ENSEÑANZA DE LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN APLICADA AL DERECHO: ¿CIENCIA JURÍDICA O CIENCIA FICCIÓN? UN ENSAYO DE AUTOCRÍTICA

Jorge Alberto GONZÁLEZ GALVÁN*

Para los estudiantes del master de Antropología jurídica.**

SUMARIO: I. Introducción. II. Las técnicas de enseñanza de la investigación. III. Las técnicas de investigación a enseñar. IV. Conclusión. V. Biobibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

La enseñanza de las formas o modos de llevar a cabo una investigación del derecho, en general, y de la investigación aplicada, en particular, es prácticamente inexistente en la formación del estudiante. Entiendo aquí por investigación aplicada en el ámbito del derecho la que se realiza utilizando las técnicas de investigación llamadas humanísticas, sociológicas, realistas, "prácticas" o "materiales", por oposición a las que utiliza la investigación fundamental: técnicas, teóricas, dogmáticas, "conceptuales" o "formales".1

Los profesores solicitan trabajos de investigación a los estudiantes para acreditar una materia, pero no suelen enseñarles cómo hacerlos. Las facultades, por otra parte, al final de la carrera programan una materia llamada Seminario de tesis, que no logra el objetivo de hacer que el estudiante haga una tesis en un semestre.

¿Por qué la formación del licenciado en derecho ha ignorado, o no ha considerado relevante, el conocimiento y aplicación, en general, de las reglas de la investigación jurídica? Mi hipótesis es porque se ha considerado que el ejercicio profesional del licenciado en derecho no es "investigar", y que por tanto para aspirar a ser "investigador" se debe estudiar, en este caso, un postgrado. Si esta hipótesis es cierta, entonces ¿por qué o para qué se sigue exigiendo a los estudiantes de la Licenciatura la elaboración de un trabajo de investigación llamado "tesis profesional", para obtener su grado? Lo lógico sería que si se mantiene como requisito, para acreditar una materia u obtener el grado, la elaboración de un trabajo de investigación, se debe incorporar a la formación del estudiante el conocimiento y aplicación de las técnicas de investigación. O, por el contrario, si se considera que no es relevante esta formación, entonces, lo lógico sería que se eliminaran dichos requisitos.

Mi propuesta pedagógica, como profesor de metodología de la investigación jurídica, es que el conocimiento y aplicación de las técnicas o formas de realizar una investigación en el campo del derecho, deber ser parte de la formación del estudiante de la Licenciatura en Derecho. Por ello, es necesario considerar que la enseñanza de las técnicas de investigación no debe ser el monopolio de la formación jurídica en los postgrados, ni el ejercicio profesional de la investigación debe ser el monopolio de los centros o institutos universitarios.

La investigación como proceso o camino para obtener o llegar a un resultado o lugar, previsto o no previsto, deseado o indeseado, razonado o intuido, debe ser parte de la formación general del estudiante de Licenciatura, y de hecho en cualquier disciplina, para integrar el conocimiento y aplicación de las técnicas, formas, modos o maneras, para encontrar o desarrollar, la solución o explicación a un problema.

En el mundo cotidiano, y en particular en el mundo laboral, todos nos enfrentamos a problemas que tenemos que solucionar o explicar. Si bien los problemas llamados de "investigación" necesitan una inversión mayor de tiempo, dinero y esfuerzo, de aquellos que se pueden considerar "ordinarios", "inmediatos", o "burocráticos", sin embargo, todos son problemas (mayores o menores, de oficina o de casa, de asamblea o de salón de clases, de laboratorio o de cubículo). Problemas que se tienen que resolver o explicar aplicando los métodos de investigación. Pensemos, por ejemplo, en la persona que se plantea el problema de cómo hacer para que su dinero le rinda más, el cual podría considerarse como un problema "ordinario" y no de "investigación", sin embargo, para intentar solucionarlo dicha persona tendría que hacer lo siguiente:

1. Consultar documentos donde consten las listas de tiendas, mercancías y precios, en soportes impresos o electrónicos, es decir, aplicaría las técnicas de investigación documental recomendadas en cualquier manual de investigación: selección, análisis, comparación y síntesis de la información.

2. Observar él mismo las mercancías y precios en las tiendas, es decir, utilizaría las técnicas de investigación de campo: desplazamiento, notas in situ, constatación visual.

3. Preguntar a las personas su opinión sobre los lugares, precios y mercancías, es decir, pondría en práctica las técnicas de investigación de encuesta: personas ad hoc, cuestionario previo, entrevista con guión.

En el caso del estudiante de la Licenciatura en Derecho, se le forma para saber qué es el derecho, pero no cómo resolver los problemas jurídicos a través de la investigación. Se piensa que aprender a solucionar los problemas jurídicos es parte de la práctica profesional, y que por tanto eso no se enseña en las aulas (se informa, pero no se forma). Esto no explica ni justifica, sin embargo, la falta de formación metodológica, ya que se les sigue exigiendo a los estudiantes trabajos de investigación como requisitos escolares.

El programa de estudios de la Licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual tiene un fuerte impacto en las facultades de las universidades públicas de las entidades federativas, hasta los años ochenta del siglo pasado, no contemplaba la materia de Técnicas de investigación jurídica. En los noventa, se impartió esta materia al inicio de la carrera un semestre y un Seminario de tesis al final. Yo me incorporé en 1995 como profesor de Técnicas de investigación jurídica en la Maestría en Derecho de la Facultad, donde siempre ha existido la materia, desde entonces sólo he impartido esta clase en el postgrado. A principios de este siglo se volvió a cambiar el programa de estudios de la Licenciatura y se suprimió la materia de Técnicas de investigación jurídica, y se trasladó su contenido a la materia de Metodología jurídica, conservándose para el final de la carrera el Seminario de tesis.

Las técnicas de investigación deben formar parte del arsenal humanístico de todo profesional del derecho. Por ello, es necesario que conozca y aplique dichas herramientas de trabajo desde su formación. Propondré aquí las formas o maneras de enseñar la investigación, en la primera parte, y las formas o maneras de investigación a enseñar, en la segunda.

II. LAS TÉCNICAS DE ENSEÑANZA DE LA INVESTIGACIÓN

Las formas o modos de enseñar a los estudiantes a investigar deben considerar como punto de partida que ellos, los estudiantes, ya saben, ya conocen, y que su cuerpo inteligente es el principal medio para saber o conocer más.

El estudiante cuando llega al salón de clases tiene un mundo de conocimientos construidos que deben ser analizados, desmontados, criticados, enriquecidos. Este proceso es personal, lo debe hacer el estudiante por sí mismo, la investigación es una aventura de autoconocimiento, de construcción de su propia personalidad. La enseñanza de la investigación se convierte así en una invitación a reflexionar sobre sí mismo y su entorno.

El estudiante debe saber que su principal tema de estudio es él mismo: lo que sabe y lo que no sabe, lo que siente y no siente, lo que sueña y no sueña, lo que disfruta y lo que le molesta, lo que le importa y lo que no le interesa, lo que le inspira y lo que le repulsa. Por ello, la enseñanza de la investigación es un conjunto de actividades de sensibilización, de prácticas de auto-observación reflexivas.

Estas prácticas deben considerar que el cuerpo inteligente del estudiante está equipado de varias partes que no se pueden separar, que trabajan juntas: la inteligencia racional, la inteligencia emocional, la inteligencia corporal, la inteligencia energética, la inteligencia social, la inteligencia ecológica y la inteligencia cósmica.

Las prácticas de auto-observación sensible y reflexiva deben considerar que cada actividad de aprendizaje estimula o activa cada parte del cuerpo inteligente. La lectura, por ejemplo, nos informa de algo ya conocido o nuevo para uno mismo (conocimiento racional, corporal, social), al mismo tiempo nos descubre sensaciones inéditas abriendo la posibilidad de construir realidades inexistentes (conocimiento emocional, energético, cósmico).

