LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN ESTADO DE DESPLAZAMIENTO
SUMARIO: I. Consideraciones generales. II. El desplazamiento y su problemática. III. Marco jurídico de protección de los desplazados. IV. Situación de los desplazados en México. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 11 de febrero de 1998 los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que define a los desplazados como:
Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.1
Mientras los refugiados huyen de su país, las personas desplazadas no cruzan las fronteras del Estado, implica que no puedan ser enmarcados como "refugiados", y por ende, su protección le compete en primera instancia al Estado.
II. EL DESPLAZAMIENTO Y SU PROBLEMÁTICA
Aproximadamente 25 millones de personas en el mundo se encuentran en una situación de desplazamiento, entre las cuales entre 2 y 2.5 millones de personas se encuentran en el continente americano, en México se ha considerado que existen entre 3 mil y 21 mil desplazados, aunque se ha llegado a estimar que ascienden hasta 60 mil.2 En el caso particular de Chiapas, se ha estimado que como consecuencia del conflicto quedaron desplazadas entre 10 y 21 mil personas, las cuales se autoadscriben como parte de los pueblos tzeltal, tzotzil, cho´l, tojolobal y mame.3
Por definición, los desplazamientos internos son consecuencia de experiencias traumáticas y efecto de conflictos internos, violaciones sistémicas a derechos humanos, desastres naturales u ocasionados por el hombre, generando condiciones de penuria y sufrimiento para las poblaciones afectadas.
Frecuentemente, los desplazamientos generan el rompimiento de familias, de lazos sociales y culturales, terminan con las relaciones laborales estables, perturban oportunidades educativas, limitan el acceso a necesidades vitales como la comida, el refugio y la medicina, e incrementan la vulnerabilidad frente a actos de violencia, como ataques armados, desapariciones y violaciones
III. MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LOS DESPLAZADOS
Los desplazados no son beneficiarios de un tratado internacional específico, como en el caso de los refugiados, de este modo, los desplazados internos gozan de la protección de diversas normas jurídicas: principalmente del derecho nacional, el derecho de los derechos humanos y, cuando se encuentran en un Estado afectado por un conflicto armado, el derecho internacional humanitario.
1. Derecho nacional
La mayoría de los desplazados internos son nacionales del Estado en cuyo territorio se encuentran y, como tales, gozan de la plena protección del derecho nacional y de los derechos que garantiza a los nacionales, sin distinción desfavorable alguna a causa de su desplazamiento. De este modo, implica que su propio gobierno tiene la responsabilidad de satisfacer sus necesidades de protección y asistencia.
En el Programa Nacional de Derechos Humanos4 el gobierno mexicano reconoció su deber legal y su obligación moral irrenunciables para dar solución a la problemática de derechos humanos derivada del desplazamiento interno "sobre todo de su seguridad y su integridad física y psicológica". Las líneas de acción que se fijaron en dicho programa fueron las siguientes:
Promover el establecimiento de criterios uniformes entre el gobierno federal, las entidades federativas y la sociedad civil, en general, para elaborar un diagnóstico nacional sobre los desplazados internos en el país (Segob).
Diseñar y ejecutar una política y atención gubernamental sobre el desplazamiento interno (CPGMDH).
Impulsar el debate sobre el marco legal que debe regir el desplazamiento interno con el fin de crear un ordenamiento jurídico que brinde la protección adecuada a esta población y de promover políticas públicas de asistencia, atención y retorno seguro de los desplazados internos (Segob).
Diseñar un programa interinstitucional de atención a la población desplazada (Segob).
Como línea estratégica, se propuso fortalecer la perspectiva de derechos humanos en las políticas públicas de la administración pública federal relativas a las personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, no se tiene información de que ya se hayan concretado en acciones, aunque ya se presentó una iniciativa sobre esta materia en la Legislatura anterior, la que aún no ha prosperado.
2. Derecho de los derechos humanos
Los derechos humanos son aplicables tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado. De acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, su objetivo es prevenir el desplazamiento y garantizar los derechos fundamentales si llega a suscitarse. La prohibición de la tortura, de los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a disfrutar en paz de la propiedad, así como el derecho a la vivienda y a la vida familiar son de particular relevancia para la prevención del desplazamiento. El derecho a la seguridad personal y a la vivienda, así como el derecho a la alimentación, el alojamiento, la educación y el acceso al trabajo ofrecen una protección vital durante el desplazamiento. Muchos de estos derechos son igualmente importantes para la cuestión del regreso. Asimismo, en forma especial, los derechos que han sido reconocidos en particular para las mujeres, por lo que estos y otros derechos humanos deben ser garantizados a todos sin discriminación alguna, incluida la discriminación a causa del desplazamiento.
