EL SISTEMA LEGAL DE EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Cecilia MORA-DONATTO*

SUMARIO: I. Introducción. II. Normas reguladoras de las comisiones de la Cámara de Diputados. III. Reglas para la integración de las comisiones ordinarias, órganos de gobierno, convocatoria, asistencia de los diputados y actas de las reuniones plenarias. IV. Trabajos que desarrollan las comisiones en la cámara baja: dictámenes, opiniones, informes y resoluciones. V. El importante control evaluatorio que realizan las comisiones. VI. Otras tareas atribuidas a las comisiones con fundamento en el inciso 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General. VII. La ineludible relación entre la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y las comisiones. VIII. Importancia y contenido de los programas anuales de trabajo de las comisiones. IX. Las más recientes disposiciones de la Conferencia sobre los informes. X. El sistema que la Ley Orgánica del Congreso General prevé para evaluar el trabajo de las comisiones. XI. Evaluación de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura. XII. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad contribuir a una nueva cultura de observación, entendimiento y evaluación del trabajo que desarrollan las asambleas representativas, más específicamente las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados. Asimismo, pretende ser una alternativa, cualitativa e inteligente, que pueda desarrollar un recuento meramente cuantitativo de las labores legislativas, pero que valore, sobre todo, el trabajo de los legisladores y que rebase la coloquial idea de que el Congreso y sus cámaras sólo se dedican a legislar y, en consecuencia, sólo es importante conocer las labores legislativas que realizan las comisiones parlamentarias, dejando de lado otras muchas funciones que también son importantes. Si bien la función legislativa fue una de las más relevantes que desarrollaron los parlamentos durante el siglo XIX, hoy en día en la mayor parte de los Estados democráticos con instituciones sólidas empieza a convertirse en una facultad que primordialmente está al servicio del resto de las funciones que realizan dichas asambleas.

Los congresos, en nuestros días, más que legisladores son controladores de la gestión del Poder Ejecutivo, lo cual implica que dichas asambleas realicen muy diversas actividades, distintas a la función legislativa que son igual o más importantes que ésta para la estabilidad del gobierno. Controlar y fiscalizar la acción del gobierno es una función irrenunciable para todos los congresos en los Estados democráticos, más aún en un país como México en el cual todavía los excesos en el ejercicio del gasto público son recurrentes. De ahí la importancia de que sean las comisiones legislativas los escenarios idóneos no sólo para legislar, sino para controlar la gestión gubernamental.

No resulta exagerado afirmar que la única manera en la que el Congreso mexicano va a fortalecerse de manera definitiva es a través del trabajo profesional que día con día realicen todos sus órganos internos y muy especialmente las comisiones, porque estas poseen una vocación, en virtud de su diseño, de concertación y profesionalismo, esto es, son los órganos ideados por el legislador para dar cauce democrático, técnico y profesional al trabajo que, para cumplir con sus funciones, realizan las asambleas.

Por fortuna para el Poder Legislativo mexicano, el legislador que aprobó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante LOCG) de 1999, no sólo concibió a las comisiones desde la óptica anterior, sino que, además, entendió que era necesario crear un sistema, recogido en dicha Ley, que contribuyera a evaluar la acción de las comisiones y, con ello, se pudiera dar un mejor rendimiento en su trabajo y, al mismo tiempo, permitiera un mayor acercamiento de los ciudadanos a las labores de sus órganos más representativos. A nuestro juicio, el diseño de evaluación plasmado en dicha Ley está mucho mejor diseñado para el caso de la Cámara de Diputados, pues sus normas son más precisas y, aunque requieren ajustes, permiten realizar una evaluación propia y distinta de la que se realiza en otras esferas del gobierno. Con base en ese incipiente diseño de evaluación que estableció la LOCG realizamos este trabajo que, para una mejor comprensión, dividimos en dos apartados; en el primero abordamos todos los temas que constitucional y legalmente tienen relación con el trabajo de las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados (funciones, su forma de integrarse, dictámenes, Programa Legislativo, opiniones, informes de actividades, relaciones con la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, etcétera) hasta llegar al sistema de evaluación del trabajo de la misma que diseña la LOCG. En el segundo apartado echamos un vistazo a la realidad de la cámara, es decir, cómo han cumplido o incumplido las comisiones con lo que les ordena la Constitución y la LOCG. Para ello recurrimos a los trabajos que reportó la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LVIII Legislatura.

II. NORMAS REGULADORAS DE LAS COMISIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La normatividad aplicable a las comisiones parlamentarias en el derecho mexicano inicia en la norma fundamental y se integra por la LOCG y por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante RICG). Con base en dichas normas, los tipos de comisiones que se pueden constituir en el seno de la cámara baja son: ordinarias, de reglamento y prácticas parlamentarias, del Distrito Federal, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de investigación, jurisdiccionales y especiales. Aunque la ley regula esta diversidad de comisiones, sólo establece las reglas generales de integración y evaluación de las comisiones ordinarias, por tal razón a éstas dedicaremos el presente trabajo.