¿Cuáles serían las prácticas que activan el cuerpo inteligente?:

Somos movimiento, por lo que no hacemos y sobre todo por lo que hacemos. Nuestras células portadoras de cambios cotidianos nos hacen ser lo que somos (movimientos atómicos internos, nucleares) y las actividades que realizamos son portadoras también de cambios cotidianos que integran a lo que ya somos lo que queremos ser (movimientos anatómicos externos, periféricos).

1. El movimiento físico

Las prácticas que están relacionadas con activar el cuerpo inteligente a través del movimiento físico las conocemos:

1) Hacer deporte: la clase de Educación física parece ya muy lejana cuando se está en la Universidad, sin embargo, nunca es tarde para acceder a una "mente sana en cuerpo sano".

2) Caminar: tan simple y barato, y tan olvidado debido a las largas distancias y el trabajo. Actividad recomendada por los peripatéticos, que parece certificar el dicho de que "la ciencia se hace caminando". Peripatético: del griego peripatein "dar un paseo", debido a la costumbre que tenía Aristóteles de enseñar caminando con sus discípulos.2

3) Estiramientos musculares: sugeridos por la gimnasia cerebral y el yoga.3

4) Moverse sin desplazarse: arte físico de los practicantes del Tai Chi.4

5) Tensión-atención integral: artes físico-marciales de la tensegridad, practicada por los discípulos de Carlos Castaneda.5

6) Respiración: se ha considerado que la respiración es una actividad "natural" del cuerpo y que por ello no se le enseña. Se trata aquí de distinguir entre realizar una respiración profunda como la de un niño, con la respiración agitada que realiza un adulto contaminada a veces por esa pandemia llamada estrés. Respirar es un mecanismo natural de vida que carga al cuerpo inteligente de energía alimenticia al aspirar y de energía de desecho al expirar (antes de morir sucede lo contrario), por ello es que debe hacerse consciente, que se debe aprender a respirar como se aprende a leer y escribir. Los budistas enseñan que con una postura de columna vertebral siempre recta, no tensa, en cualquiera de las tres posiciones del día, sentado, acostado o de pie, y una respiración rica en energía, favorecen el buen funcionamiento diario del cuerpo inteligente. Una respiración rica en nutrientes es aquella que se realiza colocando la punta de la lengua en el paladar de la boca, aspirando el aire sintiendo su paso por la nariz y alzando los hombros y bajándolos al expirar. Esto es muy recomendable por ejemplo en las ocasiones que se tiene que escuchar a alguien durante un tiempo relativamente largo (un conferencia, una clase…), o simplemente se está a la espera de algo o alguien. Si a ello se acompaña, sobre todo al dormir, con una visualización agradable, como verse caminando en un bosque o en una playa solitaria, la calma y el descanso que regenera están asegurados.6

El movimiento físico (corporal y respiratorio) practicado existencialmente hace nuestra vida más sana y estable. Esta práctica hará que el investigador adquiera dos herramientas esenciales de su trabajo: bienestar físico y estabilidad mental.

2. El movimiento visual

Las prácticas que activan el cuerpo inteligente relacionadas con el sentido de la vista se refieren a las actividades que se desarrollan en las llamadas artes plásticas o artes visuales. Todos somos artistas, se trata de incorporar estas prácticas en el proceso de formación del investigador para activar su cuerpo inteligente a través de la observación y reproducción de los seres y objetos que forman parte de nuestra vida diaria.

1) Dibujar sin ver. Reproducir en imágenes los seres y objetos que nos rodean no es el monopolio de unos cuantos, es una necesidad ancestral. Reproducir un ser u objeto en imágenes es hacerlo trascendente, es revivirlo, inmortalizarlo. Esta facultad de hacer trascender lo existente nos hace trascendentes. No se trata de "hacerlo bien", se trata de hacerlo simplemente, y para ello no necesitamos ver lo que estamos haciendo, sino ver lo que estamos observando.7

Esta práctica reproduce con líneas un objeto que se observa sin ver lo que se hace, para que no haya un juicio de "correcto" o "incorrecto" de lo que hace la mano, de lo que se dibuja en el papel. Se trata de recuperar el poder y el disfrute de la observación por la observación misma, que al mantenerla concentrada se informa sin intermediarios de la existencia, de la realidad, adquiriendo con su práctica constante, por una parte, una disciplina de silencio interior, de paz, y por otra, un conocimiento directo propio. Se entiende así que la disciplina interior y el conocimiento directo son herramientas que el investigador deberá utilizar para describir y reflexionar de manera concentrada sobre los hechos y testimonios que observe o conozca directamente en la realidad.

2) Dibujar viendo. Se puede pasar el lápiz de la vista para dibujar cualquier cosa que se observa, pero también habrá que practicar su puesta en papel viendo su proceso y resultado. Cualquier objeto que se tenga enfrente es bueno para esta práctica: nuestra propia mano, nuestro rostro en un espejo, un libro, una manzana, un vaso…8 Se trata de afinar los instrumentos de investigación llamados disciplina interior y conocimiento directo.

Si se completa esta práctica en clase con una práctica en un museo de pinturas figurativas o de esculturas, donde se elija algún cuadro o escultura que se quiera, el cuerpo inteligente estará más que agradecido con esos regalos. Por extensión, lo recomendable sería utilizar después esta práctica utilizando colores para pintar sin ver y viendo.

Tomar unas clases de solfeo para aprender la escritura de la música occidental e informarse de las diversas músicas del mundo son herramientas necesarias para poder leerlas escuchando los sonidos. Los significantes musicales son portadores de significados que sólo quienes los escucha son capaces de decodificar. Esta es una tarea que hay que hacerla uno mismo, no se necesitan intermediarios, de esta manera se adquiere un conocimiento único y por tanto sólo transmisible por uno mismo. Nuestros oídos son quienes descifran el conocimiento de la realidad inserta en el conjunto de notas que el compositor o un grupo humano propone. Su experiencia humana, su mundo, está ahí a nuestra disposición para ser integrado a nuestra experiencia y nuestro mundo, enriqueciendo así nuestro conocimiento de mi realidad y de la realidad de mi entorno.

El investigador que es sensible a leer los sonidos musicales desarrolla su capacidad para leer los sonidos sociales. Su cuerpo es capaz de hacer inteligible los sonidos corporales de los seres vivos y de la naturaleza, interpretando sus "movimientos", decodificándolos, encontrando entre sus significantes los significados implícitos. El instrumento de investigación que se desarrolla en estos casos es la atención decodificadora.

Al degustar se dice que hay sabores conocidos y sabores nuevos. El conocimiento no está ahí. El agua siempre será el agua y, sin embargo, cada vez que se prueba es un agua diferente. El conocimiento está no el agua que se prueba, sino en el momento en que esa agua se toma. Lo que se sabe de esa agua es irrepetible, único, no se parece a otras aguas porque se toma cada vez en situaciones diferentes. La regularidad con que se hace nos hace pensar que el agua siempre sabe igual, de este modo se le despoja de cualquier sentido a la acción de degustar, se "banaliza", se "normaliza" el hecho de tomar agua, alimentos.

Si se toman líquidos y alimentos como portadores de conocimiento de la realidad contenida en su textura y sabor, sabremos degustar la realidad social para ir más allá de sus sabores agradables o amargos, ya que el conocimiento no está ahí. La realidad que degustamos todos los días será siempre diferente en función del momento, el conocimiento está aquí, de este modo recuperamos la capacidad para desentrañar el sentido en su falsa banalidad, en su normalidad aparente.

Si el conocimiento de la realidad pasa por los alimentos y las bebidas habría que aceptar como instrumentos válidos de investigación la gula realista y la sobriedad consuetudinaria.

