MEDIACIÓN FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL. UN ACERCAMIENTO AL PROCEDIMIENTO Y A SU REGULACIÓN
María de Montserrat PÉREZ CONTRERAS*
SUMARIO: I. Aproximación al tema. II. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. III. Mediación familiar. IV. El procedimiento de mediación familiar. V. Reflexiones finales.
I. APROXIMACIÓN AL TEMA
La familia como institución social es centro de muchas y diversas problemáticas que no siempre tienen una respuesta adecuada fuera de ella. La mediación familiar se comienza a utilizar como herramienta extrajudicial de solución de conflictos en los Estados Unidos en la segunda mitad de los años setenta, extendiéndose posteriormente a otros países. Se trata de un mecanismo de gestión de conflictos totalmente diferente por su naturaleza, características y efectos en la orientación y la terapia familiar.
El considerar en el marco jurídico la figura de la mediación familiar es una de las formas en que el Estado da respuesta y cumple con lo establecido por la Constitución respecto a la garantía de protección a la familia.
Es decir, es una de las formas en que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos.
La mediación familiar es una medida de apoyo a la familia, un método de solución de conflictos que trata de evitar, en la medida de lo posible y sin que se dejen de garantizar los derechos reconocidos en la legislación civil a los miembros de la familia, la disputa judicial en las juzgados respectivos, y así evitar, siempre que lo permita el caso concreto, el deterioro o agravamiento de los conflictos familiares, proveyendo a sus integrantes de elementos y herramientas para la pacífica resolución de los mismos y evitar la desintegración de la familia.
Así las cosas, el objetivo de este trabajo está dirigido a estudiar la figura y la regulación jurídica de la mediación familiar en el Distrito Federal, en virtud de los recientes esfuerzos del Poder Judicial por implementar este mecanismo y coadyuvar al fortalecimiento de relaciones funcionales, y a proveer una mejor calidad de vida entre los integrantes de la familia.
II. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En el universo jurídico actualmente se practican diversos mecanismos para evitar la confrontación contenciosa, entre ellos la mediación, y a la mediación familiar como una subcategoría de la misma.
Resulta así conveniente, como introducción al tema, señalar cuáles son los mecanismos alternativos de solución de conflictos y sus características, y así poder distinguir y profundizar posteriormente en el tema objeto del presente trabajo.
Los métodos extrajudiciales se pueden dividir en tres rubros: los de naturaleza vinculante, los no vinculantes y los consultivos:
a) Entre los vinculantes encontramos al arbitraje y a la adjudicación.
b) Entre los no vinculantes, a la mediación, la conciliación, la facilitación y la negociación.
c) Entre los consultivos, a la evaluación neutral y al ombudsman.1
En este orden de ideas explicaremos brevemente, por encontrarse la mediación en este grupo, a los no vinculantes:
La negociación.
El arbitraje.
La conciliación.
La mediación.
1) La negociación es el más sencillo de los procedimientos, de carácter totalmente privado e informal, atiende exclusivamente a la voluntad de las partes sin la intervención de terceros:
La negociación vincula a dos o más actores interdependientes que enfrentan divergencias y que, en vez de evadir el problema o llegar a una confrontación, se entregan a la búsqueda conjunta de un acuerdo, solución o arreglo. Este resultado substancial y no simplemente formal de la negociación puede asumir cuatro formas principales:
a) Compromiso simple: es la solución mínima. Nadie obtiene la satisfacción total de sus objetivos.
b) Concesiones mutuas: solución superior al compromiso. Búsqueda de equilibrio en la mayoría de los puntos en la negociación. Requiere creatividad por parte de los negociadores.
c) Adjudicaciones de contrapartidas: se crean nuevos elementos negociables, ampliando el objeto inicial de la negociación.
d) Creación de nuevas alternativas: el antiguo problema se transforma en uno más adecuado para ofrecer una solución.2
En cualquiera de los casos las partes tienen siempre la posibilidad de depositar la negociación, de acuerdo a sus pretensiones, en manos de sus abogados, con lo que se evita un litigio.3
2) El arbitraje se explica como el mecanismo por medio del cual una persona ajena al conflicto, a solicitud de las partes y consentido por ellas, establece mediante su decisión una solución, la que las partes, previamente, manifestaron su voluntad de acatar. El someterse a este procedimiento tiene su fundamento en el acuerdo de voluntades o contrato que celebran libremente las partes, cuyo resultado será vinculante, en virtud de la resolución de tercero o árbitro, quien es el único con la facultad de determinar la solución más pertinente, en los términos del contrato; se trata de un procedimiento informal y privado.4
3) La conciliación es el medio de carácter formal y privado por medio del cual dos o más personas buscan soluciones lícitas y equitativas para su conflicto, con la ayuda de un tercero imparcial llamado conciliador:
Es el acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permita la ley, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial, la autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien previo conocimiento del caso, debe procurar por la fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes o en su caso proponerlas o desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el cual contiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada.5
El conciliador puede ser cualquier persona mayor de edad y en ejercicio pleno de todos sus derechos que, en los países donde se ha implementado, requiere de una capacitación y acreditación por parte del Estado. Como resultado del procedimiento, la solución a la que llegaron las partes en conflicto —puesto que el conciliador facilita o propone, pero no puede decidir por ellas— se plasma en un documento llamado acta de conciliación, la que debe ser ratificada, calificada y sancionada por el juez, con lo que adquiere el carácter de cosa juzgada, y por lo tanto de cumplimiento obligatorio entre las partes.