La LOCG define a las comisiones parlamentarias, de manera general, como los órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, constituidas actualmente en 40,1 tienen a su cargo, además, las tareas de información y de control evaluatorio, su competencia corresponde con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

III. REGLAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ORDINARIAS, ÓRGANOS DE GOBIERNO, CONVOCATORIA, ASISTENCIA DE LOS DIPUTADOS Y ACTAS DE LAS REUNIONES PLENARIAS

La constitución de las comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados se inspira, siguiendo el artículo 43 de la LOCG, por los siguientes principios: a) Se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura; b) Se integra hasta por 30 miembros, quienes durarán hasta el término de la legislatura; c) Los diputados podrán pertenecer hasta a tres comisiones. No se contará la participación en las comisiones jurisdiccional y las de investigación; d) Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones; e) La Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Para ello cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno, y tomará en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados; f) Si la dimensión de algún grupo parlamentario no permite la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el coordinador del grupo correspondiente; g) Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el coordinador del propio grupo podrá solicitar su sustitución; h) Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

El presidente y los secretarios de cada comisión conforman la Mesa Directiva, quienes podrán presentar proyectos sobre planes de trabajo y las demás actividades de estos órganos parlamentarios; integrar subcomisiones, en las que se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la misma, cuya finalidad puede ser presentar anteproyectos de dictamen o resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias administrativas; también, podrán integrar grupos de trabajo. Asimismo, les corresponde elaborar el orden del día de las reuniones que desarrollará dicho órgano. Al presidente de la comisión le corresponde convocar a las reuniones de trabajo, presidirlas, conducirlas e informar de su realización para su programación y su publicación, así como vigilar el envío de la documentación que se requiera publicar en la Gaceta Parlamentaria.

Las convocatorias a las reuniones de comisión se publican en dicho órgano de información parlamentaria, con una anticipación de al menos 24 horas durante los periodos de sesiones o de 48 horas durante los recesos, según sea el caso, acompañándose al proyecto de orden del día, una relación de los asuntos que deberán ser votados por la comisión, señalando la fecha, hora y lugar preciso de su realización dentro del Palacio Legislativo. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones, y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán, mediante cita de sus respectivos presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los diputados que la integran. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros, salvo el caso de empate en un dictamen que veremos más adelante.

Por lo que toca a las actas en las que se plasma el trabajo de las comisiones, recientemente la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, mediante una Proposición de Acuerdo,2 determinó que deberán remitirse a la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a más tardar siete días hábiles después de celebradas, suscritas por la mayoría de los integrantes de su Mesa Directiva, adjuntando versión electrónica. Las actas de las reuniones de trabajo deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Datos generales de la reunión, con nombre del presidente; b) Quórum inicial y final; hora de apertura y clausura; y c) Una breve relación de los asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, consignando sucintamente sus propuestas; d) Lista de diputados asistentes y ausentes; e) Resumen de acuerdos, propuestas, resoluciones y dictámenes aprobados, así como el sentido del voto de sus integrantes, en los casos que corresponda.

IV. TRABAJOS QUE DESARROLLAN LAS COMISIONES EN LA CÁMARA BAJA: DICTÁMENES, OPINIONES, INFORMES Y RESOLUCIONES

Una de las principales labores que deberá desarrollar una comisión es la de dictaminar los proyectos de ley o decreto que le sean turnados por la Mesa Directiva de la Cámara, así se desprende al menos del artículo 39 de la LOCG en sus incisos 1 y 3. De esta forma, una vez presentado el proyecto de ley o decreto por alguno de los titulares de la iniciativa legislativa, es decir, por el presidente de la República, los diputados o senadores y las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa en materias relativas al Distrito Federal, se da inicio a la etapa de discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto. Esta fase está regulada por los artículos 71 y 72 de la Constitución y del 95 al 134 de RICG. Durante este periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley. Recibido el proyecto por una de las cámaras, el presidente de la misma lo turnará a la comisión a la que corresponda el estudio en razón de la materia que entrañe la iniciativa legislativa, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria. De esta manera, la Cámara que ha recibido la iniciativa se constituye en la Cámara de Origen, quedando a su colegisladora la función de Cámara Revisora.3

El trabajo de las comisiones, en la sustanciación de las iniciativas legislativas y la elaboración del dictamen, inicia cuando la Mesa Directiva recibe una iniciativa de Ley o Decreto y decide turnarla, al menos, de las tres formas siguientes: 1) Enviar la iniciativa a una comisión para su análisis y dictamen; 2) Turnar a dos o más comisiones para que conjuntamente lleven a cabo el análisis de la iniciativa de ley y elaboren el dictamen respectivo (comisiones unidas); y 3) Turnar la iniciativa a una comisión para su dictamen y turnar la misma iniciativa a otra comisión para que emita una opinión. En suma, la Mesa Directiva es la que decide el grado de participación de una comisión sobre cualquier asunto.

El dictamen es un documento muy significativo en el amplio proceso de creación de las normas con rango de ley. De un buen trabajo en comisión que permita redactar un dictamen o reporte que dé cuenta precisa del sentido, contenido, alcances de la ley y de las posturas de los diversos agentes con relación a la iniciativa, dependerá la aprobación o no del texto normativo, por parte del pleno. Para que haya dictamen, en nuestro derecho, éste deberá presentarse firmado por la mayoría de los individuos que integran la comisión. Si uno o más legisladores disienten de la mayoría, podrán presentar su voto particular por escrito.4 No profundizaremos sobre el dictamen, simplemente dejaremos asentado que un dictamen elaborado técnicamente bien debe estar sólidamente fundamentado en cuanto a las competencias y atribuciones de la cámara que lo elaborará, y cuando menos debe contener tres partes fundamentales: 1) Antecedentes; 2) Consideraciones; 3) Cuerpo de la Ley o Decreto. Cada uno de estos apartados debe de estar perfectamente trabajado colectivamente en la comisión.

Además de los dictámenes, otra de las funciones que el artículo 39, inciso 1, de la LOCG atribuye a las comisiones legislativas es la de emitir opiniones. En el ámbito del derecho parlamentario, la opinión, es el parecer que emite una comisión respecto de una iniciativa, porque así se lo ha solicitado la Mesa Directiva de la Cámara, en razón de la materia que entraña la misma. Esto es, la Mesa puede turnar la iniciativa a una comisión para su dictamen y turnar la misma iniciativa a otra comisión para que emita una opinión. En el primer supuesto, le correspondería elaborar el dictamen, y en el segundo, emitir un punto de vista sobre una iniciativa de ley o decreto. Hay que destacar que las opiniones que, en este contexto, se solicitan no son vinculantes para el dictamen. Aunque ello no es obstáculo para que dicha opinión de la comisión constreñida a presentarla pueda ser anexada al dictamen y se le trámite de manera semejante a un voto particular.

