LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN ESTADO DE DESPLAZAMIENTO

María del Pilar HERNÁNDEZ*

SUMARIO: I. Consideraciones generales. II. El desplazamiento y su problemática. III. Marco jurídico de protección de los desplazados. IV. Situación de los desplazados en México. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 11 de febrero de 1998 los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que define a los desplazados como:

Mientras los refugiados huyen de su país, las personas desplazadas no cruzan las fronteras del Estado, implica que no puedan ser enmarcados como "refugiados", y por ende, su protección le compete en primera instancia al Estado.

II. EL DESPLAZAMIENTO Y SU PROBLEMÁTICA

Aproximadamente 25 millones de personas en el mundo se encuentran en una situación de desplazamiento, entre las cuales entre 2 y 2.5 millones de personas se encuentran en el continente americano, en México se ha considerado que existen entre 3 mil y 21 mil desplazados, aunque se ha llegado a estimar que ascienden hasta 60 mil.2 En el caso particular de Chiapas, se ha estimado que como consecuencia del conflicto quedaron desplazadas entre 10 y 21 mil personas, las cuales se autoadscriben como parte de los pueblos tzeltal, tzotzil, cho´l, tojolobal y mame.3

Por definición, los desplazamientos internos son consecuencia de experiencias traumáticas y efecto de conflictos internos, violaciones sistémicas a derechos humanos, desastres naturales u ocasionados por el hombre, generando condiciones de penuria y sufrimiento para las poblaciones afectadas.

Frecuentemente, los desplazamientos generan el rompimiento de familias, de lazos sociales y culturales, terminan con las relaciones laborales estables, perturban oportunidades educativas, limitan el acceso a necesidades vitales como la comida, el refugio y la medicina, e incrementan la vulnerabilidad frente a actos de violencia, como ataques armados, desapariciones y violaciones

III. MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LOS DESPLAZADOS

Los desplazados no son beneficiarios de un tratado internacional específico, como en el caso de los refugiados, de este modo, los desplazados internos gozan de la protección de diversas normas jurídicas: principalmente del derecho nacional, el derecho de los derechos humanos y, cuando se encuentran en un Estado afectado por un conflicto armado, el derecho internacional humanitario.

1. Derecho nacional

La mayoría de los desplazados internos son nacionales del Estado en cuyo territorio se encuentran y, como tales, gozan de la plena protección del derecho nacional y de los derechos que garantiza a los nacionales, sin distinción desfavorable alguna a causa de su desplazamiento. De este modo, implica que su propio gobierno tiene la responsabilidad de satisfacer sus necesidades de protección y asistencia.

En el Programa Nacional de Derechos Humanos4 el gobierno mexicano reconoció su deber legal y su obligación moral irrenunciables para dar solución a la problemática de derechos humanos derivada del desplazamiento interno "sobre todo de su seguridad y su integridad física y psicológica". Las líneas de acción que se fijaron en dicho programa fueron las siguientes:

Como línea estratégica, se propuso fortalecer la perspectiva de derechos humanos en las políticas públicas de la administración pública federal relativas a las personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, no se tiene información de que ya se hayan concretado en acciones, aunque ya se presentó una iniciativa sobre esta materia en la Legislatura anterior, la que aún no ha prosperado.

2. Derecho de los derechos humanos

Los derechos humanos son aplicables tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado. De acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, su objetivo es prevenir el desplazamiento y garantizar los derechos fundamentales si llega a suscitarse. La prohibición de la tortura, de los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a disfrutar en paz de la propiedad, así como el derecho a la vivienda y a la vida familiar son de particular relevancia para la prevención del desplazamiento. El derecho a la seguridad personal y a la vivienda, así como el derecho a la alimentación, el alojamiento, la educación y el acceso al trabajo ofrecen una protección vital durante el desplazamiento. Muchos de estos derechos son igualmente importantes para la cuestión del regreso. Asimismo, en forma especial, los derechos que han sido reconocidos en particular para las mujeres, por lo que estos y otros derechos humanos deben ser garantizados a todos sin discriminación alguna, incluida la discriminación a causa del desplazamiento.