Los olores siempre nos recuerdan algo, es el conocimiento acumulado que vuelve cuando se presenta tiempo después. Este recuerdo es portador de su situación: épocas, lugares, personas, canciones… "recordar es vivir", se dice. Se trata de este modo de recordar que el sentido del olfato tiene sentido si lo utilizamos no para esperar que el conocimiento se presente algún día de estos, sino utilizarlo para conocer la realidad del momento que se está viviendo. Los olores del momento son portadores de sentido que tienen que ser leídos e integrados al conocimiento de la situación particular en que se producen para explicar esa realidad. Una ciencia que estudie a los fenómenos sociales por los aromas que produce, una aromalogía, si no existe, habría que inventarla. El instrumento de investigación que se desarrolla con esta práctica llamémosla olfato clínico.

Un invidente ve con todos sus sentidos, sobre todo tiene un conocimiento de la realidad que lo rodea por sus manos: al estar cerca de los objetos, al tocarlos. Por ello, se puede afirmar que la piel sabe y que si ella está no sólo en las manos sino en todo el cuerpo podemos decir que toda la piel de nuestro cuerpo es un instrumento que conoce la realidad que lo rodea por el hecho de estar cerca, de sentirla, de tocarla con cualquier parte.

Este conocimiento se puede traducir y darle forma a través de la acción de utilizar las manos para esculpir utilizando diversas materias (plastilina, barro, yeso…). Nada nos impide experimentar utilizando también cualquier parte de nuestro cuerpo para ello. Algunos pintores utilizan, por ejemplo, las plantas de sus pies, su cara o dan vueltas con sus cuerpos desnudos cubiertos de pinturas sobre una tela.

El conocimiento que un ser humano ha acumulado desde su nacimiento a través de tocar las cosas de su entorno se tiene que rescatar para utilizarlo como instrumentos de investigación al estar cerca y al tocar con sus manos y su cuerpo entero los sujetos y objetos que lo rodean, estableciendo un diálogo personal con ellos para encontrar los significados que nos permitan esculpir la realidad social que nos inspiran. Una ciencia que explique los fenómenos sociales con base en el conocimiento táctil, una tactología, de los sujetos y objetos que produce un grupo, si no existe, habría que inventarla también.

El instrumento de investigación que se desarrolla con esta práctica se podría llamar piel caliente a sangre fría.

Si nos preguntáramos si el ser humano necesita saber leer y escribir para poder vivir en grupo y garantizar la sobrevivencia del mismo, la respuesta sería no. El conocimiento que la realidad nos proporciona y del que somos portadores nos han permitido estar todavía aquí desde hace ya algún tiempo. El conocimiento acumulado durante años de vivir aquí y ahora en la lucha constante por la sobrevivencia nos ha forjado como hombres de conocimiento unidos siempre umbilicalmente a nuestro entorno social y natural. La invención de la escritura gráfica fue hasta no hace mucho tiempo el monopolio de unos cuantos, que ejercían o detentaban ciertos poderes sociales y políticos. Por ello se llegó a decretar que la información era poder. Así el conocimiento transmitido por la palabra escrita se reservaba a los poderosos (comerciantes, clérigos, nobles). Se fue despojando de esta manera al común de los seres humanos de su poder para explicar por sí mismos su existencia sin intermediarios, basados simplemente en su conocimiento directo del mundo. La explicación y justificación de su vida fue secuestrada por la existencia de lo que se decía en los libros redactados por unos cuantos. "Si esto sucede o te sucede, es porque está escrito que así sería". Se confisca la facultad natural de reflexionar y se declara su carácter elitista.

Cuando el acceso a leer y escribir se convierte en un derecho (derecho artificialmente reconocido), el conocimiento se liberaliza, pero no nos da acceso a nuestro conocimiento derivado de nuestro contacto directo con la realidad que nos rodea (derecho naturalmente adquirido). Todavía nuestro cuerpo inteligente se encuentra secuestrado por una parte de su funcionamiento, es decir, por el conocimiento producido en el pensamiento mismo reciclado continuamente con base en lo que consta en los documentos escritos. Se reflexiona sobre lo que otros reflexionan, pero no sobre lo que la realidad que nos rodea nos ilustra. Las ideas producen ideas, se dice, y no importa si ellas nos hacen o no mejores como seres humanos. El monopolio del conocimiento y su práctica se ha desplazado de lugar. Siguen siendo unos cuantos ligados a los poderosos (intelectuales, científicos).

El investigador del siglo XXI debe saber que lo que lee es una información a utilizar, no a repetir ni guardar, ni mucho menos a venerar. La información que nos aportan los textos hechos por los demás me permiten estar informado, pero no me hace más sabio, no me soluciona mis problemas existenciales en lo personal, sentimental, familiar, laboral ni en lo social. Con esto pretendo desacralizar el culto a los textos tan enraizada en el quehacer del jurista. La ley no es la realidad, por eso no me sirve para nada. Antepongo la realidad porque a ella me debo, en ella vivo, y no en una ley, jurisprudencia o doctrina. Necesito estar informado leyendo estos textos, pero sólo me sirven para reflexionar relacionándolos con mi realidad a la que busco conocer, mejorar, en lo personal y en lo colectivo. Y mis resultados de esta reflexión no necesariamente deben constar por escrito para que existan o hacerlos valer, es en mi acción diaria que se deben reflejar. Me construyo por lo que hago y digo, no por lo que escribo o nunca escribiré. El conocimiento es autoconocimiento y tengo que hacerlo valer en mis acciones diarias ante mí mismo, primero, y ante los demás, después.

El movimiento reflexivo es práctica humana, no es el monopolio de una profesión. En este sentido, la lectura y escritura como prácticas de formación del investigador son instrumentos para informarse de los puntos de vista de los demás en cualquier aspecto de la vida, a los cuales debo acceder sin límites, sin preocupaciones, de manera concentrada y con un ánimo de goce infinito. Ello me permitirá como investigador informarme de cualquier aspecto de la vida (leer de todo) y expresar mi propio punto de vista sobre cualquier aspecto de la vida que me interese (escribir de todo). Este derecho me lo da no mi profesión, sino mi calidad de ser humano con un cuerpo inteligente propio.

En las prácticas del movimiento reflexivo se intentará recuperar en la formación del jurista el gusto por la lectura, es decir, que lea de todo, porque todo es útil, y que lea los textos jurídicos sólo para informarse y discutir sobre los mismos aplicándolos en una reflexión propia o para solucionar algún problema, donde integre todas sus lecturas. En la construcción de este movimiento autoreflexivo, finalmente, se cocinan todos los ingredientes leídos, no sólo los jurídicos.

Se trata, pues, finalmente, de que en la formación del jurista se le reinstale, como ser humano que es, dotado de un cuerpo inteligente, su cordón umbilical con la realidad social y natural que lo rodea. Se trata de ponerlo en movimiento integralmente con prácticas concretas, sencillas y útiles, para que vea, sienta, constate su importancia humana, profesional, social y cósmica. De este modo se atacará el anacrónico autismo que padece, haciéndolo parte activa y responsable de su vida personal y colectiva.

Después de analizar el cómo debe enseñarse a investigar, veremos el qué debe enseñarse en la formación metodológica del estudiante del derecho.

III. LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN A ENSEÑAR

La explicación de este apartado está relacionado con la respuesta a la pregunta sobre cuáles son las fuentes de información a las que el investigador tendrá necesidad de ir para enriquecer su punto de vista sobre su tema de investigación. Hay tres tipos de fuentes de información sobre las que se acuden tradicionalmente para realizar cualquier tipo de investigación: las fuentes de información ya elaboradas por otras personas, es decir, sobre lo ya hecho (técnicas de investigación documentales: libros, artículos, pinturas, esculturas, películas, fotografías, leyes, tesis jurisprudenciales, expedientes judiciales…); las fuentes de información que se presentan ante nosotros, es decir, sobre los hechos (técnicas de investigación de cuerpo presente o de campo: estas fuentes se refieren a los hechos que transcurren en la realidad social, que suelen ser el objeto de estudio de las llamadas ciencias humanas, o en la naturaleza o reproducidos en el laboratorio que son las fuentes de información propias a las llamadas ciencias naturales). El tercer tipo de fuente de información sería sobre la vida de las personas (técnicas de investigación biográfica o de historias de vida). No es el objetivo aquí desarrollar las técnicas de investigación basadas en lo que opinan las personas en los sondeos y entrevistas llamadas técnicas de investigación de encuesta.

Al identificar las fuentes de información para realizar su investigación, el estudiante debe aplicar sobre ellos los instrumentos de investigación propios de su cuerpo inteligente: bienestar físico y estabilidad mental (movimiento físico), disciplina interior y conocimiento directo (movimiento visual), atención decodificadora (movimiento auditivo), gula realista y sobriedad consuetudinaria (movimiento gustativo), olfato clínico (movimiento olfativo), piel caliente a sangre fría (movimiento táctil), y lectura y escritura (movimiento reflexivo).

Imaginemos que el estudiante tiene ya un tema de interés sobre el que le gustaría desarrollar su investigación para dar su punto de vista. La investigación jurídica, en cualquiera de sus disciplinas, no debe excluir la posibilidad de acudir a las tres fuentes de información mencionadas. Por ello, el estudiante debe tener un conocimiento previo de las mismas y qué instrumentos de investigación de su cuerpo inteligente debe aplicar en ellas.

1. Las técnicas de investigación sobre lo ya hecho (documentales)

Las fuentes de información documentales se han considerado en el ámbito del derecho como la madre de las fuentes de información. Por ello, hablar de investigación en el ámbito del derecho es hablar solamente de investigación sobre lo ya publicado. Lo cual ya es limitado, al ignorarse el acceso a las fuentes por hacerse (de campo y de encuesta). Además, esta madre de todas las fuentes de información es muy celosa, ya que sólo ha permitido que el estudiante de derecho al realizar su investigación acceda solamente a lo publicado por legisladores y juristas, es decir, a los documentos jurídicos (los productos del funcionamiento legislativo, jurisprudencial y doctrinal). Se ignora el acceso a las fuentes producidas en otras disciplinas del mismo campo del derecho, de las mismas ciencias humanas y también de las ciencias naturales.

La división del trabajo jurídico tradicionalmente entre publicistas y privatistas, se ha atomizado en nuevas disciplinas, ignorándose mutuamente desde siempre. Esta división la sufre (entiéndase, la reproduce) el estudiante al verse obligado a consultar únicamente fuentes jurídicas civilistas, por ejemplo, si realiza una investigación en derecho civil, o sólo constitucionalistas, en derecho constitucional, o laboralistas en derecho laboral… La división del trabajo de investigación, en general, ha atomizado a su vez el estudio de la realidad en conductas humana y fenómenos de la naturaleza, produciendo con ello un sinnúmero de disciplinas que hacen del derecho un árbol más de un bosque inmenso y en movimiento continuo.

¿Por qué se ha ignorado la relación interdisciplinaria al interior del derecho? ¿Por qué se ha desarrollado al interior del derecho ámbitos de conocimiento exclusivo como feudos infranqueables y autosuficientes? ¿Cuáles son las causas por las cuales se le impide al futuro jurista emplear en sus investigaciones fuentes de información de otras disciplinas del derecho y de otras disciplinas de las ciencias humanas y naturales? ¿Por qué se ha descuidado la enseñanza de la investigación?

Mi hipótesis es que en el origen decimonónico de las disciplinas, tal y como las conocemos ahora, incluyendo al derecho, fueron el producto de la corriente de pensamiento que consideró la realidad demostrable como único parámetro de legitimidad de cualquier disciplina. El poder de demostración de sus afirmaciones que desarrollaron las matemáticas, la geometría, la biología, la física, obligaron a los simpatizantes de los estudios sobre las conductas humanas a inventar y justificar las disciplinas humanas, adoptando y adaptando los criterios de verificación de sus afirmaciones con base únicamente en la realidad, en los hechos. Para este movimiento, llamado positivismo, "el objeto de estudio es un hecho externo al examinador quien intenta describirlo o explicarlo objetivamente a partir de la observación… Los conocimientos, disciplinas y especialidades encuentran así una unidad a través de la estandarización de los instrumentos intelectuales y de los métodos de control de la prueba".9

La paradoja histórica en el campo del derecho fue que los juristas aceptaron estudiar a éste como un fenómeno social, pero sin hacerlo. Así, el positivismo valorativo reconoció que los valores morales, políticos, jurídicos, eran susceptibles de un conocimiento objetivo con el fin de encontrar los verdaderos valores y las reglas del derecho verdadero:

Sin embargo, la corriente que prevaleció, hasta la fecha, ha sido la de considerar que el estudio del derecho en la realidad se debe llevar a cabo sobre los documentos legislativos, por ser la ley, justificación legitimadora, un producto de la razón y de la voluntad general.11 En el texto legislativo se catalizan las fuerzas sociales y es ahí donde hay que estudiar la "realidad".

A esta corriente dominante del estudio del derecho la llamaré positivista tecnoburocrática, la cual se interesa en definir el derecho, siguiendo a Eric Maulin, con base únicamente en las fuentes formales (los textos), y no las materiales, ya que lo jurídico de un precepto deriva de la calidad del autor (el Estado) y de la forma de su aprobación (órgano de deliberación colectiva), y no en su alcance o contenido.12 Esta es una concepción reduccionista de lo que es el derecho, ya que concentra su estudio como realidad social en "la voluntad del soberano. Todo el derecho está en la ley. El positivismo favorecerá así una concepción exclusivamente formalista del derecho, donde el criterio principal se convierte en el respeto al procedimiento de su elaboración, independientemente de cualquiera que sea su alcance".13

Esta gimnasia mental nos ha llevado a bailar todo este tiempo, alejándonos de nosotros mismos, de las ciencias sociales y de las ciencias naturales, aislándonos de nuestra realidad diaria a la que se debe el derecho mismo, a la que nos debemos como seres humanos conscientes y responsables. Con esto no quiero decir que todos los que formamos parte de la fauna jurídica seamos inconscientes e irresponsables, hay sus excepciones, pero hay que hacer algo para que la excepción nos recuerde y aplique la regla.

Hemos sido, pues, unos falsos positivistas, ya que en su origen el positivismo era el estudio de cualquier objeto en la realidad y no en un texto, en este caso un texto llamado ley (y sus subordinados orgánicos interpretativos: tesis jurisprudenciales y teorías doctrinales). ¿Qué hacer? ¿Tenemos remedio? ¿Podremos todavía recuperar el terreno perdido, para volver a poner los pies en la tierra que pisamos?

Me parece que la generación presente de estudiantes y las venideras nos agradecerán que el estudio del derecho deje de ser solamente un estudio de memorización y repetición de los documentos jurídicos, sin ninguna relación con la solución de los problemas de su vida diaria (personal y social): sin poder relacionar las causas y justificaciones de los textos con la realidad existente. Al centralizarse los estudios del derecho en la ley, se legitimó políticamente al Estado en turno, obteniendo por ello una legitimación académica. Te sirvo para que me sirvas. Así, los juristas orgánicos y la clase política se han bien servido a expensas del resto de la población. La ideología jurídica que monopolizó e impuso la concepción del estudio del derecho basado únicamente en los productos del funcionamiento del poder estatal (legislativo, judicial, administrativo) es una ideología jurídica política que ha navegado con bandera académica: "el positivismo jurídico contribuye así a justificar la ideología subyacente a tal orden jurídico que describe y da una presentación racionalizada… Si el derecho no aparece ya como una prescripción trascendental, expresando la naturaleza de ciertas relaciones, ¿no corre el riesgo de expresar sólo los valores contingentes propios a tal organización política que los genera?".14

No quiero decir con esto que hacer política esté mal, lo que censuro es el tipo de política que se hace: la que han hecho los juristas para venderse al Estado es censurable en todos sentidos. Estos no son los juristas que necesitamos. Los que un verdadero Estado de derecho necesita son juristas que estén al servicio de su libre pensamiento, de su conciencia, de sus principios, de sus valores, de su responsabilidad. Si nos comportamos de manera independiente intelectualmente, conscientes, viviendo nuestros valores de manera responsable, nos pondremos al servicio de los intereses que importan: los humanos.