Aunque, como hemos señalado, las opiniones no son vinculantes, cabría dar un trato distinto a la opinión fundada5 a que se refiere el artículo 45 de la LOCG en su inciso 5 que señala: las comisiones ordinarias, cuya materia corresponde con los ramos de la administración pública federal de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución. Esto es, de la fiscalización en forma posterior de los ingresos y egresos.

Dichas opiniones fundadas deberán ser enviadas, a más tardar, sesenta días después de la recepción de los informes, y su importancia radica en hacer aportaciones a dicha comisión sobre aspectos presupuestales específicos, con relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la administración pública federal para que sean consideradas en la revisión de la cuenta pública anual.

Otro tipo de opinión que posee un valor diferente es la que regula el artículo 40, inciso b), de la LOCG, con relación a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, ya que, con base en dicho precepto, esa comisión deberá dar respuesta a las consultas que le puedan plantear los órganos legislativos sobre las normas que rigen las actividades de las cámaras.

Tanto en el caso del artículo 45, inciso 5, como en el 40 de la LOCG se trata de opiniones que, por ministerio de ley, tienen que emitir las comisiones, con los efectos mismos que la normatividad les concede a cada una.

Por otro lado, los informes en el ámbito del derecho parlamentario son documentos que deben elaborar las comisiones para dar cuenta exacta y precisa de las actividades que desempeñan con relación a temas específicos. Con fundamento en la anterior definición podemos, en nuestra legislación federal, encontrar los siguientes ejemplos: 1) Informe semestral. El amplio artículo 45 de la LOCG, en su apartado 6, inciso b), señala que las comisiones, de manera semestral, deberán presentar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos un informe sobre sus actividades. 2) Informe de fin de actividades. Este tipo de informes son presentados tanto por las comisiones de investigación como por las especiales. Con relación a las primeras, el párrafo tercero del artículo 93 señala que los resultados de las investigaciones deberán hacerse del conocimiento del Ejecutivo Federal; precisamente, la manera en la que se cumple con esta obligación por parte de las comisiones es a través de un informe, en éste las comisiones dan cuenta de todas las actividades que desarrollaron para realizar su investigación.

Finalmente, las resoluciones son decisiones firmes que ponen fin a un asunto determinado. En el ámbito del derecho parlamentario podemos encontrar: 1) Resolución concurrente. Es una declaración que debe ser aprobada por ambas cámaras, que no requiere la sanción del presidente de la República y no tiene el carácter de ley. Generalmente es utilizada para solucionar o abordar problemas procedimentales de las cámaras. 2) Resolución conjunta. En este caso se trata de una declaración aprobada por ambas cámaras que tiene carácter de ley y está sujeta al veto del presidente de la República. 3) Resolución simple. Es una declaración aprobada sólo por una de las cámaras, expresando una opinión o consideración sobre asuntos internos, la misma no posee el carácter de ley.

V. EL IMPORTANTE CONTROL EVALUATORIO QUE REALIZAN LAS COMISIONES

Además de las anteriores funciones que se confieren a las comisiones por la vía del apartado 1 del artículo 39 de la LOCG, existen otras dos que, de manera particular, se atribuyen a las comisiones ordinarias, como son la de información y control evaluatorio a las que se refiere el inciso 3 del mismo precepto. Nosotros hemos dejado constancia, en diversas investigaciones,6 de cómo entendemos el término control en el contexto del derecho parlamentario, y que la información y el control son un binomio inseparable, amén de que el control parlamentario se ejerce a través de todas las facultades de un Parlamento, por entender que sus procedimientos son multifuncionales. Por tanto y con relación a la función de información, simplemente dejaremos asentado aquí que los incisos 1, 2 y 3 del artículo 45 de la LOCG establecen que los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Señalando, asimismo, que no procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al presidente de la República. Como es fácil inferir, la facultad de solicitar información requiere de ajustes normativos que la conviertan en un instrumento eficaz que permita a las comisiones un control más determinante sobre el trabajo del Ejecutivo.

Con relación al control evaluatorio que desarrollarán las comisiones ordinarias, tenemos que empezar por advertir que son los siguientes dos incisos del artículo 45 de la LOCG los que consagran que, inciso 4, las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el secretario del Despacho o jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

Conviene recordar, por lo que hace a la glosa del informe presidencial, que la estructura normativa en la que se sustenta dicho control evaluatorio de las comisiones parlamentarias ordinarias descansa en los artículos 69 y 93, párrafos primero y segundo constitucionales, y 7o. de la LOCG. Por su parte, el artículo 69 de la Constitución señala que: "A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país", en concordancia con dicho precepto, el artículo 93, en los párrafos antes indicados, consagra:

Finalmente, el artículo 7o. de la LOCG establece la manera en la que dicha glosa se desarrollará, al indicar que: "Las cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la República. El análisis se desarrollará, clasificándose por materias: política interior, política económica, política social y política exterior".

VI. OTRAS TAREAS ATRIBUIDAS A LAS COMISIONES CON FUNDAMENTO EN EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL

Más allá de las anteriores competencias que le son atribuidas a las comisiones ordinarias, el apartado 6 del largo artículo 45 de la LOCG señala como tareas genéricas de las comisiones: organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente. Dicha tarea resulta de especial importancia, en virtud de que el acumular información relacionada con tópicos de la competencia de la comisión de que se trate, permite ir manteniendo una memoria reciente de los temas analizados y discutidos por la misma, lo que a su vez permite a los nuevos legisladores conocer el estado que guardan los asuntos con relación a sus competencias y atribuciones.

