problemas vivos en otros sistemas legislativos; el legislador podrá analizar los efectos de las diferentes resoluciones legislativas a los comunes problemas de todos los pueblos civilizados.2
La creación del Instituto de Derecho Comparado, que actualmente mediante una concepción del derecho más universal, es el prestigiado Instituto de Investigaciones Jurídicas, se debe a la experiencia y talento de su fundador, el prestigiado jurista español don Felipe Sánchez Román, que tuvo una vida de aportaciones y realizaciones tanto para España como para México, que se puede claramente apreciar con la lectura de su currículum. Nace en Españ a y muere en México (1893-1956); licenciado en derecho y doctor en derecho por la Universidad Central de Madrid, de la que fue profesor; presidente de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de la República Española (1932); miembro del Consejo de Dirección del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (1928); miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya (1931-1939); abogado de la República Española en diversos litigios internacionales; miembro electo de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de España; vicepresidente primero de la Jurisprudencia y Legislación, y diputado a las Cortes Constituyentes (1931-1933). Llegó exilado a México en 1939. Fue profesor de la UNAM, abogado consultor de la Presidencia de la República y fundador del Instituto de Derecho Comparado.
Siendo rector de la Universidad Nacional Autónoma de México el doctor Gustavo Baz, y director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, el licenciado Manuel Gual Vidal, el 7 de mayo de 1940 se inauguró el Instituto de Derecho Comparado.
El 2 de septiembre de 1940 se expidió el Reglamento Orgánico del Instituto de Derecho Comparado, con arreglo al cual, y adaptándose a las circunstancias que posteriormente aparecieron en la vida universitaria, se han desenvuelto las actividades del propio Instituto.
El Instituto de Derecho Comparado se incorporó a la UNAM como una dependencia universitaria el 15 de diciembre de 1948, fecha en que se reconoce la autonomía del Instituto frente a la Escuela Nacional de Jurisprudencia, al reformarse el artículo noveno del Estatuto general:
El 15 de diciembre de 1967 a propuesta del rector Barros Sierra, el Consejo Universitario de la UNAM aprobó el cambio de nombre del Instituto de Derecho Comparado por el de Instituto de Investigaciones Jurídicas. El Instituto no perdió su perfil comparativo; no obstante, los diferentes cambios en la ciencia jurídica propiciaban el estudio desde diversas perspectivas, y no tan sólo desde el ángulo del derecho comparado.3
En diciembre de 1984, el doctor Jorge Carpizo fue designado rector de nuestra máxima casa de estudios. Es entonces cuando empieza a cristalizar el proyecto de construcción de la Ciudad de la Investigación de Humanidades; uno de los edificios alberga hoy al actual Instituto de Investigaciones Jurídicas, inaugurado el 31 de julio de 1986. Finalmente, el aumento de las unidades de investigación y de los acervos de la biblioteca originaron que en 1996 se construyera un piso más en la denominada "ala norte" del Instituto.4
En el primer Boletín, dentro de su Sección de Información presentada por el licenciado Javier Elola Fernández, secretario del Instituto de Derecho Comparado, se señalan las que en aquellas fechas se consideraban las finalidades principales de cualquier Instituto de Derecho Comparado y que eran las siguientes:
a) Usar del conocimiento del derecho extranjero para el desarrollo del derecho nacional, tanto en la reforma de su legislación como en el progreso de su jurisprudencia.
b) Reunir el material jurídico necesario para la determinación de la Ley Aplicable en caso de conflicto internacional.
c) Investigar comparativamente los diversos sistemas jurídicos vigentes, con vista a preparar eventuales formas positivas de unificación interna e internacional. Establecer relaciones con otras instituciones de su género o naturaleza análoga.
d) Reunir y clasificar los materiales necesarios al desarrollo de sus trabajos, especialmente la documentación legislativa, nacional y extranjera; índices y repertorios de jurisprudencia; publicaciones legislativas oficiales y, en general, cuantos elementos se requieran para el estudio del derecho comparado.
e) Formar una biblioteca especializada, con una amplia sección de publicaciones periódicas (revistas, boletines, etcétera) debidamente ordenada y clasificada.
f) Organizar, concurrir y colaborar en congresos, conferencias y reuniones internacionales relativas a temas jurídicos de su incumbencia.
g) Publicar toda clase de obras y trabajos relacionados con los estudios llevados a cabo en su seno o que por su importancia internacional merezca su difusión.
Todos estos objetivos fundamentales de cualquier centro de estudios de derecho comparado fueron recogidos y desarrollados por el Instituto de Derecho Comparado de México.
Todas estas finalidades principales de cualquier Instituto de Derecho Comparado que se presentaban en 1948, han sido observadas y superadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de prestigio internacional, contando con la base primordial de la calidad intelectual y la producción científica de sus investigadores.
