SEXAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO

Agustín GARCÍA-LÓPEZ SANTAOLALLA*

Si hacemos un recorrido histórico contemplando el magnífico desempeño del Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México respecto a la aportación que éste ha realizado en el campo del derecho, en su doctrina, en su jurisprudencia y en su legislación desde su aparición ininterrumpida, hace sesenta años, cada cuatro meses desde 1948, nos encontraremos con que:

Ahora bien, como sería objeto de un estudio muy extenso referirnos al contenido y análisis de todas las reuniones, proyectos, acuerdos, conferencias o resoluciones, y además, por tratarse del aniversario número sesenta del Boletín Mexicano de Derecho Comparado, sólo nos referiremos al creador del Boletín, al origen y constitución del Instituto de Derecho Comparado de México; y por ser materia principal el derecho comparado, nos ocuparemos de la Asociación Internacional de Derecho Comparado; de la Constitución del Comité Nacional Mexicano para el Tercer Congreso Internacional de Derecho Comparado, y por último, de la creación de la Asociación Internacional de Derecho Comparado.

Desde la toma de posesión de la Dirección del Instituto de Derecho Comparado por el maestro Agustín García López, ya tenía in mente la constitución de un ó rgano de difusión de la cultura y la comparación de los diferentes derechos y legislaciones del mundo. En el editorial del primer número del Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México sostenía:

La creación del Instituto de Derecho Comparado, que actualmente mediante una concepción del derecho más universal, es el prestigiado Instituto de Investigaciones Jurídicas, se debe a la experiencia y talento de su fundador, el prestigiado jurista español don Felipe Sánchez Román, que tuvo una vida de aportaciones y realizaciones tanto para España como para México, que se puede claramente apreciar con la lectura de su currículum. Nace en Españ a y muere en México (1893-1956); licenciado en derecho y doctor en derecho por la Universidad Central de Madrid, de la que fue profesor; presidente de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de la República Española (1932); miembro del Consejo de Dirección del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (1928); miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya (1931-1939); abogado de la República Española en diversos litigios internacionales; miembro electo de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de España; vicepresidente primero de la Jurisprudencia y Legislación, y diputado a las Cortes Constituyentes (1931-1933). Llegó exilado a México en 1939. Fue profesor de la UNAM, abogado consultor de la Presidencia de la República y fundador del Instituto de Derecho Comparado.

Siendo rector de la Universidad Nacional Autónoma de México el doctor Gustavo Baz, y director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, el licenciado Manuel Gual Vidal, el 7 de mayo de 1940 se inauguró el Instituto de Derecho Comparado.

El 2 de septiembre de 1940 se expidió el Reglamento Orgánico del Instituto de Derecho Comparado, con arreglo al cual, y adaptándose a las circunstancias que posteriormente aparecieron en la vida universitaria, se han desenvuelto las actividades del propio Instituto.

El Instituto de Derecho Comparado se incorporó a la UNAM como una dependencia universitaria el 15 de diciembre de 1948, fecha en que se reconoce la autonomía del Instituto frente a la Escuela Nacional de Jurisprudencia, al reformarse el artículo noveno del Estatuto general:

En el primer Boletín, dentro de su Sección de Información presentada por el licenciado Javier Elola Fernández, secretario del Instituto de Derecho Comparado, se señalan las que en aquellas fechas se consideraban las finalidades principales de cualquier Instituto de Derecho Comparado y que eran las siguientes:

a) Usar del conocimiento del derecho extranjero para el desarrollo del derecho nacional, tanto en la reforma de su legislación como en el progreso de su jurisprudencia.

b) Reunir el material jurídico necesario para la determinación de la Ley Aplicable en caso de conflicto internacional.

c) Investigar comparativamente los diversos sistemas jurídicos vigentes, con vista a preparar eventuales formas positivas de unificación interna e internacional. Establecer relaciones con otras instituciones de su género o naturaleza análoga.

d) Reunir y clasificar los materiales necesarios al desarrollo de sus trabajos, especialmente la documentación legislativa, nacional y extranjera; índices y repertorios de jurisprudencia; publicaciones legislativas oficiales y, en general, cuantos elementos se requieran para el estudio del derecho comparado.

e) Formar una biblioteca especializada, con una amplia sección de publicaciones periódicas (revistas, boletines, etcétera) debidamente ordenada y clasificada.

f) Organizar, concurrir y colaborar en congresos, conferencias y reuniones internacionales relativas a temas jurídicos de su incumbencia.

g) Publicar toda clase de obras y trabajos relacionados con los estudios llevados a cabo en su seno o que por su importancia internacional merezca su difusión.