Dichos órganos legislativos están también constreñidos a sesionar, cuando menos, una vez al mes y resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la cámara les turne, así como a dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y realizar las actividades que se deriven de la LOCG, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

Mucho más importante para fines de evaluar el trabajo de las comisiones son las dos primeras tareas que les establece el inciso 6 del artículo 45 de la LOCG a dichos órganos, y son las relativas a: 1) Elaboración de su Programa Anual de Trabajo, y 2) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a las que dedicaremos las líneas siguientes.

VII. LA INELUDIBLE RELACIÓN ENTRE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS Y LAS COMISIONES

La LOCG de septiembre de 1999 crea un nuevo órgano que cobra especial relevancia cuando se aborda el tema del trabajo de las comisiones, la exposición de motivos de esa ley justifica su creación de la siguiente manera:

Un órgano en el cual se "establecerá el Programa Legislativo de los periodos de sesiones, el calendario de los mismos, la conformación del orden del día de cada sesión y las modalidades que puedan adoptarse en los debates, discusiones y deliberaciones que hayan de producirse en la Cámara".8 De esta manera fue concebida dicha Conferencia, y desde esta óptica fue regulada en la propia LOCG. La integración de la Conferencia es el resultado de la suma de la Junta de Coordinación Política y el presidente de la Mesa Directiva, y la manera en la que adopta sus decisiones es por consenso y, como veremos a continuación, dos de sus funciones más importantes vinculan su trabajo de manera inexorable con el de las comisiones legislativas; dichas facultades son: 1) establecer el Programa Legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones, y 2) impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos. De manera gráfica, los ámbitos de injerencia de este órgano se apreciarían según el esquema de la siguiente página.

VIII. IMPORTANCIA Y CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS ANUALES DE TRABAJO DE LAS COMISIONES

Si bien es cierto que el referido artículo 45, apartado 6, inciso a), de la LOCG establece como una de las principales tareas de las comisiones elaborar su Programa Anual de Trabajo, también lo es que no existe en la normatividad parlamentaria una regulación de dicho instrumento. Recurriendo a la práctica legislativa, nosotros lo hemos venido definiendo como el instrumento principal que organiza las actividades anuales de una comisión, cuya orientación rectora se encuentra, concentrada, en la agenda legislativa aprobada por la Conferencia. En dicho Programa debe inscribirse la totalidad de las actuaciones que tengan como finalidad concretar la agenda y que la comisión acuerde realizar durante el periodo de un año. En este documento deben incluirse, también, las circunstancias de lugar, tiempo y forma de su realización, sin perjuicio de la posible revisión y modificación ulterior del Programa a la vista del desarrollo de sus propias actuaciones.9

Por tanto, en el Programa Anual de Trabajo de las comisiones se pueden delimitar no sólo las funciones legislativas (iniciativas, reformas, etcétera) sino también los trabajos de control (comparecencias, seguimiento de planes y programas, etcétera) que se desplegarán sobre la actuación del Ejecutivo y su administración; así como las actividades de estudio y análisis que se propongan desarrollar. Por consiguiente, dentro de los contenidos de dicho Programa podemos encontrar los siguientes:

Por tanto, en el Programa Anual se encontrarán todas las actividades que la comisión parlamentaria decida desarrollar para alcanzar sus metas y objetivos.

IX. LAS MÁS RECIENTES DISPOSICIONES DE LA CONFERENCIA SOBRE LOS INFORMES

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos debe recibir de manera semestral los informes de actividades de las comisiones que, por imperativo del artículo 45, apartado 6, inciso b), están obligadas a presentarle. El informe de actividades advierte, dentro del diseño de organización del trabajo de la Cámara de Diputados, una trascendencia de especial relevancia. Sobre todo porque de él se desprende un concepto que difícilmente se suele aplicar al ámbito de las asambleas representativas, y que tiene que ver con su evaluación. Si bien, los procesos de evaluación son relativamente más sencillos y fáciles de entender en órganos monocéntricos (en los que la toma de decisiones se concentra en una sola persona) y de naturaleza jerarquizada, propios de la administración, porque en ellos existe un programa operativo del cual se desprenden las obligaciones, metas y objetivos de las diversas áreas, que se reflejan en sus respectivos planes sectoriales que, a su vez, son ejecutados por órganos inferiores que reportan al jefe inmediato superior, y con base en la evaluación y cumplimiento de éstos, es posible determinar si se han alcanzado las metas y verificado los objetivos del programa operativo. Tratándose de la evaluación de los órganos pluricéntricos (aquellos en los que la toma de decisiones recae en diversos órganos), la evaluación no es tal fácil de realizar y comprender; dicho en otras palabras es más compleja; tal es el caso de las asambleas representativas, en donde la toma de decisiones no descansa en exclusiva en una sola persona, ni siquiera en un solo órgano. La forma de trabajo es diferente en el ámbito de la administración, pública o privada, y en el ámbito de la representación. Por consiguiente, los mecanismos de evaluación también tienen que ser diferentes.

Acertadamente, la LIX Legislatura, a través de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, entendió cuál es su papel en torno al impulso que debe dar al trabajo de las comisiones, y emitió unos breves lineamientos en la proposición, de acuerdo a la que nos hemos referido,12 que señala las fechas de entrega y el contenido mínimo de los informes semestrales.

De conformidad con dichos lineamientos, las comisiones ordinarias, con excepción de la Jurisdiccional, remitirán a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sus informes semestrales de actividades en los siguientes plazos: a) El primer informe semestral de actividades, que comprende de septiembre a febrero, a más tardar el último día hábil de marzo de cada año; b) El segundo informe semestral de actividades, el cual comprende de marzo a agosto, a más tardar el último día hábil de septiembre de cada año.