3. Derecho internacional humanitario

Como se sabe, el derecho internacional humanitario es aplicado en situaciones de conflicto armado, sea internacional o interno. Si los desplazados se encuentran en un Estado implicado en un conflicto armado, son consideradas personas civiles siempre que no participen en las hostilidades, y, como tales, tienen derecho a la protección conferida a la población.

El derecho internacional humanitario prohíbe expresamente obligar a las personas civiles a abandonar su lugar de residencia, a menos que esto sea necesario por razones de seguridad o de imperiosa necesidad.

Si se respetan las normas generales del derecho internacional humanitario que protegen a los civiles, se podría prevenir el desplazamiento o, si éste ocurre, ofrecer protección durante el desplazamiento. Son de especial importancia las siguientes normas:

a) La prohibición de que las personas civiles sean objeto de ataques o de conducir hostilidades de manera indiscriminada.

b) La prohibición de hacer padecer hambre a la población civil y de destruir los bienes indispensables para su supervivencia.

c) La prohibición de infligir castigos colectivos, que, a menudo, consisten en la destrucción de viviendas.

d) Las normas que exigen que las partes en un conflicto autoricen el envío de socorros a la población civil necesitada.

Si son respetadas, estas normas son esenciales en la prevención del desplazamiento, puesto que se produce el desplazamiento cuando son conculcadas.

El único contexto en el cual el derecho internacional humanitario aborda expresamente la cuestión del regreso es el del "desplazamiento lícito", es decir, las evacuaciones por razones de seguridad o imperiosa necesidad militar. En tales casos, se deberá proceder al regreso de los desplazados a su lugar de residencia tan pronto como hayan cesado las hostilidades en la zona. Con mayor razón puede inferirse un derecho al regreso tras un desplazamiento arbitrario.

Las normas vigentes cubren las necesidades más apremiantes; no hay mayores vacíos jurídicos en la protección de los desplazados internos, éstos tienen plena igualdad para gozar de los derechos y libertades otorgados por el derecho interno e internacional que el resto de los ciudadanos del país. El reto consiste en garantizar la aplicación de las normas existentes, pues la práctica ha mostrado que ocasionalmente disfrutan de estas, y que por su propia naturaleza, el desplazamiento genera la privación de numerosos derechos.

IV. SITUACIÓN DE LOS DESPLAZADOS EN MÉXICO

1. Causas y antecedentes del desplazamiento en México

En un principio, violentas disputas por la tenencia de la tierra habían sido la causa de desplazamiento en pequeña escala en Oaxaca, Guerrero y Chiapas. El desplazamiento cobró mayores proporciones a raíz de la insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) iniciada en enero de 1994. En su peor momento, el conflicto obligó a que aproximadamente 35,000 personas, principalmente campesinos indígenas, abandonaran sus hogares.

Si bien el conflicto en Chiapas ha sido la principal causa de desplazamientos forzosos en México, también estos han sido consecuencia de otras causas: conflictos agrarios; narcotráfico; la violencia generada por conflictos religiosos en comunidades rurales con la que se atenta contra las libertades de culto, expresión religiosa y de asociación; las disputas por el control de recursos naturales y proyectos de desarrollo; los conflictos económico-políticos, y los desastres naturales, como el ocurrido recientemente en el estado de Tabasco.

Vale señalar que existe un vacío jurídico y falta de información sobre el tema; ha sido la sociedad civil, particularmente el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, quien ha alertado sobre este problema.

No sobra mencionar que el 19 de abril de 1994, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 58/94, en donde si bien reconoce la violación de derechos humanos en el estado de Chiapas, específicamente en San Juan Chamula, hasta el presente, no ha dado seguimiento, ni mucho menos implementado medidas de atención a los casos motivo de la queja.

Los conflictos religiosos suscitados en la entidad y las mesas de diálogo en San Andrés, en 1994, obligaron a que el gobierno federal pusiese su atención a tales eventos, los cuales se agravaron en grado extremo; y ordenó al entonces secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, a que integrara una mesa de negociación que, aunque ya existía, no había resuelto nada.