Para aspirar, pues, a formar los juristas que nos demandan los tiempos democráticos que corren, necesitamos que en su formación se estudie, se investigue, el derecho contenido no sólo en los documentos "jurídicos" (legislativos, jurisprudenciales y doctrinales), sino también el derecho contenido en cualquier documento producido por el hombre. De este modo, se rompe con el falso monopolio del "conocimiento jurídico" reservado sólo en las codificaciones, recopilaciones y manuales, producidos por sus iniciados, sus "especialistas". El derecho debe ser un instrumento activo de la democracia, en general (en la sociedad civil y política), y de su democratización, en particular (al interior de su disciplina y en sus relaciones con las demás disciplinas, es decir, en la sociedad de la información y del conocimiento).

El desafío de esta formación ahora debe centrarse por ello en el cómo acceder, analizar, digerir, utilizar, aplicar, el diluvio de información existente en librerías, bibliotecas e Internet. Mi punto de vista es que sin dejar de considerar que mi objetivo como investigador es el de analizar en cualquier documento su contenido de derecho que pueda tener, se debe dejar vivir el cuerpo inteligente en todos sus movimientos señalados, enfocándose en este caso en la aplicación de los instrumentos de investigación sugeridos por el movimiento reflexivo: lectura y escritura. La llamada investigación fundamental del derecho sigue siendo fundamental en este sentido: abierta al estudio reflexivo de todas las fuentes documentales posibles, sean escritas en papel, soportes electrónicos, en tela, celuloide, piedra... Al poner en práctica estos instrumentos se debe saber que los demás instrumentos estarán trabajando a su favor: bienestar físico y estabilidad mental (movimiento físico), disciplina interior y conocimiento directo (movimiento visual), atención decodificadora (movimiento auditivo), gula realista y sobriedad consuetudinaria (movimiento gustativo), olfato clínico (movimiento olfativo), piel caliente a sangre fría (movimiento táctil).

Veamos ahora cómo utilizar estos instrumentos de investigación del cuerpo inteligente en el estudio del derecho contenido en las otras dos fuentes de información llamadas prácticas o realistas.

2. Técnicas de investigación de cuerpo presente (de campo) y biográficas (de historias de vida)

La llamada investigación aplicada o práctica pretende estudiar su objeto de estudio tal como se manifiesta en la realidad. Me parece que este tipo de investigación es el que debe considerarse como la definición de lo que debe ser la Investigación (con mayúscula).15 Por ello, los productos de estos estudios que, en general, constan finalmente en documentos (incluyendo los derivados de la investigación fundamental) deben considerarse como herramientas de investigación (lectura y escritura) que apoyan la investigación del objeto de estudio que se elija en su realidad. Por realidad entiendo no sólo la del objeto de estudio sino también la del sujeto que estudia. De este modo, considero que forma parte de una investigación práctica la que realiza, por ejemplo, el historiador de una época pasada (¿dónde comienza el pasado: hace millones de años, el siglo anterior, el día de ayer, el minuto que me tomó escribir esta pregunta?) Aunque su cabeza se encuentre "inmersa" en el pasado que estudia, su cuerpo será siempre un cuerpo presente, por ello su lectura y escritura nos traerán una propuesta de su realidad en la que inexorablemente está, vive. Es lo que Héctor Fix-Zamudio llama empirismo normativo: "los datos de la experiencia jurídica [del lector] se obtienen de las normas positivas [por ejemplo] pero no de la conducta real prescrita por las propias normas".16

Quiero pensar que el hombre "desde que es hombre" (como se dice, sin que nadie pueda establecer el casillero de partida) utilizó su cuerpo para conocer de su vida y la vida que lo rodeaba. Su elemental instrumento para sobrevivir fue su cuerpo como parte de su realidad y de la realidad. Me pregunto cómo fue que este poderoso y natural, gratuito y misterioso, personalísimo, medio de conocimiento que todos tenemos nos fue siendo confiscado, escondido, negado, mutilado, discriminado, reprimido, subordinado, con el paso del tiempo.

El conocimiento de nuestra realidad (corporal, sentimental, familiar, social, cósmica) depende ahora absolutamente del exterior, somos incapaces de decidir, de saber, y tomar decisiones, con base en lo que nuestro cuerpo nos dice, sabe. Ello lo ponemos en práctica clandestinamente, sin decirlo abiertamente, llevamos una vida de inmigrantes sin papeles en nuestra propia Tierra. Dependemos del "conocimiento" que hacen los demás: las religiones, las escuelas, los medios, los gobiernos, las universidades. Perdón por hablar de algo que nuestro cuerpo ya sabe. Sé que nos aburre la repetición. En realidad no me interesa hablar de lo que saben los demás, intento rescatarme del diluvio en que vivo. Pensar, vivir, amar, de manera libre, consciente y responsable, con el único medio que me pertenece: mi cuerpo. Por ello propongo recuperar la capacidad de nuestro cuerpo para saber sintiendo la vida (investigación de cuerpo presente) y para saber contando su vida (investigación biográfica).

Decir que el investigador "observa" la realidad me parece limitado, ya que reduce su capacidad de análisis a uno solo de los sentidos del cuerpo: la vista. Acaso, por ello, ¿se les impediría a los invidentes ser investigadores? El cuerpo no observa solamente para saber, con los demás sentidos de conocimiento de su realidad también: huele ("se las huele", "ya me las olía", "tiene olfato de"), [me estoy divirtiendo, porque así como no hay amor sin humor, no hay investigación sin diversión], oye ("no escucha lo que no le conviene", "sordo, pero no tonto", "no oye, pero compone"), toca (touché , "tocar las puertas del corazón"), saborea ("se conquista por el estómago", "me dejó un amargo sabor de boca", "es dulce como la miel"), y habla… demasiado: "habla hasta por los ojos", "es un preguntón", "si como habla trabajara", "tiene incontinencia verbal", a veces no tanto: "para sacarle una palabra tienes que bailarle un danzón", "no habla, pero cuando habla", "es mudo… cuando le conviene", "sólo habla cuando es necesario."

Este cuerpo inteligente integra el conocimiento externo en su conocimiento interno a través de todos estos sentidos de manera natural, sin intermediarios, de manera directa y transparente: la vida no hace sino entablar un diálogo con su vida. A través de este intercambio ambos se retroalimentan día a día, minuto a minuto, segundo a segundo, hasta el último aliento (y quién sabe). El ser humano es un investigador innato que tiene que recuperar su capacidad de pescarlas al vuelo. Aunque aquí nos dirigimos principalmente a aquellos que decidieron estudiar eso que se da en llamar derecho. Pues bien, habrá que echar el cuerpo pa´lante si se quiere ser competente en la selva del mercado de trabajo (me estoy vendiendo). En realidad, lo debe hacer por placer, por gusto, para trascenderse a sí mismo: aprendiendo cada día cosas nuevas, es todo. Lo demás es vanidad, egocentrismo, esclavitud disfrazada de éxito y confort. El estudio del derecho en su vida y en la vida del estudiante debe vivirse como una aventura llena de sorpresas y riquezas. No tenemos derecho a privarles de este derecho humano. Dicho sea de paso, los llamados "derechos humanos" son un producto del movimiento racionalista triunfante desde el siglo XIX, por tanto: ajeno a los derechos derivados del funcionamiento del cuerpo humano en su totalidad. Se protegieron ideales, valores, principios, del ser humano (libertad, seguridad, propiedad: producidos artificialmente por la razón), pero no los derechos de los demás sentidos del cuerpo, que yo englobaría llamándolos derechos emocionales, producto de nuestra naturaleza también humana: derechos sexuales (heterosexuales, homosexuales, transexuales), derechos de las capacidades diferentes (mal llamados "discapacitados"). Negando igualmente las diferencias corporales naturalmente dadas por la edad de las personas: niños (derechos de los niños), jóvenes (derechos de la juventud), vejez (derechos de los adultos en plenitud), así como las diferencias corporales establecidas de manera natural por la lengua, vestimentas y prácticas de los individuos: indígenas (derechos de los indígenas). Amputados de todos estos derechos, los discapacitados somos todos.