Por ello es importante destacar en la publicación conmemorativa del sexagésimo aniversario del Boletín Mexicano de Derecho Comparado, que como señalara el doctor Manuel Becerra Ramírez, investigador del propio Instituto, desde la creación del Instituto se "inicia en nuestro país la profesionalización de la investigación jurídica; es decir, desde entonces una serie de personas de alta preparación jurídica y habilidades de investigación, de tiempo completo se dedican a ella con una producción doctrinaria respetable y plenamente reconocida".5
Si hojeamos los ejemplares de los boletines de 1948 hasta nuestra fecha, nos encontraremos que en todos hay una reminiscencia de las bases que dieron origen al prestigio bien ganado de nuestro Instituto de Investigaciones Jurídicas.
El 29 de marzo de 1941, don Felipe Sánchez Romá n deja la dirección del Instituto, y dado el prestigio basado en el desempeño de su vida profesional como académica, fueron llevando al maestro Agustín García López a ocupar destacadas posiciones no sólo en la docencia sino también en la dirección de importantes organismos universitarios que tenían la función de crear instrumentos de utilidad y desarrollo para la investigación y el conocimiento.
En efecto, el 14 de julio de 1941, el director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, licenciado Vicente Peniche López, dirigió al licenciado Agustín García López una comunicación suscrita por el ciudadano rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, informándole sobre su nombramiento como director del Instituto de Derecho Comparado.6
El 22 de julio siguiente, el oficial mayor de la susodicha Universidad, licenciado Alfonso Noriega Jr., le informó sobre la resolución del Consejo Directivo del Instituto de Derecho Comparado, dependiente de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la que se le nombraba a partir del 1 de julio de 1941 como director del mencionado Instituto en sustitución del abogado Felipe Sánchez Román.7
La revista Criminalia hace mención del "solemne acto de toma de posesión del maestro García López, al que concurrieron el rector de la Universidad, el director de la Facultad Nacional de Jurisprudencia, profesores y alumnos de la misma". Después de hacer un elogio de don Felipe Sánchez Román, se refiere al "joven y reputado jurista mexicano y ex director de la Facultad de Derecho, que como conocedor de los problemas del derecho comparado, sabrá dirigir la institución por los caminos del éxito científico a que aspira".8
La publicación Nosotros destaca la toma de posesión del maestro García López como director del tantas veces mencionado Instituto, que por su coloquial y muy peculiar dialéctica, me permito transcribir:
La asistencia del lentioscuro rector; del cuasienequenero director de la Facultad de Derecho, del oficial mayor de la Universidad y de los curiosos mañaneros estudiantes, el miércoles 16 de julio tomó posesión el licenciado Agustín García López, como director del Instituto de Derecho Comparado. La puerticerrada ceremonia, aunque con entrada libre, se efectuó en el salón que ocupa la Dirección de la Escuela de Jurisprudencia; y según la expresión del licenciado Alfonso Noriega, fue un acto que revistió desusado carácter académico, pues durante la celebración hubo derroche de conocimientos y alarde de sesuda y comparada elocuencia. Con la desayunera complacencia de los asistentes estudiantes y la asentada de los maestros concurrentes, el enlutado rector habló para prometer universitaria ayuda al incomparable Instituto de comparables derechos. Después el rojicuentista, licenciado Peniche López, hizo cálido elogio de la personalidad del licenciado García López, que sin duda —dijo— ampliará las rutas y actividades del Instituto que desde este oficial instante dirige el maestro. Entonces el habitual ladybaltimorista y flamante director del Instituto hizo gala de erudición, revelando sólida cultura jurídica al hablar de lo que debe entenderse por Derecho Comparado. El organismo cuyo nuevo director se posesionaba del cargo, se fundó en 1940, siendo su primer director don Felipe Sánchez Román, que renunció al cargo después de labor tan encomiable como ignorada. Para sustituirlo fue nombrado el constitucionalista, ex académico maestro Martínez Baez que, contrario a las teorías de los recién casados, renunció al tomar posesión. Para ocupar el puesto vacante fue designado el licenciado Agustín García López. Las actividades primordiales del Instituto van encaminadas a lograr la unificación de varios aspectos de las legislaciones de los países, para lograr mayor uniformidad en la aplicación de las normas jurídicas. Con ese antiregionalista propósito ya se han emprendido serios y bien meditados trabajos sobre la "Unificación de las excluyentes de responsablidad penal", sobre la "Denegación de Justicia" y sobre la "Unificación de los negocios". El Instituto tiene además de su director, los sabios consejos del obrero tratadista Mario de la Cueva; del alopécico anglófilo Antonio Gómez Robledo; del obligacionista Celso Ledesma; del juzgasiqueiros Raúl Carrancá Trujillo y las silenciosas estudiantiles voces, pero atento oído de Salvador Reséndiz, Nicolás Ruiz y Raúl Medina Mora.9
Paralelamente a la Dirección del Instituto de Derecho Comparado, el maestro García López fue presidente del Comité Nacional Mexicano de Derecho Comparado, afiliado a la Asociación Internacional de Acción Jurídica de la UNESCO, y promotor de la creación del Instituto Mexicano de Investigaciones Histórico-Jurídicas, de cuyo patronato formó parte la Escuela Nacional de Jurisprudencia.