El conflicto armado suscitado por el levantamiento del EZLN en 1994 generó, como todo conflicto de ésta naturaleza, múltiples violaciones a los derechos humanos: detenciones arbitrarias, desapariciones, ejecuciones, tortura, ejecuciones extrajudiciales, inter alia, y, desde luego desplazamiento forzado que concreta afectaciones psicológicas, sociales, económicas y políticas:

En 1994, la Coordinadora de Organismos No Gubernamentales por la Paz (Conpaz) contabilizó 17 mil 139 desplazados en los municipios de Comitán, Las Margaritas, Ocosingo y Altamirano, que ascendieron a 35 mil personas.

Aunado a lo anterior, en 2002, también en Chiapas, se suma un factor más de desplazamiento, los proyectos de política económica genocida y etnocida, la construcción de hidroeléctricas en los Altos del Usumacinta, que pactaron en su momento Alfonso Portillo, de Guatemala, y Vicente Fox, de México; la firma del memorándum de cooperación técnica con Centroamérica dio formalmente inicio a la construcción de las hidroeléctricas, que consiste en "cinco pequeñas presas" que inician en la frontera entre el Peté n, Guatemala, con Marqués de Comillas, en Chiapas, y terminan en territorio del estado de Tabasco con el proyecto binacional hidroeléctrico "Boca del Cerro". Y que provocaría la inundación de un área calculada de 10 a 12 mil kilómetros cuadrados (casi la tercera parte del departamento del Pé ten, Guatemala), en donde se encuentran 800 sitios arqueológicos, entre ellos Piedras Negras, Yaxchilá n y Altar de Sacrificios, asentamientos cooperativistas con más de 50,000 personas, pérdidas de millones de árboles de madera preciosas y vida silvestre.6

Como bien lo advierte el documento del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas:

El representante del secretario general sobre los desplazados internos, Francis M. Deng, realizó una visita oficial a México del 18 al 28 de agosto de 2002 por invitación del gobierno mexicano. Los objetivos de dicha misión fueron: entablar un diálogo constructivo con el Gobierno, la sociedad civil, el equipo de la ONU en el país y otros colaboradores internacionales; conocer mejor la situación de los desplazados internos en México, y valorar oportunidades y formular recomendaciones en el sentido de mejorar la respuesta nacional e internacional a la situación de los desplazados internos en el país.

En 2003, del 1 al 18 de junio, el señor Rodolfo Stavenhagen, relator especial sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, visitó México en el marco de la invitación abierta extendida por el Gobierno de México en el 2001 a los representantes de los mecanismos internacionales de derechos humanos; el gobierno mexicano emite su respuesta en 2004, incluyendo entre las acciones a realizar, signada con el punto 81: "El Gobierno de México revisará la situación que viven los desplazados internos en el país, para buscar acciones de atención y ayuda necesarios para el retorno a sus comunidades. Analizará también la creación de una instancia encargada de los desplazados internos".8

Desde luego, pese a las declaraciones de principio y promesas de acción los resultados no fueron significativos.

Sin embargo, fue adoptada por el consenso de los gobiernos de 18 países de América Latina la Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina, en la ciudad de México, el 16 de noviembre de 2004,9 cuya finalidad:

Obviamente, comprende a las personas en situación de desplazamiento interno.

No es desconocido que en el sistema de Naciones Unidas es el Alto Comisionado para los Refugiados (en adelante ACNUR) quien se encarga de la atención de los desplazados internos, apoyado por las resoluciones mismas de la Asamblea General bajo la consideración de "personas objeto de atención".

El ACNUR condiciona el apoyo a las personas en situación de desplazamiento, particularmente en lo que hace a su protección y asistencia, cuando tales actividades están vinculadas a la prevención o resolución de un problema de refugiados.