3. Derecho internacional humanitario
Como se sabe, el derecho internacional humanitario es aplicado en situaciones de conflicto armado, sea internacional o interno. Si los desplazados se encuentran en un Estado implicado en un conflicto armado, son consideradas personas civiles siempre que no participen en las hostilidades, y, como tales, tienen derecho a la protección conferida a la población.
El derecho internacional humanitario prohíbe expresamente obligar a las personas civiles a abandonar su lugar de residencia, a menos que esto sea necesario por razones de seguridad o de imperiosa necesidad.
Si se respetan las normas generales del derecho internacional humanitario que protegen a los civiles, se podría prevenir el desplazamiento o, si éste ocurre, ofrecer protección durante el desplazamiento. Son de especial importancia las siguientes normas:
a) La prohibición de que las personas civiles sean objeto de ataques o de conducir hostilidades de manera indiscriminada.
b) La prohibición de hacer padecer hambre a la población civil y de destruir los bienes indispensables para su supervivencia.
c) La prohibición de infligir castigos colectivos, que, a menudo, consisten en la destrucción de viviendas.
d) Las normas que exigen que las partes en un conflicto autoricen el envío de socorros a la población civil necesitada.
Si son respetadas, estas normas son esenciales en la prevención del desplazamiento, puesto que se produce el desplazamiento cuando son conculcadas.
El único contexto en el cual el derecho internacional humanitario aborda expresamente la cuestión del regreso es el del "desplazamiento lícito", es decir, las evacuaciones por razones de seguridad o imperiosa necesidad militar. En tales casos, se deberá proceder al regreso de los desplazados a su lugar de residencia tan pronto como hayan cesado las hostilidades en la zona. Con mayor razón puede inferirse un derecho al regreso tras un desplazamiento arbitrario.
Las normas vigentes cubren las necesidades más apremiantes; no hay mayores vacíos jurídicos en la protección de los desplazados internos, éstos tienen plena igualdad para gozar de los derechos y libertades otorgados por el derecho interno e internacional que el resto de los ciudadanos del país. El reto consiste en garantizar la aplicación de las normas existentes, pues la práctica ha mostrado que ocasionalmente disfrutan de estas, y que por su propia naturaleza, el desplazamiento genera la privación de numerosos derechos.
IV. SITUACIÓN DE LOS DESPLAZADOS EN MÉXICO
1. Causas y antecedentes del desplazamiento en México
En un principio, violentas disputas por la tenencia de la tierra habían sido la causa de desplazamiento en pequeña escala en Oaxaca, Guerrero y Chiapas. El desplazamiento cobró mayores proporciones a raíz de la insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) iniciada en enero de 1994. En su peor momento, el conflicto obligó a que aproximadamente 35,000 personas, principalmente campesinos indígenas, abandonaran sus hogares.
Si bien el conflicto en Chiapas ha sido la principal causa de desplazamientos forzosos en México, también estos han sido consecuencia de otras causas: conflictos agrarios; narcotráfico; la violencia generada por conflictos religiosos en comunidades rurales con la que se atenta contra las libertades de culto, expresión religiosa y de asociación; las disputas por el control de recursos naturales y proyectos de desarrollo; los conflictos económico-políticos, y los desastres naturales, como el ocurrido recientemente en el estado de Tabasco.
Vale señalar que existe un vacío jurídico y falta de información sobre el tema; ha sido la sociedad civil, particularmente el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, quien ha alertado sobre este problema.
No sobra mencionar que el 19 de abril de 1994, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 58/94, en donde si bien reconoce la violación de derechos humanos en el estado de Chiapas, específicamente en San Juan Chamula, hasta el presente, no ha dado seguimiento, ni mucho menos implementado medidas de atención a los casos motivo de la queja.
Los conflictos religiosos suscitados en la entidad y las mesas de diálogo en San Andrés, en 1994, obligaron a que el gobierno federal pusiese su atención a tales eventos, los cuales se agravaron en grado extremo; y ordenó al entonces secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, a que integrara una mesa de negociación que, aunque ya existía, no había resuelto nada.
El conflicto armado suscitado por el levantamiento del EZLN en 1994 generó, como todo conflicto de ésta naturaleza, múltiples violaciones a los derechos humanos: detenciones arbitrarias, desapariciones, ejecuciones, tortura, ejecuciones extrajudiciales, inter alia, y, desde luego desplazamiento forzado que concreta afectaciones psicológicas, sociales, económicas y políticas:
En el estado de Chiapas ha habido comunidades desplazadas por la situación de violencia estructural que ha prevalecido frente a las políticas implementadas por los diversos gobiernos en turno. Estos desplazamientos se caracterizan por la falta de atención y solución de la situación agraria; problemática que en el contexto de guerra es deliberadamente exacerbada como factor de contradicción y conflicto, y como táctica de control territorial.5
En 1994, la Coordinadora de Organismos No Gubernamentales por la Paz (Conpaz) contabilizó 17 mil 139 desplazados en los municipios de Comitán, Las Margaritas, Ocosingo y Altamirano, que ascendieron a 35 mil personas.