4) La mediación, al igual que las anteriores, es una forma se solución de conflictos:
Cuando se habla de mediación y administración de justicia, la primera idea que surge es el carácter alternativo de la mediación. Así, se dice que la mediación es un "sistema alternativo de resolución de conflictos", una "alternativa extrajudicial de resolución de conflictos". Una de las instituciones o procesos que forman parte del movimiento de los ADR (Alternative Dispute Resolution). Es decir, se pone el acento en el término "alternativo" como elemento diferenciador de la mediación respecto de la justicia formal, incorporándose en muchas de las definiciones de aquella, así como elemento aglutinador de la mediación respecto a otros procedimientos de resolución de conflictos, llamados, en consecuencia, ADR.6
Es un proceso analítico para resolver problemas en el que las partes son auxiliadas para resolver sus diferencias por terceros capacitados. En este caso, las diferencias se resuelven cuando las partes, después de haber analizado sus puntos de conflicto, elaboran acuerdos que satisfacen sus expectativas y necesidades, los que son consensuados y voluntarios, por lo que no requieren de la coacción externa para ser cumplidos.7
Se caracteriza8 por ser voluntario y privado, ya que las partes se someten libremente eligiendo al mediador; informal, puesto que los acuerdos los estipulan ellos sin intervención de autoridad alguna; no obligatorio, en tanto que el acatamiento de los acuerdos se entiende de buena fe; además, el control del procedimiento y sus resultados depende de las partes y no del tercero o mediador: "La mediación constituye un procedimiento intermedio entre la conciliación y el arbitraje, ya que implica la intervención de una tercera persona, lo que no siempre se cumple en la conciliación, pero a diferencia del árbitro, el mediador no tiene poder para resolver el conflicto".9
Es el procedimiento en el que las partes se responsabilizan de la solución de su conflicto, es un mecanismo flexible que persigue fundamentalmente el intercambio de información, y procura el mejor entendimiento entre ellas, para lograr los acuerdos requeridos.10
El objeto de la mediación es proporcionar a las partes los elementos para que puedan modificar la forma en que ven el conflicto, así como investigar, a través del intercambio de información, las posibilidades que tienen para resolverlo.11
Las Reglas aplicables en el Distrito Federal definen a la mediación como:
Artículo 2o. Para los efectos de este ordenamiento, deberá entenderse por:
a) Autocomposición: solución que los propios mediados proporcionan a su conflicto.
b) Mediación: procedimiento autocompositivo por el cual dos o más personas, llamadas mediados, involucradas en un conflicto, buscan y construyen ellas mismas una solución satisfactoria, con la asistencia de un tercero llamado mediador.12
La mediación procede siempre y cuando se cumpla, como garantía mínima del procedimiento, un presupuesto, la previa manifestación de voluntad de las partes de someterse a dicho mecanismo alternativo, y que para los mismos efectos intervenga un mediador.
III. MEDIACIÓN FAMILIAR
En la actualidad, se privilegia la solución alternativa de conflictos y se reserva la intervención del órgano judicial para aquéllos en que resulta imposible el acuerdo entre las partes, los intereses en discordia o en que aparecen afectados bienes jurídicos de mayor valor. Al efecto, en la legislación y en las políticas públicas en materia de acceso, administración y procuración de justicia se ha alentado la resolución de controversias mediante la mediación extrajudicial, en este caso en la modalidad de mediación familiar en que profesionales calificados asisten a las partes y, en ocasiones, a la misma autoridad judicial en la resolución de las diferencias; a aquella, las partes pueden ser derivadas voluntariamente desde el instante mismo de la interposición de la demanda, atendiendo a cada caso concreto.13
1. Marco jurídico de la mediación en el Distrito Federal
El marco jurídico para la toma de acciones por parte del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en materia de justicia alternativa se encuentra fundado en los artículos 100, 108 y 122, inciso C, base cuarta, fracciones II y III de la Constitución. También en el artículo 76 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; al igual que en los artículos 195, 200 y 201, fracciones I y XI de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En los artículos 1o. y 10, fracción XVI del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; así como en los acuerdos 14-5/2001 del 29 de enero de 2001, 23-14/2003 del 19 de marzo de 2003 y 16-26/ 2003 del 7 de mayo de 2003 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
En 2001 el Consejo de la Judicatura emite una disposición14 que plantea la implementación de nuevos mecanismos para la impartición de justicia, entre cuyos objetivos se encuentran los procedimientos de justicia alternativa para el Distrito Federal, a través del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
El proceso llevó su tiempo, y es en 2003 cuando se establece, se aprueba y se autoriza la ejecución del programa de acciones para iniciar la certificación, capacitación y profesionalización de mediadores.15 Posteriormente, en el mismo año, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal crea el Centro de Justicia Alternativa y sus Reglas de Operación hasta el 2005.16
Fue en 2005 cuando, sobre la base de la actividad diaria, en el Centro de Justicia Alternativa se observa la necesidad de modificar las bases de su operación para su mejor funcionamiento y para el mejor servicio de los usuarios, y es así que se emiten las Nuevas Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa.17
2. Concepto
A la mediación familiar se explica como:
Una estrategia de intervención que tiene como fin conseguir una salida pacífica a los conflictos generados en la convivencia familiar. En este proceso, las partes en disputa pretenden resolver sus diferencias negociando con la ayuda de una tercera persona, el mediador, quien facilita la búsqueda de soluciones, permaneciendo neutral y sin ejercer ningún tipo de poder en las decisiones que se adoptan.18
En el mismo sentido, la regulación relativa a la mediación en el Distrito Federal la define como:
Artículo 2o. Para los efectos de este artículo se entiende por:
…
c) Mediación familiar: procedimiento de solución de los conflictos originados en las relaciones entre hombre y mujer que se encuentran unidos en matrimonio o concubinato, entre personas unidas por un lazo de parentesco; y los que surjan derivados tanto de dichas relaciones como de las mismas con terceros.19
Si bien la mediación familiar puede tener como fin la solución de los conflictos de pareja, también lo es, como se desprende del artículo anterior, que busca resolver los problemas que se presentan en el entorno de la familia, no exclusivos de la pareja, que se puedan presentar. Lo cierto es que en este momento predomina como objetivo de la mediación, el logro de acuerdos para la convivencia y el cumplimiento de las obligaciones que se tienen como consecuencia de la filiación durante los procesos de separación y disolución del vínculo matrimonial. Tal es el caso de los que se refieren al ejercicio de la potestad, la custodia, el régimen de visitas, los alimentos o cualquier otra situación que, de acuerdo con la legislación aplicable y circunstancias del caso, sea pertinente resolver atendiendo al interés de protección de la familia y de la calidad de vida de sus integrantes.