En el año de instalación de la Legislatura, el periodo del primer informe semestral de actividades comprenderá desde la fecha de la instalación formal de la comisión hasta febrero del año siguiente, y tratándose del año de conclusión de la Legislatura, el segundo informe semestral de actividades deberá presentarse durante la primera quincena de agosto.

Asimismo, en su artículo segundo señala como elementos mínimos que deberán integrar el informe semestral de este tipo de comisiones, a los siguientes:

1. Datos generales del informe, incluyendo nombre de la comisión; periodo del informe; fundamento legal; Mesa Directiva e integrantes de la comisión.

2. Iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo turnadas durante la Legislatura, con información pormenorizada sobre la fecha de recepción, promovente, el trámite dictado por la Presidencia de la Mesa Directiva, las actividades desarrolladas para efectos de su dictamen y el estado preciso que guarden, con información de antecedentes documentales pertinentes.

3. Avances en el cumplimiento de su Programa Anual de Trabajo.

4. Reuniones plenarias celebradas, con la lista de diputados asistentes y ausentes; los acuerdos y dictámenes aprobados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en los casos que corresponda.

5. Resumen de reuniones convocadas, con información sobre las reuniones suspendidas por falta de quórum y los registros de asistencia y ausencia de cada uno de los diputados integrantes de la Comisión.

6. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones de cada reunión.

7. Relación de documentos, opiniones e informes generados en las materias de su competencia.

8. Grupos de Trabajo o subcomisiones integrados, señalando su objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas.

9. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados.

10. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos.

11. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas.

12. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias.

13. Asimismo, y de conformidad con los incisos c) y d) del numeral 2, del artículo 3o. del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, la información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles, y en general de todos los recursos materiales que les provea la cámara, y la información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por esta.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos ordenará la publicación de los informes semestrales de actividades en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

X. EL SISTEMA QUE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL PREVÉ PARA EVALUAR EL TRABAJO DE LAS COMISIONES

Recientemente, en nuestro país, nos hemos alejado de la verdadera evaluación del trabajo de las comisiones, que no es otra que la que diseña el extenso artículo 45, especialmente en su numeral 6, incisos a) y b), para entender que mientras mayor sea el número de leyes que apruebe una legislatura mejores son sus resultados. Es obvio que esta forma de evaluar el trabajo legislativo no es, ni mucho menos, la correcta. Tampoco lo es el recurrir al número de legisladores reunidos en una sesión de pleno de la Cámara (los plenos semivacíos que reflejan algunos medios de comunicación), pues lo anterior implica desconocer que los legisladores tienen como principal función trabajar en comisiones, y hacia éstas deberían dirigirse las cámaras y los micrófonos de los medios de comunicación masiva. Si verdaderamente queremos desarrollar una evaluación de nuestros órganos parlamentarios y, desde luego, de quienes los integran, debemos empezar por comprender el importante papel que juega la Conferencia en el proceso de evaluación del trabajo de las comisiones que gráficamente se observaría como en el esquema de la siguiente página.

El trabajo sustantivo de las comisiones y, en consecuencia de los legisladores, radica en la correlación que exista entre el Programa Anual de Trabajo que es el reflejo sectorial del Programa Legislativo, y los dos informes semestrales que anualmente deben presentar las comisiones parlamentarias a la Conferencia. En la correspondencia, coherencia y seguimiento de ambos debe derivar el proceso de evaluación del trabajo de los legisladores en las comisiones. Por consiguiente, de las metas planteadas en el primero, y cumplidas, fehacientemente, en los informes, es en donde podemos encontrar el indicador adecuado que nos permita evaluar el trabajo efectivamente realizado por todos y cada uno de los legisladores integrantes de todas y cada una de las comisiones parlamentarias, y así verificar, en general, el cumplimiento del Programa Legislativo de los periodos ordinarios de sesiones. Evaluación, en suma, que encuentra su sustento legal en la presentación de los informes semestrales y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, órgano competente para llevarla a cabo, por ser este el que establece el parámetro de comparación de los informes, esto es, el Programa Legislativo; de no ser así, qué otra finalidad tendría la obligación por parte de las comisiones de presentarle tales informes. La relación dialéctica, el diálogo entre ambos órganos parlamentarios lo entendemos gráficamente del modo en que se presenta en el esquema de la siguiente página.

XI. EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA

En esta segunda parte intentaremos evaluar el trabajo de una comisión: la de Ciencia y Tecnología de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados; nuestro marco de referencia será cualitativo, esto es, el análisis lo desarrollaremos con base en los propios documentos que la comisión está obligada a emitir, como son sus programas anuales y los informes semestrales. En la LVIII Legislatura, la Comisión de Ciencia Tecnología se instaló el 17 de octubre de 2000. Su Mesa Directiva estuvo integrada por: Silvia Álvarez Bruneliere (presidenta) PAN; Luis Artemio Aldana Burgos (secretario) PAN; Aarón Irízar

López (secretario) PRI; Francisco Patiño Cardona (secretario) PRD; Gerardo Sosa Castelán (secretario) PRI.13

Esta Comisión, en flagrante violación al artículo 45 de la LOCG, presentó un Programa de Trabajo Trianual para el periodo 2000-2003. Ante la imposibilidad material de reproducir todo el texto del Programa, haremos una selección de temas cuyo cumplimiento y continuidad intentaremos seguir a través de los informes semestrales. Según se plasma en dicho Programa, para la Comisión de Ciencia y Tecnología era:

El Programa de Trabajo de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados es muy ambicioso, veamos ahora el reflejo de su cumplimiento en los informes de actividades. Al igual que en el caso del programa de trabajo, fue muy difícil encontrar los informes semestrales como tales, esto es, dirigidos a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, pero en el micrositio de la Comisión es posible conocer un informe, dividido en los tres años de la Legislatura, que comprende desde la instalación de la comisión hasta agosto de 2003, en éste se da cuenta de 25 reuniones de Mesa Directiva; 18 de pleno de Comisión; cuatro reuniones de comisiones conjuntas con la de Salud para trabajar sobre el dictamen de Ley en Materia de Genoma Humano; cuatro seminarios o foros; y la II Conferencia Interparlamentaria Iberoamericana de Comisiones de Ciencia y Tecnología en junio. Asimismo, están incluidos temas como viajes de comisión al extranjero, proyectos legislativos y la conformación de subcomisiones de trabajo, entre otros temas.