Aunado a lo anterior, en 2002, también en Chiapas, se suma un factor más de desplazamiento, los proyectos de política económica genocida y etnocida, la construcción de hidroeléctricas en los Altos del Usumacinta, que pactaron en su momento Alfonso Portillo, de Guatemala, y Vicente Fox, de México; la firma del memorándum de cooperación técnica con Centroamérica dio formalmente inicio a la construcción de las hidroeléctricas, que consiste en "cinco pequeñas presas" que inician en la frontera entre el Peté n, Guatemala, con Marqués de Comillas, en Chiapas, y terminan en territorio del estado de Tabasco con el proyecto binacional hidroeléctrico "Boca del Cerro". Y que provocaría la inundación de un área calculada de 10 a 12 mil kilómetros cuadrados (casi la tercera parte del departamento del Pé ten, Guatemala), en donde se encuentran 800 sitios arqueológicos, entre ellos Piedras Negras, Yaxchilá n y Altar de Sacrificios, asentamientos cooperativistas con más de 50,000 personas, pérdidas de millones de árboles de madera preciosas y vida silvestre.6
Como bien lo advierte el documento del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas:
Además del impacto irreversible ecológico sobre lo poco que queda de las selvas mesoamericanas, el desplazamiento de poblaciones indígenas y su consecuente empobrecimiento, estará enmarcado en una mayor presencia militar en la región. No olvidemos que el municipio de Ocosingo, Chiapas, y el departamento del Petén, en Guatemala, son de las regiones más militarizadas de mesoamérica.7
El representante del secretario general sobre los desplazados internos, Francis M. Deng, realizó una visita oficial a México del 18 al 28 de agosto de 2002 por invitación del gobierno mexicano. Los objetivos de dicha misión fueron: entablar un diálogo constructivo con el Gobierno, la sociedad civil, el equipo de la ONU en el país y otros colaboradores internacionales; conocer mejor la situación de los desplazados internos en México, y valorar oportunidades y formular recomendaciones en el sentido de mejorar la respuesta nacional e internacional a la situación de los desplazados internos en el país.
En 2003, del 1 al 18 de junio, el señor Rodolfo Stavenhagen, relator especial sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, visitó México en el marco de la invitación abierta extendida por el Gobierno de México en el 2001 a los representantes de los mecanismos internacionales de derechos humanos; el gobierno mexicano emite su respuesta en 2004, incluyendo entre las acciones a realizar, signada con el punto 81: "El Gobierno de México revisará la situación que viven los desplazados internos en el país, para buscar acciones de atención y ayuda necesarios para el retorno a sus comunidades. Analizará también la creación de una instancia encargada de los desplazados internos".8
Desde luego, pese a las declaraciones de principio y promesas de acción los resultados no fueron significativos.
Sin embargo, fue adoptada por el consenso de los gobiernos de 18 países de América Latina la Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina, en la ciudad de México, el 16 de noviembre de 2004,9 cuya finalidad:
Es establecer acciones concretas que permitan desarrollar políticas públicas adecuadas, fortalecer el marco de protección internacional y alcanzar soluciones pragmáticas en las situaciones de refugiados que América Latina enfrenta en el presente.
El Plan de Acción de México es el resultado de un amplio proceso de consulta convocado por el ACNUR, junto con el Consejo Noruego para Refugiados, los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los gobiernos de Brasil, Costa Rica y México, el cual reunió a los gobiernos de los países de América Latina, expertos y diferentes sectores de la sociedad civil para analizar conjuntamente los principales desafíos que enfrenta hoy la protección de los refugiados y otras personas que necesitan protección internacional en América Latina.
Obviamente, comprende a las personas en situación de desplazamiento interno.
No es desconocido que en el sistema de Naciones Unidas es el Alto Comisionado para los Refugiados (en adelante ACNUR) quien se encarga de la atención de los desplazados internos, apoyado por las resoluciones mismas de la Asamblea General bajo la consideración de "personas objeto de atención".
El ACNUR condiciona el apoyo a las personas en situación de desplazamiento, particularmente en lo que hace a su protección y asistencia, cuando tales actividades están vinculadas a la prevención o resolución de un problema de refugiados.