Las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa señalan sobre el particular:20
Artículo 45. Se consideran conflictos objeto de la mediación familiar:
I. Los surgidos entre hombre y mujer que tengan hijos en común o que estén unidos en matrimonio o concubinato:
a) Por la crisis de la convivencia, para alcanzar los acuerdos necesarios que puedan evitarles llegar a la iniciación de cualquier proceso judicial, cuando pueda evitarse, o cuando la pareja haya decidido romper la convivencia, para que se presenten de común acuerdo ante la vía judicial y canalizar amigablemente los efectos del divorcio o la separación.
b) Con motivo de la modificación o terminación del régimen patrimonial a que esté sujeto el matrimonio.
c) Para concertar los términos del convenio, en los casos de divorcio o separación que regirá durante la tramitación de éstos y después de acaecidos los mismos.
d) Con el objeto de modificar las medidas establecidas por sentencia dictada por juez familiar en los casos de circunstancias supervenientes.
e) Con la finalidad de establecer la forma de dar cumplimiento a las sentencias.
f) Para acordar cuestiones referentes a personas económicamente dependientes de la pareja, relativas a compensaciones o pensiones alimenticias, así como a su cuidado.
g) En los conflictos que surgen respecto del ejercicio de la patria potestad y de la tutela; tratándose de acordar cuestiones referentes a los hijos comunes, los adoptados, los reconocidos menores de edad o los discapacitados u otros económicamente dependientes.
h) Las diferencias que afronten con motivo de la guarda y custodia de los hijos menores de edad o de la regulación del régimen de convivencias, al tenor de lo dispuesto por el artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
II. Los surgidos entre personas unidas por el parentesco o entre éstas y terceros:
a) Por razón de alimentos entre parientes o de instituciones tutelares.
b) Por cuestiones patrimoniales derivadas de los juicios sucesorios.
c) Por cuestiones derivadas de la gestión oficiosa, filiación, adopción, tutela o curatela, guarda, custodia y convivencia.
La mediación familiar es un mecanismo extrajudicial que permite a las partes retomar la capacidad que tienen de decidir para lograr resolver los problemas que surgen en el matrimonio o el concubinato, así como las desavenencias de los progenitores con relación a los hijos y otros conflictos familiares que prevé el Código aplicable en materia de alimentos y de tutela. Favorece las soluciones pactadas en torno a una cultura de solución pacífica de conflictos: "Artículo 5o. La mediación, de conformidad con este ordenamiento, es de naturaleza administrativa, autónoma e independiente de las vías de jurisdicción ordinaria y, entre otros, tiene por objeto apoyarlas".21
3. Breves antecedentes
Estados Unidos y Canadá fueron los pioneros en cuanto a la aplicación de la mediación en la solución de conflictos familiares, se practica desde la década de los sesenta. En Estados Unidos se regula y aplica oficialmente a partir de 1978.22 En estos países, la mediación comenzó con la característica de ser voluntaria o privada, y en su última etapa, durante la segunda mitad de la década de los ochenta y los noventa, ya se regula incluyéndose en la legislación civil.23
Argentina, en el decreto de promulgación que regula la mediación, incluyendo a la mediación familiar como una de sus formas, declara que la mediación es una figura de interés público y nacional.24
De igual forma, la mediación es aplicada y regulada en diversos países del continente americano, podemos mencionar a Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay, entre otros.
En el caso de Europa, países como Suiza, Bélgica e Italia han utilizado la mediación, desde la década de los ochenta, sobre todo para resolver situaciones de índole familiar derivadas del divorcio y de la filiación, aunque de forma privada, ya que no hay legislación sobre el particular. No así en el caso de Francia, Inglaterra y España que cuentan con regulación específica en materia de mediación familiar.
4. Objetivos de la mediación familiar
La intervención del mediador estará dirigida a abordar la problemática planteada por uno o ambos cónyuges y, que como hemos visto, propiciará el abordaje de cuestiones a las que se encontrará restringida su actividad, es decir, a "las cuestiones que podríamos denominar de fondo o sustanciales, relacionadas con el contenido del conflicto y su solución".25
El objetivo planteado en la regulación del Distrito Federal para los procedimientos de mediación familiar, señala como objetivo:
Artículo 44. El procedimiento de mediación familiar tendrá por objeto resolver los conflictos que se susciten derivados de las relaciones entre hombre y mujer, ya sea que se encuentren unidos en matrimonio, concubinato o, aún, cuando no encontrándose en ninguno de dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por un lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, así como los que surjan de esas relaciones con terceros.26
Como ya se ha señalado, y como su nombre lo indica, la mediación en este caso se limitará a temas como:27
1) Facilitar el diá logo.
2) Ayudar a las partes en la búsqueda de soluciones y acuerdos voluntarios, es decir a la negociación.
3) Lograr que las partes comprendan el problema desde una óptica inclusiva, es decir que lo comprendan desde el lugar del otro.
4) A proveer una perspectiva futura, es decir, debe considerarlas necesidades de las partes, y estar abierta a seguimiento y revisión posteriores.
En otras palabras, tiene como objetivo auxiliar, mediante la intervención de un tercero neutral, a la asistencia de las partes en un proceso de solución de un conflicto, creando un espacio de comunicación eficaz, de identificación de intereses comunes, a visualizar posibilidades de solución frente a los mismos y a elaborar un acuerdo aceptable para las dos partes, inclusive de los menores hijos, en su caso.