Con relación a la actividad del maestro García López, citada en el párrafo anterior, en el folleto "Instituto de Derecho Comparado", edición oficial de la propia universidad se asienta:
En 1940, siendo rector de la Universidad el doctor Gustavo Baz, fue creado el Instituto de Derecho Comparado de la Universidad, siguiendo los lineamientos sugeridos por el eminente jurista español don Felipe Sánchez Román, quien actuó como director durante un año. En 1941, fue nombrado director del mismo el doctor Agustín García López, quien durante quince años le infundió vitalidad y le dio la fisonomía y orientación que actualmente posee.
Y en el Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México se hace constar que al frente del Instituto de Derecho Comparado, el doctor Agustín García López "llevó al cabo una labor ejemplar, a veces a costa de verdaderos sacrificios personales. Fue él quien, con su vigorosa personalidad y prestigio universitario, dio cuerpo a nuestro Instituto… llevándolo con mano segura y diestra al lugar destacado que ahora ocupa entre los institutos de su especie".10
Han pasado sesenta años desde la publicación del primer Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, órgano que de 1948 a 1967 ha venido recogiendo y trasmitiendo toda la información y evolución del derecho comparado en nuestro país y en el extranjero, y lo sigue haciendo sin perder su continuidad a partir del 15 de diciembre de1967 en que el Instituto de Derecho Comparado adoptó la denominación de Instituto de investigaciones Jurídicas.
La conmemoración de sesenta años del tantas veces mencionado Boletín no es una incongruencia, ya que en la que podríamos llamar la "segunda época", siguen prevaleciendo los mismos principios, las mismas bases y objetivos que inspiraron la formación del contenido del Boletín original.
Se llevaron a cabo un gran número de reuniones y conferencias que sentaron las bases del actual desarrollo de los proyectos y realizaciones del Instituto.
Para mencionar sólo algunos que fueron de gran utilidad para formar una cultura legal de provecho en nuestro país y en el extranjero nos referiremos a la creación de la Asociación Internacional de Derecho Comparado, en París, cuya información aparece en el tomo cuarto del Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, y es la siguiente:
Después de laboriosas reuniones celebradas en París, en la casa de la UNESCO, los días 21, 22 y 23 de marzo de 1949, ha quedado constituida la Asociación Internacional de Derecho Comparado. Ha sido designado presidente de la misma el decano de la Facultad de Derecho de París, profesor Julliot de la Morandiér. La Asociación consta de tres organismos que se mantendrán en estrecha relación con la UNESCO y son el Consejo Consultivo, el Consejo Ejecutivo y un Buró. Fue creada también la Secretaría Permanente con residencia en París, que estará a cargo del profesor René David.
Las sesiones fueron abiertas por el director general de la UNESCO, doctor Jaime Torres Bodet, quien recordó a los reunidos las palabras del presidente Roosevelt: "Si la civilización ha de sobrevivir, es preciso que cultivemos la ciencia de las relaciones humanas".
Las finalidades esenciales de la Asociación son las de intensificar el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos imperantes en el mundo, estrechar las relaciones entre los profesionales y tratadistas del derecho, y en una palabra, reducir en lo posible las ocasiones que puedan dar lugar a los estados de tirantez internacional que suelen conducir a la guerra.
Para llevar a cabo su trabajo, los expertos se dividieron en tres subcomisiones: Organización, Fundación y Consecuencias, que se derivan de las diferencias entre los derechos nacionales sobre los estados de tensión y sobre la incomprensión internacional. Después de un interesante debate, los informes de las comisiones fueron adoptados.
En el Consejo Consultivo de la Asociación están representadas la mayor parte de las instituciones jurídicas que se interesan en el derecho comparado, formando parte del mismo, entre los más eminentes juristas del mundo, los siguientes latinoamericanos: doctor Alessandri (Chile), doctor Alfaro (Panamá), doctor Amazonas (Brasil), doctor Ayasta (Perú), profesor Azevedo (Brasil), abogado Astivia y profesor Cordeiro Á lvarez (Argentina), doctor Brizard (Colombia), abogado Da Costa (Brasil), profesor Couture (Uruguay) profesor García López y profesor Fernández del Castillo (México) decano Lascano y doctor Martí nez Paz (Argentina), profesor Supervielle (Uruguay), profesor Recasens (Guatemala), doctora Palacios (Argentina) y doctor Santiago Dantas (Brasil).
Las conclusiones aprobadas son de un gran alcance para el porvenir, no sólo en cuanto se refiere a los estudios de derecho comparado, sino también a un intercambio inmediato de documentación y de personal, y están contenidas en la siguiente Declaración.