Las condiciones generales concretas bajo las que el ACNUR se hace responsable de los desplazados internos son las siguientes: a) cuando esas personas estén presentes o vuelvan a las mismas áreas de retorno de los refugiados (caso de Guatemala y Mozambique), b) si viven junto con una población de refugiados y tienen las mismas necesidades de protección y asistencia (caso de Afganistán y del antiguo Zaire); c) cuando unos mismos factores han motivado los movimientos de población al interior y al exterior, y hay buenas razones para abordar esos problemas mediante una única operación humanitaria (caso de Bosnia-Herzegovina), y d) donde exista la posibilidad de producirse movimientos de traspaso de fronteras, y la provisión de asistencia a los desplazados internos pueda facilitar su permanencia segura en su propio país (ACNUR, 1997, pp. 127-128). A estas condiciones se añade, además, el requerimiento de una petición expresa de intervención por parte del secretario general de Naciones Unidas o de su Asamblea General. Bajo estas premisas, de los 22´4 millones de personas que en este momento entran dentro del mandato del ACNUR, casi 6 millones son desplazados internos.10
Recientemente el análisis de género en el fenómeno de las personas en situación de desplazamiento ha adquirido especial relevancia, toda vez que se reconoce que las mujeres constituyen una parte desproporcionadamente alta entre los desplazados, debido a que muchos hombres son combatientes o han emigrado, en tanto que ellas han quedado al cargo del sustento de los familiares dependientes. Pero, además, implica el reconocimiento de que cuentan con unas necesidades, preocupaciones y problemas específicos, y de que su habitual discriminación se agrava en esta situación, aspectos todos ellos hasta hace poco ignorados, pero que vienen mereciendo una creciente atención.11
2. Problemática de las mujeres desplazadas
Por lo general, la mayor parte de la población desplazada está compuesta por mujeres, niñas y niños, México no ha sido la excepción, como así lo manifestó el Informe presentado por Deng en enero de 2003, quienes al enfrentar este fenómeno ven en muchas ocasiones lesionadas su dignidad humana de grupos sociales intrínsecamente en situación de vulnerabilidad.
Y si se suma a tal situación que las mujeres provienen de comunidades indígenas, no sólo enfrentan la discriminación de clase y raza, sino también de desigualdad de género que las mujeres desplazadas y pobres experimentan en las zonas urbanas.
Por lo general, carecen de educación formal y son analfabetas; gran parte de ellas son viudas o madres solteras que deben mantener a sus respectivas familias.
En ocasiones, se ven obligadas a trabajar largas jornadas como sirvientas con pocas o nulas prestaciones sociales y con sueldos miserables, muchas sufren del abuso sexual, y algunas se convierten en prostitutas.
Por otro lado, cabe señalar que el ACNUR desarrolló una Guía para la Prevención y Respuesta de la Violencia Sexual y por Motivos de Género en contra de Personas Refugiadas, Retornadas y Desplazadas Internas en 2003. En ella, se reconoce que la violencia sexual y por motivos de género prevalece principalmente en ambientes en donde hay una falta de respeto generalizada por los derechos humanos.
Las mujeres, las niñas y los niños son quienes son más vulnerables a los abusos en contra de los derechos humanos, y son también quienes más sufren debido a la violencia sexual y por motivos de género. La Guía elaborada por el ACNUR sirve de apoyo para el diseño de estrategias y la realización de actividades dirigidas a la prevención y respuesta ante la violencia sexual y por motivos de género.
Las ONG han manifestado que en México miles de desplazados sufren de escasez de alimentos y malnutrición, en particular las mujeres y los niños. Otro problema radica que en algunos de los campamentos, especialmente los más recientes, carecen de acceso regular de agua potable y de otros servicios básicos. La mayoría de los desplazados internos no cuentan con tierras para cultivar, y por consiguiente, se ven obligados a aceptar trabajos de ínfima categoría y mal pagados que no les permiten mantener a sus familias. Asimismo, las ONG han afirmado que los niños desplazados a menudo tienen problemas para acceder al sistema escolar público por diversas razones prácticas, entre otras, la falta de dinero para pagar el transporte y otras necesidades.
Xóchitl Gálvez, al referirse sobre la situación de las mujeres desplazadas en Chiapas, advertía que se requerían cifras para el diseño de una política pública en esta materia; y admitía que las mujeres son a quienes más les afecta el desplazamiento, porque se hacen responsables de los niños, ya que, por lo general, los hombres migran en búsqueda de mejores oportunidades. Entre 2002 y 2003, el gobierno federal benefició a alrededor de 4 mil mujeres a través de diversos proyectos.12
En este sentido, vale recordar que algunos de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se refieren a las mujeres, así el párrafo 2 del Principio 4 establece que:
Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.
El párrafo 3 del Principio 7 establece de manera particular que "las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas, en particular a las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento".
El párrafo 3 del Principio 23 sobre la educación señala que "se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas educativos". Y el párrafo 4 establece que "tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación y formación se pondrán a disposición de los desplazados internos, en particular adolescentes y mujeres, con independencia de que vivan o no en campamentos".