Las actividades más importantes de esta Comisión, en el lapso que va del 17 de octubre hasta el 20 de diciembre de 2000, además de su instalación, fueron las reuniones del 19 y 20 de diciembre de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y Educación con el Consejo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior (ANUIES), en el que se presentó el Proyecto del Presupuesto Fiscal para 2001 asignado a la educación superior; y la reunión de Comisiones Unidas de Educación y Ciencia y Tecnología con el Subsecretario de Planeación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública para la presentación de la Propuesta del Proyecto de Egresos para 2001. Para el siguiente año, dicha Comisión reporta como actividades vinculadas a sus competencias las mencionadas en la tabla 1 en las siguientes páginas.

Durante 2001, la Comisión de Ciencia y Tecnología realizó tres tipos de actividades, principalmente: de gestión interna (presentación del Programa de Trabajo y agenda, creación de subcomisiones, etcétera); de control parlamentario (en las que podemos reconocer: presentación de propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo, diversas reuniones con el director general y con los directores adjuntos del Conacyt,

Tabla 1. 2001






presupuesto que se asignaría a las universidades de la República, Programa Sectorial en Ciencia y Tecnología, instalación de la Comisión de Investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, etcétera); legislativas (tales como discusiones y propuestas a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica; Ley sobre Incentivos Fiscales, etcétera). Además de una amplia gama de actividades de acercamiento y contacto con los diversos actores que influyen o tienen relación con la ciencia y tecnología en nuestro país. Con base en este primer segmento del informe de la Comisión podemos afirmar que hay actividades encaminadas a cumplir con el Programa de Trabajo (PT), tales como:

Como actividades realizadas durante 2002, la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura reporta las actividades registradas en la tabla 2 en las siguientes páginas.

Dos mil dos fue un año de intensa actividad legislativa para la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LVIII Legislatura; en el marco de estas facultades desplegó una amplia gama de consultas para conocer, de distintos sectores de la sociedad, sus propuestas de reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Así lo hizo con los consejos estatales de Ciencia y Tecnología, la Canacintra, los centros públicos de

Tabla 2. 2002











investigación (SEP-Conacyt), el Instituto de Fisiología Celular de la UNAM y el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República (CCC); asimismo, desarrolló la Consulta Nacional sobre la Ley del Conacyt y la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. Todo este trabajo llevó a la Comisión a presentar ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología que fue votado por unanimidad, y aprobada posteriormente por la colegisladora, y publicadas, ambas leyes, en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio. Adicionalmente, aprobó el predictamen de la Ley en Materia de Genoma Humano, y trabajó sobre la Ley en Materia de Productos Transgénicos. Además, para el desahogo de varias propuestas legislativas, sostuvo reuniones con otras comisiones, así la reunión de Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Salud para analizar y aprobar el dictamen sobre la Iniciativa de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, el Control y la Regulación del Genoma Humano; y de reforma y adición del título decimoctavo "Genoma humano" de la Ley General de Salud.

Más allá de las anteriores labores, la Comisión desarrolló funciones diversas de control, como la reunión para conocer el estado que guarda el SNI (Sistema Nacional de Investigadores) o la comparecencia del director general del Conacyt o la reunión de trabajo de Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Educación con el subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica de la SEP; así como la reunión de la Mesa Directiva con la Comisión de la Auditoría Superior de la Cámara de Diputados, en donde la ANUIES entregó su ejercicio presupuestal, así como su Programa de Fortalecimiento Institucional de Universidades Públicas y Postgrados Nacionales, o la reunión en la que esta misma asociación presentó su proyecto de Presupuesto de Egresos 2003. Finalmente, esta Comisión suscribió dos convenios generales de colaboración con la Academia Mexicana de Ciencias y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Un último aspecto que hay que destacar es la reunión que la Comisión llevó a cabo en este año para presentar su informe de actividades y el estado de sus finanzas. Con las anteriores acciones, la Comisión va dando cumplimiento a diversos puntos de su Programa de Trabajo, tales como las consideradas en los incisos siguientes:

En su último año de gestión, la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados reportó las actividades que se enumeran en la tabla 3 en las siguientes páginas.

Durante 2003, la labor de la Comisión se centró fundamentalmente en el estudio y dictamen de la iniciativa de reforma del artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, y en aprobar la minuta del Senado que adiciona el artículo 9 bis, de la Ley de Ciencia y Tecnología; para los efectos de la primera de estas iniciativas se reunió con la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. Al final de su periodo, la Mesa Directiva sostuvo una reunión con el objeto de entregar tanto el informe de trabajo así como el financiero de la Comisión.