La llamada investigación de observación o investigación de campo no es, pues, ni de observación ni de campo.17 La investigación es de facto, per se, de todos los sentidos del cuerpo sobre la realidad en la que está viviendo. ¿Cuáles sentidos? Los del cuerpo del estudiante, los del investigador, los del ser humano. ¿Cuál realidad? La que vive en mí y en la que vivo, como estudiante, investigador, como ser humano.

Mi objetivo aquí es hacerte ver que tienes derecho a saber por ti mismo de ti mismo y de tu entorno: no sólo por lo que lees (acto implícito de toda observación de textos o de fenómenos sociales o naturales), sino también por lo que degustas, escuchas, tocas y hueles. Tu conocimiento interno se enriquecerá en contacto con el mayor número que realices de viajes o investigaciones (no hay diferencia, "de todo se aprende", es cierto. No estamos aquí sino para intentar saber quiénes somos).

Acércate pues a la realidad en la que vives o te desplaces para aprender de ti y de ella, de este modo te sentirás mejor y en consecuencia esa realidad también. Puedes acercarte a la realidad como espectador o como actor, la diferencia no es importante, ello será parte de las circunstancias. Lo cierto es que cualquiera que sea el papel que te toque interpretar en la obra de teatro en que te ubiques, tu cuerpo inteligente estará funcionando íntegramente, naturalmente, aprendiendo de sus instrumentos de investigación: bienestar físico y estabilidad mental (movimiento físico), disciplina interior y conocimiento directo (movimiento visual), atención decodificadora (movimiento auditivo), gula realista y sobriedad consuetudinaria (movimiento gustativo), olfato clínico (movimiento olfativo), piel caliente a sangre fría (movimiento táctil), lectura y escritura (movimiento reflexivo).

Sé que sabes dónde está la realidad (en estas líneas ante tus ojos ahora, en el cuarto donde estás, en la ciudad donde vives…), pero sé que te estás preguntando ¿y la realidad jurídica dónde está? No lo sé. Hay que buscarla. A veces los contenidos jurídicos de la realidad son más visibles que otros. No iré a decir que el derecho está en todo (para que no me acusen de poligamismo jurídico), pero tampoco quiero decirte que el derecho no existe (negacionismo jurídico). Lo que me parece más sensato aconsejarte es que tendrás que inventar el derecho al explicar, reflexionar, al darnos tu punto de vista sobre lo que tu mirada corporal capta, siente, de su entorno. Este trabajo busca apoyarte en esta aventura, para que no te sientas solo ni superhéroe, es un trabajo lleno de satisfacciones humanas, pero habrá que ser paciente para organizarlo y muy humilde al presentarlo.

No quiero darte pistas para no contaminarte. Lánzate con tu curiosidad y descúbrenos los nuevos mundos y sus contenidos jurídicos. Lo que hacen las personas en su vida diaria profesional o mundana te servirán de guía, déjate guiar; no te perderás, estoy seguro, porque siempre encontrarás cosas nuevas. ¿Acaso no es más apasionante aprender el derecho por lo que observas y hacen las personas, que por lo que dicen los códigos?

No olvides que no es lo mismo aprender de la vida del derecho en la realidad, que la que se aprende de la que nos cuentan las personas sobre su vida.

No se trata aquí de seguir viendo a las personas, al otro, como objetos de estudio y no como sujetos. Sobre ello los orígenes colonialistas de la antropología europea saben algo.18 Por supuesto, no es este el caso ahora.19 La vida contada por las personas nos enseñan de la vida del derecho, por eso hay que acercarnos a ellas. Cada persona vive éste de una manera diferente, única, no se trata de generalizar sus experiencias. Se trata, primero, de dignificar a la persona tomándola en cuenta, haciéndola sentir que su vida importa, es trascendente, y segundo, que a través de lo que expresa sobre su vida podremos encontrar explicaciones que no nos dan los libros ni nuestra mirada corporal.

Nadie sabe más del derecho que las personas que lo viven: disfrutándolo o sufriéndolo. No les preguntemos a los que administran o aplican el derecho (ellos deben saber lo que hacen, son responsables de lo que hacen, que respondan de sus actos), vayamos con las personas que están en los parques o en las ciudades perdidas, en las oficinas o en el Metro, en sus casas o en las cárceles, ahí donde se encuentren tendrán una vida qué contar, sobre la cual el derecho ha dejado, para bien o para mal, su huella.

Hay corrientes biográficas que hablan del poder y nos cuentan la vida de los presidentes de la república (Enrique Krauze, Biografías del poder),20 hay quienes hablan de la pobreza y nos cuentan la vida de los integrantes de una familia (Oscar Lewis, Los hijos de Sánchez),21 ¿hay quiénes nos hablen del derecho, contándonos la vida de los trabajadores (derecho laboral), de los campesinos (derecho agrario), de las mujeres (derechos de las mujeres), de los miembros de las familias (derecho de familia), de los homosexuales (derechos de los homosexuales), de los jueces (derecho judicial), de los indígenas (derechos de los indígenas)? Si los hay, habrá pocos, y más pocos habrá hechos por juristas.

¿Cómo acudir hacia las personas para pedirles que hablen sobre su vida? Basta con ir hacia ellas y tocar la puerta de su consentimiento preguntándoles, conversando, explicándoles el objetivo, el interés, la importancia. El cuerpo inteligente sabrá qué hacer, qué decir, confía en él (en ti). Las personas son otros mundos jurídicos por descubrir.

IV. CONCLUSIÓN

Impulsado por la curiosidad de saber cuáles eran las "Técnicas de investigación de campo y de historias de vida aplicadas al derecho", me topé como pregunta previa la de conocer por qué los juristas no se interesaron en estudiar el derecho como un hecho de la realidad. En este camino andaba, cuando para mi ignorante sorpresa, encontré que el positivismo jurídico original, el decimonónico, reconoció precisamente que el objeto del derecho debería ser su estudio en la realidad a través de la observación.22 Y aparte de los que ya sabía que se adherían a este enfoque, como Savigny, Ehrlich, Duguit, Gurvitch,23 para mi ignorantísima sorpresa, me encontré con García Máynez (el último), Villey y el Kelsen de los Estados Unidos.24 Pensé que me encontraría solo, pero para mi fortuna, en este barco ya había otros remando, entiendo, como yo ahora: a contracorriente.