Se han realizado diversas propuestas sobre la materia, en donde se incluyen a las mujeres:
Propiciar la participación política ciudadana de las mujeres desplazadas, y su organización autogestionaria, convirtiéndolas en sujetos autónomos en el proceso de desarrollo.
Elaboración y gestión de una propuesta de ley para garantizar a las mujeres la copropiedad de los bienes familiares.
Mejorar los servicios de salud y educación en salud reproductiva para las mujeres y los hombres de las comunidades de desplazados.
Apoyo y asesoría de género a los centros de salud que atiendan a las mujeres desplazadas, para ampliar su cobertura, mejorar el servicio y eliminar el asistencialismo y la discriminación de género.
Realización de talleres en las comunidades de desplazados sobre género, autoestima y los derechos humanos de las mujeres.
Programa de alfabetización, castellanización, literatura en lenguas indígenas, y educación para adultas en las comunidades o en los centros más cercanos a sus colonias.
Programa de rescate histórico del proceso de desplazamiento y reubicación y revaloración étnico-cultural, con énfasis en la participación de las mujeres.
Talleres de género y masculinidad en las colonias de desplazados.
Programas radiofónicos y televisivos de información social, histórica y actual que propicien la igualdad de género.
3. Las mujeres en situación de desplazamiento en Chiapas
Según el Diagnóstico de la Situación de las Mujeres Indígenas Desplazadas en Chiapas que presentaron, en 2004, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) en el Museo de las Culturas Populares, se estimaba que la cifra de mujeres desplazadas ascendía a 50 mil.
Quizá las cifras, poco denotativas o comprensivas de todas las causas de desplazamiento, no son reveladoras, creemos que los planteamientos que hemos asentado líneas arriba encuentran su más claro referente empírico en nuestras mujeres y niñas chiapanecas que han sufrido de manera directa los efectos del conflicto armado desde 1994, y se han erigido en las víctimas preferidas de militares y paramilitares, género-pobreza-feminización de la guerra son la constante en Chiapas, aunado a muertes violentas, desapariciones, masacres, encarcelamientos, golpes, tortura, detenciones arbitrarias, violación física y psicológica, emboscadas, quema de casas, destrucción de templos, robos de herramientas, mercancía, aparatos y productos agrícolas, saqueos, amenazas, humillaciones y hostigamientos constantes que desencadenan bloqueos afectivos, miedos, cansancio mental y emocional que debilita la capacidad de pensar, la elaboración de los procesos de duelo y la reconstrucción de la memoria.
Los mecanismos de terror que utilizaron los agresores en el desplazamiento hacen que el miedo se constituya como parte de la vida cotidiana, generando limitaciones en el desarrollo como seres humanos.
Tengo una hermana mayor que fue balaceada en Acteal, que fue embarazada. Cuando murió en balacera, personalmente vi como abrieron su panza para sacar al bebé. También mi "cuniada" la mataron también a balazos, se la llevaron hacia el arroyo. Tengo mi preocupación, estoy muy triste, pues, de que se murió mi "cuniada" y mi hermana, porque no estaban haciendo nada, eran inocentes. También otros familiares se murieron entre los 45. Los que fueron a matar son los grupos prií stas que llevaban armas, y todos ellos —los paramilitares— se escaparon (mujer sobreviviente de Acteal).
La vida de las mujeres en los campamentos es muy distinta a la que llevan en sus comunidades, y la presencia militar las asusta. Ellas y los niños han sido quienes, al interponerse entre los militares y los hombres que permanecen en los campamentos, han sido víctimas de descargas eléctricas, de amenazas y de las estrategias de amedrentamiento de los cuerpos de seguridad.
Las mujeres desplazadas no sólo viven en carne propia la ignominia de la violencia de género, de la anulación de su libertad sexual sino que, además, sus hijos se encuentran en una profunda situación de vulnerabilidad: falta de alimento, de techo, precaria atención a la salud, por mencionar algunas:
Una mujer desplazada traduce al castellano el testimonio de una vecina que habla en idioma chol. Narra como sus utensilios de cocina y demás pertenencias fueron destruidas y sus casas quemadas después de que huyeran de su comunidad de origen. Hablan del miedo cotidiano, de có mo han de organizarse en grupos para ir a lavar la ropa o a buscar leña. Afirman que ahora no pueden caminar solas, que hasta los hombres van a trabajar en grupos por miedo a ataques de los paramilitares.
Comenta que su bebé, de siete meses, está enfermo de granos. Quiere llevarlo al doctor pero dice carecer de recursos. El poco dinero que tiene dice que hay que reservarlo para la comida, maíz, café y frijoles, que los niños no aguantan el hambre. Al ser preguntadas por aspectos específicos de la salud de las mujeres responde que carecen de partera, ya que la mujer que les ayudaba durante el embarazo "era del otro grupo y quedó en otra comunidad". Carecían de centros de salud y de medicinas.