Todos estos objetivos fundamentales de cualquier centro de estudios de derecho comparado fueron recogidos y desarrollados por el Instituto de Derecho Comparado de México.

Todas estas finalidades principales de cualquier Instituto de Derecho Comparado que se presentaban en 1948, han sido observadas y superadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de prestigio internacional, contando con la base primordial de la calidad intelectual y la producción científica de sus investigadores.

Por ello es importante destacar en la publicación conmemorativa del sexagésimo aniversario del Boletín Mexicano de Derecho Comparado, que como señalara el doctor Manuel Becerra Ramírez, investigador del propio Instituto, desde la creación del Instituto se "inicia en nuestro país la profesionalización de la investigación jurídica; es decir, desde entonces una serie de personas de alta preparación jurídica y habilidades de investigación, de tiempo completo se dedican a ella con una producción doctrinaria respetable y plenamente reconocida".5

Si hojeamos los ejemplares de los boletines de 1948 hasta nuestra fecha, nos encontraremos que en todos hay una reminiscencia de las bases que dieron origen al prestigio bien ganado de nuestro Instituto de Investigaciones Jurídicas.

El 29 de marzo de 1941, don Felipe Sánchez Romá n deja la dirección del Instituto, y dado el prestigio basado en el desempeño de su vida profesional como académica, fueron llevando al maestro Agustín García López a ocupar destacadas posiciones no sólo en la docencia sino también en la dirección de importantes organismos universitarios que tenían la función de crear instrumentos de utilidad y desarrollo para la investigación y el conocimiento.

En efecto, el 14 de julio de 1941, el director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, licenciado Vicente Peniche López, dirigió al licenciado Agustín García López una comunicación suscrita por el ciudadano rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, informándole sobre su nombramiento como director del Instituto de Derecho Comparado.6

El 22 de julio siguiente, el oficial mayor de la susodicha Universidad, licenciado Alfonso Noriega Jr., le informó sobre la resolución del Consejo Directivo del Instituto de Derecho Comparado, dependiente de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la que se le nombraba a partir del 1 de julio de 1941 como director del mencionado Instituto en sustitución del abogado Felipe Sánchez Román.7

La revista Criminalia hace mención del "solemne acto de toma de posesión del maestro García López, al que concurrieron el rector de la Universidad, el director de la Facultad Nacional de Jurisprudencia, profesores y alumnos de la misma". Después de hacer un elogio de don Felipe Sánchez Román, se refiere al "joven y reputado jurista mexicano y ex director de la Facultad de Derecho, que como conocedor de los problemas del derecho comparado, sabrá dirigir la institución por los caminos del éxito científico a que aspira".8

La publicación Nosotros destaca la toma de posesión del maestro García López como director del tantas veces mencionado Instituto, que por su coloquial y muy peculiar dialéctica, me permito transcribir:

Paralelamente a la Dirección del Instituto de Derecho Comparado, el maestro García López fue presidente del Comité Nacional Mexicano de Derecho Comparado, afiliado a la Asociación Internacional de Acción Jurídica de la UNESCO, y promotor de la creación del Instituto Mexicano de Investigaciones Histórico-Jurídicas, de cuyo patronato formó parte la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

Con relación a la actividad del maestro García López, citada en el párrafo anterior, en el folleto "Instituto de Derecho Comparado", edición oficial de la propia universidad se asienta:

Y en el Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México se hace constar que al frente del Instituto de Derecho Comparado, el doctor Agustín García López "llevó al cabo una labor ejemplar, a veces a costa de verdaderos sacrificios personales. Fue él quien, con su vigorosa personalidad y prestigio universitario, dio cuerpo a nuestro Instituto… llevándolo con mano segura y diestra al lugar destacado que ahora ocupa entre los institutos de su especie".10

Han pasado sesenta años desde la publicación del primer Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, órgano que de 1948 a 1967 ha venido recogiendo y trasmitiendo toda la información y evolución del derecho comparado en nuestro país y en el extranjero, y lo sigue haciendo sin perder su continuidad a partir del 15 de diciembre de1967 en que el Instituto de Derecho Comparado adoptó la denominación de Instituto de investigaciones Jurídicas.