Ellos nunca hablaron de las técnicas para estudiar al derecho en la realidad, quizá por ello, la corriente Estadólatra del derecho les comió el mandado.25 Yo he cometido la osadía de sugerir aquí algunas. Mi punto de partida fue reflexionar solamente sobre las de campo y de historias de vida (por no existir prácticamente la investigación aplicada del derecho), sin embargo, necesité ampliarlo a las técnicas de investigación fundamental, contextualizándolo en la falta misma de la enseñanza de la metodología de la investigación en la formación del jurista. El Laboratorio de Antropología Jurídica de París (LAJP) ha sido el marco ideal para desarrollar este trabajo. El estudio del derecho en la realidad se ha hecho, en Francia y México, fuera del funcionamiento de las facultades de derecho. En México, por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), donde Teresa Sierra y Francois Lartigue crean el Seminario de Antropología Jurídica, bajo el impulso del movimiento de reivindicación de los derechos indígenas, encabezado por los indígenas zapatistas de Chiapas desde 1994. En Francia, Michel Alliot, fundador del Laboratorio, después Etienne Le Roy, y ahora Alain Rochegude y Gilda Nicolau, han desarrollado la enseñanza, el estudio, la investigación, del derecho en la realidad desde 1965. Agradezco a mis colegas del Laboratorio su generosa hospitalidad, y pongo en sus manos, como en las tuyas, estas primeras reflexiones para enriquecerlas con sus críticas.

Una de ellas puede ser que no hablo de las técnicas de investigación de encuesta aplicadas al derecho. Traducir las respuestas dadas a un cuestionario previamente formulado en datos estadísticos, y sacar de ahí explicaciones más o menos convincentes de las conductas humanas relacionadas con el derecho, me resulta difícil, no es lo mío. Me declaro incompetente. Me interesa, por supuesto, consultar los trabajos que se hacen en este sentido, pero no los utilizo como fuentes únicas, los utilizo en el concierto de las demás, para hacer una reflexión de conjunto.

Considero que así como las técnicas de investigación de encuesta no son el monopolio de la sociología, las técnicas de campo no lo son de la antropología, ni las documentales del derecho. Como seres humanos dueños de nuestro conocimiento somos libres para utilizar estas herramientas en cualquier tarea de investigación que nos propongamos. La metodología está al servicio de mi conocimiento, y no al revés. Estamos condenados a conocer por nosotros mismos, y si lo hacemos de manera colectiva mucho mejor, porque si el racionalismo reduccionista consideró "que dos cabezas piensan mejor que una", el humanismo interpersonal, interdisciplinario e intercultural, debe considerar ahora que dos cuerpos inteligentes sienten mejor la realidad que uno.

Habría que preguntarse, finalmente, ¿cuáles han sido las consecuencias de la falta de formación en metodología de la investigación? La respuesta se puede analizar en función del perfil profesional del egresado y de la imagen social y posición disciplinaria de las facultades.

1. El perfil profesional del egresado

El estudiante que terminó sus estudios formales de la Licenciatura en Derecho tiene un perfil con las características de un recién nacido discapacitado y de un técnico sin técnicas.

1) Es un recién nacido discapacitado porque durante sus largos cinco años de estudio del derecho, por una parte, tuvo poca relación con la solución de los problemas de la práctica profesional, de modo que en el campo de trabajo tendrá que aprender de cero (a no ser que esto lo haya empezado a hacer por su cuenta durante la carrera), y, por otra parte, porque suele terminar sus estudios sin haber obtenido su título por no haber hecho su tesis. Esto lo condena a ejercer su profesión en actividades donde se permita actuar sin título o en puestos de menor jerarquía y responsabilidad de aquellos que tienen título, es decir, nace sin ser dueño de sus conocimientos, y desvalorizado porque no tiene el reconocimiento último a su esfuerzo. Será algunos años un mero aprendiz, un novicio permanente, un útil subordinado, acarreando con ello el desprestigio o mediocridad personal y el despilfarro profesional de energías de las instituciones por no formar y valorizar la profesión.

2) Es un técnico sin técnicas porque con título profesional o sin él su formación consistió en saber qué es técnicamente el derecho y no cómo funciona en la práctica para reflexionar sobre los problemas que se le puedan presentar, es decir, comienza a trabajar sin método de trabajo. Por ello, en el contexto interprofesional, que exige la dinámica laboral y social, el egresado será confinado no a participar, por supuesto, en los debates sobre el planteamiento de los problemas y construcción de hipótesis de solución, sino su participación será solamente aceptada como amanuense, traductor, comentarista y adaptador de las conclusiones "en términos jurídicos". Esta puesta en reglas de las decisiones tomadas por los demás hace del egresado en derecho un elemento técnicamente indispensable de la cadena profesional, "un mal necesario", pero no hace de él, en lo personal ni a la profesión que representa, un actor que trasciende su desarrollo humano ni el de su disciplina.

2. La imagen social y posición disciplinaria de las facultades de derecho

1) La imagen social. La sociedad y su dinámica incesante está poco interesada en acudir a los pasillos y salones de clases de las facultades de derecho para saber cómo se forma a los futuros licenciados en derecho. Por ello, aunque no lo sepa, se lo puede imaginar por el contacto que tiene con ellos en la vida diaria (por casos personales, familiares, vecinales o sociales). El balance no es nada positivo, ya que a la falta de competencia técnica y sensibilidad social de los egresados en su ejercicio profesional, se le añade la deshonestidad e irresponsabilidad (otra necesidad formativa llamada deontología jurídica).

2) La posición disciplinaria. El derecho al interior de la llamada sociedad del conocimiento y su interdisciplinariedad creciente, se caracteriza por tener una participación de baja intensidad, más bien reactiva que activa. No se niega a participar en ella pero no se entusiasma. Como se sabe imprescindible porque considera que no hay sociedad sin reglas, aunque sea ésta de disciplinas, tendrán que tomarlo en cuenta para la traducción "en términos jurídicos" de las decisiones que ellas tomen. En esta función técnica se queda, porque no quiere trascender, sólo le interesa conservar el monopolio de producción de regulación del funcionamiento de su propia disciplina: elaboración y reproducción endogámica de planes y programas de estudios, de nombramiento y promoción de profesores, de congresos, ediciones y asociaciones.

¿Qué hacer pues para combatir el autismo social que padece el jurista debido a la falta de formación metodológica y se le permita trascender su desarrollo personal y el de su disciplina? El nuevo perfil del licenciado en derecho, en el contexto de la construcción de un verdadero Estado de derecho en el México del siglo XXI, debe estar centrado en el conocimiento y aplicación de los métodos y técnicas de investigación fundamentales y aplicadas para detectar problemas, estudiarlos y proponer soluciones técnicamente competentes, éticamente responsables y socialmente útiles. Por ello, habrá que establecer como materia obligatoria, en el primer año de la carrera, la enseñanza de las técnicas de investigación del derecho, dejando abierta la posibilidad de acreditar una materia o la carrera misma con un trabajo de investigación, ya que éste no debe verse como el único filtro de evaluación del aprendizaje de una materia o de la carrera.

¿Por qué no ha funcionado adecuadamente la enseñanza de la investigación jurídica? El fracaso de la tentativa para brindar una formación adecuada en la Licenciatura en Derecho, en general, y en materia de metodología de la investigación, en particular, se debe, por un lado, al carácter endogámico, cerrado, elitista, autoritario, de la toma de decisiones académicas, ya que las reformas a los planes y programas de estudio no han sido el producto de una reflexión colectiva consensual (interdisciplinaria, interprofesional e intercultural). Y por otro lado, a la falta de una carrera académica de tiempo completo del profesorado, donde realicen trabajo de enseñanza e investigación de sus materias, y se les proporcione una formación y actualización pedagógicas constantes. Sólo con un gremio profesional abierto, plural, activo, y una profesionalización docente responsable se logrará que el conocimiento jurídico se enriquezca, se revalorice la formación del estudiante de derecho y se reubique la disciplina jurídica en la dinámica interdisciplinaria, interprofesional e intercultural actual.

La moneda está en el aire, enseñar el derecho como objeto de estudio de la realidad: ¿ ciencia jurídica o ciencia ficción? Nada está dicho, todo está por hacer.