De lo hasta aquí expuesto se puede afirmar que, de conformidad con sus efectos, la mediación se dirige a dos objetivos:
1) El primero, cuando la mediación tiene como fin alcanzar un acuerdo general sobre todos los aspectos afectados por la disolución del vínculo matrimonial o la terminación del concubinato.
2) El segundo, cuando lo que se busca es dirigirse a resolver exclusivamente un aspecto o tema específico que una o ambas partes quieren acordar.
5. Las partes en procedimiento de mediación familiar
Las partes en el procedimiento de mediación familiar son:
1) Los mediados: las partes en la mediación son aquellas personas involucradas directamente en un conflicto de naturaleza familiar y que buscan resolverlo conciliando intereses y necesidades. Los mediados, durante todo el procedimiento, salvo en los casos estipulados por el propio ordenamiento, deberán actuar de buena fe, así como con la intención y disposición para lograr acuerdos.
Tienen como obligación cumplir con todos los acuerdos aceptados en la mediación familiar.
2) El mediador o la mediadora, por su actividad y los fines que se buscan en la misma, requiere de ser ético o profesional, mantener una actitud empática con los mediados, mantener una actitud imparcial, no presentarse como una figura de autoridad y de decisión, ser creativo y generar confianza, tener facilidad para ser un buen interlocutor y facilitar la comunicación entre los mediados:
Se enumeran como necesarias las siguientes capacidades: a) confiable; b) buen oyente; c) perceptivo; d) capacitación específica y entrenamiento en el tratamiento interdisciplinario de la problemática familiar; e) poseedor de una seria intención de ayudar; f) hábil para la comunicación; g) flexible; h) neutral; i) imparcial; j) sigiloso (respeto de la confidencialidad y de las normas éticas que le impiden violar cualquier secreto); k) creativo; l) paciente; ll) conciliador.
Para Haynes, el mediador debe ayudar a las partes a aceptarle como alguien que "está comprometido con la negociación, no con persona alguna; es equilibrado respecto de las personas participantes; controla el proceso mientras pueda gestionar los contenidos traídos al mismo, por las partes; no acepta definiciones unilaterales del problema; les ayuda a desarrollar opciones para resolver, y no guarda secretos para con ninguno de los intervinientes".28
La legislación le impone al mediador determinadas obligaciones que tiene que cumplir, inclusive, como servidor público, entre las que se encuentran: realizar las actividades y funciones que le estipulan las Reglas de Operación; actuar con respeto a la persona e intereses de las partes que se someten a la mediación, evitando en particular actos de discriminación; guardar la confidencialidad de la información que se allegue de las partes con motivo del procedimiento de mediación; propiciar la negociación entre los mediados; asegurarse que los mediados acudan al procedimiento sin problemas de vicios en el consentimiento, lo que permite el logro de acuerdos entre los mismos; vigilar que los acuerdos a que lleguen los mediados no sean leoninos, es decir que no estipulen cláusulas contrarias a la ley o que pongan a alguna de las partes en desventaja, porque se tendrán por no puestas; tomar medidas, y dar aviso a la autoridad inmediata en caso de que existan indicios de violencia física o psicológica contra uno de los mediados, y llevar cabalmente de inicio a fin el procedimiento de mediación. En el mismo sentido, la legislación para el Distrito Federal señala:
Artículo 20. Son obligaciones del mediador:
I. Efectuar en forma clara, ordenada y transparente las actuaciones que les impone la mediación a partir de sus principios rectores y por lo tanto deberá:
a) Ejercer el encargo con independencia y autonomía.
b) Tratar con respeto y diligencia a los mediados, conduciéndose ante ellos sin discriminación, en los términos del artículo 2o. Código Civil para el Distrito Federal.
c) Abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtenga en el ejercicio de la función y mantenerla en secreto.
d) Concluir el procedimiento sin rigideces, respondiendo a las necesidades de los mediados, de manera que al propiciar una buena comunicación y comprensión entre ellos, se les facilite la negociación.
e) Cuidar que los mediados participen de manera libre, voluntaria, exentos de coacciones o de influencia alguna y de que libremente tomen sus propias decisiones para lograr acuerdos satisfactorios.
f) Conducir el procedimiento con equidad, estimulando la creatividad de los mediados durante la negociación.
g) Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los mediados, estén apegados a la legalidad y sobre la base de la buena fe.
h) Evitar influir en los mediados para acudir, permanecer o retirarse del proceso de mediación; los mediados deberán decidirlo por sí mismos, libremente y sin presiones.
II. Suscribir "Escrito de Autonomía" en los casos en que así proceda.
III. Celebrar convenio de confidencialidad con los mediados.
IV. Solicitar el consentimiento de los mediados para la participación de comediadores, peritos u otras personas en la mediación, cuando resulte evidente que por las características del conflicto, se requiere de su intervención.
V. Asentar en el expediente los datos de cada sesión en la que participe.
VI. Dar por concluida la mediación en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando aprecie falta de respeto a las "Reglas para conducirse en la mediación" por parte de alguno de los mediados.
b) Cuando aprecie falta de colaboración en uno o ambos mediados.
c) Cuando advierta que uno o ambos mediados faltan a más de dos sesiones consecutivas, sin justificación.
d) Cuando la mediación se vuelva inútil o impracticable para la finalidad perseguida.
e) Cuando alguno de los mediados o ambos lo soliciten.
VII. Dar aviso ante la dirección cuando tengan indicios de amenazas para la vida o la integridad física o psíquica de alguno de los mediados, que constituyan violencia familiar, o conozca de la concreción de hechos delictivos perseguibles de oficio, tanto para orientar y canalizar a los mediados a las instituciones especializadas pertinentes, como para dar vista, en su caso, a las autoridades competentes.