Con base en los datos hasta aquí expuestos podemos valorar que el trabajo de la Comisión en análisis fue muy intenso, pero no cumplió totalmente con su Programa de Trabajo. La no constatación del cumplimiento de las actividades de la Comisión puede deberse a diversos factores, el principal y, a nuestro juicio, el más importante es la violación al artículo 45 de la LOCG por medio de la presentación trianual del Programa de Trabajo y de los informes semestrales. Esta flagrante violación a la ley trae aparejado un déficit que impide valorar positivamente el trabajo de esta Comisión. Por ejemplo, al presentarse el Programa de Trabajo de manera trianual, es imposible incorporar a éste actividades que de manera natural y legal llegarán a la comisión, tal es el caso de la Ley en Materia de Genoma Humano que durante 2002 vino trabajando la Comisión y que no se encuentra contemplada en ninguna parte del Programa Anual de Trabajo; lo mismo sucedió con las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial. Otro ejemplo de trabajos muy importantes que desarrolló esta Comisión y que tampoco se contienen en su Programa de Trabajo son las

Tabla 3. 2003



funciones de control que desarrolló a través de comparencias de funcionarios, como el director de Conacyt o el responsable del SNI. En suma, la presentación anual y semestral del Programa de Trabajo y de los informes de actividades, respectivamente, tienen una justificación que es darle continuidad y seguimiento puntual a las actividades que se presentan en el Programa. A cada Programa Anual de Trabajo le corresponden dos informes semestrales, lo que por sí genera una lógica de correspondencia y reciprocidad entre ambos instrumentos.

Por otro lado, la Comisión no reporta labores que por imperativo de ley debe desarrollar, como la glosa del informe que el Ejecutivo Federal está obligado a presentar a la Cámara o el cumplimiento por parte del Ejecutivo al Plan sectorial; tampoco da cuenta de las opiniones a las que se refiere el artículo 45, inciso 5, de la LOCG. Al finalizar su gestión, no da cuenta de qué sucedió con la Comisión de Investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde. Esto es, la Comisión es omisa en algunos ámbitos de su actuar.

En otro ámbito, la Comisión desarrolló actividades importantes para la transparencia de su gestión, como rendir cuentas en diversas ocasiones durante los años que comprende su informe; o la suscripción de convenios de colaboración y la feria en materia de ciencia y tecnología.

XII. CONCLUSIONES

A lo largo de este ensayo, hemos tenido ocasión de ir del marco teórico-conceptual y legal que rige a las comisiones parlamentarias de la Cámara de Diputados a la práctica y aplicación de las normas que regulan los trabajos de estos importantes órganos parlamentarios. Con la mirada puesta en la legalidad y en el ejercicio de la misma es posible extraer las siguientes conclusiones:

1. Es necesario reforzar cada vez más los conceptos de rendición de cuentas y de evaluación de las asambleas legislativas. Si algo queda claro de las líneas anteriores es que los congresos deben contar con mecanismos propios de rendición de cuentas y de evaluación de sus trabajos, y cuando decimos "propios" nos estamos, en realidad, refiriendo a procedimientos de evaluación ad hoc, esto es, distintos de los que se aplican, por ejemplo, en la administración pública federal.

2. Es necesario convencer a los legisladores de que una de las mejores formas de fortalecer al Poder Legislativo es a través del trabajo serio y riguroso que ellos mismos desarrollan en las comisiones; y que la mejor manera que tiene el ciudadano de conocer todas y cada una de sus labores es a través de documentos públicos, tales como el Programa Anual de Actividades y los informes semestrales.

3. El sistema que la LOCG establece para evaluar los resultados en el cumplimiento de metas por parte de las comisiones es perfectible; requiere normas que faciliten a los legisladores la integración de sus programas anuales de trabajo y los informes semestrales. Pero con las normas hoy vigentes es posible llevar a cabo una evaluación que tenga como objetivo no sólo los aspectos cualitativos o cuantificables, sino todas la labores que las comisiones realizan, sean o no legislativas.

4. En el sistema diseñado por la LOCG, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos cumple una importantísima función en el desarrollo y desempeño de los trabajos de las comisiones; la Ley señala que impulsa su trabajo, por tanto es necesario que dicha Conferencia asuma con mayor decisión tales funciones, reglamentándolas de mejor manera y generando un mecanismo (base de datos) que permita contar con todos los programas anuales de trabajo y todos los informes semestrales de todas las comisiones legislativas de las cámaras; que a su vez contribuya a una evolución de las actividades realizadas por las comisiones, ya que la propia ley también le atribuye dicha facultad evaluatoria.

5. La manera más fácil y recurrente de evaluar a los congresos ha sido la de contabilizar el número de leyes que son capaces de aprobar en una legislatura, y ello puede ser aceptable o no. A nuestro juicio, este tipo de evaluación es parcial, porque si bien refleja el número de productos aprobados por el Legislativo, deja de lado una amplísima gama de actividades y labores que entrañan funciones tan relevantes como la representación, el control, la evaluación y la fiscalización, que no son cuantificables, por su propia naturaleza, pero que son por demás relevantes en el contexto de un sistema representativo.

6. Si bien el sistema de evaluación que sobre el trabajo de las comisiones establece la LOCG es mucho más complejo que contabilizar las leyes aprobadas en cada legislatura, merece la pena profundizar en él porque permite conocer no sólo las funciones legislativas que las comisiones desarrollan, sino el resto de facultades que despliegan las comisiones para cumplir con las funciones que constitucional y legalmente tienen encomendadas.

7. En la medida en que las comisiones reflejen con mayor claridad lo que hacen y cómo lo hacen será más fácil que los ciudadanos entiendan que el Poder Legislativo no sólo legisla, sino que cumple funciones tan importantes como la aprobación del Presupuesto del Egresos de la Federación o la elección de los consejeros del Consejo General de IFE, por mencionar sólo algunas de las funciones de la Cámara de Diputados.

8. En la sociedad de la comunicación es necesario que los órganos representativos aprendan a comunicar sus labores al mayor número de ciudadanos a los que, por otro lado, representan. La mayor parte de las decisiones que asumen las comisiones y, que desde luego, repercuten en la vida diaria de los mexicanos, son desconocidas para estos.