Recientemente el análisis de género en el fenómeno de las personas en situación de desplazamiento ha adquirido especial relevancia, toda vez que se reconoce que las mujeres constituyen una parte desproporcionadamente alta entre los desplazados, debido a que muchos hombres son combatientes o han emigrado, en tanto que ellas han quedado al cargo del sustento de los familiares dependientes. Pero, además, implica el reconocimiento de que cuentan con unas necesidades, preocupaciones y problemas específicos, y de que su habitual discriminación se agrava en esta situación, aspectos todos ellos hasta hace poco ignorados, pero que vienen mereciendo una creciente atención.11

2. Problemática de las mujeres desplazadas

Por lo general, la mayor parte de la población desplazada está compuesta por mujeres, niñas y niños, México no ha sido la excepción, como así lo manifestó el Informe presentado por Deng en enero de 2003, quienes al enfrentar este fenómeno ven en muchas ocasiones lesionadas su dignidad humana de grupos sociales intrínsecamente en situación de vulnerabilidad.

Y si se suma a tal situación que las mujeres provienen de comunidades indígenas, no sólo enfrentan la discriminación de clase y raza, sino también de desigualdad de género que las mujeres desplazadas y pobres experimentan en las zonas urbanas.

Por lo general, carecen de educación formal y son analfabetas; gran parte de ellas son viudas o madres solteras que deben mantener a sus respectivas familias.

En ocasiones, se ven obligadas a trabajar largas jornadas como sirvientas con pocas o nulas prestaciones sociales y con sueldos miserables, muchas sufren del abuso sexual, y algunas se convierten en prostitutas.

Por otro lado, cabe señalar que el ACNUR desarrolló una Guía para la Prevención y Respuesta de la Violencia Sexual y por Motivos de Género en contra de Personas Refugiadas, Retornadas y Desplazadas Internas en 2003. En ella, se reconoce que la violencia sexual y por motivos de género prevalece principalmente en ambientes en donde hay una falta de respeto generalizada por los derechos humanos.

Las mujeres, las niñas y los niños son quienes son más vulnerables a los abusos en contra de los derechos humanos, y son también quienes más sufren debido a la violencia sexual y por motivos de género. La Guía elaborada por el ACNUR sirve de apoyo para el diseño de estrategias y la realización de actividades dirigidas a la prevención y respuesta ante la violencia sexual y por motivos de género.

Las ONG han manifestado que en México miles de desplazados sufren de escasez de alimentos y malnutrición, en particular las mujeres y los niños. Otro problema radica que en algunos de los campamentos, especialmente los más recientes, carecen de acceso regular de agua potable y de otros servicios básicos. La mayoría de los desplazados internos no cuentan con tierras para cultivar, y por consiguiente, se ven obligados a aceptar trabajos de ínfima categoría y mal pagados que no les permiten mantener a sus familias. Asimismo, las ONG han afirmado que los niños desplazados a menudo tienen problemas para acceder al sistema escolar público por diversas razones prácticas, entre otras, la falta de dinero para pagar el transporte y otras necesidades.

Xóchitl Gálvez, al referirse sobre la situación de las mujeres desplazadas en Chiapas, advertía que se requerían cifras para el diseño de una política pública en esta materia; y admitía que las mujeres son a quienes más les afecta el desplazamiento, porque se hacen responsables de los niños, ya que, por lo general, los hombres migran en búsqueda de mejores oportunidades. Entre 2002 y 2003, el gobierno federal benefició a alrededor de 4 mil mujeres a través de diversos proyectos.12

En este sentido, vale recordar que algunos de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se refieren a las mujeres, así el párrafo 2 del Principio 4 establece que:

El párrafo 3 del Principio 7 establece de manera particular que "las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas, en particular a las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento".

El párrafo 3 del Principio 23 sobre la educación señala que "se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas educativos". Y el párrafo 4 establece que "tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación y formación se pondrán a disposición de los desplazados internos, en particular adolescentes y mujeres, con independencia de que vivan o no en campamentos".

Se han realizado diversas propuestas sobre la materia, en donde se incluyen a las mujeres:

3. Las mujeres en situación de desplazamiento en Chiapas

Según el Diagnóstico de la Situación de las Mujeres Indígenas Desplazadas en Chiapas que presentaron, en 2004, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) en el Museo de las Culturas Populares, se estimaba que la cifra de mujeres desplazadas ascendía a 50 mil.