VIII. Rendir al director informe de sus actividades.
IX. Facilitar al Centro la vigilancia y supervisión del ejercicio de sus funciones.
X. Participar en los programas de capacitación continua y de actualización.
XI. Cuidar el correcto desempeño de los auxiliares de la mediación, durante el desarrollo del procedimiento.
XII. Cumplir con la normatividad que regule la operación del Centro, así como con la que lo rige como servidor público.
XIII. Cumplir con las demás que este ordenamiento, otras leyes y el Consejo establezcan.29
6. Principios que rigen a la mediación familiar
Los principios son elementos fundamentales del procedimiento, importantes para la eficacia y eficiencia en el desarrollo y resultados del mismo, e invariablemente aparecen y coinciden en los tratados sobre mediación y en la legislación comparada; son los siguientes:
1) El principio de voluntariedad se refiere a que las partes acudan al procedimiento sin la presencia de vicios en el consentimiento, puesto que de otra forma no habría igualdad entre las partes y se vicia la capacidad y posibilidad de negociar y llegar a acuerdos, e igualmente, que este sólo podrá iniciar a instancia de partes: "El principal atributo de la mediación es su carácter voluntario, de lo contrario no tiene sentido, pues lo que pretende es establecer acuerdos surgidos de la libre y consciente voluntad".30
2) Por cuanto a la imparcialidad, es una característica necesaria que incide directamente en la igualdad de las partes en el procedimiento, lo que facilitará los acuerdos.
3) La neutralidad se refiere a que no se debe tomar partido ni realizar juicio previo a favor o en contra de los diferentes intereses o posturas de uno o ambos mediados. Es decir, el procedimiento y el mediador deben garantizar el respeto a los puntos de vista de las partes en conflicto, garantizando la igualdad en la negociación.
4) La confidencialidad consiste en no externar ni expresar la información que surja de las reuniones de mediación, ya sea la expresada verbalmente, por escrito o documentos: "Mantiene la confidencialidad del proceso, secreto que puede ser vulnerado sólo con la autorización expresa de las partes, o por asuntos ligados a la ética profesional, o la comisión de un delito".31
5) La flexibilidad implica que la mediación familiar debe desarrollarse sin sujetarse a procedimiento alguno establecido en los códigos de la materia, sino sólo a las Reglas mínimas establecidas en la legislación sobre mediación, que en realidad sólo son requisitos que aseguran la negociación y los acuerdos entre las partes en condiciones de igualdad y respeto.
El ordenamiento en materia de mediación familiar, para el Distrito Federal, señala ocho principios que regirán al procedimiento de mediación familiar:
Artículo 8o. La mediación se regirá por los siguientes principios:
I. Voluntariedad. La participación en la mediación debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.
II. Confidencialidad. La información tratada en la mediación no deberá ser divulgada.
III. Flexibilidad. La mediació n carecerá de toda forma rígida.
IV. Neutralidad. La mediación deberá estar exenta de juicios, preferencias, opiniones o prejuicios ajenos a los mediados que puedan influir en la toma de sus decisiones.
V. Imparcialidad. La mediación deberá estar libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias, no concederá ventajas a alguno de los mediados.
VI. Equidad. La mediación propiciará condiciones de equilibrio entre los mediados que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos.
VII. Legalidad. La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres. Sólo serán objeto de la mediación aquellos conflictos cuyos derechos en disputa se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados.
VIII. Honestidad. En la mediación se valorarán las capacidades y limitaciones del mediador, para conducirla.32
IV. EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN FAMILIAR
El procedimiento de mediación se puede dividir en diversas etapas que atiendan a las actividades que durante el mismo realizan tanto los mediados como el mediador.
La doctrina establece que el desarrollo de la mediación se puede dividir, según la experiencia y Reglas que regulen la mediación, en cinco etapas, que son:33
1. Etapa de consecución o premediación
Cuando una o ambas partes buscan un tercero, en este caso al mediador, para resolver su conflicto extrajudicialmente.
La legislación para el Distrito Federal establece un apartado sobre quiénes pueden solicitar un procedimiento de mediación y solicitar información sobre el mismo; sin embargo, por cuanto a los sujetos es omiso, y se entiende que estos quedan predeterminados de conformidad a lo establecido en el artículo 2o., inciso (c):34 "Artículo 25. Las solicitudes de información y orientación sobre el servicio de mediación se formularán por los involucrados en el conflicto o por alguno de ellos, personalmente o por representante legal, ya sea de manera oral o escrita".
Por cuanto a la solicitud para que proceda la mediación, el mismo ordenamiento señala:
Artículo 26. La solicitud escrita podrá presentarse al Centro mediante carta, telegrama, fax o correo electrónico; y la oral podrá formularse personalmente en las oficinas del Centro o por vía telefónica.
En ambos casos se deberán proporcionar, por lo menos, los datos generales, los de localización del solicitante y los del invitado.
2. Etapa de apertura
Corresponde a la etapa en la que en el centro de mediación y el mediador informan a los mediados sobre la posibilidad de la mediación, la actividad que desarrollarán, la forma en que se desarrollará el procedimiento, y sobre la confidencialidad de la información que en ella se proporcione.
Las Reglas para la mediación en el Distrito Federal establecen al respecto:
Artículo 27. Ya sea que la solicitud se formule de manera escrita u oral, conjunta o separadamente, por los involucrados en el conflicto, el Centro les propondrá que se presenten en el área de Información Especializada en mediación, con un documento oficial de identificación y, en su caso, con el que acrediten su representación legal.
Los involucrados en el conflicto expondrán por separado, y en forma breve, el asunto controvertido, y recibirán la orientación y documentación explicativa de los servicios que ofrece el Centro.
Asimismo, se les comunicará, si, en términos de lo dispuesto por este ordenamiento, el conflicto planteado es mediable; en el supuesto de que no sea susceptible de mediación, el Centro los orientará a las instancias pertinentes.
La información que, en forma oral o por escrito, proporcionen los interesados al personal del Centro, deberá capturarse en el sistema informático de éste.