Los abajo firmantes, miembros del Comité Organizador de la Asociación Internacional de Derecho Comparado, reunidos en París del 21 al 23 de marzo, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reconocen unánimemente la importancia que las investigaciones científicas, las publicaciones y la enseñanza del derecho comparado tienen en cualquier programa de acción destinado a facilitar la comprensión internacional y la paz.
Estiman que las tendencias contradictorias de orden filosófico, sociológico, económico y político de la legislación actual, así como las diferencias de carácter técnico que separan los sistemas jurídicos vigentes, proceden en realidad de las diferencias existentes entre las modalidades y tradiciones de los distintos países. Los miembros del Comité están persuadidos de que tales divergencias son una fuente de desacuerdo y contribuyen al mantenimiento de los estados de tirantez que el mundo padece.
En consecuencia, estiman que los juristas del mundo entero están obligados, ante los pueblos a que pertenecen, a unir sus esfuerzos para eliminar las causas que debilitan la unidad de la sociedad mundial en aquellos temas que son de su incumbencia.
A este fin proponen:
1) Recomendar a los juristas del mundo entero la aplicación de un programa de investigación destinado a determinar la naturaleza de las diferencias existentes entre los diversos sistemas jurídicos y el modo en que estas diferencias contribuyen a mantener los estados de tirantez internacional.
2) Organización de intercambio de profesores y estudiantes entre los institutos y facultades de derecho de los diversos países.
3) Difusión, lo más amplia posible, de las fuentes principales de información sobre los sistemas jurídicos de cada país.
4) Publicación de libros, periódicos y artículos destinados a dar a conocer las investigaciones que se realizan y las medidas que se proponen para suprimir la tirantez internacional derivada de las divergencias de la legislación actual.
5) Crear bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, una asociación internacional que agrupe a los elementos representativos del mayor número posible de sistemas jurídicos con mira a la coordinación y estímulo de las investigaciones, de las publicaciones y de la enseñanza del derecho comparado.
Por último, recomiendan al director general de la UNESCO que se instituya en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, un servicio jurídico permanente destinado especialmente a mantener la relación con la Asociación Internacional de Derecho Comparado, encargado de llevar a la práctica el programa que se enuncia en la presente declaración. Este servicio contará con la colaboración de uno o varios especialistas de competencia jurídica reconocida, y encargados de la ejecución de las tareas enumeradas.11
Siguiendo la secuela de la importancia de la creación y desarrollo de la Asociación Internacional de Derecho Comparado y valiéndonos de la importante información que nos proporciona el Boletín de Instituto de Derecho Comparado de México, encontramos en el número cinco la siguiente información del tema que hemos escogido:
En la Dirección de la Nacional de Jurisprudencia tuvo lugar, el 19 de julio del presente año, el acto constitutivo del Comité Nacional Mexicano para el Tercer Congreso Internacional de Derecho Comparado que habrá de celebrarse en La Haya del 1 al 7 de agosto del próximo 1950.
Las invitaciones para el acto constitutivo de dicho Comité fueron cursadas por el Instituto de Derecho Comparado de México, el que, a su vez, recibió una invitación del profesor Elemer Balogh, secretario perpetuo de la Academia Internacional de Derecho Comparado de La Haya, organizadora del referido Tercer Congreso Internacional, para hacerse cargo de los trabajos de organización del Comité Nacional de México.
En la reunión constitutiva del Comité Nacional mexicano estuvieron representados todos los más importantes organismos jurídicos de México y fue presidido por el señor licenciado Juan José González Bustamante, secretario general de la Universidad Nacional Autónoma de México, en representación del señor rector de la misma; acompañado por el director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, licenciado José Castillo Larrañaga y el director del Instituto de Derecho Comparado de México, licenciado Agustín García López.
El Comité Nacional, para el Tercer Congreso Internacional de Derecho Comparado, quedó constituido por todas las entidades asistentes a la reunión, e inmediatamente se procedió a nombrar una Comisión Ejecutiva de siete miembros y el secretario, que se integró de siguiente forma: presidente: el director del Instituto de Derecho Comparado, licenciado Agustín García López; vocales: el doctor Felipe Sánchez Román y Gallifa, catedrático de Derecho comparado de la Escuela Nacional de Jurisprudencia; el licenciado Pablo Macedo, en su calidad de presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados; el licenciado Francisco H. Ruiz, director del Seminario de Derecho Civil de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en representación de todos los seminarios de la misma; el licenciado Antonio Pérez Verdía F., presidente de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, en nombre y con la representación de todas las academias jurídicas presentes en la reunión; el licenciado Germán Fernández del Castillo, rector de la Escuela Libre de Derecho; y el licenciado José Castillo Larrañaga, director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia.
Como secretario de esta Comisión actuará el licenciado Javier Elola, secretario del Instituto de Derecho Comparado de México.