La interlocutora sufrió una violación por parte de paramilitares, según informó a las observadoras un miembro de la comunidad de desplazados. Al preguntarle por esta agresión, la mujer bajó la mirada y cambió rápidamente de tema.
Describió lo difícil de la situación en que se encuentra su comunidad, las dificultades para conseguir alimentos y para cocinar, dado que casi no tienen utensilios. Dijo que vivían en casa prestada y pidió el apoyo de las comisionadas para que den a conocer las circunstancias en las que se encuentran a través de la prensa de sus países de origen.13
También las mujeres catequistas se han convertido en víctimas de la violación a sus derechos humanos, de juicios sumarios por los grupos paramilitares, expulsadas de su comunidad, y de manera extensa sus familiares han desaparecido o fueron ejecutados y aún no pueden regresar a sus casas, a sus tierras y a ver a sus familias:
Me acusaron porque defendí al maestro que tenían detenido, les dije que lo soltaran, que no tenían derechos a tenerlo preso en la escuela… después mandaron a llamar a toda la gente de la comunidad y me acusaban de no estar de su parte y de apoyar a Marcos, de ir a provocar problema al llamar a los derechos humanos o al padre de la capilla, dijeron que tomara mis cosas y que me fuera, que ya no tenía derecho de regresar… tuve que vivir en diferentes lugares, caminar de noche y no tenía qué comer… ahora vivo aquí, no es mi tierra pero aquí estoy segura, no he regresado a mi tierra, mi mama ha venido a verme y dice que todavía no es seguro que yo vuelva (testimonio de mujer catequista y desplazada. Municipio Salto de Agua).
No queremos extender la reproducción de los testimonios, consideramos que con los transcritos se puede adquirir clara dimensión del problema que abarca a los de la salud reproductiva y la violencia de género.
4. Principios rectores del desplazamiento
Con la finalidad de cumplir cabalmente con la finalidad del presente artículo, que se endereza a la toma de conciencia de un problema que cada día adquiere mayor relevancia y es poco atendido, reproduzco, con afán de difusión, los principios rectores:
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS14
Introducción: alcance y finalidad
1. Los Principios rectores expuestos a continuación contemplan las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo. Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.
2. A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
3. Estos Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Sirven de orientación a:
a) el Representante del secretario general sobre la cuestión de los desplazados internos, en el cumplimiento de su mandato;
b) los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos;
c) todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos; y
d) las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su quehacer con las poblaciones desplazadas.
4. Estos Principios se deberán difundir y aplicar con la mayor amplitud posible.
Sección I. Principios generales
Principio 1
1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.
2. Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al derecho internacional, en particular en relación con el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Principio 2
1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. La observancia de estos Principios no afectará a la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas involucradas.
2. Estos Principios no podrán ser interpretados de una forma que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos concedidos a la persona por el derecho interno. En particular, estos Principios no afectarán al derecho de solicitar y obtener asilo en otros países.
Principio 3
1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.
2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud.
Principio 4
1. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio similar.
2. Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.
Sección II. Principios relativos a la protección contra los desplazamientos
Principio 5
Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.
Principio 6
1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.
2. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:
a) basados en políticas de apartheid, "limpieza étnica" o prácticas similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada;
b) en situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas;
c) en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial;
d) en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación; y
e) cuando se utilicen como castigo colectivo.
3. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias.
Principio 7
1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.
2. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas, de que el desplazamiento se realiza en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separa a los miembros de la misma familia.
3. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes, se respetarán las garantías siguientes:
a) la autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas adoptará una decisión específica;
b) se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y el reasentamiento;
c) se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados;
d) las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas, en particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento;
e) las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y
f) se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de las decisiones por las autoridades judiciales competentes.
Principio 8
El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados.
Principio 9
Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma.
Sección III. Principios relativos a la protección durante el desplazamiento
Principio 10
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana y estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los desplazados internos estarán protegidos en particular contra:
a) el genocidio;
b) el homicidio;
c) las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y
d) las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte.
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes.
2. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos en toda circunstancia. Los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra:
a) los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, incluida la creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil;
b) la privación de alimentos como medio de combate;
c) su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para proteger, facilitar o impedir operaciones militares;
d) los ataques a sus campamentos o asentamientos; y
e) el uso de minas antipersonal.
Principio 11
1. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral.
2. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad, los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra:
a) la violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de violencia contra la mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual;
b) la esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud, como la entrega en matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o el trabajo forzado de los niños; y
c) los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados internos;
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes.