Respecto a la información y procedimientos para que inicie la mediación, la legislación prevé las actuaciones tanto del mediador como de el o los mediados:
Artículo 28. Si después de haber recibido la información, los solicitantes manifiestan su voluntad de participar en el procedimiento de mediación, firmarán el "Acuerdo de Aceptación del Servicio de Mediación", se les hará saber la fecha y hora para que comparezcan a la sesión inicial de mediación, y se abrirá el expediente respectivo, al que se integrará el formulario estadístico, copia simple del documento de identificación y las formas que se acumulen durante la mediación.
Existe la posibilidad de que sea sólo una de las partes la que tenga la iniciativa, respecto a someterse al procedimiento de mediación, y acuda a solicitar este servicio, caso en el cual procederá, dentro de esta etapa, realizar la invitación a la otra parte para someterse a la mediación a petición del interesado en primera instancia:35
Artículo 29. Cuando la solicitud la haga uno solo de los involucrados en el conflicto, éste deberá proporcionar el domicilio completo de los demás interesados para que el Centro los invite a presentarse en el Á rea de Información Especializada en Mediación, con un documento oficial de identificación y, en su caso, con el que acrediten su representación legal, para que se les proporcione la orientación y documentación explicativa de los servicios que ofrece el Centro.36
Las Reglas de Operación señalan, en caso de que ambas partes estén interesadas en someterse al procedimiento de mediación, el mecanismo para establecer los términos de la reunión inicial: "Artículo 31. En el caso de que el invitado manifieste oportunamente su voluntad de participar en la mediación, se hará del conocimiento del solicitante, así como la fecha y hora que se señale para que asistan a la sesión inicial de mediación".
Finalmente, en esta etapa, las Reglas de Operación establecen la forma para la determinación del mediador y las actuaciones para la aceptación de su cargo, de lo que depende el trato con los mediados:37
Artículo 33. Al momento en que se comunique a los mediados la cita de la sesión inicial, se les hará saber el nombre del mediador a quien en turno corresponda conducir el procedimiento.
El mediador asignado recibirá el expediente y tendrá obligación de emitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes, su aceptación a través de la suscripción del "Escrito de Autonomía", o de excusarse de conducir el procedimiento, por tener impedimento; en cuyo caso, deberá asignarse el asunto al siguiente mediador en turno; el cambio se anotará en el formulario estadístico y se hará del conocimiento de los mediados.
3. Etapa de presentaciones abiertas
Es la parte del desarrollo del procedimiento en la que cada uno de los mediados expone los hechos del conflicto y en la que el mediador identifica los intereses de los mediados, en consecuencia, es el momento en que se pueden empezar a identificar los puntos de acuerdo o negociación entre las partes, lo que se les informa.38
Para comenzar, de conformidad a las Reglas de Operación, el mediador proporcionará las reglas básicas que deberán implementarse por los mediados durante el procedimiento de mediación:
Artículo 35. Durante la primera sesión, el mediador deberá recordar a los mediados el objeto y alcance de la mediación, celebrará con ellos el "Convenio de Confidencialidad" correspondiente, les informará de la posibilidad de dar por terminada la mediación, si así conviene a los mediados o si el mediador detecta que se dan circunstancias señaladas en la fracción VI del artículo 20 de este ordenamiento, así como el contenido y alcance de las siguientes "Reglas para conducirse en la mediación":
a) Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento.
b) Manifestar una conducta de respeto y tolerancia entre sí y para con el mediador.
c) Hablar con honestidad y franqueza, para mantener una comunicación constructiva.
d) Escuchar con atención y no interrumpir cuando otro mediado o el mediador estén hablando (en su caso, hacer notas de lo que se quiere decir).
e) Procurar que los acontecimientos del pasado no sean un obstáculo para la construcción de una solución y de un futuro diferente.
f) Recordar que están por voluntad propia en la sesión, y que, por lo tanto, su participación para la solución del conflicto debe ser activa.
g) Permitir que el mediador guíe el procedimiento.
h) Tener la mejor disposición para efectuar sesiones privadas cuando el mediador lo solicite o alguno de los mediados la sugiera.
i) No abandonar la sesión hasta en tanto el mediador la dé por terminada.
j) Respetar la fecha y hora señaladas para todas las sesiones, confirmar y asistir puntualmente a las mismas.
k) En caso de fuerza mayor que impida asistir a los mediados o a alguno de ellos, solicitar al Centro que se posponga la sesión, avisar oportunamente del cambio concertado al otro mediado, y confirmar al Centro la asistencia de los mediados en la fecha y hora acordadas.
l) Apagar o dejar fuera de las sesiones teléfonos celulares, aparatos de radio, radiolocalizadotes o similares.
m) No fumar durante su estancia en el Centro.
n) Evitar traer niños, si la asistencia y participación de éstos en las sesiones no está programada.
Además, tras la exposición de los motivos que llevaron a los mediados a aceptar la mediación, y de las particularidades de su conflicto, éstos, conjuntamente con el mediador, determinarán la agenda para establecer la temática a trabajar y la periodicidad de las sesiones.
Concluida la sesión, se señalará fecha y hora en la que tendrá lugar la siguiente.
Para los fines de este ordenamiento, con el fin de que la mediación cumpla sus objetivos, y por sus características, la mediación debe tener una duración específica tanto en lo general como en lo particular:
Artículo 36. El tiempo de duración de la mediación será el que resulte necesario, en atención al número y complejidad de los puntos en litigio, pero no excederá de siete sesiones, contadas a partir de la fecha de la sesión inicial, salvo que el mediador y los mediados consideren la necesidad de una prórroga de este plazo, lo cual no podrá exceder otras cinco sesiones.
Artículo 37. Para cada sesión se programarán dos horas, mismas que podrán extenderse o reducirse de común acuerdo, en razón de la dinámica del caso y de la carga de trabajo del mediador.
4. Etapa de clarificación
Una vez identificados los objetivos o intereses comunes, se le propone a los mediados que establezcan un orden para la negociación de los mismos e identifiquen y propongan las posibles soluciones. El mediador en su caso presenta las ventajas de las soluciones propuestas.39
En esta etapa se pueden proponer, por parte del mediador o a petición de los mediados, reuniones individuales: "Artículo 38. La mediación podrá llevarse a cabo en sesiones conjuntas o individuales, en este último caso deberá existir la anuencia de los mediados".