Las funciones de esta Comisión consistirán en solicitar la colaboración de los juristas mexicanos para el Congreso en cuestión, y también se encargará de invitar a las personas que, en representación de México, hayan de concurrir al mismo.
La importancia del temario del Tercer Congreso Internacional de Derecho Comparado ya es conocido de nuestros lectores, por cuanto en el número 4 de este Boletín publicamos íntegramente el programa de aquél.
El licenciado Agustín García López, tras agradecer la cooperación que al Instituto de Derecho Comparado de México han prestado las instituciones asistentes a la reunió n, reafirmó su seguridad de que el Comité Nacional de México llevará a feliz término su misión y hará llegar a La Haya una brillante representación de la ciencia jurídica mexicana y su valiosa aportación al progreso de la ciencia jurídica general.12
A continuación agregaré el Informe presentado por el Comité de Organización:
El Comité de Organización convocado por la UNESCO para examinar la cuestión de la organización internacional de los estudios de derecho comparado, se ha reunido en la Casa de la UNESCO el 22 y 23 de marzo de 1949.
El Comité decidió subdividirse en tres subcomisiones (Organización, Funciones y Tensiones Internacionales), presididas respectivamente por cada uno de los tres vicepresidentes. Teniendo en cuenta que cada una de estas subcomisiones estableció, después de la discusión consiguiente, un informe provisional, estos informes fueron, el 23 de marzo, examinados en sesión plenaria, en la cual el Comité de Organización acordó, por unanimidad, dirigir a la UNESCO las recomendaciones enunciadas a continuación:
Capítulo A. En vista del informe de la Subcomisión de Funciones, el Comité de Organización hace a la UNESCO las siguientes recomendaciones:
Primera Recomendación. La UNESCO debiera iniciar inmediatamente una acción tendente a mejorar las condiciones en que los estudiantes de derecho extranjero trabajan en las actuales facultades. A este respecto se recomiendan los tres puntos siguientes:
a) Es conveniente que se envíen a las facultades de derecho extranjeras, preferentemente, estudiantes que tengan una formación jurídica completa en su país de origen. Es deseable, además, que en cuanto sea posible, los estudiantes de derecho enviados para estudiar en el extranjero hayan recibido en su país una formación comparativa susceptible de hacerles aptos para comprender el derecho del país al cual son enviados; y es también deseable que posean, desde el momento de su entrada en la universidad, los conocimientos lingüísticos necesarios para poder aprovechar su estancia en el país.
b) Es deseable que en una o varias universidades de cada país se organicen cursos especiales para uso de los estudiantes extranjeros, tomando en consideración el sistema de derecho en el cual han sido iniciados los estudiantes en sus países respectivos.
c) Deberá proveerse una organización en las mismas universidades para ocuparse de esos estudiantes y ejercer una vigilancia en sus estudios.
Segunda Recomendación. a) Es deseable que la formación de los profesores de derecho comprenda, cada día más, una iniciación respecto de los derechos extranjeros y del método comparativo.
b) Es necesario que los estudiantes de derecho, cuando finalizan sus estudios, tengan conciencia de la diversidad de concepciones y de sistemas jurídicos existentes en el mundo.
Tercera Recomendación. Es de desear que se organicen entre las diferentes facultades de derecho un intercambio regular de profesores. No es suficiente que los profesores extranjeros actúen ocasionalmente, con base en una o varias conferencias en una Facultad de Derecho, sino que es preciso que los intercambios de profesores se organicen sobre una base más estable. La Comisión entiende que deberá requerirse a los profesores extranjeros para que efectúen en las diversas facultades de derecho, fuera de su país de origen, estancias de larga duración —por lo menos seis meses— y que dicten cursos a los estudiantes de esas facultades, siendo admitidos en ellas, con base en una situación que se aproxime, en lo posible, a la de los profesores nacionales. La UNESCO deberá preparar el texto de proyectos de convenciones internacionales o acuerdos de otra naturaleza redactados en este sentido.
Cuarta Recomendación. Es una preocupación para el Comité el hecho de que en una ciudad como París, sede de la UNESCO, sea imposible, en el mundo actual, estudiar tanto el derecho de los Estados Unidos de América y el derecho de América Latina, como el derecho soviético, por no existir las colecciones necesarias de leyes y de jurisprudencia. La misma lamentable situación se observa en otras muchas ciudades. El Comité llama la atención de la UNESCO a cerca de este punto, y solicita la intervención de la misma, en cuanto sea posible, cerca de las instituciones apropiadas, con vistas a colmar esas lagunas y a hacer que los grandes sistemas de derecho contemporáneo puedan ser estudiados en los principales centros políticos o universitarios del mundo actual.
Quinta Recomendación. No se encuentran actualmente, en los diferentes países, determinadas obras, cuya inexistencia obstaculiza el desenvolvimiento de los estudios de derecho comparado. A UNESCO debería, utilizando los medios apropiados, estimular la redacción de esas obras y facilitar su publicación en diferentes idiomas.