La conmemoración de sesenta años del tantas veces mencionado Boletín no es una incongruencia, ya que en la que podríamos llamar la "segunda época", siguen prevaleciendo los mismos principios, las mismas bases y objetivos que inspiraron la formación del contenido del Boletín original.

Se llevaron a cabo un gran número de reuniones y conferencias que sentaron las bases del actual desarrollo de los proyectos y realizaciones del Instituto.

Para mencionar sólo algunos que fueron de gran utilidad para formar una cultura legal de provecho en nuestro país y en el extranjero nos referiremos a la creación de la Asociación Internacional de Derecho Comparado, en París, cuya información aparece en el tomo cuarto del Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, y es la siguiente:

Siguiendo la secuela de la importancia de la creación y desarrollo de la Asociación Internacional de Derecho Comparado y valiéndonos de la importante información que nos proporciona el Boletín de Instituto de Derecho Comparado de México, encontramos en el número cinco la siguiente información del tema que hemos escogido:

A continuación agregaré el Informe presentado por el Comité de Organización:

Uno de los pasos más importantes de la Asociación Internacional de Derecho Comparado fueron los acuerdos que se tomaron en la Reunión de Cambridge (Inglaterra), en el sentido de aprobar un proyecto de Estatutos para la Asociación, y la de cambiar su denominación por la de Comité, con objeto de evitar confusiones con otras asociaciones y para acentuar el carácter del nuevo organismo, que ya no es una asociación de personas, sino una agrupación de instituciones. Esto llevó a que el señor René David, secretario general del Buró del Comité Ejecutivo, cursara los proyectos de Estatutos a todas las personalidades y organismos que integran el Comité Ejecutivo y la Comisión Consultiva de la Asociación, y al secretario de la UNESCO, solicitando de todos ellos las observaciones y modificaciones que estimaran conveniente introducir en el proyecto de referencia.

Entre el 19 y 26 de julio de 1950, el Buró del Comité Ejecutivo se reunió nuevamente en Londres para redactar los Estatutos definitivos.

Aprovechando la ocasión de la celebración de un Congreso de la American Bar Association que se llevarí a a cabo en esas mismas fechas, el Comité Internacional de Derecho Comparado aceptó que bajo su dirección se dedicaran varias sesiones al estudio del derecho comparado, a fin de demostrar el interés que el método comparativo presenta para todos los juristas y el papel que cada uno de ellos puede desempeñar en este campo, para asegurar una mejor compresión entre las naciones.

Finalmente, el texto de los Estatutos es el siguiente:

Con ocasión del sexagésimo aniversario, me siento obligado por razones filiales a escribir, en mi cubículo de este prestigiado Instituto, estas líneas que dan testimonio de la participación del maestro Agustín García López en la creación del Instituto Mexicano de Derecho Comparado.

* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 Boletín del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
2 "Editorial", Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, núm. 1, enero-abril de 1948, p. VIII.
3 Boletín del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
4 Idem.
5 Boletín del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
6 Oficio núm. 711-8022, 14 de julio de 1941.
7 Oficio núm. 25-3756, exp. 25/131/-3305, 22 de julio de 1941.
8 "Nuevo director del Instituto de Derecho Comparado", Criminalia, año VII, agosto de 1941.
9 "Instituto", Nosotros, 15 de agosto de 1941.
10 "Despedida a nuestro director", Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, núm. 25, enero-abril de 1956, p. 9.
11 "Creación de la Asociación Internacional de Derecho Comparado, en París", Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, núm. 4, enero-abril de 1949, pp. 223-225.
12 "Constitución del Comité Nacional Mexicano para el Tercer Congreso Internacional de Derecho Comparado", Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, núm. 5, mayo-agosto de 1949, pp. 245 y 246.
13 "Informe presentado por el Comité de Organización para la Creación de un Asociación Internacional de Derecho Comparado", op. cit., nota anterior, pp. 247-251.
14 "Estatutos del Comité Internacional de Derecho Comparado", Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, núm. 10, enero-abril de 1951, pp. 241-243.