5. Etapa de conclusión o acuerdo
Esta etapa es en la que el mediador presenta los acuerdos tomados entre los mediados y, en su caso, procede a elaborar el acuerdo de mediación. En el caso de que el procedimiento se hubiere dado por terminado en etapas anteriores, realizará el informe respectivo en el expediente y lo dará por concluido.
Sobre esta etapa, las Reglas de Operación señalan:
Artículo 40. El procedimiento de mediación concluirá en cualquier momento si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:
I. Por decisión de los mediados:
a) Conjuntamente, al haber construido los acuerdos que resuelven la totalidad o parte de los puntos litigiosos del conflicto.
b) Conjunta o separadamente, por no tener interés o no poder continuar en el procedimiento.
II. Por decisión del mediador, cuando se actualice cualquiera de los supuestos descritos en la fracción VI, del artículo 20 de este ordenamiento.
Respecto a las características y términos del convenio que dé por terminado el procedimiento de mediación, el mediador deberá observar durante su realización, que cumpla con requisitos mínimos que den seguridad jurídica a las partes; sobre el particular, las Reglas de Operación señalan:
Artículo 41. Los acuerdos a los que lleguen los mediados se harán constar en un convenio legal que deberá observar las formalidades y requisitos siguientes:
a) Constar por escrito;
b) Indicar lugar y fecha de celebración, nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de los mediados;
c) Describir, en su caso, el documento con el que el apoderado o representante legal de los mediados acreditó su personalidad;
d) Asentar los antecedentes de la relación de los mediados que motivaron la mediación;
e) Precisar cada uno la obligación de dar, hacer, no hacer o tolerar;
f) Constituir el clausulado del convenio y ser firmado éste por ambos mediados o sus representantes.
Existe la posibilidad de que alguna de las partes, por diversas causas, incumpla con los compromisos y/o acuerdos planteados en el convenio de mediación, caso en el cual, el ordenamiento para el Distrito Federal en materia de mediación dispone lo siguiente:
Artículo 42. Una vez formalizado el convenio, éste tendrá, respecto de los mediados, el carácter de resolución definitiva; ante su incumplimiento, parcial o total, los mismos podrán acudir a la remediación en el propio Centro, y con la reapertura del expediente respectivo, constituir un convenio modificatorio o un nuevo convenio; o exigir su cumplimiento forzoso ante los jueces competentes, previa su ratificación y autorización judicial, en la vía y forma que manden las leyes respectivas.
Las partes pueden optar, para formalizar el convenio, elevarlo a la categoría de sentencia firme, siempre que cumplan con el requisito establecido en las Reglas de Operación: "Artículo 46. Una vez formalizado el convenio, los mediados podrán comparecer personalmente ante el juez de lo familiar a ratificarlo, para que, previa aprobación, se eleve a categoría de sentencia firme".
Para exigir en cualquier caso el cumplimiento forzoso del convenio, una vez que se ha elevado a la categoría de sentencia firme, habrá que solicitar la intervención del juez de lo familiar: "Artículo 47. El cumplimiento forzoso del convenio deberá solicitarse ante el juez familiar por vía de apremio, en términos de lo dispuesto por el artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o a través de las vías y formas legales correspondientes".
V. REFLEXIONES FINALES
La mediación familiar es un procedimiento no contencioso que está dirigido a facilitar la participación de las personas en la solución de sus conflictos responsablemente, con observancia y cumplimiento de aquellos acuerdos que se establecieron en el convenio de mediación, relativos a los problemas planteados entre los miembros de la familia y, siempre que puedan resolverse por este medio, de conformidad a la relación de supuestos estipulados por las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
El objetivo que se persigue con el procedimiento de mediación familiar es facilitar un espacio neutral para la exposición y solución de conflictos de naturaleza familiar sobre la base de la comunicación, el respeto y la resolución pacífica de controversias, ello mediante el reconocimiento de los intereses de las personas que se someten al procedimiento de mediación, buscando, a través de la negociación, los acuerdos y/o mecanismos que satisfagan las necesidades e intereses de cada una de las partes en la mediación, ya sea en las relaciones cotidianas entre los miembros de la familia o bien en los procesos de separación de los cónyuges con relación a las obligaciones y derechos derivados de las relaciones familiares.
Agregaremos que si históricamente la mediación estaba dirigida fundamentalmente a la reconciliación de la pareja, ahora, en este nuestro tiempo, se orienta igualmente al logro de los acuerdos necesarios para la regulación de la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos, como son por ejemplo los relativos al ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, los alimentos o cualquier otro aspecto que, de acuerdo con la legislación vigente y, en cada caso concreto, se pueda someter a la mediación con relación a las relaciones familiares.
La mediación familiar es y será una solución eficaz de los conflictos familiares, tanto desde el punto de vista de la prevención como de la resolución de éstos.
La mediación familiar le reconoce a las partes su poder de decisión para resolver el conflicto familiar que se presenta, el cual está considerado dentro de la normatividad, en congruencia con el principio de autonomía de la voluntad, un principio general de derecho que se hace valer por el derecho civil y que favorece la solución pacífica de conflictos mediante la negociación y el establecimiento de acuerdos. Ello lleva a considerar al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a través del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la implementación de la mediación familiar como mecanismo de la justicia alternativa y a la creación del Centro de Justicia Alternativa del mismo tribunal.
Las Nuevas Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal regulan los aspectos jurídicos fundamentales de la mediación familiar y del funcionamiento del Centro, que es el responsable de fomentar y organizar la prestación del servicio en el Distrito Federal por parte del Poder Judicial de la misma entidad. Las Reglas regulan a la mediación familiar como un procedimiento extrajudicial, por tanto, la mediación es un recurso complementario o alternativo a la vía judicial, para la solución de conflictos que se presentan en las relaciones familiares.