Principio 12
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
2. Para dar efecto a este derecho, los desplazados internos no podrán ser recluidos o confinados en campamentos. Si en circunstancias excepcionales la reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios, su duración no será superior a la impuesta por las circunstancias.
3. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento.
4. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún caso.
Principio 13
1. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá o pedirá que participen en las hostilidades.
2. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado de su desplazamiento. En particular, se prohibirán en toda circunstancia las prácticas crueles, inhumanas o degradantes que obliguen a los desplazados a alistarse o castiguen a quienes no lo hagan.
Principio 14
1. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia.
2. En particular, los desplazados internos tienen derecho a circular libremente dentro y fuera de los campamentos u otros asentamientos.
Principio 15
Los desplazados internos tienen derecho a:
a) buscar seguridad en otra parte del país;
b) abandonar su país;
c) solicitar asilo en otro país; y
d) recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro.
Principio 16
1. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos.
2. Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperarán con las organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor. Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación y les notificarán los posibles resultados.
3. Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos mortales de los fallecidos, evitar su profanación o mutilación y facilitar la devolución de esos restos al pariente más próximo o darles un trato respetuoso.
4. Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados en toda circunstancia. Los desplazados internos tendrán derecho de acceso a los cementerios de sus familiares difuntos.
Principio 17
1. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida familiar.
2. Para dar efecto a este derecho, se respetará la voluntad de los miembros de familias de desplazados internos que deseen estar juntos.
3. Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la mayor rapidez posible. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la reunificación de esas familias, particularmente en los casos de familias con niños. Las autoridades responsables facilitarán las investigaciones realizadas por los miembros de las familias y estimularán y cooperarán con los trabajos de las organizaciones humanitarias que se ocupan de la reunificación de las familias.
4. Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad personal haya sido limitada por la reclusión o el confinamiento en campamentos tendrán derecho a estar juntos.
Principio 18
1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos:
a) Alimentos esenciales y agua potable;
b) Alojamiento y vivienda básicos;
c) Vestido adecuado; y
d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales.
3. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de la mujer en la planificación y distribución de estos suministros básicos.
Principio 19
1. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibirán en la mayor medida posible y con la máxima celeridad la atención y cuidado médicos que requieren, sin distinción alguna salvo por razones exclusivamente médicas. Cuando sea necesario, los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales.
2. Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.
3. Se prestará asimismo especial atención a la prevención de enfermedades contagiosas e infecciosas, incluido el SIDA, entre los desplazados internos.
Principio 20
1. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedirán a los desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos de identidad personal, partidas de nacimiento y certificados de matrimonio. En particular, las autoridades facilitarán la expedición de nuevos documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento, sin imponer condiciones irracionales, como el regreso al lugar de residencia habitual para obtener los documentos necesarios.
3. La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos necesarios y a que los documentos se expidan a su propio nombre.
Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes:
a) expolio;
b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;
c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares;
d) actos de represalia; y
e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.
Principio 22
1. No se harán entre los desplazados internos, con independencia de que vivan o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento en el disfrute de los siguientes derechos:
a) el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y expresión;
b) el derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas;
c) el derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios;
d) el derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo; y
e) el derecho a comunicar en un idioma que comprendan.
Principio 23
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán de que los desplazados internos, en particular los niños desplazados, reciben una educación gratuita y obligatoria a nivel primario. La educación respetará su identidad cultural, su idioma y su religión.
3. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas educativos.
4. Tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación y formación se pondrán a disposición de los desplazados internos, en particular adolescentes y mujeres, con independencia de que vivan o no en campamentos.
Sección IV. Principios relativos a la asistencia humanitaria
Principio 24
1. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna.
2. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones políticas o militares.
Principio 25
1. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales.
2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se examinará de buena fe. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria.
3. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos.
Principio 26
Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros gozarán de respeto y protección. No serán objeto de ataques ni de otros actos de violencia.
Principio 27
1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes.
2. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los Estados.
Sección V. Principios relativos al regreso, el reasentamiento y la reintegración
Principio 28
1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.
Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
Principio 30
Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros órganos competentes, en el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración.
V. CONCLUSIONES
Resulta lamentable que en México el tema del desplazamiento forzado y, en particular, la perspectiva de género en los análisis sobre la materia no hayan sido tratados con la debida seriedad, no existen cifras, ni un estudio de campo respecto a los problemas particulares que sufren las mujeres sometidas a esta circunstancia, cuando son protagonistas de acontecimientos desencadenados por fuerzas ajenas que decidieron por ellas. En el caso particular de Colombia se ha llegado a reconocer los costos emocionales, sociales, culturales y económicos de las pérdidas sufridas por las mujeres lo que ha posibilitado hacer explícitos sus requerimientos. El tratamiento de los efectos del desplazamiento forzado sobre las mujeres atiende las identidades no reconocidas, hasta hace muy poco tiempo, de las mujeres en su calidad de jefas de hogar. Por ello se ha contemplado en formulaciones teóricas, la pertinencia de las acciones encaminadas a las reparaciones psicológicas y emocionales, al apoyo para el cumplimiento de sus funciones de soporte emocional de los hijos y las hijas, condiciones clave para prevenir la reproducción de la pobreza y la violencia en los escenarios urbanos.