Las obras a que el Comité se refiere especialmente, son las siguientes:
a) Las que den a conocer los instrumentos de trabajo usuales utilizados por los juristas en los diferentes países, como recopilaciones de leyes, de jurisprudencia y de bibliografía sumaria.
b) Las que indican la significación de las abreviaturas usadas en los libros jurídicos de los diferentes países.
c) Introducciones a la historia y a la teoría de las fuentes del derecho en los diferentes países.
d) Obras destinadas a facilitar a los estudiantes el estudio de un determinado derecho nacional, suministrándoles en forma breve materiales de lectura sobre ese derecho, y mostrándoles, respecto de una determinada cuestión, có mo están redactados los textos de la ley, cuál es la marcha del juicio, có mo se dictan las decisiones, de qué modo la doctrina concibe su labor, y de qué manera los autores presentan las cuestiones de derechos a los estudiantes o ejercen su crítica respecto de las soluciones legislativas o jurisprudenciales del derecho vigente.
e) Anuarios que pongan a los juristas al corriente de la evolución del derecho en cada país, tanto desde el punto de vista de la jurisprudencia y de la bibliografía jurídica, como del de la legislación.
f) Traducción de obras jurídicas fundamentales.
Sexta Recomendación. El Comité de Organización recomienda que el Comité Ejecutivo a crear esté vinculado con la UNESCO:
a) Realice esfuerzos en el sentido de solicitar de las revistas de derecho comparado que acentúen el espíritu de cooperación que las anima.
b) Considere si deben crearse una o varias revistas de derecho comparado inspiradas en este espíritu.
Séptima Recomendación. El Comité recomienda a la UNESCO que facilite, en todo cuanto sea posible, la celebración de reuniones internacionales que agrupen a los miembros de las diferentes profesiones jurídicas, y hagan un llamamiento a los juristas pertenecientes a sistemas de derecho diferentes para intercambios de ideas, como lo ha realizado ya, por ejemplo, la Interamerican Bar Association, o diversas organizaciones de juristas ingleses y franceses.
Capítulo B. Con respecto al informe de la Subcomisión de Organización, el Comité hace a la UNESCO las recomendaciones siguientes:
A fin de permitir la realización de las finalidades mencionadas, el Comité propone la creación de los organismos siguientes:
1o. Un Comité Ejecutivo, compuesto de veinticinco miembros como máximo, encargado especialmente de estudiar la realización de las finalidades prácticas que han sido enunciadas. Este Comité Ejecutivo designará una Comisión de cinco miembros, que se reunirá periódicamente en la UNESCO.
Tanto en la composición del Comité Ejecutivo como en la de su Comisión Permanente, se realizará, en cuanto sea posible, un equilibrio entre los representantes de los grandes sistemas jurídicos.
El Comité Ejecutivo y la Comisión Permanente deberán estar en relación estrecha con la UNESCO, y en particular, con el Departamento de Ciencias Sociales de esta organización y con los organismos que se ocupen de economía y de ciencias políticas.
El éxito de la actividad de los organismos que se proponen y su cooperación con la UNESCO se facilitará en gran manera si encuentran en la UNESCO, para asegurar la relación, un servicio permanente especializado.
2o. Una Comisión Consultiva, análoga a la Comisión Consultiva que ha sido ya propuesta y que será completada añadiéndole otra personalidad a las que se considere conveniente requerir.
3o. Comités nacionales que tendrán por finalidad agrupar en cada país a los diversos organismos que, de cualquier modo, realizan en los respectivos países estudios o trabajos de derecho comparado o sean susceptibles de interesarse por los mismos.
El Comité Ejecutivo tendrá como primera labor estimular la creación de los diferentes grupos nacionales. Tendrá como labor ulterior, apoyándose en esos grupos nacionales, preparar la constitución de una agrupación internacional de todas las organizaciones de derecho comparado existentes en el mundo.
Capítulo C. En vista del informe de la Subcomisión encargada de estudiar las consecuencias resultantes de las diferencias entre los derechos nacionales respecto de los estados de tirantez y de incomprensión internacional, el Comité de Organización presenta las recomendaciones siguientes:
1o. El Comité, habiendo tenido conocimiento de la realización del programa de la UNESCO, que trata de las consecuencias resultantes de las diferencias entre los derechos nacionales sobre los estados de tirantez y la incomprensión internacional, considera que el desarrollo del derecho comparado puede contribuir en gran manera a evitar mal entendidos y a favorecer una mejor comprensión entre las personas y los grupos de nacionalidades distintas.
El Comité estima que un estudio a fondo de las dificultades provocadas por las diferencias de terminología, de concepciones y de la interpretación del derecho y de las instituciones jurídicas podrá evitar ciertas causas de malentendidos.
El Comité considera especialmente que este estudio debe referirse a las dificultades que se presentan, con ocasión de los tratados diplomáticos, para la redacción de un texto común y para la interpretación común de los tratados internacionales.