9. Los sistemas de evaluación son el primer peldaño en la gran escala de rendición de cuentas de las asambleas representativas, pero es necesario que se enseñe a los ciudadanos a saber observar, esto es, a mirar dónde tienen que mirar; sin un sistema de evaluación sólido del trabajo de las comisiones, órganos principalísimos de las labores del Congreso, los ciudadanos seguirán viendo lo plenos semivacíos, las tomas de las tribunas o los zafarranchos legislativos como la mejor expresión de lo que son los legisladores.

10. En la medida en que las comisiones aprendan a trabajar con rigor y con respeto a la legalidad, y a mostrarle a los ciudadanos cómo trabajan, cómo son capaces de alcanzar acuerdos a pesar de las diferencias —por otro lado, naturales en un sistema representativo—, en esa medida los ciudadanos entenderán por qué es tan importante el Congreso mexicano, no sólo como órgano representativo, sino como un órgano del cual depende en gran medida la consolidación de nuestro incipiente sistema democrático.

* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 Agricultura y ganadería; asuntos indígenas; atención a grupos vulnerables; ciencia y tecnología; comunicaciones; cultura; defensa nacional; derechos humanos; desarrollo metropolitano; desarrollo rural; desarrollo social; economía; educación pública y servicios educativos; energía; equidad y género; fomento cooperativo y economía social; fortalecimiento al federalismo; función pública; gobernación; hacienda y crédito público; justicia; juventud y deporte; marina; medio ambiente y recursos naturales; participación ciudadana; pesca; población, fronteras y asuntos migratorios; presupuesto y cuenta pública; puntos constitucionales; radio, televisión y cinematografía; recursos hidráulicos; reforma agraria; relaciones exteriores; salud; seguridad pública; seguridad social; trabajo y previsión social; transportes; turismo, y vivienda.
2 Proposición de Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen los lineamientos sobre el contenido y la forma que deberán observar las comisiones para la presentación de sus informes semestrales, y el levantamiento de las actas de sus reuniones. Gaceta Parlamentaria, 15 de octubre de 2005.
3 El artículo 72 constitucional en su fracción i) señala que las iniciativas de ley o decretos se discutirán de preferencia en la cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que el mismo se ha sometido a la Comisión Dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en este caso dicha iniciativa puede presentarse en la otra cámara.
4 Una vez que están firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de la comisión encargada del asunto, se publicarán junto con los votos particulares, si los hubiera, a más tardar cuarenta y ocho horas antes del inicio de la sesión en que serán puestos a discusión y votación. A los dictámenes publicados de esta manera, podrá dispensarse la lectura, previa consulta al Pleno en votación económica. Los dictámenes en su totalidad estarán sujetos a discusión en lo general, y en lo particular sólo sobre los artículos reservados. Para profundizar sobre los alcances y aprobación en México de las iniciativas de ley, véase mi libro Temas selectos de derecho parlamentario, México, Universidad Anáhuac del Sur-Miguel Ángel Porrúa, 2001, pp. 69-73. Sobre los contenidos del dictamen, puede verse Teoría de la legislación, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003.
5 A la que nos referiremos más adelante, cuando hablemos del control evaluatorio.
6 Mora-Donatto, Cecilia, Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político, México, Cámara de Diputados-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998.
7 Véase Diario de los Debates, LVIII Legislatura, año II, núm. 6, 22 de junio de 1999, p. 49.
8 Idem.
9 No concebimos a dicho programa como un corsé al que deban ceñirse forzosamente la diversidad de actividades de una comisión y su manera de desahogarlos, sino más bien como un documento orientador de las actividades de estos órganos parlamentarios.
10 Hay que recordar que de conformidad con el párrafo último del artículo 94 del RICG: Los dictámenes que las comisiones produzcan sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura con el carácter de proyectos.
11 La LIX Legislatura aprobó un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establecen los lineamientos para la autorización de viajes internacionales de los integrantes de dicha Legislatura, en el que se establecen los diversos viajes que pueden realizar los legisladores, tales como: de las invitaciones al Congreso de la Unión, de la participación en los organismos parlamentarios de carácter multilateral, de las reuniones interparlamentarias, de las invitaciones a comisiones y/o comités, de las invitaciones a las diputadas y diputados en lo personal, de la participación de observadores en los eventos internacionales, de los criterios de austeridad y aplicación racional de los recursos. Así como de la entrega de informes. Véase El Acuerdo in extenso en la Gaceta Parlamentaria, año VI, núm. 1356, 21 de octubre de 2003.
12 Véase supra nota 2.
13 Sus integrantes fueron, por el grupo parlamentario del PAN: José Marcos Aguilar Moreno; Óscar R. Maldonado Domínguez; Armando Enríquez Flores; Sergio García Sepúlveda; José Carlos Luna Salas; Martín Gerardo Morales Barragán; José Rivera Carranza; Mónica Leticia Serrano Peña; José María Tejeda Vázquez; Fernando Ugalde Cardona. Por el grupo parlamentario del PRI: Jorge Carlos Berlín Montero; Roberto Domínguez Castellanos; Silverio López Magallanes; Enrique Meléndez Pérez; Ángel Artemio Meixueiro González; María del Rosario Oroz Ibarra; Gustavo Nabor Ojeda Delgado; Luis Gerardo Rubio Valdez; Armín José Valdés Torres; José Guadalupe Villarreal Gutiérrez. Por el grupo parlamentario del PRD: José Luis Esquivel Zalpa. Por el grupo parlamentario del PVEM: Diego Cobo Terrazas. Por el grupo parlamentario del PAS: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez. Según su integración, la Comisión de Ciencia y Tecnología podemos clasificarla como una comisión con especialización media, porque al menos algunos de sus miembros tienen experiencia y/o formación profesional en la materia de la comisión.