Quizá las cifras, poco denotativas o comprensivas de todas las causas de desplazamiento, no son reveladoras, creemos que los planteamientos que hemos asentado líneas arriba encuentran su más claro referente empírico en nuestras mujeres y niñas chiapanecas que han sufrido de manera directa los efectos del conflicto armado desde 1994, y se han erigido en las víctimas preferidas de militares y paramilitares, género-pobreza-feminización de la guerra son la constante en Chiapas, aunado a muertes violentas, desapariciones, masacres, encarcelamientos, golpes, tortura, detenciones arbitrarias, violación física y psicológica, emboscadas, quema de casas, destrucción de templos, robos de herramientas, mercancía, aparatos y productos agrícolas, saqueos, amenazas, humillaciones y hostigamientos constantes que desencadenan bloqueos afectivos, miedos, cansancio mental y emocional que debilita la capacidad de pensar, la elaboración de los procesos de duelo y la reconstrucción de la memoria.

Los mecanismos de terror que utilizaron los agresores en el desplazamiento hacen que el miedo se constituya como parte de la vida cotidiana, generando limitaciones en el desarrollo como seres humanos.

La vida de las mujeres en los campamentos es muy distinta a la que llevan en sus comunidades, y la presencia militar las asusta. Ellas y los niños han sido quienes, al interponerse entre los militares y los hombres que permanecen en los campamentos, han sido víctimas de descargas eléctricas, de amenazas y de las estrategias de amedrentamiento de los cuerpos de seguridad.

Las mujeres desplazadas no sólo viven en carne propia la ignominia de la violencia de género, de la anulación de su libertad sexual sino que, además, sus hijos se encuentran en una profunda situación de vulnerabilidad: falta de alimento, de techo, precaria atención a la salud, por mencionar algunas:

También las mujeres catequistas se han convertido en víctimas de la violación a sus derechos humanos, de juicios sumarios por los grupos paramilitares, expulsadas de su comunidad, y de manera extensa sus familiares han desaparecido o fueron ejecutados y aún no pueden regresar a sus casas, a sus tierras y a ver a sus familias:

No queremos extender la reproducción de los testimonios, consideramos que con los transcritos se puede adquirir clara dimensión del problema que abarca a los de la salud reproductiva y la violencia de género.

4. Principios rectores del desplazamiento

Con la finalidad de cumplir cabalmente con la finalidad del presente artículo, que se endereza a la toma de conciencia de un problema que cada día adquiere mayor relevancia y es poco atendido, reproduzco, con afán de difusión, los principios rectores:

V. CONCLUSIONES

Resulta lamentable que en México el tema del desplazamiento forzado y, en particular, la perspectiva de género en los análisis sobre la materia no hayan sido tratados con la debida seriedad, no existen cifras, ni un estudio de campo respecto a los problemas particulares que sufren las mujeres sometidas a esta circunstancia, cuando son protagonistas de acontecimientos desencadenados por fuerzas ajenas que decidieron por ellas. En el caso particular de Colombia se ha llegado a reconocer los costos emocionales, sociales, culturales y económicos de las pérdidas sufridas por las mujeres lo que ha posibilitado hacer explícitos sus requerimientos. El tratamiento de los efectos del desplazamiento forzado sobre las mujeres atiende las identidades no reconocidas, hasta hace muy poco tiempo, de las mujeres en su calidad de jefas de hogar. Por ello se ha contemplado en formulaciones teóricas, la pertinencia de las acciones encaminadas a las reparaciones psicológicas y emocionales, al apoyo para el cumplimiento de sus funciones de soporte emocional de los hijos y las hijas, condiciones clave para prevenir la reproducción de la pobreza y la violencia en los escenarios urbanos.

VI. BIBLIOGRAFÍA

"Caminando hacia el amanecer. Memoria, resistencia y esperanza de los desplazados de guerra en Chiapas", Informe Especial 2002, México, Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas", 2002.

COHEN, Roberta y DENG, Francis M., Masses in Flight: The Global Crisis of Internal Displacement, Washington, Brookings Institution, 1998.