2o. Este estudio deberá ser realizado, analizando metódicamente las dificultades que se han presentado hasta ahora: de una parte, en las relaciones entre los Estados y, especialmente, en la interpretación de los tratados internacionales, y de otra, en la solución de los problemas a resolver entre particulares y Estados y, en las relaciones entre particulares.
3o. El estudio debe ser completado con el examen de las proposiciones susceptibles de mejorar el estado actual en estos aspectos.
4o. El Comité, después de haber oído la exposición del profesor Klineberg, director del "Plan de estudios de los estados de tirantez", recomienda a la UNESCO la publicación de una obra científica que reúna los elementos de estudio susceptibles de esclarecer la causa de las dificultades má s importantes y ofrecer al efecto sugestiones y remedios.
El primer volumen de esta obra comprenderá una introducción que presente el problema con toda su amplitud, y teniendo en cuenta todas sus incidencias económicas, políticas, filosóficas y sociológicas. Ese volumen limitado a los sistemas de derecho romano y de derecho anglosajón será preparado por el Centro Francés de Derecho Comparado, que ha ofrecido ya sus servicios, con la colaboración de todas las instituciones apropiadas dispuestas a participar en esta obra. Este primer estudio será proseguido ulteriormente por medio de publicaciones análogas, que se extenderán, eventualmente, a otros diferentes sistemas jurídicos.
El Comité solicita a la UNESCO que preste su concurso para que estos estudios sean emprendidos y seguidos dentro de un plazo razonable.
Profesor René David.13
Uno de los pasos más importantes de la Asociación Internacional de Derecho Comparado fueron los acuerdos que se tomaron en la Reunión de Cambridge (Inglaterra), en el sentido de aprobar un proyecto de Estatutos para la Asociación, y la de cambiar su denominación por la de Comité, con objeto de evitar confusiones con otras asociaciones y para acentuar el carácter del nuevo organismo, que ya no es una asociación de personas, sino una agrupación de instituciones. Esto llevó a que el señor René David, secretario general del Buró del Comité Ejecutivo, cursara los proyectos de Estatutos a todas las personalidades y organismos que integran el Comité Ejecutivo y la Comisión Consultiva de la Asociación, y al secretario de la UNESCO, solicitando de todos ellos las observaciones y modificaciones que estimaran conveniente introducir en el proyecto de referencia.
Entre el 19 y 26 de julio de 1950, el Buró del Comité Ejecutivo se reunió nuevamente en Londres para redactar los Estatutos definitivos.
Aprovechando la ocasión de la celebración de un Congreso de la American Bar Association que se llevarí a a cabo en esas mismas fechas, el Comité Internacional de Derecho Comparado aceptó que bajo su dirección se dedicaran varias sesiones al estudio del derecho comparado, a fin de demostrar el interés que el método comparativo presenta para todos los juristas y el papel que cada uno de ellos puede desempeñar en este campo, para asegurar una mejor compresión entre las naciones.
Finalmente, el texto de los Estatutos es el siguiente:
Artículo 1o. Se crea, bajo los auspicios de la UNESCO, una Asociación denominada "Comité Internacional de Derecho Comparado" (en lo sucesivo será llamado Comité).
Artículo 2o. El Comité tendrá su sede en Parí s, en la Casa de la UNESCO.
Artículo 3o. El Comité favorecerá el conocimiento y la mutua comprensión entre las naciones y fomentará la difusión de la cultura, desenvolviendo en el mundo el estudio de los derechos extranjeros y el empleo del método comparativo en las ciencias jurídicas.
Artículo 4o. El Comité aportará su ayuda a los intercambios internacionales en todas las formas, y facilitará, a través de la cooperación internacional, las reuniones de juristas y el acceso a las fuentes, publicaciones y documentos jurídicos.
Artículo 5o. El Comité fomentará en todos los países el desenvolvimiento de las instituciones dedicadas al estudio de los derechos extranjeros y del derecho comparado, y promoverá su creación en los países donde no existan.
Artículo 6o. El Comité cumplirá su misión, principalmente, utilizando las instituciones existentes, esforzándose por coordinar sus actividades y darles facilidades nuevas. El Comité podrá tomar la iniciativa de determinados trabajos.
Artículo 7o. El Comité tendrá como miembro a los Comités Nacionales de Derecho Comparado (en los sucesivo denominados los Comités Nacionales), cuya demanda de afiliación haya sido aprobada por el Buró del Comité.
Artículo 8o. Los Comités Nacionales se regularán libremente, de acuerdo con las circunstancias, la forma y los detalles de su organización.
Artículo 9o. La calidad de miembros asociados puede ser otorgada a instituciones internacionales cuya solicitud sea aprobada por el Buró del Comité.
Artículo 10. El Comité será dirigido, con la asistencia de un Consejo, por un Buró compuesto de siete miembros. En nombre del Buró, actuará un secretario general y dos secretarios adjuntos.