V. BIOBIBLIOGRAFÍA

Todas las fuentes consultadas en este trabajo de investigación deben ser dadas a conocer, aunque no hayan sido citadas, todas ellas dieron vida con su vida (que ahora destaco) a las propuestas que aquí se exponen. É stas no se pudieron haber concretado sin aqué llas y sin eso que se da en llamar experiencia de vida. Espero que ellas puedan dar vida igualmente a tus propuestas con base en tu propia experiencia. Predicando con el ejemplo constatarás que no todas son "jurídicas". Conservo el orden cronológico de su consulta.

1. Junio-julio de 2007

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* Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. jagg@servidor.unam.mx.
** Este master se imparte en el Laboratorio de Antropología Jurídica de París, de la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne. El Laboratorio estuvo bajo la dirección, hasta el año pasado (2007), del profesor Etienne Le Roy, y ahora su director es el profesor Alain Rochegude. La dirección del master está a cargo de la profesora Gilda Nicolau. A todos ellos mi agradecimiento para poder llevar a cabo esta investigación postdoctoral en el periodo de mayo 2007 a mayo 2008.

Notas:
1 Bergel, Jean Louis, "Méthodologie juridique", en Alland, Denis y Rials, Stéphane (dirs.), Dictionnaire de la culture juridique, Parí s, PUF, 2003, pp. 1021-1024.
2 Robert, Paul, Petit Robert. Dictionnaire de la langue francaise, Parí s, Le Robert, 1989, p. 1404.
3 Ibarra, Luz María, Aprender mejor con gimnasia cerebral, 2a. ed., México, Garnok, 1997; Savant, Marily vos y Flescher Leonore, Gimnasia cerebral, 4a. ed., Madrid, EDAF, 2001, y Lalvani, Vimla, Yogarcicio, Barcelona, Paidotribo, 1994.
4 Hua-Ching, Ni, Maîtriser le Chi. La force naît du mouvement, trad. del inglés por Jean-Francois Morel, Noisy-sur-École, Éditions de l´Éveil, 2007.
5 Castaneda, Carlos, Pases mágicos. La sabiduría práctica de los chamanes del antiguo México: la tensegridad, trad. de Dorotea Pläcking de Salcedo, Buenos Aires, Atlántida, 1998.
6 Bovay, Michel et al., Zen. Práctica y enseñanza, historia y tradición, civilización y perspectivas, 2a. ed., Barcelona, Kairós, 2000; Shree Rajneesh, Bhagwan, Le livre des secrets, trad. del inglés por Swami Shantideva y Martine Witntzer, Parí s, Albin Michel, 1983.
7 Edwards, Betty, Dessiner grâce au cerveau droit, trad. de Laurence Richelle y M. Schoffeniel-Jeunehomme, Pierre Mardaga Éditeur, 2004.
8 Arikha, Avigdor, "Le dessin d´observation", Peinture et regard. Écrits sur l´Art 1965-1990, Parí s, Hermann Éditeurs des Sciences et des Arts, 1993, pp. 103-131.
9 Maulin, Eric, "Positivisme", op. cit., nota 1, pp. 1171 y 1172.
10 Ibidem, p. 1173.
11 Deumier, Pascal y Revet, Thierry, "Sources du droit (problematique générale)", op. cit., nota 1, pp. 1432.
12 Maulin, Eric, op. cit. , nota 9, p. 1175.
13 Idem.
14 Idem.
15 Nada nuevo, ya en la Grecia antigua se había propuesto eso. Tamayo y Salmorán, Rolando, Razonamiento jurídico y argumentación jurídica. El paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho, 2a reimpr. a la 2a ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007, p. 49.
16 Fix-Zamudio, Héctor, "Reflexiones sobre la investigación jurídica", Metodología, docencia e investigación jurídicas, 9a. ed., México, Porrúa, 2001, p. 74.
17 Chappey, Jean Luc, La Société des Observateurs de l´Homme (1799-1804). Des anthropologues au temps de Bonaparte, Parí s, Sociétés des Études Robespierristes, 2002; Izard, Michel y Lenclud, G., "Méthode ethnographique", en Bonte, Pierre e Izard, Michel (dirs.), Dictionnaire de l´Ethnologie et de l´Anthropologie, 2a. ed., Parí s, PUF, 1992, pp. 470-475.
18 Le Roy, Etienne, "Colonies", en Alland, Denis y Rials, Stéphane (dirs.), op. cit., nota 1, pp. 231-237, e id., "L´Anthropologie et le droit. Juridisme, ethnocentrisme et reproduction des sociétés", en Noreau, Pierre (dir.), Dans le regard de l´Autre. In the Eye of the Beholder, Montreal, Les Éditions Themis-Université de Montréal, Faculté de Droit-Centre de Recherche en Droit Public, 2007, pp. 75-112; Hartog, F. et al., "Origines de l´Anthropologie", en Bonte, Pierre e Izard, Michel (dirs.), op. cit., nota anterior, pp. 532-544; García Mora, Carlos y Medina, Andrés (eds.), La quiebra política de la antropología social en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Antropológicas, 1986, 2 ts.; Tejera Gaona, Héctor, La antropología, México, Conaculta, 2002.
19 Pujadas Muñoz, Juan José, El método biográfico: el uso de las historias de vida en ciencias sociales, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, 1992; Fieloux, M., "Histoire de vie", en Bonte, Pierre e Izard, Michel (dirs.), op. cit., nota 17, pp. 332 y 333; Lusso, Marianne Graciela, Le Récit de Vie au Mexique, Université de Lille, 1995, tesis de doctorado.
20 Krauze, Enrique, Biografía del poder, México, FCE, 1987 [ocho vidas: de Porfirio Díaz a Lázaro Cárdenas].
21 Lewis, Ó scar, Los hijos de Sánchez: autobiografía de una familia mexicana, México, FCE, 1964.
22 Este enfoque se desarrolló en la Europa occidental moderna por oposición a la explicación de la realidad con base en especulaciones metafísicas o religiosas; Comte, Auguste, Discours sur l´Esprit positif. Ordre et progrès, Parí s, Librairie Philosophique J. Vrin, 1974. Lo cual no constituía históricamente una novedad, ya que en la Grecia antigua el movimiento encabezado por Thales de Mileto se opuso a la explicación de la realidad basada en oráculos o mitos. Tamayo y Salmorán, Rolando, op. cit., nota 15, pp. 23-30. Ambos enfoques se caracterizan por fundar sus propuestas únicamente en la razón humana, sin atender los demás sentidos del cuerpo inteligente.
23 Comaille, Jacques, "Sociologie juridique"; Jouanjan, Olivier, "École historique du droit, Pandectisme et codification en Allemagne (XIX siècle)", y Millard, Éric, "Réalisme", en Alland, Denis y Rials, Stéphane (dirs.), op. cit., nota 1, pp. 1423-1427, 571-578 y 1297-1299, respectivamente; Miaille, Michel, "Critique du droit" y Perrin, Jean Francois, "Droit libre (École du)", Dictionnaire encyclopédique de théorie et de sociologie du droit, Parí s, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence-Story-Scientia Éditions Juridiques et Fiscales, 1988, pp. 85 y 115, respectivamente.
24 García Máynez, Eduardo, Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, 2a. ed., México, UNAM, Facultad de Derecho, 1977; Villey, Michel, La formation de la pensé juridique moderne, rev. y pres. de Stéphane Rials y notas revisadas de Éric Desmos, Parí s, PUF, Coll. Quadrige, 2003; Millard Éric, "Réalisme", en Alland, Denis y Rials, Stéphane (dirs.), op. cit., nota 1, pp. 1297-1299.
25 Véase una reflexión actualizada en Nieto, Alejandro, Crítica de la razón jurídica, Madrid, Trotta, 2007 y en Nicolau, Gilda et al., Ethnologie juridique, Autour de trois exercises, Parí s, Dalloz, 2007.