Se considera que los acuerdos alcanzados con este procedimiento son más justos, y por ello tienen mayores posibilidades de ser cumplidos en el futuro.
El mediador, a través del proceso de mediación, tiene como función u objetivo reducir la conflictividad, transformar el conflicto y el enfrentamiento inicial de las partes por cooperación, con el fin de restablecer una comunicación efectiva que propicie una negociación eficaz.
* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Notas:
1 Petzold Rodríguez, María, Algunos Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y su Consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Arbitraje y la Mediación, véase en http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S131562682004000200005&lng=es&nrm=iso (29-04-08).
2 Véase Gorjón Gómez, Francisco J., Estudio de los métodos alternos de solución de controversias en el estado de Nuevo León, México, Nuevo Siglo, 2003, p. 55, http://www.mono grafias.com/trabajos10/bane/bane.shtml (29-04-08).
3 Las negociaciones se pueden definir prácticamente como el proceso que les ofrece a los contendientes la oportunidad de intercambiar promesas y contraer compromisos formales, tratando de resolver sus diferencias (Colosi y Berkely, 1988), http://www.gestiopolis.com/canales7/ger/negociacion-conceptos-conocimientos-y-herramientas.htm (29-04-08).
4 Véase Los mecanismos alternativos de solución de conflictos y el mediador comunitario, Bogotá, Universidad Externado de Colombia-Alcaldía Mayor de Bogotá -Secretaría de Gobierno, noviembre de 2001, p. 8, http://atecex.uexternado.edu.co/mediador/documentos/media cion.pdf (29-04-08).
5 Junco Vargas, José Roberto, La conciliación, Ediciones Jurídicas Radar, 1994, p. 36, http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-15.pdf (25-07-06).
6 Véase Sánchez F., Flora E., La Mediación: Instrumento de Solución de Conflictos, http://www.legalinfo-panama.com/articulos/articulos_23a.htm (29-04-08).
7 Véase Aiello de Almeida, María Alba, Mediación: formación y algunos aspectos claves, México, Porrúa-Universidad Anáhuac, Facultad de Derecho, 2001, pp. 127 y 130.
8 Gorjón Gómez, Francisco J., op. cit., nota 2, pp. 56 y 57.
9 García García, Lucía, La mediación familiar, prevención y alternativa al litigio en los conflictos familiares, Madrid, Dykinson, 2003, p. 102.
10 Véase Castanedo Abay, Armando, Mediación: alternativa para resolución de conflictos, Advocatus, 2000, pp. 10-14.
11 Véase Bernal Samper, Trinidad, La mediación, una solución a los conflictos de ruptura de pareja, Colex, 2002, p. 83.
12 "Nuevas Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa", Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, núm. 99, t. CIXXX, 29 de mayo de 2005.
13 Romero Navarro, Fermín, "La mediación familiar. Un ejemplo de aplicación práctica: la comunicación a los hijos de la separación de los padres. El papel del mediador", Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 40. Véase http://www. mtas.es/Publica/revista/numeros/40/Estudios02.pdf (29-04-08).
14 Mediante Acuerdo 14-5/2001 emitido el 29 de enero de 2001.
15 Acuerdo 16-26/2003 del Consejo de la Judicatura del 7 de mayo de 2003.
16 Acuerdo 19-47/2003 del 27 de agosto de 2003.
17 Publicadas en el Boletín Judicial…, cit., nota 12.
18 "Para entender la mediación familiar", Corriente de Opinión, Fundación Chile Unido, núm. 84, junio de 2003, p. 3, http://www.chileunido.cl/corrientes/docs_corrientes/cdeop 84Mediacion2.pdf (29-04-08).
19 Op. cit., nota 12.
20 Programa de Cooperación Unión Europea-México, PGR y Proyecto de Modernización de la Administración de Justicia en México, Memoria del Foro Regional de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos "Tendencias contemporáneas de la mediación en sede judicial, 15-18 de mayo de 2006", Morelia, Michoacán, PGR, pp. 46-48.
21 Op. cit., nota 12.
22 Véase Aiello de la Almeida, María Alba, op. cit., nota 9, p. 58.
23 Véase García García, Lucía, op. cit., nota 9, pp. 23-25.
24 Véase Bergoglio, María Teresa y Grosso, Rodolfo Rolando, La mediación en los tribunales de familia, Alveroni Ediciones, 1995, pp. 19 y 20.
25 Calcaterra, Rubé n A., Mediación estratégica, Barcelona, Gedisa, 2002, p. 41.
26 Op. cit., nota 12.
27 Cortez Monroy, Fabiola, Problemas y políticas sociales, Santiago de Chile, TSL, 2000, p. 328.
28 Canales Patricia et al., La Mediación Familiar: Conceptos Generales y Legislación Extranjera, véase http://www.cejamericas.org/doc/documentos/med-familiar-conceptos-ge nerales.pdf (29-04-08).
29 Op. cit., nota 12.
30 Op. cit., nota 18.
31 Idem.
32 Op. cit., nota 12.
33 Véase Jaramillo, Mario, Justicia por consenso. Introducción a los sistemas alternos de solución de conflictos, Bogotá, Fondo de Publicaciones Institución Universitaria "Sergio Arboleda", 2000, pp. 77-79.
34 Véase supra epígrafe III, 2.
35 Véase García García, Lucía, op. cit., nota 9, pp. 170 y 171.
36 Op. cit., nota 12.
37 G. Dupuis, Juan Carlos, Mediación y conciliación: mediación patrimonial y familiar, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997, pp. 137-140.
38 Para más información, véase Calcaterra A., Rubén, op. cit., nota 25, pp. 117 y 118.
39 Véase Aiello de Almeida, María Alba y Almeida, Mario de, Régimen de mediación y conciliación, Buenos Aires, Astrea, 2001, pp. 80-97.