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ZEBADÚA GONZÁLEZ, Emilio (coord.), Desplazados internos en México, México, Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Grupo Parlamentario del PRD, 2004.
* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Notas:
1 Párrafo 2, E/CN.4/1998/53/Add.2.
2 Véase Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos, Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, México, 2004, p. 170.
3 Faro, Pedro, "Los desplazados internos por el conflicto armado en Chiapas, y sus consecuencias sociales y jurídicas", en Zebadúa González, Emilio (coord.), Desplazados internos en México, México, Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Grupo Parlamentario del PRD, 2004, p. 64.
4 Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2005.
5 Desplazados Internos en Chiapas, Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, A. C., 2002.
6 Ibidem, p. 14.
7 Los proyectos hidroeléctricos para Chiapas que abarcan varios ríos del estado y las Cuencas del río Grijalva y Usumacinta. El Sistema UsuTulija y los proyectos Quetzalli, Huixtan I, Huixtan II, Jattza y Nance, ubicados todos en Chiapas, aportarán una potencia de 9,520 megawatts (27% respecto a nivel nacional), y generarían 33,000 millones de kilowatts/hora por año (kw/h-a), lo que representa el 20% respecto a la generación nacional actual. Con ello se pretendería apoyar a los futuros complejos de desarrollo, como a los actuales centros urbanos e industriales, agregar un millón y medio de hectáreas a la agricultura de agroexportación, lo que implicara expulsión de los pequeños productores. Del mismo modo, justifican los proyectos con el fin de dotar de energía al corredor del Golfo y controlar sus inundaciones costeras provocadas por la deforestación, como proporcionar energía a la Península de Yucatán, que en el marco del PPP será invadida por parques industriales, maquiladoras y centros de agroexportación. Para el Plan Nacional "México Tercer Milenio", el área total que se inundará en toda la Cuenca del Usumacinta suman 725 kilómetros cuadrados que equivalen a 72,500 hectáreas de tierras indígenas y selvas, de los cuales 425 km cuadrados corresponderán a territorio mexicano y 300 km cuadrados a territorio guatemalteco. Pero si tomamos en cuenta todos los proyectos aquí descritos, suman alrededor de mil km cuadrados que equivalen a 100 mil hectáreas de tierras inundadas. Con ello se pretenden crear "modernas industrias agropecuarias y de manufactura, distritos piscícolas y acuícolas, atractivos destinos y desarrollos turísticos". El río Usumacinta pasa también por el estado de Tabasco, donde se realizaría un canal de derivación en Balancá n que llevará los caudales del río hacia la Laguna de Términos en el estado de Campeche. Esto produciría 1,250 millones de Kw/h en una central hidroeléctrica adicional de baja carga. Si además se le suma la presa Salto de Agua que supuestamente controlará las inundaciones del río Tuliha, la región norte y oriente de Tabasco, y suroeste de Campeche, se beneficiaría la industria que "al combinarse con eficientes obras de drenaje y canales de navegación, asegurará recuperar má s de un millón y medio de hectáreas de fértiles tierras para las actividades agropecuarias y acuícolas".
8 Respuesta del Gobierno de México al Informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas sobre su Visita a México, Ginebra, Suiza, marzo de 2004. Consulta electrónica del 12 de mayo de 2008, http://www.amdh.com.mx/ocpi/respuesta/docs/respuesta.pdf.
9 Refugiados en las Américas, ACNUR. Consulta electrónica del 3 de junio de 2008, www.acnur.org/index.php?id_pag=3157.
10 Mendia, Iratzu, voz "Desplazados internos", Diccionario de acción humanitaria y cooperación al desarrollo, Efeber. Consulta electrónica de 27 de mayo de 2008, dicc.hegoa.efa ber.net/listar/mostrar/74.
11 Idem.
12 Gálvez, Xóchitl, "Los otros desplazados", en Zebadúa González, Emilio, op. cit., nota 3, pp. 112 y ss.
13 Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, Primer Informe de la CCIODH. Testimonios de las Mujeres Desplazadas de la Comunidad de Cruz Palenque, ahora Residentes en el Cerro Misopá, Chiapas, 15-28 de febrero de 1999. Consulta electrónica del 22 de mayo de 2008, http://cciodh.pangea. org/IIa.3.htm.
14 Extracto del documento E/CN.4/1998/53/Add.2, del 11 de febrero de 1998.