Artículo 11. El Consejo se compondrá de los delegados designados por los Comités Nacionales, a razón de un delegado por Comité Nacional.
Los Comités Nacionales harán saber al Buró el nombre de la persona designada y los cambios que ocurran al respecto.
Artículo 12. Los miembros de Buró habrán de pertenecer a siete Estados diferentes. Deberán representar, en lo posible, los principales tipos de los distintos sistemas de derecho, comprendiendo, principalmente, los sistemas de derecho continental y de Common Law.
Será n elegidos por el Consejo, por correspondencia, por mayoría relativa de votos y sobre una lista de personalidades propuestas por los Comités Nacionales.
Serán elegidos por tres años, y podrán reelegirse con carácter provisional; y durante seis años, tres de los siete miembros del Buró serán designados respectivamente por los Comités Nacionales de Estados Unidos, Francia y Reino Unido.
Artículo 13. El Buró elegirá entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.
Artículo 14. El secretario general y los secretarios generales adjuntos serán nombrados por el Buró y asistirán con voz consultiva a las reuniones del mismo.
Artículo 15. Los miembros del Consejo elegirán a los del Buró y podrán hacerles todas las proposiciones o sugerencias que estimen apropiadas.
Serán consultados por el Buró sobre las cuestiones graves.
Artículo 16. El Buró se reunirá una vez al año, por lo menos, convocado por su presidente. Se pronunciará sobre la admisión de los Comités Nacionales y los miembros asociados, y designará al secretario general y a los secretarios generales adjuntos.
Dirigirá la actividad del Comité, fijara el presupuesto detallado, aprobará los informes y cuentas que le sean presentadas, y tomará, en general, todas las decisiones importantes relativas al funcionamiento del Comité.
Artículo 17. Las decisiones del Buró se tomarán por mayoría de votos. Los miembros del Buró podrán hacerse representar en las reuniones del mismo por una persona ajena a éste.
Artículo 18. El secretario general y los secretarios generales adjuntos ejecutarán las decisiones del Buró, y en el intervalo entre las sesiones del mismo, tomarán, en nombre de él, todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Comité.
Artículo 19. Los miembros asociados recibirán todas las comunicaciones concernientes a las actividades del Comité y podrán presentar todas las sugerencias relativas a esa actividad.
Artículo 20. Los Estatutos del Comité podrán ser modificados por la mayoría absoluta de los Comités Nacionales.
La propuesta de modificaciones será hecha por el Buró, que vendrá obligado a presentarla, si es requerido para ello, por un tercio por lo menos de los Comités Nacionales.
Artículo 21. El Comité se disolverá si, a causa de la retirada de algunos de los miembros, llegara a reunir menos de siete Comités Nacionales.
Artículo 22. A título provisional, el Buró del Comité Ejecutivo elegido en marzo de 1949 en la sede de la UNESCO, en París, realizará las funciones de Buró y designará principalmente al secretario general y a los secretarios generales adjuntos. También decidirá sobre la afiliación de los Comités Nacionales. El Comité quedará constituido cuando se logre la afiliación de siete Comités Nacionales por lo menos.
Artículo 23. Los Comités Nacionales deberán comunicar al Buró provisional antes del primero de abril de 1951, los nombres de las personas que escojan como miembros del Consejo, así como los de las personas que propongan para formar parte del Buró, conforme al artículo 12 de los Estatutos.14
Con ocasión del sexagésimo aniversario, me siento obligado por razones filiales a escribir, en mi cubículo de este prestigiado Instituto, estas líneas que dan testimonio de la participación del maestro Agustín García López en la creación del Instituto Mexicano de Derecho Comparado.
* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Notas:
1 Boletín del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
2 "Editorial", Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, núm. 1, enero-abril de 1948, p. VIII.
3 Boletín del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
4 Idem.
5 Boletín del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
6 Oficio núm. 711-8022, 14 de julio de 1941.
7 Oficio núm. 25-3756, exp. 25/131/-3305, 22 de julio de 1941.
8 "Nuevo director del Instituto de Derecho Comparado", Criminalia, año VII, agosto de 1941.
9 "Instituto", Nosotros, 15 de agosto de 1941.
10 "Despedida a nuestro director", Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, núm. 25, enero-abril de 1956, p. 9.
11 "Creación de la Asociación Internacional de Derecho Comparado, en París", Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, núm. 4, enero-abril de 1949, pp. 223-225.
12 "Constitución del Comité Nacional Mexicano para el Tercer Congreso Internacional de Derecho Comparado", Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, núm. 5, mayo-agosto de 1949, pp. 245 y 246.
13 "Informe presentado por el Comité de Organización para la Creación de un Asociación Internacional de Derecho Comparado", op. cit., nota anterior, pp. 247-251.
14 "Estatutos del Comité Internacional de Derecho Comparado", Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, núm. 10, enero-abril de 1951, pp. 241-243.