——— y SÁNCHEZ GARZOLI, Gimena, El desplazamiento interno en las Américas: algunas características distintivas, Washington, Brookings Institution.

Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 84, numeral 8, aprobada el 5 de junio de 1998.

CONTANT HICKEL, Marguerite, "La protección de los desplazados internos afectados por conflictos armados: concepto y desafíos", Revista Internacional de la Cruz Roja, núm. 43, 30 de febrero de 2001, consulta electrónica de 1 de febrero de 2005 en http://www. icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htlm/5TDQ4P.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, y entró en vigor el 22 de abril de 1954.

DENG, Francis M., Informe del Representante del Secretario General sobre Desplazados Internos, Consejo Económico y Social, ONU, 2004.

——— y MCNAMARA, Dennos, "Respuestas internacionales y nacionales a la difícil situación de los DI", Migraciones Forzosas, Oxford-Ginebra, University of Oxford, Refugee Studies Centre-Norwegian Refugee Council, Global IDP Proyect, núm. 10, abril-junio de 2001 (versión castellana por HEGOA, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional, Universidad del País Vasco).

GOLDMAN, Robert K., "Codificación de normas internacionales acerca de personas desplazadas en el interior de un país", Revista Internacional de la Cruz Roja, núm. 147, septiembre de 1998.

HERNÁNDEZ, Ma. del Pilar y ORTIZ VALDEZ, Laura, "Del desplazamiento a la resistencia civil: de los derechos humanos y humanitarios a la tutela de los derechos fundamentales de los desplazados", El Estado constitucional contemporáneo. Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, t. I.

Informe Especial 2002, Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas", México, 2002, Estadísticas.

LAVOYER, Jean Philippe, "Principios rectores relativos al desplazamiento de personas en el interior de su propio país", Revista Internacional de la Cruz Roja, núm. 147, septiembre de 1988, consulta electrónica el 1 de febrero 2005 en http://www.icrc.org/web/spa/site spa0.nsf/htlm/5TDMG6.

LEAN, Maura, "Los derechos humanos no tienen fronteras", Migraciones Forzosas, Oxford-Ginebra, University of Oxford, Refugee Studies Programme-Norwegian Refugee Council, Global IDP Proyect, núm. 1, enero-abril de 1998 (versión castellana por HEGOA, Instituto de Estudios sobre el Desarrollo y la Economía Internacional, Universidad del País Vasco).

Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, artículo 16, fracción III.

MCLEAN, Jennifer, "La gestión del retorno del desplazamiento interno", Migraciones Forzosas, Oxford-Ginebra, University of Oxford, Refugee Studies Programme-Norwegian Refugee Council, Global IDP Proyect, núm. 1, enero-abril de 1998 (versión castellana por HEGOA, Instituto de Estudios sobre el Desarrollo y la Economía Internacional, Universidad del País Vasco).

Página Web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (consulta electrónica de octubre de 2004 en http:// www.acnur.org).

PETTERSSON, Bjorn, "Desplazamiento inducido por el desarrollo", Migraciones Forzadas, Oxford-Ginebra, University of Oxford, Refugee Studies Centre-Norwegian Refugee Council, Global IDP Proyect, núm. 12, enero de 2002 (versión castellana por el Instituto de Estudios Interétnicos, Universidad de San Carlos de Guatemala).

Proyecto Mundial sobre Desplazados Internos

UN Doc. E/CN. 4/1996/52/Add. 2.

UN Doc. E/CN. 4/1998/53/Add. 2.

VINCENT, Marc, "Desplazados internos: derechos y status", Migraciones Forzosas, Oxford-Ginebra, University of Oxford, Refugee Studies Centre-Norwegian Refugee Council, Global IDP Proyect, núm. 8, octubre-diciembre de 2000 (versión castellana por HEGOA, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional, Universidad del País Vasco).

ZEBADÚA GONZÁLEZ, Emilio (coord.), Desplazados internos en México, México, Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Grupo Parlamentario del PRD, 2004.

* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 Párrafo 2, E/CN.4/1998/53/Add.2.
2 Véase Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos, Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, México, 2004, p. 170.
3 Faro, Pedro, "Los desplazados internos por el conflicto armado en Chiapas, y sus consecuencias sociales y jurídicas", en Zebadúa González, Emilio (coord.), Desplazados internos en México, México, Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Grupo Parlamentario del PRD, 2004, p. 64.
4 Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2005.
5 Desplazados Internos en Chiapas, Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, A. C., 2002.
6 Ibidem, p. 14.
7 Los proyectos hidroeléctricos para Chiapas que abarcan varios ríos del estado y las Cuencas del río Grijalva y Usumacinta. El Sistema UsuTulija y los proyectos Quetzalli, Huixtan I, Huixtan II, Jattza y Nance, ubicados todos en Chiapas, aportarán una potencia de 9,520 megawatts (27% respecto a nivel nacional), y generarían 33,000 millones de kilowatts/hora por año (kw/h-a), lo que representa el 20% respecto a la generación nacional actual. Con ello se pretendería apoyar a los futuros complejos de desarrollo, como a los actuales centros urbanos e industriales, agregar un millón y medio de hectáreas a la agricultura de agroexportación, lo que implicara expulsión de los pequeños productores. Del mismo modo, justifican los proyectos con el fin de dotar de energía al corredor del Golfo y controlar sus inundaciones costeras provocadas por la deforestación, como proporcionar energía a la Península de Yucatán, que en el marco del PPP será invadida por parques industriales, maquiladoras y centros de agroexportación. Para el Plan Nacional "México Tercer Milenio", el área total que se inundará en toda la Cuenca del Usumacinta suman 725 kilómetros cuadrados que equivalen a 72,500 hectáreas de tierras indígenas y selvas, de los cuales 425 km cuadrados corresponderán a territorio mexicano y 300 km cuadrados a territorio guatemalteco. Pero si tomamos en cuenta todos los proyectos aquí descritos, suman alrededor de mil km cuadrados que equivalen a 100 mil hectáreas de tierras inundadas. Con ello se pretenden crear "modernas industrias agropecuarias y de manufactura, distritos piscícolas y acuícolas, atractivos destinos y desarrollos turísticos". El río Usumacinta pasa también por el estado de Tabasco, donde se realizaría un canal de derivación en Balancá n que llevará los caudales del río hacia la Laguna de Términos en el estado de Campeche. Esto produciría 1,250 millones de Kw/h en una central hidroeléctrica adicional de baja carga. Si además se le suma la presa Salto de Agua que supuestamente controlará las inundaciones del río Tuliha, la región norte y oriente de Tabasco, y suroeste de Campeche, se beneficiaría la industria que "al combinarse con eficientes obras de drenaje y canales de navegación, asegurará recuperar má s de un millón y medio de hectáreas de fértiles tierras para las actividades agropecuarias y acuícolas".
8 Respuesta del Gobierno de México al Informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas sobre su Visita a México, Ginebra, Suiza, marzo de 2004. Consulta electrónica del 12 de mayo de 2008, http://www.amdh.com.mx/ocpi/respuesta/docs/respuesta.pdf.
9 Refugiados en las Américas, ACNUR. Consulta electrónica del 3 de junio de 2008, www.acnur.org/index.php?id_pag=3157.
10 Mendia, Iratzu, voz "Desplazados internos", Diccionario de acción humanitaria y cooperación al desarrollo, Efeber. Consulta electrónica de 27 de mayo de 2008, dicc.hegoa.efa ber.net/listar/mostrar/74.
11 Idem.
12 Gálvez, Xóchitl, "Los otros desplazados", en Zebadúa González, Emilio, op. cit., nota 3, pp. 112 y ss.
13 Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, Primer Informe de la CCIODH. Testimonios de las Mujeres Desplazadas de la Comunidad de Cruz Palenque, ahora Residentes en el Cerro Misopá, Chiapas, 15-28 de febrero de 1999. Consulta electrónica del 22 de mayo de 2008, http://cciodh.pangea. org/IIa.3.htm.
14 Extracto del documento E/CN.4/1998/53/Add.2, del 11 de febrero de 1998.